El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Decláranse insanablemente nulas las Leyes 23.492
y 23.521.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN
DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.779 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — JOSE L. GIOJA. — Eduardo D. Rollano.
— Juan Estrada.
Decreto 689/2003
Bs. As., 2/9/2003
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.779 cúmplase, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —
Gustavo O. Béliz.