University of Minnesota



Milton Montique et al. v. Jamaica, Casos 11.846 y 11.847, Informe No. 88/98, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser.L/V/II.95 Doc. 7 rev. en
140 (1998).


 

INFORME Nº 88/98 CASO 11.846, MILTON MONTIQUE CASO 11.847, DALTON DALEY JAMAICA 3 de noviembre de 1998

 

I. HECHOS ALEGADOS

1. El 8 de diciembre de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") recibió dos peticiones de Saul Lehrfreund (en adelante "el peticionario"), de los Srs. Simons Muirhead y Burton, abogados, de Londres, presentadas en nombre de Milton Montique y Dalton Daley en contra del Estado de Jamaica (en adelante "el Estado"). En las peticiones se afirmaba que el Sr. Montique y el Sr. Dalton Daley, ciudadanos de Jamaica, fueron procesados y condenados por tres delitos de asesinato punible con pena de muerte, el 7 de noviembre de 1994, fueron sentenciados a muerte y se encuentran recluidos en espera de ejecución en la cárcel del distrito de St. Catherine, en Jamaica. El peticionario afirma que el Sr. Montique y el Sr. Daley apelaron ante la Corte de Apelaciones de Jamaica y que sus peticiones fueron desestimadas por ésta el 23 de octubre de 1995. Además, se afirma en las peticiones que el 20 de febrero de 1996, el Sr. Montique y el Sr. Daley interpusieron peticiones de venia especial para apelar como indigentes ante el Comité Judicial del Consejo Privado de Londres, venia que les fue concedida el 11 de julio de 1996 sobre la cuestión de si el Sr. Montique y el Sr. Daley debían haber sido procesados por tres imputaciones de asesinato punible con pena de muerte en base a una interpretación pertinente de la Ley de delitos contra la persona y enmiendas de 1992, y acerca de si existía alguna prueba que respaldara sus condenas por asesinato punible con pena de muerte. Además, el peticionario afirma que el 12 de julio de 1997 se dio vista a las apelaciones y que se pronunció sentencia el 8 de diciembre de 1997.

2. El peticionario afirma que el Comité Judicial del Consejo Privado sustituyó sus delitos y desestimó sus apelaciones el 8 de diciembre de 1997. El Consejo Privado sostuvo "que no existía fundamento alguno para decir que el jurado no tenía derecho a condenar al Sr. Montique y al Sr. Daley por los asesinatos cometidos en el curso o en la consecución de un acto de terrorismo, en virtud de la sección 2(2) de la Ley de delitos contra la persona y enmiendas de 1992". Asimismo, el peticionario afirma que el Consejo Privado sostuvo que una interpretación adecuada de la sección 2(2) determina que el Sr. Montique "no debería haber sido considerado culpable de asesinato punible con pena de muerte contra Juliet Martin y Andrew Drake, sino de asesinato no punible con pena de muerte contra cada uno de ellos". El peticionario también afirma que el Consejo Privado sostuvo que el Sr. Daley "no debe considerarse culpable del asesinato punible con pena de muerte de Dolores Campbell, sino sólo de su asesinato no punible con pena de muerte". Además, el peticionario afirma que el Sr. Montique y el Sr. Daley están sometidos a pena de muerte en virtud de la sección 3(1)(A) de la Ley de delitos contra la persona.

3. La Ley de delitos contra la persona, de 1992 (y enmiendas) (en adelante referida como la Ley principal) y todas las enmiendas a la misma definen el "asesinato punible con pena de muerte" y las circunstancias en que se aplicará la pena de muerte, en las secciones siguientes:

2(1)(f) dispone:

Todo asesinato cometido por una persona en el curso o la consecución de un acto de terrorismo, es decir, todo acto que conlleve el uso de la fuerza por esa persona y que, por su naturaleza y alcance, tenga el propósito de crear temor en la población o en un segmento de la población.

La Sección 2(2) dispone:

Si, en el caso de un asesinato previsto en la subsección (1) (con excepción de los casos previstos en el párrafo (e) de esa subsección), resultan culpables de ese asesinato dos o más personas, será asesinato punible con pena de muerte en el caso de aquella que, por sus propios actos, dio muerte, infligió o intentó infligir daños corporales graves a la persona asesinada, o de aquella que haya empleado la violencia contra esa persona en el curso o la consecución de un ataque contra esa persona; pero el asesinato no será punible con pena de muerte en el caso de las demás personas culpables del mismo.

La Sección 3(1A) dispone:

Sujeto a lo dispuesto en la subsección (5) de la Sección 3B, toda persona condenada por asesinato no punible con pena de muerte será sentenciada a muerte si, con anterioridad a esa condena,

a.ya sea antes o después de la fecha de vigencia de la Ley de delitos contra la persona (y enmiendas) de 1992, fue condenada en Jamaica por otro asesinato cometido en una ocasión diferente; b.fue condenada por otro asesinato cometido en una ocasión diferente.

4. Los peticionarios alegan que, si se implementan las Instrucciones del Gobernador General y son ejecutados, en los hechos se negará al Sr. Montique y el Sr. Daley el recurso efectivo a la Comisión para salvaguardar los derechos que les confiere la Convención Americana, a saber, el derecho del Sr. Montique y el Sr. Daley a la vida, dispuesto por el artículo 4(1), el derecho a un trato humano (artículo 5(1) y el derecho a la protección de la justicia, establecido en el artículo 25(1). El peticionario también alega que se violó el derecho del Sr. Montique y el Sr. Daley a un juicio imparcial, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Convención Americana, puesto que los abogados que actuaron en el juicio no citaron testigos que pudieran aportar una coartada, y que el Sr. Montique y el Sr. Daley estuvieron bajo custodia por tres meses, pero no tuvieron acceso a un abogado sino cuando ya llevaban dos meses bajo custodia. Además, el peticionario alega que se violaron los derechos del Sr. Montique y el Sr. Daley a la libertad personal y la protección judicial, el derecho a ser llevado ante un tribunal en un plazo razonable y el derecho a no ser sentenciado a muerte, conforme a lo dispuesto en los artículos 7(5), 7(6), 8(1) y 8(2) de la Convención Americana, y los artículos XXV y XXVI de la Declaración Americana, puesto que fueron mantenidos bajo custodia durante un mes antes de ser llevados ante un funcionario judicial, y que ejecutar al Sr. Montique y al Sr. Daley en tales condiciones viola su derecho a la vida, establecido en el artículo 4(1) de la Convención Americana.

5. El peticionario alega la violación de los artículos 7(5) y 8(1) de la Convención Americana y XXV y XXVI de la Declaración Americana, puesto que el Sr. Montique y el Sr. Daley fueron arrestados el 1 de abril de 1992 y no fueron sometidos a juicio hasta el 31 de octubre de 1994, casi dos años y medio más tarde, y argumentan que este período fue irrazonablemente prolongado y que se violaron sus derechos a un juicio rápido. El peticionario alega que se violó el derecho del Sr. Montique y el Sr. Daley a un trato humano, incluidas las condiciones de detención en la cárcel del distrito de St. Catherine, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Convención Americana y el artículo XXVI de la Declaración Americana. Además, el peticionario afirma que el carácter obligatorio de la pena de muerte viola el derecho del Sr. Montique y el Sr. Daley a la vida (artículo 4(1), el derecho a un recurso eficaz, el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica y sus derechos civiles, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a un trato humano establecidos en los artículos 24 y 25 de la Convención Americana y II, XVII y XXVI de la Declaración Americana.

6. El peticionario solicita una investigación de las denuncias planteadas en las peticiones y una investigación in situ de la cárcel del distrito de St. Catherine, en Jamaica, donde se encuentran detenidos el Sr. Montique y el Sr. Daley. El peticionario también solicita una audiencia oral ante la Comisión.

II. ACTUACIONES ANTE LA COMISIÓN

7. La Comisión recibió las peticiones el 8 de diciembre de 1997 y una carta adjunta en la que se solicitaba el acuse de recibo de las peticiones puesto que las instrucciones del Gobernador General disponen el requisito de que, antes del 15 de diciembre de 1997, se deben presentar pruebas ante el secretario del Gobernador General de que se han interpuesto las peticiones ante la Comisión, y adjuntaba una copia de la carta del 8 de diciembre de 1997, firmada por el secretario del Gobernador General, Sr. Geoff Madden, confirmando su solicitud ante la Comisión.1

8. La Comisión acusó recibo de las peticiones el 9 de diciembre de 1997, inició un caso y envió las partes pertinentes de las peticiones al Estado, de conformidad con el artículo 34 de su Reglamento. Solicitó al Estado que suministrara información respecto de las peticiones y toda información adicional que permita determinar si se han agotado los recursos y procedimientos legales internos en los casos, como lo dispone el artículo 37 del Reglamento. La Comisión también solicitó al Estado que suspendiera las ejecuciones del Sr. Montique y el Sr. Daley hasta tanto la Comisión investigara los hechos denunciados.

9. La Comisión ha consolidado estas dos peticiones, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento, por haber sido presentadas por el mismo peticionario y porque las reivindicaciones contenidas en las dos peticiones se refieren a los mismos hechos y personas.

10. El 15 de enero de 1998, la Comisión recibió la respuesta del Estado a las peticiones. En dicha respuesta, el Estado no abordó la admisibilidad procesal de la petición, sino que afirmó que "para acelerar el examen de los casos por la Comisión, también ofrecería sus comentarios sobre los méritos del caso". El Estado pasó luego a referirse a los méritos de la petición. Los argumentos de ambas partes sobre los méritos de la petición serán incluidos en la etapa de méritos del examen por la Comisión.

11. El 11 de septiembre de 1998, la Comisión recibió una carta del peticionario, a la que se adjuntaba una carta de Geoff Madden, Secretario del Gobernador General del Estado de Jamaica, en la que se afirmaba lo siguiente: "Puedo confirmar que no se adoptará medida alguna siempre que se formule una recomendación dentro del plazo estipulado en las Instrucciones del Gobernador General. Nuestros registros indican como plazo máximo el 24 de septiembre de 1998. A partir de esa fecha, no podré brindar esa confirmación si no media una recomendación de la CIDH". El peticionario afirmó que "el Sr. Montique y el Sr. Daley están exactamente en la misma situación que los condenados en espera de ejecución en Trinidad, para los que la Corte Interamericana de Derechos Humanos instruyó la adopción de medidas cautelares. Tanto en Trinidad como en Jamaica, los gobiernos han decidido unilateralmente, como cuestión de política, fijar un plazo máximo para el dictamen sobre las peticiones de condenados a muerte ante los órganos internacionales de derechos humanos. En tales circunstancias, se solicita respetuosamente que la Comisión pida a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que solicite al Gobierno de Jamaica la suspensión de la ejecución del Sr. Montique y el Sr. Daley hasta que la Comisión haya tenido oportunidad de examinar los casos y tomar una decisión, de conformidad con la Convención y con el Reglamento".

III. POSICIÓN DE LAS PARTES EN CUANTO A LA ADMISIBILIDAD

A. Posición del Peticionario

12. El peticionario argumenta que las peticiones son admisibles porque el Sr. Montique y el Sr. Daley apelaron ante la Corte de Apelaciones de Jamaica, la cual desestimó las apelaciones el 23 de octubre de 1995, y que sus apelaciones ante el Comité Judicial del Consejo Privado fueron desestimadas el 8 de diciembre de 1997. El peticionario argumenta también que las peticiones son admisibles porque todos los recursos internos efectivos han sido agotados por el Sr. Montique y el Sr. Daley. Además, el peticionario argumenta que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas2 ha rechazado sistemáticamente las afirmaciones del Gobierno de Jamaica de que un peticionario amparado en el Protocolo Opcional deba impugnar la constitucionalidad ante la Corte Suprema (Constitucional) de Jamaica para agotar los recursos internos y que, dado que el Sr. Montique y el Sr. Daley carecen de los medios económicos y de la disponibilidad de asistencia letrada para tales impugnaciones, no pueden en la práctica emprender esa acción y, por tanto, las peticiones son admisibles en virtud del artículo 46(1) de la Convención Americana y el artículo 37(1) del Reglamento de la Comisión.

B. Posición del Estado

13. El Estado no se refirió a la admisibilidad de las peticiones desde el punto de vista de los procedimientos.

IV. CONSIDERACIONES GENERALES

A. Competencia de la Comisión

14. La Comisión tiene competencia para examinar estas peticiones. La misma se deriva de la autoridad que le otorga la Carta de la Organización de los Estados Americanos, su Estatuto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Reglamento.

B. Admisibilidad de la petición

1. Presentación en plazo

15. La Comisión observa que recibió las peticiones del Sr. Montique y el Sr. Daley el 8 de diciembre de 1997, el mismo día en que fueron desestimadas sus apelaciones por el Comité Judicial del Consejo Privado de Londres. La Comisión observa que el Estado de Jamaica no ha impugnado la presentación en plazo de las peticiones y, por tanto, concluye que las mismas han sido presentadas dentro de los plazos en virtud del artículo 46(1)(b) de la Convención Americana.

2. No duplicación de los procedimientos

16. La Comisión observa que el Estado no ha impugnado la cuestión de la duplicación de procedimientos. La Comisión concluye que estas dos peticiones no se encuentran pendientes de solución ante otra instancia internacional, de conformidad con el artículo 46(1)(c) de la Convención Americana, ni son sustancialmente iguales a otras peticiones examinadas ya por la Comisión o por otra organización internacional, según lo previsto en el artículo 47(d) de la Convención Americana.

3. Agotamiento de los recursos internos

17. La Comisión observa que el peticionario afirma que el Sr. Montique y el Sr. Daley han agotado los recursos internos y que ambos han apelado ante la Corte de Apelaciones de Jamaica y ante el Comité Judicial del Consejo Privado de Londres y sus apelaciones fueron desestimadas por las Cortes el 8 de diciembre de 1997. La Comisión observa que el Estado de Jamaica no ha impugnado la cuestión del agotamiento de los recursos internos, por lo cual concluye que los mismos han sido agotados en estos casos.

C. Solicitud del peticionario de envío de los casos a la Corte

18. De acuerdo con su mandato, la Comisión no puede acceder al pedido del peticionario de enviar estos casos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para procurar la adopción de medidas cautelares en favor del Sr. Montique y el Sr. Daley, porque el Estado de Jamaica no ha aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

V. CONCLUSIÓN

19. La Comisión entiende que estas peticiones son admisibles por haber satisfecho los requisitos del artículo 46 de la Convención Americana. La Comisión desea declarar que el artículo 4 de la Convención Americana pone gran énfasis en la protección del derecho a la vida y no en la privación del derecho a la vida. El artículo 4(1) de la Convención Americana dispone que "toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente". Sin embargo, el artículo 4(2) de la Convención Americana dispone: "En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente."

20. El peticionario alega que el Estado violó los derechos humanos del Sr. Montique y el Sr. Daley establecidos en los artículos 4(1), 4(6), 7(5), 7(6), 8, 5, 24 y 25(1) de la Convención Americana y en los artículos II, XVII y XXVI de la Declaración Americana. El peticionario alega la violación de la Convención Americana y de la Declaración Americana. El Estado parte de la Convención Americana y, dado que en ambos instrumentos se hace referencia a los mismos derechos, la Comisión examinará y considerará la petición de conformidad con las disposiciones de la Convención Americana.

21. La Comisión entiende que la petición plantea una reivindicación prima facie de una violación de un derecho humano reconocido en la Convención Americana. Sin perjuicio de los méritos de esta petición y de las denuncias de violación de los derechos humanos formuladas por el peticionario en nombre del Sr. Montique y el Sr. Daley, la Comisión evaluará la validez de estas denuncias en la etapa de su decisión sobre los méritos.

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE:

1. Declarar admisible la petición.

2. Transmitir este Informe al Estado de Jamaica y al peticionario.

3. Ponerse a disposición de las partes interesadas con miras a alcanzar una solución amistosa de la cuestión.

4. Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

Dado y firmado el 3 de noviembre de 1998 (Firmado): Carlos Ayala Corao, Presidente; Robert K. Goldman, Primer Vicepresidente; Jean Joseph Exumé, Segundo Vicepresidente; Comisionados Alvaro Tirado Mejía, Claudio Grossman, Hélio Bicudo y Henry Forde.

 

Notas:

1 Las Instrucciones del Gobernador General fueron publicadas en el Vol. CXX, el jueves, 7 de agosto de 1997, en "The Jamaica Gazette Extraordinary." Las Instrucciones del Gobernador General fueron posteriormente enmendadas y publicadas en "The Jamaica Gazette Extraordinary" el jueves, 23 de abril de 1998. Las Instrucciones del Gobernador General, entre otras cosas, afirman que, cuando un peticionario presenta una petición a la Comisión para su consideración, dicho peticionario debe suministrar prueba de la interposición de la petición al Gobernador General en Consejo Privado dentro de las 3 semanas a partir de la presentación de la petición; la Comisión debe entonces solicitar una respuesta al Estado sobre la petición, y solicitar también la suspensión de la ejecución de la víctima, dentro del mes a partir del recibo de la petición; la Comisión debe adoptar una decisión dentro de los seis meses a partir de recibida la respuesta del Estado a la petición; si la Comisión adopta su decisión dentro de los seis meses, la misma será considerada por el Consejo Privado de Jamaica para determinar si se ejercerá o no la prerrogativa de clemencia en beneficio de la víctima, y, si la Comisión no adopta una decisión dentro de los seis meses a partir del recibo de la respuesta del Estado a la petición, no se volverá a prorrogar la ejecución de la víctima.

2 Véase Litle c. Jamaica, CCPR/C/43/D/283/1988; Reid c. Jamaica, CCPR/C/39/D/250/1987; Collins c. Jamaica CCPR/C/47/D/356/1989; Smith c. Jamaica, CCPR/C/47/D/282/1988; Campbell c. Jamaica, CCPR/C/44/D/248/1987; Kelly c. Jamaica, CCPR/C/41/D/253/1987.

 



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