Kelvin
Vicente Torres Cueva v. Ecuador, Caso 11.991, Informe No. 100/00,
OEA/Ser.L/V/II.111 Doc. 20 rev. at 545 (2000).
INFORME
Nº 100/00*
I.
RESUMEN
1.
El 10 de diciembre de 1997, Kelvin Vicente Torres Cueva (en adelante
“el peticionario”) presentó una petición ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) contra la
República del Ecuador (en adelante “el Estado”) en la cual denunciaba
la violación de los siguientes derechos protegidos por la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la
Convención Americana”): derecho a la integridad personal (artículo 5),
derecho a la seguridad personal (artículo 7), garantías judiciales (artículo
8), igualdad ante la ley (artículo 24), protección judicial (artículo
25), todo en contravención de las obligaciones que figuran en el artículo
1(1) en perjuicio del señor Torres.
2.
Las partes lograron un acuerdo de solución amistosa en el presente
caso el 11 de junio de 1999. El
presente informe contiene una breve exposición de los hechos y el texto
del acuerdo de la solución lograda, en conformidad con el artículo 49
de la Convención.
II.
HECHOS
3.
El día 21 de junio de 1992 el peticionario fue detenido a las
12.00 horas por un grupo de veinte personas encapuchadas y fuertemente
armadas, quienes mediante golpes, lo subieron a un vehículo.
En ningún momento se le mostró orden de detención girada por
juez competente, ni se le informó de los motivos de su detención, ni
se identificaron como policías.
Fue privado de su libertad, maltratado y sometido a una prolongada
incomunicación. Dicha detención
se realizó en el marco del “Operativo Ciclón” de la Policía Nacional
contra el tráfico de drogas, según el peticionario, por el mero hecho
de ser pariente del señor Ingeniero Jorge Hugo Reyes Torres, el supuesto
jefe de este grupo de narcotraficantes.
4.
Posteriormente el peticionario fue trasladado hasta las oficinas
del ex-SIC, actual Regimiento Quito Nº 2, donde fue puesto en una celda
subterránea e incomunicado por 33 días.
Durante ese tiempo fue torturado con golpes en el estómago, golpes
en las orejas, o descargas eléctricas con la finalidad de que aprenda
de memoria una declaración que debía rendir con posterioridad frente
al Representante del Ministerio Público.
5.
A los 33 días de incomunicación, en los cuales no pudo ver a
su familia ni a un abogado, el peticionario fue llevado a un patio junto
con varios detenidos, donde unos 50 policías encapuchados y fuertemente
armados, apuntaron sus armas a la cabeza hacia él y los otros detenidos.
Les introdujeron las armas en la boca y dispararon, sin que las
armas estuvieran cargadas. Este
hecho tenía como finalidad conseguir que aceptaran firmar una declaración
auto inculpatoria. Luego
de ello, fue vendado y trasladado al Pabellón “A” del Penal García Moreno
donde se le permitió recibir visitas.
En total estuvo 38 días incomunicado.
6.
El informe policial fue puesto en conocimiento del Intendente
de Policía, quien lo acusó con orden de prisión preventiva en los juicios
de enriquecimiento ilícito y conversión de bienes, girando orden de
encarcelamiento el 30 y 31 de julio de 1992 respectivamente.
7.
Posteriormente los jueces se inhibieron de seguir tramitando
el sumario al comprobar que uno de los sindicados gozaba de fuero de
Corte y remitieron lo actuado a la Presidencia de la Corte Superior
de Quito, en la cual se radicó la competencia y se levantó nuevamente
auto cabeza de proceso durante los meses de septiembre y noviembre de
1992, confirmándose la orden de prisión preventiva dictada en contra
del peticionario en los procesos penales, girándose las respectivas
boletas de encarcelamiento el 1o de diciembre de 1992.
Según el peticionario, esto demostró que fue detenido ilegalmente,
pues no existía orden de captura emitida por un juez y permaneció en
tal condición hasta el 31 de julio de 1992 en que el Intendente giró
la primera orden de encarcelamiento.
8.
Recién en 1996 en los juicios por conversión de bienes y enriquecimiento
ilícito el Presidente de la Corte Superior, al momento de resolver,
dictó a favor del peticionario auto de sobreseimiento provisional y
dispuso su libertad. Ello no se pudo ejecutar por cuanto la Ley sobre Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas del Ecuador establece que dicho auto
debe subir obligatoriamente en consulta al superior y que mientras éste
no resuelva no se puede poner en libertad al sindicado.
El peticionario también acudió mediante recurso de habeas corpus judicial ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia
solicitando su inmediata libertad, petición que no fue atendida a pesar
que entre 1995 y 1998 constantemente el peticionario solicitó que se
despacharan dichos recursos. Finalmente,
el 7 de mayo de 1998, se resolvió la consulta y se dictó el sobreseimiento
definitivo. El peticionario
también denunció que según las leyes del Ecuador, la consulta debe ser
resuelta en un plazo de 15 días, y en este caso se tardó más de un año.
El 6 de julio de 1998, tras una apelación del peticionario a
la negativa de libertad del Alcalde por recurso de habeas
corpus, el Tribunal Constitucional ordenó la libertad del peticionario. El peticionario fue puesto en libertad el 16 de julio de 1998,
después de estar detenido 6 años y 25 días bajo sospecha, con orden
de prisión provisional.
9.
En el juicio por testaferrismo, el 23 de marzo de 1998 se dictó
en contra del peticionario auto de apertura al plenario, proceso que
está para que se dicte la sentencia respectiva.
III.
TRáMITE
ANTE LA COMISIÓN
10.
El 29 de diciembre de 1997 la Comisión recibió la denuncia y
el 19 de marzo de 1998 la Comisión inició la tramitación de este caso
y solicitó al Estado que suministrase la información pertinente.
11.
El 9 de febrero de 1999, la Comisión propuso a las partes iniciar
el procedimiento de solución amistosa y el 15 de febrero de 1999, el
peticionario aceptó la propuesta.
El 11 de junio de 1999 se firmó el acuerdo de solución amistosa
entre las partes y con el entonces Relator para Ecuador de la CIDH,
doctor Carlos Ayala Corao, quien había viajado a Quito para facilitar
el proceso.
IV.
SOLUCIÓN AMISTOSA LOGRADA
12.
El Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por las partes señala: ACUERDO
DE SOLUCIÓN AMISTOSA I.
ANTECEDENTES El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado,
en su afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista
de la gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional
de nuestro país, el respeto irrestricto de los derechos humanos, como
base de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha
resuelto comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos
humanos en el Ecuador. La
Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas
que han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones
tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación
de los daños causados. El
Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas
con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de
otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos,
y consiente de que toda violación a una obligación internacional que
haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente,
constituyendo la reparación pecuniaria y la sanción penal de los responsables
la forma más justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud la Procuraduría
General del Estado conjuntamente con el señor Licenciado Segundo Cesar
Duque Chasi, a nombre y en representación del señor Kelvin Vicente Torres
Cueva, han resuelto llegar a una solución amistosa de conformidad con
lo establecido en los artículos 48.1 lit. (f), 49, de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 45 del Reglamento de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. II.
COMPARECIENTES Comparecen
a la celebración del presente acuerdo amistoso: a)
Por una parte el Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado,
según se desprende del nombramiento y acta de posesión, que se adjunta
a la presente como documentos habilitantes; b)
Por otra parte comparece el señor Licenciado Segundo Cesar Duque Chasi,
a nombre y en representación del señor Kelvin Vicente Torres Cueva,
según se desprende del poder especial Nº 12/99 otorgado ante el Consulado
del Ecuador en Londres, Inglaterra, que
se adjunta a la presente como
documento habilitante. III.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO El
Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber
transgredido los derechos humanos del señor Kelvin Vicente Torres Cueva
reconocidos en el artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), artículo
7 (Derecho a la Libertad Personal), artículo 8 (Garantías Judiciales),
artículo 24 (Igualdad ante la Ley), artículo 25 (Protección Judicial)
y a su vez la obligación general contenida en el Art. 1.1., de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales,
siendo dichas violaciones cometidas por agentes del Estado, hechos que
no han podido ser desvirtuado por el Estado y han generado la responsabilidad
de éste frente a la sociedad. Con
estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos constitutivos
del caso Nº 11.991, que se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos y se obliga a asumir las medidas reparadoras necesarias
a fin de resarcir los perjuicios ocasionados a las víctimas de tales
violaciones o en su defecto a sus causahabientes. IV.
INDEMNIZACIóN Con
estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador
General del Estado, éste como único representante judicial del Estado
Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215 de la Constitución Política del
Ecuador, promulgada en el Registro Oficial Nº 1, vigente desde el 11
de Agosto de 1998, entrega al señor Kelvin Vicente Torres Cueva, una
indemnización compensatoria por una sola vez de cincuenta mil dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 50.000) o su equivalente
en moneda nacional, calculado al tipo de cambio vigente al momento del
pago, con cargo al Presupuesto General del Estado. Esta
indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño
moral irrogados, sufridos por el señor Kelvin Vicente Torres Cueva,
así como cualquier otro reclamo que pudieren tener el señor Kelvin Vicente
Torres Cueva o sus familiares, por el concepto mencionado en este acuerdo,
observando la normativa legal interna e internacional, con cargo al
Presupuesto General del Estado, a cuyo efecto la Procuraduría General
del Estado notificará al Ministerio de Finanzas y Crédito Público, para
que en un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de la suscripción
de este documento, cumpla con esta obligación. V.
SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES El
Estado Ecuatoriano, se compromete al enjuiciamiento tanto civil como
penal y a la búsqueda de las sanciones administrativas de las personas
que en cumplimiento de sus funciones estatales o prevalidos del poder
público, se presume que tuvieron participación en la violación alegada.
La
Procuraduría General del Estado se compromete a excitar tanto a la Ministra
Fiscal General de la Nación, organismos competentes de la Función Judicial,
como a los organismos públicos o privados
para que aporten información legalmente respaldada que permita
establecer la responsabilidad de dichas personas. De haber lugar, este enjuiciamiento se realizará con sujeción
al ordenamiento constitucional y legal del Estado Ecuatoriano. VI.
DERECHO DE Repetición El Estado Ecuatoriano se reserva el Derecho de Repetición conforme al Art. 22 de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra aquellas personas que resulten responsables de la violación a los derechos humanos mediante sentencia definitiva, firme, dictadas por los tribunales del país, o cuando se hubieren determinado responsabilidades administrativas, de conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. VII.
PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS Y MORA EN EL CUMPLIMIENTO El
pago que el Estado Ecuatoriano realizará a la persona objeto de este
acuerdo amistoso, no está sujeto a impuestos actualmente existentes
o que pueda decretarse en el futuro con la excepción del impuesto a
la circulación de capitales “Impuesto del 1%”. En
el caso que el Estado incurriese en mora por más de tres meses, desde
la firma del acuerdo, deberá pagar sobre la cantidad adeudada un interés
que corresponderá al interés bancario corriente de los tres bancos de
mayor captación en el Ecuador, durante todo el período de la mora. VIII.
INFORMACIÓN El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado,
se compromete a informar cada tres meses, a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por
el Estado en virtud de este arreglo amistoso.
En
concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone
la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
supervisará el cumplimiento de este acuerdo. IX.
BASE JURIDICA La
indemnización compensatoria que concede el Estado Ecuatoriano al señor
Kelvin Vicente Torres Cueva, se encuentra prevista en los artículos
22 y 24 de la Constitución Política de la República del Ecuador, por
violación a normas constitucionales, y demás normas del ordenamiento
jurídico nacional, así como las normas de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Este
arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos humanos
reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros
instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política del
Gobierno Nacional de la República del Ecuador, de respeto y protección
a los derechos humanos. X.
NOTIFICACIóN Y HOMOLoGACIóN El
señor Kelvin Vicente Torres Cueva, autoriza expresamente al Procurador
General del Estado, para que ponga en conocimiento de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, el presente Acuerdo de Solución Amistosa, con el
objeto que este organismo lo homologue y ratifique en todas sus partes. XI.
ACEPTACIóN Las
partes, que intervienen en la suscripción de este acuerdo, expresan
libre y voluntariamente su conformidad y aceptación con el contenido
de las cláusulas precedentes, dejando constancia que de esta manera
ponen término a la controversia sobre la responsabilidad internacional
del Estado Ecuatoriano, sobre los derechos que afectaron al señor Kelvin
Vicente Torres Cueva, que se sigue ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos. V.
DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO
13.
La
Comisión determinó que el acuerdo de solución transcrito es compatible
con lo que establece el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana.
14.
El 25 de septiembre de 2000, CEDHU informó a la Comisión que
el 30 de agosto de 2000, el Estado procedió a efectuar el pago de la
indemnización acordada. A
pesar de que el Estado se comprometió a cancelar los respectivos intereses
por la demora en el pago y que el pago de la indemnización estaría exento
de todo tipo de impuestos, excepto el uno por ciento, el Estado ha incumplido,
con respecto a intereses e impuestos, todos los compromisos adquiridos
el 11 de junio de 1999.
15.
El Estado no ha cumplido con su deber de enjuiciar y sancionar
a los responsables
VI.
CONCLUSIONES
16.
La Comisión reitera su reconocimiento al Estado Ecuatoriano por
su voluntad de resolver el caso a través de medidas compensatorias,
incluyendo las necesarias para sancionar a los responsables de la violación
alegada. La CIDH reitera
asimismo su reconocimiento al peticionario por la aceptación de los
términos del acuerdo en referencia.
17.
La CIDH seguirá acompañando el cumplimiento de los compromisos
asumidos por Ecuador, relativos al enjuiciamiento de las personas que
se presumen responsables de los hechos alegados, y al pago de los intereses
por mora, los cuales no han sido cumplidos a la fecha.
18. La
CIDH ratifica que la modalidad de solución amistosa contemplada en la
Convención Americana permite la terminación de los casos individuales
en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos
países, ofrecer un vehículo importante de solución de presuntas violaciones,
que puede ser utilizado por ambas partes (peticionario y Estado). La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Decide:
1.
Reconocer
al Estado el cumplimiento del pago de US$50,000 en concepto de indemnización,
y la falta de cumplimiento con respecto a la sanción de las personas
responsables de la violación alegada y al pago de intereses por mora.
2.
Instar al Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir
con los compromisos pendientes relativos al enjuiciamiento de las personas
que se presumen responsables de los hechos alegados y al pago de los
intereses por mora.
3.
Continuar con el seguimiento y la supervisión del cumplimiento
de todos y cada uno de los puntos del acuerdo amistoso, y en este contexto,
recordar al Estado, a través de la Procuraduría General del Estado,
de su compromiso a informar cada tres meses a la CIDH, del cumplimiento
de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este arreglo
amistoso.
4.
Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual
a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los cinco días del mes de octubre de 2000. (Firmado): Hélio Bicudo, Presidente, Claudio Grossman, Primer Vicepresidente, Juan Méndez, Segundo Vicepresidente, Comisionada Marta Altolaguirre, Comisionados Robert K. Goldman y Peter Laurie.
*
El doctor Julio Prado Vallejo,
de nacionalidad ecuatoriana, no participó de la discusión de este
caso conforme al artículo 19 del Reglamento de la Comisión.
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