INFORME
No 108/01* CASO
11.574 WILBERTO
SAMUEL MANZANO ECUADOR 11
de octubre de 2001 I. RESUMEN 1. El 10 de noviembre de 1994, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos ("CEDHU”) (en adelante “el peticionario”) presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) contra la República del Ecuador (en adelante “el Estado”) en la cual denunciaba la violación de los siguientes derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”): derecho a la vida (artículo 4), garantías judiciales (artículo 8) y derecho a la protección judicial (artículo 25), en contravención de las obligaciones que figuran en el artículo 1(1) en perjuicio del señor Wilberto Samuel Manzano.
2.
Las partes lograron un Acuerdo de Solución Amistosa en el presente
caso el 15 de agosto de 2001.
El presente informe contiene una breve exposición de los hechos
y el texto de la solución lograda, en conformidad con el artículo
49 de la Convención.
II.
HECHOS 3.
El 11 de mayo de 1991, en el Recinto Almorzadero de la Parroquia
Rosa Zárate del Cantón Quinidé, Provincia de Esmeraldas, Wilberto
Samuel Manzano fue herido por un disparo de arma de fuego cuando se
encontraba en una cancha de Volley participando en una Asamblea Popular.
Se presume que fueron policías vestidos de civil quienes efectuaron
los disparos y lo detuvieron sin presentar orden judicial.
Fue llevado al destacamento policial de la Unión y luego conducido
al Hospital de Quinidé donde falleció. Según se relata en la denuncia,
la autopsia determinó que la muerte fue producida por un paro cardiaco
ocasionado por la herida que sufrió en el glúteo. 4. Los familiares y personas que vieron el cadáver constataron la existencia de hematomas en la cabeza y en el tórax por lo que se presume que Wilberto Samuel Manzano fue torturado aún cuando estaba herido. Por otra parte, en el informe policial se hizo aparecer a Wilberto Samuel Manzano como delincuente peligroso y que los policías portaban una boleta de captura en su contra por sospecha de robo para legalizar y fundamentar el arresto. Se presume que los responsables de la muerte de Wilberto Samuel Manzano fueron Santiago Moreira Atahualpa, Wilson Kléyer Albán Rodríguez y José Muñoz Quintanilla, todos policías rurales. Sobre los hechos se inició proceso ante el Juzgado 2º de la Primera Corte Distrital de la Policía Nacional. 5.
El 22 de mayo de 1995, la Juez 2a de la Primera
Corte Distrital de la Policía Nacional dictó sobreseimiento definitivo
a favor de los acusados de la muerte de Wilberto Samuel Manzano.
El sobreseimiento fue apelado por la acusación particular el
23 de mayo; sin embargo, la Corte Distrital de Policía con fecha 29
de septiembre de 1995 ratificó el sobreseimiento, situación que puso
fin a las acciones jurídicas al alcance de las leyes para sancionar
el homicidio de Wilberto Samuel Manzano. Según consideraciones del
peticionario y del Fiscal, las resoluciones del Juez de Policía y
de la Corte Distrital fueron parcializadas en favor de los policías
sindicados. Se alega
que en el proceso no fueron tomados en cuenta los testimonios de los
testigos importantes y por el contrario, los jueces trataron de justificar
en sus resoluciones la actuación de la policía.
6.
El peticionario afirma que ciertamente en el proceso penal
no se llegó a demostrar que haya habido intención por parte de los
sindicados de matar a Wilberto Manzano; sin embargo, éste había fallecido,
y que es inconcebible la facultad que le provee al policía la legislación
penal para que haga uso del arma de fuego como medio para evitar la
fuga del detenido, como se utilizó en este caso.
Se indica que los juzgadores al resolver no consideraron la
aplicación de los artículos 235 y 236 del Código Penal Policial que
sanciona el homicidio inintencional.
III.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
7.
El 10 de noviembre de 1994 la Comisión recibió la denuncia
en el presente caso. El
13 de junio de 1995 se enviaron las respectivas notas al Estado y
al peticionario. El 21
de agosto de 1995 el Gobierno de Ecuador presentó su respuesta a la
denuncia. El 29 de abril
de 1998 la Comisión se puso a disposición de las partes con el fin
de alcanzar una solución amistosa.
El 4 de febrero de 1999 el peticionario aceptó la posibilidad
de llegar a un acuerdo de solución amistosa, el cual fue firmado el
15 de agosto de 2001, contando
con la presencia de la doctora Marta Altolaguirre,
miembro
de la CIDH y Relatora para Ecuador, quien había viajado a Quito para
facilitar el acuerdo. Las
partes pidieron a la Comisión ratificar el presente acuerdo de solución
amistosa en todas sus partes y supervisar su cumplimiento.
IV.
SOLUCIÓN AMISTOSA LOGRADA 8. El Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por las partes señala: I. ANTECEDENTES El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado,
en su afán de promoción y protección de los derechos humanos y en
vista de la gran importancia que reviste en la actualidad para la
imagen internacional de nuestro país, el respeto irrestricto a Ios
derechos humanos, como base de una sociedad justa, digna, democrática
y representativa, ha resuelto comenzar un nuevo proceso dentro de
la evolución de los derechos humanos en el Ecuador. La
Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas
que han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones
tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación
de los daños causados. El
Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas
con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y
de otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos,
y consciente de que toda violación a una obligación internacional
que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente,
constituyendo la indemnización pecuniaria y la sanción penal de los
responsables la forma más justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud
la Procuraduría General del Estado conjuntamente con la hermana Elsie
Hope Monge Yoder, en representación de las señoras Maria Eloisa Aguiar
de Manzano, madre, Teresa Olivia Izurieta Villegas, viuda del señor
Wilberto Samuel Manzano Aguiar, han
resuelto llegar a un acuerdo de solución amistosa de conformidad con
lo establecido en los artículos 48.1 lit (f), 49, de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 45 del Reglamento de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. II. COMPARECIENTES Comparecen
a la celebración del presente acuerdo amistoso: a)
Por una parte el Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado,
según se desprende del nombramiento y acta de posesión, que se adjunta
a la presente como documentos habilitantes; b)
Por otra parte comparece la la
hermana Elsie Hope Monge Yoder, con cédula de ciudadanía número 090509576-6,
en representación de las señoras Maria Eloisa Aguiar de Manzano, madre,
Teresa Olivia Izurieta Villegas, viuda del señor Wilberto Samuel Manzano
Aguiar, mediante poder especial otorgado ante la Notaría Pública Cuarta
del Cantón Esmeraldas, que
se adjuntan a la presente como documentos habilitantes.
III.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO El
Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber
conculcado los derechos humanos del señor Wilberto Samuel Manzano
Aguiar, reconocidos en los Artículos 4 (Derecho a la Vida),
Artículo 8 (Garantías Judiciales), y Artículo 25 (Protección
Judicial), en relación con la obligación general contenida en el artículo
1.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales,
siendo dichas violaciones cometidas por agentes del Estado, hechos
que no han podido ser desvirtuados por el Estado y han generado la
responsabilidad de éste frente a la sociedad. Con
estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos constitutivos
del Caso Nº 11.574, que se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos que se obliga a asumir las medidas reparadoras
necesarias a fin de resarcir los perjuicios ocasionados a las víctimas
de tales violaciones o en su defecto a sus causahabientes. IV. INDEMNIZACIÓN Con
estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador
General del Estado, éste como único representante judicial del Estado
Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215 de la Constitución Política
de la República del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial Nº
1, vigente desde el 11 de Agosto de 1998, entrega a la hermana Elsie
Hope Monge Yoder, con cédula de ciudadanía número 090509576-6, en
representación de las señoras Maria Eloisa Aguiar de Manzano, madre,
Teresa Olivia Izurieta Villegas, viuda del señor Wilberto Samuel Manzano
Aguiar, mediante poder especial otorgado ante la Notaría Pública Cuarta
del Cantón Esmeraldas, una indemnización compensatoria por una sola
vez, de treinta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica
(US$30,000.00),
con cargo al Presupuesto General del Estado. Esta
indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño
moral irrogados, sufridos por el señor
Wilberto Samuel Manzano Aguiar, así como cualquier otro reclamo que
pudieren tener las señoras Maria
Eloisa Aguiar de Manzano, madre, Teresa Olivia Izurieta Villegas,
viuda del señor Wilberto Samuel Manzano Aguiar
o sus familiares, por el concepto mencionado en este acuerdo, observando
la normativa legal interna e internacional, con cargo al Presupuesto
General del Estado. a cuyo efecto la Procuraduría General del Estado
notificará al Ministerio de Economía y Finanzas, para dar cumplimiento
a esta obligación. V. SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES El
Estado Ecuatoriano, se compromete
al enjuiciamiento tanto civil como penal y a la búsqueda de sanciones
administrativas de las personas que en cumplimiento de funciones estatales
o prevalidos del poder público, se presume que tuvieron participación
en la violación alegada. La
Procuraduría General del Estado se compromete a excitar tanto a la
Ministra Fiscal General del Estado, organismos competentes de la Función
Judicial, como a los organismos públicos o privados competentes para
que aporten información legalmente respaldada que permita establecer
la responsabilidad de dichas personas.
De haber lugar, este enjuiciamiento se realizará con sujeción
al ordenamiento constitucional y legal del Estado Ecuatoriano.
VI. DERECHO DE REPETICIÓN El
Estado Ecuatoriano se reserva el Derecho de Repetición conforme al
Art. 22 de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra
aquellas personas que resulten responsables de la violación a los
derechos humanos mediante sentencia definitiva, firme, dictada por
los tribunales del país, o cuando se hubieren determinado responsabilidades
administrativas, de conformidad con el artículo 8 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. VII. PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS El
pago que el Estado Ecuatoriano realizará a la persona objeto de este
acuerdo amistoso no está sujeto a impuestos actualmente existentes
o que puedan decretarse en el futuro. VIII. INFORMACIÓN El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado,
se compromete a informar cada tres meses, a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, del cumplimiento de las obligaciones asumidas
por el Estado en virtud de este arreglo amistoso.
En
concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone
la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
supervisará el cumplimiento de este acuerdo. IX. BASE JURÍDICA La
indemnización compensatoria que concede el Estado Ecuatoriano al señor
Wilberto Samuel Manzano Aguiar, se encuentra prevista en los artículos
22 y 24 de la Constitución Política de la República del Ecuador, por
violación a normas constitucionales, y demás normas del ordenamiento
jurídico nacional, así como las normas de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos
humanos. Este
arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos
humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
y otros instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política
del Gobierno Nacional de la República del Ecuador, de respeto y protección
a los derechos humanos. X. NOTIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN La
hermana Elsie Hope Monge Yoder, autoriza expresamente al Procurador
General del Estado, para que ponga en conocimiento de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, el presente arreglo amistoso,
con el objeto que este organismo lo homologue y ratifique en todas
sus partes. XI. ACEPTACIÓN Las
partes, que intervienen en la suscripción de este acuerdo, expresan
libre y voluntariamente su conformidad y aceptación con el contenido
de las cláusulas precedentes, dejando constancia que de esta manera
ponen término a la controversia sobre la responsabilidad internacional
del Estado, sobre los derechos que afectaron al señor Wilberto Samuel
Manzano Aguiar, que se sigue ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
V.
DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO
9.
La Comisión determinó que el acuerdo de solución transcrito
es compatible con lo que establece el artículo 48(1)(f) de la Convención
Americana.
VI.
CONCLUSIONES
10.
La
Comisión valora la celebración de un acuerdo de solución amistosa
en los términos de la Convención Americana en que concurrieron el
Estado y el peticionario.
11.
La CIDH seguirá acompañando el cumplimiento del compromiso
asumido por Ecuador relativo al enjuiciamiento de las personas implicadas
en los hechos alegados.
12.
La CIDH ratifica que la modalidad de solución amistosa contemplada
en la Convención Americana permite la terminación de los casos individuales
en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos
países, ser un procedimiento importante de solución de presuntas violaciones,
que puede ser utilizado por ambas partes (Peticionario y Estado). La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Decide:
1.
Certificar el cumplimiento de parte del Estado del pago de
US$ 30,000 al peticionario en este caso por concepto de indemnización.
2.
Recordar
al Estado que debe dar pleno cumplimiento al acuerdo de solución amistosa
iniciando los procesos judiciales contra las personas implicadas en
las violaciones alegadas.
3.
Continuar con el seguimiento y la supervisión del cumplimiento
de todos y cada uno de los puntos del acuerdo amistoso, y en este
contexto, recordar al Estado, a través de la Procuraduría General
del Estado, de su compromiso de informar a la CIDH, cada tres meses,
del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud
de este arreglo amistoso.
4.
Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe
Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los once días del mes de octubre de 2001. (Firmado): Claudio Grossman, Presidente; Juan Méndez, Primer Vicepresidente; Marta Altolaguirre, Segunda Vicepresidenta; Comisionados Hélio Bicudo, Robert K. Goldman y Peter Laurie.
*
El doctor Julio Prado Vallejo, de nacionalidad ecuatoriana, no
participó en la discusión de este caso conforme al artículo 17
del Reglamento de la Comisión.
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