INFORME
No 109/01* CASO
11.632 VIDAL
SEGURA HURTADO ECUADOR 11
de octubre de 2001 I.
RESUMEN
1.
El 8 de mayo de 1993 fue encontrado el cadáver de Vidal Segura
Hurtado, de 23 años de edad, en el sector Las Lomas, en la vía perimetral
de la ciudad de Guayaquil. Su
cuerpo presentaba huellas de tortura y tres impactos de bala en la
frente. Según datos aportados
por María Hurtado, existían al momento de los hechos antecedentes
de persecución y amenazas de muerte contra su hijo realizadas por
un elemento de la Policía Nacional.
El 8 de noviembre de 1994, la Comisión Ecuménica de Derechos
Humanos ("CEDHU”) (en adelante “el peticionario”) presentó una
petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión” o la “CIDH”) contra la República del Ecuador (en adelante
“el Estado”) en la cual denunciaba la violación de los siguientes
derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”): derecho
a la vida (artículo 4), garantías judiciales (artículo 8), derecho
a la integridad personal (artículo 5), derecho a la libertad personal
(artículo 7) y derecho a la protección judicial (artículo 25), en
contravención de las obligaciones que figuran en el artículo 1(1)
en perjuicio del señor Vidal Segura Hurtado.
2.
Se sospecha que la muerte de Vidal Segura Hurtado está relacionada
con la Operación “Látigo", operación policial iniciada en los
años 1992-1993 por el Gobierno e impulsada por el Subsecretario de
Policía General Guido Nuñez, quien pasó a ocupar el puesto de Comandante
General de la Policía, con el fin combatir la delincuencia.
El día de los hechos hubo una amplia cobertura en la prensa
en la cual informaron que habían aparecido 34 delincuentes muertos
en la vía perimetral.
3.
El 5 de agosto de 1996 el Gobierno de Ecuador dio respuesta
a los hechos denunciados por el peticionario, comunicación en la cual
únicamente adjuntó documentos de las diligencias practicadas por la
policía, en la cuales se indicó que el 4 de abril de 1993, siendo
aproximadamente las 11 horas, los policías Luis Miguel Cárdenas Carpio
y Ricardo Enríquez Guzmán, encontrándose de servicio en el retén Nº
57 ubicado en las calles Leonidas Plaza y Rosendo Avilés, se percataron
de la presencia de Vidal Segura Hurtado, quien en estado de ebriedad
se encontraba presionando al dueño de una tienda ubicado frente al
retén para que le entregara una botella de licor.
Los policías lo reconocieron por existir contra Vidal Segura
Hurtado acusación en el Tribunal de Menores por asalto y robo; por
lo tanto trataron de detenerlo. Sin embargo, Vidal Segura Hurtado se fugó, siguiéndolo los
policías por el callejón Rosendo Avilés, y lo vieron entrar al domicilio
de la abogada Anabell Yagual.
Los policías lo siguieron e ingresaron al domicilio de la abogada
y dispararon con dirección a su casa, por lo que ella presentó una
denuncia ante el cuarto Distrito de la Policía en contra de los prenombrados
policías. Según afirmó María Hurtado, los policías
al saberse denunciados por la Abogada Yagual, quisieron tomar
represalias en contra de su hijo.
Sobre estos actos, según se plantean en el informe policial,
no existió responsabilidad de los policías involucrados y reafirmaron
que Vidal Segura Hurtado era un delincuente que tenía diversas causas
pendientes.
4.
Las partes lograron un Acuerdo de Solución Amistosa en el presente
caso el 15 de agosto de 2001.
El presente informe contiene una breve exposición de los hechos
y el texto de la solución lograda, en conformidad con el artículo
49 de la Convención.
II.
HECHOS 5.
El día 8 de abril de 1993 a las 2:00 horas, el policía Ricardo
Enríquez y 8 agentes más vestidos de civil y fuertemente armados rompieron
la puerta de su domicilio ingresando al mismo sin orden constitucional
de allanamiento, en búsqueda de Vidal Segura Hurtado.
Al buscar los policías por todos los cuartos de la casa y no
encontrarlo, el policía Rodríguez exclamó: “…dile a ese moreno que
se cuide, que le vamos a dar el vire, se salvó, porque si en estos
momentos hubiera estado aquí, era hombre muerto, porque íbamos a aplicarle
la ley de fuga….”. 6.
Ante esta persecución ilegal por parte de los dos policías
antes mencionados, según afirma María Hurtado, Vidal Segura Hurtado
fue a vivir unos días a la casa de su abuela.
Pero la persecución continuó, ya que los dos policías lo buscaban,
pues decían que ya habían sido citados por la Abogada Yagual y que
se iban a vengar de Vidal Segura Hurtado matándolo.
Posteriormente, los policías lograron detener a un amigo de
Vidal Segura Hurtado en la Penitenciaría del Litoral para que éste
revelara su paradero, como en efecto lo hizo.
Seguidamente los policías fueron a sacar a Vidal Segura Hurtado
del domicilio donde se encontraba escondido y lo detuvieron, dándole
una tremenda paliza, por lo cual la gente del barrio les decían a
los policías que no lo golpearan, que ellos también eran hijos de
madre, a lo que los policías respondieron, según consta en la denuncia,
“éste es hombre muerto, hace días lo andábamos buscando, éste ya tenía
que estar muerto hace rato…”; los policías colocaron a Vidal Segura
Hurtado en una camioneta y exclamaron “éste es otro que se va a la
perimetral”. El policía
Ricardo Enríquez le dijo a alguien del barrio que el cadáver de Vidal
Segura Hurtado estaba en la morgue de la Policía Nacional. Y según
se indicó en la denuncia, el cadáver tenía muestras de haber sido
torturado y tenía tres orificios de bala en la cabeza.
III.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 7.
El 8 de noviembre de 1994, la Comisión recibió la denuncia
del presente caso. El
5 de agosto de 1996 el Gobierno del Ecuador dio respuesta a la denuncia.
El 25 de noviembre de 1996 se envió a CEDHU copia de la información
proporcionada por el Gobierno de Ecuador.
CEDHU envió su respuesta a la Comisión el 23 de enero de 1997,
en la cual en lo esencial afirmaba
que a esa fecha el Gobierno no había dado contestación verídica
sobre la verdad de los hechos ocurridos a Vidal Segura Hurtado el
4 de abril de 1993, y que de la información proveída por el Gobierno
se concluyó que la policía no tenía nada que ver en el asunto, pudiendo
considerarse que personas particulares podrían haber estado involucradas
en el hecho. Sin embargo,
según afirmó CEDHU, el Gobierno no había hecho nada para investigar
la muerte de Vidal Segura Hurtado y encontrar a los culpables. 8. El 5 de marzo de 1999 la Comisión se puso a disposición de las partes con el fin de alcanzar una solución amistosa. El 19 de octubre de 1999 el peticionario aceptó la posibilidad de llegar a un acuerdo de solución amistosa, el cual fue firmado el 15 de agosto de 2001, contando con la presencia de la doctora Marta Altolaguirre, miembro de la CIDH y Relatora para Ecuador, quien había viajado a Quito para facilitar el acuerdo. Las partes pidieron a la Comisión ratificar el presente acuerdo de solución amistosa en todas sus partes y supervisar su cumplimiento.
IV.
SOLUCIÓN AMISTOSA LOGRADA
9.
El Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por las partes señala: I.
ANTECEDENTES El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado,
en su afán de promoción y protección de los derechos humanos y en
vista de la gran importancia que reviste en la actualidad para la
imagen internacional de nuestro país, el respeto irrestricto a Ios
derechos humanos, como base de una sociedad justa, digna, democrática
y representativa, ha resuelto comenzar un nuevo proceso dentro de
la evolución de los derechos humanos en el Ecuador. La
Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas
que han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones
tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación
de los daños causados. El
Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas
con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y
de otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos,
y consciente de que toda violación a una obligación internacional
que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente,
constituyendo la indemnización pecuniaria y la sanción penal de los
responsables la forma más justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud
la Procuraduría General del Estado conjuntamente con los señores María
Almizar Hurtado Villa, madre y Nelson Segura Preciado, padre del señor
Vidal Segura Hurtado (fallecido), han resuelto llegar a un acuerdo
de solución amistosa de conformidad con lo establecido en los artículos
48.1 lit (f), 49, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
y 45 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. II.
COMPARECIENTES Comparecen
a la celebración del presente acuerdo amistoso: a)
Por una parte el Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado,
según se desprende del nombramiento y acta de posesión, que se adjunta
a la presente como documentos habilitantes; b)
Por otra parte comparece la señora María Almizar Hurtado Villa, con
cédula ciudadanía número 090492558-3, madre del señor Vidal Segura
Hurtado, fallecido, que se adjunta a la presente como documento habilitante.
III.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO El
Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber
conculcado los derechos humanos del señor Vidal Segura Hurtado, reconocidos
en los Artículos 4 (Derecho a la Vida),
Artículo 8 (Garantías Judiciales), Artículo 5 (Derecho a la
Integridad Personal) Artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal) y
Artículo 25 (Protección Judicial), en relación con la obligación general
contenida en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y otros instrumentos internacionales, siendo dichas violaciones
cometidas por agentes del Estado, hecho que no ha podido ser desvirtuado
por el Estado y ha generado la responsabilidad de éste frente a la
sociedad. Con
estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos constitutivos
del Caso Nº 11.632, que se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos que se obliga a asumir las medidas reparadoras
necesarias a fin de resarcir los perjuicios ocasionados a las víctimas
de tales violaciones o en su defecto a sus causahabientes. IV. INDEMNIZACIÓN Con
estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador
General del Estado, éste como único representante judicial del Estado
Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215 de la Constitución Política
de la República del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial Nº
1, vigente desde el 11 de Agosto de 1998, entrega a la señora María
Almizar Hurtado Villa, con cédula de ciudadanía número 090492558-3,
madre del señor Vidal Segura Hurtado (fallecido), una indemnización
compensatoria por una sola vez, de treinta mil dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica (US$ 30,000.00), con cargo al Presupuesto General
del Estado. Esta
indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño
moral irrogados, sufridos por el señor Vidal Segura Hurtado, así como
cualquier otro reclamo que pudieren tener los señores
María Almizar Hurtado Villa y Nelson Segura Preciado, padres
del señor Vidal Segura Hurtado (fallecido), o sus familiares, por
el concepto mencionado en este acuerdo, observando la normativa legal
interna e internacional, con cargo al Presupuesto General del Estado.
a cuyo efecto la Procuraduría General del Estado notificará al Ministerio
de Economía y Finanzas, para dar cumplimiento a esta obligación. V.
SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES El
Estado Ecuatoriano, se compromete al enjuiciamiento tanto civil como penal y a la
búsqueda de sanciones administrativas de las personas que en cumplimiento
de funciones estatales o prevalidos del poder público, se presume
que tuvieron participación en la violación alegada. La
Procuraduría General del Estado se compromete a excitar tanto a la
Ministra Fiscal General del Estado, organismos competentes de la Función
Judicial, como a los organismos públicos o privados competentes para
que aporten información legalmente respaldada que permita establecer
la responsabilidad de dichas personas.
De haber lugar, este enjuiciamiento se realizará con sujeción
al ordenamiento constitucional y legal del Estado Ecuatoriano.
VI.
DERECHO DE REPETICIÓN El
Estado Ecuatoriano se reserva el Derecho de Repetición conforme al
Art. 22 de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra
aquellas personas que resulten responsables de la violación a los
derechos humanos mediante sentencia definitiva, firme, dictada por
los tribunales del país, o cuando se hubieren determinado responsabilidades
administrativas, de conformidad con el artículo 8 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. VII.
PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS El
pago que el Estado Ecuatoriano realizará a la persona objeto de este
acuerdo amistoso no está sujeto a impuestos actualmente existentes
o que puedan decretarse en el futuro. VIII.
INFORMACIÓN El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado,
se compromete a informar cada tres meses, a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, del cumplimiento de las obligaciones asumidas
por el Estado en virtud de este arreglo amistoso.
En
concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone
la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
supervisará el cumplimiento de este acuerdo. IX.
BASE JURÍDICA La
indemnización compensatoria que concede el Estado Ecuatoriano al señor
Vidal Segura Hurtado, se encuentra prevista en los artículos 22 y
24 de la Constitución Política de la República del Ecuador, por violación
a normas constitucionales, y demás normas del ordenamiento jurídico
nacional, así como las normas de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Este
arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos
humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
y otros instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política
del Gobierno Nacional de la República del Ecuador, de respeto y protección
a los derechos humanos. X.
NOTIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN La
señora María Almizar Hurtado Villa, autoriza expresamente al Procurador
General del Estado, para que éste ponga en conocimiento de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, el presente arreglo amistoso,
con el objeto que este organismo lo homologue y ratifique en todas
sus partes. XI.
ACEPTACIÓN Las
partes, que intervienen en la suscripción de este acuerdo, expresan
libre y voluntariamente su conformidad y aceptación con el contenido
de las cláusulas precedentes, dejando constancia que de esta manera
ponen término a la controversia sobre la responsabilidad internacional
del Estado, sobre los derechos que afectaron al señor Vidal Segura
Hurtado, que se sigue ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
V.
DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO
10.
La Comisión determinó que el acuerdo de solución transcrito
es compatible con lo que establece el artículo 48(1)(f) de la Convención
Americana.
VI.
CONCLUSIONES
11.
La Comisión valora la celebración de un acuerdo de solución
amistosa en los términos de la Convención Americana en que concurrieron
el Estado y el peticionario.
12.
La CIDH seguirá acompañando el cumplimiento del compromiso
asumido por Ecuador relativo al enjuiciamiento de las personas implicadas
en los hechos alegados.
13.
La CIDH ratifica que la modalidad de solución amistosa contemplada
en la Convención Americana permite la terminación de los casos individuales
en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos
países, ser un procedimiento importante
de solución de presuntas violaciones, que puede ser utilizado por
ambas partes (Peticionario y Estado). LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE:
1.
Certificar el cumplimiento de parte del Estado del pago de
US$ 30,000 al peticionario en este caso por concepto de indemnización.
2.
Recordar
al Estado que debe dar pleno cumplimiento al acuerdo de solución amistosa
iniciando los procesos judiciales contra las personas implicadas en
las violaciones alegadas.
3.
Continuar con el seguimiento y la supervisión del cumplimiento
de todos y cada uno de los puntos del acuerdo amistoso, y en este
contexto, recordar al Estado, a través de la Procuraduría General
del Estado, de su compromiso de informar a la CIDH, cada tres meses,
del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud
de este arreglo amistoso.
4.
Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe
Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los once días del mes de octubre de 2001. (Firmado): Claudio Grossman, Presidente; Juan Méndez, Primer Vicepresidente; Marta Altolaguirre, Segunda Vicepresidenta; Comisionados Hélio Bicudo, Robert K. Goldman y Peter Laurie.
* El doctor Julio Prado Vallejo, de nacionalidad ecuatoriana, no participó de la discusión de este caso conforme al artículo 17 del Reglamento de la Comisión. |