La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en París del 17 de octubre al 23 de noviembre de 1974, en su 18.a reunión,
Consciente de la obligación que incumbe a los Estados de alcanzar mediante la educación los fines enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la Constitución de la UNESCO y la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los convenios internacionales de Ginebra, del 12 de agosto de 1949, encaminados a proteger a las víctimas de guerra, a fin de fomentar la comprensión, la cooperación y la paz internacionales y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Reafirmando la responsabilidad que incumbe a la UNESCO de suscitar y apoyar cualquier acción encaminada a promover la educación de todos en el sentido de la justicia, la libertad, los derechos humanos y la paz,
Considerando, no obstante, que la acción de los Estados Miembros y de la Organización sólo se ejerce a veces sobre una pequeña parte del número creciente de los alumnos y estudiantes, educandos jóvenes y adultos, educadores, y que los programas y métodos de la educación para la comprensión internacional no corresponden siempre a las necesidades y aspiraciones de los jóvenes adultos que participan en ella,
Comprobando, por otra parte, que en muchos casos sigue mediando una gran distancia entre los ideales proclamados, las intenciones declaradas y la realidad,
Habiendo decidido, en su 17.a reunión, que esta educación sería objeto de una recomendación a los Estados Miembros,
Aprueba, en este día, diecinueve de noviembre de 1974, la presente Recomendación.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen las disposiciones siguientes adoptando medidas, de conformidad con la práctica constitucional de cada Estado, en forma de ley nacional o en otra forma, encaminadas a dar efecto, en los territorios sometidos a su jurisdicción, a los principios formulados en la presente Recomendación.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presente recomendación en conocimiento tanto de las autoridades, servicios u organismos encargados de la educación escolar, superior y extraescolar como de las diversas organizaciones que ejercen una acción educativa entre los jóvenes y los adultos, por ejemplo, movimientos de estudiantes y de jóvenes, asociaciones de padres de alumnos, sindicatos de personal docente y otros sectores interesados.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que le presenten en las fechas y en la forma que ella determine, informes relativos a la manera en que hayan aplicado la presente Recomendación.
1. A los efectos de la presente Recomendación:
a) La palabra «educación» designa el proceso global de la sociedad, a través de los cuales las personas y los grupos sociales aprenden a desarrollar conscientemente en el interior de la comunidad nacional e internacional y en beneficio de ellas, la totalidad de sus capacidades, actitudes, aptitudes y conocimientos. Este proceso está limitado a una actividad determinada.
b) Los términos «comprensión», «cooperación» y «paz internacionales» deben considerarse como un todo indivisible, fundado en el principio de las relaciones amistosas entre los pueblos y los Estados que tienen sistemas sociales y políticos diferentes, así como en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En el texto de la presente Recomendación, las diversas connotaciones de esos términos se sintetizan a veces en una expresión sucinta: «educación para la comprensión internacional».
c) Los «derechos humanos» y las «libertades fundamentales» son los definidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos.
2. La presente Recomendación se aplica a todas las etapas
y formas de educación.
3. La educación debería inspirarse en los fines
y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, la Constitución
de la UNESCO y la Declaración Universal de Derechos Humanos,
particularmente en conformidad con el párrafo 2 del artículo
26 de esta última que declara: «La educación
tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos
y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión,
la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo
de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento
de la paz».
4. A fin de permitir a cada persona contribuir activamente a la
consecución de los fines a que se refiere el párrafo
3, y de fomentar la solidaridad y la cooperación internacionales,
necesarias para resolver los problemas mundiales que influyen
en la vida de los individuos y las comunidades, y en el ejercicio
de sus derechos y libertades fundamentales, los siguientes objetivos
principales deberían considerarse como los principios rectores
de la política educacional:
a) Una dimensión internacional y una perspectiva global de la educación en todos sus niveles y en todas sus formas;
b) La comprensión y el respeto de todos los pueblos, sus culturas, civilizaciones, valores y modos de vida, incluidas las culturas étnicas tanto nacionales como las de otras naciones;
c) El reconocimiento de la creciente interdependencia mundial de los pueblos y las naciones;
d) La capacidad de comunicarse con los demás;
e) El conocimiento no sólo de los derechos, sino de los deberes que tienen las personas, los grupos sociales y las naciones para con los demás;
f) La comprensión de la necesidad de la solidaridad y la cooperación internacionales;
g) La disposición por parte de cada uno de participar en la solución de los problemas de su comunidad, de su país y del mundo entero.
5. Combinando el aprendizaje, la formación, la información
y la acción, la educación para la comprensión
internacional debería fomentar el adecuado desenvolvimiento
intelectual y afectivo del individuo. Debería desarrollar
el sentido de la responsabilidad social y de la solidaridad con
los grupos menos afortunados y debería conducir a la observancia
de los principios de igualdad en la conducta diaria. Debería
también contribuir a fomentar cualidades, aptitudes y capacidades
que lleven a los individuos a adquirir una comprensión
crítica de los problemas nacionales e internacionales;
a entender y explicar los hechos, las opiniones y las ideas; a
trabajar en grupo; a aceptar y participar en libres discusiones;
a observar las reglas elementales
de procedimiento aplicables a toda discusión; y a basar
sus juicios de valor y sus decisiones en un análisis racional
de los hechos y factores pertinentes.
6. La educación debería recalcar que la guerra de
expansión, de agresión y de dominación y
el empleo de la fuerza y la violencia de represión son
inadmisibles y debería inducir a cada persona a comprender
y asumir las obligaciones que le incumben para el mantenimiento
de la paz. Debería contribuir a la comprensión internacional
y al fortalecimiento de la paz mundial, y a las actividades de
lucha contra el colonialismo y el neocolonialismo en todas sus
formas y manifestaciones, y contra todas las formas y variedades
de racismo, fascismo y apartheid, como también de
otras ideologías que inspiran el odio nacional o racial
y que son contrarias al espíritu de esta Recomendación.
7. Cada Estado Miembro debería formular y aplicar una
política nacional encaminada a aumentar la eficacia de
la educación en todas sus formas, a reforzar su contribución
a la comprensión y la cooperación internacionales,
al mantenimiento y desarrollo de una paz justa, al establecimiento
de la justicia social, al respeto y la aplicación de los
derechos humanos y las libertades fundamentales, y a la eliminación
de los prejuicios, los malentendidos, las desigualdades y toda
forma de injusticia que dificultan la consecución de esos
objetivos.
8. Los Estados Miembros con la colaboración de las comisiones
nacionales deberían tomar disposiciones para asegurar la
cooperación entre ministerios y departamentos y la coordinación
de sus esfuerzos tendientes a planear y llevar a cabo programas
de acción concertados en materia de educación para
la comprensión internacional.
9. Los Estados Miembros deberían prestar, en conformidad
con sus disposiciones constitucionales, la asistencia económica,
administrativa, material y moral necesarias para aplicar la presente
Recomendación.
Aspectos éticos y cívicos
10. Los Estados Miembros deberían tomar disposiciones
adecuadas para reforzar y desarrollar, en los procesos de aprendizaje
y formación, una conducta y actitudes basadas en el reconocimiento
de la igualdad y de la necesidad de la interdependencia de las
naciones y los pueblos.
11. Los Estados Miembros deberían tomar medidas destinadas
a lograr que los principios de la Declaración Universal
de Derechos Humanos y los de la Convención Internacional
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
racial lleguen a ser parte integrante de la personalidad de cada
niño, adolescente, joven o adulto, a medida que ésta
se desenvuelve aplicando esos principios en la realidad cotidiana
de la enseñanza en todos sus grados y en todas sus formas
permitiendo así a cada individuo contribuir, en lo que
a él respecta, a renovar y difundir la educación
en el sentido indicado.
12. Los Estados Miembros deberían incitar a los educadores
a poner en práctica, en colaboración con los alumnos,
los padres, las organizaciones interesadas y la comunidad, métodos
que, apelando a la imaginación creadora de los niños
y de los adolescentes y a sus actividades sociales, preparen a
éstos a ejercer sus derechos y gozar de sus libertades,
sin dejar de reconocer y respetar los derechos de los demás,
y a cumplir sus funciones en la sociedad.
13. Los Estados Miembros deberían promover, en cada etapa
de la educación, un aprendizaje cívico activo que
permita a cada persona conocer el funcionamiento y la obra de
las instituciones públicas, tanto locales y nacionales
como internacionales, iniciarse en los procedimientos apropiados
para resolver cuestiones fundamentales y participar en la vida
cultural de la comunidad y en los asuntos públicos. Esta
participación deberá establecer, siempre que sea
posible, un vínculo cada vez más estrecho entre
la educación y la acción para resolver los problemas
que se plantean en los niveles local, nacional e internacional.
14. La educación debería incluir el análisis
crítico de los factores históricos y actuales de
carácter económico y político que están
en la base de las contradicciones y tensiones entre los países,
así como el estudio de los medios para superar dichas contradicciones
que son las que realmente impiden la comprensión y la verdadera
cooperación internacional y el desarrollo de la paz mundial.
15. La educación debería enfatizar cuáles
son los verdaderos intereses de los pueblos y su incompatibilidad
con los intereses de los grupos monopólicos de poder económico
y político que practican la explotación y fomentan
la guerra.
16. La participación de los estudiantes en la organización
de los estudios y de la empresa educativa a la que asisten debería
considerarse en sí como un factor de educación cívica
y un elemento principal de la educación para la comprensión
internacional.
Aspectos culturales
17. Los Estados Miembros deberían promover, en las
diversas etapas y en los diversos tipos de educación, el
estudio de las diferentes culturas, sus influencias recíprocas
y sus perspectivas y modos de vida; a fin de estimular el reconocimiento
recíproco de sus diferencias. Este estudio debería,
entre otras cosas, dar la debida importancia a la enseñanza
de los idiomas, las civilizaciones y los patrimonios culturales
extranjeros como un medio de promover la comprensión internacional
e intercultural.
Estudio de los problemas principales de la humanidad
18. La educación debería tender a la vez hacia
la eliminación de las situaciones que perpetúan
y agravan los problemas fundamentales que condicionan la supervivencia
y el bienestar de la humanidad -desigualdad, injusticia, relaciones
internacionales basadas en el uso de la fuerza- y hacia medidas
de cooperación internacional que puedan facilitar su solución.
La educación, que en ese sentido tendrá que ser
necesariamente de carácter interdisciplinario, debería
versar sobre problemas como los siguientes:
a) La igualdad de derechos de los pueblos y el derecho de los pueblos a la autodeterminación;
b) El mantenimiento de la paz; los diferentes tipos de guerras y sus causas y efectos; el desarme; la inadmisibilidad del uso de la ciencia y la tecnología con fines bélicos y su utilización con fines de paz y progreso; la índole y los efectos de las relaciones económicas, culturales y políticas, y la importancia del derecho internacional para estas relaciones, sobre todo para el mantenimiento de la paz;
c) Las medidas para garantizar el ejercicio y la observancia de los derechos humanos, incluidos los de los refugiados; el racismo y su eliminación; la lucha contra las diferentes formas de discriminación;
d) El desarrollo económico y social y su relación con la justicia social; el colonialismo y la descolonización; las modalidades de la ayuda a los países en vías de desarrollo; la lucha contra el analfabetismo; la lucha contra las enfermedades y el hambre; la lucha por una mejor calidad de vida y el más alto nivel de salud posible; el crecimiento de la población y cuestiones conexas;
e) La utilización, la gestión y la conservación de los recursos naturales; la contaminación del medio;
f) La conservación del patrimonio cultural de la humanidad;
g) La función y los métodos de acción del sistema de las Naciones Unidas en su actuación encaminada a resolver esos problemas y las posibilidades de reforzar y hacer progresar su acción.
19. Deberían tomarse medidas para desarrollar el estudio
de las ciencias y de las disciplinas directamente relacionadas
con el ejercicio de las funciones y responsabilidades cada vez
más diversas que entrañan las relaciones internacionales.
Otros aspectos
20. Los Estados Miembros deberían alentar a las autoridades
docentes y a los educadores a que den a la educación concebida
en el sentido de la presente Recomendación un contenido
interdisciplinario en función de los problemas y adaptado
a la complejidad de las cuestiones planteadas en la aplicación
de los derechos humanos y en la cooperación internacional
y que ilustre de por sí las nociones de influencia recíproca,
de apoyo mutuo y de solidaridad. Los correspondientes programas
deberían basarse en una investigación, una experimentación
y una identificación adecuadas de objetivos específicos
de la educación.
21. Los Estados Miembros deberían procurar que se concedan
a esa actividad educativa internacional atención y recursos
especiales, cuando se ejecuta en situaciones que entrañan
problemas de relación social especialmente delicados o
explosivos, por ejemplo, donde existen evidentes desigualdades
en cuanto a las posibilidades de acceso a la educación.
22. Deberían intensificarse los esfuerzos para desarrollar
e infundir una dimensión internacional e intercultural
en todas las etapas y en todas las formas de la educación.
23. Los Estados Miembros deberían aprovechar la experiencia
de las escuelas asociadas que aplican, con la ayuda de la UNESCO,
programas de educación para la comprensión internacional.
Los que se ocupan de las escuelas asociadas ya existentes en los
Estados Miembros deberían intensificar y renovar sus esfuerzos
para extender el programa a otras instituciones educacionales
y trabajar por la aplicación general de sus resultados.
En los demás Estados Miembros debería emprenderse
lo más pronto posible una acción análoga.
Debería también estudiarse y difundirse la experiencia
de otras instituciones docentes que hayan desarrollado con éxito
programas de educación para la comprensión internacional.
24. Los Estados Miembros deberían promover en la educación
preescolar, a medida que ésta se desarrolla, la práctica
de actividades concebidas según los fines de la Recomendación,
ya que las actitudes fundamentales -por ejemplo, las actitudes
sobre la raza- se engendran a menudo en los años preescolares.
A este respecto, la actitud de los padres debería considerarse
como un factor esencial de la formación de los niños
y, en la educación de los adultos mencionada en el párrafo
30, convendría en particular preparar a los padres para
su función en la educación preescolar. La primera
escuela debería estar concebida y organizada como un medio
social con un valor y una realidad propios y en el que diversas
situaciones, incluidos los juegos, permitan a los niños
adquirir conciencia de sus derechos, afirmarse en la libertad
sin dejar de aceptar sus responsabilidades, y afinar y extender
mediante la experiencia directa el sentido de pertenencia a comunidades
cada vez más amplias: familia, escuela, comunidad local,
nacional, mundial.
25. Los Estados Miembros deberían incitar a las autoridades
interesadas, al personal docente y a los estudiantes a revisar
periódicamente la manera de mejorar la educación
postsecundaria y universitaria para que pueda contribuir más
plenamente a alcanzar los objetivos de la presente Recomendación.
26. Los estudios superiores deberían comprender, para todos
los estudiantes, una formación cívica y el aprendizaje
de actividades que les den un conocimiento más neto de
los problemas principales que habrán de contribuir a resolver,
les faciliten posibilidades de acción directa y continua
para la solución de esos problemas y agudicen su sentido
de la cooperación internacional.
27. Las instituciones de educación postsecundaria, sobre
todo las universidades, que acogen a un número cada vez
mayor de estudiantes, deberían poner en práctica
programas de educación para la comprensión internacional
como parte de su función más amplia en la educación
permanente, y deberían adoptar una perspectiva universal
en todas las enseñanzas. Recurriendo a todos los medios
de comunicación de que disponen, deberían ofrecer
oportunidades, medios para aprender y actividades que respondan
a los intereses, problemas y aspiraciones reales de los individuos.
28. Para desarrollar el estudio y la práctica de la cooperación
internacional, las instituciones de educación postsecundaria
deberían aprovechar sistemáticamente las formas
de acción internacional que son inherentes a su cometido,
tales como recepción de profesores y de estudiantes extranjeros,
cooperación profesional entre profesores y equipos de investigadores
en diversos países. En particular, se deberían realizar
estudios y trabajos experimentales sobre los obstáculos,
tensiones, actitudes y acciones de orden lingüístico,
social, afectivo y cultural que afecten tanto a los estudiantes
extranjeros como a las instituciones que los acogen.
29. Cada etapa de estudios profesionales especializados debería
incluir una formación que permita a los estudiantes comprender
en qué medida ellos y sus profesiones están llamados
a desarrollar su sociedad, fomentar la cooperación internacional
para el mantenimiento y desarrollo de la paz, y que les lleve
a asumir activamente su papel lo más pronto posible.
30. Cualesquiera que sean los fines y las formas de la educación
extraescolar, incluida la educación de adultos, deberían
inspirarse en las consideraciones siguientes:
a) En la medida de lo posible, todos los programas de educación extraescolar deberían adoptar una perspectiva global que abarcara los elementos adecuados de educación para la comprensión internacional en los planos moral, cívico, cultural, científico y técnico;
b) Todas las partes interesadas deberían conjugar sus esfuerzos para orientar y utilizar los grandes medios de información, de autoeducación, de aprendizaje interactivo, junto con instituciones tales como los museos y las bibliotecas públicas, para transmitir al individuo conocimientos pertinentes, suscitar en él actitudes y una voluntad de acción favorables y dar a conocer y hacer comprender las campañas y los programas de educación concebidos con arreglo a los objetivos de la presente Recomendación;
c) Las partes interesadas, públicas y privadas, deberían esforzarse en aprovechar las situaciones y oportunidades favorables, tales como las actividades sociales y culturales de los centros y clubes de jóvenes, de las casas de cultura, de los centros comunales o sindicatos, los encuentros y festivales de jóvenes, las manifestaciones deportivas, las relaciones con visitantes y estudiantes extranjeros o inmigrantes, y en general los intercambios de personas.
31. Deberían tomarse medidas para facilitar la creación
y el desarrollo de organismos como las asociaciones de estudiantes
y de personal docente por las Naciones Unidas, los clubes de relaciones
internacionales, los clubes UNESCO, que deberían asociarse
a la preparación y ejecución de programas coordinados
de educación para la comprensión internacional.
32. En cada etapa de la educación escolar y extraescolar,
los Estados Miembros deberían procurar que las actividades
que apunten a los objetivos de la presente Recomendación
estén coordinadas y formen un conjunto coherente dentro
de los programas para los diferentes niveles y tipo de enseñanza,
aprendizaje y formación. En toda acción educativa
deberían aplicarse los principios de cooperación
y asociación inherentes a la presente Recomendación.
33. Los Estados Miembros deberían mejorar constantemente sus medios y procedimientos para preparar y habilitar a los educadores y a otras categorías de personal de educación a desempeñar su papel en el logro de los objetivos de la presente Recomendación y deberían, con ese fin:
a) Inculcar a los educadores las motivaciones de su acción ulterior: adhesión a la ética de los derechos humanos y al objetivo de cambiar la sociedad a fin de lograr la aplicación práctica de los derechos humanos; comprensión de la unidad fundamental de la humanidad; capacidad para inculcar el aprecio de las riquezas que la diversidad de las culturas puede brindar a cada persona, grupo o nación;
b) Ofrecer un conocimiento interdisciplinario básico de los problemas mundiales y de los problemas de la cooperación internacional gracias, entre otros medios, a un trabajo dedicado a la solución de esos problemas;
c) Preparar a los educadores para que participen activamente en la elaboración de programas de educación para la comprensión internacional y de material y equipo de enseñanza, teniendo en cuenta las aspiraciones de los educandos y en estrecha colaboración con ellos;
d) Realizar experimentos sobre el empleo de métodos activos de educación y formación en técnicas por lo menos elementales de evaluación, aplicables en especial a la conducta y a las actitudes sociales de los niños, los adolescentes y los adultos;
e) Desarrollar aptitudes y competencias tales como el deseo y la capacidad de hacer innovaciones en materia de educación y de seguir perfeccionando la propia formación; práctica del trabajo en equipo y del estudio interdisciplinario; conocimiento de la dinámica de los grupos, y arte de suscitar oportunidades favorables y de servirse de ellas;
f) Facilitar el estudio de experiencias de educación para la comprensión internacional y en especial de experiencias innovadoras realizadas en otros países y proporcionar a los interesados, en toda la medida de lo posible, ocasiones de ponerse directamente en relación con educadores extranjeros.
34. Los Estados Miembros deberían cuidar de que todo
el personal de dirección, supervisión u orientación
-por ejemplo, inspectores, asesores pedagógicos, directores
de escuelas normales y organizadores de actividades educacionales
para jóvenes y adultos- reciba una formación, una
información y consejos que les permitan ayudar a los educadores
a trabajar en el sentido de los objetivos de la presente Recomendación,
teniendo en cuenta las aspiraciones de la juventud en lo que toca
a los problemas internacionales y los nuevos métodos pedagógicos
que pueden contribuir a satisfacer esas aspiraciones. A ese fin,
deberían organizarse seminarios o cursos de perfeccionamiento
sobre la educación para la comprensión internacional
e intercultural a fin de reunir en ellos a autoridades y educadores;
otros seminarios o cursos podrían dar ocasión para
que se reunieran inspectores y educadores con otros grupos interesados
como padres de alumnos, alumnos y asociaciones de maestros. Dado
que el papel de la educación debe cambiar gradualmente
de modo profundo, los resultados de los experimentos de modificación
de estructuras y de relaciones jerárquicas en los establecimientos
docentes deberían reflejarse en lo que toca a la formación,
la información y el asesoramiento.
35. Los Estados Miembros deberían cuidar de que todo programa
de perfeccionamiento de los educadores en ejercicio y del personal
de dirección contenga componentes de educación para
la comprensión internacional, y ofrezca ocasiones para
comparar las experiencias adquiridas por ellos en ese tipo de
educación.
36. Los Estados Miembros deberían estimular y facilitar
los estudios en el extranjero para la formación y el perfeccionamiento
pedagógicos, especialmente mediante la concesión
de becas, y alentar el reconocimiento de esos estudios en el proceso
regular de formación inicial, de graduación académica,
de perfeccionamiento y de promoción de los educadores.
37. Los Estados Miembros deberían organizar o facilitar
los intercambios de educadores en todos los grados de la educación.
38. Los Estados Miembros deberían intensificar sus esfuerzos para facilitar la renovación, la producción, la difusión y el intercambio de material y equipo de educación para la comprensión internacional, teniendo especialmente en cuenta el hecho de que en muchos países los alumnos y estudiantes adquieren casi todos sus conocimientos acerca de los asuntos internacionales merced a los medios de información al margen de la escuela. En atención a las necesidades expresadas por cuantos se interesan por la educación para la comprensión internacional, los esfuerzos deberían aplicarse a remediar la escasez de auxiliares educativos y a mejorar su calidad. La acción debería seguir las siguientes orientaciones:
a) Debería utilizarse de un modo adecuado y constructivo toda la gama de medios e instrumentos disponibles, desde el libro de texto hasta la televisión, así como las nuevas técnicas educacionales.
b) La enseñanza debería contener un elemento de educación relativa a los grandes medios de información a fin de ayudar a los alumnos a elegir y analizar las informaciones que aquéllos difunden.
c) Los libros de texto y todos los demás auxiliares de aprendizaje deberían adoptar una visión global, introduciendo elementos internacionales que puedan servir de marco para la presentación de los aspectos locales y nacionales de diferentes materias, y que ilustren en particular la historia científica y cultural de la humanidad, sin olvidar la importancia de las artes plásticas y de la música como factores que favorecen la comprensión mutua entre las diferentes culturas.
d) Debería prepararse, en la lengua o las lenguas de enseñanza del país, material escrito y audiovisual de carácter interdisciplinario que ilustre los problemas principales de la humanidad y ponga de relieve para cada caso la necesidad y la realidad concreta de la cooperación internacional, utilizando con ese fin la información facilitada por las Naciones Unidas, la UNESCO y los demás organismos especializados.
e) Deberían prepararse y comunicarse a otros países documentos y otros materiales que ilustren la cultura y el estilo de vida de cada país, los principales problemas con que se enfrenta, y su participación en acciones de interés mundial.
39. Los Estados Miembros deberían favorecer las medidas
adecuadas a fin de evitar que los medios de enseñanza,
especialmente los libros de texto, contengan elementos que puedan
suscitar incomprensión, desconfianza, reacciones de racismo,
desprecio u odio frente a otros grupos y pueblos. El material
de enseñanza debería proporcionar una amplia base
de conocimientos que permita a los estudiantes evaluar las informaciones
y las ideas difundidas merced a los grandes medios de información
y que parezcan contradecir los objetivos de la presente Recomendación.
40. Cada Estado Miembro debería crear o contribuir a crear,
en la medida de sus necesidades y de sus posibilidades, uno o
varios centros de documentación escrita y audiovisual concebida
según los objetivos de la presente Recomendación
y adaptada a las diversas formas y etapas de la educación.
Esos centros deberían estar concebidos de manera que promuevan
la reforma de la educación para la comprensión internacional,
especialmente por medio de la elaboración y la difusión
de ideas y materiales innovadores y deberían además
organizar y facilitar los intercambios de información con
otros países.
41. Los Estados Miembros deberían estimular y apoyar
la investigación sobre los fundamentos, los principios
rectores, los medios de ejecución y los efectos de la educación
para la comprensión internacional y sobre las innovaciones
y actividades experimentales en este campo, tales como las que
se llevan a cabo en las escuelas asociadas. Esta acción
requiere la colaboración de las universidades, los órganos
y centros de investigación, las instituciones pedagógicas,
los centros de formación para la educación de adultos
y las organizaciones no gubernamentales competentes.
42. Los Estados Miembros deberían tomar todas las medidas
adecuadas para que los educadores y las diversas autoridades interesadas
establezcan sobre bases psicológicas y sociológicas
sólidas la educación para la comprensión
internacional, aplicando los resultados de las investigaciones
realizadas en cada país sobre la formación y el
desarrollo de actitudes y comportamiento favorables o desfavorables,
sobre el cambio de actitudes, sobre las interacciones entre el
desarrollo de la personalidad y la educación y sobre los
efectos positivos o negativos de la actividad educacional. Convendría
dedicar gran parte de esas investigaciones a las aspiraciones
de los jóvenes respecto a los problemas y a las relaciones
internacionales.
43. Los Estados Miembros, al desarrollar la educación
para la comprensión internacional, deberían considerarse
obligados a la cooperación internacional. Al aplicar esta
Recomendación deberían abstenerse de intervenir
en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción
interna de otro Estado, de acuerdo con la Carta de las Naciones
Unidas. Deberían demostrar por sus propios actos que la
aplicación de la presente Recomendación es en sí
misma una empresa de cooperación y de comprensión
internacionales. Por ejemplo, deberían organizar, o ayudar
a las autoridades y a las organizaciones no gubernamentales competentes
a que organicen un número cada vez mayor de reuniones y
sesiones internacionales de estudios sobre la educación
para la comprensión internacional; reforzar sus programas
de acogida de estudiantes, investigadores y profesores extranjeros
y de educadores pertenecientes a organizaciones de trabajadores
o a asociaciones de educación de adultos; promover las
visitas recíprocas de alumnos y los intercambios de estudiantes
y de personal docente; extender e intensificar los intercambios
de información sobre las culturas y los estilos de vida;
hacer traducir o adaptar y difundir la información y las
sugerencias procedentes de otros países.
44. Los Estados Miembros deberían estimular la cooperación
entre sus escuelas asociadas y las de otros países con
la ayuda de la UNESCO a fin de obtener beneficios mutuos, ampliando
la perspectiva internacional de la experiencia propia.
45. Los Estados Miembros deberían estimular un mayor intercambio
de libros de texto, especialmente de historia y de geografía,
y deberían tomar las medidas adecuadas para el examen y
la revisión recíprocos de los libros de texto y
otros materiales de enseñanza a fin de lograr que sean
fidedignos y equilibrados, actualizados e imparciales y que fomenten
el conocimiento y la comprensión mutuos entre pueblos diferentes.