El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º-Derógase la ley 23.492.
ARTICULO 2º-Derógase la ley 23.521.
ARTICULO 3º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO
DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.952-
ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS FEDERICO RUCKAUF.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez
Pardo.-Edgardo Piuzzi.