El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Dispónese un nuevo plazo de UN (1) año,
a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente
ley, para acogerse a los beneficios establecidos por las Leyes 24.043 y 24.411,
sus complementarias y modificatorias, y presentar la solicitud requerida por
las mismas.
ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo nacional procederá a incluir
en el proyecto de ley de presupuesto general de la administración nacional
para el año 2004 el crédito necesario para atender el pago de
los beneficios emergentes de las citadas leyes.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO
DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.814 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — JOSE L. GIOJA. — Eduardo D. Rollano.
— Juan Estrada.