INFORME
No 104/01* CASO
11.441 RODRIGO
ELICIO MUÑOZ ARCOS, LUIS ARTEMIO MUÑOZ ARCOS, JOSÉ
MORALES RIVERA, SEGUNDO MORALES BOLAÑOS ECUADOR 11
de octubre de 2001 I.
RESUMEN 1. El 9 de noviembre de 1994, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos ("CEDHU”) (en adelante “el peticionario”) presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) contra la República del Ecuador (en adelante “el Estado”) en la cual denunciaba la violación de los siguientes derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”): derecho a la integridad personal (artículo 5), derecho a la libertad personal (artículo 7), garantías judiciales (artículo 8), derecho a la propiedad privada (artículo 21) y derecho a la protección judicial (artículo 25), en contravención de las obligaciones que figuran en el artículo 1(1), en perjuicio de los señores Rodrigo Elicio Muñoz Arcos, Luis Artemio Muñoz Arcos, José Vicente Morales Rivera y Segundo Hilarión Morales Bolaños, todos de nacionalidad colombiana.
2.
Las partes lograron cuatro Acuerdos de Solución Amistosa en
el presente caso el 15 de agosto de 2001.
El presente informe consolida en una breve exposición
los hechos y el texto de las soluciones logradas en los cuatro
Acuerdos, en conformidad con el artículo 49 de la Convención. II.
HECHOS 3.
La
Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) presentó la denuncia
de la detención de cuatro
ciudadanos colombianos, Rodrigo
Elicio Muñoz Arcos, Luis Artemio Muñoz Arcos, José Morales Rivera
y Segundo Morales Bolaños, por sospecha de los delitos de robo, intento
de secuestro y homicidio, por parte de policías ecuatorianos en la
zona de Tulcán el 26 de agosto de 1993.
Según se tuvo conocimiento, las personas antes mencionadas
fueron detenidas y llevadas a la oficina central de la Oficina de
Investigación del Delito (OID), permaneciendo incomunicadas durante
13 días, habiendo sido despojadas de varios miles de pesos y sucres.
Se alega también que fueron torturados por miembros de la OID.
Los certificados médicos de estas personas indican que presentaban
excoriaciones, hematomas, dolores y una fractura del maxilar inferior,
como resultado de golpes, colgamiento y patadas en diversas partes
del cuerpo. Los detenidos
fueron trasladados a la Cárcel de Tulcán el 7 de septiembre de 1993.
Los supuestos hechores son miembros de la Policía Nacional,
del Comando del Carchi #10: Teniente Coronel Carlos Antonio Lozada
Aldas, Cabo José Luis Cando Pérez, y doctor Edgar Pacheco Mena, quien
firmó la declaración de los torturados. 4.
En
lo pertinente, los certificados médicos de la Dirección Nacional de
Rehabilitación Social de fecha 13 de octubre de 1993, indican en el
diagnóstico de cada detenido lo siguiente: a) Luis Artemio Muñoz Arcos:
presentó politraumatismo y fractura de maxilar inferior; b) Rodrigo
Muñoz Arcos: traumatismo tórax; c) Segundo Hilarión Morales Baños:
traumatismo leve en ojo izquierdo; d) José Vicente Morales Rivera:
paciente aparentemente sano (el 16 de septiembre de 1993 se le practicó
un examen médico privado en el que se le diagnosticó: dolores intensos
en la región temporal derecha, dolor en apex esternal y se observa
fractura del mismo, excoriaciones en región anterior de tibia derecha
e izquierda, excoriaciones cicatrizadas en las muñecas. Las lesiones
fueron provocadas por la acción traumática de cuerpo contundente duro,
como el puño, puntapié o palo).
III.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5.
El 10 de julio de 1995, la Comisión envió la denuncia sobre
los hechos ocurridos a Rodrigo Muñoz Arcos y otros al Gobierno de
Ecuador. El 3 de agosto
de 1995 el Gobierno del Ecuador dio respuesta a la denuncia.
Se siguió el trámite reglamentario de la petición.
6.
El
9 de febrero de 1999, la Comisión se puso a disposición de las partes con el fin
de alcanzar una solución amistosa, el cual fue firmado el 15 de agosto
de 2001, contando con la presencia de la doctora Marta Altolaguirre,
miembro de la CIDH y Relatora para Ecuador, quien había viajado a
Quito para facilitar el acuerdo.
Las partes pidieron a la Comisión ratificar el presente acuerdo
de solución amistosa en todas sus partes y supervisar su cumplimiento.
IV.
SOLUCIÓN AMISTOSA LOGRADA
7.
Los Acuerdos de Solución Amistosa suscrito por las partes señala: I.
ANTECEDENTES El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado,
en su afán de promoción y protección de los derechos humanos y en
vista de la gran importancia que reviste en la actualidad para la
imagen internacional de nuestro país, el respeto irrestricto a Ios
derechos humanos, como base de una sociedad justa, digna, democrática
y representativa, ha resuelto comenzar un nuevo proceso dentro de
la evolución de los derechos humanos en el Ecuador. La
Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas
que han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones
tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación
de los daños causados. El
Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas
con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y
de otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos,
y consciente de que toda violación a una obligación internacional
que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente,
constituyendo la indemnización pecuniaria y la sanción penal de los
responsables la forma más justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud
la Procuraduría General del Estado conjuntamente con el señor [Elicio
Rodrigo Muñoz Arcos],[Luis Artemio Muñoz Arcos], [José Vicente Morales
Rivera], [Segundo
Hilarion Morales Bolaños], de nacionalidad colombiana, han resuelto
llegar a una solución amistosa de conformidad con lo establecido en
los artículos 48.1 lit (f), 49, de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y 45 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. II.
COMPARECIENTES Comparecen
a la celebración del presente acuerdo amistoso: a)
Por una parte el Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado,
según se desprende del nombramiento y acta de posesión, que se adjunta
a la presente como documentos habilitantes; b)
Por otra parte comparece la
señorita Doris Elizabeth Posso Moran, de nacionalidad colombiana,
con cédula de ciudadanía número 37.009.466, en representación del
señor Elicio Rodrigo Muñoz Arcos, según se desprende del poder especial
otorgado ante el Notario Primero del Círculo de San Juan de Pasto
y legalizado ante el Consulado General del Ecuador en Ipiales, Colombia,
que se adjuntan a la presente como documentos habilitantes] [el señor
Luis Artemio Muñoz Arcos, de nacionalidad colombiana, con cédula de
ciudadanía número 5.209.254, que se adjunta al presente como documento
habilitante] [el señor José Vicente Morales Rivera, de nacionalidad
colombiana, con cédula de ciudadanía número 5.210.006, que se adjunta
al presente como documento habilitante] [el señor Segundo Hilarion
Morales Bolaños, de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía
número 5.211.202, que se adjunta al presente como documento habilitante].
III.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO El
Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber
conculcado los derechos humanos del señor [Elicio Rodrigo Muñoz Arcos],
[Luis Artemio Muñoz Arcos], [José Vicente Morales Rivera], [Segundo Hilarion Morales Bolaños],
reconocidos en los Artículos 5 (Derecho a la Integridad), Artículo
8 (Garantías Judiciales), Artículo 21 (Derecho a la Propiedad Privada),
Artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal) y Artículo 25 (Protección
Judicial), en relación con la obligación general contenida en el artículo
1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos
internacionales, siendo dichas violaciones cometidas por agentes del
Estado, hecho que no ha podido ser desvirtuado por el Estado y ha
generado la responsabilidad de éste frente a la sociedad. Con
estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos constitutivos
del Caso Nº 11.441, que se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos que se obliga a asumir las medidas reparadoras
necesarias a fin de resarcir los perjuicios ocasionados a las víctimas
de tales violaciones o en su defecto a sus causahabientes. IV. INDEMNIZACIÓN Con
estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador
General del Estado, éste como único representante judicial del Estado
Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215 de la Constitución Política
de la República del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial Nº
1, vigente desde el 11 de Agosto de 1998, entrega [al
señor Elicio Rodrigo Muñoz Arcos, a través de su representante la
señorita Doris Elizabeth Posso Moran, una indemnización compensatoria
por una sola vez, de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica
[US$ 10,000.00],
con cargo al Presupuesto General del Estado] [al señor Luis Artemio
Muñoz Arcos, una indemnización compensatoria por una sola vez, de
diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 10,000.00),
con cargo al Presupuesto General del Estado] [al señor José Vicente
Morales Rivera, una indemnización compensatoria por una sola vez,
de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 10,000.00),
con cargo al Presupuesto General del Estado] [al señor Segundo Hilarión
Morales Bolaños, una indemnización compensatoria por una sola vez,
de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 10,000.00),
con cargo al Presupuesto General del Estado]. Esta
indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño
moral irrogados, sufridos por el señor [Elicio Rodrigo Muñoz Arcos]
[Luis Artemio Muñoz Arcos] [José
Vicente Morales Rivera] [Segundo Hilarión Morales Bolaños], así como
cualquier otro reclamo que pudieren tener el señor [Elicio Rodrigo
Muñoz Arcos] [Luis Artemio Muñoz Arcos]
[José Vicente Morales Rivera] [Segundo Hilarión Morales Bolaños]
o sus familiares, por el concepto mencionado en este acuerdo, observando
la normativa legal interna e internacional, con cargo al Presupuesto
General del Estado, a cuyo efecto la Procuraduría General del Estado
notificará al Ministerio de Economía y Finanzas, para dar cumplimiento
a esta obligación. V.
SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES El
Estado Ecuatoriano, se compromete al enjuiciamiento tanto civil como penal y a la
búsqueda de sanciones administrativas de las personas que en cumplimiento
de funciones estatales o prevalidos del poder público, se presume
que tuvieron participación en la violación alegada. La
Procuraduría General del Estado se compromete a excitar tanto a la
Ministra Fiscal General del Estado, organismos competentes de la Función
Judicial, como a los organismos públicos o privados competentes para
que aporten información legalmente respaldada que permita establecer
la responsabilidad de dichas personas.
De haber lugar, este enjuiciamiento se realizará con sujeción
al ordenamiento constitucional y legal del Estado Ecuatoriano.
VI.
DERECHO DE REPETICIÓN El
Estado Ecuatoriano se reserva el Derecho de Repetición conforme al
Art. 22 de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra
aquellas personas que resulten responsables de la violación a los
derechos humanos mediante sentencia definitiva, firme, dictada por
los tribunales del país, o cuando se hubieren determinado responsabilidades
administrativas, de conformidad con el artículo 8 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. VII.
PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS El
pago que el Estado Ecuatoriano realizará a la persona objeto de este
acuerdo amistoso no está sujeto a impuestos actualmente existentes
o que puedan decretarse en el futuro. VIII.
INFORMACIÓN El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado,
se compromete a informar cada tres meses, a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, del cumplimiento de las obligaciones asumidas
por el Estado en virtud de este arreglo amistoso.
En concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento de este acuerdo. IX.
BASE JURÍDICA La
indemnización compensatoria que concede el Estado Ecuatoriano al señor
[Elicio Rodrigo Muñoz Arcos] [Luis Artemio Muñoz Arcos]
[José Vicente Morales Rivera] [Segundo Hilarion Morales Bolaños],
se encuentra prevista en los artículos 22 y 24 de la Constitución
Política de la República del Ecuador, por violación a normas constitucionales,
y demás normas del ordenamiento jurídico nacional, así como las normas
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos
internacionales de derechos humanos. Este
arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos
humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
y otros instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política
del Gobierno Nacional de la República del Ecuador, de respeto y protección
a los derechos humanos. X.
NOTIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN El
señor [Elicio Rodrigo Muñoz Arcos] [Luis Artemio Muñoz Arcos]
[José Vicente Morales Rivera] [Segundo Hilarion Morales Bolaños],
autoriza expresamente al Procurador General del Estado, para que éste
ponga en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
el presente arreglo amistoso, con el objeto que este organismo lo
homologue y ratifique en todas sus partes. XI.
ACEPTACIÓN Las partes, que intervienen en la suscripción de este acuerdo, expresan libre y voluntariamente su conformidad y aceptación con el contenido de las cláusulas precedentes, dejando constancia que de esta manera ponen término a la controversia sobre la responsabilidad internacional del Estado, sobre los derechos que afectaron al señor [Elicio Rodrigo Muñoz Arcos] [Luis Artemio Muñoz Arcos] [José Vicente Morales Rivera] [Segundo Hilarion Morales Bolaños], que se sigue ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
V.
DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO
8.
La Comisión determinó que los
acuerdos de solución transcritos son compatibles con lo que
establece el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana.
VI.
CONCLUSIONES
9.
La Comisión valora la celebración de un acuerdo de solución
amistosa en los términos de la Convención Americana en que concurrieron
el Estado y los peticionarios.
10.
La CIDH seguirá acompañando el cumplimiento de los compromisos
asumidos por Ecuador relativo al enjuiciamiento de las personas implicadas
en los hechos alegados. 11. La CIDH ratifica que la modalidad de solución amistosa contemplada en la Convención Americana permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ser un procedimiento importante de solución de presuntas violaciones de los derechos humanos, que puede ser utilizado por ambas partes (Peticionario y Estado). LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE:
1.
Certificar el cumplimiento de parte del Estado del pago de
US$ 10,000 a cada víctima en este caso por concepto de indemnización.
2.
Recordar al Estado que debe dar pleno cumplimiento al acuerdo
de solución amistosa iniciando los procesos judiciales contra las
personas implicadas en las violaciones alegadas.
3.
Continuar con el seguimiento y la supervisión del cumplimiento
de todos y cada uno de los puntos de los acuerdos amistosos, y en
este contexto, recordar al Estado, a través de la Procuraduría General
del Estado, de su compromiso de informar a la CIDH, cada tres meses,
del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud
de estos arreglos amistosos.
4.
Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe
Anual a la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los once días
del mes de octubre de 2001.
(Firmado): Claudio
Grossman, Presidente; Juan Méndez, Primer Vicepresidente; Marta Altolaguirre,
Segunda Vicepresidenta; Comisionados Hélio Bicudo, Robert K. Goldman
y Peter Laurie.
* El doctor Julio Prado Vallejo, de nacionalidad ecuatoriana, no participó de la discusión de este caso conforme al artículo 17 del Reglamento de la Comisión. |