University of Minnesota



William Andrews v. United States, Caso 11.139, Informe No. 57/96, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser.L/V/II.95 Doc. 7 rev. en 570 (1997).


 

INFORME No. 57/96 CASO 11.139 WILLIAM ANDREWS ESTADOS UNIDOS (*) 6 de diciembre de 1996

 

I. ALEGATOS EN LA PETICIÓN DE FECHA 28 DE JULIO DE 1992

1. El 27 de julio de 1992, la Comisión recibió una comunicación por facsímile en la que se informaba de la ejecución pendiente del señor William Andrews por el Estado de Utah el 29 de julio de 1992, por tres cargos de homicidio, y se resumían brevemente los alegatos de los peticionarios.

2. El 28 de julio de 1992, la Comisión recibió una petición presentada por Steven W. Hawkins del Proyecto de Pena Capital LDF; Profesor Richard J. Wilson, Director, Taller de Derechos Humanos Internacionales, Facultad de Derecho del Washington College, American University; y Bartram S. Brown, Facultad de Derecho del Chicago-Kent College, en nombre del señor William Andrews, en la que se alegaba que era un afroamericano nacido en Jonesboro, Luisiana, que actualmente estaba confinado en espera de ejecución en la Draper Correctional Institution, de Draper, Utah, cuya ejecución estaba programada para llevarse a cabo a las 12:01 horas o alrededor de esa hora del día 30 de julio de 1992. La petición alegaba además que en 1974, el señor Andrews fue declarado culpable de tres cargos de homicidio con premeditación y dos cargos de robo con violencia en el Estado de Utah, y que posteriormente había sido condenado a muerte en virtud de los tres cargos por el mismo jurado que lo había declarado culpable.

3. Los peticionarios alegaron asimismo que las víctimas y los jurados eran caucásicos, y que el único miembro de raza negra del jurado había sido eliminado arbitrariamente del juicio durante la selección de los jurados. El señor Andrews había abandonado el lugar del hecho antes de haberse cometido los delitos, y su codemandado había disparado causando la muerte de las víctimas. Su codemandado, también afroamericano, fue ejecutado por el Estado de Utah en 1987.

4. También se alega que durante un receso del juicio se halló una nota entre los jurados, en la que se decía "cuelguen al negro" y que el abogado del señor Andrews solicitó que el juicio fuera declarado nulo, alegando el derecho de cuestionar a los miembros del jurado acerca de la nota, pero esta solicitud fue denegada por el juez de primera instancia. En vez, el juez de primera instancia previno a los jurados que "ignoraran comunicaciones de necios". También se alega que el derecho a cuestionar al jurado acerca de la nota y la nulidad del juicio, junto con la conocida doctrina racista de la Iglesia Mormona, constituían la base para la anulación del juicio y como mínimo, de una investigación ulterior acerca de los autores y la fuente de la nota, la exposición de la nota a los miembros del jurado o su respuesta ante ella.

(*) Los miembros de la Comisión, Decano Claudio Grossman, Presidente, y Prof. Robert Goldman, se abstuvieron de participar en la consideración y votación del presente informe en cumplimiento del artículo 19.2 del Reglamento de la Comisión.

5. El señor Andrews presentó varias apelaciones y recursos de habeas corpus ante los tribunales estatales y federales de Utah, incluso la Corte Suprema de los Estados Unidos y la Corte Suprema de Utah, en los que se planteaban varios aspectos que incluían los suscitados en esta petición, e impugnaciones accesorias, y solicitaba clemencia del Consejo de Indultos y Amnistías. Todas sus apelaciones y recursos de habeas corpus fueron denegados, y la denegación final se produjo el 29 de julio de 1992.

6. Los peticionarios solicitaron medidas cautelares, y la suspensión inmediata del procedimiento de ejecución contra el señor Andrews, debido a la urgencia de este asunto, la inminencia de la ejecución, con el fin de evitar un perjuicio irreparable. Los peticionarios sostenían asimismo que el caso era admisible, como resultado de una apelación final, y que el Gobierno de los Estados Unidos había violado varios artículos de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

7. El 5 de marzo de 1993, los peticionarios presentaron una petición enmendada en la que se alegaban violaciones a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y solicitaban la protección judicial de la Comisión.

II. ARTÍCULOS SUPUESTAMENTE VIOLADOS

8. Artículos 3 (k) y 44 (a) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Artículos I (derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal), II (igualdad ante la ley sin distinción de raza), y XXVI (derecho a ser oído en forma imparcial, y a no recibir penas crueles, infamantes o inusitadas) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

III. LOS PETICIONARIOS SOLICITAN QUE:

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

9. Determine que en el juicio, la sentencia y la ejecución de William Andrews, los Estados Unidos violaron los artículos I, II y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

10. Determine que el confinamiento en espera de ejecución por un período superior a 18 años, así como la sujeción a la emisión de por lo menos 8 órdenes de ejecución constituye "pena cruel, infamante o inusitada" de acuerdo con el artículo XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

11. Efectúe las recomendaciones adicionales que considere apropiadas para asegurar una más efectiva observancia de los derechos humanos fundamentales pertinentes a este caso.

IV. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN

A. Documentación recibida

12. Al recibir la petición del 28 de julio de 1992, y la petición enmendada del 5 de marzo de 1993, y hasta la presentación de la petición la Comisión ha cumplido con los requisitos de procedimiento establecidos en su Reglamento, ha estudiado, considerado y examinado toda la información presentada por las partes.

13. Durante este período, se comunicó con los peticionarios y con el Gobierno de los Estados Unidos mediante notas y en forma telefónica. Envió las partes pertinentes de la petición, la petición enmendada y la información adicional al Gobierno de los Estados Unidos, solicitando que proporcionara la información que considerase apropiada al alegato de la demanda, y que alegaba el tema del agotamiento de los recursos jurídicos internos. La Comisión calificó estas solicitudes declarando que "la solicitud de información no constituía una decisión en cuanto a la admisibilidad de la comunicación".

14. Entre las notas enviadas al Gobierno de los Estados Unidos figuraban dos, una de fecha 28 de julio de 1992 dirigida al Gobierno de los Estados Unidos, y una dirigida al Gobernador de Utah de fecha 27 de julio de 1992, en las que se les informaba acerca de la ejecución pendiente del señor Andrews, que estaba programada para ser llevada a cabo en el Estado de Utah a las 12:10 horas del día jueves 30 de julio de 1992, por tres cargos de homicidio. La Comisión solicitó la interrupción del procedimiento hasta que se realizase una investigación completa de los hechos alegados de discriminación racial, y falta de una audiencia imparcial presentados por el señor Andrews, y concluyó que estos aspectos debían abordarse antes de la imposición de la pena de muerte, que es irrevocable por su carácter definitivo.

15. La Comisión recibió varias notas del Gobierno de los Estados Unidos, que incluían respuestas a la petición, en las que se señalaba que los peticionarios no tenían derecho a someter una petición que no fue presentada en forma oportuna, y que la misma no establecía violación alguna a la Convención Americana, que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre no era jurídicamente obligatoria y que el caso resultaba inadmisible de acuerdo con el artículo 41 del Reglamento de la Comisión. El Gobierno de los Estados Unidos anexó las transcripciones pertinentes de los procedimientos del juicio y de las apelaciones en los Tribunales de los Estados Unidos.

16. Además de la petición, la cual reflejaba que el señor Andrews fue ejecutado el 30 de julio de 1992, la Comisión recibió varias notas de los peticionarios, incluso respuestas de la contestación a la petición efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos. Asimismo, la Comisión recibió un documento de prueba en el que se mostraba una nota "cuelguen al negro" y lo que parece ser un dibujo con una figura negra colgando de una soga.

17. El jueves 10 de febrero de 1984, se llevó a cabo una audiencia a solicitud de los peticionarios. En esa audiencia los peticionarios presentaron argumentos en respaldo de la admisión de su petición y los méritos del caso. El representante del Gobierno de los Estados Unidos observó la audiencia, pero no participó en la misma.

B. Presentación legal de los peticionarios

18. Los peticionarios sostuvieron que el caso era admisible. El señor Andrews llevó adelante y agotó todos los recursos disponibles de acuerdo con la legislación interna en este caso. Después de ser sentenciado por el Estado de Utah, apeló ante la Corte Suprema de Utah y ante la Corte Suprema de los Estados Unidos mediante auto de avocación. Alegaron que después de la denegación de la orden inicial, llevó adelante diversas intervenciones en los tribunales estatales y federales, incluso recursos de habeas corpus ante los tribunales federales y peticiones adicionales ante la Corte Suprema de los Estados Unidos, y su apelación final fue rechazada el 30 de marzo de 1992. Los peticionarios alegaron que las cortes de los Estados Unidos no otorgaron al señor Andrews una audiencia probatoria para remediar el error en su juicio y sentencia. Los peticionarios declararon que el sujeto de esta petición no se hallaba pendiente de ningún otro procedimiento internacional de arreglo, y que los hechos de este caso claramente establecían una violación de los artículos I, II y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

19. Los peticionarios también sostuvieron que los Estados Unidos están obligados por la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y que éstas, además del Estatuto y el Reglamento de la CIDH, adquirieron fuerza obligatoria para los Estados miembros de la OEA. Además sostuvieron que el Estatuto otorgaba a la CIDH la competencia para promover la observancia del respeto de los derechos establecidos en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre para aquellos Estados como los Estados Unidos que son miembros de la OEA pero no son partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

20. Los peticionarios argumentaron que la Carta de la OEA y la Declaración Americana fueron violadas por la forma racialmente discriminatoria en la cual la pena de muerte fue impuesta en el caso del señor Andrews. El procedimiento irregular mediante el cual el señor Andrews fue hallado culpable y sentenciado a muerte en este caso violó los artículos 3 (k) y 44 (a) de la Carta de la OEA. También violó el derecho del señor Andrews a la igualdad ante la ley sin distinción de raza (artículo II) y a un juicio imparcial (artículo XXVI) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

21. Los peticionarios sostuvieron además que tanto la Corte Internacional de Justicia como la Comisión Europea de Derechos Humanos han determinado que las distinciones raciales requieren que los tribunales internacionales examinen "más seriamente" las justificaciones expuestas para las diferencias en el tratamiento sobre la base de la raza. La sistemática discriminación racial ha sido reconocida como una norma imperativa de derecho internacional público consuetudinario de derechos humanos. Además, la importancia de verse libre de la discriminación racial está afirmada por el artículo 27 (1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohíbe la discriminación racial aún en tiempos de guerra o de emergencia nacional.

22. Los peticionarios argumentaron que los Estados Unidos, como signatarios de varios instrumentos relacionados con la protección de los derechos humanos en la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, convinieron en que en algunos casos debían adoptarse "medidas especiales" para asegurar la protección de los derechos de las minorías nacionales.

23. Los peticionarios sostuvieron que en el pasado esta Comisión ha hallado que otro peticionario no satisfacía la producción de evidencias suficientes de discriminación racial en un juicio que involucraba la imposición de la pena de muerte o sentencia de muerte en los Estados Unidos, los hechos presentados aquí y más adelante demuestran que se satisface claramente cualquier carga de la prueba que puede decirse corresponda al peticionario, y debería resultar en un desplazamiento de la carga de la prueba a los Estados Unidos, para que demuestren la ausencia de prejuicio racial en la sentencia de muerte del señor Andrews.

24. Los peticionarios también argumentaron que los procedimientos en el juicio y en la revisión de la pena de muerte impuesta en el caso de William Andrews, cuando se lo considera en el contexto de la doctrina racista de la Iglesia Mormona en el momento del juicio del señor Andrews en Utah, un Estado que es abrumadoramente mormón y de raza blanca, demuestra una injusta discriminación racial en violación de la Carta de la OEA y la Declaración Americana. Al señor Andrews se le negó el derecho a la igualdad racial cuando se negó a su abogado una solicitud de anulación del juicio y el derecho de cuestionar a los jurados acerca de la nota que fue encontrada entre ellos, y que decía "cuelguen al negro [sic]". El hecho mismo de que tal nota fuera encontrada en poder del jurado, junto a la conocida doctrina racista de la Iglesia Mormona en ese momento, constituía base suficiente para una anulación del juicio, o como mínimo, para una investigación ulterior sobre los autores, la fuente de la nota, la exposición de la nota a los miembros del jurado o su respuesta ante la misma. Sin embargo, el juez de primera instancia --quien también era mormón-- se negó a satisfacer la solicitud, e impidió cualquier cuestionamiento del jurado acerca de la nota.

25. Los peticionarios argumentaron que ningún tribunal de apelación de los Estados Unidos jamás ha requerido la producción de evidencias o la celebración de una audiencia de prueba sobre el tema de la influencia del prejuicio racial en el juicio de William Andrews. Estos errores requieren una reparación como violación de la legislación internacional de derechos humanos. En el juicio del señor Andrews en 1974, la nota obviamente racista fue puesta en conocimiento del juez de primera instancia por un oficial de justicia. El oficial de justicia dijo al juez que le había sido entregada la nota, la cual estaba escrita en una servilleta, por un miembro del jurado durante el almuerzo. Se tomó juramento y se interrogó al oficial de justicia, quien pudo proporcionar muy poca información que no fuera un testimonio de oídas. El oficial de justicia manifestó al juez que un jurado le había dicho que había "encontrado" la nota en el comedor del jurado. El oficial de justicia también declaró que en su opinión, uno de los miembros del jurado podría haber escrito la nota.

26. Además, los peticionarios sostuvieron que a pesar de la propia opinión del oficial de justicia, el juez de primera instancia aceptó ciegamente la explicación de un jurado que nunca fue llamado a testificar. El juez nunca intentó determinar si el alegato del jurado de que la nota fue "encontrada" era verdadero o no llevando a esa persona a testificar oficialmente. En ningún momento el juez consideró la apariencia física del jurado para evaluar adecuadamente su credibilidad. La única respuesta del juez ante este escandaloso incidente fue decirle al jurado que "ignorara las comunicaciones de necios".

27. Los peticionarios también argumentaron que la ejecución del señor William Andrews por el Estado de Utah el 30 de julio de 1992 sólo se explica por razones raciales. La denegación de su derecho humano básico de recibir el mismo nivel de dignidad de una persona de cualquier otra raza es claramente el resultado de la doctrina racista de la Iglesia Mormona. El Estado de Utah es abrumadoramente mormón y blanco. Aunque no se permitió investigación alguna de los puntos de vista raciales de los jurados en el momento en que se reveló la existencia de la nota descrita antes, era incuestionablemente cierto que algunos o todos los miembros del jurado eran mormones, y que los postulados de su fe guiaron su determinación de sentenciar a muerte al señor Andrews.

28. Los peticionarios sostuvieron que los miembros del jurado no lograron demostrar clemencia para William Andrews o mostrar compasión hacia el mismo porque su religión les enseñó que ninguna persona de raza negra era merecedora de su simpatía y ya había sido condenada al infierno por Dios. Trágicamente, el hecho de haber demostrado clemencia en el caso del señor Andrews habría sido sacrílego para aquellos mormones que integraban el jurado. Estaban obligados a sentenciarlo a muerte por las enseñanzas de tipo apartheid de su fe religiosa. La doctrina religiosa racista tiene sus orígenes en Bringham Young, un profeta de la Iglesia Mormona, que en 1852 instruyó a la congregación que la piel de color negro era una marca de la maldición de Dios sobre la gente negra: "les digo, esas gentes que comúnmente se llaman negros son los hijos del viejo Caín. Sé que lo son, sé que no pueden ordenarse como sacerdotes por la maldición que pesa sobre ellos . . .".

29. Los peticionarios argumentaron que, un siglo más tarde, la enseñanza racista no había cambiado, sino que en realidad era aún más virulenta. Un ex Primer Presidente de la Iglesia Mormona, el dirigente espiritual de la iglesia, expresamente dijo a la congregación en 1949 que los negros estaban "condenados a muerte por Dios: ¿por qué tantos habitantes de la tierra están condenados a una piel negra? Ello es así porque sus padres rechazaron el poder del santo sacerdocio y la ley de Dios. Bajarán a la muerte". Aún con el advenimiento del movimiento de derechos civiles en los Estados Unidos, la Iglesia Mormona continuaba aferrándose en 1969 a su ideología racista, creyendo que Dios había ordenado que los negros fuesen tratados como seres inferiores. El Primer Presidente dijo a la congregación: "La aparente discriminación de la iglesia contra los negros no es algo que se originó con el hombre, sino que se remonta al principio con Dios". Esta declaración formal fue efectuada menos de cinco años antes de que el señor Andrews fuera sentenciado a muerte en Utah.

30. Los peticionarios sostuvieron que menos de tres años antes de que el señor Andrews fuera llevado a juicio, una encuesta realizada en Utah demostraba que más del 70 por ciento de todos los mormones creían vehementemente que Dios había maldecido a los negros a una vida en el infierno. En vez de apreciar las críticas a su punto de vista anterior a la guerra civil con respecto a los negros, una tercera parte de los mormones encuestados consideraba que existía una "conspiración negra" para destruir a la Iglesia.

31. Los peticionarios sostuvieron que en 1974, en la misma época en que William Andrews era juzgado por un crimen capital, la doctrina de la Iglesia Mormona aún sostenía que el jurado no debía mostrarle piedad porque Dios no había mostrado piedad a la raza del señor Andrews. Recién en junio de 1978, cuatro años después de que el jurado sentenciara a muerte al señor Andrews, el Primer Presidente de la Iglesia Mormona anunció que había experimentado una "revelación" y que desde ese día en adelante los negros podrían entrar en el Reino de los Cielos. Para el señor Andrews, la "revelación" había llegado demasiado tarde. Intentó varias veces infructuosamente lograr que los tribunales de Utah y los tribunales federales abordaran el obvio efecto de la doctrina de la Iglesia sobre su sentencia de muerte, pero sin resultado alguno.

32. Los peticionarios argumentaron que los Estados Unidos no pueden demostrar que no han violado su obligación a la igualdad racial articulada en la Carta de la OEA y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante "Declaración Americana"), así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos más recientes de los cuales ha pasado a formar parte. El Gobierno de los Estados Unidos ha reconocido internacionalmente la obligación de la igualdad racial ante la ley, estando obligada a la misma en el sistema interamericano en el cual participa en virtud del artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como de los artículos 3 (k) y 44 (a) de la Carta de la OEA que establecen, en su parte pertinente: artículo 3 "los Estados americanos reafirman los siguientes principios: ... (k) los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales del individuo sin distinción de raza . . ." artículo 44: "los Estados miembros . . .acuerdan dedicar todos los esfuerzos posibles a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos: (a) todos los seres humanos, sin distinción de raza, . . . tienen derecho a . . . libertad, dignidad, [e] igualdad de oportunidades . . .".

33. Los peticionarios sostuvieron que los "derechos fundamentales del individuo" a que hace referencia el artículo 3 (k), sin duda se refieren a las disposiciones específicas de la Declaración Americana y su antecedente, la Declaración Universal de Derechos Humanos. El último instrumento protege específicamente el derecho a la vida (artículo 3), el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 7) y el derecho a un juicio imparcial frente a cargos criminales (artículo 10). Estos derechos se desarrollan en forma más específica en la Declaración Americana. Debe señalarse particularmente que los Estados Unidos han ratificado recientemente el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, sin que hubiesen expresado reservas a los artículos 2 y 26, que establecen igual tratamiento ante la ley. Tales derechos no son derogables, en virtud de la disposiciones del artículo 4 (1) del Pacto. Dada su reciente reafirmación al derecho a la igualdad racial ante la ley, los Estados Unidos no pueden ahora sostener que no deben demostrar su adherencia a la igualdad racial en el caso ante la Comisión.

34. Los peticionarios argumentaron que por último, los Estados Unidos han participado activamente en la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa (CSCE). Como participante pleno en las deliberaciones de la conferencia, los Estados Unidos se han convertido en signatarios del informe de la Reunión de Expertos sobre Minorías Nacionales de la CSCE, que se llevó a cabo en Ginebra, Suiza, en 1991. El informe establece que los Estados participantes "consideran que el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales debe acordarse sobre una base no discriminatoria en toda la sociedad". Ese informe, a su vez, se relaciona con el documento final de la Conferencia de Copenhague, en la cual los Estados partes, incluidos los Estados Unidos, acordaron lo siguiente: "Las personas que pertenecen a minorías nacionales tienen el derecho de ejercitar plena y efectivamente sus derechos humanos y sus libertades fundamentales sin discriminación alguna y en forma plenamente igual ante la ley. Los Estados participantes adoptarán, cuando sea necesario, medidas especiales con el propósito de asegurar que las personas que pertenecen a minorías nacionales gocen de plena igualdad respecto a los otros ciudadanos en cuanto al ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales".

35. Los peticionarios sostuvieron que en general, los Estados Unidos tienen la obligación internacionalmente reconocida de garantizar la igualdad racial ante la ley. Además, cuando, como en este caso, se demuestra una abrumadora evidencia de complicidad gubernamental en la discriminación racial, corresponde a ese gobierno probar la falta de discriminación en la aplicación de la igualdad racial. Los Estados Unidos no pueden absolver esa prueba en este caso. En consecuencia, la Comisión debería determinar que los Estados Unidos han violado sus obligaciones en cuanto a la igualdad racial que están establecidas en la Carta de la OEA y en la Declaración Americana. A William Andrews se le negó su derecho a la vida y al debido proceso en virtud de la decisión del Gobierno de los Estados Unidos de ejecutarlo sin una audiencia imparcial sobre el tema de la discriminación racial en su juicio. A pesar de sus numerosos reclamos de equidad fundamental y sus esfuerzos por lograr la intervención de esta Comisión para que analizase su caso, William Andrews fue ejecutado el 30 de julio de 1992. Al señor Andrews se le quitó la vida en forma impropia, en violación del artículo I de la Declaración Americana. El artículo I, en lo que se refiere a la imposición de la pena de muerte en procedimientos criminales, debe interpretarse conjuntamente con el artículo XXVI, párrafo 2, que garantiza el debido proceso en tales procedimientos.

36. Los peticionarios argumentaron que en este caso, la protección del derecho a la vida establecida en la Declaración Americana debe interpretarse en la forma más amplia posible. Sin duda, el derecho del Estado de privar involuntariamente de la vida debe estar circunscrito por la protección del debido proceso y de la equidad fundamental. Si bien es cierto que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 4 contiene disposiciones relacionadas con el derecho a la vida, y varias cláusulas que sugieren que la pena de muerte resulta apropiada si se aplica en forma adecuada, tales disposiciones circunscriben cuidadosamente la imposición de la pena capital, principalmente en el artículo 4.3, que prohíbe restablecer la pena de muerte a aquellos Estados que la han abolido. Como señaló la Corte en su opinión consultiva sobre restricciones a la pena de muerte en la Convención, "el artículo [4] en su totalidad revela una clara tendencia a restringir el alcance de esta pena tanto en lo que se refiere a su imposición como a su aplicación. . . ". Además los Estados Unidos, al negarse a ratificar la Convención, no pueden ahora pretender ningún beneficio de la aplicación de sus disposiciones que podrían respaldar una posición expuesta por el Gobierno.

37. Los peticionarios sostuvieron que el derecho del señor Andrews a una audiencia imparcial fue violado en este juicio, y lo que es más importante en su sentencia. Para completar el desconocimiento de las nociones universales de un juicio imparcial, ningún tribunal estatal o federal otorgó en ningún momento al señor Andrews el derecho de investigar los orígenes de la nota racista. La Corte Suprema de los Estados Unidos no dio lugar a la apelación en el caso del señor Andrews. Los jueces Marshall y Brennan fueron los únicos disidentes, calificando a la nota como "un vulgar incidente de racismo de la época de los linchamientos, reminiscente de los días de la Reconstrucción". Andrews c/ Shulsen, 485 US 919, 920 (1988) (disensión en la denegación de avocación). El juez Marshall describió la denegación del debido proceso básico señalando que el señor Andrews sólo solicitó una audiencia de prueba para determinar el origen de la nota y que "la Constitución [de los Estados Unidos], para no mencionar la decencia común, requerían no menos que este modesto procedimiento". Asimismo, el juez Marshall dio ejemplos de interrogantes obvios acerca de la nota, que nunca han sido contestados: "¿fue uno o más de los jurados [del señor Andrews] que dibujó a un hombre negro colgando de una horca junto con la inscripción 'cuelguen a los negros'? ¿Cuántos otros jurados vieron el dibujo incendiario antes de que fuera entregado al oficial de justicia? ¿Podría ello haber tenido algún efecto en las deliberaciones?" Estas preguntas permanecen aún sin contestación.

38. Los peticionarios argumentaron que debido a que ningún tribunal otorgó al señor Andrews el derecho de cuestionar al jurado acerca de la nota, no puede descartarse el peor escenario: que la totalidad del jurado estaba involucrada en el dibujo de la nota e hizo bromas acerca de la misma antes de entregarla finalmente al oficial de justicia; el juez entonces se unió a la conspiración diciéndoles que "ignoraran las comunicaciones efectuadas por necios". No puede descartarse la existencia de una "atmósfera de linchamiento" dentro del jurado que sentenció a muerte al señor Andrews, desde que a éste nunca se le otorgó una audiencia. El hecho de que el Gobierno de los Estados Unidos no autorizara una audiencia sobre el tema de la discriminación racial y la subsiguiente ejecución de William Andrews, constituye una violación de los artículos I y XXVI de la Declaración Americana.

39. Los peticionarios sostuvieron que la disparidad en la aplicación de la pena de muerte dentro del Estado de Utah, basada solamente en motivos raciales, constituye una violación ulterior de los artículos I y II de la Declaración Americana. La evidencia contra el señor Andrews en el juicio reveló que él y Pierre Selby habían penetrado en un negocio de radios para robar, y habían encontrado que aún se encontraban personas en el negocio. La evidencia demostraba que el señor Andrews ayudó al señor Selby a maniatar a las víctimas en el sótano. El señor Selby vio cerca un recipiente con líquido limpiador de tuberías y solicitó al señor Andrews que echara parte del líquido en una taza, cosa que éste hizo. Ante el horror del señor Andrews, el señor Selby comenzó a obligar a las víctimas a beber el líquido limpiador. Uno de los sobrevivientes informó que en este momento el señor Andrews dijo "tengo miedo. No puedo hacerlo". El señor Andrews entonces huyó de la tienda y el señor Selby, sin que el señor Andrews lo supiera, mató a las víctimas.

40. Los peticionarios argumentaron que el señor Andrews no estaba presente en el momento en que ninguna de las víctimas fue muerta, y según el relato de una de las propias víctimas sobrevivientes, estaba asustado por lo que el señor Selby estaba haciendo. En contraste, muchos blancos en Utah han matado a otros en formas horribles pero no se les condenó a muerte. Richard Worthington tomó como rehenes a una enfermera y niños de un hospital antes de matar a la enfermera de un tiro en la espalda; logró negociar una condena de años de encarcelamiento. Lance Wood sometió a sodomía a un hombre que recogió en el camino con su automóvil y le aplicó cables de arranque de batería a los testículos de la víctima antes de cortarle la garganta y matarlo; fue sentenciado a cadena perpetua. Edward Steven Deli disparó sobre tres personas que regresaban a sus hogares después de efectuar compras de Navidad, pero fue sentenciado a cadena perpetua. Mark Hoffman utilizó una poderosa bomba en un automóvil para matar a dos prominentes dirigentes de la Iglesia Mormona, pero no fue sentenciado a muerte.

41. Los peticionarios sostuvieron que el ejemplo más escandaloso de los diferentes sistemas de justicia que existen para blancos y negros en Utah puede verse en el tratamiento de Joseph Paul Franklin. El señor Franklin, racista declarado, repetidamente disparó contra dos jóvenes negros con un rifle de alta potencia simplemente porque estaban corriendo con mujeres blancas. Fue sentenciado a cadena perpetua. La falta de proporcionalidad en los casos en que la víctima es blanca y el acusado es negro --como en el caso del señor Andrews-- explica por qué los negros constituyen menos del uno y medio por ciento de la población de Utah, aunque representan el 25 por ciento de las personas que se hallan en espera de ejecución. Esta Comisión ha hallado con anterioridad que la desigualdad en la imposición de la pena de muerte en los Estados Unidos constituye una violación de los artículos I y II de la Declaración Americana. En ese caso, las disparidades de las sentencias y la ejecución de delincuentes juveniles entre los diversos Estados de los Estados Unidos demuestra tal desigualdad que constituye una violación de la Declaración. Aquí también, la desigualdad en la imposición de la pena de muerte dentro de un Estado, basada solamente en motivos raciales, también constituye una violación de los mismos artículos.

42. Los peticionarios argumentaron que la reclusión de William Andrews en espera de ejecución en la cárcel del Estado de Utah por espacio de más de 18 años constituye una pena cruel, infamante o inusitada que viola el artículo XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. William Andrews pasó cerca de la mitad de su vida, virtualmente todos sus años de vida adulta, en espera de ejecución. Fue mantenido bajo custodia desde la fecha de su detención, el 23 de abril de 1974, hasta su ejecución el 30 de julio de 1992. Después de noviembre de 1994, pasó los siguientes 18 años en espera de ejecución en la cárcel del Estado de Utah, aguardando una decisión del Estado acerca de si moriría o viviría. No existe caso más evidente de aplicación de las prohibiciones de la Declaración Americana sobre penas crueles, infamantes o inusitadas.

43. Los peticionarios sostuvieron que el artículo XXVI de la Declaración Americana establece, en su parte pertinente, que: "toda persona acusada de delito tiene el derecho . . . de que no se le impongan penas crueles, infamantes o inusitadas". Ese artículo figura entre el conjunto de "derechos fundamentales del individuo" que están protegidos por el artículo 3 (k) de la Carta de la OEA, la que a su vez utiliza el significado que se da a estos conceptos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. La Declaración Universal protege específicamente contra "tratamiento o castigo cruel, inhumano o degradante" en su artículo 5.

44. Los peticionarios argumentaron que la Comisión ha reconocido, desde su Informe Anual de 1972, que la prohibición del artículo XXVI de penas crueles, inusitadas o infamantes ha sido "seriamente violada en varios Estados americanos, en los cuales el sistema carcelario no tiene una finalidad de rehabilitación, sino que es un foco de corrupción y degradación moral y física". La detención de William Andrews en espera de ejecución por espacio de 18 años constituye un importante ejemplo de ese tipo de degradación. El señor Andrews fue mantenido en una celda individual en espera de ejecución durante la totalidad de su permanencia en la cárcel. Durante períodos de meses o años, en períodos especiales de confinamiento, se le permitió salir de la celda por espacio de unas pocas horas a la semana, como máximo. En ningún momento se le permitió abandonar su celda por más de dos o tres horas al día, particularmente durante los primeros años de su permanencia en la cárcel. La condición más penosa, sin embargo, fue su proximidad a la muerte en múltiples ocasiones. El señor Andrews tuvo por lo menos ocho fechas de ejecución determinadas por la emisión de órdenes de ejecución, incluida aquélla en la que la ejecución se llevó a cabo. Por lo menos en tres ocasiones llegó a tres o cuatro días de la ejecución, sin ninguna seguridad de que la misma sería suspendida.

45. Los peticionarios argumentaron que las demoras en la ejecución no pueden atribuirse a su inacción; su abogado cumplió con todos los plazos impuestos para todas las acciones en este caso, y nunca solicitó una extensión que causara que cualquier procedimiento se viera demorado. Si hubo demoras, ello no se debió a que nadie las deseara, pero las demoras no hacen que la espera sea menos cruel o infamante. La posibilidad de demoras en la ejecución en los Estados Unidos, resultante de lo que pasó a ser referido como el "fenómeno de la espera de ejecución", fue motivo suficiente para que la Corte Europea de Derechos Humanos negara la extradición de un detenido a los Estados Unidos como violación del artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que prohíbe el "tratamiento o castigo inhumano o degradante".

46. Los peticionarios sostuvieron que en Soering c/ Reino Unido, 11 EHRR 439 (1989), la Corte Europea halló que "el prolongado tiempo que se pasa en espera de ejecución en tales extremas condiciones, con la omnipresente y creciente angustia de esperar la ejecución de la pena de muerte", tomando en cuenta la edad y el estado mental del acusado, constituía una violación suficientemente grave del artículo 3 para justificar la suspensión de la extradición de Gran Bretaña a Virginia de un ciudadano alemán acusado de un delito punible con pena de muerte en los Estados Unidos. Soering, párrafo 111. La Corte basó su conclusión en la comprobación de que el condenado puede esperar que en Virginia transcurra "un promedio de 6 a 8 años" antes de ser ejecutado. Soering, párrafo 106. En consecuencia, aunque la Corte reconocía que la pena de muerte en sí misma no está prohibida por la Convención Europea (párrafo 101), hallaba que el confinamiento de sólo una tercera parte de lo que William Andrews experimentó en la práctica era suficiente para constituir una violación de las disposiciones europeas sobre derechos humanos.

47. Los peticionarios argumentaron que la inminencia de la ejecución constituye en sí misma una pena cruel, infamante o inusitada. La Corte Europea de Derechos Humanos ha reconocido que la anticipación del castigo puede tener "efectos psicológicos adversos". En Tryer c/ Reino Unido, 2 EHRR 1, párrafo 33 (1979-80), la Corte sostenía que un niño que era sometido a tres golpes de vara también "era sometido a la angustia mental de anticipar la violencia que se le iba a infligir" porque había esperado "varias semanas" antes de la imposición del castigo antes de que éste fuese llevado a cabo en la práctica. Esto, sostenía la Corte, contribuía a hacer que el castigo del niño fuera "degradante" en el sentido del artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

48. Los peticionarios sostuvieron que en este caso, William Andrews enfrentó la certeza de su ejecución en ocho ocasiones diferentes. En cada una de ellas, recibió un aplazamiento, pero con frecuencia éste se produjo pocos días antes de llevarse a cabo la pena de muerte. Aunque la Declaración no utiliza el término "degradante" al referirse a los castigos, con seguridad la repetida inminencia de la propia muerte es más traumática que la anticipación de los golpes de una vara. Esta Comisión debe hallar que tal acto cometido por el Estado constituye pena cruel, infamante o inusitada de acuerdo con la Declaración.

49. Los peticionarios argumentaron que en Earl Pratt e Ivan Morgan c/ Jamaica, comunicaciones números 210/1986 y 225/1987 el Comité de Derechos Humanos, considerando una reclamación presentada en el marco del Protocolo Optativo del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, hallaba que la demora en la notificación de la suspensión de una ejecución constituía tratamiento cruel e inhumano en el sentido del artículo VII del Pacto Internacional. En este caso, la demora fue aún peor porque se produjo repetidamente y a lo largo de un período de 18 años. En el marco del lenguaje análogo de la Declaración, el señor Andrews fue sometido a pena cruel, infamante e inusitada. La demora de 18 años en la ejecución de William Andrews mientras se hallaba sometido a la situación de espera de ejecución en Utah, y su sujeción a por lo menos ocho órdenes de ejecución, constituye una violación del artículo XXVI, párrafo 2 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

C. Respuesta del Gobierno de los Estados Unidos a la Petición

50. Los Estados Unidos sostuvieron que cada uno de los alegatos fue cuidadosamente considerado y rechazado por los tribunales estatales y federales en numerosas ocasiones durante los prolongados procedimientos judiciales en los cuales se examinaron cuidadosamente la condena y la sentencia del señor Andrews. El peticionario en este procedimiento no sólo no ha ofrecido nuevas evidencias en su respaldo, sino que simplemente ha replanteado en términos de la Declaración Americana los mismos temas y argumentos que fueron repetidamente considerados y rechazados en forma dispositiva por el sistema judicial de los Estados Unidos en el curso de muchos años en el marco de disposiciones análogas de las constituciones del Estado de Utah y de los Estados Unidos.

51. Los Estados Unidos señalan que la condena y la sentencia del señor Andrews fueron apeladas y afirmadas por la Corte Suprema de Utah en 1977, y la avocación denegada por la Corte Suprema de los Estados Unidos en 1978. Su primera solicitud de reparación posterior a la condena fue rechazada ese mismo año y afirmada por la Corte Suprema de Utah en 1980; la Corte Suprema de los Estados Unidos nuevamente denegó la avocación. Los recursos adicionales de habeas corpus y otros procedimientos colaterales presentados por el señor Andrews ante los tribunales estatales y federales resultaron en sentencias dispositivas que la Corte Suprema de los Estados Unidos se negó a reconsiderar en 1988 y 1989. Incluso en el esfuerzo de último minuto por obtener la suspensión de la ejecución, el caso del señor Andrews fue presentado ante la Corte Suprema de los Estados Unidos unas diez veces, y en cada instancia la Corte se negó a revocar los fallos de los tribunales. Se incluyen, para beneficio de la Comisión, copias de los fallos de los tribunales estatales y federales más informativos en esta larga historia de revisión judicial.

52. En vista de esta historia, los Estados Unidos respetuosamente solicitan a la Comisión que determine que esta petición es inadmisible en virtud del artículo 38 (1) de su Reglamento, sobre la base de que fue presentada más de seis meses después de que se notificara al señor Andrews la decisión final con respecto a los reclamos presentados en esta petición. En virtud de cualquier interpretación razonable del Reglamento, el señor Andrews y sus representantes habían obtenido una decisión definitiva sobre el tema del tratamiento racialmente discriminatorio en este juicio muchos años antes de la presentación de esta petición. En forma similar, sus esfuerzos por obtener reparación posterior a la condena, incluso sobre la base del argumento de la "pena cruel e inusitada", fueron sujetos a decisiones definitivas hace muchos años.

53. Los Estados Unidos sostuvieron que ya sea que se considere que el rechazo de estos reclamos por parte de la Corte Suprema de los Estados Unidos haya constituido una determinación concluyente suficiente para constituir agotamiento de los recursos internos, que es la posición de los Estados Unidos, o evidencia de que el señor Andrews no logró que tales reclamos fueran escuchados (haciendo así fútil la utilización de recursos internos), lo que parece ser el punto de vista de los peticionarios, es indudable que esta petición fue presentada muchos años después de que el señor Andrews pudiera haber presentado su reclamo ante esta Comisión en virtud del artículo 37 del Reglamento. De acuerdo con cualquier interpretación, por lo tanto, esta petición está manifiestamente fuera de lugar.

54. Los Estados Unidos sostuvieron que la siguiente información se presenta para asistir a la Comisión en su consideración sobre si la petición ha prescrito. Los Estados Unidos se reservan respetuosamente el derecho de presentar información y puntos de vista adicionales acerca de los méritos de la petición, en caso de que existiera la necesidad de hacerlo, con el fin de fundamentar su punto de vista de que en cualquier caso la petición no establece hechos que constituyen una violación de los principios consagrados en la Declaración Americana. En particular, los Estados Unidos señalan e impugnan muchos de los "hechos" y las caracterizaciones de los hechos presentadas por los peticionarios.

55. Los Estados Unidos sostuvieron que el señor Andrews y el señor Pierre (codemandados) fueron condenados cada uno de ellos por tres cargos de homicidio con premeditación y dos cargos de robo con violencia, y sentenciados a muerte el 27 de noviembre de 1994. Andrews y Pierre apelaron sus condenas y sentencias ante la Corte Suprema de Utah, inter alia, alegando diversas denegaciones del debido proceso y la violación de su derecho a un juicio justo, e impugnando la constitucionalidad de la legislación de Utah sobre pena de muerte así como su aplicación a ellos en las circunstancias específicas del caso. Después de un cuidadoso examen, la Corte afirmó sus condenas. Estado c/ Pierre, 572 p. 2nd. 1338 (Utah 1977), reex. denegado, 576 P. 2d. 857 Andrews, 574 P. 2d 709 (Utah 1977) reex. denegado, 576, P. 2d. 857 (Utah 1978). La Corte Suprema de los Estados Unidos denegó la avocación en ambos casos en 1978. Pierre c/ Utah y Andrews c/ Utah, 439 US 882 (1978).

56. Los Estados Unidos sostuvieron que las denegaciones del tribunal de primera instancia de sus subsiguientes recursos de reparación posterior a la condena fueron afirmadas por la Corte Suprema de Utah. Pierre c/ Morris, 606 P. 2d. 812 (Utah 1980), Andrews c/ Morris, 607 P. 2d. 816 (Utah 1980). Nuevamente, la Corte Suprema de los Estados Unidos denegó la avocación. Andrews c/ Utah, 449 US 891 (1980). El tercer esfuerzo de Andrews por lograr la revocación de su sentencia de muerte fue rechazado por la Corte Suprema de Utah en 1983, Andrews c/ Morris 667 P. 2d. 81 (Utah 1983). Andrews luego procuró reparación en el tribunal federal del distrito, pero su petición de un auto de habeas corpus fue denegada, Andrews c/ Shulsen, 600 F. Supp. 40 (D. Utah 1984) véase también Selby c/ Shulsen, 600 F. Supp. 432 (d. Utah 1984).

57. Los Estados Unidos sostuvieron que estas decisiones fueron confirmadas en la apelación, Andrews c/ Shulsen, 802 F. 2nd. 1256 y Pierre c/ Shulsen, 802 F. 2d. 1282 (Décimo Cir. 1986). La Corte Suprema de los Estados Unidos denegó la avocación en el caso de Selby en 1987, Pierre c/Shulsen, 481 US 1033 (1987), y fue ejecutado el 28 de agosto de 1987. La solicitud de avocación de Andrews fue denegada por el tribunal en febrero de 1988, Andrews c/ Shulsen, 485 US 919 (1988), reex. denegado, 485 US 1015 (1988). Andrews continuó impugnando su condena y sentencia sin éxito tanto ante los tribunales estatales (véase Andrews c/ Shulsen, Utah 1989), Cert. denegada, 493 US 945 (1989)) como en los tribunales federales (véase Andrews c/ Barnes, 1990 US Dist. Lexis 19073 supp. nom. Andrews c/ Deland, 943 F.Supp 1496 (D. Utah 1990), cert. denegada, --US--, 117 L.E.2d 451, 112, S.Ct. 1213 (1992), reex. denegado, --US--, 118 L.E.2d 221, 112 S.Ct. 1580 (1992)).

58. Los Estados Unidos sostuvieron que las últimas impugnaciones e intentos del señor Andrews de obtener la suspensión de la sentencia fueron igualmente infructuosos. Véase Estado de Utah c/ Andrews, 843 P. 2d 1027 (Utah 1992); Andrews c/Consejo de Indultos y Amnistías de Utah, 836 P. 2d 790 (Utah 1992); op. suplementaria, reex. concedido, Andrews c/Consejo de Indultos y Amnistías de Utah, 192 Utah adv. Rep. 10 (Utah 1992); suspensión denegada, habeas corpus rechazado, Andrews c/ Carver, 798 F.Supp. 659 (d. Utah 1992), cert. denegada ---US--- 113 S.Ct. 2, 3, 61 USLW 3082 (1992). El señor Andrews fue ejecutado mediante inyección letal el 30 de julio de 1992. Esta petición fue presentada ante la Comisión dos días antes, el 28 de julio de 1992. A lo largo de estos procedimientos, el señor Andrews y sus representantes legales procuraron convencer a los tribunales estatales y federales de los méritos de los mismos argumentos sobre "procedimiento viciado" y "pena cruel, infamante e inusitada" que los peticionarios han presentado ahora ante la Comisión. Debe señalarse que su condena y sentencia fueron considerados válidos y legítimos por todos los tribunales que los consideraron en función de normas constitucionales iguales si no más rigurosas que las contenidas en la Declaración Americana.

59. Los Estados Unidos argumentaron que como no son parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión debe referirse a las normas pertinentes de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de acuerdo con el artículo 20 (a) de su Estatuto. A este respecto, los Estados Unidos rechazan categóricamente la afirmación del peticionario (rec. 5) de que la Declaración Americana y el Estatuto y el Reglamento de la Comisión han adquirido fuerza legal obligatoria para todos los Estados miembros de la OEA. Como los Estados Unidos han señalado anteriormente, la Declaración no es un tratado y no ha adquirido fuerza legal obligatoria. Este continúa siendo el punto de vista de los Estados Unidos, a pesar del fallo de la Comisión en el Caso Número 2141 (Estados Unidos), Res. 23/81, OEA/Ser. L/V/II.52, Doc. 48, 6 de marzo de 1981, de su fallo en el caso número 9647 (Estados Unidos), Res. 3/87, OEA/Ser. L/V/II.71, Doc. 9, Rev.1, 27 de marzo de 1987, y la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos OC-10/98 (Colombia) del 14 de julio de 1989.

60. Los Estados Unidos sostuvieron que de acuerdo con la Carta de la OEA, la Comisión tiene por supuesto competencia y responsabilidad para promover la observancia y el respeto de las normas y principios establecidos en la Declaración. Los Estados Unidos han mostrado en todo momento su respeto por el respaldo de la Comisión en este sentido, inter alia respondiendo a las peticiones presentadas en su contra sobre la base de la Carta y la Declaración. Pero como los Estados Unidos declararon para dejar constancia en la Asamblea General de la OEA después de la emisión de la Opinión Consultiva de la Corte:

Los Estados Unidos aceptan y promueven la importancia de la Declaración Americana. Ésta constituye una solemne declaración moral y política de los Estados miembros de la OEA, en función de la cual se evalúa y vigila el respeto por los derechos humanos de cada Estado miembro, incluso las políticas y prácticas de los Estados Unidos . . . Los Estados Unidos no creen, sin embargo, que la Declaración Americana tenga fuerza obligatoria como si fuera un tratado internacional.

Declaración del Subasesor Jurídico Alan J. Kreczko ante la Primera Comisión de la vigésima novena Asamblea General de la OEA, Washington, D.C. el 14 de noviembre de 1989, página 3 (copia adjunta). Véase también la presentación de los Estados Unidos ante la Corte relacionada con la solicitud de una Opinión Consultiva (copia adjunta).

61. Los Estados Unidos argumentaron que consideraban que las normas estatutorias y constitucionales obligatorias de la legislación de los Estados Unidos, en las cuales el señor Andrews basó sus numerosos esfuerzos por invalidar este juicio y evadir su sentencia, están plenamente de acuerdo con los principios establecidos en la Declaración Americana. En virtud de que los tribunales consideraron cuidadosamente y rechazaron en forma consistente esos esfuerzos, los Estados Unidos niegan que el señor Andrews fue privado del derecho a la vida, la igualdad ante la ley y/o una audiencia imparcial, como se establece en los artículos I, II y XXVI de la Declaración Americana.

62. Además, los Estados Unidos sostuvieron que rechazaban el esfuerzo del peticionario por desplazar la carga de la prueba sosteniendo una presunta violación de los derechos humanos. El peticionario sostiene que debido a que los Estados Unidos tienen el deber de acuerdo con la Carta y la Declaración, de asegurar los derechos sin discriminación basada en la raza, los Estados Unidos en consecuencia tienen el deber afirmativo de demostrar que no violaron ese deber con respecto al señor Andrews. Rec., 14. Este argumento no sólo no procede jurídicamente, sino que no está respaldado por los hechos. La petición alega "abrumadora evidencia de complicidad gubernamental" pero no proporciona pruebas de tal "complicidad" en ningún momento, aparte del hecho de que el Estado de Utah enjuició exitosamente al señor Andrews por su papel en un crimen especialmente horrendo. Corresponde al peticionario demostrar las violaciones que alega; este esfuerzo no resulta más exitoso en esta petición que lo que lo fue por espacio de más de una década en el sistema judicial de los Estados Unidos.

63. Los Estados Unidos argumentaron que el primer y supuestamente más importante elemento del alegato del peticionario de que el juicio, la sentencia y la ejecución del señor Andrews estaban fatalmente teñidos de discriminación motivada racialmente, se basa en el descubrimiento, por parte de un jurado, de una nota que contenía una difamación de tipo racista (una aparente copia de la cual se adjunta a la petición). De acuerdo con el registro judicial, el jurado encontró la nota mientras se hallaba almorzando en un restaurante cuando dio vuelta una servilleta en cuyo revés estaba escrita la nota. Aunque el jurado había sido aislado durante el almuerzo, no existe indicación de que la nota haya sido escrita por un jurado o circulada o discutida entre los miembros del jurado. Además, la nota fue rápidamente revelada al oficial de justicia, quien a su vez la puso en conocimiento del juez de primera instancia.

64. Los Estados Unidos sostuvieron que inmediatamente después, el tribunal celebró una audiencia en la cual se tomó juramento al oficial de justicia, que testificó acerca de las circunstancias del descubrimiento, hallándose presentes los demandados y los abogados. A la conclusión de la audiencia, el tribunal denegó la moción de los acusados de aislar completamente al jurado, y previno al jurado que ignorara tales comunicaciones. Contrariamente a las implicaciones de la petición, el juez de primera instancia no dejó de responder ante el "incidente de la servilleta"; de hecho, el tribunal investigó rápidamente el incidente y determinó que no había sido consecuencia de prejuicio alguno contra los acusados. Los abogados del señor Andrews presentaron sus objeciones en ese momento, que fueron plenamente consideradas por el juez de primera instancia y fueron rechazadas.

65. Los Estados Unidos argumentaron que más relevante a la actual petición, es el hecho de que la impugnación del demandado sobre el manejo de este incidente por parte del tribunal, incluso su decisión de no examinar en forma preliminar al jurado o de no declarar la anulación del juicio, fueron posteriormente reexaminadas y resueltas en forma definitiva hace muchos años. La petición simplemente confunde al sugerir que al señor Andrews se le negó la oportunidad de que sus objeciones fueran oídas. La verdad es que fueron oídas y resueltas en base a los méritos del caso. La Corte Suprema de Utah concluyó específicamente que el caso había sido manejado en forma apropiada por el Juez de Distrito, determinando que "no se demostró prejuicio que mostrara que el jurado se vio influido en forma adversa . . ." Estado c/ Andrews. Como se indicó, la Corte Suprema de los Estados Unidos se negó a reconsiderar el caso en 1978. Andrews c/ Utah. Los tribunales federales posteriormente reexaminaron el caso y llegaron a la misma conclusión, que la Corte Suprema se negó a revocar en 1988. Andrews c/ Shulsen, Andrews c/ Deland.

66. Racismo generalizado - Los Estados Unidos sostuvieron que la petición alegaba que al señor Andrews se le negó su derecho a un juicio justo e imparcial libre de influencias externas debido a que el Estado de Utah era en ese momento (y sigue siendo) abrumadoramente mormón y blanco, que los jurados eran todos blancos, que algunos o todos ellos eran "incuestionablemente" mormones y que se vieron "compelidos" por la "doctrina racista" de la Iglesia Mormona a sentenciarlo a muerte. El peticionario no proporciona evidencia alguna para estos alegatos. Al tiempo que sostiene que al señor Andrews se le negó una audiencia imparcial sobre el tema de la discriminación racial en su juicio (rec., 17), admite que "el obvio efecto de la doctrina de la Iglesia sobre la sentencia a muerte [del señor Andrews]" fue presentado a los tribunales federales y de Utah "muchas veces infructuosamente, sin resultado alguno".

67. Los Estados Unidos argumentaron que los peticionarios estaban totalmente en lo cierto en este último punto. Resulta claro que Andrews planteó el tema de la influencia externa ante los tribunales en numerosas ocasiones, y que los tribunales repetidamente examinaron la reclamación y determinaron que no se había transgredido su derecho constitucional a un jurado justo e imparcial. El hecho es que el señor Andrews no logró convencer a ningún tribunal de que sus afirmaciones relacionadas con la falta de un juicio equitativo tenían mérito alguno.

68. En cuanto a la composición racial del jurado, los Estados Unidos sostuvieron que debe señalarse que Andrews y sus coacusados objetaron el único afroamericano que era miembro del panel del jurado; quizás porque ese miembro del panel era un funcionario policial y conocía a varios miembros del Departamento de Policía de Ogden, los abogados de Andrews y Pierre objetaron su presencia, y el Estado estipuló que fuera removido con causa. En todo caso, esta reclamación también fue considerada por los tribunales y rechazada en base a sus méritos. Cf. Andrews c/ Deland. Además, el tercer acusado, Keith Roberts, también era afroamericano y el único acusado que estuvo representado por un abogado afroamericano en el juicio; con seguridad, si la doctrina racista había impedido al jurado llegar a una decisión imparcial o había "compelido" a sus miembros a imponer la pena de muerte, él también habría recibido dicha pena.

69. Disparidad en la aplicación de la pena de muerte - Los Estados Unidos argumentaron que la aserción final en respaldo del alegato de discriminación se refiere al supuesto racismo y las disparidades raciales en la aplicación de la pena de muerte en Utah. El argumento de Andrews de que en Utah la pena de muerte se aplicó arbitrariamente y en forma racialmente discriminatoria y de que el sistema de sentencias imponía la pena de muerte en forma desproporcionada a los acusados negros, fue presentada en forma enérgica ante los tribunales de Utah y los tribunales federales, y rechazado por sus méritos. Fue específicamente considerado en Andrews c/ Shulsen en que el tribunal sostuvo que a falta de un cuidadoso análisis de los patrones de imposición de penas en Utah, no existía "base para concluir que ninguna persona que se halla en espera de ejecución, lo está por razones de sistemática discriminación racial"; por el contrario, el tribunal halló específicamente "amplias indicaciones de que el jurado sentenció a Andrews a muerte por razones distintas de su raza o de la raza de las víctimas".

70. Los Estados Unidos sostuvieron que la petición hace referencia brevemente a varias instancias en las que supuestamente se demuestra la disparidad en la aplicación en la pena de muerte. La descripción de estas instancias, sin embargo, contiene errores e implicaciones que inducen a error. En cualquier caso, resulta claro que, incluso si pudieran ser aceptados sin una cuidadosa demostración de los hechos, estos pocos ejemplos no demuestran en forma alguna que existe "un sistema de justicia separado" para blancos y negros en Utah (rec. , 18). Las leyes de los Estados Unidos requieren que la pena de muerte se aplique en forma justa, razonable y sin discriminación, y la Corte Suprema ha establecido criterios específicos basados en la Constitución, a los que deben ajustarse los programas estatales que establecen la pena capital. Véase, por ejemplo, Furman c/ Georgia, 408 US 238 (1972); Gregg c/ Georgia, 428 US 153 (1976). Los Estados Unidos señalan que la Corte Suprema ha tenido ocasión de examinar precisamente el mismo tipo de objeciones a la pena de muerte que las planteadas en este caso por el peticionario, con arreglo a principios constitucionales muy similares a los de la Declaración Americana.

71. Los Estados Unidos argumentaron que en McCleskey c/ Kemp, 481 US 279 (1987), por ejemplo, se sostenía que una ley estatal de pena capital se aplicaba en tal forma que las personas que asesinaban a blancos eran más factibles de ser sentenciadas a muerte que las personas que asesinaban a negros, y que existía una mayor probabilidad de que los asesinos negros fueran sentenciados a muerte que los blancos. Este argumento estaba respaldado por un complejo estudio estadístico. El tribunal sostuvo que tal estudio en sí mismo no era suficiente para probar que el sistema estatal era arbitrario o caprichoso en la violación de la Octava Enmienda o constituía una violación de la Cláusula de Igual Protección de la Decimocuarta Enmienda sin prueba específica del caso del demandado respaldando la inferencia de que las consideraciones raciales desempeñaron un papel en su sentencia.

72. En lo que se refiere al alegato del peticionario de "pena cruel, infamante o inusitada", los Estados Unidos sostuvieron que el peticionario reconoce expresamente que (rec., 35) no hay nada nuevo en la afirmación de que el prolongado confinamiento del señor Andrews en espera de ejecución constituyó "pena cruel, infamante o inusitada" en violación del artículo XXVI de la Declaración Americana. El señor Andrews presentó el mismo argumento ante los tribunales hace muchos años, en el contexto de la funcionalmente idéntica protección de la Octava Enmienda contra "castigo cruel e inusitado". Fue considerada y rechazada por la obvia razón de que la demora fue producida por los propios repetidos esfuerzos del señor Andrews para evadir su sentencia.

73. Los Estados Unidos argumentaron que tal y como lo expresó el distrito federal de Utah cuando este tema fue planteado en la primera petición de habeas corpus en 1984:

El tribunal también rechazó el alegato del peticionario acerca de la repetida fijación y suspensión de fechas de ejecución en su orden anterior. Desde esa época no se han producido acontecimientos que sugieran una conclusión diferente. El proceso del cual el peticionario se queja satisface el importante interés del Estado de mantener el proceso posterior a la condena al mismo tiempo que preserva el derecho del peticionario al debido proceso. La extensa y repetida revisión de la sentencia de muerte del peticionario fue procurada por el peticionario y está permitida por las Octava y Decimocuarta Enmiendas y por la legislación federal. La aceptación del argumento del peticionario crearía un conflicto irreconciliable entre las garantías constitucionales y constituiría una burla de la justicia.

Véase también Andrews c/ Carver, ("La demora ha sido atribuible en su mayor parte a los agresivos intentos por evitar la pena de muerte. La demora fue creada por el propio Andrews. Además, las circunstancias no son tan inusitadas o crueles como para constituir una violación de la Octava Enmienda").

74. Los Estados Unidos sostuvieron que como es del conocimiento de la Comisión, su legislación acuerda estrictas salvaguardias de procedimiento en la aplicación de la pena capital, salvaguardias destinadas a asegurar que no se violen los derechos de un preso condenado. El señor Andrews invocó repetidamente esas salvaguardias en sus esfuerzos por evadir su sentencia. La petición contiene la sugestión errónea de que él no fue responsable de las postergaciones y suspensiones otorgadas por los tribunales. A este respecto, en la petición esencialmente se plantea que el señor Andrews recibió de demasiado debido proceso. Debido a que el sistema jurídico de los Estados Unidos le permitió tantas oportunidades de que sus alegatos fueran examinados por los tribunales, debería considerarse, en virtud de este argumento, que se le habría privado de la misma sanción criminal que se impuso al señor Andrews por un crimen particularmente brutal. Esto, por supuesto, no tiene sentido.

75. Los Estados Unidos sostuvieron que subyace en este argumento la tesis de que las repetidas suspensiones de la ejecución (aún cuando hayan sido ocasionadas por los esfuerzos del condenado para evadir el castigo) constituyen en sí mismas un castigo. En consecuencia, la petición sostiene que "la anticipación del castigo puede tener 'efectos psicológicos adversos' (rec.,22) y que la inminencia de la ejecución constituye en sí misma una pena cruel, infamante o inusitada" (rec.,22). Esta tesis es obviamente falsa, porque si fuera cierta requeriría que se produjera uno de los siguientes resultados inaceptables: (a) que el condenado fuera ejecutado inmediatamente después de la condena y la sentencia, como de hecho se hace en algunos países, con el fin de evitar al condenado cualquier carga por la "anticipación"; (b) debería imponerse una fuerte limitación al derecho del condenado a procurar la reconsideración judicial e impugnar la legalidad del juicio, la condena y la sentencia; o (c) debería determinarse que la pena de muerte en sí viola los principios de la Declaración Americana.

76. Los Estados Unidos argumentaron que resulta obvio que lo que el peticionario procura en la práctica de la Comisión es una Opinión Consultiva en el sentido de que la pena capital per se viola la Declaración Americana y el derecho público internacional consuetudinario, con el fin de comportar con lo que se describe como el "objetivo general de los gobiernos de todo el mundo de abolir la pena de muerte" (rec., n. 26). Tal declaración, sin embargo, no tiene base en los hechos, desde que la mayoría de los países conserva la pena de muerte en una u otra forma. Tampoco existe base en los textos para que la Comisión produzca tal opinión. La Declaración guarda intencionalmente silencio sobre el tema de la pena de muerte (durante el proceso de redacción se eliminó deliberadamente una referencia mediante la que se prohibía la pena capital excepto en circunstancias excepcionales).

77. Los Estados Unidos argumentaron que la referencia del peticionario al fallo de la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso Soering, constituye un esfuerzo por superar este obstáculo. El caso Soering, sin embargo, es claramente inapropiado. El fallo fue dictado en un contexto totalmente diferente (si un estudiante de Alemania Occidental podría ser extraditado del Reino Unido para ser enjuiciado por un homicidio capital en Virginia frente a una solicitud de extradición de Alemania Occidental), se relacionaba con un conflicto percibido en las obligaciones derivadas de un tratado, se basaba en las circunstancias específicas del caso (incluidas en particular la edad y la salud mental del acusado), y específicamente no concluía que la pena de muerte violaba la Convención Europea de Derechos Humanos o el derecho internacional consuetudinario. Lo que es más importante, el fallo de la Corte se basaba en el lenguaje particular de la Convención Europea ("tratamiento degradante") que no tiene una contrapartida en la Declaración Americana. En este respecto, la Comisión no tiene autoridad para modificar la redacción de la Declaración Americana, que es lo que la petición pretende que haga.

78. Conclusión - Los Estados Unidos sostuvieron que el caso del señor Andrews adquirió considerable notoriedad, entre otras razones porque involucraba un crimen especialmente brutal y porque fue el primer caso juzgado en el marco de la legislación revisada sobre pena de muerte adoptada en Utah inmediatamente después del fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Furman c/ Georgia. Los propios esfuerzos del señor Andrews por evadir su sentencia presentando numerosas impugnaciones a su condena y sentencia, dieron como resultado repetidas revisiones judiciales y opiniones, en todas las cuales se concluyó que sus argumentos --los mismos contenidos en la presente petición-- carecían de méritos. La presente petición sugiere que a lo largo de sus múltiples apelaciones, al señor Andrews se le negó su derecho fundamental a un debido proceso haciendo que sus afirmaciones fueran oídas y consideradas. Como se demuestra en los párrafos que anteceden, ello simplemente no es lo que ocurrió. Lo que ocurrió, sin embargo, es que los tribunales determinaron --repetidamente-- que el señor Andrews carecía de un argumento válido para obtener una audiencia de prueba o a que se declarara nulo el juicio en relación con sus afirmaciones acerca de racismo en el jurado. Esa fue la decisión del juez de primera instancia, que fue específicamente confirmada por la revisión de los tribunales estatales y federales. Sería totalmente inapropiado que esta Comisión reemplazara el fallo del tribunal de primera instancia con el suyo propio sobre la base de antecedentes insuficientes y débiles.

79. Los Estados Unidos argumentaron que los alegatos del señor Andrews de influencia externa en su juicio, y de discriminación racial y disparidad en la condena y el castigo, también fueron detenidamente examinados en el prolongado proceso de revisión judicial, en el que se consideró que carecían de fundamento. No existe una base jurídica para que esta Comisión dictamine lo contrario o para que falle que las circunstancias del encarcelamiento y/o la ejecución del señor Andrews constituyeron "pena cruel, infamante o inusitada" en violación de la Declaración Americana. Por todas las razones antedichas, los Estados Unidos respetuosamente sostienen que la reclamación del peticionario ha prescrito, carece de méritos en todos los puntos que plantea, y debería ser rechazada en virtud del artículo 41 de su Reglamento.

D. Refutación efectuada por los peticionarios de la respuesta a la petición efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos

80. Los peticionarios sostuvieron que el Gobierno de los Estados Unidos no respondió a las peticiones originales y enmendadas, y que al señor Andrews nunca se le concedió una audiencia sobre el tema de la discriminación racial en su juicio por delito punible con pena de muerte que culminó en la ejecución. Rechazaron el argumento del Gobierno que la petición era inadmisible de acuerdo con el artículo 38 (1) del Reglamento de la Comisión, porque "la petición fue presentada más de seis meses después de que el señor Andrews fuera notificado de la decisión definitiva con respecto a sus reclamaciones en la forma en que fueron presentadas en esta petición". Los peticionarios sostuvieron que los Estados Unidos argumentaron que la decisión definitiva se produjo años antes, pero no indicó cuál de los numerosos fallos de los tribunales internos adoptó la decisión "definitiva" para los propósitos del Reglamento. El peticionario sostiene que los conceptos comúnmente interpretados de agotamiento de recursos obligan a llegar a la conclusión de que su decisión de demorar la presentación ante esta Comisión hasta la víspera de su ejecución fue extremadamente respetuosa de los tribunales nacionales y de los recursos de este cuerpo, y en consecuencia está plenamente de acuerdo con los principios que subyacen la doctrina del agotamiento.

81. Los peticionarios argumentaron que en virtud de cualquier interpretación razonable de la legislación sobre agotamiento de recursos, los Estados Unidos estaban equivocados al afirmar que "el señor Andrews y sus representantes habían obtenido una decisión definitiva sobre los temas ventilados en su juicio muchos años antes de la presentación de esta petición". Ninguna interpretación de la legislación sobre agotamiento de recursos ha sugerido en ningún momento que la parte que procura reparación internacional debe presentar una reclamación inmediatamente después del juicio. La doctrina del agotamiento claramente contempla el derecho de apelación; se plantea el interrogante de cuándo una parte puede o debe procurar reparación después de una apelación denegada. El término "decisión definitiva", como se lo emplea en el artículo 38 (1), no está definido, y ningún dictamen previo de la Comisión proporciona una interpretación definitiva de dicho término. En tal caso, los propósitos de la norma ayudan a aclarar la forma en que debe aplicarse. El propósito del requisito de "decisión definitiva" incluye la prevención de la adjudicación simultánea de casos en los tribunales nacionales e internacionales, decidido acatamiento por parte de los cuerpos internacionales a la resolución interna de problemas jurídicos y la necesidad de preservar los recursos del cuerpo internacional al cual puedan presentarse recursos en forma prematura.

82. Los peticionarios sostuvieron que la disposición sobre "decisión definitiva" debería interpretarse en forma congruente con estos propósitos. Debería estar sujeta a una prueba de su carácter razonable. Claramente, la decisión definitiva en el caso del señor Andrews no se produjo en su juicio. El señor Andrews planteó todos los recursos de apelación estratégicamente viables en los tribunales nacionales de los Estados Unidos. Ningún tribunal nacional determinó que hubiera planteado un recurso sin fundamento, y ningún tribunal determinó que dicho recurso era inapropiado o que se procuraba la reconsideración por razones perjudiciales. Después de habérsele denegado repetidamente el derecho a una audiencia para considerar el tema de la discriminación racial en cualquier tribunal nacional de los Estados Unidos, y cuando la fecha de su ejecución era inminente, el señor Andrews presentó una petición ante esta Comisión.

83. Los peticionarios sostuvieron que en el caso del señor Andrews, la decisión en función de la cual decidió procurar reparación internacionalmente fue emitida en julio de 1992. El señor Andrews presentó una reclamación preliminar ante esta Comisión el 28 de julio de 1992. Por lo tanto, el señor Andrews presentó su petición dentro del período de seis meses requerido por la Comisión. Ello no significa que el señor Andrews no había podido presentar una petición en una fecha anterior. Su derecho a entablar un recurso internacional pudo muy bien haber surgido en el momento en que se completó la primera ronda de apelaciones, pero no debe confundirse la existencia de una cuestión concreta a ser decidida judicialmente con el agotamiento de los recursos. Dados los propósitos que sustentan las normas sobre agotamiento, el señor Andrews presentó su reclamación internacional en el momento oportuno y en la forma apropiada. Por lo tanto, la petición es admisible de acuerdo con el artículo 38 (1) del Reglamento.

84. Los peticionarios argumentaron que el Gobierno tiene la obligación de tomar acciones positivas en la esfera de la discriminación racial, procura impropiamente desplazar la carga al peticionario, y no ha logrado satisfacer su carga de la prueba con respecto a la reclamación específica de discriminación por razones de raza suscitada en base a los hechos de este caso. El rechazo por parte del Gobierno de los Estados Unidos de la fuerza jurídicamente obligatoria de la Declaración Americana y de la Carta de la OEA, así como su dependencia virtualmente exclusiva con respecto a las decisiones de los tribunales nacionales, equivale a una renuncia de la autoridad de la Comisión y de las obligaciones de los Estados Unidos de cumplir la legislación internacional sobre derechos humanos. Tal renuncia directa de una legislación internacional bien establecida merece la severa condena de la Comisión.

85. Los peticionarios sostuvieron que los Estados Unidos comienzan rechazando la fuerza obligatoria de la Carta de la OEA, así como de la Declaración Americana y del Estatuto y el Reglamento de la Comisión. Como se señala en la petición original, es un hecho bien establecido que ambos instrumentos han adquirido fuerza obligatoria para los Estados miembros de la OEA. La demora en la ejecución de William Andrews por espacio de más de 18 años es de exclusiva responsabilidad del Gobierno, y esa demora, independientemente de su causa, constituye pena cruel, infamante o inusitada en violación del artículo XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. El confinamiento del señor Andrews en espera de ejecución por espacio de más de 18 años constituye claramente un castigo cruel, infamante o inusitado.

E. Respuesta del Gobierno de los Estados Unidos a la refutación de los peticionarios de su respuesta a la petición

86. El Gobierno de los Estados Unidos sostuvo que ha afirmado continuamente que la petición presentada diversamente "por el señor William Andrews" y en nombre del señor William Andrews es inadmisible de acuerdo con los artículos 37 y 41 del Reglamento de la Comisión. La petición no fue presentada oportunamente, y no logra establecer violación alguna de la Declaración Americana o la Carta de la OEA. El Gobierno de los Estados Unidos mantiene ese punto de vista y respetuosamente solicita a la Comisión que decida si la petición relacionada con el señor Andrews es admisible como cuestión preliminar. Considera que este tema es dispositivo y que se han cumplido todas las etapas como para que la Comisión decida. Independientemente de cualquier referencia a los aspectos sustantivos de la reclamación de los peticionarios que se mencionan en esta comunicación, los Estados Unidos se reservan el derecho de plantear más plenamente la sustancia de la petición en caso de que la Comisión decida que es admisible.

87. El Gobierno de los Estados Unidos argumentó que el criterio de admisibilidad era claro: el artículo 38 (1) establece que la Comisión "se abstendrá de conocer aquellas peticiones que se presenten después del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se han agotado los recursos internos". La fecha de activación no es la fecha de ejecución, como sostiene el profesor de los estudiantes en un artículo reciente. La última refutación también implica que los Estados Unidos se refieren incorrectamente a Andrews c/Consejo de Indultos y Amnistías de Utah, 836 P.2d 790 (Utah 1992), como representando la decisión final sobre los aspectos que los peticionarios ahora procuran presentar a la Comisión. La refutación ahora sostiene que hay otras dos decisiones que podrían constituir una decisión definitiva dentro de los seis meses en que la petición fue presentada. La Comisión debería estar consciente, sin embargo, de que los peticionarios eligieron a Andrews c/Consejo de Indultos y Amnistías de Utah como representativa del agotamiento de los recursos del señor Andrews en su primera refutación. Los peticionarios sostienen que mencionaron las otras dos decisiones que ahora citan durante su audiencia ante la Comisión. Aparentemente ahora procuran basarse exclusivamente en ellas.

88. El Gobierno de los Estados Unidos sostuvo que cuestionaba si la refutación de los peticionarios fue presentada oportunamente. La respuesta de los Estados Unidos fue presentada el 3 de septiembre de 1993. De acuerdo con el artículo 34 (7) del Reglamento de la Comisión, se solicita que un peticionario "presente sus observaciones y las pruebas en contrario de que disponga, en el plazo de treinta días". La refutación de los peticionarios fue presentada cerca de tres meses más tarde, en enero de 1994. En consecuencia, el Gobierno de los Estados Unidos pregunta si debería ser declarada inadmisible de acuerdo con el artículo 34 (7) del Reglamento de la Comisión.

89. El artículo 26 establece que "cualquier persona o grupo de personas ... puede presentar a la Comisión peticiones de conformidad con el presente Reglamento, en su propio nombre o en el de terceras personas". El artículo 27(2) establece que "el peticionario podrá designar en la propia petición, o en otro escrito, a un abogado o a otra persona para representarlo ante la Comisión". En el presente caso, se dice que el peticionario es William Andrews. El señor Andrews, sin embargo, murió el 30 de julio de 1992, muchos meses antes de que la petición fuera presentada. Por lo tanto, la única posibilidad es que, antes de su muerte, el señor Andrews autorizó a un abogado o a otra persona a que lo representara ante la Comisión. Si designó a alguien para que lo representara, esa designación debe estar reflejada en la petición o en otro escrito. Claramente, la petición enviada al Gobierno de los Estados Unidos el 2 de abril de 1993 no contiene tal autorización, y no se ha provisto otra al Gobierno de los Estados Unidos.

90. En consecuencia, el Gobierno de los Estados Unidos argumentó que parece que el grupo de personas que aparentan representar al señor Andrews, integrado principalmente por estudiantes de una escuela local de derecho, no tienen autoridad para representarlo ante la Comisión. Como resultado, la petición debería rechazarse por no cumplir los requisitos de los artículos XXVI y XXVII. En caso contrario, permitir tal petición constituiría una violación del Reglamento de la Comisión e invitaría a personas no autorizadas a presentar peticiones improcedentes en otros casos.

91. Por último, el Gobierno de los Estados Unidos sostuvo que deseaba señalar que "un cuidadoso examen de la petición hace difícil comprender por qué la Comisión otorgó al peticionario una audiencia el 10 de febrero de 1994. Los Estados Unidos consideran que un peticionario debería reunir ciertas condiciones antes de que se le otorgue una audiencia, como el establecimiento de un caso prima facie de una supuesta violación de la Declaración Americana. Ello resulta esencial si la Comisión ha de utilizar sus limitados recursos en forma eficiente y continuar siendo un foro viable ante el que puedan plantearse graves preocupaciones de derechos humanos. Una audiencia no debería constituir una oportunidad para que los estudiantes de derecho, que aparentan representar a un peticionario, practiquen sus habilidades (que en realidad es lo que ocurrió en la audiencia en este caso). Más bien, como lo establece el artículo 43, debería constituir una oportunidad para presentar testimonios u otras evidencias que no pueden ser provistos en forma escrita, si la Comisión considera que ello sería útil. En realidad, en la audiencia celebrada en este caso el 10 de febrero de 1994, los estudiantes que pretendían representar al peticionario simplemente reiteraron puntos que ya se habían planteado claramente en la presentación por escrito".

F. Presentación final de los peticionarios y respuesta a la respuesta del Gobierno de los Estados Unidos a la petición

Los peticionarios reiteraron su argumento de que la Declaración Americana era obligatoria legalmente para los Estados Unidos. Se incluye a continuación un resumen de sus otros argumentos.

92. Los peticionarios argumentaron que si bien la petición original y todas las presentaciones subsiguientes habrían sido presentadas en forma más adecuada en el marco del artículo 26.1 del Reglamento de la Comisión en vez de efectuarse en el marco del artículo 27.2, la petición debería ser admisible debido a las amplias disposiciones de la Convención Americana y el Reglamento de la Comisión. Las presentaciones efectuadas en este caso indicaban en su totalidad en la página titular que la petición era "presentada por la International Human Rights Clinic (IHRLC), con otras entidades no gubernamentales", "en nombre de William Andrews. La referencia a Andrews como el peticionario en el cuerpo de la presentación creó una ambigüedad.

93. Los peticionarios sostuvieron que de acuerdo con las disposiciones permanentes de la Convención Americana y el Reglamento de la Comisión, la IHRLC es correctamente el peticionario por cuenta del señor William Andrews. Este malentendido, sin embargo, no constituye razón para rechazar la petición, como sostienen los Estados Unidos. El Reglamento de la Comisión es amplio e inclusivo en cuanto a quién puede presentar una reclamación. Representa el procedimiento más liberal de todos los órganos internacionales. De hecho, esta flexibilidad, elogiada por los estudiosos de este campo, constituye una de las principales distinciones entre la Comisión Interamericana y el sistema europeo. "Las disposiciones que rigen el acceso privado al sistema interamericano acuerdan gran flexibilidad en la aplicación de sus procedimientos". Por lo tanto, este error en la individualización de las partes constituye un simple tecnicismo que no justifica el rechazo de esta petición.

94. Los peticionarios argumentaron que los Estados Unidos sostenían que la Clínica no está autorizada para presentar una petición ante la Comisión. La respuesta del Gobierno arguye que, "las personas que no tienen una relación especial con la supuesta víctima, o que no tienen una justificación precisa para representar a tal persona, como un interés directo e inmediato en el supuesto incidente, no satisfacen este importante requisito previo de procedimiento para presentarse ante la Comisión". La aseveración es directamente incorrecta. Contraviene el lenguaje directo de la Convención Americana, el Estatuto y el Reglamento de la Comisión, así como todos los escritos académicos sobre legitimación procesal en el sistema interamericano. La regla 26.1 del Reglamento de la Comisión contiene un lenguaje similar al de la Convención, así como el artículo 19 (a) del Estatuto de la Comisión. El Estatuto indica claramente que cualquier "entidad no gubernamental" o "grupo de personas" pueden presentar una petición por cuenta de la supuesta víctima. En realidad, el lenguaje del Reglamento proporciona la legitimación más amplia posible ante la Comisión, al permitir que "cualquier persona" efectúe la presentación. Numerosos estudiosos de la Comisión se han referido a los procedimientos liberales de la Comisión.

95. Los peticionarios sostuvieron que "en el sistema interamericano todas las personas, y no solamente las víctimas, pueden presentar peticiones en las que se aleguen violaciones de los derechos reconocidos en la Declaración Americana o la Convención Americana. El hecho de que quienes no son víctimas puedan presentar peticiones es extremadamente importante, porque algunas veces las víctimas reales no pueden presentar una petición o ignoran los mecanismos de protección internacional". La Convención Americana, en el artículo 44, contiene el lenguaje operativo relacionado con la legitimidad para presentarse ante la Comisión. El artículo 44 establece: "Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte". Por lo tanto, cualquier cambio en la interpretación de esta norma requeriría una enmienda del propio tratado, y no simplemente de las normas operativas de la Comisión.

96. Los peticionarios argumentaron que de hecho, los propios Estados Unidos han respaldado los procedimientos liberales de presentación ante la Comisión. En el Informe de la Delegación de los Estados Unidos ante la Conferencia Interamericana sobre Derechos Humanos de 1969, los Estados Unidos propusieron el siguiente lenguaje para el artículo 44 de la Convención: "Las peticiones en el marco del artículo 44 pueden ser presentadas a la Comisión ya sea por la parte que alega la violación de sus derechos o por cualquier otra persona, grupo de personas, o entidad por cuenta de esa parte". La IHRLC cae dentro de la designación de "entidad no gubernamental" o "grupo de personas". Por lo tanto, esta petición debería considerarse admisible de acuerdo con el artículo 26.1 del Reglamento de la Comisión. La petición original fue presentada dentro de los seis meses de la decisión definitiva. Los Estados Unidos no pueden escapar el examen en el caso del señor Andrews alegando que la petición ha prescrito. En realidad, la propia respuesta de los Estados Unidos reconoce una posible decisión definitiva que habría caído dentro de los seis meses anteriores de que la petición original fuera presentada. En primer lugar, el Gobierno cita a Andrews c/Consejo de Indultos y Amnistías de Utah, 836 P.2d 790 (Utah 1992), como la decisión que el peticionario alega como decisión definitiva. En la audiencia mantenida ante la Comisión el 10 de febrero de 1994, el peticionario presentó dos posibles decisiones, cualquiera de las cuales podría considerarse como una decisión definitiva: Estado de Utah c/Andrews, 843 P.2d 1027 (Utah, 21 de julio de 1992), y la decisión no publicada del juez Hyde del Segundo Distrito de Utah, Condado de Weber, 2 de junio de 1992.

97. Los peticionarios sostuvieron que aún si los Estados Unidos impugnaran esos dos casos como representativos de una decisión definitiva, el propio Gobierno propone una decisión definitiva que caería dentro del período de seis meses. "En realidad, el peticionario planteó nuevamente el "incidente de la servilleta" en una segunda petición de habeas corpus, que el tribunal de apelación de los Estados Unidos en el Décimo Circuito consideró que era sucesiva y la rechazó sobre esa base". Esto podría haber reparado los aspectos pendientes ante esta Comisión. Por lo tanto, la petición original fue presentada dentro de los seis meses de la decisión definitiva, cualquiera que sea la decisión definitiva que la Comisión considere que sea operativa.

G. Aspectos sobre la Admisibilidad

98. En su 88º período de sesiones, la Comisión consideró y decidió sobre los siguientes aspectos de admisibilidad de la petición:

a. ¿Se encuentra pendiente esta petición de otro procedimiento de arreglo ante una organización internacional gubernamental de que sea parte el Estado aludido?

b. ¿Tienen los peticionarios legitimidad para presentar esta petición?

c. ¿Fue esta petición presentada oportunamente?

d. ¿Debería la Comisión rechazar esta petición porque los peticionarios demoraron la presentación de una refutación a la respuesta del Gobierno de los Estados Unidos a la petición?

e. ¿Se han invocado y agotado los recursos internos?

f. ¿Los alegatos a que se hace referencia en la petición constituyen una violación de los derechos a los que se hace referencia en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre?

H. Decisión de la Comisión sobre Admisibilidad

a. ¿Se encuentra pendiente un arreglo sobre esta petición en otros procedimientos?

99. Esta Comisión ha analizado, estudiado y considerado toda la documentación, los argumentos y los documentos de prueba presentados por las partes en este caso, y determina que "no se encuentra pendiente otro procedimiento de arreglo ante una organización internacional gubernamental de que sea parte el Estado aludido". La petición no es "sustancialmente la reproducción de una petición pendiente o ya examinada y resuelta por la Comisión u otro organismo internacional gubernamental de que sea parte el Estado aludido".

b. ¿Tienen los peticionarios legitimidad para presentar la petición?

100. La petición ha sido presentada por organizaciones no gubernamentales a favor del señor William Andrews. No se ha presentado ningún alegato que indique que los peticionarios no son entidades privadas dentro de los términos del artículo 26 (1) del Reglamento, y esta Comisión considera que los peticionarios han satisfecho el primer requisito del artículo 26 (1) del Reglamento de la misma. El artículo 26 (1) del Reglamento establece que:

Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más de los Estados miembros de la Organización puede presentar a la Comisión peticiones de conformidad con el presente Reglamento, en su propio nombre o en el de terceras personas, referentes a presuntas violaciones de un derecho humano reconocido, según el caso, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

101. El segundo requisito del artículo 26 (1) es que la petición presentada por una organización no gubernamental en nombre de una tercera persona debe ser "referente a presuntas violaciones de un derecho humano reconocido, según el caso, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre". Los peticionarios han satisfecho este requisito al someter una petición con respecto a supuestas violaciones de un derecho humano reconocido en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

c. ¿Fue presentada la petición oportunamente?

102. La Comisión ha examinado todos los argumentos de las partes con respecto a este tema. El artículo 38 (1) del Reglamento de la Comisión establece que:

La Comisión se abstendrá de conocer aquellas peticiones que se presenten después del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos ha sido notificado de la decisión definitiva, en caso de agotamiento de los recursos internos.

103. Los peticionarios presentaron la primera comunicación a la Comisión el 27 de julio de 1992, y la petición (la petición original) a la Comisión el 28 de julio de 1992. Solicitaron medidas cautelares para una suspensión de la ejecución hasta tanto no se realizara una plena investigación de los alegatos planteados en la petición, e informaron a la Comisión que la apelación final del señor Andrews fue rechazada por los tribunales el 30 de marzo de 1992. El 27 de julio de 1992, esta Comisión transmitió una carta por facsímile y solicitó que el Gobernador de Utah, y el Gobierno de los Estados Unidos el 28 de julio de 1992, suspendiera el procedimiento hasta que se realizara una plena investigación de los alegatos de violaciones planteados en la petición. En ese día, el señor Andrews aún estaba vivo y su ejecución estaba programada para el 30 de julio de 1992. El 5 de marzo de 1993, los peticionarios presentaron una petición enmendada.

104. Después de analizar los diversos fallos de los tribunales sometidos por ambas partes en este caso, la Comisión observa que el señor Andrews presentó varios recursos internos ante los tribunales de los Estados Unidos, y el Consejo de Indultos y Amnistías de Utah, planteando una diversidad de argumentos diferentes. Los mismos incluyen las supuestas violaciones planteadas en la petición ante la Comisión, varias suspensiones de la ejecución y presentaciones de habeas corpus. Todas las impugnaciones del señor Andrews fueron infructuosas en la presentación de recursos internos en los Estados Unidos.

105. La Comisión considera que las siguientes fechas son las únicas que podrían considerarse como la fecha de la "decisión definitiva", como lo establecen las disposiciones del artículo 38 (1) de su Reglamento. La primera es la decisión en el caso de Andrews c/Deland, 112 S. Ct. 1580 (1992), tomada el 30 de marzo de 1992. La segunda es la decisión en el caso de Andrews c/Consejo de Indultos y Amnistías de Utah, 836 P.2d 790 (Utah, 1992) opinión presentada el 28 de julio de 1992. La tercera es en el caso de Estado de Utah c/Andrews, 843 P. 2d 1027 (Utah, 1992), la que denegó una revisión de la causa el 29 de julio de 1992, un día antes de la ejecución del señor Andrews.

106. Por lo tanto, la Comisión concluye que la petición fue presentada oportunamente, ya que ésta fue registrada dentro del plazo requerido de seis meses a partir de las tres decisiones mencionadas en el párrafo 105.

d. ¿Debería rechazarse la petición porque los peticionarios demoraron la presentación de la refutación?

107. El Gobierno de los Estados Unidos pregunta si la petición debería ser rechazada porque los peticionarios demoraron la presentación de su refutación a la respuesta del Gobierno. El artículo 34 (7) del Reglamento de la Comisión establece que:

Las partes pertinentes de la respuesta y los documentos suministrados por el gobierno serán comunicados al peticionario o a su representante, invitándole a presentar sus observaciones y las pruebas en contrario de que disponga, en el plazo de 30 días.

108. Ni la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni el Reglamento de la Comisión establecen la inadmisibilidad de una petición por no cumplir con las disposiciones del artículo 34(7) del Reglamento. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno de los Estados Unidos contó con la oportunidad de responder a la réplica de los peticionantes, en los hechos respondió, y no se vio perjudicado por la presentación de la réplica de los peticionantes fuera del plazo establecido en el artículo 34(7). La Comisión concluye que este argumento para desestimar la posición presentado por el Gobierno de los Estados Unidos, él mismo beneficiario de varias prórrogas de los plazos dispuestos en el artículo 34 del Reglamento, carece de mérito.

e. ¿Se han invocado y agotado los recursos internos?

109. Este aspecto no es impugnado por las partes. Sin embargo, después de examinar las presentaciones de las partes, la Comisión encuentra que se han "invocado y agotado" los recursos internos adecuados y efectivos de acuerdo con el artículo 37 del Reglamento de la Comisión, por parte del señor William Andrews, culminando en su ejecución el 30 de julio de 1992.

f. ¿Constituyen las afirmaciones de la petición una violación del derecho reconocido en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre?

110. La Comisión decidió que los presuntos hechos planteados en la petición suscitaban interrogantes acerca de la violación de esos derechos dentro del contenido del artículo 41(b) del Reglamento de la Comisión.

La Comisión concluyó que:

i. La petición era admisible.

ii. Los méritos de esta petición serán considerados en su 89º período de sesiones.

iii. Las partes debían presentar argumentos, si los hubiere, sobre los méritos de esta petición en el término de 30 días.

I. Presentaciones posteriores de las partes sobre los méritos de la causa

a. Argumento de los peticionarios sobre los méritos

111. Los peticionarios reiteraron sus argumentos en respaldo del recurso presentado, aduciendo que el ajusticiamiento del señor Andrews constituye una violación de los artículos I y II de la Declaración, que garantiza el derecho a la igualdad frente a la ley. Los peticionarios argumentaron que la forma en que el Gobierno de los Estados Unidos manejó los reclamos de discriminación racial presentados por el señor Andrews, constituye un ultraje a la obligatoriedad legal de las disposiciones de la Declaración Americana, a la Carta de la OEA y a la legislación internacional sobre derechos humanos. El intento del Gobierno de los Estados Unidos de escapar a su responsabilidad de proteger al señor Andrews de acciones de discriminación racial al procurar trasladar al peticionario la responsabilidad de probar que había habido discriminación racial, constituye una violación de la legislación internacional sobre derechos humanos y es execrable desde el punto de vista moral.

112. Los peticionarios reiteraron el argumento de que la demora de más de dieciocho años en ejecutar a Williams Andrews constituyó una pena cruel, infamante o inusitada y una conculcación del artículo XXVI de la Declaración Americana. El peticionario manifestó que juristas especializados en derecho internacional han opinado que la detención en el pabellón de la muerte es un tratamiento y un castigo tortuoso por la tortura psicológica que experimenta el reo que está esperando la ejecución de una sentencia de muerte y citó a Soering contra el Reino Unido; Vateeswaran contra el Estado de Tamil Nadu; y Catholic Comm'n for Justice and Peace in Zimbabwe contra el Procurador General.

b. Argumento del Gobierno de los Estados Unidos sobre los méritos

113. El Gobierno de los Estados Unidos presentó los argumentos sobre los méritos y solicitó que la Comisión reconsiderara la admisibilidad de la petición que se presentó fuera de plazo. El Gobierno sostiene que la Convención Americana, otras convenciones, el derecho internacional usual y Jus Cogens trascendían la competencia de la Comisión frente a los Estados Unidos y que no se conculcaron los artículos 3 (k) y 44 (a) de la Carta de la OEA. Argumenta que no se violó el artículo I de la Declaración Americana que dispone que "[T]todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona", porque lo que en él se dispone no impide que el gobierno restrinja la libertad de una persona que está esperando comparecer ante los tribunales por haber cometido un delito, ni tampoco que ajusticie a un reo que ha sido condenado y sentenciado a la pena de muerte cuando su ajusticiamiento es proporcional al delito cometido.

114. El Gobierno afirmó que no hubo contravención del artículo II de la Declaración, que dice: "Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna" y mantuvo que William Andrews no fue enjuiciado, condenado o ejecutado por su raza o consideraciones étnicas. Fue enjuiciado, condenado y ejecutado porque durante el robo armado ayudó a torturar y trató de asesinar a cinco personas inocentes, tres de las cuales murieron.

115. El Gobierno sostuvo que no hubo conculcación del artículo XXVI, que expresa que: "Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas". El Gobierno sostiene que se le concedió a William Andrews la oportunidad de escoger entre ser juzgado por un jurado o por un juez y que él prefirió presentarse ante un jurado integrado por sus semejantes y que todos los miembros del jurado recibieron la instrucción de que se debía presumir su inocencia hasta que se probara su culpabilidad. Cada uno de los jurados juró afirmó que él o ella sería imparcial y no existe ninguna evidencia de lo contrario. Mantiene, además, que Andrews fue juzgado públicamente por tribunales anteriormente establecidos y de acuerdo con leyes preexistentes, que fue condenado y sentenciado a muerte de manera legítima y que, ni la sentencia de muerte, ni el tiempo que transcurrió entre la sentencia y el ajusticiamiento constituyeron una pena cruel, infamante o inusitada.

116. El Gobierno también arguyó que la actuación de Andrews fue inconsistente con lo dispuesto en los artículos XXIX y XXXIII de la Declaración Americana. El artículo XXIX expresa que: "Toda persona tiene el deber de convivir con los demás de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad" y el artículo XXXIII manifiesta que: "Toda persona tiene el deber de obedecer a la Ley y demás mandamientos legítimos de las autoridades de su país y de aquél en que se encuentre". El Gobierno sostuvo que los estados (y en ciertas circunstancias los Estados Unidos) tienen el derecho soberano y la responsabilidad de proteger a los débiles de quienes los victimizan, y ése era el objetivo del sistema de justicia penal.

117. El Gobierno reiteró su argumento de que la Declaración Americana no tiene obligatoriedad jurídica y que las restricciones constitucionales garantizan la integridad de la justicia penal, conforme estaba consagrado en las primeras ocho enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos. Asimismo expresó que la obligación de probar los hechos recae sobre el acusador, quien debe presentar evidencia de que hubo discriminación. El cargo de la prueba puede trasladarse al gobierno acusado que debe demostrar que no hubo ánimo de discriminación, si bien dicha acción no tiene lugar salvo que se presente evidencia prima facie de que existe discriminación. Sostuvo que la Comisión tiene pleno conocimiento de ello porque en el caso Celestine opinó que la obligación de probar correspondía al peticionario, quien debe demostrar que se trata de una causa prima facie. El traslado de la carga de probar no se produce hasta ese momento. En el caso de Willie L. Celestine, supra, párrafo 45, página 72. La Comisión manifestó que, "en su opinión, el peticionario no había presentado pruebas suficientes de que los estudios estadísticos presentados constituían, a prima facie, prueba de las alegaciones de discriminación racial o étnica y la parcialidad en la imposición de la pena de muerte, que justificaran trasladar (sic) al Gobierno de los Estados Unidos la obligación de probar".

118. El Gobierno arguyó de que no existen pruebas dignas de crédito que justifiquen asumir que alguno de los doce miembros del jurado --y menos aún todos ellos-- tenían opiniones racistas o de que había alguna persona relacionada con la causa que pensara de esa manera. El único afro-americano de la mesa de jurados fue recusado perentoriamente por el Estado después que la defensa lo recusó con causa, que fue negada por el juez de primera instancia. El fiscal hizo un favor a los acusados al recusarlo de manera perentoria. La evidencia indicó que el jurado actuó de manera imparcial y que el incidente de la servilleta no manifestaba que el jurado era racista. Sin duda la persona que dejó la servilleta tenía opiniones racistas, pero no hay ninguna prueba de que su exhortación racista al jurado haya incitado al miembro del jurado que así la percibió. Fue entregada de inmediato al alguacil y la actuación del juez reflejó que tenía conciencia de la impropiedad del mensaje. Nadie, ni el abogado de Andrews, ni el de los coacusados, requirieron después del incidente que el juez interrogara al jurado, ni tampoco fue necesario después del incidente de la servilleta.

119. El Gobierno sostuvo que fue adecuada la advertencia del juez al jurado, quien les dijo: "Puede darse el caso de que en algún momento personas imprudentes traten de comunicarse con ustedes. No tomen en cuenta las comunicaciones que reciban de ellas e ignórenlas". Véase Andrews contra Shulsen F. 600. Sup. 408 (D. Utah 1984) (Andrews IV). Asimismo, afirmó que el trato otorgado al tercer coacusado indicó que el jurado no era racista. Keith Roberts, el tercer coacusado, también fue acusado del delito de homicidio. No fue condenado por homicidio, ni sentenciado a la pena capital si bien era afro-americano y estaba representado por un abogado también afro-americano. Los abogados de los otros dos coacusados no eran afro-americanos. Si el jurado hubiera sido verdaderamente racista hubiera encontrado a Keith Roberts culpable de homicidio y lo hubiera sentenciado a muerte, sin tomar en consideración su grado de participación en el delito.

120. El Gobierno argumentó, por otra parte, que durante el juicio se presentaron pruebas que sustancian la culpabilidad de Andrews. La Comisión, para opinar que hubo discriminación "racial" o étnica en esta causa, deberá concluir que no hubo otro fundamento que justifique la decisión del jurado de condenar a Andrews. Sostuvo, asimismo, que los reclamos presentados por Andrews fueron examinados, en forma substancial y debida, por un tribunal de apelaciones y que se estaba utilizando la alegación de racismo como una vía indirecta de tratar de abolir la pena de muerte.

121. El Gobierno manifestó que se estaba utilizando el "síndrome del pabellón de la muerte" como una vía indirecta de tratar de abolir la pena capital y de debilitar los derechos de los acusados de delitos. La demora en ajusticiar la causó el reo y no el Gobierno. En general, se procedía de manera automática a realizar una revisión inicial de las condenas y sentencias cuando se aplica la pena capital pero nadie estaba obligado a presentar un recurso de apelación. En cambio, lo usual es que los convictos de delitos presentaban apelaciones directas y adicionales con el objetivo preciso de demorar, o evitar, el ajusticiamiento. Sostuvo, además, que la demora en el ajusticiamiento no causa sufrimiento extremo y que Andrews no padeció durante los dieciocho años en que estuvo recluso en una celda del pabellón de la muerte. No puede decirse que esos dieciocho años hayan sido peores que el ajusticiamiento inmediato, ni que hayan constituido penas "crueles, infamantes o inusitadas". La demora en el ajusticiamiento permitía tener la certeza de que las condenas y sentencias eran congruentes con la protección que ofrece la Constitución. El Gobierno arguyó que la demora también ofrece la posibilidad de rehabilitar al reo y de conmutar su sentencia.

122. El Gobierno concluyó afirmando que la Comisión deberá opinar que ni la pena de muerte, ni el plazo que transcurre entre la sentencia y el ajusticiamiento, infringían las disposiciones de la Carta de la OEA y de la Declaración Americana y de que no se utilizaron contra el acusado, para discriminar por razones étnicas o de raza, en contravención de las disposiciones de la Carta de la OEA y de la Convención Americana, de los procedimientos del sistema penal ni de los que se aplican en el caso de sentencia a la pena de muerte.

c. Respuesta de los peticionarios a los argumentos presentados por el Gobierno sobre los méritos de la causa

123. Los peticionarios reiteraron la mayor parte de sus argumentos originales, citados anteriormente, vale decir que durante el juicio del señor Andrews la iglesia mormona creía que los afro-americanos estaban "condenados a muerte por Dios", que en el juicio hubo controversia racial y temor general, que la opinión pública en el Condado de Weber hizo circular rumores de que las masas podrían tomar acción, que los miembros del jurado tenían temor y que el fiscal mencionó los temores raciales en su presentación inicial del caso.

124. Los peticionarios argumentaron que la Comisión tiene competencia para referirse a la Convención Americana y a otros tratados a los efectos de interpretar las obligaciones de los Estados Unidos en lo que respecta a la Declaración Americana. Los peticionarios sostuvieron que han establecido un caso prima facie de discriminación racial en la aplicación de la pena capital que trasladaba el cargo de la prueba al Gobierno de los Estados Unidos. Manifestaron, asimismo, que es fuera de propósito la dependencia de los Estados Unidos de su norma interna que requería la presentación de prueba de intención para establecer la discriminación; por otra parte, aunque el Gobierno de los Estados Unidos pudiera depender de su norma, igual estaría infringiendo las disposiciones de la Declaración Americana.

125. Los peticionarios sostuvieron que el Gobierno de los Estados Unidos le negó al señor Andrews la oportunidad de establecer que hubo discriminación racial porque los tribunales: 1) no investigaron quién era el autor de la nota; y 2) le negaron el derecho a una vista probatoria. Argumentaron que los Estados Unidos se refirieron a la decisión de la corte de que "el incidente de la servilleta" fue sólo un equívoco inocente y que, por lo tanto, el señor Andrews no tenía derecho a una investigación sobre la posibilidad de que la "raza" hubiera constituido un factor importante en los resultados de los procedimientos judiciales. Los tribunales de los Estados Unidos tienen el deber de permitir que el reclamante establezca la posibilidad de que haya habido prejuicios del jurado permitiendo, como mínimo, que se realice una investigación. El argumento de los peticionarios era que:

Se debe investigar a fondo la mala conducta de un jurado que esté relacionada con influencias exógenas a los efectos de establecer si en realidad hubo mala conducta y si fue perjudicial, o no (énfasis agregado) Estados Unidos contra Brantley 733 folio 2, 1429, 1439 (Dist. 11 1984), cert. denegado, 470 U.S. 1006, 105 S. Ct. 1362, 84 1.ED. 2da. 383 (1985). La omisión de realizar una audiencia en estos casos constituye un abuso de discreción y es, por ende, un error reponible. Estados Unidos contra Chiantese, 582 F. 2 974, 979 (Dist. 5 1978, cert. denegado 441 U.S. 92, 99 S. Ct. 2030, L. 60, 2a. ed., 395 (1979).

126. Los peticionarios argumentaron además que, ni siquiera con arreglo a la norma interna, se le otorgó al señor Andrews la oportunidad de probar la "intención racial" habida cuenta de que los tribunales de los Estados Unidos nunca investigaron la autoría de la nota y le negaron una vista probatoria para demostrar ese prejuicio. Por lo tanto, en el marco de la legislación interna, se le negó al señor Andrews el derecho a un juicio equitativo e imparcial, y porque la norma de los Estados Unidos ofrece menos protección que la norma internacional.

127. Los peticionarios también arguyeron que la norma internacional para demostrar la discriminación era una prueba de "objetivos o efectos". La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial define a la discriminación de la manera siguiente:

toda clase de distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales (énfasis agregado).

128. La norma internacional para establecer si hubo prejuicio o predisposición, consagrada en la Convención sobre la Raza, permite que un reclamante demuestre que hubo discriminación racial, ya sea por su objetivo o efectos resultantes. Por lo tanto, la prueba de intención del autor no es la única manera de establecer que hubo discriminación racial. En el foro internacional, el caso primordial sobre la legislación que se aplica a la predisposición es el de Piersack contra Bélgica, 5 CEDH 169 (1982). En Piersack la cuestión de predisposición se fundamenta en el hecho de que el juez de primera instancia fue la misma persona que participó en la decisión inicial de enjuiciar al peticionario. La Corte Europea de Derechos Humanos opinó que existió predisposición en el proceso judicial, lo cual constituyó una violación del artículo 6 de la Convención Europea, que garantiza el derecho a un juicio justo e imparcial. Id. La Corte redactó una norma para determinar si ha habido predisposición en un proceso judicial, conforme a lo siguiente:

La imparcialidad en general denota la falta de prejuicio o de predisposición, no obstante lo cual existen varias maneras de poner a prueba su existencia u alguna otra indicación.... En este contexto se puede trazar una distinción entre un criterio subjetivo, vale decir el intento de comprobar la convicción personal de un juez determinado en un caso concreto, y un criterio objetivo, es decir determinar si el juez ofreció garantías suficientes como para excluir cualquier duda legítima que exista al respecto (en párrafo 30).

129. En abril de 1995, la Comisión Europea de Derechos Humanos le dio mayor amplitud a la prueba en Gregory contra los Estados Unidos. En el caso Gregory, la Comisión Europea aplicó la norma de "efectos" y diseñó una prueba para establecer la presencia de predisposición racial en un proceso judicial. En Gregory, el acusado, de raza negra, fue enjuiciado por robo en el Tribunal de la Corona situado en Manchester. Conforme a la narración de los hechos, el jurado se retiró a deliberar a las 10 horas y 46 minutos de la mañana y se reconstituyó a la sala a las 12 horas y 28 minutos de la tarde para presentar una nota escrita al juez que leía: "EL JURADO HA HECHO ALUSIONES RACIALES, UNO DE SUS MIEMBROS DEBE SER EXCUSADO". El juez no respondió a la nota y el acusado, de raza negra, fue condenado. El acusado, en su recurso de apelación contendió que:

se discriminó contra él en razón de su raza...habida cuenta de que el juez de primera instancia permitió que el jurado continuara deliberando, a pesar de que se percibía con claridad que uno o más de los miembros del jurado estaban predispuestos contra el acusado, y no ordenó una investigación para determinar qué miembros del jurado estaban predispuestos y las razones que fundamentaban esa actitud.

En este caso, el juez de primera instancia tenía la posibilidad de optar por: 1) "investigar la autoría de la nota y su significado (y según lo indicado por el acusado, el juez de primera instancia, estaba habilitado conforme a la ley interna a hacer indagaciones entre los miembros del jurado, o 2) disolver todo el jurado". El juez de primera instancia no tomó acción alguna para investigar la posibilidad de predisposición racial en este proceso.

130. La Comisión Europea de Derechos Humanos opinó que "el acusado demostró, en esencia, su punto de vista de que la nota del jurado demostraba que existía, por lo menos, una fuerte indicación objetiva de predisposición racial en todo el jurado". La Comisión se refirió a la prueba internacional sobre predisposición, que establece que:

(s)i durante el juicio se le hace presente al juez de primera instancia que existe la posibilidad de predisposición de parte de uno de los miembros del jurado, aquél deberá considerar si se trata de una predisposición real, o no (prueba subjetiva). Si no se puede establecer la predisposición, el juez de primera instancia o el tribunal de apelaciones deben considerar si "existe el peligro real de que la predisposición influya sobre el parecer del miembro o los miembros del jurado pertinentes (prueba objetiva)".

131. La Comisión Europea opinó que el caso suscitaba graves cuestiones de hecho y de derecho sobre la posibilidad de que hubiera habido predisposición racial en el proceso judicial, estimó que el caso era admisible y amplió la prueba Piersack para incluir la prueba sobre peligro real de efectos. En virtud de ello se interpreta la prueba dándole el significado de que existe un peligro real de que la acción en cuestión tenga efectos discriminatorios sobre el acusado y se la cuantifica en función "de la posibilidad y no de la probabilidad". Por lo tanto, existe el peligro real de que la acción en cuestión posibilite efectos que resulten en prejuicio contra el acusado, en cuyo caso no se ha ofrecido a éste la oportunidad de un juicio justo e imparcial.

132. Los peticionarios argumentaron que el Gobierno de los Estados Unidos no consideró que hubiera discriminación racial pero que la Comisión, al aplicar el derecho internacional, debería opinar que sí la hubo cuando se aplicó la pena capital. En el caso Willie L. Celestine, la Comisión Interamericana dictaminó que los estudios estadísticos por sí solos, sin respaldo adicional, no establecen un caso prima facie de discriminación racial en la aplicación de la pena de muerte. El caso William Andrews contiene elementos adicionales a la evidencia estadística para establecer que existe un caso prima facie de discriminación racial. En este caso se presenta un incidente racial concreto que el sistema jurídico de los Estados Unidos optó por ignorar durante el juicio de William Andrews. Ese incidente concreto, y la manera en que el sistema jurídico de los Estados Unidos encaró la posibilidad de que la predisposición influyera sobre el juicio y la sentencia de William Andrews, son los elementos que establecen un caso prima facie de discriminación racial en la aplicación de la pena capital.

133. Los peticionarios reiteraron sus argumentos sobre la cuestión relacionada con la pena cruel, infamante o inusitada y solicitaron que la Comisión les otorgue la reparación solicitada y sostuvieron, asimismo, que fue el mismo jurado que determinó la culpabilidad y condenó al señor Andrews por homicidio el que posteriormente le aplicó la sentencia de muerte.

d. Respuesta del Gobierno a los argumentos de los peticionarios sobre los méritos del caso

134. El Gobierno reiteró su argumento de que la audiencia del señor Andrews fue justa e imparcial. La Declaración Americana y la Carta de la OEA no obligan a los Estados Unidos a anular la condena del señor Andrews con arreglo a un recurso de apelación que se fundamenta en la decisión del juez de primera instancia de no interrogar al jurado o declarar nulo el juicio como resultado del descubrimiento, por uno de los miembros del jurado, de una nota anónima, de contenido racista. Argumentó que el peticionario reconoce que el reclamante debe establecer, onus probandi, el caso de discriminación racial en la aplicación de la pena de muerte y que el peticionario no ha cumplido con esa responsabilidad y no ha logrado presentar, de manera concreta, ninguna evidencia que demuestre que algunos de los miembros del jurado que actuaron en el juicio del señor Andrews tenía convicciones racistas o fue influido por la nota.

135. El Gobierno arguyó que el intento imperfecto de los peticionarios de establecer a prima facie un caso indubitable de predisposición racial, se fundamenta casi totalmente en un caso único de la Comisión Europea de Derechos Humanos. El caso citado por el peticionario, Gregory contra el Reino Unido presentó elementos de hecho y de derecho totalmente disímiles. Incluso si se tratara de casos similares, el argumento del peticionario sería deficiente. En el caso Gregory, la decisión de la Comisión Europea se refirió exclusivamente a la admisibilidad del reclamo o predisposición racial, y no a los méritos del caso. La decisión no respalda la proposición de que una nota de contenido racista resulte en una predisposición racial durante el juicio. En síntesis, la decisión en el caso Gregory no es pertinente para determinar si una nota anónima, de contenido racista, que fue encontrada por un miembro del jurado, permite presumir de manera absoluta que hubo predisposición, habida cuenta de que el juez había determinado de manera razonable, después de realizar una investigación, que la nota había sido escrita por una persona ajena al jurado y que la consideración de predisposición racial no estuvo presente en el juicio.

136. El Gobierno concluyó que la Comisión debería declarar que no hay lugar al caso por falta de mérito, habida cuenta de que no se logró probar que se hubieran infringido las disposiciones de la Declaración Americana o de la Carta de la OEA.

e. Otras presentaciones

137. Con posterioridad a la audiencia el 22 de febrero de 1996, los peticionarios presentaron a la Comisión documentos de prueba, incluidos: una copia de la transcripción de la sesión de la tarde del Tribunal en la cual se interrogó al alguacil sobre el origen y el lugar en que fue hallada la servilleta con la inscripción "cuelguen al negro"; LDS Departamento de Historia Eclesiástica, censo de 1971, página 206 y documentos estadísticos oficiales sobre la religión en el Condado Davis del Estado de Utah en el cual se realizó el juicio de William Andrews; instrucciones al jurado en el juicio de William Andrews; el Código de Procedimiento Penal de Utah, 1953, Modificaciones al Código de Procedimiento Penal de Utah y el volumen de 1975 que sustituye al Código de Utah. Los peticionarios también enviaron a la Comisión, para su consideración, una copia del caso de Remli contra Francia.

138. La Comisión recibió un alegato Amicus Commisae del Presidente de Rights International, Francisco Forrest Martin, Center for International Human Rights Law, Inc., el Profesor David Baldus (Escuela de Leyes de la Universidad de Iowa), el Profesor Robert Rosen (Escuela de Leyes de la Universidad de Miami), el Profesor Burt Lockwood (Escuela de Leyes de la Universidad de Cincinnati), que incluye dos argumentos principales. En primer lugar, que la revelación de evidencia concreta sobre la posibilidad de que haya predisposición o alguna forma de contaminación racial del jurado requiere que el juez de primera instancia examine a cada uno de los miembros, en forma individual, a los efectos de asegurar la imparcialidad del tribunal y de cumplir con el deber del Estado Parte de eliminar la discriminación racial. Para ello el Estado debe, en los ámbitos de las legislaciones internacional y nacional, evitar no sólo la predisposición de hecho sino, también, la aparición de predisposición. La legislación internacional utiliza una "prueba objetiva" y la legislación interna de los países que utilizan el sistema de jurados para los casos de delitos penales también exige que se evite la aparición de predisposición en sus tribunales.

139. En segundo lugar, en el marco del derecho internacional que prohíbe la aparición de predisposiciones en el tribunal, las disparidades estadísticas en materia racial representan, en los casos de pena capital, una violación del artículo XXVI de la Declaración Americana. Esas disparidades establecen la aparición de predisposiciones al solicitar, sentenciar e imponer la pena capital. Si bien las disparidades estadísticas en materia racial no son por sí solas suficientes desde el punto de vista jurídico para trasladar la obligación de probar la existencia de predisposición real en un caso concreto, constituyen una contravención del deber expreso del Gobierno de eliminar la aparición de predisposición racial en los tribunales en conformidad con lo dispuesto en el artículo XXVI. Las medidas tomadas por el Gobierno para eliminar la discriminación racial en la aplicación de la pena capital son ineficaces y requieren que se otorgue una moratoria, en los Estados Unidos, a la pena de muerte.

J. Audiencia sobre los méritos del recurso

140. El 22 de febrero de 1996 se realizó una audiencia para oír los méritos del recurso en la cual participaron los peticionarios y el Gobierno de los Estados Unidos. Los peticionarios argumentaron su caso ante la Comisión y llamaron a testificar, en calidad de testigo especializado, al Profesor Stephen B. Bright, un experto de renombre en el ámbito nacional, versado en el tema de la pena capital. En la audiencia estuvieron presentes representantes del Gobierno de los Estados Unidos. El Gobierno contó con el asesoramiento del señor David Yocom.

141. Los peticionarios argumentaron los méritos del caso. Su testigo especializado hizo una declaración sobre la disparidad y la discriminación racial que existe en la aplicación de la pena capital en los Estados Unidos.

142. El Gobierno de los Estados Unidos presentó una síntesis de los hechos en el caso y sostuvo que el juicio del señor Andrews fue equitativo, que se realizó una vista probatoria a la cual asistió el abogado del señor Andrews; no obstante, el juez de primera instancia no interrogó al jurado sobre los orígenes de la nota. Se interrogó al alguacil que recibió la nota en presencia de los abogados de la defensa y el juez de primera instancia recusó la petición del abogado del señor Andrews de que se declarara nulo el juicio, que continuó con los mismos miembros del jurado.

V. ASPECTOS POR DECIDIR A BASE DE LOS MÉRITOS DEL RECURSO

143. ¿Constituyó la acción del Gobierno de los Estados Unidos al enjuiciar, condenar, sentenciar y ajusticiar a William Andrews el 30 de julio de 1992, una violación de la Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre, en particular del artículo I, derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona, del artículo II, derecho de igualdad ante la Ley, y del artículo XXVI, derecho a un juicio imparcial y a que no se impongan penas crueles, infamantes o inusitadas?

VI. ANÁLISIS

144. Los peticionarios alegan que hubo conculcación de los siguientes artículos de la Declaración Americana que disponen:

a. Artículo I - Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

b. Artículo II - Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

c. Artículo XXVI - Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.

Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas.

145. En su octogésimo octavo período de sesiones, la Comisión concluyó que los hechos alegados en el recurso constituyen cuestiones que representan la violación de los derechos humanos conforme al significado consignado en el artículo 41(b) del Reglamento de la Comisión.

146. La Comisión opina que los peticionarios han establecido un caso, a prima facie, de violaciones de los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana y que han cumplido con la obligación de probar. Las principales afirmaciones de los peticionarios son que 1) se violó el derecho a la vida de William Andrews, 2) que en el juicio no fue tratado con igualdad en razón de su raza, y 3) que no fue oído de manera imparcial y que fue sometido a penas crueles, infamantes o inusitadas. La cuestión de imparcialidad será tratada primero; segundo, la cuestión de igualdad; tercero, la cuestión del derecho a la vida; y finalmente, la cuestión de penas crueles, infamantes o inusitadas.

A. ¿Fue el señor Andrews oído de manera justa e imparcial?

147. En el párrafo 2 del artículo XXVI de la Declaración Americana se dispone que: "Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas". Este artículo se refiere a cuatro derechos:

i) que se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable,

ii) que toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública,

iii) y a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes,

iv) y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas.

148. Las cuestiones relacionadas con la presente causa caen dentro del ámbito de los derechos citados en segundo y cuarto lugar. No obstante ello, la Comisión se referirá primero al segundo derecho, vale decir que "toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública" y más adelante en el informe encarará el cuarto derecho bajo el título pertinente. Una vez examinadas las evidencias escritas y verbales, incluidos los documentos de prueba, la Comisión observa que: el señor Andrews fue enjuiciado, condenado, sentenciado y ajusticiado por el Estado de Utah por tres cargos de homicidio premeditado y dos cargos de robo agravado, que ocurrieron después de su participación en el asalto a la tienda de venta de productos electrónicos. Fue enjuiciado en el Estado de Utah en el cual las enseñanzas de la doctrina de la iglesia mormona predicaban, en la época en que se celebró el juicio, que toda la gente de raza negra estaba condenada a muerte por Dios y que eran seres inferiores. Esta doctrina fue cambiada después del enjuiciamiento y condena de la víctima, el señor Andrews.

a) Evidencia de los peticionarios

149. La Comisión tomó nota del argumento y de las pruebas presentadas por los peticionarios: documentos de prueba que contienen una copia de la "servilleta" con la anotación de carácter racial; una copia de la transcripción de la sesión de la tarde del proceso en el Tribunal en la cual se interrogó al alguacil sobre el origen de la servilleta; LDS Departamento de Historia Eclesiástica, censo de 1971, página 206, en el cual se indica que se convocó para integrar el jurado a habitantes del Condado Davis del Estado de Utah, donde fue juzgado el peticionario y en el cual el 73,9% de la población pertenecía a la religión mormona; el Código de Procedimiento Penal, 1953, las Modificaciones al Código Penal de Utah, el Volumen de 1978 que sustituyó al Código Penal de Utah; las instrucciones al jurado en el juicio de William Andrews; y la legislación nacional e internacional que se citan en la causa.

b) Procedimientos en el Tribunal relacionados con la servilleta

i. El testimonio del alguacil

150. La Comisión, una vez examinada la transcripción del juicio correspondiente a los procedimientos relacionados con la "anotación en la servilleta", observó que en la sesión de la tarde del proceso en el Tribunal se había realizado una audiencia, sin la presencia del jurado, después que sus miembros habían regresado de almorzar, para considerar la renovación de la moción de secuestrar el jurado y la moción para que se declarara nulo el juicio, que fueron presentadas por el abogado de los coacusados, incluido el abogado de William Andrews. La transcripción del testimonio presentado por el alguacil, Thomas R. Linox, a quien uno de los miembros del jurado entregó la servilleta, revela lo siguiente:

Que en el día en cuestión, el 4 de noviembre de 1974, estaba en el restaurante Lee en compañía de los miembros del jurado, adonde habían ido a almorzar, cuando, poco después de haberse sentado a la mesa, uno de los miembros del jurado le dijo: "señor alguacil, tengo una prueba para usted..." y procedió a entregarle la servilleta. Según testificó el alguacil "tanto yo como otras personas creímos que se trataba de un chiste del señor Weaver, que es un caballero muy gracioso. Por eso me acerqué a él pensando en un primer momento, con toda honestidad, que le estaba festejando una broma y fue entonces que me mostró la servilleta con la inscripción que ustedes pueden ver.

Según su testimonio, no había visto la servilleta hasta el momento en que le fue entregada la cual, según manifestó, formaba parte del servicio de mesa del señor Weaver y estaba colocada con el frente en blanco hacia arriba, de manera que no habría llamado la atención de quienquiera pasara por la mesa. Tenía el aspecto de una servilleta ordinaria hasta que, según declaró el alguacil, el señor Weaver la dio vuelta y la abrió poniendo a la vista la escritura que el señor juez tiene por delante. El alguacil leyó las palabras escritas en la servilleta "cuelguen a los negros", y describió el dibujo que aparecía en la servilleta como "una representación de una horca con una figura en forma de palillos colgada de ella".

151. Se le hizo al alguacil la siguiente pregunta:

"¿Fue este documento de prueba No. 4 de Pierre, comentado o mostrado a los otros presuntos miembros del jurado?". A lo cual respondió: "Creo que las personas sentadas a la izquierda y a la derecha del señor Weaver pueden haberlo visto, pero no lo puedo asegurar con certeza". Después se le hizo la pregunta siguiente: "Después que usted recibió la servilleta, ¿hubo alguna conversación entre los miembros del jurado y usted o entre el señor Weaver y otros miembros del jurado en su presencia?", a lo cual respondió: "Nada pertinente a eso. Consideraban que, por su importancia, correspondía que estuviera en mi poder para que yo la mostrara al Tribunal y no hubo comentarios adicionales. No hubo comentarios en un sentido u otro. Algunos de los miembros del jurado se mostraron preocupados y me preguntaron directamente lo siguiente: '¿cree usted que esto tendrá algún efecto sobre nuestra situación actual en lo que se refiere al lugar en que comemos o que el Tribunal tomará alguna acción al respecto?' Le contesté, no tengo idea, se trata de una cuestión que el Tribunal decidirá".

152. Después de un examen posterior, el señor Davis le hizo la siguiente pregunta al alguacil:

"Señor Linox, ¿cree usted que uno de los miembros del jurado puede haber hecho el dibujo? ¿Puede usted concluir si fue posible o no? Eso es lo que quiero saber". A lo cual el señor Linox respondió: "Señor Davis, creo que es posible, es tan poco, no habría requerido mucho tiempo".

ii) La acción del Tribunal de primera instancia

153. El Tribunal le hizo la siguiente pregunta al alguacil:

"¿Le indicamos que le dijera algo al señor Weaver?", a lo cual el alguacil contestó: "Sí, me indicaron" y "advertí al señor Weaver que no hiciera ningún comentario adicional sobre el incidente y que dejara que el asunto pasara". El juez procedió a preguntarle al alguacil: "¿Pudo hacerlo?", a lo cual éste respondió: "Sí, pude". El juez preguntó entonces al alguacil: "¿le comentó algo a usted?" y el alguacil contestó: "me dijo que así lo haría".

154. En la transcripción del juicio hay pasajes que muestran la preocupación que manifestó uno de los abogados de la defensa. Solicitó al Tribunal que "se secuestrara al jurado, que se lo pusiera a buen recaudo para protegerlo de influencias que ya son acumulativas, con las conversaciones en los pasillos, y ahora esta acción". El Tribunal de primera instancia denegó las mociones de secuestrar al jurado y de iniciar un nuevo juicio y manifestó que "lo único que estas tonterías pueden dar como resultado es que se vuelva a iniciar el juicio. Así es de absurdo, pero en esta ocasión voy a declarar que no hay lugar a sus mociones".

c) Revisión por el Tribunal de apelaciones del caso Andrews

155. El caso del señor Andrews fue varias veces revisado en vano por los tribunales de los Estados Unidos. La Corte Suprema de Utah sostuvo que la siguiente advertencia del Tribunal de primera instancia a los miembros del jurado, cuando regresaron a la sala, fue suficiente para poner fin a cualquier predisposición que haya habido: "...Una que otra vez, alguna persona irresponsable tratará de comunicarse con ustedes. Por favor, no tomen en consideración esas comunicaciones de personas necias e ignórenlas...Limítense a ignorar las comunicaciones de personas irresponsables".

156. La Corte Suprema de los Estados Unidos rehusó la moción de avocación pero dos de sus Magistrados, Marshall y Brennan, disidieron. Se hizo referencia a la nota calificándola de "un incidente vulgar similar a una multitud decidida al linchamiento, que recuerda los días de la Reorganización gubernamental después de la Guerra Civil". El Magistrado Marshall describió la negación del proceso de ley manifestando que el señor Andrews procuraba lograr la vista probatoria al solo efecto de establecer el origen de la nota y que "la Constitución (de los Estados Unidos), por no decir nada de la decencia común, exigían, como mínimo, que se llevara a cabo ese modesto procedimiento". El Magistrado Marshall manifestó:

¿Fue uno, o más de uno de los miembros del jurado (en el caso Andrews), que dibujó un hombre de raza negra colgado de una horca y escribió la leyenda: "Cuelguen a los negros"? ¿Cuántos de los otros miembros del jurado vieron el dibujo incendiario antes de que fuera entregado al alguacil? ¿Puede haber tenido algún efecto sobre las deliberaciones?

d) Legislación interna de los Estados Unidos

157. La Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787 dispone que: "Ninguna persona será obligada a responder por delito capital o infamante...ni será privado de su vida...sin el debido procedimiento de ley..." La Sexta Enmienda dispone que:"En todas las causas criminales, el acusado gozará del derecho a un juicio rápido y público, ante un jurado imparcial...". La Comisión toma nota de los principios enunciados por los Tribunales de los Estados Unidos. En el caso Rosales-López contra los Estados Unidos, la Corte Suprema de los Estados Unidos opinó que "la posibilidad razonable" de predisposición del jurado es suficiente para considerar que un error justifica revocación cuando un tribunal federal rehúsa preguntar a los miembros del jurado si hay posibilidad de prejuicio racial. Se debe investigar en detalle la mala conducta del jurado que esté relacionada con influencias exógenas a los efectos de establecer si hubo en realidad mala conducta y si fue perjudicial o no. La omisión de una audiencia en estos casos constituye un abuso de discreción y es, por ende, un error que justifica revocación.

158. El Código de Procedimiento Penal del Estado de Utah requiere que el Tribunal advierta al jurado cada día que se reinicia el juicio...que tienen el deber de no comentar entre ellos o con otra persona cuestiones que están relacionadas con el juicio, y que no deben formarse o expresar una opinión hasta la presentación final del caso. El Código del Estado de Utah permite que se recuse a los miembros del jurado por razones "perentorias" y por "causa" (por opinión predispuesta) y que el Tribunal los interrogue por opinión predispuesta. Las recusaciones tienen lugar antes del inicio del juicio.

e) La norma internacional sobre imparcialidad

159. La norma internacional sobre "imparcialidad del juez y del miembro del jurado" utiliza una prueba objetiva que se fundamenta en "la racionalidad y en la apariencia de imparcialidad". La Comisión de las Naciones Unidas para Eliminar la Discriminación Racial sostiene que una sospecha razonable de que existe predisposición es suficiente para descalificar a un miembro del jurado y ha manifestado que "corresponde a las autoridades judiciales nacionales investigar la cuestión y descalificar al miembro del jurado si existe la sospecha de que está predispuesto". La Comisión observa que en el Sistema Europeo de Derechos Humanos se enunció una prueba objetiva en los casos de Piersack contra Bélgica y Gregory contra el Reino Unido.

160. En el caso de Remli contra Francia, la Corte Europea de Derechos Humanos se refirió a los principios enunciados en sus precedentes sobre la independencia y la imparcialidad de los tribunales, que se aplican a los miembros del jurado y a los jueces profesionales y legos y opinó que se había violado el artículo 6 (1) de la Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales. El artículo dispone que "[T]toda persona tiene derecho a que su causa sea juzgada equitativa y públicamente, en un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que determine, sea sus derechos y obligaciones de carácter civil, sea la justicia de toda acusación en materia penal dirigida contra ella"...

161. La Comisión Europea consideró que el artículo 6(1) de la Convención imponía a cada tribunal nacional la obligación de comprobar si su constitución correspondía a un "tribunal imparcial" en el contexto del significado que le atribuye la disposición del artículo cuando en casos como el presente, en que se puso en duda utilizando fundamentos que, a primera vista, no indicaban con claridad que carecían de mérito. El Tribunal de Rhone Assize, en el caso Remli, no hizo prueba alguna con lo cual se privó al señor Remli de la posibilidad de remediar, en caso de que se hubiera demostrado la necesidad, una situación que contraponía lo dispuesto por la Convención.

162. La Comisión ha examinado el argumento presentado por el Gobierno de los Estados Unidos en el sentido de que fue adecuada la acción del Tribunal al advertir a los miembros del jurado de que no debían tomar en cuenta las comunicaciones que recibieran de personas irresponsables. Tomó nota asimismo del argumento que sostiene que el jurado no era racista porque el coacusado del señor Andrews, el señor Keith Roberts, de ascendencia afro-americana (su abogado también era afro-americano), de igual modo acusado de homicidio, no fue condenado por ese delito ni sentenciado a muerte y de que los abogados de los otros coacusados no eran afro-americanos. La Comisión opina que esos factores no son dispositivos para determinar si el Gobierno de los Estados Unidos contravino las disposiciones de los artículos de la Declaración Americana que se refieren al derecho del señor William Andrews de ser "oído en forma imparcial". La Comisión también observó que otro coacusado del señor Williams, que era de origen afro-americano, fue condenado y sentenciado a muerte por el Estado de Utah, y ejecutado en 1987.

163. La evidencia del Gobierno de los Estados Unidos, que fue presentada en el testimonio del señor Yocum, Procurador General Adjunto del Estado de Utah, en la audiencia otorgada por la Comisión para escuchar los méritos del caso, substancia el caso del peticionarios. El señor Yocum testificó que el juez de primera instancia no interrogó a los miembros del jurado sobre la nota. El juez del jurado condujo una audiencia en la cual se interrogó sólo al alguacil. El juez negó la moción de que se declarara nulo el juicio y el juicio prosiguió con los mismos miembros del jurado.

164. Conclusión: La Comisión opina que el Gobierno de los Estados Unidos no impugna el hallazgo de una servilleta por uno de los miembros del jurado, que fue entregada al alguacil (que llevó a los miembros del jurado al restaurante para almorzar), en la cual se había escrito, en color negro, la frase "cuelguen a los negros" y dibujado una figura, también de color negro, colgando de una horca. Tampoco se ha disputado que la servilleta fue entregada al juez de primera instancia quien interrogó al alguacil para determinar su origen.

165. Una vez evaluados los hechos, en forma objetiva y razonable, la Comisión opina que la evidencia indica que el señor Andrews no fue escuchado con imparcialidad porque se manifestó una cierta "predisposición racial" entre algunos de los miembros del jurado y porque al omitir el juez de primera instancia el interrogatorio de los miembros del jurado se inficionó el juicio, dando como resultado la condena, la sentencia a muerte y la ejecución del acusado. Los antecedentes que tiene en poder la Comisión reflejan evidencia de que hubo "predisposición racial".

166. En primer lugar, el señor Andrews era un hombre de raza negra, que fue juzgado por un jurado integrado por personas de raza blanca, que eran miembros de la iglesia mormona y que aceptaban su doctrina de que las personas de raza negra eran seres inferiores. De la transcripción se desprende que el alguacil presentó testimonio de que, cuando el miembro del jurado le mencionó que tenía una evidencia, tanto él como otros miembros del jurado asumieron que se trataba de una broma suya que estaban festejando y de que hubo comentarios entre los miembros del jurado relacionados con la "servilleta".

167. En segundo lugar, cabe notar la actitud y la manera que utilizó el miembro del jurado para entregar la nota al alguacil (véase la transcripción del juicio, el alguacil pensó que estaba festejando una broma). La nota contiene vocablos de contenido racial "cuelguen a los negros", escritos en la servilleta que se entregó al Tribunal (véanse las opiniones de los Magistrados Brennan y Marshall). La transcripción del juicio dice "cuelguen a los negros" y el dibujo en la servilleta, según la descripción del alguacil, era "una horca con una figura en forma de palillos colgada de ella". La transcripción hace referencia a las palabras explícitas del alguacil indicando que los miembros del jurado que estaban a la izquierda y a la derecha del señor Weaver (el miembro del jurado que encontró la servilleta) habrían tenido oportunidad de verla. Los miembros del jurado preguntaron al alguacil si influiría sobre la situación presente de ellos y qué haría el Tribunal al respecto. El propio alguacil declaró bajo juramento que era posible que uno de los miembros del jurado hubiera trazado la nota porque "es tan poco, no habría requerido mucho tiempo".

168. En tercer lugar, la advertencia que hizo el juez de primera instancia a los miembros del jurado fue inadecuada. El juez de primera instancia, si no quería declarar nulo el juicio, por lo menos debería haber realizado una audiencia probatoria de los miembros del jurado para constatar si algunos de ellos habían visto la nota y si era posible que hubieran sido influidos por ella. En cambio, el juez de primera instancia alertó a los miembros del jurado sobre la irresponsabilidad de algunas personas e interrogó al alguacil, a quien instruyó que hiciera una advertencia al miembro del jurado que había encontrado la nota, con lo cual dejó a su cargo este aspecto tan fundamental e importante. En apariencia, el mayor interés del juez de primera instancia era continuar con el proceso, que prosiguió con los mismos miembros del jurado, sin que se los hubiera interrogado para determinar si habían visto la nota y, asimismo, negó tanto la moción de secuestrar al jurado como la moción solicitando que se declarara nulo el juicio.

169. En cuarto lugar, además del hallazgo de la nota, la transcripción del juicio contiene la preocupación expresada por los abogados de la defensa en lo que se refiere a dos hechos que ocurrieron durante el juicio -"las conversaciones en los pasillos, y la nota", que podrían haber influido en las deliberaciones de los miembros del jurado y sus decisiones, en las cuales el lenguaje se había convertido en acumulativo.

170. Corresponde hacer notar que aunque la Comisión de Derechos Humanos no tiene la función de actuar como un tribunal cuasijudicial de cuarta instancia y de examinar las decisiones de los tribunales internos de los Estados miembros de la OEA, su Estatuto y Reglamento le confieren el mandato de examinar los recursos que alegan violaciones de los derechos humanos en el marco de la Declaración Americana presentados contra los Estados miembros que no son partes en la Convención Americana.

171. En opinión de la Comisión, el señor Andrews no fue oído en forma imparcial porque hay evidencia de que hubo "predisposición racial" durante el juicio y porque el Tribunal de primera instancia omitió realizar una audiencia probatoria de los miembros del jurado para determinar si la servilleta fue encontrada por miembros del jurado, según lo indicado por uno de sus miembros, o si los propios miembros la escribieron y trazaron las palabras de contenido racista en la servilleta. Si la nota no se originó en los miembros del jurado y fue "encontrada" por el miembro del jurado en cuestión, el juez de primera instancia podría haber preguntado a los miembros del jurado, en una audiencia probatoria, si la nota con las palabras y el dibujo de contenido racial ejercería alguna influencia sobre ellos o menoscabaría su discernimiento, impidiéndoles juzgar el caso en forma imparcial. Si el Tribunal hubiera realizado la audiencia, hubiera tenido la posibilidad de remediar, en caso de que se hubiera demostrado la necesidad de hacerlo, una situación que contraponía las obligaciones consagradas en la Declaración Americana.

172. Por lo tanto, la Comisión opina que el Gobierno de los Estados Unidos contravino el párrafo 2 del artículo XXVI de la Declaración Americana, porque el señor Andrews tenía el derecho de ser oído en forma imparcial, conforme a lo que en él se dispone, y su juicio en los Tribunales de los Estados Unidos no fue imparcial. En los casos de pena capital, los Estados Partes tienen la obligación de observar de manera estricta todas las garantías de un juicio imparcial.

B. ¿Recibió el señor Andrews un tratamiento igual frente a la Ley?

173. El artículo II dispone: "Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna". Este artículo ha sido definido como "el derecho de todos a ser protegidos de manera igual por la ley, sin discriminación". Este derecho de igualdad ante la Ley no significa que las disposiciones sustantivas de la Ley serán iguales para todos, sino que la Ley deberá ser aplicada con igualdad, sin discriminación. La disposición tiene el objetivo de asegurar la igualdad, no la identidad del trato, y no impide diferenciaciones razonables entre personas o grupos de personas.

174. La Comisión opina que en base a las razones e interpretaciones mencionadas anteriormente, el señor Andrews tenía el derecho a ser oído de manera imparcial conforme a lo dispuesto en el artículo XXVI de la Declaración Americana. También tenía el derecho de igualdad ante la Ley, sin discriminación. Los hechos revelan que no fue tratado con igualdad frente a la ley, sin discriminación, y que no fue oído en forma imparcial en el juicio, habida cuenta de la evidencia que indica que hubo "predisposición racial" durante el proceso. En razón de ello, la Comisión opina que el Gobierno de los Estados Unidos infringió el derecho de igualdad ante la ley del señor Andrews, conforme a las disposiciones consagradas en el artículo II de la Declaración Americana.

C. ¿Se violó el derecho a la vida del señor Andrews?

175. En lo que respecta a la demanda del peticionante de que los Estados Unidos infringieron el artículo I de la Declaración Americana, el cual estipula que: "Todo ser humano tiene el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona". El artículo I no contiene disposición alguna sobre la cuestión de la pena de muerte. No obstante, cuando la versión preliminar definitiva del "Proyecto de Declaración de los Derechos y Deberes Internacionales del Hombre, formulado por el Comité Jurídico Interamericano" fue presentada a la consideración de la Novena Conferencia Internacional de los Estados Americanos en 1948, el artículo I original estipulaba lo siguiente:

Toda persona tiene el derecho a la vida. Este derecho abarca el derecho a la vida desde el momento de la concepción; el derecho a la vida de los incurables, los imbéciles y los dementes. La pena capital sólo puede aplicarse en casos en los que ha sido prescrita por alguna ley preexistente para delitos de gravedad excepcional.

176. La explicación dada para enmendar la última parte del artículo I fue expresada por el Comité de la siguiente forma:

El Comité no está tomando partido a favor de la pena de muerte sino que, admitiendo el hecho de que existe legislación en este sentido, reconoce la autoridad de cada Estado para regular esta cuestión.

El Comité debe mencionar que varias constituciones americanas basadas en conceptos humanitarios generosos, prohíben al legislador imponer dicha pena.

177. De este modo, el establecimiento del artículo I del Derecho a la Vida de la Declaración Americana no define ni sanciona la pena capital por parte de un Estado miembro de la OEA. Sin embargo, estipula que un Estado miembro puede imponer la pena capital si está prescrita por la ley preexistente para delitos de gravedad excepcional. Por lo tanto, inherente al establecimiento del artículo I, existe un requisito de que antes de que la pena de muerte pueda imponerse y antes de que la sentencia de muerte pueda ejecutarse, deben darse a la persona acusada todas las garantías establecidas por las leyes preexistentes, las cuales incluyen garantías contenidas en su Constitución, y sus obligaciones internacionales, incluyendo aquellos derechos y libertades consagrados en la Declaración Americana. Estas garantías incluyen el derecho a la vida, y no privar arbitrariamente de vida a alguien, el derecho al debido procedimiento legal, el derecho a una audiencia pública e imparcial, el derecho a no ser tratado cruelmente, y el derecho a la igualdad ante la ley. La evidencia presentada a la Comisión es suficiente para probar que el juicio del señor Andrews no fue imparcial porque el juez de primera instancia omitió concederle una audiencia probatoria por razones que se han mencionado más arriba. En razón de ello, la Comisión opina que se violó el derecho a la vida del señor Andrews habida cuenta de que fue juzgado por un tribunal incompetente, que no era imparcial, y que no se le brindó un trato igual frente a la ley. Por lo tanto, la Comisión opina, con fundamento en las razones expuestas anteriormente, que el Gobierno de los Estados Unidos infringió el derecho a la vida del señor Andrews conforme a lo consagrado en el artículo I de la Declaración Americana.

D. ¿Fue el señor Andrews sometido a penas crueles, infamantes o inusitadas?

178. Con respecto a si el señor Andrews fue sometido a penas crueles, infamantes o inusitadas, en opinión de la Comisión, en este caso la pena de muerte no fue pronunciada por un tribunal imparcial y competente por las razones expuestas anteriormente. Fue pronunciada por el mismo jurado que encontró culpable al señor Andrews. El señor Andrews no recibió trato igual frente a la ley y se violó su derecho a la vida. Pasó dieciocho años en el pabellón de la muerte y sólo podía salir de su celda unas pocas horas a la semana. Durante ese tiempo recibió, como mínimo, ocho notificaciones de fecha de ejecución y fue ajusticiado por el Estado de Utah en el mes de julio de 1992 a resultas de la sentencia pronunciada por un jurado inficionado, habida cuenta de que hay pruebas de que existía "predisposición racial" de parte de sus miembros. En virtud de lo anterior y por las razones ya expuestas, la Comisión opina que el Gobierno de los Estados Unidos contravino el derecho del señor Andrews de no verse sometido a penas crueles, infamantes o inusitadas, conforme a lo dispuesto en el artículo XXVI de la Declaración Americana.

179. Se toma nota del argumento del Gobierno de los Estados Unidos en lo que se refiere al deber del señor Andrews según lo dispuesto en los artículos XXIX y XXXIII de la Declaración Americana. No obstante, la Comisión no puede proceder al examen de las acciones de William Andrews porque no es un Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos. La Comisión está facultada únicamente para examinar y tomar decisiones conforme a las disposiciones de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de la Convención Americana, y de otros tratados del sistema interamericano en recursos presentados contra Estados que son miembros de la Organización de los Estados Americanos y que son Estados Partes en la Declaración y tratados.

180. En su exposición argumentativa, las partes han hecho referencia a los casos Celestine y Roach y Pinkerton. El caso Celestine está relacionado con el racismo que estaba generalizado en el Estado de Louisiana y la exclusión de miembros del jurado que habían indicado que de manera automática votarían contra la imposición de la pena de muerte en el momento de la sentencia, independientemente de la evidencia que se hubiera presentado. A resultas de ello, Celestine fue sentenciado por un jurado que favorecía la pena de muerte. Para fundamentar su caso, Celestine se refirió a estudios estadísticos. La Comisión opinó que Celestine no había presentado evidencia suficiente de que los estudios estadísticos exhibidos en el juicio constituían, a prima facie, prueba de las alegaciones de discriminación racial y parcialidad en la imposición de la pena de muerte, que justificara trasladar la carga de la prueba a los Estados Unidos.

181. Los casos Roach y Pinkerton se refieren a la forma dispar en que los Estados de los Estados Unidos aplican la pena de muerte a los delincuentes juveniles. La pena no se basó en la naturaleza del delito cometido, sino en el lugar en que tuvo lugar, y la Comisión opinó que se habían violado los artículos I (derecho a la vida) y II (derecho de igualdad ante la Ley) de la Declaración Americana.

182. En el presente caso se hace referencia a una cuestión concreta de "predisposición racial" durante el juicio de William Andrews y se entregó a la Comisión evidencia que sustancia el caso del peticionario. La Comisión limita sus decisiones con respecto a las violaciones en este caso basada en la evidencia que recibió.

183. Conclusión: Con fundamento en las razones y conclusiones expresadas anteriormente, la Comisión opina que el Gobierno de los Estados Unidos infringió los derechos del señor William Andrews conforme a las disposiciones de los artículos I (derecho a la vida), II (derecho de igualdad ante la Ley), XXVI (derecho a ser oído en forma imparcial y derecho a no verse sometido a penas crueles, infamantes o inusitadas) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

 


POR TANTO,

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE:

184. Los Estados Unidos violaron el derecho a la vida del señor William Andrews estipulado en el artículo I de la Declaración Americana.

185. Los Estados Unidos violaron el derecho de igualdad ante la Ley del señor William Andrews protegido por el artículo II de la Declaración Americana.

186. Los Estados Unidos violaron el derecho a proceso regular del señor William Andrews consagrado en el artículo XXVI de la Declaración Americana.

187. Los Estados Unidos violaron el derecho del señor William Andrews a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas, según el artículo XXVI de la Declaración Americana.

 

LA COMISIÓN RECOMIENDA QUE:

188. El Gobierno de los Estados Unidos debe proporcionar una compensación adecuada a los familiares más cercanos del señor William Andrews por las violaciones referidas en los párrafos 184 al 187.

 

VII. PUBLICACION:

189. El 22 de enero de 1997 la Comisión se dirigió al Gobierno de los Estados Unidos de América adjuntando una copia de este informe, y solicitando que "informe a la Comisión acerca de las medidas que se han adoptado para cumplir las recomendaciones efectuadas con el fin de resolver la situación denunciada dentro de un plazo de dos meses".

190. El 14 de marzo de 1997, los Estados Unidos de América respondieron por carta a la solicitud de la Comisión, informando, inter alia, que el Sr. Andrews fue objeto de un juicio imparcial libre de prejuicios raciales, y declarando que por las razones expresadas en su carta y en las anteriores presentaciones detalladas, "no puede concordar con el fallo de la Comisión, o llevar a cabo sus recomendaciones".

191. La Comisión, considerando que los Estados Unidos de América no han cumplido con sus recomendaciones, decide ratificar las conclusiones y recomendaciones contenidas en este informe; y decide asimismo que el mismo sea publicado en el Informe Anual presentado a la Asamblea General, de conformidad con el Artículo 54(5) de su Reglamento.

 

 

Citaciones:

 

1 Argumento sostenido en la parte IV, presentaciones de las partes, de este informe.

2 Argumento presentado en la parte IV, presentaciones de las partes, de este informe.

3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

4 Organización de los Estados Americanos.

5 Cases are collected in Anne F. Bayefsky, "The Principle of Equality or Non-Discrimination in International Law," 11 Hum. Rts. L.J. 1, 6 (1990).

6 Véase § 702 (f), Restatement of the Law (Third): The Foreign Relations Law of the United States, vol. 2 (1987).

7Caso Celestine, Res. Número 23/89, Caso 10.031 (28 de septiembre de 1989).

8 Los recurrentes presentaron la nota en el apéndice A como documento de prueba.

9 Estados Unidos adoptó una interpretación con respecto a la aplicación de los Artículos 2 y 26, señalando que los Estados Unidos entienden que la discriminación basada en la raza "se permitirá sólo cuando tales distinciones están, como mínimo, relacionadas racionalmente con un objetivo legítimo del Gobierno". Véase United States: Senate Committee on Foreign Relations Report on the International Covenant on Civil and Political Rights, 31 I.L.M. 645, 659 (1992). Dicha interpretación se aplica solamente cuando se procura que el tratado se aplique internamente y no afecte las obligaciones de los Estados Unidos en virtud del derecho internacional sobre derechos humanos.

10 Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa: Informe de la Reunión de Expertos sobre Minorías Nacionales, de la CSCE, 30 I.L.M. 1692, 1696 (1991).

11 Documento de la Conferencia de Copenhage sobre la Dimensión Humana de la CSCE, 29 I.L.M. 1305, 1318 (1990).

12 Robin Abravian, "A Web of Terror: Survivors of Siege at Utah Maternity Ward Try to Understand What Made Richard Worthington Do What He Did", Los Angeles Times, 6 de octubre de 1991, E1; "Jailed Hostage Taker Attemps Suicide", Washington Times, 13 de mayo de 1992, A6.

13 "Utah", USA Today, 12 de marzo de 1990, 5A.

14 "Parolees Charged in Killing During Botched Utah Burglary", Chicago Tribune, 25 de diciembre de 1990, M4.

15 "Tried to Kill Self, Mormon Artifacts Dealer Says", Los Angeles Times, 1º de agosto de 1987, A1.

16 Estado c/ Franklin, 53 Utah Adv. Rep. 7, 735 p. 2d 34 (1987).

17 Todas las referencias a casos individuales y a datos estadísticos, provienen del estudio de proporcionalidad llevado a cabo por la Oficina del Defensor Público de Salt Lake City, presentado con la solicitud de los recurrentes ante el Consejo de Indultos y Amnistías de Utah en la que se requería la conmutación de la pena de muerte (1992), y pueden solicitarse al recurrente.

18 Caso 9647, supra, nota 2.

19 Organización de los Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Diez años de actividades, 1971-1981, 329 (1982).

20 Si bien los Estados Unidos han ratificado el Pacto Internacional, la consulta y aprobación del Senado estuvo sujeta a una reserva con respecto al Artículo VII que establece que "los Estados Unidos se consideran obligados por el Artículo VII en la medida en que el 'tratamiento o castigo cruel, inhumano o degradante' signifique el tratamiento o castigo cruel e inusitado prohibido por la Quinta, Octava y/o Decimocuarta Enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos". Véase "United States: Senate Committee on Foreign Relations Report on the International Covenant on Civil and Political Rights", 31 I.L.M. 645, 659 (1992).

El hecho de que el tema de castigo cruel e inusitado de acuerdo con la Constitución de los Estados Unidos fue planteado y rechazado dos veces en este litigio, debería considerarse no como el cumplimiento de la legislación internacional sobre derechos humanos, sino como evidencia de que el tema ha sido planteado y dejado a revisión, aunque rechazaba los cargos de los Estados Unidos de acuerdo con la legislación interna. Véase Andrews c/ Morris, 600 F. Supp., 408, 431 (D. Utah 1984); Estado c/ Andrews, 1992 Westlaw 171582 (Utah 1992).

21 La referencia a diversos documentos de la CSCE (Rec. 7, 13-14) es doblemente fuera de lugar: los Estados Unidos no son un "signatario" de las mismas (ni las mismas son legalmente obligatorias) y el hecho de que un Estado participante cumpla con sus compromisos frente a la CSCE es asunto privativo de la CSCE.

22 Citado con anterioridad.

23 Citado con anterioridad.

24 Citado con anterioridad.

25 Citado con anterioridad.

26 En este punto la respuesta del Gobierno de los Estados Unidos hace referencia y enumera los nombres de los casos y procedimientos previos anteriormente citados en relación con el señor William Andrews y su coacusado Pierre (estas citaciones han sido omitidas).

27 Citada previamente en 1176-80.

28 Véase Andrews c/ Shulse, 1274.

29 Aquí se hace referencia a todos los casos y procedimientos citados previamente, relacionados con William Andrews y su coacusado Pierre.

30 Id., 1265-70.

31 Los Estados Unidos entienden, por ejemplo, que mientras que Lance Wood, caucásico, no recibió la pena de muerte, su compañero en el homicidio, Michale Archuleta, hispano, fue sentenciado a muerte. La disparidad no estaba relacionada con la raza: Archuleta era de mayor edad (26 en comparación con 20), tenía antecedentes más serios, y fue el instigador del crimen. Posteriormente Archuleta hizo dos declaraciones concluyentes: que una vez que empezó a golpear a su víctima, un homosexual blanco, "el mal se apoderó completamente de mí", y que el acto de matarlo fue "el máximo éxtasis". Steven Deli, caucásico, no recibió la pena de muerte, pero su socio en el homicidio, Von Lester Taylor, también blanco, sí la recibió. Sus víctimas fueron una mujer caucásica y su hija.

32 El señor Andrews también impugnó la forma de ejecución ordenada en ese momento por la legislación de Utah (fusilamiento u horca) como cruel o inusitada; ese alegato, no incluido en la presente petición, también fue considerado y rechazado. Véase Andrews c/ Morris, 607 P. 2d 816, 824 (Utah 1980).

33 Id. Andrews c/ Shulsen, 431 (D. Utah, 1984); n.16 (10º Cir. 1986), 919 y 1015 (1988).

34 798 F. Supp. 659 (D. Utah 1992) 664.

35 Cf. Estado c/ Andrews 843 P.2d 1027, 1029-30 y 1040 (Utah) 1992).

36 161 Corte Europea de Derechos Humanos, Ser. A (1989), 11 Corte Europea de Derechos Humanos, 439 (1989), reproducido en 28 I.L.M. 1063.

37 Se ha establecido que la Comisión no tiene autoridad para imponer a un Estado, a través de una "interpretación", una obligación internacional basada en un tratado que dicho Estado no ha aceptado o ratificado debidamente. Véase Baby Boy, caso número 2141 (Estados Unidos), Res. 23/81, OEA/Ser. L/V/II.54, Doc. 9, rev. 1, 16 de octubre de 1981. El mismo razonamiento se aplica a la Declaración.

38 408 US 238 (1972).

39 Andrews c/Consejo de Indultos y Amnistías de Utah, 836 P. 2d 790 (Utah 1992).

40 Se omite el argumento completo, y se hará referencia al mismo en la decisión sobre los méritos de la petición.

41 Se hará referencia al argumento completo en la decisión sobre los méritos de la petición.

42 Se hará referencia al argumento completo en la decisión sobre los méritos de la petición.

43 La petición fue presentada por los estudiantes y profesores de la Clínica Internacional sobre Legislación de Derechos Humanos, de la Escuela de Derecho de la American University.

44 El profesor Wilson sostiene que "en el término de seis meses después de la ejecución, se envió una petición a la Comisión, en la que se sostenía que la ejecución violaba los derechos del señor Andrews . . ." R. Wilson, "Action on U.S. Death Penalty Litigation in the Inter-American Commission on Human Rights", 11 Amnesty-International-USA Legal Support Letter Newsletter 18, 20 (primavera de 1994) (analizando los casos sobre pena de muerte de sus estudiantes ante la Comisión) (adjunto).

45 Se hará referencia a otros argumentos relacionados con los méritos de la petición, en la decisión sobre los méritos.

46 Se hará referencia a otros argumentos de esta presentación en la decisión sobre los méritos de la petición.

47 Véase Claudio Grossman, Proposals to Strengthen the Inter-American System of Protection of Human Rights, 32 German Yearbook of INT'L.L.264, 271 (1990). Véase también Robert E. Norris, Bringing Human Rights Petitions Before the Inter- American Commission, 20 SANTA CLARA L. Rev. 733, 738 (1980) ("Cualquier persona o grupo de personas puede presentar una reclamación ante la Comisión. . . La persona que presenta la reclamación no necesita ser la persona cuyos derechos han sido violados. Puede ser un cónyuge, pariente, amigo, o incluso una persona desconocida para la parte agraviada").

48 Artículo 39 (1) del Reglamento de la Comisión.

49 Artículo 39 (1) (a) del Reglamento de la Comisión.

50 El 23 de mayo de 1995, los recurrentes presentaron un alegato de 15 páginas argumentando los méritos de su petición, del cual se presenta sólo una síntesis en este documento.

51 1 Informe de la Comisión Europea de Derechos Humanos No. 439 (1989) 161 Com. Eur. de D.H. Dec. e Inf. en párrafos 82, 122-23, 19 de enero de 1989, vuelto a imprimir en 161 Corte Eur. de D.H. (Ser. A) (1989) Anexo y en 28 I.L.M. 1063 (1989).

52 2 S.C.R. 348, 353.

53 No. S.C. 73/93 (Zimb. 24 de junio de 1993) (en 14 Hum.Rts L.J 323 (1993).

54 El 21 de diciembre de 1995 el Gobierno presentó un alegato de 35 páginas sobre los méritos del recurso, del cual sólo se incluye una síntesis en este documento.

55 El 1º de febrero de 1996, los peticionarios presentaron un alegato de 25 páginas, del cual solamente se incluye una síntesis en este documento.

56 Estados Unidos contra Harris, 908 F. 2, 728, 733 (Dist. 11, 1990).

57 Convención sobre la Raza, artículo 1.

58 Id. Piersack c/ Bélgica

59 16 H.R.L.J. 238 (1995).

60 Id. en 238.

61 Idem, en 240.

62 Idem.

63 Idem.

64 Idem en 239. La prueba sobre peligro real tuvo su origen en la ley consuetudinaria inglesa, en el caso de R contra Gough, 4 A.E.R. 481 (Tribunal de Apelaciones, División en lo Penal 1992). En Gough, dos hermanos fueron enjuiciados por robo. Uno de ellos fue absuelto y el otro procesado por el delito de conspiración. En el caso Gough se plantea que hubo parcialidad porque uno de los miembros del jurado era vecino del hermano del recurrente, que no fue procesado a pesar de que había participado en el robo. El Tribunal de Apelaciones, División en lo Penal, se manifestó de la manera siguiente con respecto a la prueba:

(l)a prueba correcta para establecer si una condena pronunciada en un juicio...debe ser invalidada utilizando como fundamento la posibilidad de predisposición de parte de un miembro del jurado, consiste en determinar si hubo peligro real de que el juicio del acusado no fuera justo (énfasis agregado).

65 Idem, en 239.

66 (Estados Unidos), Caso No. 10.031, Resolución No. 23/89, (28 de septiembre de 1989), reproducido en el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos correspondiente a 1989-1990, 62, párrafos 45 al 72.

67 El 30 de abril de 1996, el Gobierno de los Estados Unidos presentó una respuesta de 11 páginas, de la cual se presenta una síntesis en este documento.

68 16 H.R.L.J. 238 (1995).

69 Recibido el 6 de marzo de 1996.

70 NRCD 1996, volumen VII, No. 7, 608-631.

71 El señor Bryan Sells y la señorita Marguerite Marty, ambos estudiantes de leyes del programa de pasantías de Columbia Law School, y el señor Joel Diegleman, estudiante de leyes del programa de pasantías de la Escuela de Leyes de la Universidad de Wisconsin contribuyeron a la presentación. Sin embargo, en este documento se presenta sólo una síntesis del alegato.

72 Argumento en 1-18.

73 Idem, en 19-31. El Center for International Human Rights Law, Inc. presentó, además, el informe de una misión de la Comisión Internacional de Juristas sobre la aplicación de la pena capital en los Estados Unidos.

74 Profesora Karen Musalo, Directora interina, International Human Rights Law Clinic, Washington College of Law, American University; LeeAnne Difilippo, estudiante de abogacía. El Profesor Bright entregó a la Comisión una copia de la revista Santa Clara Law Review, Simposio sobre la Pena Capital, con presentaciones preparadas por varios escritores y expertos jurídicos, incluida una redactada por él. Volumen 35 1995, Número 2, págs. 433 a la 483.

75 Señor Edgar L. Embrey, Representante Alterno de la Misión Permanente de los Estados Unidos ante la OEA y señor Nigel Purvis, Asesor Jurídico.

76 Procurador General Adjunto, oficina del Procurador General del Estado de Utah, Estados Unidos.

77 Señor David Yocum.

78 Transcripción presentada por el peticionario. La servilleta constó en el juicio como documento de prueba No. 4 de Pierre. Pierre era uno de los coacusados en el caso Andrews. Págs. 2445-2456.

79 Id. en 2445-2456.

80 Idem en 2450.

81 Idem, en 2453-2454.

82 Idem en 2451.

83 Idem en 2454.

84 Idem en 2455-2456.

85 El Estado contra Andrews, 376, 2o. P. 857, Magistrado Wilkins en 859.

86 Andrews contra Shulsen, 485 U.S. 919, 920 (1988).

87 Idem, Andrews contra Shulsen.

88 Idem.

89 451 U.S. 182 (1981).

90 Estados Unidos contra Harris 908 F. 2 728, 733 Tr. de Dist. 11, 1990). Estados Unidos contra Brantley, 733, F. 2 1429, 1439 (Tr. de Dist. 11 1984). cert. negado, 470 U.S. 1006. 105 T.S. 1362, 84 1. 2a. Ed. 383 (Tr. de Dist. 11 1984). cert. negado.

91 Estados Unidos contra Chiantese, 582 F. 2 974, 979 (Tr. del 5o. Distr.), cert. negado.

92 Código Penal de Utah anotado 77-31-28, 1953, Enmiendas al Código Penal de Utah durante su sesión de 1975.

93 Idem, Código de Utah 77-30-1-28.

94 Narrainen contra Noruega, Com. para Elim. la Disc. Racial de la ONU, Comunicación No. 3/1991, puntos de vista adoptados el 15 de marzo de 1994. En ese caso, un ciudadano noruego de ascendencia tamil, acusado de un delito de drogas, presentó la demanda de que su juicio no había sido justo e imparcial. Sostuvo que consideraciones raciales habían influido de manera importante en la decisión contra él y señaló que uno de los miembros del jurado había manifestado que las personas como el acusado, que viven del aporte de los contribuyentes, deberían ser regresadas a su lugar de origen y, asimismo, que se habían hecho comentarios desdorosos sobre el color de su piel.

95 5 HRR 169 (1982). La Corte Europea de Derechos Humanos opinó que hubo conculcación del artículo 6 de la Convención Europea, que garantiza el derecho a un juicio justo e imparcial. La Comisión Europea manifestó que: "Si bien la imparcialidad denota, en general, la ausencia de prejuicio o predisposición, su existencia u otras circunstancias pueden...ser probadas de varias maneras. En este contexto puede hacerse una distinción entre un criterio subjetivo, vale decir tratar de cerciorarse de las convicciones personales de un juez determinado en un caso concreto" y un criterio objetivo, es decir establecer si se ofrecieron garantías suficientes para excluir cualquier duda legítima al respecto.

96 16 H.R.L.J. 238 (1995). En este caso, un hombre afro-caribeño fue condenado por robo a mano armada. Durante las deliberaciones del jurado, el juez del juicio recibió una nota escrita a mano por un miembro del jurado que decía: "El jurado ha hecho alusiones raciales, uno de los miembros debe ser excusado". El juez hizo un segundo interrogatorio del jurado y no realizó una audiencia probatoria. La Comisión Europea opinó que el caso era admisible y que, en esencia, el acusado argumentaba que la nota del miembro del jurado indicaba con claridad que había entre los miembros del jurado, por lo menos, una fuerte indicación objetiva de predisposición racial. La Comisión se refirió a la norma internacional y manifestó que:

(s)i durante el juicio se le hace presente al juez del juicio que existe la posibilidad de predisposición de parte de uno de los miembros del jurado, aquél deberá considerar si se trata de una predisposición real o no (prueba subjetiva). Si no se puede establecer la predisposición, el juez del juicio o el tribunal de apelaciones deben considerar si "existe el peligro real de que la predisposición influya sobre el parecer del miembro o los miembros del jurado pertinentes (prueba objetiva). Obsérvese que la prueba de peligro se originó en el derecho consuetudinario de Inglaterra en el caso de R contra Gough, 4 A.E.R. 481 (Tribunal de Apelaciones, División de lo Penal 1992).

No obstante, la Comisión Europea concluyó que era suficiente el segundo interrogatorio, cuidadoso y detallado, del juez a los miembros del jurado. El caso Gregory ha sido presentado a la consideración de la Corte Europea de Derechos Humanos.

97 (1996) HRCD Vol. VII No. 7, Corte Europea de Derechos Humanos: Sentencia, en 608-613. La sentencia se pronunció el 23 de abril de 1996. El caso se refiere al juicio de un nacional de Argelia en Francia, que fue juzgado por una huida de la prisión durante la cual fue golpeado y asesinado un guardia del establecimiento penal. Se enjuició al recurrente y a otra persona (los dos originarios de África del Norte), que fueron juzgados y condenados en el Tribunal de Rhone Assize, por homicidio intencional e intento de fuga. El 14 de abril de 1989 se condenó al recurrente a prisión perpetua, quien presentó pruebas de que durante el juicio una persona había escuchado que uno de los miembros del jurado había dicho, "y, lo que es más, soy racista". Esa persona certificó el hecho por escrito y el abogado de la defensa solicitó que el Tribunal tomara nota del comentario racista y que anexara la declaración escrita al expediente. El Tribunal rechazó la primera solicitud pero otorgó la segunda. En lo que se refiere a la primera solicitud, el Juez de Assize manifestó que "no estaba en condiciones de tomar nota oficialmente de presuntos hechos que no habían ocurrido en su presencia".

98 4 de noviembre de 1950, 312 U.N.T.S. 221, E.T.S 5 con las enmiendas incorporadas por el Protocolo No. 3, E.T.S. 45, Protocolo No. 5, E.T.S. 55, y Protocolo No. 8, E.T.S. 118.

99 En el caso Remli, el Tribunal de Rhone Assize, sin examinar la evidencia que se le presentó, declaró que no había lugar a la solicitud porque "no estaba en condiciones de tomar nota oficialmente de presuntos hechos que no habían ocurrido en su presencia". Tampoco ordenó, a pesar de que podría haberlo hecho, que se recogieran pruebas para verificar la información que había recibido y, tomar nota como lo solicitó la defensa, en el caso de que se hubiera comprobado que tenía fundamento. El recurrente tampoco pudo lograr que se sustituyera al miembro del jurado en cuestión por uno de los jurados adicionales, ni pudo valerse del hecho litigioso para respaldar su apelación con proposiciones de derecho. Tampoco pudo recusar al miembro del jurado, dado que el jurado había sido constituido en forma final y no era posible presentar un recurso de apelación contra el fallo del Tribunal de Assize, salvo que estuviera fundamentado por proposiciones de derecho. Idem en 612.

100 En el Condado Davis del Estado de Utah, el 73,9% de sus residentes eran mormones.

101 Idem, en 2448.

102 Idem, en 2450.

103 Idem, en 2450.

104 Idem, en 2452.

105 Véase el Caso No. 9260. Decisión del 14 de septiembre de 1988, OEA/Ser.L/V/II.74, documento 10, rev.1 del 16 de septiembre de 1988.

106 Artículos 1, 2, 18, 20; Artículos 1, 2, 26 y sus otros artículos.

107 Véase la comunicación No. 333/1988, Lenford Hamilton contra Jamaica (puntos de vista adoptado en la quincuagésima sesión del 23 de marzo de 1994) Informe del Comité sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas, volumen II, archivo oficial, Suplemento No. 40 de la cuadragésimanona sesión (A/49/40) 37-41. Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, artículo 6, el derecho a la vida y artículo 14, el derecho a la igualdad ante la Ley, y el derecho a ser oído en forma independiente y pública por un tribunal imparcial.

108 Bjorn Stormorken y Leo Zwaak, Human Rights Terminology in International Law: A Thesaurus, (Dordrecht, Países Bajos: Editorial Martinus Nijhoff, 1988).

109 El artículo 26 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos dispone que "todas las personas son iguales ante la ley y tienen derechos sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Véanse los trabajos preparatorios de ICPR, Comentario al Texto del Proyecto de Convenio Internacional sobre Derechos Humanos, 10 ONU, GOAR, Anexos (Punto 28 del temario, pt. II) 1, 61, ONU, Doc. A/2929 (1955).

110 Idem. Véase también el caso relacionado con los aspectos de las leyes que se refieren al uso de los idiomas en la educación en Bélgica, 1CEDH 252.

111 CB-7-E, Unión Panamericana, Washington, 1948, en el número 2.

112 Artículo 29 de la Constitución de Colombia, Artículo 30 de la Constitución de Panamá de 1946, Artículo 25 de la Constitución de Uruguay de 1946, Artículos 141, número 31, de la Constitución de Brasil de 1946, y Artículo 29 de la Constitución de Venezuela de 1947. Informe anexo al proyecto definitivo de la Declaración de los Derechos y Deberes Internacionales del Hombre, Antecedentes, en 5-6.

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces