INFORME
No 106/01* CASO
11.450 MARCO
VINICIO ALMEIDA CALISPA ECUADOR 11
de octubre de 2001 I.
RESUMEN 1.
El 8 de noviembre de 1994 la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”), recibió una denuncia
sobre la violación de los derechos protegidos en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) por
parte de la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”)
en perjuicio del señor Marco Vinicio Almeida Calispa, fallecido, representado
por la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU, en adelante
“el peticionario”). Alega
violación de los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (integridad personal),
y 8 (garantías judiciales), todos ellos en relación con el artículo
1(1) de la Convención Americana. 2.
El peticionario informa que el 31 de mayo de 1988, el señor
Almeida fue detenido por la policía en la ciudad de Quito, bajo sospecha
de robo. El peticionario
alega que la Policía ecuatoriana, durante los interrogatorios realizados
en el Servicio de Investigación Criminal de Pichincha, empleó procedimientos
investigativos inhumanos e ilegales que causaron la muerte del señor
Almeida. El peticionario
también manifiesta que el sistema judicial ecuatoriano fue negligente
al tratar el caso, incurriendo en errores procesales que culminaron
con la absolución de los acusados.
El Estado niega que la muerte del señor Almeida se haya debido
al accionar de la Policía.
3.
El 22 de febrero de 2001, la Comisión declaró admisible esta
petición.
4.
Las partes lograron un Acuerdo de Solución Amistosa en el presente
caso el 15 de agosto de 2001.
El presente informe contiene una breve exposición de los hechos
y el texto de la solución lograda, en conformidad con el artículo
49 de la Convención.
II.
HECHOS 5.
El 2 de febrero de 1988 durante los interrogatorios policiales
realizados en el SIC-P,[1]
se produjo la muerte de Marco Almeida por asfixia. El Tnte. Juan Sosa Mosquera y los detectives Víctor y Manuel
Soto Betancourt fueron denunciados como responsables de la custodia
de Marco Almeida cuando murió.
En el Juzgado 1º de lo Penal de Pichincha se inició el proceso
penal correspondiente, ordenando el Juez la detención de los agentes;
sin embargo, dicha orden no se acató.
El 14 de septiembre de 1988 se inició roceso indagatorio en
el Juzgado 1º del 1er. Distrito de la Policía, previniendo competencia
al Juez de la jurisdicción penal ordinaria por el fuero de los denunciados.
Posteriormente, el caso pasó a la Corte Suprema donde estuvo
paralizado 2 años y no es sino hasta el 10 de febrero de 1992 que
la Corte resolvió la
competencia a favor del Juez 1º del 1er. Distrito de Policía.
En el juicio indagatorio, en agosto de 1993, se emitió dictamen
fiscal acusatorio y se dispuso el auto motivado en contra de los agentes
de policía Víctor Abraham Soto Betancourt y Manuel Benigno Soto Betancourt.
Sin embargo, a 1994, luego de 6 años de haberse iniciado el
proceso, no se había dictado sentencia.
III.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 6.
El 8 de noviembre de 1995 se presenta la denuncia del presente
caso a la Comisión. El
27 de marzo de 1996 se envía al Gobierno ecuatoriano el contenido
de la denuncia sobre los hechos ocurridos a Marco Vinicio Almeida.
Nuevamente, el 10 de julio de 1996 se le reitera al Gobierno
proveer información en un plazo de 30 días sobre los hechos mencionados
en la denuncia. El 3
de agosto de 1995, el Estado respondió que no contaba con los elementos
necesarios para emitir una respuesta en el presente caso.
La CIDH reiteró el pedido de información al Estado el 11 de
agosto de 1995. El 18
de septiembre de 1995, el Estado proporcionó su primera respuesta.
El trámite continuó con el traslado de la información y observaciones
entre las partes.
7.
El 5 de mayo de 1999 la Comisión se puso a disposición de las
partes con el fin de alcanzar una solución amistosa.
El 11 de mayo de 1999 el peticionario aceptó la posibilidad
de llegar a un acuerdo de solución amistosa, el cual fue firmado el
15 de agosto de 2001, contando con la presencia de la doctora Marta
Altolaguirre, miembro de la CIDH y Relatora para Ecuador, quien había
viajado a Quito para facilitar el acuerdo. Las partes pidieron a la Comisión ratificar el presente acuerdo
de solución amistosa en todas sus partes y supervisar su cumplimiento.
IV.
SOLUCIÓN AMISTOSA LOGRADA
8.
El Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por las partes señala: I.
ANTECEDENTES El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado,
en su afán de promoción y protección de los derechos humanos y en
vista de la gran importancia que reviste en la actualidad para la
imagen internacional de nuestro país, el respeto irrestricto a Ios
derechos humanos, como base de una sociedad justa, digna, democrática
y representativa, ha resuelto comenzar un nuevo proceso dentro de
la evolución de los derechos humanos en el Ecuador. La
Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas
que han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones
tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación
de los daños causados. El
Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas
con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y
de otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos,
y consciente de que toda violación a una obligación internacional
que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente,
constituyendo la indemnización pecuniaria y la sanción penal de los
responsables la forma más justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud
la Procuraduría General del Estado conjuntamente con
los señores Sonia del Rosario Arauz Olmedo y Jaime Andrés Almeida
Arauz, viuda e hijo del señor Marco Vinicio Almeida Calispa (fallecido),
han resuelto llegar a una solución amistosa de conformidad con lo
establecido en los artículos 48.1 lit (f), 49, de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 45
del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. II.
COMPARECIENTES Comparecen
a la celebración del presente acuerdo amistoso: a)
Por una parte el Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado,
según se desprende del nombramiento y acta de posesión, que se adjunta
a la presente como documentos habilitantes; b)
Por otra parte comparece el señor Segundo José Arauz Maldonado,
con cédula de ciudadanía número 170034937-4, padre y abuelo de los
señores Sonia del Rosario Arauz Olmedo y Jaime Andrés Almeida Arauz,
respectivamente, y suegro del señor Marco Vinicio Almeida Calispa,
fallecido, según se desprende.
III.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO El
Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber
conculcado los derechos humanos del señor Marco Vinicio Almeida Calipsa,
reconocidos en los Artículos 4 (Derecho a la Vida),
Artículo 8 (Garantías Judiciales), Artículo 5 (Derecho a la
Integridad Personal) Artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal) y
Artículo 25 (Protección Judicial), en relación con la obligación general
contenida en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y otros instrumentos internacionales, siendo dichas violaciones
cometidas por agentes del Estado, hecho que no ha podido ser desvirtuado
por el Estado y ha generado la responsabilidad de éste frente a la
sociedad. Con
estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos constitutivos
del Caso No. 11.450, que se encuentra en trámite ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que se obliga a asumir las medidas
reparadoras necesarias a fin de resarcir los perjuicios ocasionados
a las víctimas de tales violaciones o en su defecto a sus causahabientes. IV. INDEMNIZACIÓN Con
estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador
General del Estado, éste como único representante judicial del Estado
Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215 de la Constitución Política
de la República del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial No.
1, vigente desde el 11 de Agosto de 1998, entrega al señor Segundo
José Arauz Maldonado, con cédula de ciudadanía número 170034937-4,
suegro del señor
Marco Vinicio Almeida Calispa, fallecido, en representación de los
señores Sonia del Rosario Arauz Olmedo y Jaime Andrés Almeida Arauz,
viuda e hijo del señor Marco Vinicio Almeida Calispa, fallecido, una
indemnización compensatoria por una sola vez, de treinta mil dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 30,000.00), con cargo al
Presupuesto General del Estado. Esta
indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño
moral irrogados, sufridos por el señor Marco Vinicio Almeida Calispa,
así como cualquier otro reclamo que pudieren tener los señores Segundo
José Arauz Maldonado, Sonia del Rosario Arauz Olmedo y Jaime Andrés
Almeida Arauz, suegro, viuda e hijo del señor Marco Vinicio Almeida
Calispa, (fallecido) o sus familiares, por el concepto mencionado
en este acuerdo, observando la normativa legal interna e internacional,
con cargo al Presupuesto General del Estado. a cuyo efecto la Procuraduría
General del Estado notificará al Ministerio de Economía y Finanzas,
para dar cumplimiento a esta obligación. V.
SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES El
Estado Ecuatoriano, se compromete al enjuiciamiento tanto civil como penal y a la
búsqueda de sanciones administrativas de las personas que en cumplimiento
de funciones estatales o prevalidos del poder público, se presume
que tuvieron participación en la violación alegada. La
Procuraduría General del Estado se compromete a excitar tanto a la
Ministra Fiscal General del Estado, organismos competentes de la Función
Judicial, como a los organismos públicos o privados competentes para
que aporten información legalmente respaldada que permita establecer
la responsabilidad de dichas personas.
De haber lugar, este enjuiciamiento se realizará con sujeción
al ordenamiento constitucional y legal del Estado Ecuatoriano.
VI.
DERECHO DE REPETICIÓN El
Estado Ecuatoriano se reserva el Derecho de Repetición conforme al
Art. 22 de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra
aquellas personas que resulten responsables de la violación a los
derechos humanos mediante sentencia definitiva, firme, dictada por
los tribunales del país, o cuando se hubieren determinado responsabilidades
administrativas, de conformidad con el artículo 8 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. VII.
PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS El
pago que el Estado Ecuatoriano realizará a la persona objeto de este
acuerdo amistoso no está sujeto a impuestos actualmente existentes
o que puedan decretarse en el futuro. VIII.
INFORMACIÓN El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado,
se compromete a informar cada tres meses, a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, del cumplimiento de las obligaciones asumidas
por el Estado en virtud de este arreglo amistoso.
En
concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone
la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
supervisará el cumplimiento de este acuerdo. IX.
BASE JURÍDICA La
indemnización compensatoria que concede el Estado Ecuatoriano al señor
Marco Vinicio Almeida Calispa, se encuentra prevista en los artículos
22 y 24 de la Constitución Política de la República del Ecuador, por
violación a normas constitucionales, y demás normas del ordenamiento
jurídico nacional, así como las normas de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos
humanos. Este
arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos
humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
y otros instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política
del Gobierno Nacional de la República del Ecuador, de respeto y protección
a los derechos humanos. X.
NOTIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN Los
señores Segundo José Arauz Maldonado, Sonia del Rosario Arauz Olmedo
y Jaime Andrés Almeida Arauz, suegro, viuda e hijo del señor Marco
Vinicio Almeida Calispa, (fallecido), autorizan expresamente al Procurador
General del Estado, para que éste ponga en conocimiento de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, el presente arreglo amistoso,
con el objeto de que este organismo lo homologue y ratifique en todas
sus partes. XI.
ACEPTACIÓN Las
partes, que intervienen en la suscripción de este acuerdo, expresan
libre y voluntariamente su conformidad y aceptación con el contenido
de las cláusulas precedentes, dejando constancia que de esta manera
ponen término a la controversia sobre la responsabilidad internacional
del Estado, sobre los derechos que afectaron al señor Marco Vinicio
Almeida Calispa, que se sigue ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
V.
DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO
9.
La Comisión determinó que el acuerdo de solución transcrito
es compatible con lo que establece el artículo 48(1)(f) de la Convención
Americana.
VI.
CONCLUSIONES
10.
La Comisión valora la celebración de un acuerdo de solución
amistosa en los términos de la Convención Americana en que concurrieron
el Estado y el peticionario.
11.
La CIDH seguirá acompañando el cumplimiento del compromiso
asumido por Ecuador relativo al enjuiciamiento de las personas implicadas
en los hechos alegados.
12.
La CIDH ratifica que la modalidad de solución amistosa contemplada
en la Convención Americana permite la terminación de los casos individuales
en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos
países, ser un procedimiento importante de solución de presuntas violaciones,
que puede ser utilizado por ambas partes (Peticionario y Estado). LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Certificar el cumplimiento de parte del Estado del pago de US$ 30,000 al peticionario en este caso por concepto de indemnización.
2.
Recordar
al Estado que debe dar pleno cumplimiento al acuerdo de solución amistosa,
iniciando los procesos judiciales contra las personas implicadas en
las violaciones alegadas.
3.
Continuar con el seguimiento y la supervisión del cumplimiento
de todos y cada uno de los puntos del acuerdo amistoso, y en este
contexto, recordar al Estado, a través de la Procuraduría General
del Estado, de su compromiso de informar a la CIDH, cada tres meses,
del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud
de este arreglo amistoso.
4.
Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe
Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los once días del mes de octubre de 2001. (Firmado): Claudio Grossman, Presidente; Juan Méndez, Primer Vicepresidente; Marta Altolaguirre, Segunda Vicepresidenta; Comisionados Hélio Bicudo, Robert K. Goldman y Peter Laurie. |