University of Minnesota



Jorge Alberto Rosal Paz v. Guatemala, Caso 9168, Informe No. 29/04, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser.L/V/II.122 Doc. 5 rev. 1 en 732 (2004).


 

 

INFORME Nº 29/04

PETICIÓN 9168

SOLUCIÓN AMISTOSA

JORGE ALBERTO ROSAL PAZ

GUATEMALA

11 de marzo de 2004

I. RESUMEN

1. El 18 de agosto de 1983 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión", la “Comisión Interamericana” o “CIDH”) recibió una petición presentada por la señora Blanca Vargas De Rosal (en adelante ”la peticionaria”) – con el posterior apoyo del Centro de Acción Legal de Derechos Humanos - denunciando al Estado de Guatemala (en adelante “ el Estado” o el “Estado guatemalteco”) por la desaparición del señor Jorge Alberto Rosal Paz el 12 de agosto de 1983. De acuerdo a dicha comunicación el señor Rosal fue detenido mientras manejaba entre Teculutan y la ciudad de Guatemala, a la fecha se desconoce el paradero de la víctima.

2. El peticionario alegó que mientras el señor Rosal manejaba en la carretera en dirección al Atlántico en la provincia de Zacapa fue seguido por dos hombres en una moto. Al llegar a la ciudad de Lo de Pinto o Casas de Pinto en la municipalidad de Río Hondo, Zacapa, fue interceptado y secuestrado por un grupo armado, quienes se encontraban dirigiendo un jeep. Familiares del señor Rosal no recibieron más noticias sobre su paradero, no pudieron encontrarlo en los hospitales, en las morgues o centros de detención en la ciudad de Guatemala, o en la zona de Zacapa y sus alrededores. Al momento de su detención, el Ingeniero Agrónomo tenía 28 años de edad, y era padre de una pequeña niña. Él y su esposa se encontraban esperando el nacimiento de su segundo bebé.

3. En el presente informe de solución amistosa según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y del artículo 41(5) del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por la peticionaria, de la solución amistosa lograda y se acuerda su publicación.


II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

4. La Comisión abrió la petición 9168 mediante recibo de la denuncia el 18 de agosto de 1983. En dicha fecha se dio traslado al Estado de la misma. La peticionaria el 23 de agosto de 1983 envió información adicional la cual fue enviada al Estado el 30 de septiembre de 1983 para que dentro de 60 días enviara sus observaciones.

5. El 28 de octubre de 1983 un familiar de la víctima envió una comunicación al que en aquel entonces era Presidente de Guatemala, General Mejía Víctores, y asimismo envió una copia a la CIDH para que fuera incluida en el expediente. En la carta el miembro de la familia señaló que dos individuos habían informado haber visto al señor Rosal detenido en Zacapa días después del secuestro. El miembro de la familia había recibido información inicial sobre un vecino que había llamado al General López, miembro del comando militar de Zacapa para eliminar al señor Rosal a consecuencia de una disputa concerniente al traspaso de ganado.

6. La Comisión recibió diversos recortes de prensa y revistas de 1983 y 1984 que hacían referencia al secuestro y desaparición del señor Rosal. Uno de los reportajes indicaba que varios testigos habían visto que dos hombres dirigiendo una moto forzaron al señor Rosal hacia el Jeep. Otro reportaje indicaba que el recurso de habeas corpus había sido archivado con posterioridad al secuestro, sin ningún resultado.

7. La Comisión el 30 de mayo de 1984, al no haber recibido respuesta del Estado guatemalteco, reiteró la solicitud de información al Estado. El 19 de febrero y el 1º de agosto de 1985 la CIDH reiteró la solicitud de información al Estado guatemalteco. El 14 de julio de 1997 la peticionaria envió información adicional a la CIDH.

8. El 2 de diciembre de 1998 la Comisión envió una comunicación a la peticionaria solicitando nueva información sobre la petición con el fin de actualizar la tramitación de la misma dentro de un plazo de 30 días. Asimismo, la CIDH se puso a disposición de la parte a fin de tratar alcanzar una solución amistosa en el asunto en cuestión. En la misma fecha la CIDH, con el mismo fin anteriormente señalado, envió una comunicación al Estado guatemalteco solicitando información dentro del plazo de 30 días. El 17 de diciembre de 1998 el Estado solicitó una prórroga de 30 días para realizar la actualización solicitada respecto de la presente petición y otras 44 más cuya tramitación se inició ante la CIDH 8, 9, 10 y 15 años atrás. El 20 de enero de 1999 el Estado guatemalteco reiteró su solicitud de prórroga, sin embargo en esta oportunidad solicitó una prórroga adicional de 60 días. El 27 de enero de 1999 la CIDH concede la prórroga solicitada al Estado guatemalteco.

9. El 11 de febrero de 1999 la Comisión remite copia de las actuaciones que obran en el expediente al Estado guatemalteco.

10. El 9 de agosto de 2000 el Estado emite una declaración en la que acepta la responsabilidad institucional en el caso Rosal Paz, entre otros, y se compromete a buscar una solución amistosa en este caso.

11. El 14 de mayo de 2002 la peticionara envió una comunicación a la CIDH manifestando su posición respecto de una posible solución amistosa al caso, la cual fue transmitida al Estado el 16 de mayo de 2002. El 29 de julio de 2002 el Estado informó haber recibido la posición de la peticionaria respecto del monto de la reparación económica y que se estaba realizando un análisis de la postura del peticionario.

12. El 12 de febrero de 2003 la peticionaria envió la propuesta diseñada para continuar con el procedimiento de solución amistosa.

13. El 28 de febrero de 2003, durante el 117º período ordinario de sesiones de la CIDH, se llevó a cabo una reunión de trabajo entre las partes para discutir los términos de la solución amistosa. El 12 de marzo de 2003 la peticionaria envió a la CIDH una comunicación con la información que la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH) requiere para iniciar un estado financiero. El 3 de abril de 2003 la peticionaria envió una comunicación a la CIDH remitiendo la comunicación que había enviado a COPREDEH según lo acordado en la reunión de trabajo.

14. El 12 de junio de 2003 la peticionaria envió una comunicación a la CIDH reiterando la necesidad de darle celeridad al acuerdo. El 14 de agosto de 2003 la peticionaria informó a la CIDH sobre los avances en el proceso de negociación con el Estado guatemalteco. Asimismo, la peticionaria envió información adicional sobre los avances el 10 de octubre de 2003.

15. El 14 de enero de 2004 el Estado guatemalteco envió una comunicación a la CIDH con el acuerdo de solución amistosa firmado por las partes en la ciudad de Guatemala el 9 de enero de 2004.


III. LOS HECHOS

16. La peticionaria argumenta que el señor Jorge Alberto Rosal Paz fue desaparecido forzadamente en 1983, y el Estado guatemalteco fracasó en la investigación y en responder a la CIDH sobre el esclarecimiento del paradero del señor Rosal. Según la información enviada a la CIDH por los familiares de la víctima, ellos habrían agotado los recursos disponibles para buscar información sobre el paradero de la víctima, sin embargo ninguno de estos recursos tuvo resultado positivo. Se dirigieron a los hospitales, morgues, bases militares y centros de detención, se dirigieron a las más altas autoridades y presentaron una serie de recursos de habeas corpus a favor del señor Rosal. Ninguna de estas acciones esclarecieron su paradero, asimismo, la peticionaria señala que la desaparición del señor Rosal fue llevada a cabo por agentes del Estado.

17. Inicialmente el Estado guatemalteco no respondió a la solicitud de información de la CIDH. Posteriormente no solamente envió información, sino que además el 9 de agosto de 2000 aceptó la responsabilidad institucional y estuvo dispuesto a negociar una posible solución amistosa que se concretizó el 9 de enero de 2004.

18. Finalmente, el peticionario alega que ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna y que ellos no han sido efectivos para remediar la situación injusta e ilegal, acaecida a razón de los mencionados decretos leyes y que violó sus derechos humanos reconocidos en la Convención Americana por razones de forma y no de fondo.


IV. SOLUCIÓN AMISTOSA

19. El Estado y los peticionarios suscribieron el acuerdo de solución amistosa, en cuyo texto se establece lo siguiente:


PRIMERO: DE LOS ANTECEDENTES

El Gobierno de la República de Guatemala, presidido por el Licenciado Alfonso Portillo Cabrera, con el propósito de alcanzar la concordia y reconciliación de la sociedad guatemalteca, emitió el 9 de agosto de 2000 una declaración aceptando la responsabilidad institucional del Estado en determinados casos de violaciones a derechos humanos cometidos en el marco del conflicto armado interno, y planteados a conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la CIDH), habiendo girado instrucciones a la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (en adelante COPREDEH), para que examinara la posibilidad de alcanzar acuerdos de solución amistosa con las partes peticionarias de dichos casos. El caso JORGE ALBERTO ROSAL PAZ Y PAZ es uno de los casos emblemáticos seleccionados.

El 4 de marzo de 2002, en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D. C., Estados Unidos de América, se acordó entre la señora Blanca Elvira Vargas Cordón de Rosal (en adelante la Peticionaria), con el auxilio del Centro de Acción Legal de Derechos Humanos (en adelante CALDH), y la representación de COPREDEH, iniciar acciones encaminadas a establecer una solución amistosa del caso en referencia.

Consecuencia de dicha reunión, con fecha 23 de marzo del mismo año, la CIDH remitió a la Representación Permanente de Guatemala ante la Organización de Estados Americanos (OEA), el expediente conteniendo los pormenores históricos del caso Rosal Paz y Paz. Este expediente fue recibido por COPREDEH con fecha 9 de abril de 2002.

Aproximadamente dos meses después, COPREDEH recibió de la parte Peticionaria, su planteamiento para iniciar el proceso de negociación para un acuerdo de solución amistosa. Posteriormente, el 26 de julio del año en curso, se realiza una reunión en la sede de COPREDEH, habiendo participado en ella funcionarios de esta instancia Presidencial, de la CIDH, así como de los padres de Jorge Alberto Rosal Paz y Paz. En esa ocasión COPREDEH indicó que presentaría su respuesta a Ia Peticionaria con antelación a las audiencias de la CIDH previstas a realizarse en octubre de 2002.

Durante su 116 Período Ordinario de Sesiones la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH - y expresó su interés por avanzar en el diligenciamiento del caso "Jorge Alberto Rosal Paz y Paz" y manifestó sus buenos oficios en cuanto a ponerse a disposición de las partes para facilitar una solución amistosa del caso sobre la base de los principios del respeto por los Derechos Humanos, e invitar a las partes a pronunciarse sobre tal posibilidad. La solución amistosa fue acordada para el Estado, el peticionario y sus asesores legales.

El Estado de Guatemala, a través de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH), ha iniciado y culminado, con este acuerdo, una serie de conversaciones que inicialmente se realizaron con los abogados del Centro de Acción Legal de Derechos Humanos (CALDH), y que finalmente culminan con el representante del Consejo de Comunidades Étnicas Runujel Junam, señor Amilcar Méndez Urizar, representante de la señora Blanca Elvira Vargas Cordón de Rosal, a través del presente Acuerdo de solución amistosa.

El Estado de Guatemala en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, y consciente de que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño oomporta el deber de repararlo adecuadamente, constituyendo la indemnización pecuniaria la forma de hacerlo, en tal virtud el Estado de Guatemala, conjuntamente con la señora Blanca Elvira Vargas Cordón de Rosal, han resuelto llegar a una solución amistosa de conformidad con lo establecido en los artículos 48.1 lit (f), 49, de la Convención Americana de Derechos Humanos y 45 del reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio pacta sunt servanda, por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados. También desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención y en el Reglamento de la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH - permite la terminación de un caso individual en forma no contenciosa. Cabe destacar en tal sentido los esfuerzos desplegados por los representantes del Estado, por el peticionario y su representante legal que permitieron en este caso resultados concretos.

SEGUNDO: COMPARECIENTES A LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA

Comparecen a la celebración del presente Acuerdo de Solución Amistosa: por una parte el Presidente de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos – COPREDEH -, el Doctor Alfonso Fuentes Soria; la peticionaria Blanca Elvira Vargas Cordón de Rosal y el señor Amilcar Méndez Urizar, Representante de la Peticionaria y miembro del Consejo de Comunidades Étnicas "Runujel Junam" – CERJ.

TERCERO: DEL RECONOCIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS

El Presidente Constitucional de la República instruyó a Ia Comisión Presidencial Coordinadora de Ia Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, - COPREDEH-, para que en nombre del Estado guatemalteco y ante la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reconociera la responsabilidad institucional del Estado en los casos de violación a las garantías fundamentales.

Además se le comisionó a la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos -COPREDEH- para realizar esfuerzos en torno a alcanzar soluciones amistosas con víctimas, y/o sus familiares, respecto de los casos que se encuentran en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH-, para promover acercamientos tendientes a entablar estos procesos de negociación bajo la mediación de la Ilustre Comisión con el propósito de arribar a dichas soluciones de conformidad con lo establecido en el artículo 48.1. f de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos -COPREDEH-, en cumplimiento de las instrucciones recibidas del Señor Presidente Constitucional de la República, concluye en la presente fecha el proceso en la búsqueda de solución amistosa en el caso "Jorge Alberto Rosal Paz y Paz". El arribo a tal solución tiene como fundamento principal: Ia búsqueda de la verdad y la administración de justicia, la dignificación de la víctima; la reparación resultante de la violación a los derechos humanos de la víctima, y el fortalecimiento del Sistema Regional de Derechos Humanos.

Por lo anterior, el Estado de Guatemala reconoce Ia responsabilidad institucional del Estado que deviene por el incumplimiento impuesto por el Artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos de respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana además de los artículos 4, 5, 7, 8, 11, 17, 19 y 25 de dicha Convención.

CUARTO: DE LA REPARACIÓN ECONÓMICA Y OTRO TIPO DE REPARACIÓN

Con estos antecedentes, el Estado de Guatemala, por intermedio de la COPREDEH, entrega a la señora Blanca Elvira Vargas Cordón de Rosal, en concepto de Reparación económica por una sola vez la cantidad de dos millones quinientos mil quetzales Q.2,500,000.00. El monto indemnizatorio fue fijado de común acuerdo entre el Gobierno de la República, la señora Blanca Elvira Vargas Cordón de Rosal y su representante señor Amilcar Méndez Urizar, miembro del Consejo de Comunidades Étnicas Runujel Junan el pago se efectuará por cualquiera de las siguientes modalidades, 1) mediante entrega de cheque personal, en Ia sede central de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos o bien por depósito que se realice en su cuenta personal del Crédito Hipotecario Nacional.

Recibido el monto a su entera satisfacción, la señora Blanca Elvira Vargas Cordón de Rosal, solicitará el archivo de la petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, renunciando expresamente a todo otro reclamo por concepto de reparación económica, sea en el ámbito judicial o administrativo interno o ante otro órgano internacional, con motivo u ocasión de los mismos hechos.

Esta indemnización reparatoria involucra el daño material (el lucro cesante y el daño emergente) así como el daño moral, provocados a la familia del Ingeniero Agrónomo Jorge Alberto Rosal Paz y Paz, por el concepto mencionado en este acuerdo, y en apego a los criterios que sobre reparaciones ha sostenido la honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos -CIDH-. Este monto se eroga con cargo al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado correspondiente al año 2004, a cuyo efecto la COPREDEH notificará al Ministerio de Finanzas para dar cumplimiento a esta obligación.

En el tema de educación, El Estado de Guatemala por intermedio de COPREDEH, realizará Ias acciones y gestiones necesarias tendientes a que se les otorgue una beca de estudios a María Luisa y Jorge Alberto Rosal Vargas, hijos del señor Jorge Alberto Rosal Paz y Paz, en el nivel intermedio y universitarios en la Universidad George Washington y la Universidad de Georgetown en Washington, D. C., Estados Unidos de América, a partir del año 2004 hasta concluir sus carreras.

El Estado de Guatemala, por conducto del Ministerio de Educación, designará con el nombre de "Ing. Ag. JORGE ALBERTO ROSAL PAZ Y PAZ" a la Escuela de Agricultura de Nororiente - EANOR -. Lugar en donde deberá ser develada una placa conmemorativa y la autoridad superior del Estado (Presidente de la República), o su representante hará pública la responsabilidad de conformidad con lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El Estado de Guatemala por conducto de la autoridad respectiva, realizará las gestiones necesarias tendientes a dotar a la señora Blanca Elvira Vargas Cordón de Rosal, del terreno propiedad del Estado ubicado en jurisdicción de la Aldea Pasabien, municipio de Río Hondo, departamento de Zacapa, cuyo perímetro mide aproximadamente seiscientos cuatro metros con sesenta centímetros, que tiene como colindancias las propiedades de los señores AL NORTE; Doscientos trece metros con sesenta centímetros; colinda con Hugo Castañeda, AL SUR:: ciento ochenta y siete metros colinda con carretera pavimentada; AL ORIENIE: ciento once metros, colinda con la Finca Matriz del Estado; AL PONIENTE: noventa y tres metros, colinda con El Señor Hernán Roldán. Este compromiso se circunscribe en torno al tema de Vivienda Familiar.


QUINTO: INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES

Con sujeción al ordenamiento constitucional y legal guatemalteco y de conformidad con sus obligaciones internacionales, el Estado de Guatemala se compromete a reactivar las investigaciones de los hechos por conducto del Ministerio Público y en la medida de lo posible a enjuiciar tanto civil como penal y administrativamente a las personas que, en cumplimiento de funciones estatales o prevalidos de poder público, se presuma que tuvieron participación en los hechos que provocaron la desaparición del Ingeniero Agrónomo Jorge Alberto Rosal Paz y Paz, reconocidos en este acuerdo y/o en caso que de las investigaciones no resulte probada la participación de elementos o agentes del Estado en estas violaciones, deducir las responsabilidades penales y civiles de aquellas personas particulares qua hayan participado y ejecutado los ilícitos respectivos. Adicionalmente, y en la medida de sus posibilidades y de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del caso, el Estado de Guatemala se compromete a iniciar leyes acciones legales en contra de las personas que por sus omisiones, negligencia o impericia hayan retardado la administración de justicia en este caso.


SEXTO: INFORMACIÓN

El Estado de Guatemala, a través de COPREDEH, se compromete a la presente Solución Amistosa e informará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este arreglo amistoso.


SÉPTIMO: PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS

El pago que el Estado de Guatemala realizará a la persona o personas beneficiaria o beneficiarias, por este acuerdo amistoso, no está sujeto a impuestos actualmente existentes o que puedan decretarse en el futuro.


OCTAVO: DE LA PÚBLICACIÓN DEL INFORME

El Gobierno de la República de Guatemala, la señora Blanca Elvira Vargas Cordón de Rosal, y el Consejo de Comunidades Étnicas Runujel Junam, representado por el Señor Amilcar Méndez Urizar, solicitan a la ilustre Comisión Interamericana Ia publicación del informe pertinente de conformidad con el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


NOVENO: BASE JURÍDICA

Este Convenio de Solución Amistosa se suscribe fundado en el respeto a los derechos humanos reconocidos en los artículos 1.1, 4, 5, 7, 8, 19 y 25 de Ia Convención Americana sobre Derechos Humanos; el artículo 45 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 3, 44, 46, 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y lo establecido en los Acuerdos de Paz firmados por el Gobierno de la República de Guatemala y Ia Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca.


DÉCIMO: ACEPTACIÓN

Las partes que intervienen en la suscripción de este acuerdo, expresan libre y voluntariamente su conformidad y aceptación con el contenido de las cláusulas precedentes, dejando constancia que de esta manera ponen término a la controversia sobre la responsabilidad internacional del Estado, en relación con el caso "Jorge Alberto Rosal Paz y Paz, que se diligencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH-.

Se suscribe el presente en Ia ciudad de Guatemala, a los nueve días del mes de enero del dos mil cuatro.


V. DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO

20. La CIDH reitera que de acuerdo con los artículos 48(1)(f) y 49 de la Convención, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio pacta sunt servanda, por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados. También desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.

21. La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso. La Comisión valora altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes para lograr esta solución que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención.

VI. CONCLUSIONES

22. Con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los artículos 48(1)(f) y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su profundo aprecio por los esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por el logro del acuerdo de solución amistosa en el presente caso basado en el objeto y fin de la Convención Americana.

23. En virtud de las consideraciones y conclusiones expuestas en este informe,

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

DECIDE:

1. Aprobar los términos del acuerdo de solución amistosa firmado por las partes el 9 de enero de 2004.

2. Continuar con el seguimiento y la supervisión de todos y cada uno de los puntos del acuerdo amistoso, y en este contexto, recordar a las partes, su compromiso de informar a la CIDH, cada tres meses, del cumplimiento del presente arreglo amistoso.

3. Hacer público el presente informe e incluirlo en su informe anual a la Asamblea General de la OEA.

Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la Ciudad de Washington, D.C., a los 26 días del mes de febrero de 2004. (Firmado): José Zalaquett, Presidente; Clare K. Roberts, Primer Vicepresidente; Susana Villarán, Segunda Vicepresidenta; Comisionados Evelio Fernández Arévalos, Paulo Sergio Pinheiro, Freddy Gutiérrez y Florentín Meléndez.



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