INFORME N 2/96
CASO 10.325
GRENADA
1 de marzo de 1996
I. HECHOS DENUNCIADOS:
Los hechos denunciados en el caso, tal como fueron remitidos por el peticionario, pueden resumirse de la siguiente manera:
1. El 31 de marzo de 1989 se recibió una petición en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos según la cual cuatro cajas de libros de la editorial Pathfinder fueron retenidas el 8 de marzo de 1989 en el aeropuerto Point Salines de Grenada. De acuerdo con la denuncia, dichos libros aún se hallaban en poder de la policía grenadina, y estaban siendo confrontados con una lista de "libros prohibidos". Los esfuerzos realizados para recuperar los libros habrían sido inútiles.
2. Los libros habían sido enviados al doctor Terence Marryshow (Terry Marryshow), líder del Movimiento Patriótico Maurice Bishop de Grenada (MBPM) por Pathfinder Press de Nueva York. Dentro de los libros incautados se encuentran "La lucha es mi vida", por Nelson Mandela; "Maurice Bishop habla"; "La revolución de Grenada 1979-1983"; "Nada puede detener el curso de la historia"; "Una entrevista con Fidel Castro, por el Congresista Mervyn Dymally y Jeffrey M. Elliott"; "Un pueblo, un destino"; "El Caribe y Centroamérica hoy", editados por Don Rojas, y "Malcolm X habla". Se denunció que una copia personal de la novela de misterio "Nuestro hombre en La Habana" de Graham Greene fue decomisada a Meryl Lynn Farber.
3. El 8 de marzo de 1989, funcionarios gubernamentales concedieron visas por tres días al Director de Pathfinder Press, Steve Clark, a Meryl Lynn Farber, a Argiris Malapanis, y al profesor de Minnesota August Nimtz, a su llegada a Grenada. Les fueron negadas extensiones de sus visas para permanecer en Grenada a fin de asistir a una conferencia que se realizaría del 11 al 13 de marzo, patrocinada por el Movimiento Patriótico Maurice Bishop para conmemorar el décimo aniversario de la revolución grenadina de 1979, y participar en las celebraciones.
4. El peticionario alega que los visitantes fueron amenazados por funcionarios de inmigración grenadinos, quienes afirmaron que si intentaban permanecer en Grenada y asistir a la reunión, serían arrestados y deportados.
5. La denuncia contiene argumentaciones según las cuales los visitantes estadounidenses a Grenada normalmente no requieren visa, pero los funcionarios explicaron que su política era no permitir ninguna participación internacional en la conferencia.
II. EL PETICIONARIO SOLICITA QUE:
La Comisión investigue y se pronuncie sobre el ataque a la libertad de expresión, prensa e información por parte de funcionarios grenadinos.
III. ARTÍCULOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS:
El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "libertad de pensamiento y de expresión" (los denunciantes no citaron específicamente este artículo).
IV. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN:
1. Una vez recibida la denuncia, la Comisión cumplió con los requisitos de procedimiento previstos en su Reglamento. En este sentido, durante el trámite, la Comisión transmitió sendas notas a los peticionarios y al Gobierno de Grenada.
2. La Comisión remitió numerosas comunicaciones al Gobierno de Grenada. En la primera de éstas, de fecha 2 de mayo de 1989, transmitió las partes pertinentes de la denuncia y solicitó al Gobierno de Grenada la información pertinente sobre los hechos materia de dicha comunicación, así como cualquier elemento de juicio que le permitiera apreciar si en el caso se habían agotado los recursos de la jurisdicción interna, concediéndole un plazo de 90 días para su respuesta. La Comisión destacó que la solicitud de información no constituía una decisión respecto de la admisibilidad de la comunicación.
3. En la segunda nota, de fecha 21 de septiembre de 1989, se reiteró la solicitud de información, haciendo referencia a la comunicación de 2 de mayo de 1989, y expresando que si no se recibía información dentro de un término de 30 días, la Comisión consideraría la aplicación del artículo 42 de su Reglamento. Este artículo señala:
Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el artículo 34, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.
4. La Comisión recibió varias notas y anexos por parte de los peticionarios, incluyendo un Decreto expedido por el ex-Gobernador General del Commonwealth Británico Paul Scoon, prohibiendo los libros mencionados, varias cartas internacionales de protesta de diferentes miembros del Congreso, cartas de miembros del Parlamento Británico denunciando las acciones del Gobierno de Grenada, y comunicaciones de otras personas, dirigidas al entonces Primer Ministro Herbert Blaize, así como varios comunicados de Pathfinder Press describiendo el contenido de la denuncia.
5. Los denunciantes informaron a la Comisión mediante una nota, que el 20 de marzo de 1989 el líder del Movimiento Patriótico Maurice Bishop, Terry Marryshow, entabló una demanda en la Corte Suprema de Grenada impugnando la constitucionalidad de la Ley Colonial Británica de 1951, bajo la cual los libros habían sido prohibidos, y que el 7 y el 21 de abril de 1989, los abogados del Gobierno de Grenada solicitaron un aplazamiento del juicio, el cual les fue otorgad
6. El caso fue presentado a la Comisión el 2 de octubre de 1992, en su 82 Período de Sesiones. La Comisión examinó el caso, y ese día envió una carta a las partes solicitando información adicional.
7. Hasta la fecha, la Comisión no ha recibido ninguna respuesta a su carta del 2 de octubre de 1992 de parte del Gobierno de Grenada en relación con la admisibilidad de la petición, ni de los méritos del caso. La Comisión ha enviado numerosas comunicaciones al Gobierno reiterándole sus solicitudes de información concernientes al caso [1]y el estado del caso en los tribunales en Grenada. La única documentación recibida por parte del Gobierno fue una copia de la Sección de la Ley que prohíbe la importación de publicaciones, 1989, Capítulo 145, y una nota de fecha 17 de mayo de 1993, manifestando lo siguiente:
La Misión Permanente de Grenada presenta sus respetos a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, y tiene el honor de transmitirle en nombre del Gobierno de Grenada la información adjunta en relación con el caso N 10.325, en respuesta a la comunicación sobre la materia de fecha 2 de octubre de 1992, enviada al Primer Ministro de Grenada.
La Misión Permanente de Grenada se vale de esta oportunidad para renovar a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, las seguridades de su más alta consideración.
8. La Comisión envió una copia de esta Ley a los peticionarios para sus comentarios y observaciones. En respuesta a la carta de la Comisión del 2 de octubre de 1992, solicitando información por parte de los peticionarios, y sus comentarios y observaciones sobre la Ley de Importación y Publicación, los peticionarios han enviado varias notas a la Comisión relativas al estado del caso en los tribunales de Grenada. Dentro de la información enviada a la Comisión, se incluye una nota de fecha 20 de junio de 1995, en la cual los peticionarios informaron a la Comisión que "la demanda impugnando el decreto de prohibición permanece ante la Corte Suprema, la cual conoció el caso en 1989, pero tiene todavía que emitir un fallo, en ausencia del cual, la prohibición continúa en efecto". Más de ochenta libros y panfletos publicados por Pathfinder Press permanecen prohibidos. Adjunta a la carta de 20 de junio de 1995 se encontraba una nota del abogado de los peticionarios, en la cual declaraba lo siguiente: "Por favor tengan en cuenta que permanezco esperando un fallo sobre el asunto anterior. He escrito en varias oportunidades al Juez sin resultad Le he escrito al Jefe de Justicia en un esfuerzo por tener un pronunciamiento en este sentid" El proceso ha sido titulado "Juicio 129 de 1989, referente a la Ley de Importación (prohibición) de Publicaciones, Capítulo 145 de las Leyes Revisadas de Grenada, con sus enmiendas".
V. POSICIÓN DE LAS PARTES:
1. El Gobierno de Grenada no ha presentado ninguna argumentación sobre la admisibilidad y méritos de la petición. Sin embargo, presentó una copia del siguiente Decreto: La facultad para prohibir la importación de determinadas publicaciones está consagrada en la sección 3 de la Ley de Importación (prohibición) de Publicaciones (Capítulo 145 de las Leyes Revisadas de Grenada, norma con base en la cual se dictó la Orden de Prohibición de Importación de Publicaciones de 1989 (S.R. & N 6 de 1989). La sección 6 de la mencionada Ley concede facultades a:
(a) cualquier funcionario del Departamento de Correos que no esté por debajo del rango de Vice Administrador de Corre
(b) cualquier funcionario del Departamento de Aduanas que no esté por debajo del rango de Oficial en Jefe de Rentas.
(c) cualquier miembro de la Fuerza de policía; y
(d) cualquier otro funcionario autorizado en tal sentido por el Gobernador General para examinar y detener cualquier paquete o artículo que sospeche podría contener cualquier publicación prohibida, o extractos de ésta.
2. Los recursos legales internos y los procedimientos están consagrados en la sección 16 de la Constitución de Grenada de 1973 (S.I. 1973 N 2155) según la cual:
16.(1) Si cualquier persona alega que alguna de las disposiciones de las secciones 2 a 15 (inclusive) de esta Constitución, ha estado, está, o es probable que esté en contravención respecto suyo (o, en caso de una persona que es detenida, si cualquier otra persona alega dicha contravención en relación con la persona detenida), sin perjuicio de cualquier otra acción legalmente disponible respecto de ese asunto, esa persona (o esa otra persona) podrá acudir a la Corte Suprema a obtener compensación.
16. (2) La Corte Suprema tendrá jurisdicción primaria:
(a) para escuchar y resolver la solicitud hecha por cualquier persona en virtud de la subsección (1) de la presente Sección: y
(b) para determinar cualquier asunto que surja del caso de cualquier persona que se haya dirigido a ella en virtud de la subsección (3) de esta Sección; y puede realizar declaraciones u órdenes, emitir escritos y dar las instrucciones que estime apropiadas a efectos de hacer cumplir o asegurar el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones de las secciones 2 a 15 (inclusive) de la presente Constitución:
Se establece que la Corte Suprema puede declinar el ejercicio de las facultades consagradas en esta subsección, si considera que existen medios adecuados de compensación para la contravención alegada en favor de la persona afectada, bajo los términos de cualquier otra Ley.
3. Los peticionarios no han presentado argumentación ante la Comisión, pero afirmaron en su nota a la CIDH del 20 de junio de 1995 que en Grenada "la demanda impugnando el decreto de prohibición permanece ante la Corte Suprema, la cual conoció el caso en 1989, pero tiene todavía que emitir un fallo, en ausencia del cual, la prohibición continúa en efecto". También afirmaron que han enviado varias solicitudes por escrito al Juez, pero no se ha tomado ninguna decisión y que enviaron asimismo un requerimiento escrito al Jefe de Justicia.
VI. LOS ASUNTOS QUE DEBE DECIDIR LA COMISIÓN:
1. Es admisible el caso?
2. Constituyen los hechos denunciados una violación del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos?
VII. ANÁLISIS DE LA COMISIÓN:
A. ES ADMISIBLE EL CASO?
1. Grenada es parte Grenada ratificó la Convención el 18 de julio de 1978. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y está sujeta a sus disposiciones. El artículo 46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que:
1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá:
a. que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos;
b. que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva;
c. que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y
d. que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición.
2. Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artículo no se aplicarán cuando:
a. no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados;
b. no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y
c. haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.
2. Los peticionarios han denunciado que el juicio fue presentado en la Corte Suprema de Grenada el 20 de marzo de 1989, impugnando la constitucionalidad de la Ley Colonial Británica de 1951, bajo la cual los libros fueron prohibidos, y que pese a múltiples solicitudes escritas ante la Corte para que emita una decisión, ésta no se ha producid
3. El Gobierno no ha alegado que los recursos internos no han sido agotados, ni que se encuentran disponibles para los peticionarios en los tribunales de Grenada. Sin embargo, ha manifestado que la facultad para prohibir la importación de determinadas publicaciones está consagrada en la sección 3 de la Ley de Importación (prohibición) de Publicaciones (Capítulo 145 de las Leyes Revisadas de Grenada), norma con base en la cual se dictó la orden de Prohibición de Importación de Publicaciones de 1989 (S.R. & O, N 6 de 1989). El Gobierno incluyó una copia de la Sección 6 de la Ley que otorga facultades a determinados funcionarios del Gobierno para hacer efectivo el cumplimiento de la Ley, y de la Sección 16, la cual establece que los recursos internos legales y los procedimientos están consagrados en la Sección 16 de la Constitución de Grenada de 1973 (S.I. 1973 N 2155).
4. La Sección 16 (1), consagra, en síntesis, que cualquier persona que alegue que alguna de las disposiciones de las secciones 2 a 15 de la Ley "ha estado, está, o es probable que esté en contravención respecto suyo (o en el caso de la persona que está detenida, si otra aduce dicha contravención, en relación con aquella), la persona detenida (o esta última) puede, sin perjuicio de cualquier otro recurso disponible según la ley con respecto a la misma materia, recurrir a la Corte Suprema a fin de obtener compensación". La Sección 16 (2) le otorga a la Corte Suprema jurisdicción primaria para conocer de cualquier asunto que surja de tales situaciones, y puede escuchar y resolver cualquier solicitud, o cualquier asunto que surja de éstas, y realizar declaraciones u órdenes relacionadas con las mismas, incluyendo la negativa de la jurisdicción.
5. La Comisión considera que los peticionarios han agotado los recursos internos tal como lo consagra el artículo 46 (2) (c), toda vez que ha habido un retardo injustificado por parte de la Corte Suprema de Justicia de Grenada para proferir una sentencia final de la demanda presentada el 26 de marzo de 1989. El Gobierno de Grenada no ha presentado ninguna argumentación para justificar el por qué el artículo 46(2) no debería tener aplicación. La Comisión opina que esta petición es admisible.
B. CONSTITUYEN LOS HECHOS DENUNCIADOS UNA VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 13?
1. El artículo 13 de la Convención Americana consagra:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
2. La Sección 10 de la Constitución de Grenada de [2] consagra la "protección de la libertad de expresión". Esta Sección estipula:
(1) Salvo que se cuente con su consentimiento, a ninguna persona se le podrá impedir el goce de su libertad de expresión, incluyendo la libertad para tener opiniones sin interferencia, la libertad para recibir ideas e información sin interferencia (sea esta comunicación dirigida al público en general o a cualquier persona o grupo de personas), y el derecho a una correspondencia libre de interferencia.
(2) Nada de lo contenido o efectuado bajo el imperio de cualquier ley podrá estipularse de manera inconsistente con la presente Sección o en contravención de ésta a menos que la ley en cuestión contenga disposiciones:
(a) que sean requeridas razonablemente en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
(b) que sean requeridas razonablemente con el objeto de proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas o la vida privada de personas involucradas en procesos legales, prevenir la filtración de información recibida confidencialmente, mantener la autoridad y la independencia de los tribunales, o regular la administración técnica de las operaciones de telefonía, telegrafía, correos, transmisiones inalámbricas o televisión; o,
(c) que impongan restricciones a los funcionarios públicos, y aún en ausencia de esta norma, según el caso, que las cuestiones hechas bajo la autoridad de éstos no parezca ser justificable de manera razonable en una sociedad democrática.
3. Los hechos presentados a la Comisión establecen que el Gobierno de Grenada prohibió 4 libros publicados por Pathfinder Press. Los libros fueron incautados en el aeropuerto Point Salines de Grenada el 8 de marzo de 1989, donde permanecen retenidos por la policía. El Gobierno de Grenada no ha ofrecido ninguna argumentación sobre los méritos del caso, ni contestado sobre los hechos del mismo. Tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos como el artículo 10 de la Constitución de Grenada de 1973, otorgan a los peticionarios el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, que incluye el derecho a buscar, recibir, e impartir información e ideas de todo tipo, independientemente de las fronteras, ya sean escritas, verbales o impresas, manifestadas a través del arte, o a través de cualquier otro medio de elección de cada quien, sin interferencia; la libertad de comunicar las ideas y el derecho a una correspondencia libre de interferencia.
4. En relación con este tema, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que:
El artículo 13 señala que la libertad de pensamiento y expresión "comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole...". Esos términos establecen literalmente que quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Por tanto, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado sino también el derecho de todos a "recibir" informaciones e ideas; de donde resulta que el derecho protegido por el artículo 13 tiene un alcance y un carácter especiales. Se ponen así de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresión. En efecto, ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.[3]
5. Los actos de confiscación y prohibición de libros por parte del Gobierno tienen el efecto de imponer una "censura previa" a la libertad de expresión, y por lo tanto han violado el doble derecho a recibir e impartir información a "toda persona", tanto al interior como hacia afuera de la comunidad, sin distinción de fronteras, tal como lo consagra el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Gobierno no ha demostrado que el contenido de los libros se encuentre dentro de las excepciones, "respeto por los derechos o la reputación de otros"; o "la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud pública o la moral pública", como lo consagra el artículo 13 de la Convención Americana.
6. Aún más, el Gobierno de Grenada no ha presentado ninguna argumentación ante la Comisión que demuestre que los libros prohibidos "La lucha es mi vida", por Nelson Mandela; "Maurice Bishop habla"; "La revolución de Grenada 1979-1983"; "Nada puede detener el curso de la historia"; "Una entrevista con Fidel Castro por el Congresista Mervyn Dymally y Jeffrey M. Elliott"; "Un pueblo, un destino"; "El Caribe y Centroamérica hoy", editados por Don Rojas, y "Malcolm X habla"; y una copia personal de la novela de misterio "Nuestro hombre en La Habana" de Graham Greene que fue decomisada a Meryl Lynn Farber, han violado el respeto por los derechos humanos o la reputación de otros, o la protección de la seguridad nacional, el orden público, o la salud pública o la moral pública, y por consiguiente, "debieran ser objeto de imposición de responsabilidad" expresamente establecida por la ley hasta donde sea necesario para asegurar la protección de tales derechos, de conformidad con las excepciones a que se refiere el artículo 13 (2) de la Convención Americana.
7. Más adelante, la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que:
En su dimensión individual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. Cuando la Convención proclama que la libertad de pensamiento y expresión comprende el derecho de difundir informaciones e ideas "por cualquier... procedimiento", está subrayando que la expresión y difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente. De allí la importancia del régimen legal aplicable a la prensa y al status de quienes se dediquen profesionalmente a ella.[4]
En su dimensión social, la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Así como comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista, implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia. [5]
8. Con base en lo expuesto anteriormente, la Comisión estima que el Gobierno de Grenada violó los derechos de los peticionarios a la "libertad de pensamiento y expresión", cuando éste confiscó y prohibió los libros pertenecientes a los peticionarios. "Las dos dimensiones mencionadas (supra 30) de la libertad de expresión, deben ser garantizadas simultáneamente. No sería lícito invocar el derecho de la sociedad a estar informada verazmente para fundamentar un régimen de censura previa supuestamente destinado a eliminar las informaciones que serían falsas a criterio del censor. Como tampoco sería admisible que, sobre la base del derecho a difundir informaciones e ideas, se constituyeran monopolios públicos o privados sobre los medios de comunicación para intentar moldear la opinión pública según un solo punto de vista".[6] El derecho de los peticionarios a transportar los libros a Grenada, y el derecho de recibirlos en Grenada, están protegidos por el artículo 13 de la Convención Americana.
9. El artículo 2 de la Convención Americana consagra: "Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades". [7] Por tanto, el Gobierno de Grenada debe asegurarse de que su legislación se conforma con las disposiciones del artículo 23 de la Convención Americana.
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
CONCLUYE QUE:
1. La "libertad de pensamiento y de expresión" de los peticionarios ha sido violada por el Gobierno de Grenada. Este derecho a la "libertad de pensamiento y expresión" está contenido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2. El Gobierno de Grenada debe levantar la prohibición existente respecto a los libros que aún están cobijados por esta orden.
3. El Gobierno de Grenada debe adoptar las medidas requeridas para asegurarse de que su legislación se conforma con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4. Publicar este Informe en el Informe Anual a la Asamblea General.
(1)28 de abril de 1993, 25 de mayo de 1993, 23 de noviembre de 1994, 17 de mayo de 1995, y 21 de junio de 1995.
(2)1973 1973, N 2155, Grenada, Constitución de Grenada, 1973, pág. 15.
(3)Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. página 18, párrafo 30.
(4)Id. en página 19, párrafo 31.
(6)Id. en página 19, párrafo 33.
(7)Artículo 2 de la Convención Americana.