Nación Cheroquí v. Estados Unidos, Caso 11.071, Informe No. 6/97, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser.L/V/II.95 Doc. 7 rev. en 610 (1997).


 

INFORME Nº 6/97

CASO 11.071

Sobre Admisibilidad

ESTADOS UNIDOS[*]

12 de marzo de 1997

 

I. ALEGATOS DE LA PETICIÓN

1. Se hace referencia a las alegaciones de hechos que constituyen el fundamento de la petición que constan en comunicaciones enviadas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ("la Comisión") el 18 de junio, 24 de agosto y 30 de octubre de 1992. El 18 de junio de 1992, la Comisión recibió una comunicación del peticionario en la que alegaba que los Estados Unidos habían violado los derechos humanos de la Nación Cheroquí. Esas alegaciones se repitieron posteriormente en una petición que recibió la Comisión el 24 de agosto de 1992, y que fue presentada en representación de la Nación Cheroquí al oeste del Río Mississippi. El 30 de octubre de 1992 la Comisión recibió información adicional del peticionario que está incluida en el alegato de la petición.

2. El peticionario alegó que se presentó un reclamo contra los Estados Unidos en nombre de toda la Nación Cheroquí al oeste del Río Mississippi, por el intento de aquél de negar a los indígenas el ejercicio de sus derechos en la tierra natal de sus antepasados. El reclamo surgió a raíz de un pleito en el cual el Gobierno demandó a la Nación Cheroquí ante la Comisión de Reclamaciones Indígenas, para acallar el derecho de la Nación Cheroquí a su antigua tierra natal. Se alega que el Gobierno informó a la Nación Cheroquí que su tierra natal consistía en un millón de acres y que se le pagaría a razón de $1.00 por acre por esa extensión de tierra, cuando en realidad la zona abarcaba más de un millón de acres y el valor de la tierra era de más de $100.00 por acre. Al dirimirse el pleito, el Gobierno indicó que retiraría su acuerdo en el caso de que algún otro grupo de indígenas presentara una objeción. La carta en la cual figura el acuerdo entre los Estados Unidos y la Banda oriental de los Cheroquíes para solucionar el pleito tiene fecha "15 de junio de 1972". Esta carta fue redactada por Kent Frizzell y dirigida a Paul M. Niebell y consta en la Biblioteca del Congreso, en las Decisiones de la Comisión de Reclamaciones Indígenas, volumen 28, página 391.

3. Asimismo, el peticionario alegó que el acuerdo se celebró con la Banda oriental, no obstante lo cual constituía un reconocimiento y obligación frente a la Nación Cheroquí con respecto a la mitad de la Banda occidental. También se alega que según la Oficina de Asuntos Indígenas, la Banda oriental era la porción de la Nación Cheroquí que había rehusado perder el derecho a sus tierras en el este del territorio de los Estados Unidos y que la Banda occidental había cumplido con las demandas del Gobierno de los Estados Unidos, que muchas veces se hicieron a punta de pistola. Se alega también que todas las naciones indígenas reconocieron que la exclusividad de negociación correspondía al Gobierno Federal y no a los Estados habida cuenta del precepto legal publicado en los Estados Unidos. También se alegó que "cuando la Banda occidental llegue a un acuerdo con el Gobierno de los Estados Unidos, si se concreta, se considerará que se refiere a cada uno de los Estados en que viven en la actualidad, siendo Oklahoma el de mayor extensión".

4. El peticionario alegó, por otra parte, que los cheroquíes de la Banda occidental intentaron objetar sin resultado y que el peticionario se vio obligado a iniciar una causa contra los Estados Unidos fundamentada en esa objeción, en el Condado Creek del nordeste de Oklahoma. El Gobierno decidió no comparecer en el caso ni defenderlo. También se alegó que el peticionario solicitó un fallo por falta de comparecencia para proteger a la Nación Cheroquí por los daños que se le habían causado, que el Juez Thompson otorgó el 11 de septiembre de 1991. Asimismo, el peticionario alegó que el fallo abrogó la causa relacionada con el reclamo de los indígenas que fue iniciada por los Estados Unidos. Alegó, asimismo, que existe un precepto global de debido proceso legal que requiere que un juez de un Estado renuncie a su jurisdicción sobre un caso después de transcurridos treinta días, y este precepto fue publicado en el caso de McNac. contra Kinch.[1]

5. Además, el peticionario alegó que el Gobierno de los Estados Unidos conspiró con el abogado del Banco de Oklahoma, Christopher L. Coyle, para negar al peticionario el debido proceso legal y que el 15 de mayo de 1992 el Juez Thompson del tribunal federal de primera instancia continuó negando al peticionario el debido proceso legal cuando anuló el fallo por falta de comparecencia anterior, que era válido, e indicó como causa de su decisión que la citación había sido defectuosa. También alegó que se dispensó la exigencia de citación a los Estados Unidos cuando hizo una comparecencia general en el tribunal de Oklahoma para anular la sentencia por contumacia. Este precepto de ley que rectificaba cualquier defecto en la citación fue publicado por el señor Justice Brandeis en Richardson Machinery Co. contra Scott.[2] Se alega que el precepto manifestaba que "cualquier omisión de parte de Oklahoma en lo que se refiere al cumplimiento de este precepto, constituirá una denegación del derecho de la Nación Cheroquí al debido proceso legal".

6. Por otra parte, el peticionario alegó que se le denegó el debido proceso legal a la Nación Cheroquí al oeste del Río Mississippi en el tribunal del Estado de Oklahoma, Condado de Creek, y que el tribunal discriminó contra ella por su nacionalidad indígena. El peticionario alegó que se violó el artículo II (discriminación por raza), el artículo XXVI párrafo 1 y el artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. El peticionario sostiene que durante cinco años ha prestado servicios legales y aportado recursos financieros por un monto de $50,000 para seguir esta causa en nombre de la Nación Cheroquí, mientras que el Gobierno ha pagado al abogado que representa a los cheroquíes orientales $100,000.00 para llegar a este arreglo fraudulento. El peticionario ha manifestado que no puede agotar recursos adicionales en los tribunales de los Estados Unidos porque ha drenado todos sus recursos, a tal punto que ha perdido su casa, automóviles y su cónyuge, que no puede hacer aporte adicional y que no puede esperarse nada más. Por otra parte, el peticionario ha alegado que, entretanto, el Gobierno, siguiendo su táctica, ha presentado varios alegatos dilatorios en el tribunal del Condado Creek. Durante este período, dos décimos de los organizadores de Thrift Coop han fallecido.

II. ARTÍCULOS DE LA DECLARACIÓN AMERICANA QUE SE ALEGA HAN SIDO VIOLADOS

7. El peticionario ha alegado violaciones de los artículos II (derecho de igualdad ante la ley), XXVI, párrafo 1 (derecho a proceso de ley), y XVIII (derecho de justicia).

III. SOLICITUD DEL PETICIONARIO:

8. El peticionario solicita que la Comisión interceda para llegar a una solución amistosa. El peticionario ofrece aceptar $100,000,000 que, según alega, es una cantidad sustancialmente inferior a la que ofreció el Gobierno de los Estados Unidos en la causa ante el tribunal para juicios contra el Gobierno en el intento de llegar a una solución.

IV. PROCEDIMIENTOS ANTE LA COMISIÓN

A. Recepción de documentos

9. Desde que recibió la petición de fecha 24 de agosto de 1992 e información adicional, hasta la tramitación de la petición, la Comisión cumplió con los procedimientos exigidos por su Reglamento. Ha estudiado, examinado y considerado toda la información presentada por las partes.

10. Durante este período se comunicó por escrito con el peticionario y el Gobierno de los Estados Unidos. El 19 de octubre de 1992 envió a este último las partes pertinentes de la petición y la información adicional y le solicitó que presentara la información que considerara apropiada con respecto a las alegaciones hechas en la petición e información adicional que se refiera al agotamiento de recursos en la jurisdicción interna. Al hacer esas solicitudes, la Comisión manifestó que "la solicitud de información no constituye una decisión con respecto a la admisibilidad de la comunicación".

11. La Comisión recibió varias notas del Gobierno de los Estados Unidos, incluida su réplica a la petición y la refutación a la respuesta del peticionario a las cuales se hace referencia más abajo.

12. Asimismo, la Comisión recibió varias notas del peticionario, incluidos documentos sobre procesos en los tribunales de los Estados Unidos y sus respuestas a la réplica del Gobierno de los Estados Unidos, a los que se hace referencia más adelante.

B. Réplica de los Estados Unidos a la petición

13. El 19 de marzo de 1993, el Gobierno de los Estados Unidos presentó su réplica a la petición e incluyó los siguientes antecedentes históricos relacionados con la petición: "desde tiempo inmemorial, la Nación Cheroquí vivía al este del Río Mississippi, principalmente en tierras que ahora son parte de los Estados de Georgia, Alabama, Carolina del Norte y Carolina del Sur. A principios del siglo XIX, una parte de la Nación Cheroquí solicitó autorización para cambiar lo que entonces era su lugar de residencia por tierras situadas al oeste del Río Mississippi. Los tratados suscritos en 1817 y 1819 reservaron tierras al oeste del Río Mississippi para los miembros de la Nación Cheroquí que quisieran trasladarse. En 1828, los Estados Unidos acordaron cambiar las tierras que ya se les habían cedido, conforme a los tratados de 1817 y 1819 por otras tierras al oeste del Mississippi, en lo que entonces se llamaba territorio indígena". Ese grupo, que se trasladó al oeste, se conocía por el nombre de "cheroquíes occidentales".[3]

14. Los Estados Unidos manifestaron que en 1835 los indígenas cheroquíes que habían permanecido al este del Río Mississippi (conocidos como "cheroquíes orientales") formalizaron un tratado con los Estados Unidos con arreglo al cual le cedieron por la suma de $5,000,000 las tierras que les quedaban al este del Mississippi. Posteriormente esos cheroquíes cruzaron el Mississippi para unirse a los "cheroquíes occidentales". Para 1838 la mayoría de los "cheroquíes orientales" habían emigrado para instalarse en las tierras de los "cheroquíes occidentales", algunos de ellos de manera voluntaria y otros involuntariamente. El 6 de agosto de 1846, los diversos grupos que residían al oeste del Mississippi suscribieron un tratado con los Estados Unidos en el cual se disponía que todas las tierras al oeste del Mississippi, que habían sido traspasadas a los cheroquíes occidentales, pasarían a ser la propiedad común de "todo el pueblo cheroquí".

15. Los Estados Unidos también afirmaron que alrededor de 1,400 cheroquíes rehusaron emigrar y permanecieron en Carolina del Norte, grupo que pasó a ser reconocido como "la banda oriental de cheroquíes de Carolina del Norte". En 1959, en la causa de Banda Oriental de Indígenas Cheroquí contra los Estados Unidos, el grupo demandó a los Estados Unidos en la Comisión de Reclamaciones Indígenas, y reclamó que se le adeudaba dinero a la Banda por tierras que fueron traspasadas a los Estados Unidos como resultado de doce tratados que la Nación Cheroquí y los Estados Unidos celebraron entre 1785 y 1835. La Comisión ordenó que el asunto se separara en doce causas distintas. Una vez que se presentaron los alegatos correspondientes, la Comisión ordenó que todas las causas fueran procesadas desde el punto de vista de la responsabilidad. Las partes llegaron a un compromiso por medio de un convenio conjunto presentado en cada una de las causas el 27 de febrero de 1970. Posteriormente se ordenó que se procediera a juzgar la demanda por la cuestión de valor.

16. Por otra parte, los Estados Unidos afirmaron que las dos partes iniciaron negociaciones y se llegó a un arreglo por el cual se acordó recompensar a los cheroquíes orientales por 1,686,595 acres de tierra a un valor de mercado de $1.10 por acre, que era equitativo en ese momento. El número de acres equivalía a la quinceava parte de la tierra que había sido motivo de los doce tratados y reflejaba el acuerdo de las partes de que constituía una indemnización justa en vista de que había una fracción de la Nación Cheroquí que no había emigrado al oeste. La Banda acordó aceptar la suma de $1,855,254.50 por su demanda. La oferta se retiraría en el caso de que otra parte interviniera en la causa. El 17 de agosto de 1972 el Comisionado de Asuntos Indígenas aprobó la indemnización negociada y por decreto del 31 de octubre de 1972 se aprobaron los fondos necesarios para satisfacerla. [4]

17. Los Estados Unidos también afirmaron que el escrito de agravios del peticionario se fundamentó en los hechos siguientes: el 26 de julio de 1991, James L. Fisk de Tulsa, Oklahoma (el "demandante") presentó una petición en representación de First American Thrift Coop. Assn., contra el Comisionado de Asuntos Indígenas en el tribunal federal de primera instancia del Condado Creek del Estado de Oklahoma, en la cual alegaba que los indígenas cheroquí que vivían al oeste del Mississippi podían demandar con derecho "indemnización por haberse visto despojados de su tierra natal en Carolina del Norte". El demandante también reclamó que el acuerdo de compensación aprobado por la Comisión de Asuntos Indígenas en el caso Banda Oriental de Indígenas Cheroquí contra los Estados Unidos excluyó injustamente de las negociaciones a la Banda Occidental de Indígenas Cheroquí y que las negociaciones entre los Estados Unidos y la Banda oriental se mantuvieron en secreto para que la Banda occidental no tomara conocimiento. El demandante procuró obtener un requerimiento judicial contra el Comisionado de Asuntos Indígenas, prohibiéndole intervenir en negociaciones posteriores por reclamos de la Banda oriental o la Banda occidental de cheroquíes, y que autorizara el pago a la Banda occidental de cheroquíes de la mitad de los fondos autorizados para pagar reclamaciones que tengan su origen en los tratados.

18. Los Estados Unidos afirmaron, por otra parte, que el reclamo fue enviado por correo regular al Comisionado de Asuntos Indígenas en Washington, D.C. La petición no fue acompañada por un emplazamiento y ni el Procurador del Distrito septentrional de Oklahoma ni el Procurador General de los Estados Unidos fueron notificados de la causa como lo exige la ley federal. Debido a la falta de notificación debida, el Comisionado no compareció en la fecha fijada para la audiencia. El 11 de septiembre de 1991 el tribunal pronunció una sentencia en contumacia en favor del peticionario. En la declaración jurada para la sentencia presentada el 13 de noviembre de 1991, se otorgó al demandante una compensación de $27 millones. El 16 de marzo de 1992, los Estados Unidos presentaron un pedimento de anulación de la sentencia en contumacia, que se fundamentó en la insuficiencia de proceso y notificación. En el pedimento se afirma específicamente que el reclamo no había sido enviado al Comisionado de Asuntos Indígenas por correo certificado con aviso de recibo, que no se había anexado un emplazamiento y que ni el Procurador ni el Procurador General de los Estados Unidos habían recibido una copia del emplazamiento.

19. Asimismo, los Estados Unidos manifestaron que el 11 de mayo de 1992 se realizó una audiencia en el tribunal federal de primera instancia del Condado Creek de Oklahoma, para considerar el pedimento de los Estados Unidos de anulación de la sentencia en contumacia. El tribunal opinó que no tenía jurisdicción sobre el demandado federal por falta de notificación debida del proceso y ordenó que se revocara la sentencia en contumacia. First American Thrift Cooperative Association no presentó un recurso de apelación. Los Estados Unidos argumentaron que First American Thrift no había presentado estos reclamos contra los Estados Unidos en otros Estados o tribunales federales y que la demanda del peticionario debería declararse sin lugar conforme a los artículos 37 y 41(a) del Reglamento de la Comisión, porque el peticionario no ha invocado ni agotado todos los recursos de la jurisdicción interna.

20. Los Estados Unidos argumentaron, por otra parte, que sus políticas y prácticas que constituyen la base del recurso que presentó el peticionario a la Comisión, fueron inicialmente objeto de litigación en los tribunales de los Estados Unidos en el caso First American Thrift Coop. Assn. contra el Comisionado de Asuntos Indígenas. En este caso, la sentencia en contumacia, en favor del peticionante, fue revocada, sin perjuicio, en procesos judiciales posteriores. First American Thrift podría haber presentado un recurso de apelación oportuno del mandamiento que anuló la sentencia en contumacia anterior, pero no lo hizo. Se debería impedir que el peticionario alegue que ha agotado ese recurso, cuando ha omitido invocar su derecho a utilizar el recurso interno en el momento en que estaba disponible. Lo que es más importante, el peticionario sigue teniendo el derecho de presentar su reclamo inicial en el tribunal de Oklahoma. No se ha privado a First American Thrift Cooperative Association de un foro para examinar los méritos de los reclamos. Lo único que se requiere, simplemente, es que se rija por las normas de citación y notificación del foro seleccionado.

21. Por otra parte, los Estados Unidos argumentaron que no se debería permitir que el peticionario omita el agotamiento de los recursos internos que exige el artículo 37(2) del Reglamento de la Comisión. En primer lugar, la ley interna de los Estados Unidos claramente ofreció el debido procedimiento para la protección de los derechos a los que se refiere el peticionario. En segundo lugar, no se ha negado al peticionario el acceso a recursos internos ni se le ha prohibido que los agote. El peticionario podría haber presentado un recurso de apelación oportuno del mandamiento que anuló la sentencia en contumacia anterior, pero no lo hizo. Además, el fallo declarando nula la sentencia en contumacia no ha impedido que el peticionario presente un recursos en otro Estado o tribunal federal. Por último, no ha habido una demora indebida en la pronunciación de sentencia final en los recursos antes mencionados. La única demora en la adjudicación de los reclamos del peticionario se debe a que éste omitió utilizar los recursos disponibles.

22. Por último, los Estados Unidos argumentaron que habida cuenta de que el reclamo del peticionario no había sido plenamente adjudicado en los tribunales internos de los Estados Unidos, y de que el peticionario continúa teniendo un recurso judicial a raíz de la decisión del tribunal de anular la sentencia en contumacia anterior, queda claro que el peticionario no ha agotado los recursos judiciales disponibles en ese país. Por lo tanto, el peticionario no cumple con la exigencia de agotamiento consignada en el artículo 37 y los Estados Unidos respetuosamente solicitan a la Comisión que declare que la petición es inadmisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 41(a). Los Estados Unidos manifestaron que, en virtud de que opinan que la petición no es admisible, no encaró en detalle las interpretaciones de la ley y las afirmaciones de hechos presentadas en la petición.

C. Respuesta del peticionario a la réplica del Gobierno a la petición

23. El peticionario respondió a la réplica del Gobierno en tres comunicaciones, de fechas 14 de abril, 21 de abril y 10 de mayo de 1993, y argumentó que el Gobierno de los Estados Unidos ha aducido la falta de notificación como excusa para negar a la Nación Cheroquí su actuación ante los tribunales. La sentencia en contumacia reflejó el hecho de que el demandado (Estados Unidos) había sido debidamente notificado, que el pedimento para anular la sentencia fue presentado por los Estados Unidos el 16 de marzo de 1992, vale decir 187 días después de la sentencia. En todos los sistemas judiciales de América, transcurridos 30 días la sentencia es final y no se puede impugnar. Por último, las actas del tribunal indican que la comparecencia fue general y que las dos comparecencias generales obviaron la notificación o rectificaron las deficiencias de notificación. Por lo tanto, no se puede hacer comparecer a los Estados Unidos para indagar si un alguacil de policía del Condado Creek, Oklahoma, compareció y diligenció personalmente la citación ante el Gobierno de los Estados Unidos.

24. El peticionario también argumentó, en lo que se refiere al agotamiento de los recursos judiciales, que los Estados Unidos deberán indicar de manera concreta a qué recursos se refieren, y si garantizarán el derecho a utilizar esos recursos y dejarán de acosar a los amerindios que procuran recurrir a ellos. Por primera vez, los Estados Unidos han interpuesto una defensa supuestamente sustancial frente al reclamo intespuesto por los cheroquíes occidentales de que no han recibido pago por la oferta de los territorios de Oklahoma. Los Estados Unidos han admitido que los cheroquíes occidentales nunca aceptaron la oferta de traslado y, asimismo, que posteriormente los acuerdos quedaron sin efecto. Esas admisiones figuran en el excelente documento del Gobierno titulado "Ley Federal Indígena".[5]

25. Por otra parte, el peticionario argumentó que los Estados Unidos han afirmado que han pagado a los cheroquíes orientales, y los cheroquíes occidentales no han negado la posibilidad de que aquéllos hayan recibido pago por lo restante. Todas las representaciones anteriores fueron resueltas en una sentencia pronunciada en el tribunal del Condado Creek, Oklahoma, en la que los Estados Unidos se hicieron presentes mediante la comparecencia general del señor Pinnell, Procurador General Adjunto de los Estados Unidos. Es interesante observar que el Gobierno de los Estados Unidos haya afirmado que nunca ha divulgado una demora de varios períodos de sesiones del tribunal antes de comparecer y destruir los derechos humanos conferidos a los indígenas --su derecho a actuar en los tribunales-- cuando ejecutó la sentencia final mencionada.

26. Por otra parte, el peticionario argumentó que si el Gobierno de los Estados Unidos estaba concediendo recursos adicionales en el proceso judicial, habiendo enumerado específicamente esos derechos, sería necesario que le suministrara fondos de inmediato para ejercerlos, porque todos sus recursos se habían agotado. La indemnización solicitada sería equivalente a la mitad de los fondos que los Estados Unidos dieron al señor Nibell para gastos cuando representó a los cheroquíes orientales. Más adelante el peticionario manifiesta "que ofrece aceptar $100,000,000 como solución amistosa en este caso". El peticionario continuó manifestando que confiaba que el Gobierno de los Estados Unidos se daría cuenta de que este monto era considerablemente inferior a la cantidad ofrecida por el Gobierno de los Estados Unidos en el juicio en el Tribunal de Reclamaciones en el que intentó solucionar este caso. El peticionario afirmó que la referencia a $1.00 por acre de tierra que en realidad tenía un valor real de $10.00 por acre, constituía la suma de acres que en conjunto eran más de 1,000,000,000 acres.

27. El peticionario afirmó también, en lo que se refiere a su facultad de representar a los cheroquíes, que el Gobierno ha citado la sección 81 del decreto legislativo 25 (25 USCS). El peticionario argumentó que ese decreto preveía una excepción que constituía suficiente cumplimiento con la sección. El peticionario también argumentó que estaba de acuerdo en cumplir con la compensación manifestada y que no era necesario demostrar que se requería un contrato porque por separado se demostraría que se trataba de un heredero de un cheroquí registrado con el No. 13690, llamado L.B. Butler.

D. Refutación del Gobierno de los Estados Unidos a la respuesta del peticionario

28. El 23 de junio de 1993, los Estados Unidos contestaron la respuesta que el peticionario había enviado a su réplica, indicaron a la Comisión que se refiriera a su réplica completa del 19 de marzo de 1993 y reiteraron los argumentos que presentaron en ella. Los Estados Unidos indicaron que el peticionario ha hecho referencias repetidas a un precepto global de proceso legal con arreglo al cual toda sentencia de un tribunal después de transcurridos treinta días es final y no se puede disputar. Argumentaron que no tienen conocimiento de la existencia de tal precepto de derecho internacional, y que el peticionario no lo ha citado. Asimismo, los Estados Unidos argumentaron que las normas internas de procedimiento en algunos Estados reconocen plazos mucho más prolongados para modificar sus sentencias. El Estado de Oklahoma tenía jurisdicción sobre el caso interno de los cheroquíes occidentales. La legislación de Oklahoma, Título 12, Sección 1031, contiene un precepto que permite de manera concreta e inequívoca que un juez anule o modifique su sentencia con fundamento en hechos concretos. La ley de Oklahoma dispone que "un tribunal federal de primera instancia estará facultado para anular o modificar sus propias sentencias o mandamientos" dentro de un plazo de entre uno y tres años a partir de la fecha de la sentencia, dependiendo del error concreto que se haya cometido.

29. Asimismo, los Estados Unidos argumentaron que la petición para anular la sentencia en contumacia fue presentada seis meses después de que había sido registrada y que habían actuado dentro de los plazos establecidos por la ley de Oklahoma para esa clase de peticiones. El tribunal de Oklahoma opinó en el caso de los cheroquíes occidentales que el hecho de que el demandante no se hubiera ajustado a la ley del Estado para presentar la citación a los Estados Unidos, le había negado al Gobierno la oportunidad de valerse del proceso legal y que dicha negación del proceso legal había tornado inválida la sentencia en contumacia. El Gobierno de los Estados Unidos continuó argumentando que las alegaciones del peticionario de que la "comparecencia general" de los Estados Unidos había corregido cualquier defecto en la notificación, no tenía mérito como lo demuestran los hechos en esta causa. Sostuvo que, como se argumentó en la comunicación del 19 de marzo de 1993, por deficiencia en la notificación, el Gobierno de los Estados Unidos no compareció cuando se pronunció la sentencia en contumacia el 11 de septiembre de 1991. Con fundamento en la sentencia en contumacia equivocada, se inició un proceso de embargo contra el Banco de Oklahoma que el tribunal declaró sin lugar al haberse constatado que en ese momento el banco no tenía fondos de los Estados Unidos.

30. Los Estados Unidos reiteraron su argumento de que la diligencia de emplazamiento había sido defectuosa y argumentaron que las normas de procedimiento y de proceso legal que se aplican en Oklahoma no son inusuales ni irracionales. Los procedimientos debidos para presentar la citación al Gobierno de los Estados Unidos están consignados en el Título 12, sección 2004 del Estatuto de Oklahoma. Esos procedimientos, junto con el precepto que permite que el tribunal anule sus sentencias por causa, están diseñados y se los aplica para asegurar la equidad y exactitud de los veredictos judiciales, con debido respeto al principio de res judicata. Arguyeron, asimismo, que el objetivo de los procedimientos es aumentar la posibilidad de que una causa sea juzgada por sus méritos por partes que están plenamente preparadas para presentar sus casos.

31. Los Estados Unidos rechazaron la afirmación del peticionario de que se les ha denegado a los cheroquíes occidentales un día en los tribunales y arguyeron que en cambio es a los Estados Unidos a los que se les ha denegado, por impropia presentación de la citación, la oportunidad de presentar los méritos de su causa ante el tribunal. Por otra parte, la sentencia en esta causa fue anulada sin perjuicio para el demandante, quien tiene la libertad de volver a presentar el caso en Oklahoma, de citar debidamente al Gobierno de los Estados Unidos, y actuar ante el tribunal. El Gobierno de los Estados Unidos ha reiterado que el reclamo del peticionario debe considerarse inadmisible en esta causa porque aún no ha intentado agotar los recursos internos disponibles. Argumentó que el peticionario no sólo no presentó un recurso de apelación oportuno una vez que se declaró nula la sentencia en contumacia sino que, además, escogió no volver a presentar la causa dando la notificación debida y apropiada a la otra parte.

32. Los Estados Unidos manifestaron que el peticionario planteó otras cuestiones en sus comunicaciones suplementarias a las cuales quisieran referirse de manera breve. En primer lugar, los Estados Unidos no están obligados a ofrecer al peticionario recursos adicionales a los que aún están disponibles en el marco de la legislación estadounidense. Por otra parte, ningún demandado en nuestro sistema jurídico, incluido el Gobierno de los Estados Unidos, tiene la obligación de pagar por adelantado los honorarios de abogado de las partes que quieran iniciarle un juicio. Argumentó, por lo tanto, que las afirmaciones del peticionario en ese sentido carecen totalmente de mérito. Por último, los Estados Unidos argumentaron que observaron que hubo una discrepancia importante entre el valor por acre que el peticionario le asigna a la tierra, que en algunos casos ha sido de $10 por acre y en otros de $100 por acre. Los Estados Unidos concluyeron afirmando que en su opinión esta petición es inadmisible de conformidad con el artículo 37 del Reglamento de la Comisión.

V. DECISIÓN DE LA COMISIÓN SOBRE INADMISIBILIDAD

A. Aspectos relacionados con la admisibilidad de la petición

33. Las cuestiones que han planteado las partes en lo que se refiere a la admisibilidad de la petición son las siguientes:

(a) ¿Ha el peticionario invocado y agotado los recursos internos?

(b) El reclamo de indigencia presentado por el peticionario, ¿lo excusa de invocar y agotar los recursos domésticos disponibles?

B. Análisis

34. La Comisión ha examinado, estudiado y considerado el expediente, incluidos los argumentos y pruebas presentados por las partes en la causa, de conformidad con las disposiciones de su Reglamento. Ha determinado que esta petición "no está pendiente de otro procedimiento de arreglo ante una organización internacional gubernamental de que sea parte el Estado aludido y no es sustancialmente la reproducción de una petición pendiente o ya examinada y resuelta por la Comisión u otro organismo internacional gubernamental de que sea parte el Estado aludido".[6] La Comisión examina infra, si el peticionario ha invocado y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Comisión, o si está dispensado de ello en virtud de su reclamo de indigencia.

(a) ¿Se han invocado y agotado los recursos internos?

35. El artículo 37 del Reglamento de la Comisión dispone que:

1. Para que una petición pueda ser admitida por la Comisión, se requerirá que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos.

2. Las disposiciones del párrafo precedente no se aplicarán cuando:

a. no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal, para la protección del derecho o derechos que se alegan han sido violados.

b. no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos.

c. haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.

3. Cuando el peticionario afirme la imposibilidad de comprobar el requisito señalado en este artículo, corresponderá al Gobierno, en contra del cual se dirige la petición, demostrar a la Comisión que los recursos internos no han sido previamente agotados, a menos que ello se deduzca claramente de los antecedentes contenidos en la petición.

36. Una vez examinado el expediente, la Comisión observa que el peticionario ha alegado que el 11 de septiembre de 1991 se obtuvo una sentencia en contumacia, válida, en el tribunal del Estado de Oklahoma contra los Estados Unidos, que no compareció a la audiencia. El peticionario también alegó que se citó de la manera debida al Gobierno de los Estados Unidos, de conformidad con las leyes del Estado. Asimismo, el peticionario presentó varias pruebas a la Comisión, incluida una copia de un mandamiento del tribunal de fecha 21 de agosto de 1991, firmado por el juez de distrito del tribunal federal de primera instancia del Condado Creek, del Estado de Oklahoma, titulado "Mandamiento", fijando fecha de audiencia para solicitud de inhibitoria temporal-Orden al secretario del tribunal de que publique el aviso. El mandamiento enunciaba que "la petición y los pedimentos serán escuchados en el edificio de los tribunales de Sapuylpa, Oklahoma, Condado Creek, Estado de Oklahoma, el día 11 de septiembre de 1991 a las 9 y 30 horas y que el secretario enviará por correo u ordenará que se envíe al demandado una copia certificada de este mandamiento por el servicio de correos de los Estados Unidos (certificado o sin certificar), con aviso de recibo. El demandante facilitará la dirección".

37. La orden del tribunal indica "enviar copia de esta orden al señor James Fisk, abogado, y al Comisionado de Asuntos Indígenas". El expediente que tiene la Comisión incluye también un documento titulado "Certificado de Servicio", del 3 de septiembre de 1991, en el cual dice: "Yo, Pat Hobbs, secretario del tribunal del Condado Creek, Oklahoma, certifico que una copia fidedigna, correcta y exacta de la Orden precedente fijando audiencia, fue colocada por mí en un sobre con porte pagado dirigido al demandado que se nombra supra___, o al representante de dicho demandado___, que fue enviado el 21 de agosto de 1991 por correo certificado con aviso de recibo (se anexa el recibo de correo certificado) y la tarjeta de aviso de recibo en la cual consta la fecha en que fue recibida por el secretario del tribunal". Esta prueba estaba firmada por el comisionado. La prueba también tenía como anexo la copia de un documento titulado: "Tarjeta de aviso de recibo que fue recibida el 3 de septiembre de 1991". El número del artículo es P778-588-964. En la sección de la dirección del aviso de recibo se indica que el "artículo dirigido a David Matheson, Departamento del Interior, Washington, D.C., 20240" fue entregado el 27/VIII/91.

38. El expediente en poder de la Comisión indica que el Gobierno de los Estados Unidos compareció ante el tribunal de Oklahoma, que el 11 de mayo de 1992 logró la anulación de la sentencia en contumacia, y que el 9 de abril de 1992 el demandado presentó al tribunal una solicitud de reconsideración en la cual se argumentaba que el tribunal debería aplicar la norma de 30 días, y que el Gobierno de los Estados Unidos cuando compareció había hecho una comparecencia general ante el tribunal que dispensaba y corregía cualquier deficiencia jurisdiccional, y que el hecho de que no se aplicó la norma de 30 días constituyó una denegación del proceso legal. El tribunal no restableció su sentencia en contumacia de septiembre de 1991.

39. La Comisión también ha tomado nota del argumento de los Estados Unidos que tiene mérito, vale decir de que el peticionario no ha invocado ni agotado los recursos internos disponibles en los Estados Unidos, que estos recursos todavía están disponibles para el peticionario y, por lo tanto, la Comisión opina que esta petición es inadmisible conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Comisión. En el caso Velásquez Rodríguez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al examinar las excepciones al agotamiento de los recursos internos según lo previsto en el artículo 46 de la Convención Americana, manifestó que: "el Estado que alega el no agotamiento tiene a su cargo el señalamiento de los recursos internos que deben agotarse y de su efectividad".[7]

40. En la sentencia posterior de la Corte Interamericana se manifiesta lo siguiente: "En esta oportunidad, la Corte considera conveniente precisar que si un Estado que alega el no agotamiento prueba la existencia de determinados recursos internos que deberían haberse utilizado, corresponderá a la parte contraria demostrar que esos recursos fueron agotados o que el caso cae dentro de las excepciones del artículo 46 (2). No se debe presumir con ligereza que un Estado Parte en la Convención ha incumplido con su obligación de proporcionar recursos internos eficaces".[8] La Corte Interamericana de Derechos Humanos continuó señalando que: "La regla del previo agotamiento de los recursos internos permite al Estado resolver el problema según su derecho interno antes de verse enfrentado a un proceso internacional, lo cual es especialmente válido en la jurisdicción internacional de los derechos humanos, por ser ésta coadyuvante o complementaria de la interna".[9]

41. La Comisión opina que el artículo 37 de su Reglamento es el instrumento que controla la decisión de admisibilidad y que sus disposiciones son aplicables. El peticionario no ha cumplido con su carga de demostrar de manera suficiente que los tribunales de los Estados Unidos no ofrecen el debido proceso legal para la protección de sus derechos. Quedan todavía recursos internos en los Estados Unidos por invocar y agotar. La decisión de un juez que otorgó una sentencia en contumacia por un punto de procedimiento en favor del peticionario, y que después anuló la sentencia a solicitud de los Estados Unidos con fundamento en preceptos legales, no niega por sí sola el hecho de que esos recursos todavía están disponibles y pueden ser utilizados y agotados. El peticionario no ha demostrado que se le haya negado acceso a los recursos en el marco de la jurisdicción interna, o que se le haya impedido agotarlos. Por otra parte, no ha demostrado que haya habido demora injustificada en el pronunciamiento de una sentencia final en el marco de los recursos internos. Según el expediente en poder de la Comisión, los tribunales de los Estados Unidos no han pronunciado una sentencia final sobre los méritos y el Gobierno de los Estados Unidos argumenta que el peticionario aún tiene esa opción.

42. La Comisión observa que el peticionario ha argumentado que por su indigencia no pudo utilizar y agotar los recursos internos disponibles. Asimismo, que ha seguido esta causa durante los cinco últimos años, que se han agotado sus recursos legales y financieros, y que ha gastado $50,000 en continuar la causa y que entretanto el Gobierno, siguiendo sus tácticas, ha presentado alegatos dilatorios en el tribunal del Condado Creek de Oklahoma.

43. Por lo tanto, el interrogante es si se debe excusar al peticionario de invocar y agotar los recursos internos disponibles por motivo de indigencia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró el tema de la "indigencia" en una Opinión Consultiva que solicitó la Comisión. [10]La Corte se refirió al artículo 46 de la Convención Americana, que se refiere a los Estados Partes y es similar al artículo 37 del Reglamento de la Comisión. La Comisión manifestó lo siguiente:

La Comisión afirma que ha recibido ciertas peticiones en las cuales la víctima alega que no está en condiciones de cumplir con la exigencia de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna porque no puede asumir el costo de honorarios de abogado y, en algunos casos, de los cargos obligatorios para hacer la presentación. Se aplicó el análisis anterior a los ejemplos citados por la Comisión, y se llegó a la conclusión de que en el caso de que los servicios legales sean necesarios como cuestión de hecho o de derecho para que se reconozca un derecho amparado por la Convención y la persona no tenga acceso a esos servicios por razón de indigencia, esa persona quedará eximida de la exigencia de agotar los recursos internos. Lo mismo se aplicaría al pago de un cargo por presentación, lo cual quiere decir que, en el caso de que un indigente no pueda pagar el cargo, no se le podrá exigir que agote los recursos internos a no ser que el Estado le ofrezca algún mecanismo alternativo.

44. La Corte concluyó manifestando que "una vez que un Estado Parte ha demostrado la existencia de recursos internos para la aplicación de un derecho concreto garantizado por la Convención, la carga de la prueba se traslada al querellante quien debe demostrar que se aplican las excepciones dispuestas en el artículo 46(2), ya sea como resultado de indigencia...". [11]

45. La Comisión observa que el peticionario ha alegado que es indigente y que ha gastado $50,000 para seguir esta causa en nombre de la Nación Cheroquí, no obstante la Comisión no dispone de información ni prueba suficiente en el expediente, para establecer si la "indigencia" impidió que el peticionario invocara y agotara recursos internos en los tribunales de los Estados Unidos conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Comisión. Las alegaciones de indigencia no son suficientes sin otras pruebas producidas por el peticionario para demostrar que se vio impedido de invocar y agotar los recursos internos en los Estados Unidos.

46. Conclusión: La Comisión concluye que esta petición es inadmisible por no haberse invocado y agotado los recursos de jurisdicción interna en los Estados Unidos.

POR LAS RAZONES EXPRESADAS ANTERIORMENTE,

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

CONCLUYE:

47. Que esta petición es inadmisible de conformidad con el artículo 37 del Reglamento de la Comisión

48. Se cierre el presente caso.

  1. Se transmitirá este Informe a las partes.
  2. Este Informe será publicado en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.


  

{*} Los Comisionados Decano Claudio Grossman y Profesor Robert Goldman, no participaron en el debate ni en la votación de este caso, conforme al artículo 19 del Reglamento de la Comisión. El Decano Grossman reside en Estados Unidos y el Profesor Goldman es estadounidense.

{1} 238, pág. 424.

{2} 48 Tribunal del Estado, 264.

{3} En su réplica, el Gobierno de los Estados Unidos agregó la siguiente nota de pie: "En el recurso, el peticionario da a entender que representa a toda la Nación Cheroquí. Conforme a la ley federal, quienquiera pretenda representar a la Nación Cheroquí en asuntos jurídicos o financieros deberá hacer constar el acuerdo en un contrato escrito que deberá tener el sello de aprobación del Secretario del Interior y del Comisionado de Asuntos Indígenas. Véase 25 U.S.C. sección 81; 25 C.F.R., sección 89.30. Según el Departamento del Interior no existe tal contrato. Por lo tanto, se presume que el peticionario actúa solo y todas las referencias que aquí se hagan se refieren al peticionario como individuo".

{4} (86 Stat. 1498).

{5} Id, en 172 y siguientes, volumen publicado por la oficina de publicaciones del Gobierno y recopilado por el abogado James Bennet.

{6} Véase el artículo 39 del Reglamento de la Comisión.

{7} Caso Velásquez Rodríguez, Objeciones preliminares, sentencia del 26 de junio de 1987. Serie C, No. 1, 23:88.

{8} Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, 35-80, en 48, Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1988, OEA/SER.L/V/III.19, doc. 13, 31 de agosto de 1988.

{9} Id, en 48, párrafo 62.

{10} Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990.

{11} Id, en 12.

 

 


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