University of Minnesota



Bernal Dueñas v. Colombia, Caso 10.537, Informe No. 24/93, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser.L/V/II.85 Doc. 9 rev. en 117 (1994).


 

INFORME Nº 24/93

CASO 10.537

COLOMBIA

12 de octubre de 1993(*)

1. Con fecha 7 de febrero de 1990, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la siguiente denuncia:

El día 7 de enero de 1988, hacia las 10 de la mañana, en la ciudad de Buenaventura en el departamento del Valle del Cauca, OLGA ESTHER BERNAL se encontraba en compañía del señor Froylan Torres en el establecimiento comercial "Listo".

Después de abandonar el citado establecimiento "Listo", Olga Esther fue detenida por un agente de la policía conocido en la ciudad de Buenaventura con el alias de "Escoba" y conducida a empellones al Comando de Policía, en presencia de numerosos testigos. Durante su violenta detención la señorita Bernal solicitaba a gritos que la auxiliaran pues temía ser asesinada.

Una vez dentro de las instalaciones del Comando de Policía OLGA ESTHER fue conducida a una oficina interior de donde, aproximadamente cinco minutos después, testigos presenciales pudieron observar que el apodado "Escoba" salió llevando en su mano prendas interiores de mujer que entregó al capitán CHAVEZ OCAÑA.

El individuo con el mote de "Escoba" fue identificado con posterioridad como Alberto Botero Bernal, agente de la Policía Nacional, adscrito al séptimo distrito de la Subsijin en Buenaventura, identificado con la cédula de ciudadanía 16.583.294 expedida en Cali.

OLGA ESTHER BERNAL DUEÑAS se encuentra desaparecida desde el 7 de enero de 1988.

A pesar del tiempo transcurrido, el Juzgado Diecinueve no ha producido ninguna decisión que aclare lo sucedido con OLGA ESTHER BERNAL. De lo hasta aquí expuesto se desprende que existe un retardo injustificado para decidir sobre los recursos interpuestos por la desaparición de Olga Esther Bernal Dueñas, pues a pesar del plazo transcurrido y de que han sido plenamente identificados por vía testimonial los autores de la violación cometida, ni el juzgado competente para decidir, ni las autoridades administrativas de Procuraduría se han pronunciado en ningún sentido. Por ello entendemos que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46, numeral 2, literal c de la Convención Americana en concordancia con el artículo 37, numeral 2, literal c del Reglamento de la Comisión, se han cumplido plenamente las exigencias normativas sobre admisibilidad de la petición que estamos presentando.

Consideramos que el Estado colombiano ha violado el Pacto de San José cuya obligatoriedad se encuentra vigente, por cuanto el crimen de lesa humanidad cometido atenta contra el derecho a la vida consagrado en el Artículo 4 de la Convención Americana, el derecho a la integridad personal previsto en el Artículo 5, el derecho a la libertad personal normado en el Artículo 7 y el derecho a las garantías procesales de que trata el Artículo 8 del Pacto. Solicitamos que, de conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se inicie el trámite del presente asunto, a efectos de que oportunamente sea considerado por la Comisión.

La mencionada denuncia venía acompañada de los siguientes testimonios presenciales de los hechos:

Declaración de Euclides Mosquera de 22 de enero de 1988, quien manifestó lo siguiente: fue el día 7 de enero de 1988, eran las 10:30 a.m., en la ciudad de Buenaventura, la vi acompañada de 4 agentes de la policía, cree que del F-2, porque estaban vestidos de civil; uno de ellos lo conoce y lo ha visto varias veces, no sabe su nombre, pero es conocido con el alias "LA ESCOBA"; a los otros agentes no les sé el nombre, y también del Teniente Coronel CHAVES OCAÑA, Comandante de la Policía de Buenaventura.

El día 7 de enero de 1988 encontrándome yo en la ciudad de Buenaventura, iba pasando frente al Comando de la Policía que queda frente al muelle; eran las 10:30 a.m., porque me dirigía al Terminal de Pasajeros a coger el bus, cuando oí los gritos de una mujer y esto me llamó la atención a mí y a otras personas que por allí también pasaban; los gritos provenían de la calle, de la mitad de la calle, a la entrada del Comando de la Policía, y ví que quien gritaba era OLGA ESTHER BERNAL DUEÑAS, a quien el día anterior me la había presentado mi amigo FROYLAN TORRES, a quien conocí hace como dos años aquí en Cali. El es de Buenaventura y a veces viene a Cali, y hemos llevado amistad con él. Al observar que se trataba de OLGA ESTHER me acerqué con muchas personas más que por allí pasaban, a observar qué le pasaba a ella, por qué gritaba y a ver qué le ocurría. Ví que estaba vestida OLGA ESTHER BERNAL DUEÑAS con un jean color azul desteñido, una camiseta con franjas azules y blancas, zapatos azules deportivos, y la traía cogida de atrás es decir de la pretina del pantalón empujándola violentamente hacia adelante un agente de la Policía conocido en Buenaventura con el alias de "LA ESCOBA" y ella gritaba: "ayúdenme que me van a matar, por favor, auxílienme que me van a matar"; estaba asustada, pálida y sobresaltada pidiendo ayuda a gritos. Venían con ella también, detrás del policía alias "LA ESCOBA" otros tres hombres del F-2; sé que eran del F-2 porque estaban vestidos de civil, no portaban uniforme y empujó violentamente cogida de la pretina del pantalón hacia adentro a OLGA ESTHER el agente alias "LA ESCOBA" y la metió al Comando de la Policía y los tres agentes del F-2 que andaban con LA ESCOBA y OLGA ESTHER también entraron al Comando. Inmediatamente entró el Teniente Coronel CHAVEZ OCAÑA; yo me quedé con otras personas al frente del Comando mirando lo que sucedía y otras personas también se quedaron a la expectativa, allí conmigo frente al Comando. Enseguida que entró el Coronel detrás de los agentes de policía que llevaban detenida a OLGA ESTHER BERNAL, y la entraron más adelante por una puerta que queda al frente del portón, al fondo, y cerraron la puerta; la tiraron; ellos se dieron cuenta que afuera había mucha gente presenciando lo que estaban haciendo ellos, porque habían muchos curiosos. Yo me quedé allí con muchas personas esperando a ver qué pasaba. Es de anotar que cuando la llevaban detenida al Comando, OLGA ESTHER BERNAL llevaba en la mano un maletín rojo, y en la puerta del Comando cuando la empujaba hacia adentro el mismo agente "LA ESCOBA" le quitó a ella el maletín, se lo arrebató y siguió empujándola con el maletín de ella en la mano de él. Transcurridos unos minutos, aproximadamente unos 5, después de que la habían entrado al Comando a OLGA ESTHER, vi cuando el agente "LA ESCOBA" salió de adentro del Comando hacia la calle hacia la Oficina del Coronel CHAVES OCAÑA que queda contigua al Comando, a la entrada principal, pero en el mismo edificio; traía en las manos unas prendas de ropa interior de mujer; eran un brassier y unos pantalones de mujer, interiores, de color azul claro, y unas hojas de papel blanco, como unas 10 hojas, nada más portaba o le vi en las manos al Agente LA ESCOBA. Vi cuando se las entregó al Coronel CHAVES OCAÑA que en ese momento también había salido hacia su Oficina. Estas prendas mencionadas se las entregó el agente alias LA ESCOBA en la puerta de la Oficina del Coronel, al Coronel CHAVEZ OCAÑA, quien las recibió y se entró a su oficina. Enseguida volvió a entrar el agente "LA ESCOBA" hacia el Comando. Los otros agentes, de los tres que habían acompañado al agente LA ESCOBA a conducir a OLGA ESTHER, dos de ellos salieron después de que el agente LA ESCOBA había regresado al Comando cuando entregó las dos prendas de mujer y los papeles blancos al Coronel CHAVES OCAÑA, y se quedaron parados en el Comando en la puerta de la calle, y yo me quedé otro ratico, junto con otras personas que curioseaban. Estos dos agentes del F-2 que salieron luego y que también acompañaban al que llaman LA ESCOBA a llevar a OLGA ESTHER al Comando estaban vestidos así: Uno vestía pantalón de sudadera color rojo y camiseta verde, zapatos tenis, de color blanco; tenía cabellos negros, con corte largo, el pelo bastante largo, le daba a la nuca, de estatura mediana, de contextura delgada, joven de aproximadamente unos 27 o 28 años, de color blanco; el otro, estaba también parado en la puerta vestido con camisa y pantalón habanos, de contextura mediana, estatura de unos 1.65 centímetros; de aproximadamente 28 años, blanco, de pelo negro, liso. Ambos son jóvenes.

Describiendo físicamente al agente conocido con el alias "LA ESCOBA", dijo es alto, gordo, tenía barba negra; él es indio, el pelo es aindiado, lo tenía largo, le caía a los hombros, es blanco, está de una edad madura, tiene aproximadamente unos 35 a 40 años; el color del pelo es negro, pero el tipo es aindiado, mide más de 1.80 centímetros, parece que midiera aproximadamente 1.90 cm de alto; es gordo y barrigón. Estaba vestido con una camiseta color azul; de cuadros negro y azul adelante, como un ajedrez, pantalón azul, zapatos blancos de cuero, pero con suela como de caucho negra. El otro agente del F-3 que se quedó adentro y no salió en el momento en que yo estuve afuera, pero que también participó en la retención de OLGA ESTHER era también joven, pero no reparé bien cómo era, su descripción física no la recuerdo, porque solamente lo vi cuando llevaban detenida OLGA ESTHER y no lo pude detallar bien como a los otros, porque no salió al rato.

Describiendo físicamente al Coronel CHAVES OCAÑA, dijo es un hombre joven, de aproximadamente 30 años de edad, de color blanco, pelo indio de color negro, delgado, de estatura regular; estaba uniformado ese día con pantalón de color verde, camisa color caqui, y con insignias verdes en los hombros. Averigué ese día y fui informado que se trataba del Coronel CHAVES OCAÑA; no recuerdo el nombre.

Sobre el paradero de OLGA ESTHER BERNAL, dijo después de eso no supe nada más. A los dos días supe en Buenaventura que mi amigo FROYLAN TORRES se encontraba desaparecido, porque familiares de él me preguntaban por él, cuando yo les dije que no, me manifestaron que se encontraba desaparecido, y fue cuando les relaté los hechos que acabo de narrar, en que fue detenida la amiga de FROYLAN TORRES, OLGA ESTHER BERNAL. Supe por los familiares que FROYLAN TORRES y OLGA ESTHER BERNAL estaban juntos, en una cafetería, ese día 7 de enero de 1988 en horas de la mañana, y que él se había desaparecido. Como yo les dije que había visto cuando arrestaron a OLGA ESTHER, después me comentaron los familiares de FROYLAN que ambos estaban desaparecidos, tanto OLGA Esther como FROYLAN y que la última vez que los vieron juntos, fue en una cafetería ese día 7 de enero de 1988, por la mañana. Es todo lo que sé y me consta al respecto.

Finalmente, dijo, exijo que esta declaración se tenga en reserva, porque siento temor por mi vida ante la situación de peligro que nos acecha y solamente con esa condición me sometí a dar esta declaración.

2. Dentro del término reglamentario, el Gobierno de Colombia remitió la siguiente respuesta provisional, la que con fecha 6 de abril de 1990 se envió al reclamante:

Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia, en nombre del Gobierno de Colombia, con el objeto de referirme a su atenta comunicación del 6 de abril de 1990, relacionada con el Caso 10.537, correspondiente a la señora OLGA ESTHER BERNAL DUEÑAS.

Al respecto, me permito informar a Su Excelencia que el 5 de septiembre de 1989, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos comisionó al Jefe Seccional de Buenaventura para que estableciera la posible responsabilidad de los Agentes de Policía que intervinieron en la presunta desaparición de la joven OLGA ESTHER BERNAL DUEÑAS.

En cuanto se reciba una respuesta acerca del estado actual de las diligencias, tanto en el campo penal como en el disciplinario, ésta será puesta en conocimiento de la Honorable Comisión Interamericana.

3. El 7 de septiembre de 1990, los peticionarios enviaron información complementaria que también fue remitida al Gobierno de Colombia acompañando los siguientes testimonios probatorios:

Declaración de Melba Stella Bernal Dueñas de 5 de septiembre de 1990, el 6 de enero de 1988 mi hermana Olga dijo que se iba para un paseo a Ladrilleros, que es una playa cerca a Buenaventura; entonces dejó con mi papá, mi mamá y yo el niño de ella que se llama Augusto César Bernal y que en esa época tenía 4 años. Todo fue normal hasta que el domingo 10 de enero un señor de apellido Panameño que es de la Unión Patriótica nos ubicó y nos dijo que a mi hermana la habían detenido en Buenaventura. Mi cuñado Gilberto Pareja y mi hermana mayor que se llama Luz Elena Bernal, madrugaron el lunes 11 de enero, se fueron para Buenaventura a averiguar, pues nos habían dicho que a Olga la tenían en el Comando de policía. Ellos fueron allá y el comandante Guillermo Chávez Ocaña, en ese entonces comandante de policía Buenaventura, negó que estuviera detenida. Chávez revisó los libros del Comando y les mostró los libros a Gilberto y Luz Elena y dijo que ese día no habían hecho batidas, entonces ellos le preguntaron que si con él trabajaba un tipo que le apodaban "La Escoba"; entonces él negó que allí hubiera alguien a quien le dijeran así. En Buenaventura mi hermana Luz Elena estuvo mostrando la fotografía de Olga Esther a ver si alguien sabía algo de ella y entonces una mujer de Buenaventura le dijo a Luz Elena que ella había visto que a Olga la habían metido al hospital de Buenaventura en las horas de la madrugada del día siguiente a su detención, o sea el 8 de enero de 1988, que la llevaban dos policías uniformados, diciendo que la llevaban por intoxicación. La mujer le dijo a Luz Elena que Olga estaba golpeada y que eso no parecía un caso de intoxicación. La mujer estaba en la calle y pudo ver a Olga de cerca. La mujer le pidió a Luz Elena que no fuera a decir que ella le había contado porque corría peligro. La mujer dijo, además, que a la media hora más o menos de haber metido a Olga al hospital la habían sacado los policías de nuevo, diciendo que la tenían que encarcelar de nuevo. Luz Elena estuvo en el hospital con un amigo de ella que pertenecía al sindicato de médicos y enfermeras y buscaron a la enfermera de turno y nadie quiso dar razón de la enfermera de turno, pero le dieron el nombre del médico de turno, cuyo nombre desconozco pero lo puedo conseguir, y el médico dijo que ahí entraba mucha gente porque era época de fiesta y que él no daba razón de Olga, porque no se iba a meter en problemas. A Luz Elena le hicieron una llamada en esos días diciendo que sabían donde estaba Olga, cuando ella preguntó quién era, le colgaron. Que Olga pertenecía a la Unión Patriótica desde el inicio de la organización que fue como en 1985. Antes de pertenecer a la Unión Patriótica, Olga fue militante de la Juventud Comunista de Yumbo. Ella, además, perteneció al Sindicato de Trabajadores Municipales de Yumbo cuando era maestra. Ella no estaba afiliada al sindicato, pero desarrollaba actividad sindical.

Declaración de Euclides Mosquera del Castillo de 4 de septiembre de 1990: El día que detuvieron a Olga ella estaba en Buenaventura porque había asistido a un foro en Buenaventura un día antes y entonces el lunes en las horas de la mañana entre las nueve y diez de la mañana, yo venía del muelle a coger el bus para la casa donde vivía, entonces me llamó la atención una gritería en la calle y por la mitad de la calle llevaban a Olga Esther, la llevaba un sujeto que es del F-2 que lo apodan con el alias de "La Escoba" y a él lo seguían tres sujetos más. Entonces fue cuando yo me paré en todo el frente del Comando de Policía que es del séptimo distrito y entonces me llamó la atención porque ví que era amiga mía y la estaban maltratando, la llevaban a empellones; ella forcejeaba y gritaba desaforada que la iban a matar, que la ayudaran y en los minutos siguientes los cuatro sujetos ya nombrados la condujeron adentro del Comando de Policía del séptimo distrito. Ahí estuve yo parado como media hora hasta que me decidí ir a avisar a la oficina de la Unión Patriótica en Buenaventura. Yo avisé allí porque allí eran conocidos de ella, porque de ahí era el amigo Froylán. Yo no se si ella era de la Unión Patriótica o no, pero sé que allí eran amigos de ella. Yo le avisé a un muchacho que se llama Pablo Valois y de ahí no volví a saber nada hasta un mes después que me llamaron a la Procuraduría a atestiguar.

Durante la media hora que estuvo parado frente al Comando declaró haber visto lo siguiente: En el Comando hay unos calabozos donde meten a la gente, ese calabozo es visible desde la calle, se ve cuando a la gente la meten allá, pero hay otros calabozos que no son visibles desde el frente donde maltratan y torturan la gente, a ella la metieron allá. A mí me han cogido en batidas que hace la policía y me han llevado allá y yo por eso conozco esos calabozos y es por donde entran a la gente que van a torturar y yo ví que a ella la entraron por ahí. A ella la metieron en el fondo, a los calabozos donde torturan la gente y se oían desde la calle los gritos de ella. Ella se lamentaba, gritaba como cuando le pegan a uno, gritos de dolor. Como a los cinco o diez minutos salió "La Escoba" desde el calabozo del fondo portando el maletín de ella y en la mano llevaba la ropa interior de ella, llevaba el brassier y los calzones, que eran de mujer. El salió con el maletín y los interiores en la mano y entró en el despacho del comandante. En la puerta de ese despacho estaba parado el coronel Chávez Ocaña, que era el comandante de ese distrito de policía quien recibió el maletín y la ropa y se entraron los dos al despacho del comandante y no se les volvió a ver salir hasta que yo me fuí, que eso fue como 20 minutos que yo duré ahí parado esperando a que salieran, pero no salieron. Mientras tanto Olga Esther seguía gritando. En el calabozo donde estaba Olga había entrado también el agente que tiene alias "El Cholo" que se quedó adentro del calabozo con los otros dos tipos que habían detenido a Olga, pues ellos eran cuatro: "La Escoba", "El Cholo" y otros dos de los que no sé ni los nombres ni los alias. Durante el tiempo que yo estuve ahí parado ninguno de los tres tipos que estaba en el calabozo con Olga salió de allí.

Hubo más personas que presenciaron la detención de Olga Esther y que vieron que fue entrada a empellones al Comando y escucharon sus gritos desde la calle puesto que a esa hora es muy concurrido el sector y mucha gente estaba parada como yo al frente del Comando, pero como ahí impera la ley del silencio nadie sabe nada ni nadie ve nada.

4. Con fecha 22 de octubre de 1990 se recibió la siguiente respuesta del Gobierno colombiano, que se transmitió al peticionario:

Cita el denunciante la declaración rendida ante la Procuraduría por un presunto testigo presencial de los hechos. Se trata del señor Euclides Mosquera, quien en declaración rendida el 22 de enero de 1988 afirma que los hechos tuvieron lugar en una cafetería el día 7 de enero de 1988 en horas de la mañana. Según la testificación del señor Euclides Mosquera y los comentarios del reclamante, la presunta detención de OLGA ESTHER BERNAL DUEÑAS ocurrió en el establecimiento comercial "Listo" de la ciudad de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca, el día 7 de enero de 1988 aproximadamente a las 10 de la mañana.

En seguimiento de este testimonio y otras informaciones aportadas a las autoridades competentes, el Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de Buenaventura, para el momento doctor José Natanael Guzmán, certificó el día 15 de febrero de 1990, a la Procuraduría Seccional de Buenaventura, que con el objetivo de esclarecer los hechos acerca de la presunta desaparición de OLGA ESTHER DUEÑAS, en la fecha ya citada, se entrevistó personalmente con el supervisor y con algunos empleados del Autoservicio "Listo", quienes coincidieron en que no presenciaron hechos de la naturaleza del presente asunto.

Del mismo modo, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), Seccional del Departamento del Valle del Cauca, puesto operativo de Buenaventura, designó al detective Fabio Contreras Ayala para que desarrollara diligencias investigativas encaminadas a aclarar la supuesta desaparición de OLGA ESTHER DUEÑAS. El detective Fabio Contreras Ayala dialogó con la propietaria del establecimiento, así como con algunas de sus empleadas, quienes expresaron no haber presenciado su presunta detención. Igualmente, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) comisionó al detective Contreras Ayala para que indagara con los vecinos del sector aledaño al Comando del Séptimo Distrito de Policía en Buenaventura acerca de la ocurrencia de los supuestos hechos el día 7 de enero de 1988.

Los vecinos interrogados por el funcionario del DAS coincidieron en señalar que no presenciaron nada parecido a la presunta retención precitada.

Valga resaltar que, de acuerdo con la versión del señor Euclides Mosquera, los hechos tuvieron lugar a plena luz del día 7 de enero de 1988 y fueron presenciados por muchas personas, debido a las circunstancias descritas, según su versión, que atraían la atención de los transeúntes y vecinos del sector. Asimismo, en el testimonio del señor Mosquera, quien declaró haber conocido a OLGA ESTHER BERNAL el día anterior de los supuestos hechos, figuran descripciones físicas, detalles como haber identificado plenamente, desde una considerable distancia, el color y las características de unas prendas íntimas y otras situaciones que muestran claramente que su declaración no pasa de ser contradictoria. No obstante, en procura de la Defensa y Protección de los Derechos Humanos, la Procuraduría Delegada encargada de su defensa, continúa adelantando la investigación, y es así como en el momento las diligencias llevadas a cabo en la comisión asignada al Procurador Seccional de Buenaventura están en proceso de evaluación por parte de la antes mencionada Procuraduría Delegada.

En relación con la investigación de carácter penal, en este momento reposa el expediente en el Juzgado Tercero Especializado de Buenaventura. Con un auto de avóquese del 23 de enero de 1990, se libró orden de trabajo para recepcionar las declaraciones de otros testigos. Del mismo modo, la Unidad Investigativa del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Buenaventura colabora en esta investigación. Como Su Excelencia podrá observar, los recursos de la jurisdicción interna continúan en plena dinámica procesal. A medida que se reciba información de las investigaciones en curso, será puesta en conocimiento de la Honorable Comisión.

5. En respuesta a la comunicación anterior, los peticionarios enviaron la siguiente observación con fecha 10 de enero de 1991.

Son varios los aspectos que contiene la respuesta del Gobierno de Colombia en su comunicación remitida por esa H. Comisión el 30 de octubre.

De una parte, se lee en la citada comunicación que "según la testificación del señor Euclides Mosquera y los comentarios del reclamante, la presunta desaparición de Olga Esther Bernal Dueñas ocurrió en el establecimiento comercial "Listo"..." No es cierto que el señor Mosquera ni nosotros en calidad de reclamantes hiciéramos tal afirmación, pues lo expuesto por el testigo presencial de los hechos, reiterado en nuestras comunicaciones, es que vio a Olga Bernal en momentos en que era conducida al Comando de Policía. En ninguna parte se lee en su declaración ni en ninguno de los testimonios que reposan en el expediente radicado en esa H. Comisión, que a Olga y a su acompañante los hubieran detenido en el establecimiento "Listo". Lo que afirman los testigos (ver anexos de nuestra comunicación de febrero 7 de 1990) es que después de salir de dicho establecimiento la dama fue violentamente retenida por varios agentes de policía, entre ellos Alberto Botero, alias "La Escoba".

Esta precisión es importante en la medida en que, de acuerdo con lo expresado por el Gobierno colombiano, "en seguimiento de este testimonio se orientó la investigación por parte del cuerpo técnico de policía judicial del Departamento Administrativo de Seguridad, ambos servicios de inteligencia de Buenaventura. Es por ello que en la comunicación a la que nos referimos el Gobierno colombiano expresó que las dos entidades de inteligencia designaron sendos detectives quienes se entrevistaron con los empleados del establecimiento Listo y que tales empleados señalaron que en la cafetería Listo no había sido detenida ninguna persona el 7 de enero de 1988. Esta afirmación realizada en un aparente intento por desmentir la desaparición de Olga Bernal Dueñas tropieza sin duda alguna con cuestionamientos que, desde el punto de vista de nuestras normas procedimentales, no dejan de causar profunda preocupación pues no es entendible:

- Que los investigadores designados sean miembros de inteligencia de la pequeña ciudad de Buenaventura, en donde necesariamente han de conocer y frecuentar al personal acusado, más aún cuando uno de los designados es miembro del cuerpo de policía judicial, situación que limita la posibilidad de su objetividad e imparcialidad.

- Que los investigadores se limiten a rendir informes sobre las conversaciones que presuntamente sostuvieron con los vecinos al lugar de los hechos y, en particular, con los empleados del establecimiento "Listo", sin recibirles ninguna versión y sin que aparezcan sus firmas y generales de ley, que puedan acreditar su real existencia.

- Que la investigación de los detectives de los cuerpos de seguridad se haya encaminado, más que a buscar a la desaparecida, a demostrar que en el restaurante "Listo" no sucedió nada anormal el día de los hechos.

Por otra parte, en la misma comunicación el Gobierno de Colombia expresa que "en el testimonio del señor Mosquera, quien declaró haber conocido a Olga Esther Bernal el día anterior de los supuestos hechos, figuran descripciones físicas, detalles como haber identificado plenamente, desde una considerable distancia, el color y las características de unas prendas íntimas y otras situaciones que muestran claramente que su declaración no pasa de ser contradictoria". Es principio general del derecho que la valoración probatoria la realiza el fallador una vez recepcionado todo el material probatorio que se considere necesario y procedente para el esclarecimiento de los hechos y que esa valoración debe reflejar el conocimiento procesal al que de manera articulada y dialéctica se haya llegado. La valoración que hace en este momento el Gobierno colombiano sobre la declaración del testigo presencial de la detención de Olga Esther Bernal es bastante indicativa del empeño gubernamental en esclarecer estos crímenes de lesa humanidad y sancionar a los responsables. Una valoración no solamente anticipada al momento procesal oportuno para emitirla sino también emanada de una autoridad ejecutiva que debería abstenerse de cualquier tipo de prejuzgamiento y totalmente descontextualizada de los demás elementos probatorios existentes relacionados con estos hechos, es no solamente preocupante para un organismo que vela por la vigencia de los derechos humanos, sino también altamente perjudicial para las decisiones que, judicial y administrativamente, deban tomarse en su oportunidad. Todo ello sin hacer mayor énfasis en el hecho mismo por el cual el Gobierno colombiano, sin ambages, considera que la declaración del señor Mosquera "no pasa de ser contradictoria", cual es su posibilidad de haber percibido el color de las prendas de las que fue despojada Olga Bernal por sus captores en el Comando de Policía de Buenaventura. La afirmación de que el señor Mosquera percibió esas prendas a una "considerable distancia" es conclusión del Gobierno colombiano, no respaldada en los elementos probatorios de que dispone.

Con relación a la investigación que cursa en el Juzgado Tercero de Buenaventura por la desaparición de Olga Bernal, destacada por el Gobierno colombiano para afirmar que los recursos de jurisdicción interna "continúan en plena dinámica procesal" cabe señalar para el conocimiento de esa H. Comisión que hasta la fecha no se ha dado formal apertura a un proceso penal y por ende no se ha vinculado a persona alguna en calidad de sindicada a la mencionada investigación. Lo que existe es una indagación preliminar próxima a ser archivada ya que, de conformidad con el artículo 347 bis de nuestro ordenamiento procedimental penal, si transcurridos seis meses desde el comienzo de la investigación no se ha individualizado al responsable, el director del cuerpo técnico de policía judicial suspenderá la indagación. Teniendo en cuenta que desde el momento en que se avocó conocimiento han transcurrido más de seis meses, es altamente factible que la investigación sea próximamente suspendida si no lo está en el actual momento.

Por todo lo anterior reiteramos que existe un retardo injustificado para decidir sobre los recursos internos que, una vez más, han demostrado su total ineficacia, que es inexacto afirmar que se encuentran en plena dinámica procesal, y que nos hallamos ante la exceptiva consagrada en el artículo 46.2, literal c de la Convención Americana, por lo que solicitamos que esa H. Comisión así lo declare.

6. En nota de 20 de septiembre de 1991 el Gobierno de Colombia expresó lo siguiente:

Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia en nombre del Gobierno de Colombia, con el objeto de referirme a su atenta comunicación del 15 de enero de 1991, relacionada con el caso 10537, correspondiente a la señora OLGA ESTHER BERNAL DUEÑAS.

Al respecto, me permito manifestar a Su Excelencia que la investigación penal que fuere iniciada por el Juzgado 19 de Instrucción Criminal de Buenaventura, pasó al conocimiento de la Jurisdicción de Orden Público, en virtud de las normas proferidas por el Gobierno en defensa de la justicia. En la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho del Juez, para el estudio y valoración de las pruebas recaudadas. De acuerdo con la información proporcionada por la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal, en el presente caso, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, practicó diligencias y devolvió el expediente el 2 de septiembre pasado al Juez Instructor, en la Jurisdicción de Orden Público antes señalada, con resultados negativos en la misión de trabajo.

Ahora bien, la Unidad Seccional de Derechos Humanos de Cali, en coordinación con la Seccional de Orden Público, adelanta una revisión especial del expediente, a fin de presentar un informe evaluativo respecto al material probatorio allegado al proceso. En relación con la investigación disciplinaria, ésta continúa en la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos. Sin embargo, pese a los esfuerzos desplegados por las autoridades competentes, las pruebas recaudadas en los diferentes procesos no han permitido el esclarecimiento de los hechos y la consiguiente individualización de los responsables de la presunta desaparición. Lamentablemente, el único testimonio que existe es el del señor Euclides Mosquera, el cual fue analizado en mi nota de 22 de octubre de 1990, cuyo contenido me permito reiterar a la Honorable Comisión, y que no puede considerarse como plena prueba de los hechos allí narrados.

Como su Excelencia podrá observar, los recursos de la jurisdicción interna no se han agotado y continúan en pleno movimiento procesal e investigativo.

7. El reclamante, en oficio de fecha 5 de noviembre de 1991, agregó finalmente la siguiente información:

Ha señalado nuevamente el Gobierno de Colombia que los recursos de jurisdicción interna se encuentran en plena dinámica procesal en el caso que nos ocupa, insistiendo en que aún continúan las investigaciones y se está "en espera de obtener datos acerca del paradero de la señora Bernal Dueñas". Agrega en su comunicación que no existen pruebas acerca de la autoría de la desaparición y que "lamentablemente el único testimonio que existe es el del señor Euclides Mosquera".

En el traslado anterior el Gobierno de Colombia indicaba que, en su criterio, el testimonio de Mosquera "no pasa de ser contradictorio" restándole con tan infundada afirmación la credibilidad que merece. Si antes que desechar tal declaración, los agentes estatales que han tenido a su cargo la investigación hubiesen insistido en la búsqueda del paradero de Olga Bernal, quizás hoy nos enfrentaríamos a una realidad distinta con relación a esta desaparición. Pero se descartó la evaluación del testimonio calificado de la única persona que se atrevió a declarar lo que vio aún a riesgo de su propia vida.

Bástenos por ahora con la argumentación antes señalada para indicar que el testimonio de Euclides Mosquera indica con precisión lo ocurrido a Olga Bernal, aunado a la declaración de Stella Bernal, hermana de la desaparecida, quien declaró sobre las averiguaciones posteriores realizadas por la familia de la víctima en las que se pudo establecer que miembros de la policía llevaron a Olga Bernal al hospital de Buenaventura, con posterioridad a su arbitraria captura, lo que es indicativo de que la desaparecida estaba en poder de quienes han sido identificados por el testigo presencial. Sobre este punto declaró Stella Bernal en los siguientes términos: "En Buenaventura mi hermana Luz Elena estuvo mostrando la fotografía de Olga Esther a ver si alguien sabía algo de ella y entonces una mujer de Buenaventura le dijo a Luz Elena que ella había visto que a Olga la habían metido al hospital de Buenaventura en las horas de la madrugada del día siguiente a su detención, o sea el 8 de enero de 1988, que la llevaban dos policías uniformados, diciendo que la llevaban por intoxicación. La mujer le dijo a Luz Elena que Olga estaba golpeada y que eso no parecía un caso de intoxicación. La mujer estaba en la calle y pudo ver a Olga de cerca. La mujer le pidió a Luz Elena que no fuera a decir que ella le había contado porque corría peligro. La mujer dijo además que a la media hora más o menos de haber metido a Olga al hospital la habían sacado los policías de nuevo diciendo que la tenían que encarcelar de nuevo".

Hasta la fecha, a pesar de haber transcurrido casi 4 años de la desaparición de Olga Bernal, la justicia penal sigue sin emitir ningún pronunciamiento. No se ha producido ninguna sanción ni ha habido resarcimiento a los perjudicados con el delito de lesa humanidad. El pequeño hijo de la desaparecida continúa esperando en vano el retorno de su madre.

Por todo lo anterior y como única posibilidad de que este caso no quede en la impunidad, como tantos casos de violación a los derechos humanos en Colombia, solicitamos que en su próximo período de sesiones esa H. Comisión se sirva proferir RESOLUCION en la que declare la responsabilidad del Estado colombiano.

8. En el curso de su 83 período de sesiones del mes de marzo de 1993, la Comisión adoptó el Informe 6/93, el cual fue remitido al Gobierno de Colombia para que formulara, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de su remisión, las observaciones que estimara pertinentes.

CONSIDERANDO:

1. En cuanto a la admisibilidad:

a. Que la Comisión es competente para examinar la materia del caso por tratarse de violaciones de derechos estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 4 relativo al derecho a la vida, artículo 7, derecho a la libertad personal y artículo 25, derecho a una efectiva protección judicial, tal como lo dispone el artículo 44 de la citada Convención, de la cual Colombia es Estado parte;

b. Que la reclamación reúne los requisitos formales de admisibilidad contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

c. Que en el presente caso resulta bien evidente que los peticionarios no han podido lograr una protección efectiva de parte de los organismos jurisdiccionales internos;

d. Que la presente reclamación no se encuentra pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional ni es la reproducción anterior ya examinada por la Comisión;

2. Con respecto a las investigaciones del Gobierno de Colombia:

Que a pesar del testimonio rendido por Euclides Mosquera Del Castillo, el proceso por detención arbitraria y posterior desaparición de Olga Esther Bernal todavía se encuentra sin decisión.

3. En relación con otros aspectos relacionados con la tramitación:

a. Que los hechos motivo de la denuncia no son, por su naturaleza, susceptibles de ser resueltos a través de la aplicación del procedimiento de solución amistosa y de que las partes no solicitaron ante la Comisión este procedimiento, previsto en el artículo 48.1.f. de la Convención y en el artículo 45 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

b. Que al no ser aplicable el procedimiento de solución amistosa, la Comisión debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50.1, de la Convención, emitiendo su opinión y conclusiones sobre el asunto sometido a su consideración;

c. Que se han agotado en la prosecución del presente caso todos los trámites legales y reglamentarios, establecidos en la Convención y en el Reglamento de la Comisión.

4. Otras consideraciones:

a. Que favorecer de cualquier manera la impunidad de los autores de un acto punible, constituye una violación del estado de derecho y de los principios de justicia;

b. Que el Gobierno de Colombia, con fecha 8 de julio de 1993, presentó sus observaciones al Informe Nº 6/93 de fecha 11 de marzo de 1993;

c. Que en las consideraciones contenidas en su nota de respuesta, el Gobierno de Colombia no aporta nuevos elementos que permitan desvirtuar los hechos denunciados o acrediten que se han adoptado medidas adecuadas para solucionar la situación denunciada; y,

d. Que no existen en la Comisión nuevos elementos de juicio que ameritan modificar el Informe original,

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

CONCLUYE:

1. Que el Gobierno de Colombia ha dejado de cumplir con su obligación de respetar y garantizar los artículos 4 (derecho a la vida), artículo 13 (libertad de pensamiento y de expresión), artículo 25 (protección judicial), en conexión con el artículo 11, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Colombia es Estado parte, respecto a la detención arbitraria y desaparición forzada de Olga Esther Bernal.

2. Recomendar al Gobierno de Colombia se continúe con las investigaciones hasta identificar y sancionar penalmente a los culpables, evitándose de esta manera la consumación de hechos de grave impunidad que lesionan las bases mínimas de orden jurídico.

3. Recomendar al Estado de Colombia pagar indemnización compensatoria a los familiares de la víctima.

4. Solicitar al Gobierno de Colombia que garantice la seguridad y otorgue la protección necesaria al señor Euclides Mosquera Del Castillo, y señorita Melba Stella Bernal Dueñas.

5. Publicar este informe en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA, en virtud de lo dispuesto por los artículos 51.3 de la Convención Americana y 48 del Reglamento de la Comisión, toda vez que el Gobierno de Colombia no adoptó las medidas para solucionar la situación denunciada dentro de los plazos concedidos en los Informes Nº 6/93, de 11 de marzo de 1993 y Nº 24/93, de 12 de octubre del mismo año, aprobados por la Comisión en sus pasados 83º y 84º períodos de sesiones.

(*) El miembro de la Comisión doctor Alvaro Tirado Mejía se abstuvo de participar en la consideración y votación del presente informe.

 



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