University of Minnesota



Rodolfo Correa Belisle v. Argentina, Caso 11.758, Informe No. 2/04, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser.L/V/II.122 Doc. 5 rev. 1 en 94 (2004).


 

 

INFORME N° 2/04

PETICIÓN 11.758

ADMISIBILIDAD

RODOLFO CORREA BELISLE

ARGENTINA

24 de febrero de 2004


I. RESUMEN

1. El 28 de mayo de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por Alicia Oliveira, Raúl Zaffaroni y Alberto Bovino, con el co-patrocinio del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional CEJIL (en adelante “los peticionarios”) en la cual se alega la responsabilidad de la República de Argentina (en adelante, “el Estado” o “el Estado argentino”) por la detención arbitraria sufrida por Rodolfo Correa Belisle, así como las diversas violaciones a las garantías judiciales y al debido proceso ocurridas durante el proceso adelantado por irrespetuosidad por parte de la jurisdicción penal militar de dicho Estado contra el Sr. Correa Belisle, en su calidad de Capitán del Ejército argentino. Éste afirma que dicho proceso fue una sanción de la alta jerarquía de las Fuerzas Armadas, con motivo de sus declaraciones como testigo dentro de un proceso penal en el que se investigaba la muerte de un joven soldado dentro del cuartel en el que prestaba sus servicios como oficial del Ejército.

2. Los peticionarios sostuvieron que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona, a la igualdad ante la ley, a la justicia, a la protección contra la detención arbitraria y a un proceso regular, consagrados en los artículos I, II, XVIII, XXV, XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante "la Declaración Americana" o "la Declaración"). Asimismo, los peticionarios afirmaron que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial del Sr. Correa Belisle, consagrados en los artículos 7, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) en perjuicio de la víctima, así como de la obligación genérica de respetar y garantizar los derechos protegidos en el Tratado, prevista en su artículo 1(1).

3. El Estado señala que el Sr. Correa Belisle no fue procesado por lo que dijo en su testimonio, sino por la forma en que lo hizo, atentando contra la disciplina militar, la cual es fundamental dentro de una organización jerárquica como el Ejército; igualmente afirma que durante el proceso militar se respetaron sus garantías judiciales. En cuanto a la admisibilidad del asunto, el Estado alegó que los recursos de la jurisdicción interna no habían sido agotados ya que existía dentro del ordenamiento jurídico interno un recurso adecuado y eficaz, el cual no fue interpuesto por los peticionarios . Éstos, por su parte, alegaron que el caso se encuadraba dentro la excepción al principio del agotamiento de los recursos internos consagrada en el artículo 46(2)(a), referente a la no existencia en la legislación interna del debido proceso legal para la protección de los derechos considerados como violados.

4. La Comisión concluye en el presente informe, sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, que la petición es admisible de conformidad con lo establecido por los artículos 46 y 47 de la Convención, y que continuará con el análisis respecto a las presuntas violaciones de los artículos 7, 8, 13, 24, 25 y 1(1) y 2 del mismo instrumento. Además, decide notificar la decisión a las partes y publicarlo en su informe anual.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. El 16 de junio de 1997 la CIDH procedió a dar trámite al caso identificado bajo el N° 11.758 y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado, con un plazo de 90 días para presentar observaciones. El 16 de septiembre de 1997, el Estado solicitó una primera prórroga del plazo para presentar la información correspondiente; en consecuencia la Comisión, por nota del 22 de septiembre de 1997, concedió al Estado un plazo adicional de 30 días, informando también sobre dicha decisión a los peticionarios. Posteriormente, a través de una comunicación fechada 22 de octubre de 1997, el Estado solicitó una nueva prórroga para atender la solicitud de información, concediéndosele 30 días más mediante nota del 28 de octubre de 1997, notificada también a la parte peticionante.

6. El Gobierno presentó su respuesta a la denuncia mediante comunicación de fecha 26 de noviembre de 1997, cuyas partes pertinentes fueron transmitidas a los peticionarios el 3 de diciembre de 1997, solicitándoles que en el plazo de 30 días presentaran las observaciones que estimasen convenientes respecto de la respuesta estatal.

7. El 15 de enero de 1998 los peticionarios presentaron ante la CIDH una solicitud para que les fuese concedida una audiencia durante el 98 periodo de sesiones. Dicha audiencia fue concedida y fijada para el día 26 de febrero de 1998, decisión que fue notificada a los peticionarios mediante nota de 28 de enero de 1998. Por nota del 8 de enero de 1998, los peticionarios solicitaron una prórroga para responder a las observaciones realizadas por el Estado. Dicha prórroga les fue concedida el 9 de febrero del mismo año, estableciendo como plazo para presentar la respuesta el 26 de febrero de 1998, fecha de la audiencia concedida a la parte peticionaria.

8. Posteriormente, los peticionarios presentaron sus observaciones a la respuesta estatal el 26 de febrero de 1998, las que fueron remitidas al Gobierno a través de una comunicación fechada 5 de marzo de 1998, en la que se les concedía 30 días para enviar información adicional o formular observaciones al escrito de los peticionarios.

9. El Estado presentó sus comentarios al escrito de observaciones de los peticionarios el 20 de mayo de 1998. Con el contenido de este segundo memorial del Estado se corrió traslado a los peticionarios a través de una comunicación fechada 22 de mayo de 1998, concediéndoles el plazo de 30 días para emitir un pronunciamiento al respecto o proporcionar información adicional. Los peticionarios enviaron sus observaciones al nuevo informe del Gobierno por nota del 2 de noviembre de 1998, cuyo contenido fue puesto en conocimiento del Estado por nota del 13 de noviembre de 1998, otorgándole el plazo de 30 días para que presentara su respuesta.

10. El Estado solicitó el 30 de diciembre de 1998 una prórroga para presentar su respuesta al último escrito enviado por los peticionarios. Dicha prórroga les fue concedida por nota de 11 de enero de 1999, otorgándoles un plazo adicional de 30 días. Posteriormente, el 25 de febrero de 1999, el Estado solicitó nuevamente una prórroga para presentar su respuesta, la cual le fue otorgada por 30 días más, mediante nota de 2 de marzo de 1999, la cual fue notificada en la misma fecha a los peticionarios. El Estado remitió a la Comisión su tercer memorial de observaciones mediante escrito de fecha 21 de abril de 1999, el que fue transmitido a los peticionarios el 5 de mayo de 1999, concediéndoles el plazo de 60 días para que formularan sus observaciones.

11. Los peticionarios contestaron la anterior presentación del Estado por nota del 5 de julio de 1999. Las partes pertinentes de dicha comunicación fueron transmitidas al Gobierno el 12 de julio del 1999, concediéndole 30 días para presentar cualquier observación. El 6 de julio de 1999 los peticionarios presentaron información adicional respecto del caso. Dicha información fue transmitida al Estado el 3 de agosto del mismo año, otorgándosele un plazo de 15 días para que presentara las observaciones que estimara convenientes.

12. El Estado argentino, el 12 de agosto de 1999, solicitó una prórroga para presentar sus observaciones, así como la unificación de los plazos para proporcionar la documentación referente al caso. En comunicación de fecha 16 de agosto de 1999, la CIDH le comunicó que los plazos a los que se refería su comunicación anterior se vencerían el 18 de agosto del mismo año. En esta fecha, el Estado solicitó nuevamente una prórroga, la cual fue otorgada por la CIDH el 7 de septiembre de 1999 por un plazo de 15 días. El 22 de septiembre de 1999 el Estado presentó sus observaciones, las cuales fueron transmitidas a los peticionarios en la misma fecha, concediéndoles un plazo de 60 días para presentar su respuesta.

13. Los peticionarios, mediante comunicación de 11 de noviembre de 1999 solicitaron prórroga para presentar sus observaciones a las que a su vez fueron presentadas por el Estado. Esta les fue concedida por nota de 15 de noviembre del mismo año, por un plazo de 30 días. El 15 de diciembre de 1999 los peticionarios enviaron sus observaciones, las cuales fueron transmitidas al Estado por escrito del 7 de marzo de 2000, concediéndole un plazo de 60 días para pronunciarse. A su vez, el Estado remitió sus comentarios a dichas observaciones el 8 de mayo de 2000, los cuales fueron transmitidos a los peticionarios el 11 de mayo de ese mismo año, para que éstos realizaran las observaciones que consideraran convenientes, en un plazo de 60 días.

14. El 11 de julio de 2000 los peticionarios presentaron una breve reiteración de su posición y solicitaron a la CIDH que emitiera un informe de admisibilidad, solicitud reiterada el 20 de agosto de 2003. Dichas comunicaciones fueron transmitidas al Estado el 5 de febrero de 2004.


III. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Posición de los Peticionarios

15. Los peticionarios sostienen que el Sr. Correa Belisle fue detenido arbitrariamente, debido a una sanción de arresto impuesta por la jurisdicción militar argentina, en violación del articulo 7 de la Convención Americana, en un proceso que además vulneró flagrantemente su derecho a la defensa, el principio de imparcialidad de las autoridades judiciales y la igualdad ante la ley, derechos consagrados respectivamente en los artículos 8, 24 y 25 de la Convención.

16. Refieren que en el año de 1994, cuando en Argentina aún regía el servicio militar obligatorio, ingresó al Regimiento de Zapala (Provincia de Neuquén) el joven Omar Carrasco, quien fue víctima de homicidio dentro del cuartel. Como consecuencia de este hecho se inició un proceso penal ante la jurisdicción ordinaria en el que resultaron procesados un oficial, dos suboficiales y dos soldados. Los peticionarios indican que dentro de dicho proceso fueron citados a declarar varios oficiales, suboficiales y soldados que cumplían funciones en el regimiento al que pertenecía Carrasco, entre los cuales se encontraba su representado, el Sr. Rodolfo Correa Belisle, en su calidad de Capitán de Artillería del Ejército argentino.

17. Los denunciantes señalan que el Sr. Correa Belisle en su declaración dentro de dicho proceso penal dijo conocer la realización de tareas por parte del personal de inteligencia del ejército, relacionadas con el caso Carrasco, así como la alteración de pruebas para encubrir el hecho. Igualmente, cuando se le advirtió que el propio Jefe del Estado Mayor, el General Martín Balza, había negado la realización de tareas de inteligencia, Correa Belisle declaró "... pero lo he escuchado mentir sobre el caso Carrasco hasta el mismo General Balza de ahí para abajo puedo esperar cualquier cosa (...) yo escuché y lo tengo grabado al General en un reportaje que le hicieron en la playa, en Mar del Plata, opinar sobre el caso Carrasco y mentía...". Afirman que como consecuencia de dicho testimonio el Jefe del Estado Mayor se consideró ofendido e inició un proceso penal contra su representado, en el ámbito de la justicia penal militar. Dicho proceso fue instruido por el Juez de Instrucción militar N.9, por la conducta de "irrespetuosidad"[1].

18. Los peticionarios continúan explicando que el origen de este proceso militar está determinado por varios hechos. El 6 de abril de 1994, su representado inició un rastrillaje en el regimiento de Zapala, por órdenes de su superior, el teniente coronel With y que como resultado de dicha operación, encontró el cadáver del soldado Carrasco. Asimismo, señalan que en el mes del mayo de ese mismo año, fue llevado en el avión del General Balza a la sede del Estado Mayor, donde fue interrogado por personal de su secretaría sobre los hechos relacionados con el rastrillaje, con el fin de conocer el riesgo que representaba para la institución y sus superiores. Los denunciantes también sostienen que la sentencia del Tribunal Oral constituye una prueba de la veracidad de lo sostenido por el Sr. Correa Belisle, ya que ésta deja constancia de las tareas paralelas realizadas por grupos militares y de inteligencia en la investigación del homicidio de Carrasco. De igual manera los peticionarios resaltan que tanto el caso Carrasco, como el testimonio del Sr. Correa Belisle ante el Tribunal Oral, tuvieron una gran resonancia pública.

19. Los peticionarios indican que el 21 de octubre de 1996 el Juez de Instrucción militar dictó auto de prisión preventiva, por considerar que el Sr. Correa Belisle había incurrido en irrespetuosidad, debido a sus declaraciones referentes al General Balza, rendidas ante la justicia ordinaria y algunos medios de comunicación. Asimismo, señalan que el 14 de noviembre de 1996 presentaron un escrito de inhibitoria ante el Juzgado Federal de Neuquén, alegando la transgresión a la garantía del juez natural, debido a que consideraban que la competencia en este asunto debería ser atribuida a la jurisdicción ordinaria, puesto que el Sr. Correa Belisle, en caso de haber incurrido en alguna conducta penal al emitir las declaraciones en cuestión, habría incurrido en injuria[2], delito cuya competencia corresponde a la justicia civil federal. Asimismo, los peticionarios anotaron que no se configuraba el delito militar de irrespetuosidad por cuanto su representado simplemente cumplió con sus obligaciones civiles de declarar ante un Tribunal y resultaría incoherente que el ordenamiento jurídico impusiere deberes civiles que posteriormente pudiesen ser considerados como faltas o delitos militares.

20. La inhibitoria fue resuelta de manera negativa por parte del Juez Federal de Neuquén, el 18 de diciembre de 1996, señalando que la irrespetuosidad constituye un delito esencialmente militar, debido a la calidad y naturaleza militares tanto del autor, como del bien jurídico tutelado, es decir, la disciplina militar; en consecuencia, sólo los tribunales castrenses tienen competencia para juzgarla. Posteriormente, el caso fue elevado al Consejo de Guerra Permanente para su resolución en juicio, cuya sentencia condenó al Sr. Correa Belisle a tres meses de arresto por la infracción militar de irrespetuosidad, contenida en el artículo 665 del Código de Justicia Militar[3] (en adelante "CJM").

21. De otra parte, según los peticionarios, durante el proceso militar se cometieron varias violaciones al derecho de defensa del Sr. Correa Belisle, consagrado en el artículo 8 de la Convención Americana. Así, indican entre otras, la presentación a la indagatoria sin defensor, lo cual según ellos se debe a que el CJM lo prohibe, la imposibilidad de designar un defensor de confianza, por cuanto los tribunales militares sólo admiten la presencia de defensores militares[4] y el rechazo sin fundamento por parte de dichos tribunales de varias solicitudes de práctica de pruebas que conducirían a establecer la inocencia del imputado. Asimismo, los peticionarios consideran que el procedimiento establecido por el Código de Justicia Militar contiene numerosas disposiciones que vulneran el derecho de defensa, ya que restringe ilegítimamente las posibilidades de su ejercicio efectivo.

22. De igual manera, los peticionarios sostienen que los tribunales militares en Argentina, en especial en el caso concreto, no ofrecen las garantías de imparcialidad e independencia, establecidas por el artículo 8 de la Convención. Indican que los jueces que actuaron en la causa de su representado dependían jerárquicamente del agraviado, es decir, del Jefe del Estado Mayor, el General Martín Balza, lo que afecta gravemente dichos principios, más aún cuando éste pudo intervenir de manera directa en el proceso, como en efecto lo hizo al dirigir una nota al Juez de Instrucción, referente al lugar en donde debería permanecer recluido Correa, así como en la emisión de una requisitoria fiscal.

23. En cuanto al agotamiento de los recursos internos, inicialmente, en el escrito de petición, se indicó que la situación se encuadraba dentro de las excepciones a dicho principio (articulo 46.(2).(a) de la Convención), ya que no existía en la legislación interna el debido proceso legal para la protección de los derechos que se consideraban violados, puesto que el Sr. Correa Belisle estuvo impedido de acceder a un tribunal de justicia que revisara la decisión del tribunal militar que lo condenó a tres meses de arresto, lo que además configura una violación del artículo 25 de la Convención Americana.

24. Igualmente, los peticionarios afirmaron en dicho escrito que el único mecanismo previsto en la legislación interna contra la falta de revisión judicial lo constituía el recurso de habeas corpus, el cual fue interpuesto oportunamente, el 16 de enero de 1997 por sus defensores civiles ante el juez competente. Dicho recurso fue rechazado el mismo día de su interposición, por considerar que no se trataba del recurso idóneo y procedente para cuestionar la validez de una sanción disciplinaria dispuesta por un órgano competente y conforme a derecho, decisión que fue confirmada por la segunda instancia, el 17 de enero del mismo año.

25. En sus presentaciones posteriores los peticionarios sostuvieron que los rechazos del recurso de habeas corpus implicaban el efectivo agotamiento de los recursos internos, puesto que según la legislación argentina vigente al momento de los hechos, ésta era la única vía jurídica que permitía la defensa de los derechos del Sr. Correa Belisle. En lo relativo al recurso indicado por el Estado como el adecuado y eficaz, es decir, el recurso ante la jurisdicción federal, los peticionarios afirman que no podrían impugnar mediante éste la resolución del tribunal militar que le impuso la sanción disciplinaria de arresto al Sr. Correa Belisle, por cuanto el inciso 1 del artículo 445 bis del CJM se refiere explícitamente a "delitos esencialmente militares".[5] Según los peticionarios esta expresión no abarca todas las infracciones militares -las cuales comprenden tanto los delitos, como las faltas-, y sostienen que para que se configure un delito militar, no basta que se haya juzgado por una conducta tipificada como tal, sino que además se requiere que la decisión contenga una referencia expresa a dicho tipo de conducta. En consecuencia, los peticionarios afirman que en el presente caso el hecho de que el Sr. Correa Belisle haya sido condenado a la sanción disciplinaria de arresto, impedía la utilización del recurso ante la justicia federal, por cuanto dicha sanción no hace referencia a un delito militar, sino a una falta disciplinaria.

B. Posición del Estado

26. El Estado por su parte afirma que el Sr. Correa Belisle fue condenado a la sanción de arresto dentro de un proceso que cumplió con todas las garantías judiciales establecidas por la Convención y que por lo tanto en ningún momento faltó a sus obligaciones internacionales. En efecto, para el Estado, el representado incurrió en el delito militar de irrespetuosidad al declarar que el General Balza era un "mentiroso"[6] ante el tribunal ordinario y los medios de comunicación, debido a que en una institución como la militar, un inferior no puede referirse al superior en términos descalificantes sin incurrir en dicha figura delictiva, en virtud de la disciplina militar, elemento fundamental de dicha institución. Sin embargo, en los documentos que constan en el expediente adelantado ante la CIDH no consta que el Sr. Correa Belisle haya llamado "mentiroso" al General Balza.

27. En cuanto a la competencia de la justicia militar, el Estado señala que dado que la conducta en la que incurrió el Sr. Correa Belisle constituye un delito esencialmente militar, su juzgamiento debe estar sometido a la justicia castrense, la cual está destinada a regir en un ámbito especial, lo que determina sus características especiales. Asimismo, el Estado agrega que el motivo que da fundamento a la actuación de la jurisdicción militar y que califica al delito como militar, es precisamente la manera como se rindieron las declaraciones ante la justicia ordinaria, consistente en la grave falta de respeto a un superior, y que ello no entra en contradicción con el deber de declarar ante los tribunales ordinarios, puesto que el Sr. Correa Belisle ha podido realizar manifestaciones contradictorias con las expresadas por el General Baza, sin necesidad de hacerlo en términos descalificantes; por tanto considera que la obligación civil de rendir testimonio y la disciplina militar, en lugar de estar en conflicto, se conjugan armónicamente.

28. De otra parte, el Estado sostiene que durante el proceso militar contra el Sr. Correa Belisle no se incurrió en ninguna violación del derecho de defensa. Así, el Estado afirma que el CJM se ajusta a la Convención, haciendo alusión a varias normas del mismo. En lo referente a las pruebas, el Estado afirma que no es verdad que el juez pueda desechar las propuestas por el imputado sin ningún fundamento, sino que debe basar su decisión en la razonabilidad y pertinencia de las mismas. Igualmente, en cuanto a la afirmación de los peticionarios según la cual el imputado no tiene la posibilidad de designar un defensor de confianza, el Estado indica que el hecho de que éste tenga que ser un militar no significa que exista una violación, ya que el imputado puede escoger libremente a cualquier profesional del derecho miembro del Cuerpo de Auditores. En lo que se refiere a la imposibilidad alegada por los peticionarios de acudir a la indagatoria con un defensor, el Estado señala que el CJM no excluye que éste se pueda nombrar antes de dicha diligencia procesal e indica que en el caso concreto el Juez de Instrucción antes de tomar la indagatoria informó al Sr. Correa Belisle que tenía la posibilidad de designar defensor, a lo cual éste respondió que "lo designará cuando sea intimado a ello".[7]

29. En cuanto al argumento referente a la falta de imparcialidad e independencia de la jurisdicción militar, el Estado precisa que no fue el General Martín Balza quien inició el proceso por irrespetuosidad contra el Sr. Correa Belisle, sino que lo hizo la autoridad competente para ello, el jefe del Quinto Cuerpo del Ejército. Asimismo, el Estado agrega que no consta que el General Balza haya intervenido en el proceso en cuestión, ya que tanto la nota dirigida al Juez de instrucción, como la requisitoria fiscal no implican ninguna irregularidad, puesto que en su calidad de Jefe del Estado Mayor, era a él a quien le correspondía tomar dichas acciones, sin que éstas hayan tenido ninguna incidencia en el proceso, al tratarse de simples formalidades. En cuanto al tema de la independencia, el Estado sostiene que la superioridad militar sólo existe en el ejercicio del mando, no en el ejercicio de la función jurisdiccional, por tanto todos los jueces militares gozan de absoluta independencia, a pesar de que en el orden puramente castrense se encuentren insertos en una institución jerárquica.

30. En lo referente al agotamiento de los recursos internos, el Estado considera que la Comisión debe declarar inadmisible la petición puesto que los peticionarios no han agotado los recursos disponibles en la jurisdicción interna, ya que el CJM prevé un recurso idóneo y eficaz para la protección de los derechos que se consideran violados, el cual no fue interpuesto por éstos. Se trata del recurso ante la justicia federal, el cual según el Estado, procede contra los pronunciamientos en los que se hayan juzgado delitos "esencialmente militares", como es el caso de la irrespetuosidad, falta por la que fue procesado el Sr. Correa Belisle. Igualmente, el Estado afirma que dicho recurso tiene un amplio alcance, puesto que permite examinar cuestiones tanto de hecho, como de derecho.

31. En cuanto al recurso de habeas corpus instaurado por los peticionarios, el Estado sostiene que tal y como lo decidió la justicia federal al momento de rechazar dicho recurso, éste no era el medio jurídico idóneo y procedente para cuestionar la validez de la sanción impuesta al Sr. Correa Belisle; ya que éste contaba con otra vía eficaz y adecuada, el recurso consagrado en el artículo 445 Bis del CJM.


IV. ANÁLISIS SOBRE ADMISIBILIDAD

A. Competencia de la Comisión ratione personae, ratione materiae, ratione temporis y ratione loci

32. Los peticionarios se encuentran facultados, en principio, por el artículo 44 de la Convención Americana para presentar denuncias ante la CIDH. La petición señala como presuntas víctimas a personas individuales, respecto a quienes el Estado se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. En lo concerniente al Estado, la Comisión señala que Argentina es un Estado parte en la Convención Americana desde el 5 de septiembre de 1984, fecha en que depositó su instrumento de ratificación. Por lo tanto la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición.

33. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían tenido lugar dentro del territorio de un Estado parte en dicho tratado. La CIDH tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. Finalmente la Comisión tiene competencia ratione materiae, porque en la petición se denuncian violaciones a derechos humanos protegidos por la Convención Americana.

B. Requisitos de admisibilidad

1. Agotamiento de los recursos internos

34. El artículo 46 de la Convención Americana establece que para que un caso pueda ser admitido es preciso que “se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos”[8]. Este requisito se ha establecido para garantizar al Estado la posibilidad de resolver disputas dentro de su propio marco jurídico. Sin embargo, la misma Convención prevé la posibilidad de que esta disposición no se aplique cuando los recursos internos no están disponibles por razones de hecho o de derecho. Más concretamente, el artículo 46(2) establece excepciones al principio general de agotamiento de los recursos internos, cuando la legislación interna del Estado no concede las debidas garantías para la protección de los derechos cuya violación se alega; si se ha obstaculizado el acceso del presunto damnificado a los recursos de jurisdicción interna; o si se ha presentado un retardo injustificado en la resolución del asunto.

35. El análisis respecto a que recurso o recursos deben ser agotados en un determinado caso para satisfacer lo requerido por el artículo 46, necesariamente depende de la naturaleza de las alegaciones presentadas. La cuestión principal presentada a la Comisión en esta petición es si el Estado actuó en violación de sus obligaciones bajo la Convención Americana, cuando sometió al Sr. Correa Belisle, en su calidad de Capitán del Ejército, a un proceso penal ante una corte militar por las declaraciones efectuadas durante su testimonio en la causa por el Homicidio del Sr. Carrasco.[9]

36. La principal alegación de los peticionarios ante la Comisión y ante los tribunales domésticos ha sido que la conducta atribuida al Sr. Correa Belisle en relación a su testimonio no constituía un delito militar, y que el sistema de justicia militar no poseía la competencia e imparcialidad necesarias para juzgarlo válidamente. Los peticionarios argumentan que, en razón de que el Sr. Correa Belisle testificó en el caso Carrasco en el sentido de que la inteligencia militar había participado en la investigación de la muerte y que el General Balza había mentido al negar dicha participación, fue sometido a un proceso judicial militar como una sanción por romper el código de silencio y afirmar que la inteligencia militar trató de obstaculizar la justicia. Los peticionarios no cuestionan si el Sr. Correa Belisle hizo las declaraciones que se le atribuyen; sino que alegan que el someterlo a un proceso militar en respuesta a su testimonio constituyó una violación a sus derechos a la protección judicial y a las garantías judiciales bajo la Convención Americana.

37. El Estado afirma que el Sr. Correa Belisle no fue juzgado por el contenido de sus declaraciones, sino por la forma en que éstas fueron hechas. Mantiene que la preservación de la disciplina militar era el fundamento válido para su juzgamiento bajo el Código de Justicia Militar, y que el proceso militar fue debidamente tramitado de conformidad con dicho propósito y con lo prescrito por la ley y el procedimiento.

38. La principal disputa entre las partes respecto a si los recursos internos fueron debidamente invocados y agotados ha sido si el Sr. Correa Belisle tuvo o no la posibilidad de apelar la sentencia de la Corte Militar ante el sistema judicial federal civil. El Estado indica que el Sr. Correa Belisle fue acusado y sancionado por irrespetuosidad, la que está tipificada como un delito militar en el artículo 665 del Código de Justicia Militar, y que el recurso ante la jurisdicción federal previsto en el artículo 445 bis del mismo código fue implementado para garantizar la revisión federal de todas las sentencias relativas a delitos militares dictadas por cortes militares. El Estado señala que, aunque este recurso prevé una amplia revisión tanto de cuestiones de hecho como de derecho, y hubiera constituido un remedio efectivo contra cualquier supuesta irregularidad en el proceso militar, los representantes del Sr. Correa Belisle no lo plantearon.

39. Los peticionarios por su parte alegan que en razón de que el Sr. Correa Belisle fue castigado con la sanción de arresto, la cual es calificada como una sanción administrativa, no tenía legitimación para interponer el recurso ante la jurisdicción federal. Mantienen que en consecuencia, el único recurso del que disponía el Sr. Correa Belisle tras su condena era el de habeas corpus, que fue interpuesto y negado. Las partes presentaron extensos alegatos opuestos relacionados con la interpretación de las normas relevantes en la jurisprudencia nacional.

40. A partir de su análisis, la Comisión observa que el Sr. Correa Belisle fue juzgado y sentenciado por "irrespetuosidad" bajo el artículo 665 del Código de Justicia Militar, que se encuentra dentro del capítulo II ("irrespetuosidad"), del título III ("delitos contra la disciplina "), del libro II ("infracciones en particular") del referido código. Según el código, la irrespetuosidad es un delito que puede ser castigado con sanciones que fluctúan en su naturaleza entre penales y disciplinarias. En el caso del Sr. Correa Belisle, fue procesado por un delito y castigado con una sanción disciplinaria. El artículo 445 bis del Código de Justicia Militar establece el recurso ante la jurisdicción militar contra cualquier sentencia final de una corte militar referida a un delito de naturaleza esencialmente militar ("delitos esencialmente militares"), y permite la revisión de cuestiones de derecho y algunas cuestiones de hecho. Aunque otras disposiciones del Código de Justicia Militar requieren que una determinada sanción alcance cierto nivel de severidad para ser susceptible de apelación, el texto del artículo 445 bis señala que la norma se aplica a todos los delitos militares. Esto sugiere, a pesar de la existencia de jurisprudencia divergente a nivel nacional, que la sentencia en el caso del Sr. Correa Belisle en principio hubiera estado sujeta al recurso ante la jurisdicción federal.

41. En opinión de la Comisión, sin embargo, las alegaciones planteadas en la presente petición se extienden más allá de los problemas de hecho y de derecho dentro del proceso militar tramitado contra el Sr. Corre Belisle. Éste último sostiene que fue juzgado por una conducta que no constituía un delito militar, y que la corte militar no era un fuero competente. En consecuencia, interpuso un recurso inhibitorio, de conformidad con lo previsto por el Código Procesal Penal de la Nación, para cuestionar la jurisdicción de la corte militar. En dicho recurso, presentado ante el Tribunal Oral Federal de Neuquén, el Sr. Correa Belisle alegó que era necesario que el Tribunal promoviera la cuestión de competencia sobre el proceso que se estaba tramitando ante el Juzgado de Instrucción Militar N° 9, para impedir la violación de sus derechos a la protección y garantías judiciales.[10] Afirmó que prestar su testimonio era un deber, no un delito, y alegó que cualquier supuesto daño al honor o la reputación de otro sería un asunto para la jurisdicción civil. Señaló que todos los oficiales involucrados en su procesamiento eran miembros del ejército, y que el sistema de justicia militar era parte del ejecutivo, y dependía jerárquicamente del Jefe del Estado Mayor General, el General Balza, por tanto el proceso no podía considerarse imparcial. Basó su petitorio en el derecho a ser juzgado por su juez natural de conformidad con el artículo 18 de la Constitución Argentina, y el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. El recurso en cuestión fue negado el 18 de diciembre de 1996, primeramente sobre la base de la tipificación del delito por el cual se le había acusado, y por su estatus (y el estatus del "sujeto pasivo") de miembro de las fuerzas armadas.

42. Dado que la queja principal de los peticionarios es que el sistema de justicia militar jamás debió ejercer jurisdicción sobre el Sr. Correa Belisle, la Comisión considera que los recursos que en principio serían idóneos incluían aquellos de naturaleza jurisdiccional.[11] El recurso inhibitorio promovido por los representantes del Sr. Correa Belisle planteó esta queja ante la justicia federal, la cual declinó promover la cuestión de competencia. La Comisión nota que esta queja fue replanteada ante la justicia federal, a través de un recurso de habeas corpus luego de que el Juzgado N° 9 hubiera emitido su sentencia. Este último recurso tenía el propósito de afirmar que el proceso ante el sistema de justicia militar había violado y continuaba violando los derechos del Sr. Correa Belisle bajo la Constitución y la Convención Americana.

43. Ambos recursos interpuestos por el Sr. Correa Belisle tenían el propósito y efecto de dar noticia al Estado del cuestionamiento de los peticionarios a la jurisdicción militar, y le proporcionaron la oportunidad de resolver el problema. Aunque el Estado sostiene que esta petición es inadmisible porque los peticionarios no plantearon un recurso ante la jurisdicción federal, que ofrecía la protección federal de revisar y corregir los errores de hecho y de derecho, el fin de dicho recurso no era resolver cuestiones jurisdiccionales o reemplazar el procedimiento militar, sino corregir irregularidades en el marco de tal procedimiento.[12] Dado que la esencia del reclamo de los peticionarios, de que la jurisdicción y el proceso militar carecían de legitimidad desde el inicio hasta el final, los recursos interpuestos estaban encaminados, en primer lugar, a impedir que se llevara a cabo el proceso, y en segundo, a anular sus efectos.

44. El Gobierno no presentó argumentos en relación al recurso inhibitorio en el presente caso. Sin embargo, cuestionó la presentación del recurso de habeas corpus, alegando que era un mecanismo no válido para obtener la revisión de la sentencia de la corte militar. La Comisión observa al respecto, que el planteamiento del Sr. Correa Belisle en el recurso de habeas corpus no era una solicitud para la revisión de la sentencia antes mencionada, sino un pedido más amplio para la protección contra actos supuestamente inconstitucionales e incompatibles con el derecho internacional.

45. La Ley 23.098 establece el recurso de habeas corpus. Dicha ley se aplica en dos situaciones, la primera relativa a una limitación o amenaza contra la libertad en ausencia de una orden escrita de autoridad competente.[13] Los representantes del Sr. Correa Belisle invocaron esta situación, alegando que la orden que sería emitida por la corte militar, disponiendo que éste cumpliera con la sentencia de arresto, emanaría de una autoridad que no poseía la competencia requerida bajo la ley doméstica y el derecho internacional para privarle de su derecho a la libertad.[14] El recurso fue rechazado en primera instancia mediante resolución del 16 de enero de 1997, señalando que este recurso no era procedente para alcanzar la revisión de una sentencia aparentemente emitida por una autoridad competente de acuerdo con la ley, y que por tanto el planteo no se adecuaba a los términos de la Ley 23.098.[15] De acuerdo al procedimiento establecido por la Ley 23.098, esta decisión fue transmitida por el Tribunal Oral Federal a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional para su revisión. La Cámara confirmó la decisión de rechazar el recurso el 17 de enero de 1997, sobre la base de que no era admisible obtener la revisión de una sentencia dictada por una corte competente.

46. Aparte del recurso ante la jurisdicción federal, el Gobierno no ha alegado la existencia de recursos alternativos o adicionales que pudieron ser interpuestos y agotados en relación con los aspectos de esta petición, cuestionando la competencia de la corte militar y la validez del proceso militar en su totalidad. Aunque la revisión federal del proceso militar puede constituir una garantía importante para examinar cuestiones de hecho y de derecho en un determinado caso, ésta no parece haber ofrecido la posibilidad de remediar en forma efectiva y oportuna la esencia de los reclamos en la presente petición y evitar el daño a la libertad personal. De otra parte, el agotar dicho recurso implicaba para los peticionarios ceder ante la presión del Estado para que aceptaran la competencia de la jurisdicción militar, así como el reconocimiento de la validez de su actuación en el caso del Sr. Correa Belisle. La Comisión concluye que el procedimiento bajo análisis evidencia que el Estado fue avisado y tuvo la posibilidad de solucionar las quejas que ahora están pendientes ante la Comisión, que los recursos aplicables fueron interpuestos y agotados a nombre del Sr. Correa Belisle, y que los requisitos del artículo 46(1) de la Convención Americana han sido satisfechos.

2. Plazo de presentación

47. El artículo 46(1)(b) de la Convención establece que la petición debe ser presentada dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva. El presente reclamo fue presentado el 28 de mayo de 1997, dentro de los seis meses posteriores a la decisión de fecha 17 de enero de 1997 que resolvió en segunda instancia el recurso de habeas corpus instaurado con el fin de sustraer del conocimiento de la jurisdicción militar el caso del Sr. Correa Belisle. Consecuentemente dicho requisito debe darse por satisfecho.

3. Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacionales

48. Del expediente no se desprende que la materia de la petición se encuentre pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, ni que consista en la reproducción de una petición ya examinada por éste u otro órgano internacional. En consecuencia, los requisitos establecidos por los artículos 46(1)(c) y 47(d) de la Convención, se encuentran reunidos.

4. Caracterización de los hechos alegados

49. La Comisión considera que las alegaciones de los peticionarios relativas a la supuesta violación de los derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial de Rodolfo Correa Belisle, de ser comprobadas, pudieran caracterizar una violación de los derechos garantizados por los artículos 7,8, 24 y 25 de la Convención en relación con el artículo 1(1) del mismo instrumento. Por otra parte, no se evidencia la falta de fundamento o improcedencia en el reclamo presentado. En consecuencia, la Comisión considera satisfechos los requisitos establecidos por el artículo 47(b) y (c) de la Convención Americana.

50. De otra parte, de conformidad con el principio de iura novit curia, durante la etapa del fondo, la Comisión analizará en la medida pertinente la potencial aplicación del artículo 13 de la Convención, referente a la libertad de expresión, y del artículo 2, referente al deber de hacer efectivos los derechos consagrados.

51. Se debe notar que las conclusiones expuestas en el presente informe corresponden a la etapa de admisibilidad, la cual es necesariamente preliminar e independiente de la revisión que realiza la Comisión en la etapa del fondo. En esta próxima etapa, la Comisión analizará en que medida el ejercicio de jurisdicción militar fue compatible con los términos de la Convención, y si las garantías procesales aplicadas en el caso del Sr. Correa Belisle respetaron su derecho a ser oída de acuerdo con dichos términos.


V. CONCLUSION

52. La Comisión concluye que tiene competencia para conocer de este caso y que la petición es admisible, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 46 y 47 de la Convención Americana.

53. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión,

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

DECIDE:

1. Declarar admisible el presente caso respecto de las presuntas violaciones de los artículos 7, 8, 13, 24 y 25, en relación con los artículos 1(1) y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2. Notificar al Estado y a los peticionarios de esta decisión.

3. Iniciar el trámite sobre el fondo de la cuestión.

4. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la OEA.

Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 24 días del mes de febrero de 2004. (Firmado): José Zalaquett, Presidente; Clare K. Roberts, Primer Vicepresidente; Susana Villarán, Segunda Vicepresidenta; Comisionados Evelio Fernández Arévalos, Paulo Sergio Pinheiro, Freddy Gutiérrez y Florentín Meléndez.


Notes__________________

[1] Dicha conducta se encuentra descrita en el Código de Justicia Militar de la siguiente manera: " ARTICULO 663. El militar que, en actos del servicio de armas o con ocasión de él, o en presencia de tropa formada, agraviare, amenazare, injuriare o de cualquier otro modo faltare al respeto debido al superior, con palabras, escritos, dibujos o procederes inconvenientes, será reprimido con prisión. En tiempo de guerra frente al enemigo, la pena será de muerte o reclusión".

[2] La injuria se encuentra tipificada en el Código Penal en el artículo 110, que dispone: "El que deshonrare o desacreditare a otro, será reprimido con multa o prisión de un mes a un año.

[3] Dicho artículo dispone : "Al militar que cometiere los hechos a que se refiere el artículo 663, fuera de actos del servicio, se le impondrá, en todo tiempo, prisión menor, destitución u otra sanción disciplinaria".

[4] Los peticionarios adjuntan una solicitud de 20 de diciembre de 1996 realizada por Correa Belisle para sustituir su defensor de oficio militar por defensores de su confianza, la cual afirman que fue rechazada por el Consejo de Guerra Permanente por tratarse de defensores civiles. (anexo 5 suministrado por los peticionarios).

[5] Dicha norma dispone: "En tiempo de paz, contra los pronunciamientos definitivos de los tribunales militares, en cuanto se refiere a delitos esencialmente militares se podrá interponer un recurso que tramitará ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar del hecho que originó la formación del proceso."

[6] Escrito presentado por el Estado el 26 de noviembre de 1997, p. 1.

[7] Escrito presentado por el Estado el 20 de mayo de 1998, p. 5.

[8] Véase Corte IDH, Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (artículo 46(1), 46(2)(a) y 46(2)(b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990, Ser. A Nº 11, párrafo 17.

[9] En este sentido, debe notarse que, a pesar de que los procedimientos contra Correa Belisle bajo el Código de Justicia Militar fueron iniciados tanto en relación a las declaraciones hechas durante su testimonio como a las supuestamente hechas ante la prensa luego de haber rendido su testimonio, jamás se comprobó que hubiera emitido declaraciones ante la prensa. En consecuencia, en su acusación el Fiscal señaló que estos cargos no habían sido probados, lo que se reflejó en la sentencia dictada por la Corte Militar.

[10] De acuerdo con el Código Procesal Penal, los cuestionamientos jurisdiccionales pueden ser presentados ante la autoridad que ha prevenido en la competencia solicitando que la ceda en favor de otra autoridad, o directamente ante otra autoridad requiriendo que asuma la competencia. Aunque cualquiera de estas posibilidades puede ser ejercida, no pueden proponerse en forma simultánea.

[11] Véase, por ejemplo, CIDH, Informe N° 14/02, admisibilidad, Caso 12.352, Bruce Campbell Harris Lloyd, Guatemala, Informe Anual de la CIDH 2002, párrafos 39, 43 (donde se decide en un caso en que los peticionarios alegaron la ilegitimidad de un proceso penal ab initio que la decisión final en una acción que pretendía transferir el proceso penal cuestionado a la jurisdicción civil, era suficiente a efectos del agotamiento de los recursos, a pesar de que el proceso penal cuestionado continuara); Informe N° 72/01, admisibilidad, Caso 12.360, Santander Tristán Donoso, Panamá, Informe Anual supra, párrafos 18-22 (donde se decide en un caso en que los peticionarios alegaron la ilegitimidad de un proceso penal por desacato ab initio que la decisión final en una acción constitucional contra las leyes penales de desacato, era decisiva respecto al requisito de agotamiento de los recursos, a pesar de que el proceso penal cuestionado continuara pendiente).

[12] Además, como una cuestión práctica, dado que Correa Belisle había intentado impedir el ejercicio de la jurisdicción de la corte militar a través de un recurso inhibitorio presentado ante el Tribunal Oral Federal de Neuquén, el cual le fue negado, es particularmente improbable que el mismo tribunal federal hubiera otorgado alguna solución equivalente a la nulidad del proceso por razones de incompetencia a través de un recurso ante la jurisdicción federal.

[13] La segunda se refiere a una privación actual de la libertad, y no era aplicable a la situación de Correa Belisle en el momento en que el recurso fue planteado.

[14] El artículo 6 de la Ley 23.098 especifica que los jueces pueden, de oficio en un caso concreto, declarar una situación de inconstitucionalidad cuando la privación de libertad en cuestión se origina en una orden escrita de una autoridad actuando sobre la base de una disposición legal contraria a la Constitución Nacional.

[15] El juez federal destacó también que la orden para la ejecución de la sentencia anticipada por los recurrentes aún no había sido emitida, y que por tanto la cuestión en aquel momento era abstracta.



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