Créase en el ámbito de la mencionada Comisión la Unidad
Especial de Investigación de la desaparición de niños como
consecuencia del accionar del terrorismo de Estado, que será presidida
por el Secretario de Derechos Humanos. Integración. Desígnase
Director Ejecutivo.
Bs. As., 9/6/2004
VISTO que una de las actividades criminales desplegada por la dictadura que
ejerció el terrorismo de Estado entre 1976 y 1983 consistió en
la apropiación de hijos de sus víctimas y su entrega a terceros,
produciendo de esta manera la supresión de la identidad de tales niños
y;
CONSIDERANDO:
Que tales conductas criminales han ocasionado daños irreparables a la
sociedad en su conjunto y en particular, a quienes han visto suprimida o alterada
su verdadera identidad.
Que, a pesar de los esfuerzos realizados hasta la fecha por distintos organismos
públicos y no gubernamentales, las investigaciones judiciales tendientes
a individualizar a sus autores, cómplices e instigadores y a restituir
su verdadera identidad a las víctimas, sólo han arrojado resultados
positivos parciales respecto de algunos partícipes de los hechos criminosos.
Que el Gobierno Nacional ha asumido el compromiso irrenunciable de promover
las complejas investigaciones subsistentes, hasta sus últimas consecuencias.
Que en ese marco y por la Ley Nº 25.457 se jerarquizó la COMISION
NACIONAL POR EL DERECHO A LA IDENTIDAD (CONADI) que funciona en el ámbito
de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS.
Que a fin de garantizar el máximo apoyo operativo a la tarea realizada
por la CONADI y los jueces y fiscales intervinientes en las distintas causas,
se estima necesario conformar una Unidad Especial de Investigación, que
asistirá de modo directo a aquéllos en la pesquisa y coordinará
la acción de las distintas fuerzas de seguridad y organismos dependientes
del Estado Nacional, en la satisfacción de los requerimientos que se
formulen, tendientes a la restitución de su identidad a las víctimas,
al total esclarecimiento de los hechos criminales y a la individualización
y juzgamiento de los responsables.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo
99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Créase en el ámbito de la Comisión
Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION
de la desaparición de niños como consecuencia del accionar del
terrorismo de Estado, la que estará presidida por el Secretario de Derechos
Humanos del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, en su calidad
de Presidente de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI).
Art. 2º — La UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION que se crea por el
presente asistirá de modo directo los requerimientos de la Comisión
Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) regulada por Ley Nº 25.457,
como asimismo las peticiones judiciales o provenientes de fiscales, que se formulen
en las causas instruidas en ocasión de los hechos citados en el artículo
precedente, como así también en las investigaciones conexas desprendidas
de los expedientes principales, o que de cualquier manera se vinculen con ellos.
Podrá también efectuar investigaciones por iniciativa propia,
debiendo comunicar sus resultados a las autoridades judiciales y del Ministerio
Público Fiscal.
Art. 3º — Todos los organismos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL
darán carácter de urgente y preferente despacho a los requerimientos
que efectúe la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION, a los efectos del esclarecimiento
de los hechos criminales que han motivado el presente decreto.
Art. 4º — Para el cumplimiento de los fines y objetivos de este decreto
la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION podrá:
a) Acceder en forma directa a todos los archivos de los organismos dependientes
del PODER EJECUTIVO NACIONAL incluidos los de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sus organismos dependientes, Fuerzas Armadas
y de seguridad y los organismos registrales.
b) Requerir directamente a dichos organismos informaciones, testimonios y documentos
sobre la materia de este decreto obrantes en sus archivos, los que deberán
cumplimentarse en el término que se fije en el requerimiento.
Art. 5º — Los organismos antes mencionados, sin perjuicio de cumplimentar
los requerimientos a que se refiere el inc. b) del artículo precedente,
deberán enviar a la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION de oficio y en forma
global, las informaciones, testimonios y documentos relacionados con la materia
de este decreto.
Art. 6º — La UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION contará con
UN (1) Director Ejecutivo, de carácter extraescalafonario, propuesto
por el Secretario de Derechos Humanos del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD
Y DERECHOS HUMANOS y DOS (2) Directores designados por la CONADI, debiendo uno
de ellos ser representante de las Abuelas de Plaza de Mayo, quienes se desempeñarán
con carácter de ad-honorem, tal como prescribe el Artículo 2º
de la Ley 25.457. Los mismos tomarán conjuntamente decisiones relacionadas
con la investigación de los hechos mencionados en el Artículo
1º, en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
La SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, proporcionará SEIS (6) especialistas
en la temática, los que brindarán soporte técnico y administrativo
a la Unidad.
Art. 7º — Desígnase Director Ejecutivo de la UNIDAD ESPECIAL
DE INVESTIGACION de la desaparición de niños como consecuencia
del accionar del terrorismo de Estado al Dr. Ramón Horacio TORRES MOLINA
(D.N.I. Nº
5.176.035). El mismo tendrá rango y jerarquía de Director Nacional,
Función Ejecutiva I, Nivel A -Grado 8 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION
ADMINISTRATIVA, aprobado por Decreto Nº 993/ 91 (t.o. 1995).
Art. 8º — Asígnase al Presidente de la UNIDAD ESPECIAL DE
INVESTIGACION, para el cumplimiento del presente mandato, las siguientes competencias
y facultades:
a) Ejercer la supervisión directa y dirección de la UNIDAD ESPECIAL
DE INVESTIGACION creada por el artículo 1º.
b) Representar al PODER EJECUTIVO NACIONAL ante las instituciones y organizaciones
no gubernamentales nacionales y extranjeras que posean interés en el
seguimiento de la investigación.
c) Asistir a los requerimientos efectuados por las autoridades judiciales y
del MINISTERIO PUBLICO FISCAL, en las causas judiciales vinculadas con la comisión
de los hechos descriptos en el artículo 1º.
d) Coordinar con la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION y con el CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA la atención de los requerimientos de recursos técnicos,
humanos o materiales que formulen las autoridades judiciales o del MINISTERIO
PUBLICO FISCAL para el trámite de las mencionadas causas judiciales.
e) Solicitar por la vía que corresponda colaboración, documentación
o informes a instituciones o reparticiones provinciales, como así también
a órganos de seguridad e inteligencia extranjeros.
f) Disponer todas las medidas necesarias para la protección de los testigos
que declaren en el marco de las investigaciones que desarrolle la UNIDAD ESPECIAL
DE INVESTIGACION creada por el presente y de los testigos e imputados en las
causas judiciales vinculadas con los hechos descriptos en el artículo
1º.- del presente, cuando esta protección sea solicitada por los
magistrados intervinientes.
Las facultades enunciadas en el presente artículo podrán, en casos
específicos, ser delegadas en el Director Ejecutivo.
Art. 9º — El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará
a las partidas correspondientes del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. —
Alberto A. Fernández. — Gustavo O. Beliz.