Bs. As., 16/12/2003
VISTO la labor desempeñada por la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, como custodia de los Archivos
de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP),
tal como lo dispone el Decreto Nº 3090 de fecha 20 de septiembre de 1984;
y
CONSIDERANDO:
Que las experiencias repetidas de violaciones graves y flagrantes de los derechos
humanos fundamentales sufridas en nuestro país en distintos períodos
de su historia contemporánea, alcanzaron carácter masivo y sistemático
durante las dictaduras militares de seguridad nacional, e inusitada gravedad
durante el régimen de terrorismo de Estado instaurado el 24 de marzo
de 1976.
Que la respuesta social se ha expresado en la poderosa, persistente e indoblegable
demanda de verdad, justicia y reparación a lo largo y lo ancho del país
y en ocasiones muchos años después de cometidos gravísimos
atentados contra la dignidad humana.
Que deben tenerse presentes los consiguientes deberes del Estado de promover,
respetar y garantizar los derechos humanos, incluidos los derechos a la verdad,
la justicia y la reparación, rehabilitar a las víctimas y asegurar
los beneficios del Estado democrático de derecho para las generaciones
actuales y futuras.
Que hoy tiene vigencia en nuestro país un amplio plexo de normas constitucionales
de derechos humanos y de instrumentos internacionales universales y regionales
en la materia a los que la REPUBLICA ARGENTINA ha reconocido jerarquía
constitucional, que constituyen la base normativa del derecho a la verdad de
las víctimas y la sociedad en su conjunto, y que conllevan el correlativo
deber de memoria del Estado, ambos explícitamente desarrollados en el
Proyecto de Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción
de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad, actualmente en
curso de elaboración en la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS.
Que es necesario contribuir a la lucha contra la impunidad, como lo reafirma,
entre otros documentos, la Declaración Final y el Programa de Acción
adoptados en la Segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en
Viena, Austria, en junio de 1993.
Que es conveniente que el Estado Nacional pueda integrarse a tales fines al
importante programa Memoria del Mundo de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), creado en
1992.
Que existen valiosos antecedentes representados en nuestro país, entre
otros, por las experiencias de recuperación de la memoria histórica
realizadas mediante la COMISION PROVINCIAL DE LA MEMORIA de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES desde su creación por Ley Provincial Nº 12.483 el 13
de julio de 2000, el MUSEO DE LA MEMORIA dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA
de la CIUDAD DE ROSARIO, creado por Ordenanza Nº 6506 el 26 de febrero
de 1998, o la "MANSION SERE" en la MUNICIPALIDAD DE MORON, PROVINCIA
DE BUENOS AIRES.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA,
organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, cuyas actividades
fundamentales serán obtener, analizar, clasificar, duplicar, digitalizar
y archivar informaciones, testimonios y documentos sobre el quebrantamiento
de los derechos humanos y las libertades fundamentales en que esté comprometida
la responsabilidad del Estado Argentino y sobre la respuesta social e institucional
ante esas violaciones.
Art. 2º — Otórgase carácter intangible al material
testimonial, documental e informativo que integre el ARCHIVO NACIONAL DE LA
MEMORIA, por lo que el mismo deberá conservarse sin cambios que alteren
las informaciones, testimonios y documentos custodiados. La destrucción,
rectificación, alteración o modificación de informaciones,
testimonios o documentos relativos a la materia de este decreto queda estrictamente
prohibida en el ámbito de la Administración Pública Nacional,
hayan o no ingresado al Archivo.
Art. 3º — Serán como objetivos del Archivo Nacional de la
Memoria:
a) Contribuir a mantener viva la historia contemporánea de nuestro país
y sus lecciones y legados en las generaciones presentes y futuras.
b) Proporcionar un instrumento necesario en la búsqueda de la verdad,
la justicia y la reparación ante las graves violaciones de los derechos
humanos y las libertades fundamentales.
c) Fomentar el estudio, investigación y difusión de la lucha contra
la impunidad y por los derechos humanos y de sus implicancias en los planos
normativo, ético, político e institucional.
d) Preservar informaciones, testimonios y documentos necesarios para estudiar
el condicionamiento y las consecuencias de la represión ilegal y el terrorismo
de Estado en la República Argentina, su coordinación con los países
del cono sur y sus demás manifestaciones en el exterior y contribuir
a la coordinación regional y subregional de los archivos de derechos
humanos.
e) Desarrollar los métodos adecuados, incluida la duplicación
y digitalización de los archivos y la creación de una base de
datos, para analizar, clasificar y archivar informaciones, testimonios y documentos,
de manera que puedan ser consultados por los titulares de un interés
legítimo, dentro del Estado y la sociedad civil, en un todo conforme
a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos
y las leyes y reglamentos en vigencia.
f) Coadyuvar a la prevención de las violaciones de los derechos humanos
y al deber de garantía del Estado en lo que se refiere a la prevención,
investigación, juzgamiento, castigo y reparación de las graves
violaciones de los derechos y libertades fundamentales.
g) Crear un poderoso instrumento pedagógico para hacer realidad el imperativo
de "NUNCA MAS" frente a conductas aberrantes expresado abiertamente
por la ciudadanía al restablecerse las instituciones democráticas
después de la dictadura militar instaurada el 24 de marzo de 1976.
Art. 4º — La Presidencia del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA será
ejercida por el Secretario de Derechos Humanos del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD
Y DERECHOS HUMANOS. El Archivo contará con un SECRETARIO EJECUTIVO, el
cual tendrá carácter de extraescalafonario, con rango y jerarquía
equivalente a Director Nacional, Función Ejecutiva I, Nivel A - Grado
8 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por Decreto
Nº 993/91 (t.o. 1995) y un CONSEJO ASESOR, cuya composición y atribuciones
serán definidas por el Secretario de Derechos Humanos, en su carácter
de Presidente del organismo.
Art. 5º — Serán atribuciones del Presidente del ARCHIVO NACIONAL
DE LA MEMORIA o del funcionario o funcionarios en quien éste delegue
las mismas:
a) Elaborar, de acuerdo con las directrices para la salvaguardia del patrimonio
documental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el plan de gestión del Archivo Nacional
de la Memoria, conforme al cual se organizarán y preservarán los
archivos y se establecerán las pautas para su utilización.
b) Tener acceso directo, para los fines y objetivos de este decreto, a los archivos
de los organismos integrantes de la administración centralizada y descentralizada
del Poder Ejecutivo Nacional, incluyendo las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
c) Requerir directamente a dichos organismos informaciones, testimonios y documentos
sobre la materia de este decreto obrantes en sus archivos los que deberán
cumplimentarse en el término que se fije en el requerimiento y conforme
a las normas legales en vigencia.
d) Recibir nuevas informaciones, testimonios y documentos relativos a la materia
del presente decreto.
e) Centralizar en el ámbito nacional los archivos existentes en esta
materia, incluidos los Archivos de la CONADEP, los de la Secretaría de
Derechos Humanos (Archivos SDH) y los de las leyes reparatorias 24.043, 24.411
y 25.192, custodiados en la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS y ofrecer a los estados
provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la coordinación
de los archivos locales.
f) Ofrecer su colaboración a la COMISION POR LA MEMORIA de la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES y su CENTRO DE DOCUMENTACION Y ARCHIVO LATINOAMERICANO y demás
instituciones existentes en los demás estados provinciales, municipales
y en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
g) Invitar a los Estados Provinciales y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
a colaborar con el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA mediante la celebración
de convenios tendientes a facilitar el cumplimiento de los fines y objetivos
de este decreto en sus respectivas jurisdicciones.
h) Invitar al PODER JUDICIAL DE LA NACION, al MINISTERIO PUBLICO, a los Defensores
del Pueblo, a los organismos descentralizados y a los organismos de contralor,
a colaborar con la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS a fin de facilitar el cumplimiento
de los fines y objetivos previstos en este decreto.
i) Dirigirse por intermedio del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, a los gobiernos de países extranjeros, y directamente
a organizaciones internacionales intergubernamentales, para requerir la comunicación
de informaciones, testimonios y documentos sobre la materia de este decreto,
como así también solicitar la nominación del Archivo Nacional
de la Memoria para programas universales y regionales de archivo y memoria como
el programa UNESCO Memoria del Mundo.
j) Requerir por los canales correspondientes las informaciones pertinentes para
los fines y objetivos de este decreto que pudieran obrar en los archivos de
INTERPOL.
k) Dirigirse directamente a organismos no gubernamentales, tales como organismos
de derechos humanos nacionales e internacionales, iglesias, asociaciones profesionales,
académicas, estudiantiles, sindicatos y otras similares solicitando su
colaboración para cumplimentar los fines y objetivos de este decreto.
l) Dirigirse a cementerios, hospitales, clínicas y establecimientos similares
para cumplimentar los fines y objetivos de este decreto.
m) Ofrecer su colaboración a "Memoria Abierta. Acción Coordinada
de Organizaciones de Derechos Humanos", constituida por una alianza de
ocho organizaciones no gubernamentales de derechos humanos reunidas para promover
acciones a favor de la memoria sobre lo ocurrido en la Argentina durante el
período del terrorismo de Estado y a otros organismos de derechos humanos
que desarrollen programas similares.
n) Celebrar convenios con universidades y otras entidades públicas o
privadas para el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en este decreto,
incluidos la definición de los subproyectos y las consultorías
necesarias en materia de investigación y metodología.
o) Adoptar todas las medidas organizativas, técnicas y metodológicas
necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos del presente decreto
- incluida la adquisición del equipamiento necesario (hardware y software)
y la formación y perfeccionamiento del personal técnico - para
lo cual contará con el apoyo logístico, financiero y administrativo
de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del MINISTERIO
DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Asimismo, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS brindará
asistencia técnica en el marco del Decreto Nº 1028/03
p) Desarrollar las tareas anexas a la digitalización necesarias para
el cumplimiento de sus objetivos, incluido el desarrollo de software de recuperación
de información, el reconocimiento óptico de caracteres (OCR),
y el establecimiento de métodos adecuados para carga de información.
q) Organizar el Centro de Documentación con un Area de Recepción
de nuevas informaciones, testimonios y documentos, un Area de Clasificación
y Preparación del Material, un Area de Digitalización y Banco
de Datos, un Area de Análisis e Investigación y un Area de Consulta.
r) Organizar el Archivo Documental, el Archivo Oral, El Archivo Fotográfico,
Audiovisual y Fílmico y el Archivo de Sitios relacionados con la represión
ilegal.
Art. 6º — Los organismos integrantes de la administración
centralizada y descentralizada del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluyendo las
Fuerzas Armadas y de Seguridad deberán enviar a la SECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS, con destino al ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, de oficio y en forma
global, las informaciones, testimonios y documentos relacionados con la materia
de este decreto conforme a las normas legales en vigencia.
Art. 7º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto
serán imputados a las partidas correspondientes de la Jurisdicción
40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER.
— Alberto A. Fernández. — Gustavo Beliz.