Aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaci�n general 11, Planes de acci�n para la ense�anza primaria (art�culo 14 del Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales), (20� per�odo de sesiones, 1999), U.N. Doc. E/C.12/1999/4 (1999).



Planes de acci�n para la ense�anza primaria (art�culo 14 del Pacto
Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales)


(20� per�odo de sesiones, 1999) *

1. El art�culo 14 del Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales exige a los Estados Partes que a�n no hayan podido instituir la ense�anza primaria obligatoria y gratuita, que se comprometan a elaborar y adoptar, dentro de un plazo, de dos a�os un plan detallado de acci�n para la aplicaci�n progresiva, dentro de un plazo razonable de a�os fijado en el plan, del principio de la ense�anza obligatoria y gratuita para todos. Pese a las obligaciones asumidas de conformidad con el art�culo 14, varios Estados Partes no han redactado ni aplicado un plan de acci�n para la ense�anza primaria obligatoria y gratuita.

2. El derecho a la educaci�n, reconocido en los art�culos 13 y 14 del Pacto, as� como en otros tratados internacionales, tales como la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o y la Convenci�n sobre la eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n contra la mujer, es de vital importancia. Se ha clasificado de distinta manera como derecho econ�mico, derecho social y derecho cultural. Es, todos esos derechos al mismo tiempo. Tambi�n, de muchas formas, es un derecho civil y un derecho pol�tico, ya que se sit�a en el centro de la realizaci�n plena y eficaz de esos derechos. A este respecto, el derecho a la educaci�n es el ep�tome de la indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos humanos.

3. En consonancia con la clara e inequ�voca obligaci�n que les impone el art�culo 14, todos los Estados Partes tienen el deber de presentar al Comit� un plan de acci�n planeado seg�n el modelo especificado en el p�rrafo 8 infra. Esta obligaci�n tiene que respetarse escrupulosamente dado que se estima que en los pa�ses en desarrollo 130 millones de ni�os en edad escolar, de los cuales aproximadamente dos tercios son ni�as, no tienen acceso a la ense�anza primaria (1). El Comit� es plenamente consciente de que hay muchos factores diversos que dificultan el cumplimiento por los Estados Partes de su obligaci�n de elaborar un plan de acci�n. Por ejemplo, los programas de ajuste estructural que comenzaron en el decenio de 1970, las crisis de la deuda que siguieron en el decenio de 1980 y las crisis financieras de finales del decenio de 1990, as� como otros factores, han aumentado considerablemente la medida en que se deniega el derecho a la ense�anza primaria. Ahora bien, estas dificultades no pueden eximir a los Estados Partes de la obligaci�n de adoptar y presentar al Comit� un plan de acci�n, seg�n lo previsto en el art�culo 14 del Pacto.

4. Los planes de acci�n preparados por los Estados Partes en el Pacto, de conformidad con el art�culo 14, son especialmente importantes dado que la labor del Comit� ha mostrado que la falta de oportunidades educacionales para esos ni�os es tambi�n una de las causas de que sean v�ctimas de muchas otras violaciones de los derechos humanos. Por ejemplo, esos ni�os, que quiz� vivan en una pobreza abyecta y llevan una vida sana, son particularmente vulnerables al trabajo forzoso y otras formas de explotaci�n. Adem�s, existe una relaci�n directa entre, por ejemplo, el nivel de matr�cula de ni�as en la escuela primaria y una disminuci�n considerable de los matrimonios infantiles.

5. El art�culo 14 contiene diversos elementos que deber�an ser ampliados a la luz de la amplia experiencia adquirida por el Comit� con el examen de los informes de los Estados Partes.

6. Obligatoriedad. El elemento de obligatoriedad sirve para destacar el hecho de que ni los padres ni los tutores, ni el Estado, tienen derecho a tratar como optativa la decisi�n de si el ni�o deber�a tener acceso a la ense�anza primaria. An�logamente, la prohibici�n de la discriminaci�n por motivo de sexo en el acceso a la educaci�n, que se exige tambi�n en los art�culos 2 y 3 del Pacto, queda puesta m�s de relieve por esta exigencia. Sin embargo, deber�a subrayarse que la obligatoriedad solamente se puede justificar si la educaci�n ofrecida es de calidad adecuada, es pertinente para el ni�o y promueve la realizaci�n de otros derechos del ni�o.

7. Gratuidad. El car�cter de este requisito es inequ�voco. El derecho se formula de manera expresa para asegurar la disponibilidad de ense�anza primaria gratuita para el ni�o, los padres o los tutores. Los derechos de matr�cula impuestos por el Gobierno, las autoridades locales o la escuela, as� como otros costos directos, son desincentivos del disfrute del derecho que pueden poner en peligro su realizaci�n. Con frecuencia pueden tener tambi�n efectos altamente regresivos. Su eliminaci�n es una cuesti�n que debe ser tratada en el necesario plan de acci�n. Los gastos indirectos, tales como los derechos obligatorios cargados a los padres (que en ocasiones se presentan como voluntarios cuando de hecho no lo son) o la obligaci�n de llevar un uniforme relativamente caro, tambi�n pueden entrar en la misma categor�a. Otros gastos indirectos pueden ser permisibles, a reserva de que el Comit� los examine caso por caso. Esta disposici�n no est� en modo alguno en conflicto con el derecho reconocido en el p�rrafo 3 del art�culo 13 del Pacto para los padres y los tutores "de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades p�blicas".

8. Adopci�n de un plan detallado. Se exige al Estado Parte que adopte un plan de acci�n en un plazo de dos a�os. Esto debe entenderse en el sentido de los dos a�os siguientes a la entrada en vigor del Pacto para el Estado de que se trate, o los dos a�os siguientes a un ulterior cambio de circunstancias que hubiera llevado a la inobservancia de la obligaci�n pertinente. La obligaci�n es constante y los Estados Partes a los que se aplique la disposici�n en virtud de la situaci�n correspondiente no estar�n exentos de la obligaci�n por no haber adoptado medida alguna en el plazo de dos a�os. El plan debe abarcar todas las medidas que sean necesarias para garantizar cada uno de los componentes necesarios del derecho y debe ser lo suficientemente detallado como para conseguir la aplicaci�n plena del derecho. Es de vital importancia la participaci�n de todos los sectores de la sociedad civil en la elaboraci�n del plan y es esencial que existan algunos medios para evaluar peri�dicamente los progresos y garantizar la responsabilidad. Sin estos elementos se socavar�a la importancia del art�culo.

9. Obligaciones. El Estado Parte no puede eludir la obligaci�n inequ�voca de adoptar un plan de acci�n alegando que no dispone de los recursos necesarios. Si pudiera eludirse la obligaci�n de este modo, no se justificar�a el requisito singular contenido en el art�culo 14 que, pr�cticamente por definici�n, se aplica a las situaciones que se caracterizan por la insuficiencia de recursos financieros. Del mismo modo y por la misma raz�n, la referencia que se hace en el p�rrafo 1 del art�culo 2 y en el art�culo 23 del Pacto a "la asistencia y la cooperaci�n internacionales" es de especial importancia en esta situaci�n. Cuando est� claro que un Estado carezca de recursos financieros y de los conocimientos necesarios para "elaborar y adoptar" un plan detallado, la comunidad internacional tendr� la obligaci�n clara de prestar asistencia.

10. Aplicaci�n progresiva. El plan de acci�n debe tener como objetivo el logro de la aplicaci�n progresiva del derecho a la ense�anza primaria obligatoria y gratuita, previsto en el art�culo 14. Al contrario que la disposici�n contenida en el p�rrafo 1 del art�culo 2, el art�culo 14 especifica que de todas formas la fecha meta debe ser "un n�mero razonable de a�os" y, adem�s, que el calendario deber� ser "fijado en el plan". Es decir, el plan debe fijar espec�ficamente una serie de fechas concretas de aplicaci�n para cada fase de la aplicaci�n progresiva del plan. Ello subraya tanto la importancia como la inflexibilidad relativa de la obligaci�n de que se trata. Adem�s, hay que destacar a este respecto que las dem�s obligaciones del Estado Parte, tales como la no discriminaci�n, han de aplicarse de forma plena e inmediata.

11. El Comit� pide a todos los Estados Partes para los cuales sea pertinente el art�culo 14 que garanticen el pleno cumplimiento de sus disposiciones y que el plan de acci�n que elaboren se presente al Comit� como parte integrante de los informes exigidos por el Pacto. Adem�s, en los casos apropiados, el Comit� alienta a los Estados Partes a recabar la asistencia de los organismos internacionales competentes, en particular la Organizaci�n Internacional del Trabajo (OIT), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Organizaci�n de las Naciones Unidas para la Educaci�n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial, tanto en la preparaci�n de los planes de acci�n previstos en el art�culo 14 como en su aplicaci�n ulterior. El Comit� tambi�n pide a los organismos internacionales pertinentes que presten asistencia a los Estados en la mayor medida posible para que satisfagan sus obligaciones con car�cter urgente.


*/ Figura en el documento E/C.12/1999/4.

Notas


1/ V�ase en general, UNICEF, Estado mundial de la infancia, 1999

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