INFORME Nº 28/93
CASO 10.675
ESTADOS UNIDOS
DECISION DE LA COMISION RESPECTO A LA ADMISIBILIDAD
13 de octubre de 1993(*)
I. ANTECEDENTES: POR QUE LOS HAITIANOS HUYEN DE SU PAIS
1. Tanto con anterioridad como desde la caída, en 1986, de la dictadura Duvalier, el pueblo haitiano ha sufrido de un cuadro sistemático y generalizado de graves violaciones a los derechos humanos, perpetradas por fuerzas militares y paramilitares bajo la autoridad de una serie de Gobiernos dominados por el sector militar. Estos Gobiernos han reprimido cruelmente la inconformidad, y han saboteado el proceso electoral en varias ocasiones. El Gobierno democrático y el imperio del derecho están eclipsados. Bajo la dictadura de Duvalier, los opositores políticos del Gobierno eran regularmente desaparecidos, torturados y asesinados, las libertades de expresión y reunión arbitrariamente negadas, y los sindicatos y organizaciones campesinas sistemáticamente suprimidos. Los Tonton Macoutes, cuerpo armado paramilitar conformado por cerca de 50.000 hombres en todo el país al servicio de la dictadura, intimidaban, asaltaban, torturaban y asesinaban a los opositores reales y presuntos de Duvalier.
2. Después de una visita in loco a Haití en agosto de 1988, esta Comisión emitió sus conclusiones, que se resumen a continuación:
i. Los casi tres años que duró el proceso de democratización trajeron como resultado la instalación de los militares en el poder;
ii. Durante el período en consideración se han cometido numerosas ejecuciones arbitrarias con motivaciones políticas. La naturaleza política como origen de la violencia se hace evidente por el hecho de que ésta puede ser detenida y reiniciada por las autoridades militares. El hecho de que los militares no investiguen estos asesinatos, cometidos a manos de escuadrones de la muerte, ni castiguen a los responsables, ha constituido una preocupación constante para la Comisión y la ha llevado a concluir que estos escuadrones funcionan gracias a la impunidad que les garantizan los militares;
iii. El régimen militar, mediante el golpe de estado, intentó anular la Constitución de 1987, la cual fue aprobada masivamente por un referendo popular el 29 de marzo de 1987. El uso de la fuerza por parte de los militares para frustrar la voluntad popular es condenado por las naciones democráticas y los respectivos instrumentos de derecho internacional;
iv. Todos los derechos fundamentales en Haití se encuentran en grave tensión, limitados por el monopolio del uso de la fuerza por parte del ejército. El ejército, que funciona como fuerza policial, no protege la seguridad del país de amenazas externas, sino que reprime a aquellas personas o grupos que intentan cambiar las condiciones deplorables en las que vive la mayoría de los haitianos (Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Haití, OEA/Ser.L/V/II.74, Doc.9 Rev. 1, 7 de septiembre de 1988, págs. 5-6, párrafos 16 (3), 16 (5), 16 (6), y 16 (7)).
3. Este cuadro persistente de abusos de los derechos humanos, y el ciclo continuo combinado con la pobreza extrema atribuible a las políticas de la dictadura, obligó a la huida de miles de refugiados haitianos que arriesgaron sus vidas (muchos han perecido ahogados) para escapar de Haití en pequeñas y frágiles embarcaciones, buscando un refugio seguro en Estados Unidos y otros países.
II. ARGUMENTOS DENUNCIADOS EN LA PETICION DE 1 DE OCTUBRE DE 1990:
1. El 1 de octubre de 1990, los peticionarios presentaron una denuncia contra el Programa de Interdicción de Emigrantes Haitianos del Gobierno de Estados Unidos, realizada en nombre de las organizaciones peticionarias: Centro Haitiano para Derechos Humanos, Puerto Príncipe, Haití; Centro Karl Leveque, Puerto Príncipe, Haití; Coalición Nacional para los Refugiados Haitianos, Nueva York, E.U.; Centro de Refugiados Haitianos, Inc., Miami, Florida; Consejo de Centros Haitianos, Nueva York, E.U.,; Haitianos-Americanos Unidos para el Progreso, Cambria Heights, E.U.; Oficina de Washington sobre Haití; y nacionales haitianos anónimos que han sido, y están siendo devueltos a Haití contra su voluntad y en violación del derecho internacional por agentes del Gobierno de Estados Unidos, después de la "interdicción" de sus botes en alta mar por parte de la Guardia Costera de Estados Unidos.
2. La petición sostiene que los boat people haitianos han sido, y continúan siendo, objeto de interdicción y retorno a Haití, en aplicación de: (a) el Programa de Interdicción de Emigrantes Haitianos establecido por la Proclamación 4865 y la Orden Ejecutiva 12324, expedidas por el Presidente Ronald Reagan el 29 de septiembre de 1981, y (b) un acuerdo de cooperación entre la administración de Estados Unidos y el régimen de Duvalier, a partir del 23 de septiembre de 1981, mediante el canje de notas diplomáticas.
3. Se alega además, que muchos de estos boat people tenían un temor razonable de ser perseguidos si regresaban a Haití, pero les fue negado un tribunal adecuado y los procedimientos para la resolución de sus pretensiones. Esta negativa es violatoria de la obligación del Gobierno de Estados Unidos de no devolver a un refugiado bajo ninguna circunstancia a las fronteras de un territorio donde su vida o su libertad puedan estar amenazadas por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social, o por su opinión política. Sin perjuicio de las promesas hechas por el Gobierno haitiano (en un canje diplomático de notas) de que las personas devueltas no serían castigadas por dejar Haití, los boat people que han sido involuntariamente víctimas de interdicción y retorno por parte del Gobierno de Estados Unidos, han sido rutinariamente detenidos a su regreso a Haití.
4. Los días 7, 8 y 13 de mayo de 1990, cuarenta y tres (43) personas devueltas, incluyendo algunos haitianos que habían sido detenidos en el Centro de Detención Krome del Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos en Miami, Florida, fueron inmediatamente arrestados por autoridades haitianas a su llegada a Puerto Príncipe. Los mantuvieron en la Penitenciaría Nacional, algunos durante más de una semana, antes de ponerlos en libertad. El 5 de junio de 1990, otro grupo de treinta y un (31) haitianos deportados de Krome fueron arrestados al llegar a Haití, y, según manifestaron, se les dijo que su paradero sería vigilado estrictamente desde entonces por parte del Gobierno haitiano. Las autoridades militares señalaron que al menos 16 de los integrantes de este grupo eran boat people. Las organizaciones peticionarias han sido informadas y consideran que los boat people que partieron debido, total o parcialmente, a que sus vidas o su libertad estaban amenazadas, casi siempre enfrentan amenazas mayores después de su interdicción y regreso forzado a las autoridades militares en Haití. La declaración juramentada de un disidente que participó en la organización de manifestaciones contra el régimen militar en Haití, señala que en 1987, cuando consideró que era muy peligroso permanecer en Haití, huyó pero fue interceptado y devuelto por la Guardia Costera. Ha declarado que: "el inspector de inmigración que me entrevistó declaró que ya que había un nuevo Gobierno me devolverían a Haití. Se negaron a admitir que yo tenía buenas razones para dejar Haití y que aún había sobre mí amenazas de muerte...desde mi regreso a Haití me he visto obligado a trasladarme de casa a casa, y nunca dormir en el mismo lugar a fin de asegurar que el ejército nunca dé con mi paradero y me arreste".
5. La petición además señala que los haitianos aún huyen de su país en grandes números, tal como lo hacían cuando el presidente "perpetuo" Duvalier dirigía el país. Que, aunque el Departamento de Estado de Estados Unidos, y las organizaciones de derechos humanos han informado que continúan en Haití los homicidios, torturas, y detenciones arbitrarias generalizados con motivaciones políticas, el programa de interdicción continúa sin cesar. Que en el período correspondiente a los doce meses que siguieron a los sangrientos resultados de las elecciones de noviembre de 1987, donde se informó de la muerte de 500 civiles como resultado de la violencia política perpetrada por el ejército haitiano y Tonton Macoutes, las interdicciones continuaron. Que, de los mil boat people haitianos que fueron objeto de interdicción durante esa época, ninguno fue llevado a Estados Unidos ni le fue concedido el asilo político.
6. Que el 29 de septiembre de 1981, el Presidente Reagan manifestó que "habiendo encontrado que el ingreso de extranjeros indocumentados que llegan a las fronteras de Estados Unidos desde alta mar, va en detrimento de los intereses de Estados Unidos", proclamó que "la entrada de extranjeros indocumentados provenientes de alta mar se suspende, por este medio, y se impedirá mediante la interdicción de algunos barcos que transporten dichos extranjeros" (Proclamación Presidencial 4865 del 29 de septiembre de 1981, FR 28829, 46 Fed. Reg. 48, 107, reimpreso en 8 U.S.C. Sec 1182 app. en 820 [Supp. V. 1981]), (en adelante "la Proclamación 4865"). De acuerdo con esta Proclamación, se argumentó por parte del Gobierno de Estados Unidos que el arribo por mar de inmigrantes indocumentados había alcanzado proporciones significativas en 1981 "que sobrepasaban en gran medida los medios de aplicación de la ley del Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos" "y ha amenazado el bienestar y seguridad de las comunidades" en el sureste de Estados Unidos (Proclamación 4865). Sin embargo, de acuerdo con cálculos del Gobierno al iniciarse el programa de interdicción, los haitianos solamente constituían el 2% de la totalidad de inmigrantes indocumentados a Estados Unidos. (Devolución (refoulement) de Refugiados: el retorno forzado de haitianos bajo el acuerdo de Interdicción Estados Unidos - Haití. Informe del Lawyers Committee for Human Rights, febrero de 1990, pág. 17, en adelante "Devolución (refoulement) de Refugiados").
7. Al expedir la Proclamación el Presidente basó su autoridad en las Secciones 212 (f) y 215 (a) (1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act, INA). La Sección 212 (f) de la INA dispone que "En cualquier circunstancia en que el Presidente encuentre que el ingreso de cualquier extranjero o de alguna clase de extranjeros a los Estados Unidos estaría en detrimento de los intereses de Estados Unidos, puede, mediante Proclamación y por el período que estime necesario, suspender la entrada de todos los extranjeros o de alguna clase de extranjeros como inmigrantes o no inmigrantes, o imponer las restricciones que estime apropiadas para la entrada de extranjeros".
La Sección 215 (a) (1) establece que "cuando Estados Unidos se encuentre en guerra o durante la existencia de cualquier emergencia nacional proclamada por el Presidente... y el Presidente encuentre que los intereses de Estados Unidos requieren que se impongan restricciones y prohibiciones...respecto a la salida y entrada de personas de y hacia los Estados Unidos... será, a menos que se ordene de otra forma por el Presidente del Congreso, ilegal, para cualquier extranjero, salir de o entrar a los Estados Unidos, excepto bajo las reglas, reglamentos y órdenes razonables, y sujeto a las limitaciones y excepciones que el Presidente pueda prescribir".
8. El 29 de septiembre de 1981, el Presidente también emitió la Orden Ejecutiva 12324, (FR Doc. 81-28829, 46 Fed. Reg. 48, 109, reimpreso en 8 U.S.C. Sec 1182 app. en 819-20, Supp. V. 198, en adelante "Orden Ejecutiva 12324"), ordenando a la Secretaría de Estado entrar en "arreglos de cooperación con los Gobiernos extranjeros pertinentes con el propósito de prevenir la migración ilegal por mar a Estados Unidos". El 23 de septiembre de 1981, Estados Unidos y la dictadura de Duvalier firmaron un acuerdo de tal naturaleza, seguido de un canje de notas diplomáticas entre el Embajador de Estados Unidos en Haití, Ernest Preeg, y el Ministro de Relaciones Exteriores de Haití, Edouard Francisque (T.A.I.S. No. 10,241, en adelante "Canje de Notas"). El acuerdo establece, en parte, que:
Habiendo observado la necesidad de cooperación internacional respecto a las medidas de ejecución de la ley tomadas respecto a embarcaciones en alta mar, y a las obligaciones internacionales prescritas en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967, el Gobierno de Estados Unidos, confirma su entendimiento con el Gobierno de la República de Haití en los siguientes puntos de acuerdo.
9. El Gobierno haitiano acordó "detener la migración clandestina de numerosos residentes de Haití a los Estados Unidos" a cambio de una promesa de Estados Unidos de ayudar al Gobierno haitiano con la aplicación de sus leyes de emigración. Además, Haití autorizó a las autoridades de Estados Unidos para abordar embarcaciones de bandera haitiana en alta mar y realizar ciertas investigaciones respecto a la condición y destino de tales embarcaciones, así como el estatuto de aquellos que se encontraban a bordo. La denuncia señala, asimismo, que ninguno de los botes usados por los haitianos ice la bandera haitiana, negando expresamente, de hecho, el registro y soberanía haitianos. El acuerdo preveía también que si la Guardia Costera determina que la embarcación va con destino a Estados Unidos, ésta y las personas a bordo podrán ser devueltas a Haití; y Estados Unidos acepta, además, la presencia de un representante de la Marina Haitiana a bordo de cualquier embarcación de Estados Unidos comprometida con el programa haitiano de interdicción.
10. El acuerdo también establecía que "se entiende que Estados Unidos, habida cuenta de sus obligaciones internacionales relativas a los refugiados, no pretende devolver a Haití ningún migrante haitiano que Estados Unidos determine que califica para tener estatuto de refugiado". El Gobierno de Haití aseguró a Estados Unidos que los haitianos que sean devueltos a su país y que no sean traficantes de migraciones ilegales, no serán objeto de persecución por su salida ilegal (canje de notas).
11. Se señala también en la denuncia que hasta el año de 1986, sólo un porcentaje muy pequeño de entrevistas de seguimiento fueron realizadas por personal de la Embajada de Estados Unidos a fin de establecer si las personas devueltas habían sido castigadas por haber dejado Haití ilegalmente. Dichas entrevistas terminaron después del derrocamiento del Presidente Duvalier, debido a una recomendación de la Embajada de Estados Unidos en Puerto Príncipe que señalaba que "cualquier previsión legítima de que pudiese ocurrir persecución... fue eliminada cuando el Consejo Nacional de Gobierno sucedió al Presidente Duvalier y realizó de inmediato cambios claves en la política de derechos humanos de Haití, de manera notable en la disolución de la milicia Tonton Macoutes" (Devolución (refoulement) de Refugiados págs. 22-23, entrevista con Michael Bajek, Segundo Secretario, Embajada de Estados Unidos, Puerto Príncipe, Haití, diciembre 14 de 1989; ver también Embajada de Estados Unidos, telegrama de Puerto Príncipe, "Terminación del programa de seguimiento del HMIO", junio 26 de 1986, pág.1).
12. La Orden Ejecutiva 12324 también instruyó al Secretario de Transporte para que dispusiera que la Guardia Costera efectuara la interdicción de "cualquier embarcación definida que lleve extranjeros haitianos" (nota 13). Las "embarcaciones definidas incluyen embarcaciones de naciones extranjeras" con las cuales Estados Unidos tiene acuerdos que lo autorizan a abordar dichas embarcaciones --por ejemplo, embarcaciones provenientes de Haití. También se ordenó al Secretario de Transporte que pidiera a la Guardia Costera que "regresara la embarcación y sus pasajeros al país del cual provienen, cuando existe razón para creer que se está cometiendo un delito contra las leyes de inmigración de Estados Unidos o las leyes pertinentes de un país extranjero con el cual tenemos un acuerdo de asistencia".
13.La Orden Ejecutiva estipulaba, además, que "ninguna persona que sea un refugiado será devuelta sin su consentimiento", y que "el Procurador General, en consulta con los Secretarios de Estado y Transporte tomará las medidas apropiadas para asegurar la justa aplicación de nuestras leyes relativas a inmigración, y la estricta observancia de nuestras obligaciones internacionales relativas a quienes auténticamente huyeron de persecuciones en su patria" (Orden Ejecutiva 12324).
14. Se alega además que para poner en ejecución el acuerdo con Haití, fueron asignados agentes del Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos (INS) a las embarcaciones de la Guardia Costera comprometidas en el programa de interdicción. El INS promulgó directrices informales, que no fueron publicadas, estableciendo los procedimientos que se deberían seguir en las operaciones de interdicción (Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos, Papel del INS y Directrices para la Interdicción en el Mar, 6 de octubre de 1981). Los lineamientos establecían que "si se considera seguro y practicable según el funcionario de la Guardia Costera al mando", cada persona a bordo de la embarcación que ha sido objeto de interdicción por parte de la Guardia Costera será interrogada a fin de determinar su nombre, nacionalidad, documentación, y razón para dejar Haití.
15. La denuncia afirma además que esta política deja a discreción del funcionario de la Guardia Costera la decisión inicial de entrevistar a todas la personas que han sido objeto de interdicción, a fin de determinar el estatuto de refugiado. Los oficiales del Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos asignados a las embarcaciones son responsables de asegurarse de que: "Estados Unidos actúa de conformidad con sus obligaciones relacionadas con las acciones hacia los refugiados, incluyendo la necesidad de haber sido preparados agudamente para captar, durante cualquier programa de interdicción, cualquier evidencia que pueda reflejar el temor bien fundado de un individuo de ser perseguido, en su país de origen, por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado, u opinión política" (Directrices, pág. 1).
16.Las Directrices también estipulan que "los funcionarios del Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos estarán constantemente atentos respecto a cualquier indicación (incluyendo meras quejas) de que una persona o personas a bordo de la embarcación objeto de interdicción puedan calificar como refugiados, según la Convención y los Protocolos de las Naciones Unidas". Si existe una indicación en tal sentido, los oficiales del INS realizarán una segunda entrevista, "que no sea escuchada por la otra persona" y mantendrán "registros individuales" de todos los interrogatorios relacionados con la posible calificación del estatuto de refugiado. Si la entrevista sugiere que existe una petición legítima para la concesión del estatuto de refugiado, la persona implicada será retirada de la embarcación objeto de interdicción, y se realizarán los arreglos para su paso a Estados Unidos (Directrices, pág. 3).
17. Los peticionarios alegan que desde la iniciación del programa más de 361 botes en los que viajaban 21.461 haitianos han sido interceptados, y sólo a seis haitianos les ha sido permitido venir a los Estados Unidos para tramitar sus peticiones de asilo. Hasta donde ellos saben, sólo una embarcación fue llevada a Puerto Príncipe y entregada a las autoridades. Todas las demás fueron destruidas como "riesgosas para la salud y la navegación" (Devolución (refoulement) de Refugiados, pág. 32). De acuerdo con entrevistas realizadas por el Lawyers Committee for Human Rights a haitianos que han sido devueltos: "las entrevistas pueden no ser realizadas de modo que se logre obtener una indicación del estatuto de refugiado. Las entrevistas pueden no ser privadas, los haitianos pueden estar hambrientos, están definitivamente disgustados, y saben por qué les están siendo formuladas preguntas" (Devolución (refoulement) de Refugiados, pág. 37).
18. Se arguye adicionalmente que las entrevistas iniciales duran sólo unos pocos minutos, en los cuales el examinador formula aproximadamente ocho preguntas básicas relativas al sexo, nombre, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, dirección, razones para partir y temor de regresar. Las entrevistas no son privadas sino realizadas a la vista pública, y algunas veces escuchadas por otros pasajeros haitianos. No existen observadores independientes, por ejemplo de la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a fin de presenciar las entrevistas y asegurarse de que se están siguiendo los principios de no devolución (non-refoulement) . Cuando el ex-congresista de Estados Unidos Claude Pepper y un grupo de líderes comunitarios de Miami solicitaron al Departamento de Justicia de Estados Unidos que se les permitiera abordar un cúter de la Guardia Costera y presenciar el programa de interdicción para asegurarse de que los refugiados estaban recibiendo el debido proceso, la petición fue denegada.
19. El 3 de octubre de 1991 los peticionarios presentaron una "Solicitud de Emergencia para la Acción Provisional de la OEA a fin de Detener la Política de Interdicción y Deportación de Refugiados Haitianos por parte de Estados Unidos" (Solicitud de Emergencia). La Solicitud de Emergencia manifiesta que tanto el Gobierno de Estados Unidos como los peticionarios han presentado sus informes en relación con la admisibilidad de la denuncia. Señala además que durante el trámite seguido ante la Comisión, desde octubre de 1990 en el presente caso, el Gobierno de Estados Unidos ha continuado realizando interdicciones de haitianos que buscan el asilo, y expulsando a aquellos que ingresan a Estados Unidos.
20. Afirma que el alegato en el sentido de que la política de interdicción priva a los haitianos de una oportunidad justa para expresar y sustanciar las peticiones de asilo político, está completamente demostrado concretamente por los resultados del programa. Que la probabilidad que tiene un haitiano que ha sido objeto de interdicción de ser considerado como poseedor de una petición legítima es aproximadamente de .005%. Un haitiano que evita la interdicción y llega a Estados Unidos tiene, por los menos, un 5% de posibilidad de ser considerado una petición legítima de asilo. La fuerza de las solicitudes de asilo no cambia repentinamente una vez que los boat people haitianos llegan al programa de interdicción --en su lugar, lo que cambia es la oportunidad de ser escuchados.
21. Se alega además, que cuando los militares tomaron el poder brutalmente el 30 de septiembre de 1991, el Presidente electo democráticamente, Jean Bertrand Aristide, fue obligado a abandonar el país. Debido a estos hechos, no hay forma de que el Gobierno de Estados Unidos pueda garantizar ahora la integridad física de los haitianos que son objeto de interdicción o deportación. Dado el total derribamiento del orden social y político en Haití, el Programa de Interdicción de Emigrantes Haitianos y la deportación de nacionales haitianos desde Estados Unidos hacia Haití representa actualmente una grave violación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
22. El 6 de febrero de 1992, los peticionarios presentaron una "Solicitud de Emergencia para la Acción Provisional de la OEA a fin de Detener la Política del Gobierno de Estados Unidos de Devolución de Refugiados Haitianos que han sido objeto de Interdicción desde el Golpe Militar del 30 de Septiembre de 1991". Esta señala que durante el trámite de la denuncia, el Gobierno de Estados Unidos ha mantenido su política de continuar realizando interdicciones de haitianos que buscan el asilo, y expulsar a aquellos que ingresan a Estados Unidos. Este proceso ha continuado a pesar del brutal y violento golpe militar del 30 de septiembre de 1991 en Haití, que expulsó al Presidente electo democráticamente, Jean Bertrand Aristide, y sumergió a Haití en un ciclo de violencia política que ha cobrado más de 1500 vidas.
23. Que respondiendo a la escala de violencia en Haití y a una Solicitud de Emergencia previa presentada en este caso el 3 de octubre de 1991, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (OEA), envió, el 4 de octubre de 1991, un cable al Secretario de Estado de los Estados Unidos, James A. Baker III., instando a Estados Unidos a detener inmediatamente su política de interdicción y deportación de refugiados haitianos, hasta tanto se restaurase el orden legal en Haití. Que el cable afirma, en parte: (la CIDH insta a que) por razones humanitarias (el Gobierno de Estados Unidos) suspenda su política de interdicción de nacionales haitianos que intentan obtener asilo en Estados Unidos y son devueltos a Haití, debido al peligro para sus vidas, hasta que se haya normalizado la situación Haití. Hasta donde saben los peticionarios, el Gobierno de Estados Unidos ha ignorado por completo esta solicitud.
24. Que se ha demostrado completamente que el mantenimiento del programa de interdicción a pesar del golpe, ha privado a los haitianos que escapan de la junta militar de una oportunidad justa para expresar y sustanciar las peticiones de asilo político. De acuerdo con la información proporcionada a un asesor de los peticionarios en una conversación telefónica con un funcionario de prensa del INS el 5 de febrero de 1992, el Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos (INS), estima que desde noviembre de 1991, 15.081 haitianos han sido objeto de interdicción. Que históricamente sólo al 1.8% de los haitianos a quienes se permite presentar peticiones de asilo, les es otorgado realmente el asilo (ver Informes de Refugiados Vo. No. XII, diciembre 30 de 1991, en 12).
25. Que esta cifra les parece muy baja a los grupos internacionales de derechos humanos y a las organizaciones no gubernamentales interesadas, quienes han informado acerca de 1.500 muertes, 500 arrestos, y una persecución generalizada del movimiento pro-Aristide, lo que ha obligado a más de 200.000 personas a esconderse. (Ver Haití, la Tragedia de los Derechos Humanos: Violaciones a los Derechos Humanos desde el golpe, Amnistía Internacional, enero de 1992, en 5-6). Los grupos de derechos humanos calculan que el número de haitianos con quejas viables para el asilo está cerca del 60 o 70% de los que son objeto de interdicción, un número aproximadamente 5 veces más alto que aquel de haitianos objeto de interdicción a quienes el Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos (INS) permite ingresar a Estados Unidos en busca de asilo (ver Refugiados Haitianos: Hechos Actuales y Leyes Predominantes, Comité de Abogados de San Francisco, CA, para Asuntos Urbanos, febrero 3 de 1992, en 2, n.1).
26. Que el fracaso del programa de interdicción para evaluar con exactitud las peticiones de asilo se explica fácilmente. De acuerdo con declaraciones juramentadas que se encuentran en archivo en el caso del Centro de Refugiados Haitianos contra Baker, (No.91-2635-CIV-Atkins, c.d. Fla. 1991), personal del Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos (INS) entrevista a los haitianos interdictos mientras están enfermos, exhaustos y desnutridos; las entrevistas rutinariamente sólo duran unos pocos minutos, la mayoría de los cuales se pierden en traducir; los entrevistadores son a menudo hostiles, no se identifican ni informan acerca de su propósito, y se niegan a dar seguimiento a explicaciones de persecución política; y algunos entrevistadores han dicho a las personas objeto de interdicción que, sin importar lo que digan, serán devueltos a Haití.
27. Que numerosas personas objeto de interdicción, incluyendo varios de los demandantes en el caso Centro de Refugiados Haitianos contra Baker han sido señaladas para su regreso sumario a Haití pese a sus quejas en el sentido de que como resultado de sus actividades políticas fueron blanco de persecución por parte de la policía o los militares después del golpe. Esta ausencia de evaluación justa de las peticiones de asilo haitianas no es nada nuevo. El Lawyers Committee for Human Rights, con sede en Nueva York, informó en 1990 que "el programa de interdicción es parte de un patrón de discriminación realizada en contra de los haitianos por el Gobierno de Estados Unidos desde finales de los años 70. A través de investigaciones inadecuadas y detenciones arbitrarias, el Gobierno ha demostrado consistentemente su predisposición en contra de los haitianos" (Devolución (refoulement) de Refugiados: el retorno forzado de haitianos bajo el acuerdo de Interdicción Estados Unidos - Haití, Lawyers Committee for Human Rights, marzo de 1990).
28. Que a pesar de la investigación completamente inadecuada de los haitianos objeto de interdicción, y de la obvia incapacidad del Gobierno de Estados Unidos para asegurar razonablemente la seguridad de los haitianos que son objeto de interdicción y repatriación, la Corte Suprema de Estados Unidos decidió el 31 de enero de 1992 que los haitianos objetos de interdicción podían ser devueltos por la fuerza a Haití. Desde entonces, más de 380 haitianos han sido devueltos y el Gobierno planea regresar el resto tan pronto como sea posible (ver el New York Times de 2 de febrero de 1992, en A-1, Col.3). Dada la violencia en curso en Haití, la incapacidad del programa de interdicción (o la negativa de quienes están encargados de su puesta en ejecución) de identificar de manera justa a aquellas personas con peticiones legítimas de asilo, y la incapacidad del Gobierno de Estados Unidos para asegurar significativamente que los haitianos devueltos no serán perjudicados, el Programa de Interdicción Haitiana constituye una grave violación de varias disposiciones de derecho internacional (los artículos violados se enumeran en la parte III del presente informe).
29. El 11 de febrero de 1992, la Comisión recibió un Escrito Suplementario en apoyo de la Solicitud de Emergencia entregada por los peticionarios el 6 de febrero de ese año. Se alega que los funcionarios de Naciones Unidas realizaron cuatro entrevistas en la base naval del Gobierno de Estados Unidos en Guantánamo, y que dichas entrevistas, según se dice, despejaron todas las dudas respecto a que los haitianos objeto de interdicción repatriados por la fuerza por el Gobierno de Estados Unidos, han sido y serán tratados brutalmente por el Gobierno militar a su regreso a Haití. Los peticionarios alegan que soldados del Gobierno estaban presentes en los muelles cuando las personas fueron repatriadas y preguntaron los nombres y direcciones de las personas objeto de interdicción repatriadas, después de que éstas habían pasado los trámites de la Cruz Roja haitiana.
30. Que posteriormente muchas de las personas repatriadas fueron arrestadas en sus hogares. Algunas nunca llegaron a sus casas y fueron detenidas en barricadas prefabricadas. Algunos de los arrestados fueron posteriormente hallados muertos por disparos. Algunos fueron golpeados en público por los militares, quienes forzaron a la gente, a mano armada, a identificar a los haitianos repatriados. Otros fueron llevados a la Penitenciaría Nacional donde fueron golpeados diariamente y no recibieron alimentos, y algunos fueron torturados, hasta la muerte, en la prisión. A los detenidos les dijo, al menos un guardia de la prisión, que estaban siendo torturados por haber huido de Haití, y que otros correrían la misma suerte. A otros se les informó que un juez local había emitido órdenes de arresto para los repatriados objeto de previa interdicción, porque habían abandonado Haití y criticado al Gobierno militar.
III. LOS PETICIONARIOS SOLICITAN QUE:
1. En relación con la petición original, que la Comisión resuelva:
(i) Solicitar la protección inmediata, provisional, del Gobierno de Estados Unidos bajo la forma de una suspensión temporal del Programa de Interdicción de Emigrantes Haitianos, mientras la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estudia la presente petición;
(ii) Declarar que el Programa de Interdicción de Emigrantes Haitianos constituye una grave violación de los artículos XXVII (derecho de asilo), XXIV (derecho de petición) y XVIII (derecho de justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
(iii) Declarar que el Programa de Interdicción de Emigrantes Haitianos constituye una violación de los instrumentos de derechos humanos aquí citados que protegen los derechos humanos en el sistema interamericano, así como del derecho internacional consuetudinario;
(iv) Requerir que el Gobierno de Estados Unidos termine el programa de interdicción, toda vez que constituye una violación de los derechos humanos internacionalmente reconocidos obligatorios para Estados Unidos, o si tal suspensión es negada, que se insista como alternativa en que el Gobierno de Estados Unidos ponga en ejecución políticas y procedimientos que aseguren que el programa ofrecerá acceso e igual protección de las leyes en la presentación y consideración de sus quejas de persecución y solicitudes de asilo.
2. En relación con la Solicitud de Emergencia para la Acción Provisional de la OEA a fin de Detener la Política de Interdicción y Deportación de Refugiados Haitianos por parte de Estados Unidos presentada el 3 de octubre de 1991, los peticionarios instan respetuosamente a la Comisión para que ejerza sus facultades consagradas en el artículo 29.2 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
(i) Adopte inmediatamente medidas provisionales para obtener la detención temporal de la devolución de haitianos objeto de interdicción por parte del Gobierno de Estados Unidos, y la deportación de haitianos presentes en Estados Unidos. Dicha acción debe permanecer vigente en tanto se restaure el orden legal en Haití y disminuya el grave peligro personal que enfrentan actualmente todos los haitianos debido a la violencia indiscriminada patrocinada por el Gobierno;
(ii) Se comunique con el Secretario de Estado de Estados Unidos, James A. Baker III, solicitando que el Gobierno de Estados Unidos suspenda inmediatamente la interdicción y regreso a Haití de nacionales haitianos y la deportación de haitianos desde Estados Unidos hacia Haití, mientras se restauran las circunstancias que permitan a los haitianos regresar sin temer razonablemente por su seguridad personal.
3. En relación con la Solicitud de Emergencia para detener la Política del Gobierno de Estados Unidos de Devolución de Refugiados Haitianos que han sido objeto de Interdicción, presentada el 6 de febrero de 1992, los peticionarios solicitan que la Comisión resuelva:
(i) Solicitar la suspensión provisional por parte del Gobierno de Estados Unidos, bajo la forma de una suspensión temporal, de la repatriación forzada de nacionales haitianos, realizada según el Programa de Interdicción de Emigrantes Haitianos, hasta tanto se restaure el orden legal en Haití;
(ii) Si el Gobierno de Estados Unidos se niega a suspender las repatriaciones forzadas de nacionales haitianos objeto de interdicción, instarlo para que ayude a estas personas en la preparación de las solicitudes de asilo político;
(iii) Si el Gobierno de Estados Unidos se niega a suspender las repatriaciones forzadas de nacionales haitianos objeto de interdicción, les permita una oportunidad razonable de solicitar su entrada a terceros países antes de su retorno forzado a Haití;
(iv) Si el Gobierno de Estados Unidos se niega a suspender las repatriaciones forzadas de nacionales haitianos objeto de interdicción, les permita una oportunidad completa y justa de presentar y tener registradas sus solicitudes de asilo, que tales solicitudes sean revisadas y decididas de manera competente, objetiva y no discriminatoria, y recibir explicaciones razonables sobre el fundamento de las decisiones en sus casos;
(v) Declarar que la repatriación forzada de nacionales haitianos durante el actual período de violencia generalizada patrocinada por el Gobierno en Haití, viola o puede violar derechos reconocidos internacionalmente (los artículos violados se encuentran relacionados en la parte III del presente informe);
(vi) Solicitar que el Gobierno de Estados Unidos responda a todas las solicitudes hechas por la Comisión, y la mantenga informada en relación con los desarrollos de la interdicción y las actividades de repatriación;
(vii) Realizar, tan pronto como sea posible, una visita in loco a Haití, con el objeto de evaluar el nivel de violencia política que tiene lugar en ese país y la capacidad de terceros países de garantizar la seguridad de los haitianos repatriados forzadamente.
4. En relación con el escrito Suplementario en apoyo de la Solicitud de Emergencia recibida en la Comisión el 11 de febrero de 1992, los peticionarios manifestaron que estarían satisfechos si la Comisión resolviera instando al Gobierno de Estados Unidos, en caso de que se niegue a suspender la repatriación forzada de refugiados haitianos a:
(i) Permitir la asesoría legal para ayudar a las personas objeto de interdicción en la preparación de sus solicitudes de asilo político;
(ii) Permitir que las personas objeto de interdicción tengan una oportunidad razonable de solicitar su ingreso a terceros países;
(iii) Otorgar a las personas objeto de interdicción una oportunidad justa y completa de presentar sus solicitudes de asilo;
(iv) Responder a todas las solicitudes hechas por la Comisión.
5. En relación con la información enviada por los peticionarios el 31 de diciembre de 1992, urgen para que:
se envíe una comunicación de emergencia por parte de la Comisión al Gobierno de Estados Unidos solicitando que las interdicciones y repatriaciones sean temporalmente suspendidas bajo la Orden Kennebunkport de mayo de 1992, hasta tanto la situación en Haití se normalice o la Comisión haya tenido oportunidad de decidir sobre la admisibilidad de la petición, y si decide que la denuncia es admisible, haya tenido la oportunidad de revisar los méritos de las solicitudes de los peticionarios y la posición del Gobierno de Estados Unidos en relación con esas solicitudes.
6. Que dicha comunicación sería muy apropiada, dado que la Corte Suprema de Estados Unidos, frente al apremio del Gobierno de Estados Unidos, ha demorado la decisión en el caso Consejo de Centros Haitianos contra McNary, permitiendo en consecuencia la continuación de las interdicciones, seguidas de la repatriación, sin entrevista alguna que permita determinar si los haitianos que están siendo devueltos forzadamente a Haití poseen quejas legítimas para recibir el estatuto de refugiados.
7. En una audiencia llevada a cabo a solicitud de los peticionarios, el 26 de febrero de 1993, ante el 83 período de sesiones de la Comisión, los reclamantes solicitaron que la Comisión:
1.Tan pronto como fuera posible, enviara una comunicación urgente al Presidente de los Estados Unidos:
(a) Solicitando que las repatriaciones sumarias a Haití bajo la Orden Kennebunkport de mayo de 1992 terminen inmediatamente;
(b) Solicitando que hasta que la situación en Haití se normalice o la Comisión tenga oportunidad de decidir sobre los asuntos planteados en esta petición, ninguna persona sea involuntariamente devuelta a Haití;
(c) Expresando particular preocupación porque las personas sujetas a interdicción no deberían ser forzosamente devueltas a Haití sin ser entrevistadas de manera justa e individual para determinar si éstas enfrentarán o no persecución después de la repatriación, y que las decisiones sobre sus peticiones deberían ser realizadas de conformidad con los estándares aplicables, los cuales impiden la repatriación de personas a países en donde éstas enfrenten persecución. Las personas sometidas a interdicción en aguas internacionales deberían ser traídas a puertos seguros fuera de Haití con el fin de ser entrevistadas y procesadas;
(d) Urgiendo para que bajo ninguna circunstancia sea el proceso "en el país" el único método para que los haitianos busquen asilo o la calidad de refugiados. Aún más, que el proceso "en el país" de las solicitudes para la concesión de la calidad de refugiados presentadas por los haitianos que viven en Haití, sea modificado para que (i) se provean lugares más seguros y con mayores garantías; (ii) se pongan a disposición locales en áreas rurales; (iii) no se empleen haitianos locales en las oficinas que procesan las solicitudes de refugio; (iv) los haitianos que se encuentran escondidos no se vean obligados a salir a fin de buscar la calidad de refugiados; y (v) los solicitantes puedan recibir asistencia de parte del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados o de otras agencias voluntarias apropiadas;
(e) Urgiendo que se tomen de inmediato pasos humanitarios tendientes a liberar de su detención a los haitianos objeto de interdicción que han resultado HIV positivos y se encuentran actualmente detenidos en la Bahía de Guantánamo.
2. Declare que el regreso del Presidente Aristide al poder en Haití es un paso esencial hacia la resolución de la crisis de los refugiados producida por las prácticas violatorias de los derechos humanos por parte del régimen de facto.
3. Realice todos los esfuerzos posibles para monitorear la observancia de los derechos humanos en Haití, mediante la realización de una investigación in loco permanente en el lugar, hasta la restauración del gobierno democrático.
IV. EN ESTE SENTIDO, EL PETICIONARIO ALEGA LAS VIOLACIONES DE:
1. Artículos I, XVIII, XXVII, XXIV, XVII, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Declaración Americana).
2. Artículos 22 (2), (7), (8), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana), como supletorios en virtud del artículo 18 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
3. Artículos 55 y 56 de la Carta de las Naciones Unidas.
4. Artículos 3, 16,(1) y 33 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, julio 28 de 1951, 189 U.N.T.S. 150 (Convención de las Naciones Unidas sobre Refugiados).
5. Protocolo de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados (Protocolo de Naciones Unidas sobre Refugiados) abierto a la firma el 31 de enero de 1967, en vigor para Estados Unidos el 1 de noviembre de 1968; 19 U.S.T. 6224, T.A.I.S. Nº 6577.
6. Artículos 8, 13(2) y 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Declaración Universal).
7. Derecho internacional consuetudinario, que exige a Estados Unidos evitar la salida de personas desde sus países o la devolución de refugiados en caso de persecución, o peligro a su vida o libertad, así como garantizar el derecho a un recurso efectivo.
IV. TRAMITE ANTE LA COMISION
1. Al recibir la denuncia del 3 de octubre de 1990, y hasta el 5 de febrero de 1992, la Comisión a través de su Secretaría, cumplió con todos los requisitos procedimentales previstos en los artículos 30 a 35 de su Reglamento. Se comunicó con los peticionarios y con el Gobierno de Estados Unidos, estudió, consideró y examinó toda la información sometida por las partes.
2. Durante este período, la Comisión transmitió numerosas notas, y remitió las partes pertinentes de la petición, las solicitudes de emergencia para la acción de la OEA, y todas las informaciones adicionales al Gobierno de Estados Unidos, con la solicitud de que proporcionara la información que estimara pertinente respecto a las alegaciones de la denuncia, y en cuanto se refiere al agotamiento de los recursos internos. La Comisión calificó la petición manifestando que "la solicitud de información no prejuzgará sobre la decisión que se adopte sobre la admisibilidad de la comunicación".
3. Entre las notas transmitidas por la Comisión al Gobierno de Estados Unidos se encontraba un télex enviado durante su 80 período de sesiones, de fecha 4 de octubre de 1991, dirigido al entonces Secretario de Estado de Estados Unidos, James A. Baker III, el cual expresaba que "se ha decidido, en desarrollo del párrafo 4 de la Resolución 1/91 de la Reunión Ad Hoc de Ministros de Relaciones Exteriores, denominada 'Apoyo al Gobierno Democrático de Haití', solicitar por razones humanitarias que el Gobierno de Estados Unidos suspenda su política de interdicción de nacionales haitianos que están tratando de obtener asilo en Estados Unidos y son devueltos a Haití, debido al peligro que corren sus vidas, hasta tanto la situación en Haití se haya normalizado".
4. El 6 de febrero de 1992 la Comisión envió una comunicación (incluida en las notas antes mencionadas) firmada por el Presidente de la Comisión, al entonces Secretario de Estado de Estados Unidos, James A. Baker III, señalando que la "Comisión Interamericana de Derechos Humanos observa que el regreso de los haitianos desde Estados Unidos se reinició el 3 de febrero de 1992 y que la implementación de la actual política traerá como resultado la transferencia de cerca de 12.000 haitianos. Dada la incierta situación en Haití, los Miembros de la Comisión, unánime y respetuosamente, solicitan a Estados Unidos que suspenda, por razones humanitarias, la devolución de haitianos".
5. El 5 de marzo de 1993, la Comisión aprobó un informe en respuesta a una solicitud de medidas precautorias en una audiencia celebrada el 26 de febrero de 1993, en la cual dictaminó las siguientes medidas precautorias:
1. instó al Gobierno de los Estados Unidos a que revisara, con carácter de urgencia, su práctica de detener en el mar a los navíos que se dirigen a los Estados Unidos con haitianos y de regresarlos a Haití sin proporcionarles la oportunidad de determinar si reunían las condiciones para ser calificados como refugiados de acuerdo con el Protocolo Relacionado con la Situación de los Refugiados, o como asilados en el marco de la Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre;
2. instó al Gobierno de los Estados Unidos a que asegurase que los haitianos que ya se hallan en los Estados Unidos no sean regresados a Haití sin determinarse si reúnen las condiciones para ser calificados como refugiados de acuerdo con el Protocolo Relacionado con la Situación de los Refugiados o como asilados en el marco de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
3. se colocó a disposición de las partes interesadas con miras a llegar a un arreglo amistoso de esta cuestión sobre la base del respeto por los derechos humanos reconocido en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
4. declaró que esta solicitud no afecta la decisión final adoptada en este caso.
6. Durante este período, la Comisión recibió varias notas del Gobierno de Estados Unidos, entre las cuales se incluía una respuesta a la petición presentada originalmente, manifestando que la denuncia no se había presentado oportunamente, y que la Comisión debería considerarla inadmisible de acuerdo con los artículos 52 y 38 del Reglamento de la Comisión y el artículo 46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Gobierno agregó que "no se referiría a las interpretaciones de leyes ni a las afirmaciones fácticas presentadas en la petición".
7. Otra nota contenía la presentación final del Gobierno de Estados Unidos ante la Comisión. En ella se alegaba que los peticionarios no habían agotado los recursos internos, que la denuncia debería ser rechazada según los artículos 37 y 41 (a) del Reglamento de la Comisión, y que el artículo 37 (2) no es aplicable a la queja del peticionario. El Gobierno señaló además que "Estados Unidos se reserva el derecho de dirigirse con mayor detalle a los méritos de los argumentos sustantivos de los peticionarios, en caso de que haya la necesidad para ello, y que debido a que considera que la denuncia es inadmisible, esta comunicación no se referirá a las interpretaciones de leyes ni a las afirmaciones fácticas presentadas en la petición". Una última nota reiteró el argumento del Gobierno contenido en las dos notas anteriores, y formuló una solicitud para que la audiencia prevista para el 26 de febrero de 1993 fuera postergada.
8. El Gobierno de los Estados Unidos remitió varios documentos que contenían su posición en relación con su política frente a Haití. El alegato final del Gobierno fue presentado en una audiencia llevada a cabo a petición suya el 5 de marzo de 1993, ante la Comisión, en la cual solicitó que la Comisión declarara la petición inadmisible debido a que los reclamantes no habían agotado los recursos de la jurisdicción interna, toda vez que en ese momento se encontraba pendiente la decisión de la Corte Suprema en el caso de Sale contra Consejo de Centros Haitianos Inc., y otros, No. 92-344, debatido el 2 de marzo de 1993 y decidido el 21 de junio de 1993. Como parte de su presentación, se exhibieron varios documentos de apoyo de la política del Gobierno con respecto al Programa de Interdicción, comunicados de prensa que contienen los esfuerzos hechos por el Gobierno para hacer más expedito el proceso de tramitación de solicitudes de refugio "en el país", la restauración del Gobierno constitucional y el regreso del Presidente Aristide a Haití, y dos declaraciones. Una de estas declaraciones fue realizada por Bernard W. Aronson, Secretario de Estado Adjunto para Asuntos Interamericanos, y la otra fue realizada por Dudley G. Sipprelle, Cónsul General en la Embajada de los Estados Unidos en Puerto Príncipe, Haití, quien declaró que se había determinado, después de una investigación, que una persona objeto de interdicción que era devuelta a Haití, no había sido perseguida a su regreso.
9. Durante este período, la Comisión también transmitió numerosas notas a los peticionarios, incluidas las tres respuestas del Gobierno de Estados Unidos, y recibió de los peticionarios sendas notas, que incluían la denuncia original, una enmienda a la petición a fin de incluir a JEANNETTE GEDEON, quien fue objeto de interdicción y fue devuelta sumariamente a Haití sin habérsele proporcionado una oportunidad razonable de solicitar el asilo político, una solicitud de emergencia para la acción de la OEA, documentación suplementaria en apoyo de la solicitud de emergencia para la acción de la OEA, y sus dos respuestas a los planteamientos del Gobierno de Estados Unidos.
10. En una audiencia celebrada ante la Comisión, a solicitud de los peticionarios, el 26 de febrero de 1993, los reclamantes reiteraron los argumentos contenidos en sus presentaciones, vale decir, que la petición es admisible, formularon varias solicitudes a la Comisión, presentaron evidencia documental respecto a las condiciones de salud de aquellas personas objeto de interdicción que se encuentran detenidas en la Bahía de Guantánamo, y presentaron dos testigos que declararon ante la Comisión. Uno de los ellos dio su testimonio sobre la persecución que había enfrentado después de haber sido víctima de interdicción y retornado a Haití. Además declaró que después de haber dejado Haití por segunda vez y de habérsele dado una oportunidad razonable para presentar su solicitud, había adquirido la calidad de refugiado en los Estados Unidos. El otro testigo se refirió al por qué el proceso de solicitud de refugio "en el país" no estaba funcionando en Haití.
11. La presentación final de los peticionarios fue una copia de la decisión de la Corte Suprema en el caso de Sale contra Consejo de Centros Haitianos, fallo que se produjo el 21 de junio de 1993.
V. PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES
A. Argumentos en favor de la petición original relativa a la violación de instrumentos internacionales de derechos humanos por parte del Programa de Interdicción de Haitianos del Gobierno de Estados Unidos.
1. Como Estado miembro de la Organización de Estados Americanos, OEA, Estados Unidos se encuentra obligado por la Carta de la OEA (Bogotá, 1948), reformada por el Protocolo de Buenos Aires, ratificado por Estados Unidos el 23 de abril de 1968. Como consecuencia de este tratado, otros instrumentos y resoluciones de la OEA sobre derechos humanos adquieren fuerza vinculante para los miembros de la OEA. Esos instrumentos y resoluciones, aprobados con el apoyo del Gobierno de Estados Unidos son los siguientes: (1) La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 (DARDM); y (2) el Estatuto y el Reglamento de la CIDH.
2. Ambos Estatutos estipulan que, para el propósito de dichos instrumentos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es el órgano de la OEA encargado de promover la observancia y el respeto de los derechos humanos. Para los fines del Estatuto, por derechos humanos se entiende aquellos consagrados en la Declaración Americana en relación con los Estados (tales como Estados Unidos) que no son partes en la Convención Americana (ver artículos 1 y 2 del Estatuto de 1960, y artículo 2 del Estatuto de 1979).
3. Que la Comisión también debe considerar otros tratados multilaterales de derechos humanos en la determinación de la violaciones alegadas en la presente Petición. Como declaró la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva refiriéndose a la jurisdicción de la Corte y/o de esta Comisión:
El propósito de integración del sistema regional con el universal se advierte, igualmente, en la práctica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, perfectamente ajustada al objeto y fin de la Convención, de la Declaración Americana y del Estatuto de la Comisión. En varias ocasiones, en sus informes y resoluciones, la Comisión ha invocado correctamente "otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos", con prescindencia de su carácter bilateral o multilateral, o de que se hayan adoptado o no dentro del marco o bajo los auspicios del sistema interamericano" (Corte IDH, "Otros tratados" objeto de la función consultiva de la Corte. Opinión Consultiva Nº OC-1/82 del 24 de septiembre de 1982. Serie A Nº 1, párrafo 43).
4. Los peticionarios alegan que el programa de interdicción haitiano impugnado viola los artículos XVIII (derecho de justicia), XXVII (derecho de asilo) y XXIV (derecho de petición) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, a la cual Estados Unidos está obligada en virtud de su membresía en la Organización de Estados Americanos OEA, y su ratificación de la Carta de la OEA.
5. Que mientras están siendo objeto de interdicción en alta mar, no existe un derecho efectivo de buscar asilo político, ni hay ningún derecho de petición o búsqueda de un recurso efectivo. Las quejas de los boat people no pueden ser realizadas efectivamente o evaluadas mientras ellos están esposados, exhaustos, cansados, hambrientos, y asustados, en una embarcación extranjera de aplicación de la ley en alta mar. Las declaraciones adjuntas al expediente y el testimonio parlamentario indican que los boat people haitianos con frecuencia no son interrogados en absoluto acerca de sus solicitudes de asilo, o son cuestionados en masse.
6. Que mientras tanto ellos no saben que estadísticamente sus oportunidades de no ser forzadamente devueltos a Haití son del .003%, o, expresado de otra manera, sus probabilidades de ser involuntariamente regresados a Haití son del 99.997%, los boat people obviamente saben que las posibilidades de que se les crea, o de que sus solicitudes sean seriamente consideradas, son muy pocas. Bajo esas circunstancias, se necesitaría de una persona en extremo valiente --tal vez necia-- para articular todas las razones por las que huyó de Haití.
7. Que los boat people tienen pocas razones para creer que lo que ellos dicen será mantenido confidencialmente por el Gobierno de Estados Unidos, toda vez que la totalidad del programa de interdicción es llevado a cabo como un proyecto cooperativo y conjunto de los Gobiernos de Estados Unidos y Haití. (El acuerdo Estados Unidos-Haití específicamente permite a funcionarios haitianos abordar embarcaciones que han sido objeto de interdicción).
8. El programa de interdicción del Gobierno de Estados Unidos viola los artículos 22(2), (7), (8), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (OEA, Tratado Nº 36), firmada por Estados Unidos, pero no ratificada, de aplicación supletoria, en virtud de la previsión del artículo 18 1155 U.N.T.S. 331. La firma de Estados Unidos de la Convención Americana lo obliga a "abstenerse de acciones que pudieran frustrar el objetivo y propósito del tratado" (artículo 18 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados).
9. Que la Convención estipula que "toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive el propio" (artículo 22(2)). El programa de interdicción claramente viola este derecho fundamental, uno de los cuales Estados Unidos ha defendido ardorosamente en respaldo de los nacionales de países con gobiernos de dominación comunista, que intentan dejar sus países.
10. Que el programa de interdicción también viola el artículo 22(7) de la Convención en el sentido de que no brinda a los boat people objeto de interdicción "el derecho de buscar" asilo en un territorio extranjero. El programa de interdicción da como resultado la detención masiva y forzada de los boat people, y su retorno involuntario a Haití antes de que cualquier procedimiento razonable sea realizado para determinar si la protección por la devolución (non-refoulement) es requerida por el derecho internacional.
11. El programa de interdicción viola los artículos 24 y 25 de la Convención en el sentido de que les niega a los boat people haitianos "igualdad frente a la ley" y "el derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que los amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales...". La determinación de si los boat people haitianos poseen solicitudes legítimas de asilo está hecha de una manera altamente discriminatoria, y, entretanto en alta mar, no hay recurso de ningún tipo ante un tribunal competente para evitar las violaciones en contra de sus derechos.
12. El programa de interdicción viola los artículos 8, 13(2) y 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. El artículo 14 de la DUDH estipula que: (1) "En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país" y (2) "Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas".
13. El programa de interdicción no ofrece a los boat people haitianos un recurso efectivo, ni les permite razonablemente buscar asilo en Estados Unidos o en un tercer país. El artículo 13 (2) de la Declaración Universal consagra que "toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, ..." . El programa de interdicción viola el derecho de los haitianos de dejar su país sin intromisión por la fuerza.
14. Como Estado miembro de las Naciones Unidas, Estados Unidos, de acuerdo con los artículos 55 y 56 de la Carta de las Naciones Unidas (ratificada por Estados Unidos), expresamente se obligó a tomar acción para lograr el respeto y la observancia universal de los derechos humanos y libertades fundamentales como se han enumerado en la Declaración Universal de Derechos Humanos. El programa de interdicción no sólo viola los principios fundamentales del derecho internacional con respecto a la protección de refugiados, sino también el derecho del pueblo haitiano a dejar su devastado país, no es una "acción" dirigida a lograr el "respeto y la observancia universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales" según están enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y por lo tanto, es violatorio de los artículos 55 y 56 de la Carta de Naciones Unidas.
15. El programa de interdicción de haitianos viola los artículos 3, 16(1) y 33 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados. El artículo 3 establece que: "los Estados Contratantes aplicarán las disposiciones de esta Convención a los refugiados sin discriminación por motivos de raza, religión, o país de origen". El artículo 16 de la Convención exige que los refugiados tengan libre acceso a los tribunales de justicia en los territorios de todos los Estados contratantes. El artículo 33, sec. 1 de la Convención establece que: "ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o sus opiniones políticas".
16. Que el programa de interdicción claramente viola las normas anteriores y descaradamente discrimina en contra de personas haitianas que constituyen un pequeño porcentaje de aquellos que buscan asilo en Estados Unidos pero son el único grupo sujeto de interdicción. El programa adicionalmente discrimina incumpliendo con darles a los haitianos al menos la oportunidad justa de presentar sus quejas por persecución. Que mientras Haití es un territorio con un exceso de violencia política, el Gobierno de Estados Unidos ha hallado solamente seis (6) boat people haitianos, de 21.000, que no ha devuelto forzadamente a Haití, a quienes permitió solicitar asilo político en Estados Unidos. Al mismo tiempo, el Gobierno de Estados Unidos determinó que el 50% de todos los nicaragüenses tenían una razón legítima para solicitar el asilo político.
17. Que, al mismo tiempo, el Gobierno de Estados Unidos también ha determinado que la gran mayoría de personas que solicitan el asilo, provenientes de países comunistas poseen una queja o una petición legítima para el asilo. No puede haber duda que los peticionarios podrían establecer en el presente trámite que el Gobierno de Estados Unidos ha estado persistentemente comprometido en una discriminación masiva en contra de los boat people haitianos en violación del artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados.
18. Que el Miami Herald publicó que el Gobierno de Estados Unidos rescató 16 cubanos de aguas fuera de la costa de la Florida. "Se informó que todos los cubanos se encontraban en buena salud y fueron traídos a Estados Unidos y entregados al Servicio de Inmigración y Naturalización". Incluso una lista de sus nombres apareció en el Herald. Al mismo tiempo, el informe señala que "una embarcación pesquera con 133 haitianos fue devuelta a Haití por un cúter de la Guardia Costera que la halló 500 millas al sureste de Miami..." (Miami Herald, p.e.B, 28 de septiembre de 1990). Los peticionarios argumentan, además, que es evidente la discriminación racial y por origen nacional practicada por el Gobierno de Estados Unidos.
19. Que el programa de interdicción asimismo viola claramente el derecho de los boat people haitianos de tener acceso a los tribunales según lo dispuesto en el artículo 16 de la Convención de Naciones Unidas. No existen cortes en alta mar a las cuales los boat people puedan acudir para la revisión de la decisión de que ellos carecen de peticiones meritorias para protegerlos de la devolución a Haití. El programa de interdicción viola el artículo 33 sec.1, en tanto éste ha permitido, y continúa permitiendo, que agentes del Gobierno de Estados Unidos expulsen o devuelvan a refugiados haitianos o potenciales refugiados a Haití donde sus vidas y su libertad están amenazadas por razón de, entre otras cosas, sus opiniones políticas.
20. Los peticionarios además alegan que Estados Unidos aceptó obligaciones especiales para con los refugiados, o personas que solicitan ser consideradas como tales, al convertirse en un Estado parte en el Protocolo de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados (19 U.S.T. 6224, T.A.I.S. Nº 6577, Protocolo sobre Refugiados) abierto a la firma el 31 de enero de 1967, y en vigor para Estados Unidos a partir del 1 de noviembre de 1968. El Protocolo sobre Refugiados obliga a las partes a dar efecto a las disposiciones sustantivas de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados.
21. Que los métodos utilizados por el Gobierno de Estados Unidos para establecer el estatuto de refugiado también están muy lejos de las normas recomendadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en su "Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar el Estatuto de Refugiado", autorizado. El Manual señala que:
Puede mencionarse que la información básica se da frecuentemente para determinar el estatuto de refugiado en primera instancia, llenando un cuestionario modelo. Tal información básica normalmente no será suficiente para permitir al examinador llegar a una decisión, y se requerirán una o más entrevistas personales. Será necesario para el examinador ganar la confianza del solicitante a fin de ayudarle en la presentación de su caso y en la explicación completa de sus opiniones y sentimientos. En la creación de tal clima de confianza es de la mayor importancia, por supuesto, que las declaraciones del solicitante sean tratadas como confidenciales y que se le informe de esta circunstancia. (Ginebra, septiembre de 1979 "Manual de las Naciones Unidas").
22. Que el Manual adicionalmente consagra que al solicitante de asilo "debe permitírsele permanecer en el país hasta que haya una decisión sobre su petición inicial, por una autoridad competente...." El carácter normativo, así como la práctica generalizada de los Estados del principio de non-refoulement hace evidente su categoría de norma consuetudinaria de derecho internacional. La Corte Suprema de Estados Unidos ha fallado que el Gobierno de Estados Unidos está obligado por los principios del derecho internacional consuetudinario ( ver El Paquete Habana, 175 U.S. 677, 700; 1900). La Corte sostuvo en ese caso que: "el derecho internacional es parte de nuestro derecho, y debe ser determinado y administrado por los Tribunales de Justicia de las jurisdicciones adecuadas... Para este fin, donde no existe tratado, y no existe una decisión judicial o un acto legislativo como directriz, debe recurrirse a los usos y costumbres de las naciones civilizadas".
23. Los peticionarios argumentan además que los requisitos previstos por el artículo 37 del Reglamento de la Comisión han sido satisfechos por ellos, debido a que carecen de nuevas opciones de reparación bajo la ley de los Estados Unidos para la protección de los derechos que ellos alegan han sido violados. Sostienen que los temas discutidos en esta petición han sido considerados y rechazados por las Cortes Federales de los Estados Unidos. Que el peticionario Centro de Refugiados Haitianos, y dos de sus miembros, presentaron demandas en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, impugnando la legalidad del programa de interdicción haitiano bajo la ley de los Estados Unidos (Ley de Refugio de 1980), la Cláusula del Debido Proceso de la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, y el derecho internacional. Que la queja de derecho internacional sostiene, tal como lo hacen los peticionarios en el presente caso, que el Programa de Interdicción viola el artículo 33 del Protocolo de 1967 relativo al Estatuto de los Refugiados, al igual que la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
24. Que en el caso Centro de Refugiados Haitianos contra Gracey, 600 F.Supp.1396 (D.D.C.1985), la Corte del Distrito de los Estados Unidos rechazó todos los reclamos de los denunciantes, decidiendo que la Ley de Refugio de los Estados Unidos no protegía a las personas que, como los denunciantes, se encontraban fuera de las aguas territoriales de los Estados Unidos; la Cláusula de Debido Proceso de la Constitución de los Estados Unidos no brindaba derechos de la Quinta Enmienda a los haitianos objeto de interdicción clasificados como extranjeros no admisibles; el Protocolo no era un tratado self executing, y en consecuencia no tenía fuerza como derecho interno; y la Declaración es simplemente una resolución no vinculante. Ver CRH contra Gracey, 600 F. Supp. en 1404-1406. En la apelación, la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos del Distrito de Columbia fue aún menos receptiva a las solicitudes de los demandantes. La Corte confirmó el rechazo del caso, decidiendo que los demandantes carecían de legitimación para presentar la demanda. Centro de Refugiados Haitianos contra Gracey, 809 F. 2d 794 (DC.Cir 1987). Que es claro que los recursos internos no pueden hacer valer los derechos alegados por los peticionarios en la presente petición bajo el derecho internacional.
B. Respuesta del Gobierno de Estados Unidos de octubre 1 de 1990, relativa al Programa de Interdicción de Emigración de Haitianos y el Acuerdo de Cooperación entre Estados Unidos y el Gobierno de Haití, suscrito el 25 de enero de 1991
1. Que los peticionarios afirman que sus recursos bajo las leyes de Estados Unidos fueron agotados con la decisión de 1987 de la Corte Federal de Apelaciones en el caso de Centro de Refugiados Haitianos contra Gracey (809 F 2d. 794; D.C. Cir. 1987).
2. Que asumiendo, sin concederlo, que se dio el alegado agotamiento de los recursos internos, los peticionarios conocieron la sentencia final de su denuncia bajo el derecho interno hace tres años. Entonces, los reclamantes dejaron de presentar su petición dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que fueron notificados de la decisión definitiva de su petición, bajo el derecho interno, según lo exigen los artículos 52 y 38 del Reglamento de la Comisión. (El artículo 46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que Estados Unidos firmó pero no ratificó, contiene un plazo idéntico de seis meses para la presentación de una petición).
3. Que Estados Unidos, por lo tanto, solicita que la Comisión declare la petición inadmisible, y, como resultado de ello, no se refiera a las interpretaciones legales y afirmaciones fácticas presentadas en la misma.
C. Observaciones de los peticionarios a la respuesta del Gobierno, en relación con la Admisibilidad, remitidas el 29 de abril de 1991
1. Los peticionarios reiteraron los argumentos contenidos en su comunicación original, la Solicitud de Emergencia para la Acción de la OEA, y la Solicitud Suplementaria presentada en apoyo de aquélla en relación con el programa de interdicción, su puesta en ejecución (que aún se está llevando a cabo), y los diferentes instrumentos internacionales presuntamente violados por Estados Unidos (argumento omitido).
2. Los reclamantes señalaron que ni el artículo 38 ni el 52 del Reglamento de la Comisión precluyen la admisibilidad de la petición en este caso. Que sólo uno de los siete peticionarios parte, el Centro de Refugiados Haitianos, intentó agotar los recursos internos, y al hacerlo, estableció firmemente la inutilidad de los mismos. Sin reconocer su corrección o legalidad, la ley de Estados Unidos precluye, en sus propios términos, la revisión judicial interna del programa de interdicción haitiano.
3. Los peticionarios argumentan que el artículo 38 no es un obstáculo a la admisibilidad de la presente petición porque no se trata de un caso "en el que los recursos bajo la jurisdicción interna han sido agotados" y los reclamantes no recibieron decisiones finales. Las partes peticionarias no afirman, según ha alegado el Gobierno de Estados Unidos, "que sus recursos bajo las leyes de Estados Unidos fueron agotados con la decisión de 1987 de la Corte Federal de Apelaciones en el caso de Centro de Refugiados Haitianos contra Gracey (809 F 2d. 794; D.C. Cir. 1987)". Lo que los peticionarios alegan es que el caso Gracey establece firmemente que no existen recursos internos eficaces para ser agotados. Sólo una de las siete partes peticionarias en este caso, el Centro de Refugiados Haitianos, presentó demanda en la Corte del Distrito de Columbia, Estados Unidos, impugnando la legalidad del programa de interdicción haitiano bajo las leyes de Estados Unidos (Ley de Refugiados de 1980, Refugee Act), la Cláusula de Debido Proceso de la Quinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, y el derecho internacional.
4. Que en el caso Centro de Refugiados Haitianos contra Gracey (600 F. Supp. 1396 D.D.C. 1985), la Corte del Distrito de Estados Unidos rehusó analizar los méritos de las quejas de los demandantes, fallando que (1) la Ley de Refugiados de Estados Unidos (Refugee Act) no protegía a las personas que se encontraban fuera de las aguas territoriales de Estados Unidos (por ejemplo, gente que no había hecho una "entrada"); (2) la Cláusula de Debido Proceso de la Constitución de Estados Unidos no ofrecía derechos de la Quinta Enmienda para haitianos objeto de interdicción que aún no hubieren completado una "entrada" a Estados Unidos; y (3) el Protocolo no era un tratado de aplicación inmediata (self-executing) y por lo tanto carecía de fuerza como derecho interno (Ver CRH contra Gracey, (600 F. Supp. en 1404-1406).
5. Que, en la apelación, la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Distrito de Columbia fue inclusive menos receptiva a las peticiones de los demandantes. La Corte confirmó el rechazo del caso, dictaminando que los demandantes carecían de legitimación procesal para presentar la demanda (Centro de Refugiados Haitianos contra Gracey; 809 F 2d. 794; D.C. Cir. 1987). La decisión de la Corte de Apelaciones se basó en una ley bien establecida y profundamente arraigada en Estados Unidos, incluyendo estatutos federales promulgados por el Congreso y doctrinas judiciales. Tal como el Gobierno de Estados Unidos argumentó exitosamente en el caso Gracey, es claro que los recursos internos no se pueden hacer valer, por supuesto, ni siquiera se referirá a las quejas que los peticionarios formularon en esta denuncia. El Centro de Refugiados Haitianos es la única parte en esta petición que intentó, inclusive, agotar los recursos internos. Sin embargo, como se afirmó en la petición, los reclamos de los demandantes en Gracey fueron negados, sin realizar un examen sobre los méritos.
6. El Centro de Refugiados Haitianos, reconociendo que bajo las leyes de Estados Unidos no había recursos internos disponibles para referirse a la legalidad del programa de interdicción, no apelaron la decisión adversa en el caso de Gracey, ante la Corte Suprema de Estados Unidos. Hubiera sido fútil haberlo intentado. El Centro de Refugiados Haitianos, por lo tanto, no agotó inútilmente los recursos internos, porque tal agotamiento no hubiera logrado nada. El Centro de Refugiados Haitianos tampoco buscó ni obtuvo una decisión "definitiva" de sus reclamos. Ninguno de los otros seis peticionarios intentaron agotar los recursos internos en Estados Unidos, porque hacerlo hubiera sido completamente inoficioso. Aún más, ninguno recibió notificación de una "decisión definitiva". El artículo 38 del Reglamento de la CIDH, por lo tanto, no se aplica en absoluto para ellos.
7. Que los peticionarios parte no necesitaban agotar los recursos internos. El artículo 37 del Reglamento plantea para los peticionarios dos alternativas a fin de evitar una decisión de inadmisibilidad basada en la falta de agotamiento de los recursos internos: (1) que "se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos", (artículo 37 (1)), o, (2) los peticionarios pueden alegar una excepción a los requisitos de agotamiento si pueden demostrar que los recursos internos no pueden ser agotados porque no están disponibles bien por una razón legal, o bien por una situación de hecho, según lo expresa el artículo 37 (2). (Ver Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva de 10 de agosto de 1990, Excepciones al agotamiento de los recursos internos).
8. El artículo 37 (2) (a) establece que los requisitos del agotamiento no serán aplicables cuando no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal, para la protección del derecho o derechos que se alegan han sido violados. Según el artículo 37 (2) (b), a la parte que alega la violación en sus derechos no se le ha permitido el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o ha sido impedida de agotarlos. En este caso, la ley de Estados Unidos "no dispone del debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alegan han sido violados", y "a la parte que alega la violación en sus derechos, no se le ha permitido el acceso a los recursos de la jurisdicción interna...". Ver Centro de Refugiados Haitianos contra Gracey ; 809 F 2d. 794; D.C. Cir. 1987). Centro de Refugiados Haitianos es la única parte en esta petición que ha intentado incluso agotar los recursos internos.
9. Que ningún boat people haitiano puede formular una petición de protección bajo la legislación de asilo de Estados Unidos hasta que dicha persona haya realizado una "entrada" bajo las leyes de inmigración de Estados Unidos o a menos que exista una garantía estatutaria de un derecho independiente de la Quinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos. (Ver Jean contra Nelson, 727 F. 2d 957, 968; 11th Cir.1984). Que como ciudadanos no estadounidenses que buscan su ingreso a Estados Unidos, los boat people haitianos, en nombre de quienes se presenta esta petición, se considera que actualmente no tienen derechos constitucionales. Jean contra Nelson, 727 F. 2d 957, 968; 11th Cir.1984); ver también Landon contra Plascencia, 459 U.S.21,32( 1982): "Esta Corte ha venido sosteniendo que un extranjero que busca su ingreso a Estados Unidos solicita un privilegio y no tiene derechos constitucionales en relación con su aplicación, puesto que la facultad de admitir o excluir extranjeros es una prerrogativa soberana"(el subrayado es agregado); Knauff contra Shaughnessy, 338 U.S. 537, 544, 70 S.Ct.309, 313 (1950): "cualquiera que sea el procedimiento autorizado por el Congreso, es ése el debido proceso en cuanto a la negativa de ingreso de un extranjero se refiere...El peticionario no tiene un derecho de ingreso creado".
10. Por lo tanto, los haitianos objeto de interdicción anónimos a quienes los peticionarios en este caso buscan representar y asesorar, carecen de legitimación procesal en los tribunales de Estados Unidos --se consideran "extranjeros que se pueden excluir", y no se encuentran dentro de los estatutos federales o de la Quinta Enmienda a la Constitución de Estados Unidos. Ver Kwong Hai Chew contra Colding, 344 U.S. 590-600 (1953). Por supuesto no sorprende, la incapacidad de las personas objeto de interdicción para hacer valer los derechos del debido proceso a fin de ganar consideración como asilados bajo la ley de Estados Unidos. Los documentos que describen el programa de interdicción haitiano demuestran que su propósito esencial es precisamente prevenir a los refugiados haitianos su ingreso a Estados Unidos donde serían consideradas sus solicitudes de asilo político. Por esta razón, el programa se realiza en alta mar y no en aguas territoriales de Estados Unidos, donde las personas objeto de interdicción podrían iniciar el proceso de asilo político.
11. Que el programa de interdicción de haitianos busca y constituye un cordón alrededor de los procedimientos de asilo del Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos y de los tribunales norteamericanos, precisamente para prevenir que los refugiados haitianos obtengan el acceso a los recursos internos. Literalmente, habría que luchar contra un barco de la Guardia Costera para tener acceso a los recursos internos. Bajo esta circunstancias, es claro que no se puede exigir el agotamiento de dichos recursos. También se debe señalar que ninguna persona u organización en Estados Unidos tiene legitimación procesal como tercero para hacer valer los derechos de aquellos refugiados haitianos que han sido objeto de interdicción. Como la Corte sostuvo en Gracey, los demandantes no podían hacer la demostración independiente requerida para el reconocimiento de terceros legitimados para presentar los derechos no constitucionales de terceros, porque ninguna de las leyes que presuntamente viola el programa de interdicción son protecciones sustantivas de una relación entre extranjeros haitianos y los apelantes (o cualquier otra persona). Se alega que el programa viola fundamentalmente tales derechos procedimentales de los haitianos. (Gracey, en 809).
12. Que en la legislación de Estados Unidos no existe el debido proceso legal para la protección de los derechos de los haitianos que tienen solicitudes de refugio o asilo, quienes son objeto de interdicción por parte de la Guardia Costera de Estados Unidos, en alta mar. La "legislación interna" que constituye una negación del debido proceso es el programa mismo de interdicción que actúa para aislar del sistema legal a los haitianos con quejas genuinas de refugio, que serían, de otro modo, elegibles para solicitar el asilo y que sus peticiones fueran consideradas según los términos de la ley interamericana aplicable. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido "que sean adecuados significa que la función de esos recursos, dentro del sistema del derecho interno, sea idónea para proteger la situación jurídica infringida. En todos los ordenamientos internos existen múltiples recursos, pero no todos son aplicables en todas la circunstancias. Si, en un caso específico, el recurso no es adecuado, es obvio que no hay que agotarlo". (Corte IDH, caso Velásquez Rodríguez, sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C Nº 4).
13. Que en su reciente Opinión Consultiva sobre el tema del agotamiento de los recursos internos, la Corte Interamericana, citando su conocido caso Velásquez Rodríguez, declaró que "cuando se demuestra que los recursos son rechazados sin llegar al examen de la validez de los mismos...o si se comprueba la existencia de una práctica o política ordenada o tolerada por el poder público, cuyo efecto es el de impedir a ciertos demandantes la utilización de los recursos internos que, normalmente, estarían al alcance de los demás...el acudir a esos recursos se convierte en una formalidad que carece de sentido". Que las excepciones del artículo 46(2) de la Convención Americana contienen exactamente el mismo lenguaje del 37(2) del Reglamento que se aplica a los Estados que, como Estados Unidos, no han ratificado la Convención, sería aplicable en su totalidad en esas situaciones y relevaría de la obligación de agotar los recursos internos, ya que éstos no pueden cumplir su objetivo en ese evento. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990, Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos párrafo 34, citando el caso Velásquez Rodríguez, sentencia 29 de julio de 1988, serie C, Nº 4).
14. Que en recientes casos de El Salvador, Perú y Suriname, la Comisión encontró que los recursos no eran efectivos y que los peticionarios no requerían agotarlos (todas la resoluciones se encuentran en el Informe Anual 1989-90 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH). Dada la posición de la Corte en el caso Gracey de que ninguna persona tiene la legitimación para impugnar el programa de interdicción, y, que incluso si alguien lo hace, los tribunales no poseen jurisdicción respecto a tal impugnación, el Centro de Refugiados Haitianos no fue más allá en la revisión ante la Corte Suprema de Estados Unidos, y las otras seis partes peticionarias no intentaron agotar los recursos internos, en absoluto, porque ello habría sido una "formalidad que carece de sentido".
15. Los peticionarios señalan además, que "es claro que los recursos internos no pueden hacer valer los derechos bajo el derecho internacional que los peticionarios presentan en esta petición". El Gobierno de Estados Unidos no puede discutir esta afirmación, porque ésto es precisamente lo que alegó en el caso Gracey. Conclusión: del claro lenguaje del artículo 38, el plazo de seis meses para la presentación de las peticiones sólo se aplica "en caso de agotamiento de los recursos internos"(artículo 38, Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos). En este caso las partes peticionarias no han agotado los recursos internos en Estados Unidos porque bajo las leyes de ese país carecen de legitimación y los tribunales no tienen jurisdicción (CRH contra Gracey, 809 F. 2d 794; D.C. Cir.1987). Recurrir más a los tribunales de Estados Unidos sería claramente una "formalidad que carece de sentido".
D. Argumentación en apoyo de la Solicitud de Emergencia presentada por los peticionarios el 3 de octubre de 1991, para la Acción Provisional de la OEA destinada a Detener la Política de Interdicción y Deportación de Refugiados Haitianos por parte de Estados Unidos
1. Los peticionarios argumentan que, en desarrollo del Título II Capítulo I del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos "en casos urgentes, cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Comisión podrá pedir que sean tomadas medidas cautelares para evitar que se consume el daño irreparable, en el caso de ser verdaderos los hechos denunciados". Que el artículo 29.2 autoriza a la Comisión a tomar la acción solicitada para: "requerir que el Gobierno de Estados Unidos adopte medidas provisionales bajo la forma de una suspensión de la interdicción y deportación de haitianos, para evitar daños irreparables que ellos podrían enfrentar si son devueltos a Haití bajo las actuales circunstancias de violencia que prevalecen en ese país".
2. Que en otro caso de interdicción haitiana (caso Nº 3228), se tomaron medidas casi idénticas a las solicitadas en el presente caso. En dicho caso, en el que los peticionarios también estaban representados por el mismo abogado, el entonces Secretario Ejecutivo de la CIDH, Edmundo Vargas Carreño, envió un cable al entonces Secretario de Estado Cyrus Vance solicitando que "por razones humanitarias, Estados Unidos se abstuviera de cualquier acción que pudiera resultar en la deportación de ciudadanos haitianos" (ver cable de Edmundo Vargas Carreño a Cyrus Vance, de fecha 7 de abril de 1980). La situación presentada ahora requiere, aún con mayor urgencia, de los esfuerzos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para proteger los derechos humanos fundamentales de los haitianos que se enfrentan a la interdicción y deportación a Haití. La acción por parte de la OEA en desarrollo del artículo 29.2 es necesaria para evitar daños irreparables, si no fatales, a las personas que son devueltas a Haití por parte de las autoridades del Gobierno de Estados Unidos.
E. Argumentación en apoyo de la Solicitud de Emergencia para la Acción Provisional de la OEA destinada a detener la Política del Gobierno de Estados Unidos de Devolución de Refugiados Haitianos que han sido objeto de Interdicción, presentada el 6 de febrero de 1992
1. Los peticionarios reiteraron sus argumentos con respecto a varios instrumentos internacionales de derechos humanos supuestamente violados por el Gobierno de Estados Unidos, en particular los artículos de la Convención Americana. (Argumento omitido, de la misma manera que en la parte A de las "Presentaciones ante la Comisión"). Además argumentaron que la Comisión tiene la autoridad para tomar medidas precautelativas bajo los artículos 29.2 de la Convención Americana, (Argumento omitido contenido en la parte C de las presentaciones ante la Comisión).
2. Los peticionarios además discuten que es claro que el programa de interdicción está dejando de identificar a aquellos haitianos con solicitudes legítimas de asilo. Alegan que los registros más recientemente compilados y detallados en relación con el tema han sido elaborados en el juicio del Centro de Refugiados Haitianos contra Baker, Nº 91-2635-CIV-Atkins (C.D.Fla. 1991). En dicho caso la Corte Suprema recientemente dictaminó que el Gobierno de los Estados Unidos podría iniciar las expulsiones hacia Haití. La Segunda Enmienda reclamada en el caso Centro de Refugiados Haitianos contra Baker, detalla ampliamente las circunstancias que condujeron a la huida de quince haitianos, quienes son denominados demandantes, y resume sus entrevistas sobre interdicción ante el Servicio de Inmigración y Naturalización. Todas las personas sometidas a interdicción eran políticamente activas. Todas fueron buscadas por el gobierno militar después del golpe. Muchas tenían familiares asesinados por el gobierno. Casi todos estaban enfermos y mal alimentados durante las entrevistas de asilo. Muchos no fueron informados acerca del por qué estaban siendo entrevistados por el Servicio de Inmigración y Naturalización, y estaban temerosos de responder plenamente. La mayoría de las entrevistas duraron cinco minutos o menos, incluyendo el tiempo para la traducción. Varios de los entrevistadores fueron hostiles, y les dijeron a las personas objeto de interdicción que serían regresadas sin importar lo que dijeran. Casi todos los entrevistadores dejaron de averiguar sobre indicios de persecución política.
3. No se determinó que ninguno de los quince individuos poseía una solicitud admisible de asilo. Todos fueron sujetos de inmediata repatriación forzada. Tan convincente fue el testimonio de estos haitianos que el juez de la corte del distrito federal en la audiencia del caso concluyó que "los procedimientos del INS presentados en el lugar parecen sustancialmente inadecuados" para asegurar la justa presentación de solicitudes de asilo de los haitianos. La corte concluyó que "los investigadores del INS están dejando de seguir las propias directrices del INS" --específicamente, que las entrevistas se realicen para asegurar una completa presentación de las solicitudes de asilo.
4. Ninguna corte de apelación contradijo esas determinaciones fácticas. El testimonio de numerosos grupos de derechos humanos lo confirma. Ver "Haití, La Tragedia de los Derechos Humanos: Violaciones a los Derechos Humanos desde el Golpe," Amnistía Internacional, enero de 1992, en 2 ("Amnistía Internacional considera que los procedimientos de investigación de refugiados carecen de ciertas protecciones esenciales que deben ser permitidas para quienes buscan asilo, y las cuales son exigidas por los reglamentos internacionales"). Ver también "Refoulement: de refugiados: el retorno forzado de haitianos bajo el Acuerdo de Interdicción Estados Unidos-Haití", Lawyers Committee for Human Rights, marzo de 1990 en 20-23, 49-53). Existe, de este modo, una gran probabilidad de que el programa de interdicción haya dejado de identificar a aquellos haitianos con solicitudes legítimas de asilo, y que dichos haitianos, quienes legítimamente temen persecución política, sean forzadamente devueltos a una hostil junta militar.
5. Los peticionarios sostienen que es claro que la seguridad de las personas deportadas a Haití no puede ser garantizada de manera razonable. Después de la violenta expulsión y exilio del Presidente Aristide, el caos, reprimido durante siete meses de régimen democrático, ha regresado a Haití. Esta violencia no ha descendido en los cinco meses después del golpe. Por el contrario, el siguiente cuadro de muerte y desorden ahora rampante en Haití, está siendo mostrado por los medios de comunicación, los observadores de derechos humanos y el Consulado haitiano en Nueva York:
(i) Las ejecuciones extrajudiciales continúan siendo comunes. Por lo menos 1.500 personas han sido asesinadas desde el golpe. La remoción de los cuerpos de las morgues por parte del Gobierno haitiano indica que pueden haber muerto más y haber sido enterradas en fosas comunes secretas.
(ii) Los militares han perseguido sistemáticamente a los simpatizantes políticos del Presidente Aristide, organizaciones de base, grupos de mujeres, grupos de desarrollo campesino, sindicatos, grupos religiosos, y movimientos juveniles. En el aniversario de las elecciones del 16 de diciembre de 1990 se dieron en todo el país los asesinatos y arrestos por parte de la policía de seguidores de Aristide. Una reunión organizada por el Primer Ministro designado por Aristide fue asaltada por policías vestidos de civil. La naturaleza continuada de las amenazas es evidente, tanto que han sido reportados arrestos por realizar actividades pro- Aristide tan recientemente como el 2 de febrero, dos días después de que Estados Unidos iniciara la repatriación forzada de los haitianos sometidos a interdicción. Como resultado de estas persecuciones, se estima que doscientas mil (200.000) personas se han visto obligadas a esconderse.
(iii) La detención sin orden legal es común, junto con la tortura, la negación de atención médica y la falta de suministro de alimentos a los prisioneros. El destino de quienes son detenidos con frecuencia no es aclarado por el gobierno. Las familias que van a las prisiones y centros de detención buscando a sus seres queridos son frecuentemente intimidadas por los soldados. Más de 300 personas han sido arrestadas desde el golpe. Entre los arrestados han estado el Alcalde de Puerto Príncipe, la esposa del Primer Ministro del Presidente Aristide, y numerosos partidarios financieros y políticos del Presidente en exilio. Una persona objeto de interdicción dijo "no podemos ni siquiera estar por ahí hablando sin que los soldados vengan y saquen lo peor de usted".
(iv) Los brutales y corruptos jefes rurales conocidos como "jefes de sección" ("chefs de section") se han rearmado y están funcionando de nuevo bajo el régimen militar. Se informa que han perpetrado homicidios y palizas a partidarios de Aristide que les habían quitado el poder.
(v) El régimen militar ha expedido decretos concediendo amnistía a militantes anti-Aristide. La junta en el poder ha liberado a aquellos que participaron en golpes anteriores destinados a evitar que el Presidente Aristide tomara el poder después de haber triunfado en las elecciones.
(vi) Las restricciones en la prensa y la libertad de expresión y reunión en vigor en Haití desde el golpe han hecho extremadamente difícil y peligroso investigar en su totalidad las violaciones denunciadas de los derechos humanos. Miembros de la iglesia católica, periodistas, activistas de derechos humanos y otros han sido amenazados e intimidados por miembros de las fuerzas de seguridad. Según informó Amnistía Internacional, incluso sus propios cálculos "pueden subestimar sustancialmente la extensión de la crisis de derechos humanos en Haití: los problemas en las comunicaciones y el clima de temor y represión han significado que muchas violaciones de derechos humanos permanezcan sin ser denunciadas"; el resultado es que el verdadero estado de cosas en Haití puede ser mucho peor de lo que ha sido informado.
(vii) Tan malas son las condiciones en Haití que el Gobierno de Estados Unidos ha llamado a su Embajador en Haití, Alvin P. Adams, para una revisión en la política, ha hecho esfuerzos para evacuar a todo el personal de Estados Unidos no esencial, ha emitido una advertencia a los viajeros que planean visitar ese país, y continúa negándose a reconocer la junta militar en el poder. (La referencia hecha a Amnistía Internacional, es el informe de 1992 arriba reseñado, el caso del Centro de Refugiados Haitianos contra Baker, antes expuesto, entrevista telefónica con el funcionario de relaciones públicas del Consulado haitiano en Nueva York, e informes periodísticos de la situación haitiana, citas omitidas).
(viii) El Gobierno de Estados Unidos inició la deportación de haitianos sólo horas después de que la Suprema Corte levantara la orden que evitaba su repatriación forzada. El Gobierno hizo esto pese al hecho de que la seguridad y bienestar de los haitianos devueltos no podía ser garantizada. En un incidente ampliamente divulgado, haitianos que retornaron voluntariamente desde Venezuela el 3 de diciembre de 1991 fueron meticulosamente interrogados, buscados y llevados a la sede de la policía donde les tomaron fotografías y huellas digitales. No puede ser acreditado que otros puedan ser colocados al cuidado de la Cruz Roja Haitiana. Esa organización no es miembro de la Cruz Roja Internacional y no es independiente de la presión del Gobierno.
6. Los peticionarios alegan además que los arrestos de los seguidores de Aristide han seguido ocurriendo, según se informa, después de que Estados Unidos inició la repatriación forzada de refugiados haitianos el 1 de febrero. No existe evidencia que indique que los haitianos devueltos serán tratados mejor que aquellos que nunca se fueron. Ellos creen que, por el contrario, existen suficientes razones para creer que serán tratados peor y que la intervención de la OEA se necesita urgentemente.
7. Los peticionarios enviaron copias de entrevistas realizadas a la llegada de haitianos objeto de interdicción, que fueron repatriados forzadamente por el Gobierno de Estados Unidos, en apoyo de su solicitud de emergencia para la acción de la OEA, presentada el 6 de febrero de 1992.
F. Segundo pronunciamiento del Gobierno de Estados Unidos respecto a la inadmisibilidad de la petición, remitido el 28 de agosto de 1992
1.El Gobierno de Estados Unidos sostiene que la queja de los peticionarios debe ser rechazada bajo los artículos 37 y 41 (a) del Reglamento de la Comisión, debido a que no se han agotado los recursos internos disponibles. Que las políticas y prácticas del Gobierno de Estados Unidos que constituyen el fundamento de la denuncia de los peticionarios ante la Comisión, son objeto de un proceso en curso en los tribunales internos de Estados Unidos.
2. Que la acción actualmente en trámite, Consejo de Centros Haitianos, Inc. contra McNary, fue presentada en el Distrito Este de Nueva York el 18 de marzo de 1992. Dos de los peticionarios ante la Comisión, el Consejo de Centros Haitianos, Inc. y la Coalición Nacional para los Refugiados Haitianos, Inc., son también demandantes en este caso. Los hechos y las políticas del Gobierno de Estados Unidos descritos en la petición original y en las subsiguientes presentaciones ante la Comisión Interamericana son similares o idénticos a aquellos que dieron lugar al proceso legal pendiente.
3. Que el objetivo original de la demanda fue una queja basada en parte en la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos. Los demandantes impugnaron, entre otras, la ausencia de asesoría legal durante la investigación administrativa de los haitianos objeto de interdicción que habían sido diagnosticados como portadores del virus del SIDA. El 27 de marzo de 1992, la Corte del Distrito otorgó a los demandantes una orden provisional de restricción, que fue confirmada parcialmente por la Corte Federal de Apelaciones del Segundo Circuito el 10 de junio de 1992. Según la orden de la Corte, el Gobierno de Estados Unidos está impedido de entrevistar, procesar o repatriar a los haitianos afectados sin brindarles acceso a asesoría legal.
4. Que mientras estos asuntos estaban siendo decididos, se iniciaron litigios independientes sobre diferentes temas como reacción a la revocatoria de la Orden Ejecutiva 12324 realizada por el Presidente Bush y la emisión del nuevo retorno directo de las personas objeto de interdicción a Haití, y la institución de una política de proceso de refugio "en el país". Los demandantes buscaron una orden provisional de restricción el 28 de mayo de 1992, impidiendo la puesta en ejecución de la política de retorno directo. Tal solicitud fue negada por la Corte del Distrito el 5 de junio de 1992. El 29 de julio de 1992, esta decisión fue revertida por la Corte Federal de Apelaciones del Segundo Circuito, la cual envió el caso nuevamente a la Corte del Distrito para emitir de inmediato un mandato impidiendo el retorno de cualquier haitiano objeto de interdicción cuya vida o libertad pudieran estar amenazadas por razón de su raza, religión, nacionalidad, por pertenecer a un determinado grupo social o por su opinión política. La Corte del Distrito expidió tal mandato al día siguiente. El 30 de julio de 1992, el Segundo Circuito suspendió la orden a fin de permitir al Gobierno que siguiera una apelación ordenada ante la Corte Suprema. La Corte Suprema suspendió el mandato el 1 de agosto de 1992, pendiente de la presentación de una petición para un auto de avocación (writ of certiorari). Dicha petición fue presentada el 24 de agosto de 1992, y se encuentra actualmente en trámite ante la Corte. Si la Corte concede la orden, escuchará el caso y tomará una decisión sobre los méritos durante su próximo período.
5. Que si la Corte Suprema decidiese en contra del Gobierno de Estados Unidos y confirmara la decisión del Segundo Circuito, el Gobierno estaría impedido para continuar implementando la Orden Ejecutiva del Presidente. Mientras el Gobierno de Estados Unidos es de la opinión que la Convención sobre Refugiados de 1951 no se aplica extraterritorialmente, este asunto se encuentra actualmente ante los Tribunales. Aún más, el Gobierno está actualmente limitado por la orden judicial, de investigar o devolver a Haití a los relativamente pocos haitianos que permanecen aún en la Base Naval de Guantánamo, sin ofrecerles primero acceso a asesoría legal. En otras palabras, aquellos recursos que los peticionarios están buscando ante la Comisión ya han sido concedidos o están en proceso de serlo en los procesos actualmente en curso ante el poder judicial de Estados Unidos. Los recursos internos están lejos de ser "inoperantes" según alegan los peticionarios. En la crítica coyuntura de estos complicados procedimientos, se consideraría como un acto de intromisión y altamente inapropiado para la Comisión el dejar de rechazar esta petición. Dicha acción no estaría de acuerdo con los requisitos del artículo 41 (a) del Reglamento de la Comisión.
6. Que las excepciones al requisito del agotamiento contenidas en el artículo 37 (2), no son aplicables a la queja de los peticionarios. Que la denuncia original de los peticionarios, y su respuesta de 6 de mayo de 1991 fueron, en ambos casos, presentadas antes de la iniciación de los actuales litigios. Desde entonces, las falacias de los argumentos de los reclamantes se han hecho más claras. Las afirmaciones de los peticionarios de que "no existen recursos eficaces para ser agotados", y que a las partes involucradas "les ha sido negado el acceso a los recursos previstos en la legislación interna", son claramente imprecisas a la luz del proceso pendiente actualmente en la Corte Suprema de Estados Unidos sobre los méritos de las quejas de los peticionarios. Los esfuerzos de los reclamantes por agotar los recursos internos son mucho más que una "formalidad que carece de sentido". Aún más, a los peticionarios no se les ha negado el acceso a los recursos previstos en la jurisdicción interna. No menos de cuatro casos individuales, que impugnan las políticas de Estados Unidos hacia los migrantes haitianos e implican innumerables procesos judiciales, han sido presentados en los últimos doce años. Claramente, existe el acceso a los recursos internos. Las excepciones del artículo 37 (2) y (b) son, de tal modo, inaplicables.
7. Que no ha existido un retardo injustificado en estos procedimientos, según lo previsto por el artículo 37 (2) (c). Aunque se han presentado varios casos relativos a la política del Gobierno frente a los migrantes haitianos por parte de numerosos demandantes durante los años recientes, cada uno ha girado en torno de aspectos diferentes y complejos del derecho nacional e internacional. Incluso, las dos fases del presente proceso se han desarrollado a través del sistema judicial de Estados Unidos, de una manera expedita. La segunda fase del presente caso --la impugnación de los demandantes de la Orden Ejecutiva 12807--, ha llegado al más alto nivel del sistema judicial de Estados Unidos en un término de sólo dos meses.
8. Que toda vez que las quejas de los peticionarios están siendo actualmente juzgadas en los tribunales internos de Estados Unidos, éstos han incumplido claramente con el agotamiento pleno de los recursos judiciales disponibles en este país. Por lo tanto, la petición no satisface el requisito del agotamiento previsto en el artículo 37, y Estados Unidos solicita respetuosamente a la Comisión que declare la petición inadmisible, de acuerdo con el artículo 41 (a). El Gobierno de Estados Unidos condiciona su presentación afirmando que, no obstante cualquier referencia a los méritos de la denuncia de los peticionarios mencionada en esta comunicación, se reserva el derecho de referirse completamente a los méritos de los argumentos de fondo presentados por los peticionarios en caso de que ello sea necesario. Puesto que Estados Unidos cree que la denuncia es inadmisible, esta comunicación no se refiere en detalle a las interpretaciones legales y las afirmaciones fácticas presentadas en la petición.
G. Respuesta de los peticionarios a la solicitud del Gobierno de Estados Unidos de que la Comisión rechace la denuncia con base en los artículos 37 y 41 (a) del Reglamento de la Comisión, presentada el 31 de diciembre de 1992
1. Los peticionarios sostienen que, en contraste total con la indicación del Gobierno de Estados Unidos ante la Comisión de que existen "recursos disponibles" bajo la legislación interna, en los tribunales domésticos el Gobierno ha argumentado sostenida y repetidamente que no existen recursos internos disponibles porque los tribunales no pueden "entrometerse en esta delicada área de la política exterior de la Nación" (Petición de un auto de avocación (writ of certiorari), McNary contra Consejo de Refugiados Haitianos, No. 92-344 [agosto de 1992], pág. 3).
2. Que nunca antes un Gobierno del mundo occidental había realizado "interdicciones" de refugiados, que estaban huyendo en alta mar, devolviéndolos a un país donde se enfrentaban a persecución. A la vez que el Gobierno de Estados Unidos hacía un llamado a la dictadura en Haití para cumplir con las resoluciones de la OEA, ignoraba la comunicación de esta Comisión, de fecha 4 de octubre de 1991, solicitando que el retorno de haitianos fuera suspendido temporalmente hasta que la situación en Haití se normalizara. Mientras que el Gobierno de Estados Unidos condenaba "en principios y en la práctica" la política británica de repatriar los boat people vietnamitas que huían a Hong Kong (New York Times, 25 de enero de 1990, en pág. A6), continúa hasta la fecha con la repatriación de boat people haitianos que huyen de la violencia política generalizada, el baño de sangre, el hambre, la muerte y las desapariciones.
3. Que según lo exige el artículo 37, los peticionarios han agotado los recursos internos. El Gobierno de Estados Unidos concluye de modo incorrecto que los temas presentados en esta petición son "similares o idénticos" a aquellos que considerará en breve la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso McNary contra Consejo de Refugiados Haitianos (No. 92-444), y que los "recursos que los peticionarios están buscando ante la Comisión ya han sido concedidos o están en proceso de serlo en el proceso judicial de McNary contra el Consejo de Refugiados Haitianos...". (Respuesta de Estados Unidos). Ninguna de estas afirmaciones es exacta.
4. Los peticionarios afirman que el programa de interdicción impugnado se inició en 1981 en desarrollo de un acuerdo ejecutivo bilateral de fecha 23 de septiembre de 1980, firmado con el Gobierno haitiano del dictador Jean Claude Duvalier. El acuerdo se hizo efectivo por el Canje de Notas, Estados Unidos-República de Haití, 23 de septiembre de 1981, 33 U.S.T. 3559, T.I.A.S. Nº 10.241. El acuerdo pretende autorizar a Estados Unidos para devolver "las embarcaciones y las personas detenidas a puerto haitiano", mientras que exceptúa de devolver a los haitianos "que se determine que califican para el estatuto de refugiados". Para poner en ejecución el acuerdo en la ley interna, el Presidente Reagan emitió la Orden Ejecutiva 12324. (46 Fed. Reg. 48,109) (1981).
5. Que durante los diez años siguientes, los barcos de la Guardia Costera de Estados Unidos realizaron interdicciones a más de 25.000 haitianos que huían de su país. Que para poner en ejecución la Orden Ejecutiva 12324, agentes del Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos (INS), realizaron breves entrevistas de "investigación" para determinar si las personas objeto de interdicción presentaban una exposición verosímil para tener el estatuto de refugiados. Que según se describió en detalle en la petición, las entrevistas tenían lugar mientras los haitianos se encontraban esposados a la cubierta del barco, con frío, hambrientos, temerosos y completamente privados del acceso a asistencia legal o a revisión de la decisión de repatriarlos. Que no es sorprendente que todos, excepto 20 de los 20.000 haitianos objeto de interdicción, fueran forzada e involuntariamente devueltos a Haití. (Los peticionarios reafirmaron algunos de los artículos de instrumentos internacionales de derechos humanos violados por el programa de interdicción, y las diferentes solicitudes de emergencia que presentaron debido a la escalada de violencia durante el trámite de la petición hasta la actualidad, y las acciones de la Comisión; argumento omitido). Que hasta donde saben los peticionarios, el Gobierno de Estados Unidos ignoró las solicitudes de la Comisión de suspender su política de interdicción por razones humanitarias debido al peligro para sus vidas, y de no repatriar más haitianos hasta tanto se normalizara la situación en ese país.