Buenos Aires, 24 de marzo de 2004.
Entre el Estado Nacional representado por el señor Presidente de la Nación,
Dr. Néstor Carlos Kirchner, con domicilio legal en Balcarce 50 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, en adelante "El
Estado Nacional"; y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada
en este acto por su Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, con domicilio
legal en Bolivar 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante
"la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", convienen en celebrar
el siguiente Acuerdo,
CONSIDERANDO:
Que como es de público conocimiento y quedara suficientemente probado
en la causa judicial N° 13/1984 "Jorge Rafael Videla y otros",
a partir del 24 de marzo de 1976 con la toma del poder por las Fuerzas Armadas
se instrumentó un plan sistemático de imposición del terror
y de eliminación física de miles de ciudadanos sometidos a secuestros,
torturas, detenciones clandestinas y a toda clase de vejámenes;
Que este plan sistemático implicó un modelo represivo fríamente
racional, implementado desde el Estado usurpado, que excedió la caracterización
de abusos o errores;
Que de este modo se eliminó físicamente a quienes encarnaban toda
suerte de disenso u oposición a los planes de sometimiento de la Nación,
o fueron sospechados de ser desafectos a la filosofía de los usurpadores
del poder, tuvieran o no militancia política o social.
Que los principios irrenunciables del Estado de Derecho fueron sustituidos por
sistemáticos crímenes de Estado, que importan delitos de lesa
humanidad y agravian a la conciencia ética universal y al Derecho Internacional
de los Derechos Humanos, constituyendo la etapa más cruel y aberrante
de nuestra patria, cuyas dolorosas y trágicas secuelas aún persisten;
Que en ese contexto, en las dependencias donde se hallaba en aquel período
la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) funcionó el más
grande centro clandestino de detención y exterminio, asiento del grupo
de tareas GT. 3.3.2 en donde sufrió el calvario previo a su muerte un
número estimado de cinco mil hombres y mujeres de toda edad, constituyendo
un trágico símbolo del asiento del horror;
Que igualmente allí funcionó una maternidad clandestina que sirvió
de base a la también sistemática y perversa apropiación
de los niños que dieran a luz las prisioneras embarazadas;
Que es responsabilidad de las instituciones constitucionales de la República
el recuerdo permanente de esta cruel etapa de la historia argentina como ejercicio
colectivo de la memoria con el fin de enseñar a las actuales y futuras
generaciones las consecuencias irreparables que trae aparejada la sustitución
del Estado de Derecho por la aplicación de la violencia ilegal por quienes
ejercen el poder del Estado, para evitar que el olvido sea caldo de cultivo
de su futura repetición;
Que el apartamiento de los fines propios de la Nación y del Estado, no
puede jamás buscar una simetría justificatoria en la acción
de ningún grupo de particulares;
Que la enseñanza de la historia no encuentra sustento en el odio o en
la división en bandos enfrentados del pueblo argentino, sino que por
el contrario busca unir a la sociedad tras las banderas de la justicia, la verdad
y la memoria en defensa de los derechos humanos, la democracia y el orden republicano.
Que es propósito del Poder Ejecutivo Nacional consagrar las dependencias
donde funcionó la ESMA como Museo de la Memoria, desafectando del predio
a las actuales instituciones que hoy realizan sus actividades en el mismo, tal
como lo solicitaran a lo largo de 20 años los sobrevivientes, familiares
de las víctimas y los organismos de derechos humanos.
Que en igual sentido, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través
de las Leyes Nros. 392 y 961, ha sentado como principio que el predio de la
ESMA debe ser consagrado a tareas de recuperación, resguardo y transmisión
de la memoria e historia de los hechos ocurridos durante el Terrorismo de Estado,
de los años ´70 e inicios de los ´80 hasta la recuperación
del Estado de Derecho.
Que de tal manera, el destino que se asigne al predio y a los edificios de la
ESMA formará parte del proceso de restitución simbólica
de los nombres y de las tumbas que les fueran negados a las víctimas,
contribuyendo a la reconstrucción de la memoria histórica de los
argentinos, para que el compromiso con la vida y el respeto irrestricto de los
Derechos Humanos sean valores fundantes de una nueva sociedad justa y solidaria.
Que resulta necesario, para el logro de estos propósitos, que la administración
de este proceso esté en manos de una Comisión Bipartita entre
la Nacion y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la participación
de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.
A tales fines las partes
ACUERDAN:
PRIMERA: El Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convienen
que el destino del predio sito en Avenida Del Libertador 8151/8209/8305/8401/8461
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, - Nomenclatura Catastral: Circunscripción
16, sección 29, manzana 110 A- donde funcionara el Centro Clandestino
de Detención identificado como "Escuela de Mecánica de la
Armada -ESMA-", y cuyos informes de dominio se integran como Anexo I del
presente, o la fracción que de él se delimite, será el
"Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos
Humanos".
SEGUNDA: A fin de cumplir con lo establecido en la cláusula precedente
el Estado Nacional se compromete a concretar los trámites que resulten
necesarios para la restitución del predio que oportunamente la ex Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires cediera al Gobierno Nacional para destinarlo al
entonces Ministerio de Marina con cargo a la instalación moderna de algunas
de sus escuelas. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires acepta tal restitución.
A tal efecto la pertinente escritura que instrumente la retrocesión se
otorgará por ante el Escribano General del Gobierno de la Nación.
TERCERA: Las partes convienen en crear una Comisión Bipartita que tendrá
por finalidad supervisar las tareas de desocupación y traspaso del predio
individualizado en el Anexo I, que deberán efectuarse antes del 31 de
diciembre de 2004, y acordar los mecanismos aptos para delimitar físicamente
el "Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los
Derechos Humanos".
CUARTA: La Comisión Bipartita se integrará por representantes
de la Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos de la Nación, y de la Subsecretaría de Derechos
Humanos del Jefe de Gabinete del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Dicha Comisión Bipartita concederá la más amplia
y efectiva participación para el cumplimiento de su finalidad a los organismos
no gubernamentales de derechos humanos, representantes de los familiares e hijos
de las víctimas y de las personas que hayan sufrido detención
- desaparición en el predio objeto del presente Acuerdo y otras organizaciones
representativas de la sociedad civil.
QUINTA: La Comisión Bipartita deberá fijar su sede, reglamentar
su funcionamiento interno, expedirse y elevar sus propuestas y conclusiones
antes del 31 de diciembre del año en curso.
SEXTA: Las partes se comprometen a desistir de cualquier acción judicial
en trámite por la propiedad del citado predio. A tal fin se instruirá
a la Procuración del Tesoro de la Nación y a la Procuración
General de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires, para que arbitren los
medios necesarios para concluir con los procesos que se sustancian por ante
el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal
N° 5, Secretaría N° 9 de la Capital Federal (caratulados "Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires contra Poder Ejecutivo Nacional s/ Medida Cautelar"
y "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra Poder Ejecutivo Nacional
s/ Proceso de Conocimiento"), invocando que la cuestión ha devenido
abstracta, con costas en el orden causado.
SÉPTIMA: El señor Jefe del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires suscribe el presente "ad referéndum" de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la que lo elevará
para su consideración.
OCTAVA: El Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrán
la publicación del presente Acuerdo en sus Boletines Oficiales a fin
de garantizar la efectiva difusión del mismo.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del
mes de marzo de 2004.
KIRCHNER - IBARRA
NOTA:
El Anexo I que forma parte del presente Convenio (Certificado e Informe del
Registro de la Propiedad Inmueble, Escritura Pública N° 118.783 de
fecha 20/5/1925 donde consta la transferencia del inmueble al Poder Ejecutivo
Nacional y Plano Catastral), puede consultarse previa solicitud por escrito
dirigida al Departamento Registro, que debe presentarse en la Mesa de Entradas
de la Subsecretaría Legal y Técnica, sita en Avenida de Mayo 525,
piso 4°, Oficina 422, en el horario de 10 a 18 hs. El costo de reproducción
de las copias es a exclusivo cargo del solicitante, conforme lo dispuesto por
el Art. 5° de la Ley N° 104.