Valentín Carillo Saldaña v. México, Caso 11.808, Informe No. 107/00, OEA/Ser.L/V/II.111 Doc. 20 rev. en 574 (2000).
INFORME
N°
107/00
I.
RESUMEN
1.
El 22 de septiembre de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (“la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una comunicación
de la Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A.C.
(“COSYDDHAC” o “los peticionarios”) en la cual se denuncia que el señor
Valentín Carrillo Saldaña, indígena tepehuan, habría sido detenido,
torturado y luego ejecutado extrajudicialmente por militares en Chihuahua,
México en octubre de 1996. El
señor Carrillo Saldaña salió de su hogar el 12 de octubre de 1996 para
trabajar y estaba desaparecido hasta que se halló su cadáver enterrado
el 17 de octubre de 1996, con evidentes rastros de tortura.
Los peticionarios alegan que las autoridades mexicanas negaron
información a los familiares de Valentín Carrillo Saldaña mientras el
mismo se hallaba presuntamente detenido por integrantes de las Fuerzas
Armadas de dicho país, y que la investigación iniciada por las autoridades
militares carece de la independencia requerida para establecer los hechos
y sancionar a los responsables. La denuncia imputa responsabilidad internacional a los Estados
Unidos Mexicanos (“el Estado”) por la violación de los siguientes derechos
garantizados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“la
Convención Americana”): derecho a la vida (artículo 4), integridad personal
(artículo 5), libertad personal (artículo 7), garantías judiciales (artículo
8) y a la protección judicial (artículo 25).
Alegan igualmente la violación de la obligación general de respetar
y garantizar los derechos prevista en el artículo 1(1) de la Convención
Americana, así como el deber de adoptar disposiciones de derecho interno
previsto en el artículo 2.
2. Las partes firmaron
un acuerdo de solución amistosa el 1°
de marzo de 1999, y un acuerdo de conclusión de la solución amistosa
el 2 de diciembre de 1999. En
el presente informe, aprobado de acuerdo al artículo 49 de la Convención
Americana, la CIDH resume los hechos denunciados, refleja el acuerdo
logrado por las partes, y decide la publicación. II.
TRÁMITE ANTE LA CIDH
3.
El 1°
de octubre de 1997 la Comisión Interamericana trasladó las partes pertinentes
de la denuncia al Estado mexicano y solicitó la información respectiva.
La respuesta del Estado se puso en conocimiento de las partes
y se inició el intercambio de información y observaciones previsto en
la Convención Americana y en el Reglamento de la Comisión.
4.
El 10 de marzo de 1998 se incorporó al caso el Centro por la
Justicia y el Derecho Internacional (“CEJIL”) en carácter de copeticionario.
A partir de dicha fecha, CEJIL y COSYDDHAC presentaron comunicaciones
conjuntas y estuvieron representados en las reuniones de trabajo celebradas
respecto al presente caso.
5.
El 23 de noviembre de 1998, la Comisión Interamericana se puso
a disposición de las partes con el objeto de iniciar el procedimiento
previsto en el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana.
El 2 de diciembre de 1998 se celebró una reunión sobre solución
amistosa en la sede de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México
en la capital de dicho país, a la que asistieron representantes de las
partes, el entonces Presidente de la Comisión Interamericana y el abogado
de la Secretaría Ejecutiva a cargo del caso.
El Estado accedió formalmente a resolver el presente caso por
la vía amistosa en virtud de una comunicación del 22 de diciembre de
1998, en la cual informó a la CIDH el inicio de reuniones de las autoridades
mexicanas con los peticionarios al efecto señalado.
El 20 de enero de 1999 las partes se reunieron en México para
avanzar en el procedimiento de solución amistosa de este caso.
6.
El 1°
de marzo de 1999 se llevó a cabo una reunión de seguimiento de dicho
trámite en la sede de la Comisión Interamericana, en cuya oportunidad
los representantes de las partes y de la CIDH firmaron el acuerdo de
solución amistosa. El 4
de octubre de 1999 se celebró en la Comisión Interamericana otra reunión
dentro del proceso previsto en el artículo 48(1)(f) de la Convención
Americana. Se discutieron
en la oportunidad los puntos pendientes de cumplimiento, en particular
lo referente a la entrega de una copia de la sentencia condenatoria
de los militares hallados responsables de la ejecución extrajudicial
de Valentín Carrillo Saldaña, y los cálculos de la indemnización a los
familiares de éste.
7.
El 2 de diciembre de 1999 las partes y los representantes de
la Comisión Interamericana firmaron en la sede de ésta un “acuerdo de
conclusión amistosa” con el fin de
definir los puntos pendientes de cumplimiento del documento rubricado
el 1°
de marzo de 1999.[1]
El 15 de junio de 1999 el Estado remitió información adicional,
que se puso en conocimiento de los peticionarios el 29 del mismo mes
y año. 8.
El Estado mexicano notificó el 1°
de septiembre de 2000 que se habían otorgado las becas escolares a los
hijos de Valentín Carrillo Saldaña.
Dicha información se puso en conocimiento de los peticionarios
el 2 de septiembre de 2000, a lo que los mismos respondieron el 2 de
octubre de 2000.
9.
La comunicación de los peticionarios se remitió al Estado mexicano
el 3 de octubre de 2000. El
Estado presentó observaciones con fecha 18 de octubre de 2000, cuyas
partes pertinentes se trasladaron a los peticionarios.
El 22 de noviembre de 2000 se recibió un comunicación con los
comentarios finales de los peticionarios. III.
HECHOS
10.
El cuerpo sin vida de Valentín Carrillo Saldaña fue hallado el
17 de octubre de 1996, luego de 5 días de haber desaparecido.
Su madre y su esposa fueron informadas de que había sido visto
en poder de militares de la zona, y que se notaba que había sufrido
muchos golpes. Las familiares
iniciaron las preguntas a los militares, y ante las respuestas negativas
sobre su paradero, tomaron la iniciativa de organizar diversas búsquedas.
Finalmente, con base en las indicaciones de los testigos que
lo habían visto en poder de los militares, se logró localizar el cadáver
del señor Carrillo Saldaña enterrado a unos 45 minutos de la localidad
de San Juan Nepomuceno. La
autopsia reveló que la víctima había sufrido “estallamiento de vísceras,
infarto y muerte por asfixia, golpes en el vientre, hemorragias internas
renales y hepáticas, tenía la lengua fuera de la boca y los ojos fuera
de sus órbitas, señales de ahorcamiento en el cuello, así como golpes
en brazos y piernas”. 11.
Las familiares presentaron una denuncia a la Procuraduría de
Justicia del Estado de Chihuahua
por los hechos de este caso el 17 de octubre de 1996.
Dicha entidad se declaró incompetente para investigar el caso
el 22 de octubre de 1996, a solicitud de la Procuraduría General de
Justicia Militar, una vez que se determinó que integrantes de las fuerzas
armadas estaban involucrados en los hechos.
12.
El 16 de marzo de 1999, el juez militar interviniente dictó sentencia
en la cual condenó a 30 años de prisión al Capitán de Caballería Gustavo
Aviña Gutiérrez, como “culpable y penalmente responsable en calidad
de autor material y voluntario de violencia contra las personas causando
homicidio calificado” en perjuicio de Valentín Carrillo Saldaña.
Por otra parte, fueron absueltos por el Supremo Tribunal Militar
el Sargento Angel Durón Marmolejo, Subteniente Edgar Ricardo Ramírez
Fuentes, Cabo Evaristo Hernández García, Cabo Serafín Vásquez Paredes
y Soldado Héctor Manuel Borja Rodríguez.
En apelación, la condena del Capitán Aviña Gutiérrez fue reducida
a 20 años por el Supremo Tribunal Militar.
Contra esta decisión, la defensa del oficial interpuso un amparo
el 19 de septiembre de 2000.
IV.
LA SOLUCIÓN AMISTOSA
13.
El acuerdo de conclusión amistosa firmado por las partes y por
los representantes de la Comisión Interamericana el 2 de diciembre de
1999 se transcribe a continuación:
BASES
DE ACUERDO PRIMERA.
A invitación de la CIDH, el 1º de diciembre de 1998 el Estado, por una
parte, y por la otra COSYDDHAC y CEJIL (en adelante "los peticionarios"),
iniciaron el diálogo con el propósito de llegar a una solución amistosa
del Caso No. 11.808 (Valentín Carrillo Saldaña), en trámite ante la
Comisión. SEGUNDA.
El acuerdo correspondiente fue suscrito por las partes señaladas el
1º de marzo de 1999. TERCERA.
Las
partes se comprometieron a lo siguiente: A.
Continuar y culminar con sentencia judicial, el proceso penal
seguido contra el Capitán Primero de Caballería Gustavo Aviña Gutiérrez,
proceso dentro del cual el inculpado fue sentenciado a 30 años de prisión
ordinaria, destitución de empleo e inhabilitación para volver a pertenecer
al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; B.
Que los representantes del Estado facilitaran a los peticionarios
una copia de la sentencia de referencia, así como las dictadas a los
demás agentes involucrados en los hechos; C.
Que se iniciara el trámite y se otorgara una indemnización a
la familia de Valentín Carrillo Saldaña conforme a la normatividad interna
aplicable, sin que ello implicara la aceptación tácita de responsabilidad
internacional por parte del Estado. Subsecuentemente,
fueron acordados los siguientes puntos: D. Concesión
de becas a los hijos menores de edad de la víctima, apropiadas para
garantizar su educación escolar, hasta que cumplan su mayoría de edad
y el aseguramiento para la viuda e hijos de la víctima de atención médica
y servicios de salud; E.
En carácter de reparación del daño moral, el Estado y los peticionarios
emitirán un comunicado público conjunto. CUARTA.
Considerando
que el punto “A” se ha cubierto con la sentencia de primera instancia
dictada por el Juez Militar adscrito a la III Región Militar el 16 de
marzo de 1999, mediante la cual se condena a 30 años de prisión ordinaria,
destitución de empleo e inhabilitación al responsable; que los puntos
“B”, “C” y “E” se cumplirán en este acto; y que el Estado informará
en un plazo razonable a la CIDH los detalles de la ejecución del punto
“D”, las partes solicitan a la CIDH que, de conformidad con lo establecido
en el artículo 49 de la Convención Americana, concluya el presente caso
y emita el correspondiente informe de solución amistosa. QUINTA.
Para efecto del cumplimiento del punto “B”, el Estado entrega a los
peticionarios copia de la sentencia arriba identificada dictada contra
el Capitán Aviña Gutiérrez y copias de las sentencias dictadas a las
siguientes personas: Sargento Segundo de Caballería Angel Durón Marmolejo,
Subteniente de Caballería Edgar Ricardo Ramírez Fuentes, Cabo de Transmisión
Evaristo Hernández García, Cabo Cocinero Serafín Vázquez Paredes y Soldado
de Sanidad Héctor Manuel Borja Rodríguez. SEXTA.
Para efecto del cumplimiento del punto “C”, el Estado entrega
a los peticionarios un cheque a favor de la señora Elena Chaparro viuda
de Carrillo, por el monto de $102,661.00 (CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y UN PESOS MEXICANOS 00/100 M.N.), como indemnización para la
reparación del daño material que incluye reparación y gastos funerarios,
de conformidad con lo dispuesto por la legislación interna. SÉPTIMA.
Se otorga a la viuda e hijos del Sr. Carrillo Saldaña, a través del
documento anexo, garantías para la asistencia en atención médica y servicios
de salud. Igualmente se garantiza el otorgamiento de becas escolares
a los hijos menores hasta que alcancen su mayoría de edad. OCTAVA.
Adicionalmente, en carácter de reparación del daño moral, el Estado
y los peticionarios emiten un pronunciamiento público conjunto, el cual
suscriben junto con el presente documento. NOVENA.
En este acto, la representación del Estado de México entrega a los representantes
de la víctima el cheque número 8270251, a cargo del Banco Internacional
(BITAL) expedido a favor de la Sra. Elena Chaparro viuda de Carrillo,
por la cantidad de $102,661.00 (CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y
UN PESOS MEXICANOS 00/100 M.N.), y copia de las sentencias dictadas
dentro de la causa penal 1758/96, que fuera iniciada con base en la
averiguación previa AP 52M/26/96. V.
CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
14.
El Estado mexicano informó que “en virtud de que los trámites
para que los hijos menores del Sr. Carrillo Saldaña ingresen al padrón
de beneficiarios de PROGRESA no han concluido, en días pasados las autoridades
del Estado de Chihuahua otorgaron a dichos menores la cantidad de $3.000.00
(tres mil pesos), a efectos de financiar sus estudios escolares”.[2] 15.
El 1°
de septiembre de 2000, el Estado informó que se había otorgado una beca
individual a los menores Cristina, Florentino, Gerónimo y Valentina,
hijos del señor Carrillo Saldaña, consistente en un aporte anual de
$ 6.000 pesos mexicanos, así como apoyo para su nutrición.
En esa misma fecha, la CIDH puso la información en conocimiento
de los peticionarios y les solicitó que formularan las observaciones
que estimasen oportunas. 16.
Al respecto, los peticionarios informaron lo siguiente: El
2 de diciembre de 1999, cuando se llevó a cabo la firma del Acuerdo
de Conclusión Amistosa del caso de referencia, quedó pendiente el cumplimiento
del punto séptimo, relativo al otorgamiento a la viuda e hijos del señor
Carrillo Saldaña, de garantías para la asistencia en atención médica
y servicios de salud, así como el otorgamiento de becas escolares a
los hijos menores hasta que alcanzaran su mayoría
de edad. Quedando
a la fecha pendiente lo relacionado a becas escolares, debemos informar
que la asignación anual de la cantidad de $ 6,000.00 (seis mil pesos
mexicanos) para cada uno de los menores, más una despensa mensual para
nutrición, hasta el momento no ha sido entregada a los menores ni establecido
la forma en que se les garantizará la entrega oportuna de tales conceptos.
Incluso, el personal de la Procuraduría de la Defensa del Menor
y la Familia ha informado a miembros de COSYDDHAC, que se hará una sola
entrega anual por la cantidad de seis mil pesos mexicanos para todos
los menores. En
esas condiciones, consideramos improcedente la pretensión del Gobierno
de México, en el sentido de que se ha cumplido plenamente el acuerdo
del 2 de diciembre de 1999. Por lo tanto, que no estamos aún ante el supuesto contenido
en el artículo 49 de la Convención Americana para que la Comisión emita
el informe de solución amistosa del presente caso.[3] 17.
Los peticionarios solicitaron al Estado mexicano, por intermedio
de la CIDH, información “respecto de la forma, lugar y fecha en que
garantizará la entrega oportuna del monto económico y prestación en
especie que por concepto de beca entregará a los hijos del señor Carrillo
Saldaña, estableciendo un mecanismo ágil y accesible a los peticionarios”.
Asimismo, solicitaron la expedición de un documento que los beneficiarios
puedan “hacer valer durante los años en que son acreedores del monto
económico y de la prestación en especie para nutrición”, en el cual
debería constar el monto equivalente en dólares a efecto de preservar
el valor adquisitivo de la beca.
Por último, pidieron que las autoridades mexicanas establecieran
que la “despensa para nutrición” no debería ser inferior a $150,00 dólares
mensuales. 18.
El Estado informó a la CIDH que el monto de $6.000 pesos anuales
ofrecidos dentro de la solución amistosa a cada uno de los hijos menores
del señor Carrillo Saldaña era una suma “apropiada e inclusive generosa,
si se considera que la educación en México es gratuita” y dio detalles
acerca de la manera en que se entregaría dicha suma.[4]
Agregó que el monto de la indemnización fue fijado en moneda
nacional, por lo cual “resulta improcedente el pretendido cambio a su
equivalente en dólares, y mucho menos vaticinando fenómenos económicos
adversos”. Describe además
la entrega de la “despensa mensual en especie” para la familia del señor
Carrillo Saldaña hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad como
“un gesto unilateral y de buena fe de parte del Estado mexicano”, por
lo cual considera que no corresponde traducirlo a una suma en efectivo. 19.
Respecto al estado de la causa penal que se inició contra el
Capitán Gustavo Aviña Gutiérrez, el Estado afirma: El
19 de septiembre de 2000 dicho sentenciado interpuso juicio de amparo
contra la sentencia de Segunda Instancia que lo condenó a veinte años
de prisión por el delito de violencia contra las personas causando homicidio.
A este respecto cabe recordar que, como lo señala con toda claridad
el acuerdo de solución amistosa, el compromiso relativo a sanciones
de los responsables del homicidio quedó plenamente cumplido con la sentencia
de primera instancia dictada en contra de dicho oficial del Ejército.[5] 20.
En sus observaciones finales sobre el presente caso, los peticionarios
aceptan el monto ofrecido por el Estado mexicano en concepto de becas
educativas, aunque hacen la salvedad expresa de que tal decisión obedece
a la necesidad económica de los familiares de la víctima.[6]
Formulan asimismo sus inquietudes respecto a la entrega sucesiva
de las becas, pues la funcionaria que entregó
la primera parte de las becas habría manifestado que “tenían
instrucciones de hacerlo únicamente durante un año, y que no sabía lo
que ocurría con los cambios en el gobierno”.[7]
Por último,
los peticionarios reiteran su posición referente a la sanción del Capitán
Aviña Gutiérrez y expresan preocupación por otros hechos recientes ocurridos
en la zona.
VI.
CONCLUSIONES
21. La Comisión Interamericana
ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en
el presente caso. La información
que antecede demuestra que se ha cumplido el acuerdo, en lo esencial,
dentro de los términos de la Convención Americana.
La CIDH valora altamente los esfuerzos desplegados por ambas
partes para lograr el acuerdo
y para desarrollarlo. 22.
Sin perjuicio del acuerdo logrado por las partes ni de la aprobación
del presente informe, la CIDH estima oportuno reafirmar su postura acerca
de la competencia del fuero común en el juzgamiento de violaciones de
derechos humanos. Asimismo, la Comisión Interamericana se reserva el derecho
de supervisar el cumplimiento de la condena del capitán Gustavo Aviña,
así como de las prestaciones de tracto sucesivo consagradas en la séptima
base de acuerdo supra.[8] 23. Con base en las consideraciones de hecho y
de derecho que anteceden, LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1.
Aprobar el acuerdo de solución amistosa firmado por las partes
el 1°
de marzo de 1999, así como el acuerdo de conclusión amistosa firmado
el 2 de diciembre de 1999. 2.
Supervisar los puntos del acuerdo que no se hayan cumplido en
su totalidad.
3.
Certificar, en su oportunidad, la entrega de las prestaciones
a los familiares de Valentín Carrillo Saldaña. 4.
Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual
a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Washington, D.C., a los 4 días del mes de diciembre de 2000. (Firmado): Hélio Bicudo, Presidente; Claudio Grossman, Primer Vicepresidente; Juan E. Méndez, Segundo Vicepresidente; Miembros: Robert K. Goldman, Peter Laurie y Julio Prado Vallejo.
[1]
En ocasión de la firma de dicho acuerdo, la CIDH emitió un comunicado
de prensa en el cual manifestó: La
Comisión felicita a las partes por las acciones desarrolladas durante
este primer procedimiento exitoso de solución amistosa.
Asimismo, la CIDH expresa su satisfacción por este importante
avance hacia la vigencia de los derechos humanos de los habitantes
de México, en el marco de las obligaciones internacionales asumidas
por dicho Estado en el sistema interamericano. CIDH,
Comunicado de Prensa No. 29/99, 3 de diciembre de 1999. [2]
Comunicación del Estado del 15 de junio de 2000. [3]
Comunicación de los peticionarios de 2 de octubre de 2000. [4]
En tal sentido, el Estado se comprometió a lo siguiente: La
entrega del monto adeudado se realizará cuatrimestralmente, correspondiendo
a cada menor la cantidad de $2.000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.)
por cuatrimestre.
Dichas cantidades serán entregadas por la Lic. Claudia Pérez
Aguilar, Coordinadora Estatal de Programa, a la viuda del Sr. Valentín
Carrillo en la oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Menor
y la Familia, ubicadas en Calle Tamborel y 12, número 4800, en Chihuahua,
Chihuahua, C.P. 31050. Las
becas fueron gestionadas y aprobadas a partir de septiembre del
presente año, por lo que las cantidades correspondientes a los meses
de septiembre a diciembre del presente año serán entregadas en el
presente mes, y las posteriores lo serán cuatrimestralmente a partir
del mes de abril del año 2001. Comunicación
del Estado de 18 de octubre de 2000. [5]
Idem. [6]
Al respecto, los peticionarios expresan: La
gratuidad de la educación básica en México consiste en que la escuela
pública no cobra cuotas a los niños por recibir las clases, pero
el Estado no se hace cargo de los materiales…que se requieren, tampoco
se hace cargo del costo del transporte para que niños como los hijos
del señor Carrillo Saldaña deban pagar para llegar al lugar en donde
se ubica la escuela pública más cercana, ni los alimentos que necesitan
durante la jornada escolar, ni ropa y zapatos… No
obstante, por la razón de necesidad extrema que le hizo aceptar
la cantidad asignada por el Gobierno, la señora Elena Chaparro,
viuda de la víctima, ha recibido la primera parte de la cantidad
que se puso a disposición en Baborigame, municipio de Guadalupe
y Calvo, Chihuahua, a través del DIF, junto con 2 despensas. Comunicación
de los peticionarios de 22 de noviembre de 2000. [7]
Idem. [8]
Cabe recordar en tal sentido que la Corte Interamericana, en el
Caso Maqueda, admitió el desistimiento de la CIDH a raíz de un acuerdo
de solución amistosa que resultó en el indulto y liberación de la
víctima, que había sido condenada en violación de sus garantías
judiciales, aunque hizo la siguiente reserva expresa: Considerando
que la cuestión central en el caso es la violación del derecho a
la libertad del señor Maqueda y que ese derecho ha sido restituido
mediante el acuerdo a que han llegado las partes, la Corte estima
que éste no viola la letra y el espíritu de la Convención Americana.
Aunque en la demanda de la Comisión presentada ante la Corte se
citan otros derechos consagrados en la Convención, así como mecanismos
y disposiciones de derecho interno, éstos han sido planteados en
relación con el derecho a la libertad. No obstante ello, la Corte,
teniendo presente la responsabilidad que le incumbe de proteger
los derechos humanos, se reserva la facultad de reabrir y continuar
la tramitación del caso si hubiere en el futuro un cambio de las
circunstancias que dieron lugar al acuerdo. Corte IDH, Caso Maqueda, Sentencia de 27 de enero de 1995, párr. 27. |