INFORME
No 105/01* CASO
11.443 WASHINGTON
AYORA RODRÍGUEZ ECUADOR 11
de octubre de 2001 I. RESUMEN
1.
El 8 de noviembre de 1994, la Comisión Ecuménica de Derechos
Humanos ("CEDHU”) (en adelante “el peticionario”) presentó una
petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión” o la “CIDH”) contra la República del Ecuador
(en adelante
“el Estado”) en la cual denunciaba la violación de los siguientes
derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”): derecho
a la vida (artículo 4), derecho a la integridad personal (artículo
5), derecho a la libertad personal (artículo 7), garantías judiciales
(artículo 8) y derecho a la protección judicial (artículo 25), en
contravención de las obligaciones que figuran en el artículo 1(1)
en perjuicio del señor Washington Ayora Rodríguez
2.
Las partes lograron un Acuerdo de Solución Amistosa en el presente
caso el 15 de agosto de 2001.
El presente informe contiene una breve exposición de los hechos
y el texto de la solución lograda, en conformidad con el artículo
49 de la Convención.
II.
HECHOS 3.
Washington
Ayora fue condenado en 1989, mediante sentencia, por un delito de
hurto. Que desde esa
fecha Washington Ayora se había sentido asediado por los policías
nacionales, quienes en múltiples oportunidades lo habían detenido
con el pretexto de “investigarlo”, situación que hizo que viviera
en constante estado de inseguridad y miedo.
El 14 de
febrero de 1994, a las 16:30 horas, Washington Ayora se encontraba
en la Ciudadela del Maestro en la Ciudad de Loja, cuando fue detenido
por elementos de la policía, quienes le manifestaron que tenían una
boleta de captura [la que nunca le mostraron al detenido] y lo condujeron
a los calabozos de la policía en donde permaneció incomunicado hasta
el día 18 de febrero, fecha en la que fue trasladado al Centro de
Rehabilitación Social de Loja para ser investigado. En los calabozos
del Cuartel de Policía fue torturado, lo cual se comprobó con el acta
y el informe de reconocimiento médico practicado al detenido.[1]
El 21 de febrero de 1994, el Comisario Nacional Primero de
Cantón Loja extiende la boleta de excarcelación a favor de Washington
Ayora, por considerar que no existían méritos suficientes para mantenerlo
detenido. 4. El proceso penal que instruyó en el Juzgado 4º de lo Penal de Loja, por la detención y las lesiones producidas cuando era investigado por el agente de la Oficina de Investigación Criminal (OID) terminó en nada, dado que el policía gozaba de fuero policial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 455 del Código Penal. En adición a lo anterior, hubo un informe de la Dirección Nacional de Investigaciones de la Policía Nacional en que se indicó que los agentes que detuvieron a Washington Ayora fueron: Cabo 2º Medardo Vargas y Jesús Riofrìo, y los agentes responsables de la tortura fueron, según la denuncia, Telmo Robles y José Rivera.
III.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5.
El 13 de marzo de 1995 la Comisión envió las respectivas notas
al Estado y al peticionario.
El 3 de agosto de 1995 el Gobierno de Ecuador presentó su respuesta
a la denuncia. Se siguió
el trámite reglamentario de la petición.
6.
El
9 de febrero de 1999, la Comisión se puso a disposición de las partes con el fin
de alcanzar una solución amistosa.
El 19 de octubre de 1999, el peticionario aceptó la posibilidad
de llegar a un acuerdo de solución amistosa, el cual fue firmado el
15 de agosto de 2001, contando con la presencia de la doctora Marta
Altolaguirre, miembro de la CIDH y Relatora para Ecuador, quien había
viajado a Quito para facilitar el acuerdo.
Las partes pidieron a la Comisión ratificar el presente acuerdo
de solución amistosa en todas sus partes y supervisar su cumplimiento.
IV.
SOLUCIÓN AMISTOSA LOGRADA 7. El Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por las partes señala: I. ANTECEDENTES El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado,
en su afán de promoción y protección de los derechos humanos y en
vista de la gran importancia que reviste en la actualidad para la
imagen internacional de nuestro país, el respeto irrestricto a Ios
derechos humanos, como base de una sociedad justa, digna, democrática
y representativa, ha resuelto comenzar un nuevo proceso dentro de
la evolución de los derechos humanos en el Ecuador. La Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas que han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación de los daños causados. El
Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas
con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y
de otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos,
y consciente de que toda violación a una obligación internacional
que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente,
constituyendo la indemnización pecuniaria y la sanción penal de los
responsables la forma más justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud
la Procuraduría General del Estado conjuntamente con
la señora Merci Rosalía Vasquez Trujillo, viuda del señor Washington
Ayora Rodriguez y Eusebia Imelda Rodriguez Bosa, madre del señor Washington
Ayora Rodriguez (fallecido), han resuelto llegar a una solución amistosa
de conformidad con lo establecido en los artículos 48.1 lit (f), 49,
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 45 del Reglamento
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. II. COMPARECIENTES Comparecen
a la celebración del presente acuerdo amistoso: a)
Por una parte el Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado,
según se desprende del nombramiento y acta de posesión, que se adjunta
a la presente como documentos habilitantes; b)
Por otra parte comparece la señora Eusebia
Imelda Rodriguez Bosa, con cédula de ciudadanía número 1100133923,
madre del señor Washington Ayora Rodriguez, y en representación de
la señora Merci Rosalía Vasquez Trujillo, viuda del señor Washington
Ayora Rodriguez, mediante poder especial otorgado en el Consulado
del Ecuador en España, que se adjuntan a la presente como documentos
habilitantes.
III. RESPONSABILIDAD
DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO El
Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber
conculcado los derechos humanos de Washington Ayora Rodríguez, reconocidos
en los Artículos 4 (Derecho a la Vida), Artículo 8 (Garantías Judiciales),
Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) Artículo 7 (Derecho
a la Libertad Personal) y
Artículo 25 (Protección Judicial), en relación con la obligación general
contenida en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y otros instrumentos internacionales, siendo dichas violaciones
cometidas por agentes del Estado, hecho que no ha podido ser desvirtuado
por el Estado y ha generado la responsabilidad de éste frente a la
sociedad. Con
estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos constitutivos
del Caso Nº 11.443, que se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos y se obliga a asumir la medidas reparadoras necesarias
a fin de resarcir los perjuicios ocasionados a las víctimas de tales
violaciones o en su defecto a sus causahabientes. IV. INDEMNIZACIÓN Con
estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador
General del Estado, éste como único representante judicial del Estado
Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215, de la Constitución Política
de la República del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial Nº
1, vigente desde el 11 de Agosto de 1998, entrega a la señora Eusebia
Imelda Rodriguez Bosa, con cédula de ciudadanía número 1100133923,
madre del señor Washington Ayora Rodriguez, fallecido, y representante
de la señora Merci Rosalía Vasquez Trujillo, viuda del señor Washington
Ayora Rodriguez, una indemnización compensatoria por una sola vez,
de treinta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$
30,000.00), con cargo al Presupuesto General del Estado. Esta
indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño
moral irrogados, sufridos por el señor el señor Washington Ayora Rodriguez,
así como cualquier otro reclamo que pudieren tener las señoras Merci
Rosalía Vasquez Trujillo y Eusebia Imelda Rodriguez Bosa, viuda y
madre del señor Washington Ayora Rodriguez, o sus familiares, por
el concepto mencionado en este acuerdo, observando la normativa legal
interna e internacional, con cargo al Presupuesto General del Estado,
a cuyo efecto la Procuraduría General del Estado notificará al Ministerio
de Economía y Finanzas, para dar cumplimiento a esta obligación. V. SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES El
Estado Ecuatoriano, se compromete
al enjuiciamiento tanto civil como penal y a la búsqueda de sanciones
administrativas de las personas que en cumplimiento de funciones estatales
o prevalidos del poder público, se presume que tuvieron participación
en la violación alegada. La Procuraduría General del Estado se compromete a excitar tanto a la Ministra Fiscal General del Estado, organismos competentes de la Función Judicial, como a los organismos públicos o privados competentes para que aporten información legalmente respaldada que permita establecer la responsabilidad de dichas personas. De haber lugar, este enjuiciamiento se realizará con sujeción al ordenamiento constitucional y legal del Estado Ecuatoriano. VI. DERECHO DE REPETICIÓN El
Estado Ecuatoriano se reserva el Derecho de Repetición conforme al
Art. 22 de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra
aquellas personas que resulten responsables de la violación a los
derechos humanos mediante sentencia definitiva, firme, dictada por
los tribunales del país, o cuando se hubieren determinado responsabilidades
administrativas, de conformidad con el artículo 8 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. VII. PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS El
pago que el Estado Ecuatoriano realizará a la persona objeto de este
acuerdo amistoso no está sujeto a impuestos actualmente existentes
o que puedan decretarse en el futuro. VIII. INFORMACIÓN El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado,
se compromete a informar cada tres meses, a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, del cumplimiento de las obligaciones asumidas
por el Estado en virtud de este arreglo amistoso.
En
concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone
la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
supervisará el cumplimiento de este acuerdo. IX. BASE JURÍDICA La
indemnización compensatoria que concede el Estado Ecuatoriano al señor
Washington Ayora Rodríguez,
se encuentra prevista en los artículos 22 y 24 de la Constitución
Política de la República del Ecuador, por violación a normas constitucionales,
y demás normas del ordenamiento jurídico nacional, así como las normas
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos
internacionales de derechos humanos. Este
arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos
humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
y otros instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política
del Gobierno Nacional de la República del Ecuador, de respeto y protección
a los derechos humanos. X. NOTIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN Las
señoras
Eusebia Imelda Rodríguez Bosa y Merci Rosalía Vasquez Trujillo, madre
y viuda del señor Washington Ayora Rodríguez, (fallecido),
autorizan,
expresamente
al Procurador General del Estado, para que ponga en conocimiento de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el presente arreglo
amistoso, con el objeto que este organismo lo homologue y ratifique
en todas sus partes. XI. ACEPTACIÓN Las partes, que intervienen en la suscripción de este acuerdo, expresan libre y voluntariamente su conformidad y aceptación con el contenido de las cláusulas precedentes, dejando constancia que de esta manera ponen término a la controversia sobre la responsabilidad internacional del Estado, sobre los derechos que afectaron al señor Washington Ayora Rodriguez, que se sigue ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
V.
DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO
8.
La Comisión determinó que el acuerdo de solución transcrito
es compatible con lo que establece el artículo 48(1)(f) de la Convención
Americana.
VI.
CONCLUSIONES
9.
La
Comisión valora la celebración de un acuerdo de solución amistosa
en los términos de la Convención Americana en que concurrieron el
Estado y el peticionario.
10.
La CIDH seguirá acompañando el cumplimiento del compromiso
asumido por Ecuador relativo al enjuiciamiento de las personas implicadas
en los hechos alegados.
11.
La
CIDH ratifica que la modalidad de solución amistosa contemplada en
la Convención Americana permite la terminación de los casos individuales
en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos
países, ser un procedimiento importante de solución de presuntas violaciones
de los derechos humanos, que puede ser utilizado por ambas partes
(Peticionario y Estado). La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Decide:
1.
Certificar el cumplimiento de parte del Estado del pago de
US$ 30,000 al peticionario en este caso por concepto de indemnización.
2.
Recordar
al Estado que debe dar pleno cumplimiento al acuerdo de solución amistosa
iniciando los procesos judiciales contra las personas implicadas en
las violaciones alegadas.
3.
Continuar con el seguimiento y la supervisión del cumplimiento
de todos y cada uno de los puntos del acuerdo amistoso, y en este
contexto, recordar al Estado, a través de la Procuraduría General
del Estado, de su compromiso de informar a la CIDH, cada tres meses,
del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud
de este arreglo amistoso.
4.
Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe
Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los once días del mes de octubre de 2001. (Firmado): Claudio Grossman, Presidente; Juan Méndez, Primer Vicepresidente; Marta Altolaguirre, Segunda Vicepresidenta; Comisionados Hélio Bicudo, Robert K. Goldman y Peter Laurie.
*
El doctor Julio Prado Vallejo, de nacionalidad ecuatoriana, no
participó de la discusión de este caso conforme al artículo 17
del Reglamento de la Comisión. [1]
En el reconocimiento médico se indicó: “… el 21 de febrero
de 1994, por facultativos nombrados por el Juzgado 4º de lo Penal
de Loja. Resultados: Washington
Ayora, presentó hematoma parietal izquierdo de 8 cm de diámetro
doloroso a la digitopresión; equimosis hemitorácica posterior
izquierda de 6 cm de diámetro color violeta; equimosis
ventral de 10 cm dolorosa a la digitopresión; cuatro excoriaciones
en el hombro izquierdo que tienen entre 2 y 9 cm de diámetro;
equimosis violeta glútea derecha de 7 cm de diámetro; hematoma
en la cara ventral tercio medio del muslo derecho de 12 cm de
diámetro doloroso a la digitopresión; cinco excoriaciones en la
rodilla y tercio
superior de la pierna izquierda que tienen entre 3 y 7 centímetros
de diámetro. Conclusiones
de los médicos: por el aspecto, forma y color de las lesiones
impresionan haber sido producidas de uno a tres días antes, por
la acción traumática de un objeto duro, contundente hematomas
y equimosis; y por roce sobre la piel de una superficie dura y
áspera las excoriaciones.
Presumiblemente antes de ser inferidas, la persona se encontraba
en buenas condiciones generales de salud…".
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