René
Gonzalo Cruz Pazmiño v. Ecuador, Caso 11.605, Informe No. 21/01,
OEA/Ser.L/V/II.111 Doc. 20 rev. en 563 (2000).
INFORME
No 21/01*
I.
RESUMEN
1.
El 4 de noviembre de 1994, Gloria Esthela Pazmiño Mosquera y
la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos ("CEDHU”). (en adelante
“el peticionario”) presentaron una petición ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) contra la
República del Ecuador (en adelante “el Estado”) en la cual denunciaban
la violación de los siguientes derechos protegidos por la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la
Convención Americana”): derecho a la vida (artículo 4), garantías judiciales
(artículo 8) y derecho a la protección judicial (artículo 25), en contravención
de las obligaciones que figuran en el artículo 1(1) en perjuicio del
hijo de la señora Pazmiño, el señor René Gonzalo Cruz Pazmiño.
2.
Las partes lograron un Acuerdo de Solución Amistosa en el presente
caso el 11 de junio de 1999. El presente informe contiene una breve
exposición de los hechos y el texto de la solución lograda, en conformidad
con el artículo 49 de la Convención.
II.
HECHOS
3.
El 20 de junio de 1987 el joven René Gonzalo Cruz Pazmiño y su
madre, Gloria Estela Pazmiño Mosquera salían de un cementerio cuando
se acercaron a ellos dos hombres, uno de los cuales efectuó disparos
contra el joven René Gonzalo Cruz Pazmiño, a consecuencia de los cuales
falleció.
4.
El autor de los disparos contra René Gonzalo Cruz Pazmiño resultó
ser el Sargento Primero del Ejército, Galo Nerys Álvarez Narvaes.
5.
El proceso contra Álvarez Narvaes se inició el 13 de julio de
1987. El caso pasó a conocimiento
del Juez Segundo de lo Penal de Pichincha, quien ordenó la prisión preventiva
del sindicado, a cumplirse en un recinto militar.
El dictamen del fiscal de 13 de diciembre de 1989 indicó que
existían graves presunciones de responsabilidad en contra del sargento
Álvarez Narvaes. Este dictamen
fue aceptado por el juez de derecho, quien dictó auto de apertura a
plenario el 9 de abril de 1992 con el fin de que el caso pasara al Tribunal
Penal que dictaría sentencia.
Dicho auto fue confirmado por la Corte Superior de Justicia de
Quito el 2 de febrero de 1993.
6.
El Tribunal Penal Tercero de Pichincha debía dictar sentencia
tras la celebración de la respectiva audiencia.
Sin embargo, tras conocerse que el acusado se había fugado, el
11 de junio de 1993 se declaró en suspenso el examen de la causa.
7.
Según el peticionario, las Fuerzas Públicas del Ecuador no investigaron
ni realizaron los operativos suficientes para perseguir y capturar al
Sargento Álvarez Narvaes.
III.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
8.
El 4 de noviembre de 1994, la Comisión recibió la denuncia en
el presente caso. El 18
de abril de 1995 se enviaron las respectivas notas al Estado y al peticionario.
El 1 de abril de 1996 se procedió a la apertura del caso.
El 15 de mayo de 1998 la Comisión se puso a disposición de las
partes con el fin de alcanzar una solución amistosa.
El 25 de mayo de 1999, el peticionario aceptó la posibilidad
de llegar a un acuerdo de solución amistosa, el cual fue firmado el
11 de junio de 1999, contando
con la presencia del doctor Carlos Ayala Corao. El doctor Ayala, en
ese entonces, era miembro de la CIDH y Relator para Ecuador, y había
viajado a Quito para facilitar el acuerdo. Las partes pidieron a la
Comisión ratificar el presente acuerdo de solución amistosa en todas
sus partes y supervisar su cumplimiento.
IV.
SOLUCIÓN AMISTOSA LOGRADA
9.
El Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por las partes señala: I.
ANTECEDENTES El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado,
en su afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista
de la gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional
de nuestro país, el respeto irrestricto a Ios derechos humanos, como
base de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha
resuelto comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos
humanos en el Ecuador. La
Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas
que han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones
tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación
de los daños causados. El
Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas
con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de
otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos,
y consciente de que toda violación a una obligación internacional que
haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente,
constituyendo la indemnización pecuniaria y la sanción penal de los
responsables la forma más justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud
la Procuraduría General del Estado conjuntamente con la señora Gloria
Esthela Pazmiño Mosquera, madre y representante legal del señor René
Gonzalo Cruz Pazmiño, han resuelto llegar a un acuerdo de solución amistosa
de conformidad con lo establecido en los artículos 48.1 lit (f), 49,
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 45 del Reglamento
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. II.
COMPARECIENTES Comparecen
a la celebración del presente acuerdo amistoso: a)
Por una parte el Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado,
según se desprende del nombramiento y acta de posesión, que se adjunta
a la presente como documentos habilitantes; b)
Por otra parte comparece la señora Gloria Esthela Pazmiño Mosquera,
madre y representante legal del señor René Gonzalo Cruz Pazmiño, fallecido,
de Cédula de Ciudadanía número 170589323-6, que se adjunta al presente
documento habilitante. III.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO El
Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber
transgredido los derechos humanos del señor René Gonzalo Cruz Pazmiño,
reconocidos en los Artículos 4 (Derecho a la Vida), Artículo 7 (Derecho
a la Libertad Personal), Artículo 8 (Garantías Judiciales), Artículo
25 (Protección Judicial), y a su vez la obligación general contenida
en el Art. 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros
instrumentos internacionales, siendo dichas violaciones cometidas por
agentes del Estado, hechos que no han podido ser desvirtuado por el
Estado y ha generado la responsabilidad de éste frente a la sociedad.
Con
estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos constitutivos
del caso No. 11.605, que se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos que se obliga a asumir las medidas reparadoras necesarias
a fin de resarcir los perjuicios ocasionados a las víctimas de tales
violaciones o en su defecto a sus causahabientes. Con
estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador
General del Estado, éste como único representante judicial del Estado
Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215 de la Constitución Política de
la República del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial No. 1, vigente
desde el 11 de Agosto de 1998, entrega a la señora Gloria Esthela Pazmiño
Mosquera, madre y representante legal del señor René Gonzalo Cruz Pazmiño,
fallecido, al tenor de lo previsto en los artículos 1045 y 1052 del
Código Civil, una indemnización compensatoria por una sola vez de treinta
mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 30.000) o su
equivalente en moneda nacional, calculado al tipo de cambio vigente
al momento del pago, con cargo al Presupuesto General del Estado. Esta
indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño
moral irrogados, sufridos por el señor René Gonzalo Cruz Pazmiño y sus
familiares, así como cualquier otro reclamo que pudieren tener los familiares
del señor René Gonzalo Cruz Pazmiño, por el concepto mencionado en este
acuerdo, observando la normativa legal interna e internacional, con
cargo al Presupuesto General del Estado, a cuyo efecto la Procuraduría
General del Estado notificará al Ministerio de Finanzas y Crédito Público,
para que en un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de la
suscripción de este documento, cumpla con esta obligación. V.
SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES El
Estado Ecuatoriano, se compromete
al enjuiciamiento tanto civil como penal y a la búsqueda de sanciones
administrativas de las personas que en cumplimiento de funciones estatales
o prevalidos del poder público, se presume que tuvieron participación
en la violación alegada. La
Procuraduría General del Estado se compromete a excitar tanto a la Ministra
Fiscal General del Estado, organismos competentes de la Función Judicial,
como a los organismos públicos o privados competentes para que aporten
información legalmente respaldada que permita establecer la responsabilidad
de dichas personas. De
haber lugar, este enjuiciamiento se realizará con sujeción al ordenamiento
constitucional y legal del Estado Ecuatoriano. VI. DERECHO DE REPETICIÓN El
Estado Ecuatoriano se reserva el Derecho de Repetición conforme al Art.
22 de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra aquellas
personas que resulten responsables de la violación a los derechos humanos
mediante sentencia definitiva, firme, dictadas por los tribunales del
país, o cuando se hubieren determinado responsabilidades administrativas,
de conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. VII.
PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS Y MORA EN EL CUMPLIMIENTO El
pago que el Estado Ecuatoriano realizará a la persona objeto de este
acuerdo amistoso no está sujeto a impuestos actualmente existentes o
que puedan decretarse en el futuro con la excepción del impuesto a la
circulación de capitales “Impuesto del 1%”. En
el caso que el Estado incurriese en mora por más de tres meses, desde
la firma del acuerdo, deberá pagar sobre la cantidad adeudada un interés
que corresponderá al interés bancario corriente de los tres bancos de
mayor captación en el Ecuador, durante todo el período de la mora. VIII.
INFORMACIÓN El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado,
se compromete a informar cada tres meses, a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por
el Estado en virtud de este arreglo amistoso.
En
concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone
la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
supervisará el cumplimiento de este acuerdo. IX.
BASE JURÍDICA La
indemnización compensatoria que concede el Estado Ecuatoriano a la señora
Pazmiño, madre y representante legal del señor René Gonzalo Cruz, fallecido,
se encuentra prevista en los artículos 22 y 24 de la Constitución Política
de la República del Ecuador, por violación a normas constitucionales,
y demás normas del ordenamiento jurídico nacional, así como las normas
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos
internacionales de derechos humanos. Este
arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos humanos
reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros
instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política del
Gobierno Nacional de la República del Ecuador, de respeto y protección
a los derechos humanos. X.
NOTIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN La
señora Gloria Esthela Pazmiño Mosquera, madre y representante legal
del señor René Gonzalo Cruz Pazmiño, fallecido, autoriza expresamente
al Procurador General del Estado, para que ponga en conocimiento de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el presente Acuerdo
de Cumplimiento, con el objeto que este organismo lo homologue y ratifique
en todas sus partes. XI.
ACEPTACIÓN Las
partes, que intervienen en la suscripción de este Acuerdo de Cumplimiento,
expresan libre y voluntariamente su conformidad y aceptación con el
contenido de las cláusulas precedentes, dejando constancia que de esta
manera ponen término a la controversia sobre la responsabilidad internacional
del Estado, sobre los derechos que afectaron al señor René Gonzalo Cruz
Pazmiño, que se sigue ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
V.
DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO
10.
La Comisión determinó que el acuerdo de solución transcrito es
compatible con lo que establece el artículo 48(1)(f) de la Convención
Americana.
11.
En el mes de abril del 2000 se procedió al pago de la indemnización
acordada en el acuerdo de solución amistosa, sin que se hayan cancelado
los intereses conforme establece el acuerdo hasta el día de hoy.
El 27 de febrero de 2001, durante una reunión
de trabajo, el
Estado informó a la Comisión que se había iniciado auto cabeza de proceso
para determinar las sanciones y responsabilidad de las personas implicadas
en las violaciones alegadas.
VI.
CONCLUSIONES
12.
La Comisión reitera su reconocimiento al Estado ecuatoriano por
su voluntad de resolver el caso a través de medidas compensatorias. La CIDH reitera, asimismo, su reconocimiento al peticionario
por la aceptación de los términos del acuerdo en referencia.
13.
La CIDH seguirá acompañando el cumplimiento del compromiso asumido
por Ecuador relativo al enjuiciamiento de las personas implicadas en
los hechos alegados y el pago de los intereses por mora.
14.
La CIDH ratifica que la modalidad de solución amistosa contemplada
en la Convención Americana permite la terminación de los casos individuales
en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos
países, ofrecer un vehículo importante de solución de presuntas violaciones,
que puede ser utilizado por ambas partes (Peticionario y Estado). La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Decide:
1.
Reconocer al Estado el cumplimiento del pago de US$ 30,000 en
concepto de indemnización, y el inicio del proceso judicial respecto
a la sanción de las personas implicadas en la violación alegada.
2.
Instar al Estado a tomar las medidas necesarias para concluir
el cumplimiento del compromiso relativo al enjuiciamiento de las personas
implicadas en los hechos alegados.
3.
Continuar con el seguimiento y la supervisión del cumplimiento
de todos y cada uno de los puntos del acuerdo amistoso, y en este contexto,
recordar al Estado, a través de la Procuraduría General del Estado,
de su compromiso de informar a la CIDH, cada tres meses, del cumplimiento
de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este arreglo
amistoso.
4.
Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual
a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los veinte días del mes de febrero de 2001. (Firmado): Claudio Grossman, Presidente; Juan Méndez, Primer Vicepresidente; Marta Altolaguirre, Segunda Vicepresidenta; Comisionados Hélio Bicudo, Robert K. Goldman y Peter Laurie.
* El doctor Julio Prado Vallejo, de nacionalidad ecuatoriana, no participó de la discusión de este caso conforme al artículo 19 del Reglamento de la Comisión. |