Presentación de informes por los Estados Partes
(Tercer período de sesiones, 1989)
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1. Las obligaciones en materia de presentación de informes contenidas en la parte IV del Pacto están destinadas principalmente a prestar ayuda a cada Estado Parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben con arreglo al Pacto y, además, a proporcionar una base para que el Consejo, con ayuda del Comité, pueda cumplir sus funciones de vigilar el cumplimiento por los Estados Partes de sus obligaciones y facilitar el logro de los derechos económicos, sociales y culturales de conformidad con lo dispuesto en el Pacto. El Comité considera que sería inexacto asumir que la presentación de informes es, en lo fundamental, una mera cuestión de procedimiento, encaminada tan sólo a cumplir con las obligaciones formales de cada Estado Parte en cuanto a la presentación de informes al órgano internacional de vigilancia que corresponda. Por el contrario, de conformidad con la letra y el espíritu del Pacto, los procesos de preparación y presentación de informes por los Estados pueden, y más aún deben, permitir el logro de diversos objetivos.
2. Un primer objetivo, de especial importancia en el caso del informe inicial
que debe presentarse en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del
Pacto para el Estado Parte interesado, es asegurar que se emprenda un examen amplio
de la legislación, las normas y procedimientos administrativos y las diversas
prácticas nacionales en un esfuerzo por ajustarlas en todo lo posible a las disposiciones
del Pacto. Ese examen podría llevarse a cabo, por ejemplo, en colaboración con
cada uno de los ministerios nacionales pertinentes o con otras autoridades encargadas
de la adopción y aplicación de políticas en las diversas esferas abarcadas por
el Pacto.
3. Un segundo objetivo es garantizar que el Estado Parte vigile de manera constante
la situación real con respecto a cada uno de los derechos y, por consiguiente,
se mantenga al corriente de la medida en que todos los individuos que se encuentran
en su territorio o bajo su jurisdicción disfrutan, o no disfrutan, de los diversos
derechos. De la experiencia adquirida hasta ahora por el Comité se deduce claramente
que este objetivo no puede alcanzarse limitándose a preparar estadísticas o estimaciones
nacionales de carácter general, sino que exige también prestar especial atención
a las regiones o zonas menos favorecidas, así como a determinados grupos o subgrupos
que parezcan hallarse en situación particularmente vulnerable o desventajosa.
Por eso, el primer paso indispensable para promover la efectividad de los derechos
económicos, sociales y culturales es el diagnóstico y conocimiento de la situación
existente. El Comité tiene presente que este proceso de vigilancia y de reunión
de información puede requerir mucho tiempo y resultar muy costoso, y que tal vez
sea necesario disponer de asistencia y cooperación internacionales, conforme a
lo establecido en el párrafo 1 del artículo 2 y en los artículos 22 y 23 del Pacto,
a fin de que algunos Estados Partes puedan cumplir con las obligaciones pertinentes.
En tal caso, si el Estado Parte llega a la conclusión de que no cuenta con la
capacidad necesaria para llevar a cabo el proceso de vigilancia, que es parte
integrante del esfuerzo destinado a promover las metas aceptadas de política y
resulta indispensable para una aplicación efectiva del Pacto, podrá señalar este
hecho en su informe al Comité e indicar la naturaleza y el alcance de cualquier
asistencia internacional que pueda necesitar.
4. La vigilancia tiene por objeto proporcionar una visión general y detallada
de la situación existente, y esta visión resulta importante sobre todo porque
proporciona una base para elaborar políticas claramente formuladas y cuidadosamente
adaptadas a la situación, entre ellas el establecimiento de prioridades que reflejen
las disposiciones del Pacto. En consecuencia, un tercer objetivo del proceso de
presentación de informes es permitir al gobierno que demuestre que se ha iniciado
esta adopción de políticas en función de los principios. Si bien el Pacto enuncia
de manera explícita esta obligación sólo en el artículo 14, cuando no se haya
podido instituir "la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria"
para todos, existe una obligación comparable de "elaborar y adoptar... un
plan detallado de acción para la aplicación progresiva" de cada uno de los
derechos contenidos en el Pacto, según se deduce claramente de la obligación prevista
en el párrafo 1 del artículo 2 en el sentido de "adoptar medidas... por todos
los medios apropiados...".
5. Un cuarto objetivo del proceso de presentación de informes es facilitar el
examen público de las políticas de los gobiernos con respecto a los derechos económicos,
sociales y culturales y estimular la participación de los diversos sectores económicos,
sociales y culturales de la sociedad en la formulación, aplicación y revisión
de las políticas pertinentes. Al examinar los informes que le han sido presentados
hasta ahora, el Comité se ha felicitado de que un cierto número de Estados Partes,
que reflejan sistemas políticos y económicos diferentes, hayan alentado los aportes
hechos por dichos grupos no gubernamentales a la preparación de los informes que
debían presentarse con arreglo al Pacto. Otros Estados han dispuesto la amplia
difusión de sus informes, con miras a permitir que el público en general pueda
presentar sus comentarios al respecto. De esta manera, la preparación del informe,
así como su examen a nivel nacional, puede resultar por lo menos de tanto valor
como el diálogo constructivo que se celebra a nivel internacional entre el Comité
y los representantes del Estado que presenta el informe.
6. Un quinto objetivo es proporcionar una base sobre la cual el propio Estado
Parte, así como el Comité, puedan evaluar de manera efectiva la medida en que
se han hecho progresos hacia el cumplimiento de las obligaciones contenidas en
el Pacto. Con tal objeto, puede ser de utilidad para los Estados precisar los
criterios u objetivos en función de los cuales podrán evaluarse los resultados
obtenidos en una determinada esfera. Por ejemplo, suele convenirse que es importante
fijar metas específicas con respecto a la reducción de la mortalidad infantil,
el alcance de la vacunación de niños, el consumo de calorías por persona, el número
de personas por cada miembro del personal médico, etc. En muchas de estas esferas,
los criterios globales son de uso limitado, mientras que los criterios nacionales
o incluso subnacionales pueden constituir una indicación en extremo valiosa de
los progresos alcanzados.
7. En tal sentido, el Comité desea señalar que el Pacto asigna especial importancia al concepto de "realización progresiva" de los derechos pertinentes y, por tal razón, el Comité insta a los Estados Partes a que incluyan en sus informes datos que permitan apreciar el progreso logrado en adecuados plazos con respecto a la aplicación efectiva de los derechos pertinentes. Por la misma razón, es evidente que se requieren datos tanto cualitativos como cuantitativos a fin de evaluar de manera adecuada la situación.
8. Un sexto objetivo es permitir que el propio Estado Parte comprenda mejor los
problemas y limitaciones que se presenten en sus esfuerzos por alcanzar progresivamente
toda la gama de derechos económicos, sociales y culturales. Por esta razón, es
fundamental que los Estados Partes informen de modo detallado acerca de las circunstancias
y dificultades que inhiben la realización de esos derechos. Este proceso de identificación
y reconocimiento de las dificultades pertinentes proporcionará luego el marco
en el cual podrán elaborarse políticas más apropiadas.
9. Un séptimo objetivo es permitir que el Comité, y los Estados Partes en su conjunto,
faciliten el intercambio de información entre Estados y lleguen a comprender mejor
los problemas comunes a que hacen frente los Estados y a apreciar más cabalmente
el tipo de medidas que pueden adoptarse con objeto de promover la realización
efectiva de cada uno de los derechos contenidos en el Pacto. Esta parte del proceso
permite también al Comité precisar los medios más adecuados con los cuales la
comunidad internacional puede prestar asistencia a los Estados, de conformidad
con los artículos 22 y 23 del Pacto. A fin de destacar la importancia que el Comité
atribuye a este objetivo, en su cuarto período de sesiones examinará un comentario
general separado sobre estos artículos.
*/ Figura en el documento E/1989/22.