University of Minnesota

 


Valentín Carillo Saldaña v. México, Caso 11.808, Informe No. 107/00, OEA/Ser.L/V/II.111 Doc. 20 rev. en 574 (2000).


 

INFORME N° 107/00
CASO 11.808
VALENTÍN CARRILLO SALDAÑA
MÉXICO
4 de diciembre de 2000 

 

          I.          RESUMEN 

          1.          El 22 de septiembre de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una comunicación de la Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A.C. (“COSYDDHAC” o “los peticionarios”) en la cual se denuncia que el señor Valentín Carrillo Saldaña, indígena tepehuan, habría sido detenido, torturado y luego ejecutado extrajudicialmente por militares en Chihuahua, México en octubre de 1996.  El señor Carrillo Saldaña salió de su hogar el 12 de octubre de 1996 para trabajar y estaba desaparecido hasta que se halló su cadáver enterrado el 17 de octubre de 1996, con evidentes rastros de tortura.  Los peticionarios alegan que las autoridades mexicanas negaron información a los familiares de Valentín Carrillo Saldaña mientras el mismo se hallaba presuntamente detenido por integrantes de las Fuerzas Armadas de dicho país, y que la investigación iniciada por las autoridades militares carece de la independencia requerida para establecer los hechos y sancionar a los responsables.  La denuncia imputa responsabilidad internacional a los Estados Unidos Mexicanos (“el Estado”) por la violación de los siguientes derechos garantizados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“la Convención Americana”): derecho a la vida (artículo 4), integridad personal (artículo 5), libertad personal (artículo 7), garantías judiciales (artículo 8) y a la protección judicial (artículo 25).  Alegan igualmente la violación de la obligación general de respetar y garantizar los derechos prevista en el artículo 1(1) de la Convención Americana, así como el deber de adoptar disposiciones de derecho interno previsto en el artículo 2. 

          2.          Las partes firmaron un acuerdo de solución amistosa el 1° de marzo de 1999, y un acuerdo de conclusión de la solución amistosa el 2 de diciembre de 1999.  En el presente informe, aprobado de acuerdo al artículo 49 de la Convención Americana, la CIDH resume los hechos denunciados, refleja el acuerdo logrado por las partes, y decide la publicación. 

II.          TRÁMITE ANTE LA CIDH 

          3.          El 1° de octubre de 1997 la Comisión Interamericana trasladó las partes pertinentes de la denuncia al Estado mexicano y solicitó la información respectiva.  La respuesta del Estado se puso en conocimiento de las partes y se inició el intercambio de información y observaciones previsto en la Convención Americana y en el Reglamento de la Comisión.  

          4.          El 10 de marzo de 1998 se incorporó al caso el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (“CEJIL”) en carácter de copeticionario.  A partir de dicha fecha, CEJIL y COSYDDHAC presentaron comunicaciones conjuntas y estuvieron representados en las reuniones de trabajo celebradas respecto al presente caso. 

          5.          El 23 de noviembre de 1998, la Comisión Interamericana se puso a disposición de las partes con el objeto de iniciar el procedimiento previsto en el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana.  El 2 de diciembre de 1998 se celebró una reunión sobre solución amistosa en la sede de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México en la capital de dicho país, a la que asistieron representantes de las partes, el entonces Presidente de la Comisión Interamericana y el abogado de la Secretaría Ejecutiva a cargo del caso.   El Estado accedió formalmente a resolver el presente caso por la vía amistosa en virtud de una comunicación del 22 de diciembre de 1998, en la cual informó a la CIDH el inicio de reuniones de las autoridades mexicanas con los peticionarios al efecto señalado.  El 20 de enero de 1999 las partes se reunieron en México para avanzar en el procedimiento de solución amistosa de este caso. 

          6.          El 1° de marzo de 1999 se llevó a cabo una reunión de seguimiento de dicho trámite en la sede de la Comisión Interamericana, en cuya oportunidad los representantes de las partes y de la CIDH firmaron el acuerdo de solución amistosa.  El 4 de octubre de 1999 se celebró en la Comisión Interamericana otra reunión dentro del proceso previsto en el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana.  Se discutieron en la oportunidad los puntos pendientes de cumplimiento, en particular lo referente a la entrega de una copia de la sentencia condenatoria de los militares hallados responsables de la ejecución extrajudicial de Valentín Carrillo Saldaña, y los cálculos de la indemnización a los familiares de éste. 

          7.          El 2 de diciembre de 1999 las partes y los representantes de la Comisión Interamericana firmaron en la sede de ésta un “acuerdo de conclusión amistosa” con el fin de  definir los puntos pendientes de cumplimiento del documento rubricado el 1° de marzo de 1999.[1]  El 15 de junio de 1999 el Estado remitió información adicional, que se puso en conocimiento de los peticionarios el 29 del mismo mes y año. 

8.          El Estado mexicano notificó el 1° de septiembre de 2000 que se habían otorgado las becas escolares a los hijos de Valentín Carrillo Saldaña.  Dicha información se puso en conocimiento de los peticionarios el 2 de septiembre de 2000, a lo que los mismos respondieron el 2 de octubre de 2000. 

          9.          La comunicación de los peticionarios se remitió al Estado mexicano el 3 de octubre de 2000.  El Estado presentó observaciones con fecha 18 de octubre de 2000, cuyas partes pertinentes se trasladaron a los peticionarios.  El 22 de noviembre de 2000 se recibió un comunicación con los comentarios finales de los peticionarios. 

III.          HECHOS 

          10.          El cuerpo sin vida de Valentín Carrillo Saldaña fue hallado el 17 de octubre de 1996, luego de 5 días de haber desaparecido.  Su madre y su esposa fueron informadas de que había sido visto en poder de militares de la zona, y que se notaba que había sufrido muchos golpes.  Las familiares iniciaron las preguntas a los militares, y ante las respuestas negativas sobre su paradero, tomaron la iniciativa de organizar diversas búsquedas.  Finalmente, con base en las indicaciones de los testigos que lo habían visto en poder de los militares, se logró localizar el cadáver del señor Carrillo Saldaña enterrado a unos 45 minutos de la localidad de San Juan Nepomuceno.  La autopsia reveló que la víctima había sufrido “estallamiento de vísceras, infarto y muerte por asfixia, golpes en el vientre, hemorragias internas renales y hepáticas, tenía la lengua fuera de la boca y los ojos fuera de sus órbitas, señales de ahorcamiento en el cuello, así como golpes en brazos y piernas”. 

11.          Las familiares presentaron una denuncia a la Procuraduría de Justicia del Estado de Chihuahua  por los hechos de este caso el 17 de octubre de 1996.  Dicha entidad se declaró incompetente para investigar el caso el 22 de octubre de 1996, a solicitud de la Procuraduría General de Justicia Militar, una vez que se determinó que integrantes de las fuerzas armadas estaban involucrados en los hechos. 

          12.          El 16 de marzo de 1999, el juez militar interviniente dictó sentencia en la cual condenó a 30 años de prisión al Capitán de Caballería Gustavo Aviña Gutiérrez, como “culpable y penalmente responsable en calidad de autor material y voluntario de violencia contra las personas causando homicidio calificado” en perjuicio de Valentín Carrillo Saldaña.  Por otra parte, fueron absueltos por el Supremo Tribunal Militar el Sargento Angel Durón Marmolejo, Subteniente Edgar Ricardo Ramírez Fuentes, Cabo Evaristo Hernández García, Cabo Serafín Vásquez Paredes y Soldado Héctor Manuel Borja Rodríguez.  En apelación, la condena del Capitán Aviña Gutiérrez fue reducida a 20 años por el Supremo Tribunal Militar.  Contra esta decisión, la defensa del oficial interpuso un amparo el 19 de septiembre de 2000. 

          IV.          LA SOLUCIÓN AMISTOSA 

          13.          El acuerdo de conclusión amistosa firmado por las partes y por los representantes de la Comisión Interamericana el 2 de diciembre de 1999 se transcribe a continuación: 

Convenio que celebran los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado”), por una parte; y por la otra, la Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A.C. (en adelante “COSYDDHAC”) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”) en su carácter de representantes de los intereses de los familiares del Sr. Valentín Carrillo Saldaña, a efecto de solucionar por la vía conciliatoria el Caso No. 11.808 en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”), de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”), conviniendo de conformidad las partes, someterse a las siguientes:

BASES DE ACUERDO 

PRIMERA. A invitación de la CIDH, el 1º de diciembre de 1998 el Estado, por una parte, y por la otra COSYDDHAC y CEJIL (en adelante "los peticionarios"), iniciaron el diálogo con el propósito de llegar a una solución amistosa del Caso No. 11.808 (Valentín Carrillo Saldaña), en trámite ante la Comisión.

 

SEGUNDA. El acuerdo correspondiente fue suscrito por las partes señaladas el 1º de marzo de 1999.

 

TERCERA. Las partes se comprometieron a lo siguiente:

 

A.      Continuar y culminar con sentencia judicial, el proceso penal seguido contra el Capitán Primero de Caballería Gustavo Aviña Gutiérrez, proceso dentro del cual el inculpado fue sentenciado a 30 años de prisión ordinaria, destitución de empleo e inhabilitación para volver a pertenecer al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

 

B.      Que los representantes del Estado facilitaran a los peticionarios una copia de la sentencia de referencia, así como las dictadas a los demás agentes involucrados en los hechos;

 

C.      Que se iniciara el trámite y se otorgara una indemnización a la familia de Valentín Carrillo Saldaña conforme a la normatividad interna aplicable, sin que ello implicara la aceptación tácita de responsabilidad internacional por parte del Estado.

 

Subsecuentemente, fueron acordados los siguientes puntos:

 

D.       Concesión de becas a los hijos menores de edad de la víctima, apropiadas para garantizar su educación escolar, hasta que cumplan su mayoría de edad y el aseguramiento para la viuda e hijos de la víctima de atención médica y servicios de salud;

 

E.       En carácter de reparación del daño moral, el Estado y los peticionarios emitirán un comunicado público conjunto.

 

CUARTA. Considerando que el punto “A” se ha cubierto con la sentencia de primera instancia dictada por el Juez Militar adscrito a la III Región Militar el 16 de marzo de 1999, mediante la cual se condena a 30 años de prisión ordinaria, destitución de empleo e inhabilitación al responsable; que los puntos “B”, “C” y “E” se cumplirán en este acto; y que el Estado informará en un plazo razonable a la CIDH los detalles de la ejecución del punto “D”, las partes solicitan a la CIDH que, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Convención Americana, concluya el presente caso y emita el correspondiente informe de solución amistosa.

 

QUINTA. Para efecto del cumplimiento del punto “B”, el Estado entrega a los peticionarios copia de la sentencia arriba identificada dictada contra el Capitán Aviña Gutiérrez y copias de las sentencias dictadas a las siguientes personas: Sargento Segundo de Caballería Angel Durón Marmolejo, Subteniente de Caballería Edgar Ricardo Ramírez Fuentes, Cabo de Transmisión Evaristo Hernández García, Cabo Cocinero Serafín Vázquez Paredes y Soldado de Sanidad Héctor Manuel Borja Rodríguez.

 

SEXTA. Para efecto del cumplimiento del punto “C”, el Estado entrega a los peticionarios un cheque a favor de la señora Elena Chaparro viuda de Carrillo, por el monto de $102,661.00 (CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS MEXICANOS 00/100 M.N.), como indemnización para la reparación del daño material que incluye reparación y gastos funerarios, de conformidad con lo dispuesto por la legislación interna.

SÉPTIMA. Se otorga a la viuda e hijos del Sr. Carrillo Saldaña, a través del documento anexo, garantías para la asistencia en atención médica y servicios de salud. Igualmente se garantiza el otorgamiento de becas escolares a los hijos menores hasta que alcancen su mayoría de edad.

 

OCTAVA. Adicionalmente, en carácter de reparación del daño moral, el Estado y los peticionarios emiten un pronunciamiento público conjunto, el cual suscriben junto con el presente documento.

 

NOVENA. En este acto, la representación del Estado de México entrega a los representantes de la víctima el cheque número 8270251, a cargo del Banco Internacional (BITAL) expedido a favor de la Sra. Elena Chaparro viuda de Carrillo, por la cantidad de $102,661.00 (CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS MEXICANOS 00/100 M.N.), y copia de las sentencias dictadas dentro de la causa penal 1758/96, que fuera iniciada con base en la averiguación previa AP 52M/26/96. 

V.          CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO 

          14.          El Estado mexicano informó que “en virtud de que los trámites para que los hijos menores del Sr. Carrillo Saldaña ingresen al padrón de beneficiarios de PROGRESA no han concluido, en días pasados las autoridades del Estado de Chihuahua otorgaron a dichos menores la cantidad de $3.000.00 (tres mil pesos), a efectos de financiar sus estudios escolares”.[2] 

15.          El 1° de septiembre de 2000, el Estado informó que se había otorgado una beca individual a los menores Cristina, Florentino, Gerónimo y Valentina, hijos del señor Carrillo Saldaña, consistente en un aporte anual de $ 6.000 pesos mexicanos, así como apoyo para su nutrición.  En esa misma fecha, la CIDH puso la información en conocimiento de los peticionarios y les solicitó que formularan las observaciones que estimasen oportunas. 

16.          Al respecto, los peticionarios informaron lo siguiente: 

El 2 de diciembre de 1999, cuando se llevó a cabo la firma del Acuerdo de Conclusión Amistosa del caso de referencia, quedó pendiente el cumplimiento del punto séptimo, relativo al otorgamiento a la viuda e hijos del señor Carrillo Saldaña, de garantías para la asistencia en atención médica y servicios de salud, así como el otorgamiento de becas escolares a los hijos menores hasta que alcanzaran su mayoría  de edad.

 

Quedando a la fecha pendiente lo relacionado a becas escolares, debemos informar que la asignación anual de la cantidad de $ 6,000.00 (seis mil pesos mexicanos) para cada uno de los menores, más una despensa mensual para nutrición, hasta el momento no ha sido entregada a los menores ni establecido la forma en que se les garantizará la entrega oportuna de tales conceptos.  Incluso, el personal de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia ha informado a miembros de COSYDDHAC, que se hará una sola entrega anual por la cantidad de seis mil pesos mexicanos para todos los menores.

 

En esas condiciones, consideramos improcedente la pretensión del Gobierno de México, en el sentido de que se ha cumplido plenamente el acuerdo del 2 de diciembre de 1999.  Por lo tanto, que no estamos aún ante el supuesto contenido en el artículo 49 de la Convención Americana para que la Comisión emita el informe de solución amistosa del presente caso.[3]

17.          Los peticionarios solicitaron al Estado mexicano, por intermedio de la CIDH, información “respecto de la forma, lugar y fecha en que garantizará la entrega oportuna del monto económico y prestación en especie que por concepto de beca entregará a los hijos del señor Carrillo Saldaña, estableciendo un mecanismo ágil y accesible a los peticionarios”.  Asimismo, solicitaron la expedición de un documento que los beneficiarios puedan “hacer valer durante los años en que son acreedores del monto económico y de la prestación en especie para nutrición”, en el cual debería constar el monto equivalente en dólares a efecto de preservar el valor adquisitivo de la beca.  Por último, pidieron que las autoridades mexicanas establecieran que la “despensa para nutrición” no debería ser inferior a $150,00 dólares mensuales.  

18.          El Estado informó a la CIDH que el monto de $6.000 pesos anuales ofrecidos dentro de la solución amistosa a cada uno de los hijos menores del señor Carrillo Saldaña era una suma “apropiada e inclusive generosa, si se considera que la educación en México es gratuita” y dio detalles acerca de la manera en que se entregaría dicha suma.[4]  Agregó que el monto de la indemnización fue fijado en moneda nacional, por lo cual “resulta improcedente el pretendido cambio a su equivalente en dólares, y mucho menos vaticinando fenómenos económicos adversos”.  Describe además la entrega de la “despensa mensual en especie” para la familia del señor Carrillo Saldaña hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad como “un gesto unilateral y de buena fe de parte del Estado mexicano”, por lo cual considera que no corresponde traducirlo a una suma en efectivo. 

19.          Respecto al estado de la causa penal que se inició contra el Capitán Gustavo Aviña Gutiérrez, el Estado afirma: 

El 19 de septiembre de 2000 dicho sentenciado interpuso juicio de amparo contra la sentencia de Segunda Instancia que lo condenó a veinte años de prisión por el delito de violencia contra las personas causando homicidio.  A este respecto cabe recordar que, como lo señala con toda claridad el acuerdo de solución amistosa, el compromiso relativo a sanciones de los responsables del homicidio quedó plenamente cumplido con la sentencia de primera instancia dictada en contra de dicho oficial del Ejército.[5]

20.          En sus observaciones finales sobre el presente caso, los peticionarios aceptan el monto ofrecido por el Estado mexicano en concepto de becas educativas, aunque hacen la salvedad expresa de que tal decisión obedece a la necesidad económica de los familiares de la víctima.[6]  Formulan asimismo sus inquietudes respecto a la entrega sucesiva de las becas, pues la funcionaria que entregó la primera parte de las becas habría manifestado que “tenían instrucciones de hacerlo únicamente durante un año, y que no sabía lo que ocurría con los cambios en el gobierno”.[7]  Por último, los peticionarios reiteran su posición referente a la sanción del Capitán Aviña Gutiérrez y expresan preocupación por otros hechos recientes ocurridos en la zona.         

          VI.           CONCLUSIONES 

          21.           La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso.  La información que antecede demuestra que se ha cumplido el acuerdo, en lo esencial, dentro de los términos de la Convención Americana.  La CIDH valora altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes para lograr el acuerdo  y para desarrollarlo. 

22.          Sin perjuicio del acuerdo logrado por las partes ni de la aprobación del presente informe, la CIDH estima oportuno reafirmar su postura acerca de la competencia del fuero común en el juzgamiento de violaciones de derechos humanos.  Asimismo, la Comisión Interamericana se reserva el derecho de supervisar el cumplimiento de la condena del capitán Gustavo Aviña, así como de las prestaciones de tracto sucesivo consagradas en la séptima base de acuerdo supra.[8] 

23.      Con base en las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

DECIDE: 

1.           Aprobar el acuerdo de solución amistosa firmado por las partes el 1° de marzo de 1999, así como el acuerdo de conclusión amistosa firmado el 2 de diciembre de 1999. 

2.          Supervisar los puntos del acuerdo que no se hayan cumplido en su totalidad. 

          3.          Certificar, en su oportunidad, la entrega de las prestaciones a los familiares de Valentín Carrillo Saldaña.  

4.          Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. 

          Dado y firmado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Washington, D.C., a los 4 días del mes de diciembre de 2000. (Firmado): Hélio Bicudo, Presidente; Claudio Grossman, Primer Vicepresidente; Juan E. Méndez, Segundo Vicepresidente; Miembros: Robert K. Goldman, Peter Laurie y Julio Prado Vallejo.

 


[1] En ocasión de la firma de dicho acuerdo, la CIDH emitió un comunicado de prensa en el cual manifestó:

La Comisión felicita a las partes por las acciones desarrolladas durante este primer procedimiento exitoso de solución amistosa.  Asimismo, la CIDH expresa su satisfacción por este importante avance hacia la vigencia de los derechos humanos de los habitantes de México, en el marco de las obligaciones internacionales asumidas por dicho Estado en el sistema interamericano.

CIDH, Comunicado de Prensa No. 29/99, 3 de diciembre de 1999.

[2] Comunicación del Estado del 15 de junio de 2000.

[3] Comunicación de los peticionarios de 2 de octubre de 2000.

[4] En tal sentido, el Estado se comprometió a lo siguiente:

La entrega del monto adeudado se realizará cuatrimestralmente, correspondiendo a cada menor la cantidad de $2.000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) por cuatrimestre.  Dichas cantidades serán entregadas por la Lic. Claudia Pérez Aguilar, Coordinadora Estatal de Programa, a la viuda del Sr. Valentín Carrillo en la oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, ubicadas en Calle Tamborel y 12, número 4800, en Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31050.

Las becas fueron gestionadas y aprobadas a partir de septiembre del presente año, por lo que las cantidades correspondientes a los meses de septiembre a diciembre del presente año serán entregadas en el presente mes, y las posteriores lo serán cuatrimestralmente a partir del mes de abril del año 2001.

Comunicación del Estado de 18 de octubre de 2000.

[5] Idem.

[6] Al respecto, los peticionarios expresan:

La gratuidad de la educación básica en México consiste en que la escuela pública no cobra cuotas a los niños por recibir las clases, pero el Estado no se hace cargo de los materiales…que se requieren, tampoco se hace cargo del costo del transporte para que niños como los hijos del señor Carrillo Saldaña deban pagar para llegar al lugar en donde se ubica la escuela pública más cercana, ni los alimentos que necesitan durante la jornada escolar, ni ropa y zapatos…

No obstante, por la razón de necesidad extrema que le hizo aceptar la cantidad asignada por el Gobierno, la señora Elena Chaparro, viuda de la víctima, ha recibido la primera parte de la cantidad que se puso a disposición en Baborigame, municipio de Guadalupe y Calvo, Chihuahua, a través del DIF, junto con 2 despensas.

Comunicación de los peticionarios de 22 de noviembre de 2000.

[7] Idem.

[8] Cabe recordar en tal sentido que la Corte Interamericana, en el Caso Maqueda, admitió el desistimiento de la CIDH a raíz de un acuerdo de solución amistosa que resultó en el indulto y liberación de la víctima, que había sido condenada en violación de sus garantías judiciales, aunque hizo la siguiente reserva expresa:

Considerando que la cuestión central en el caso es la violación del derecho a la libertad del señor Maqueda y que ese derecho ha sido restituido mediante el acuerdo a que han llegado las partes, la Corte estima que éste no viola la letra y el espíritu de la Convención Americana. Aunque en la demanda de la Comisión presentada ante la Corte se citan otros derechos consagrados en la Convención, así como mecanismos y disposiciones de derecho interno, éstos han sido planteados en relación con el derecho a la libertad. No obstante ello, la Corte, teniendo presente la responsabilidad que le incumbe de proteger los derechos humanos, se reserva la facultad de reabrir y continuar la tramitación del caso si hubiere en el futuro un cambio de las circunstancias que dieron lugar al acuerdo.

Corte IDH, Caso Maqueda, Sentencia de 27 de enero de 1995, párr. 27. 

 


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