Lida
Angela Rieva Rodríguez v. Ecuador, Caso 11.512, Informe No. 20/01,
OEA/Ser.L/V/II.111 Doc. 20 rev. en 558 (2000).
INFORME
No 20/01* I. RESUMEN
1.
El 8 de Noviembre de 1994, la Comisión Ecuménica de Derechos
Humanos (en adelante "CEDHU" o “el peticionario”), presentó
una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión” o la “CIDH”) contra la República del Ecuador
(en adelante “el Estado”) en la cual denunciaba la violación de los
siguientes derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”): derecho
a la libertad personal (artículo 7), protección a las garantías judiciales
(artículo 8), y derecho a la protección judicial (artículo 25), todo
en contravención de las obligaciones que figuran en el artículo 1(1)
en perjuicio de la señora Lida Ángela Riera Rodríguez.
2.
Las partes lograron un Acuerdo de Solución Amistosa en el presente
caso el 11 de junio de 1999. El presente informe contiene una breve
exposición de los hechos y el texto de la solución lograda, en conformidad
con el artículo 49 de la Convención.
II.
HECHOS
3.
La señora Riera fue detenida el 7 de enero de 1992, por un presunto
delito de estafa. El Juez
Quinto de lo Penal de Pichincha dictó, el 24 de enero de 1994, un auto
de apertura de plenario contra, entre otros, la señora Riera, por complicidad
de estafa. La acusación particular apeló dicho auto, entendiendo que
los hechos eran constitutivos de delito de peculado. El caso fue examinado
por la sala sexta de la Corte Superior de Quito, que consideró los hechos
constitutivos de un delito de peculado en grado de complicidad y dictó
auto de llamamiento a juicio plenario.
4.
El peticionario informó que, según la ley ecuatoriana, el sumario
en este caso debía durar 60 días pero llevó más de 2 años y la apelación
debía resolverse en 15 días y transcurrieron más de 210 días sin que
se emitiera sentencia. Debido
a esta demora, la señora Riera estuvo detenida de enero de 1992 a julio
de 1995.
5.
El Tribunal Segundo de lo Penal de Pichincha finalmente dictó
sentencia en el caso el 26 de junio de 1995, en virtud de la cual la
señora Riera habría sido sentenciada a dos años de prisión por encubrimiento.
Para entonces, ya llevaba detenida tres años y casi seis meses.
El 11 de julio de 1995, la señora Riera fue puesta en libertad,
tras haber permanecido detenida durante un período que excedía en más
de un año y seis meses a la pena impuesta.
III.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
6.
Después de haber sido recibida la denuncia por parte de la Comisión
el 8 de noviembre de 1994 y haberse abierto el caso, el 9 de febrero
de 1999, la Comisión se puso a
disposición de las partes con el fin de alcanzar una solución
amistosa, la cual se llevó a cabo el 11 de junio de 1999, contando
con la presencia del doctor Carlos Ayala Corao, en ese entonces miembro
de la CIDH y Relator para Ecuador, quien viajó a Quito para facilitar
el acuerdo. Las partes pidieron a la Comisión ratificar el presente
acuerdo de solución amistosa en todas sus partes y supervisar su cumplimiento.
IV.
ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA
7.
El Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por las partes señala: I. ANTECEDENTES El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado,
en su afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista
de la gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional
de nuestro país, el respeto irrestricto a los derechos humanos, como
base de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha
resuelto comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos
humanos en el Ecuador. La
Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas
que han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones
tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación
de los daños causados. El
Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas
con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de
otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos,
y consciente de que toda violación a una obligación internacional que
haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente,
constituyendo la indemnización pecuniaria y la sanción penal de los
responsables la forma más justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud
la Procuraduría General del Estado conjuntamente con la señora Lida
Angela Riera Rodríguez, por sus propios derechos, han resuelto llegar
a un acuerdo de solución amistosa de conformidad con lo establecido
en los artículos 48.1 lit (f), 49, de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y 45 del Reglamento de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos. II.
COMPARECIENTES Comparecen
a la celebración del presente acuerdo amistoso: a)
Por una parte el Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado,
según se desprende el nombramiento y acta de posesión, que se adjunta
a la presente como documentos habilitantes; b)
Por otra parte comparece la señora Lida Angela Riera Rodríguez, portadora
de la cédula de ciudadanía número 170694837-7, cuya copia se adjunta
al presente documento habilitante. III. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO El
Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber
transgredido los derechos humanos de la señora Lida Angela Riera Rodríguez,
reconocidos en los Artículos 7 (Derecho a la Libertad Personal), Artículo
8 (Garantías Judiciales), Artículo 25 (Protección Judicial), y a su
vez la obligación general contenida en el Art. 1.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales,
siendo dichas violaciones cometidas por agentes del estado, hecho que
no ha podido ser desvirtuado por el estado y ha generado la responsabilidad
de éste frente a la sociedad. Con
estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos constitutivos
del caso No. 11.512, que se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos y se obliga a asumir las medidas reparadoras necesarias
a fin de resarcir los perjuicios ocasionados a las víctimas de tales
violaciones o en su defecto a sus causahabientes. IV. INDEMNIZACIóN Con
estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador
General del Estado, éste como único representante judicial del Estado
Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215 de la Constitución Política de
la República del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial No. 1, vigente
desde el 11 de Agosto de 1998, entrega a la señora Lida Angela Riera
Rodríguez, una indemnización compensatoria por una sola vez, de veinte
mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 20.000) o su
equivalente en moneda nacional, calculado al tipo de cambio vigente
al momento del pago, con cargo al Presupuesto General del Estado. Esta
indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño
moral irrogados, sufridos por la señora Lida Angela Riera Rodríguez,
así como cualquier otro reclamo que pudiere tener la señora Lida
Angela Riera Rodríguez o sus familiares, por el concepto mencionado
en este acuerdo, observando la normativa legal interna e internacional,
con cargo al Presupuesto General del Estado, a cuyo efecto la Procuraduría
General del Estado notificará al Ministerio de Finanzas y Crédito Público,
para que en un plazo de 90 días, contados a partir de la suscripción
de este documento, cumpla con esta obligación. V. SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES El
Estado Ecuatoriano se compromete al enjuiciamiento tanto civil como
penal y a la búsqueda de las sanciones administrativas de las personas
que en cumplimiento de funciones estatales o prevalidos del poder público,
se presume que tuvieron participación en la violación alegada. La
Procuraduría General del Estado se compromete a excitar tanto a la Ministra
Fiscal General del Estado, organismos competentes de la Función Judicial,
como a los organismos públicos o privados competentes para que aporten
información legalmente respaldada que permita establecer la responsabilidad
de dichas personas. De
haber lugar, este enjuiciamiento se realizará con sujeción al ordenamiento
constitucional y legal del Estado Ecuatoriano. VI. DERECHO DE Repetición El
Estado Ecuatoriano se reserva el Derecho de Repetición conforme al Art.
22 de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra aquellas
personas que resulten responsables de la violación a los derechos humanos
mediante sentencia definitiva, firme, dictadas por los tribunales del
país, o cuando se hubieren determinado responsabilidades administrativas,
de conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. VII.
PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS Y MORA EN EL CUMPLIMIENTO El
pago que el Estado Ecuatoriano realizará a la persona objeto de este
acuerdo amistoso, no está sujeto a impuestos actualmente existentes
o que puedan decretarse en el futuro con excepción del impuesto a la
circulación de capitales “Impuesto del 1%”. En
el caso que el Estado incurriese en mora por más de tres meses, desde
la firma del acuerdo, deberá pagar sobre la cantidad adeudada un interés
que corresponderá al interés bancario corriente de los tres bancos de
mayor captación en el Ecuador, durante todo el periodo de la mora. VIII.
INFORMACIÓN El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado,
se compromete a informar cada tres meses, a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por
el Estado en virtud de este arreglo amistoso.
En
concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone
la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
supervisará el cumplimiento de este acuerdo. IX.
BASE JURíDICA La
indemnización compensatoria que concede el Estado Ecuatoriano a la señora
Lida Angela Riera Rodríguez, se encuentra prevista en los artículos
22 y 24 de la Constitución Política de la República del Ecuador, por
violaciones a normas constitucionales, y demás normas del ordenamiento
jurídico nacional, así como las normas de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Este
arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos humanos
reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros
instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política del
Gobierno Nacional de la República del Ecuador, de respeto y protección
a los derechos humanos. X.
NOTIFICACIóN Y HOMOLOGACIóN La
señora Lida Angela Riera Rodríguez autoriza expresamente al Procurador
General del Estado, para que ponga en conocimiento de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, el presente Acuerdo de Solución Amistosa, con el
objeto que este organismo lo homologue y ratifique en todas sus partes. XI.
ACEPTACIóN Las
partes, que intervienen en la suscripción de este Acuerdo de Cumplimiento,
expresan libre y voluntariamente su conformidad y aceptación con el
contenido de las cláusulas precedentes, dejando constancia que de esta
manera ponen término a la controversia sobre la responsabilidad internacional
del Estado ecuatoriano, sobre los derechos que afectaron a la señora
Lida Angela Riera Rodríguez, que se sigue ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos.
V.
DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO
8.
La Comisión determinó que el acuerdo de solución transcrito es
compatible con lo que establece el artículo 48(1)(f) de la Convención
Americana.
9.
En el mes de abril del 2000 se procedió al pago de la indemnización
acordada en el acuerdo de solución amistosa, sin que se hayan cancelado
los intereses conforme establece el acuerdo hasta el día de hoy.
El 27 de febrero de 2001, durante una reunión
de trabajo, el
Estado informó a la Comisión que se había iniciado auto cabeza de proceso
para determinar las sanciones y responsabilidad de las personas implicadas
en las violaciones alegadas.
VI.
CONCLUSIONES
10.
La Comisión reitera su reconocimiento al Estado ecuatoriano por
su voluntad de resolver este caso a través de medidas compensatorias,
incluyendo las necesarias para sancionar a los responsables de las violaciones
alegadas. La CIDH reitera, asimismo, su reconocimiento al peticionario
por la aceptación de los términos
del acuerdo de referencia.
11.
La CIDH seguirá acompañando el cumplimiento de los compromisos
de carácter continuado asumidos por Ecuador, relativos al enjuiciamiento
de las personas implicadas en los hechos alegados, y el pago de los
intereses de demora.
12.
La CIDH ratifica que la modalidad de solución amistosa contemplada
en la Convención Americana permite la terminación de los casos individuales
en forma no contenciosa, y ha demostrado en casos relativos a diversos
países, ofrecer un vehículo importante de solución de presuntas violaciones,
que puede ser utilizado por ambas partes (peticionario y Estado). La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Decide:
1.
Reconocer al Estado el cumplimiento del pago de US$ 20,000 en
concepto de indemnización y el inicio del proceso judicial respecto
a la sanción de las personas implicadas en los hechos alegados.
2.
Instar al Estado a tomar las medidas necesarias para concluir
el cumplimiento del compromiso relativo al enjuiciamiento de las personas
implicadas en los hechos alegados.
3.
Continuar con el seguimiento y la supervisión del cumplimiento
de todos y cada uno de los puntos del acuerdo amistoso, y en este contexto,
recordar al Estado, a través de la Procuraduría General del Estado,
de su compromiso a informar a la CIDH, cada tres meses, del cumplimiento
de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este arreglo
amistoso.
4.
Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual
a la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los veinte días del mes
de febrero de 2001. (Firmado):
Claudio Grossman, Presidente; Juan Méndez, Primer Vicepresidente;
Marta Altolaguirre, Segunda Vicepresidenta; Comisionados Hélio Bicudo,
Robert K. Goldman y Peter Laurie.
* El doctor Julio Prado Vallejo, de nacionalidad ecuatoriana, no participó de la discusión de este caso conforme al artículo 19 del Reglamento de la Comisión. |