Donnason Knights v. Grenada, Caso 12.028, Informe No. 47/01, OEA/Ser.L/V/II.111 Doc. 20 rev. en 841 (2000).
INFORME
Nº 47/01 1. Este informe
se refiere a una petición sobre pena capital presentada, mediante una
carta fechada el 29 de mayo de 1998, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) en nombre del Sr. Donnason
Knights, por Saul Lehrfreund Esq., Abogado de Simon Muirhead & Burton,
bufete de abogados de Londres, Reino Unido (en adelante “los peticionarios”)
contra el Estado de Grenada (en adelante,
"el Estado” o “Grenada”) por la presunta violación de los
derechos humanos del Sr. Knights consagrados en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención").[1] 2. Los peticionarios
alegan que el 2 de agosto de 1995, Donnason Knights fue condenado por
el homicidio de Cherrie Ann Matthew (que fue cometido el 9 de septiembre
de 1993), (en adelante, “la fallecida”) de conformidad con la Sección
234 del Código Penal de Grenada.[2]
El Sr. Knights fue sentenciado a muerte en la horca y está en espera
de ejecución en la cárcel de Richmond Hill, en Grenada. Los peticionarios
sostienen que el Sr. Knights presentó recurso de apelación de su condena
ante el Tribunal de Apelaciones del Caribe Oriental en Grenada, y el
Tribunal desestimó su recurso de apelación el 16 de septiembre de 1996.
Los peticionarios indican que el Sr. Knights pidió al Comité Judicial
del Privy Council (en adelante “el Consejo Privado”) venia especial
para presentar un recurso de apelación como persona indigente, y le
fue otorgado el 10 de abril de 1997.
No obstante, el Consejo Privado desestimó su recurso de apelación
el 21 de mayo de 1998. 3.
Los peticionarios argumentan que el Estado ha violado los derechos
del Sr. Knights consagrados en los artículos 4(1), 4(6), 5(1), 5(2),
5(6), 8, y 24 de la Convención Americana, y solicitan que la Comisión
recomiende al Estado que revoque la sentencia de muerte del Sr. Knights
y lo ponga en libertad. 4. Los peticionarios
sostienen que si el Sr. Knights es ejecutado mientras su petición está
pendiente de dictamen ante la Comisión, ello le causaría un daño irreparable.
Los peticionarios, por lo tanto, solicitan que la Comisión ordene la
adopción de medidas cautelares de conformidad con el artículo 29(2)
de su Reglamento y solicite al Estado la suspensión de la ejecución
del Sr. Knights mientras su petición está pendiente de dictamen ante
la Comisión. 5. Hasta la fecha,
el Estado no ha respondido a ninguna de las comunicaciones de la Comisión,
ni ha presentado ningún tipo de información ante la Comision respecto
a la admisibilidad y méritos de la petición. 6. La Comisión considera
que la petición es admisible de conformidad con el artículo 46 de la
Convención Americana, y que el Estado violó los derechos humanos de
Donnason Knights consagrados en los artículos 4(1), 4(6), 5(1), 5(2)
8 y 25 de la Convención Americana y el artículo 1(1) de la Convención.
Además, la Comisión solicitó que el Estado adopte todas las medidas
apropiadas y necesarias para suspender la ejecución del Sr. Knights
a fin de evitar un daño irreparable al mismo, y asegurar que no va a
ser privado de la vida arbitrariamente. II.
TRÁMITES ANTE LA COMISIÓN 7. Una vez recibida
la petición, fechada el 29 de mayo de 1998, la Comisión cumplió con
los requisitos de su Reglamento. La Comisión estudió la petición, solicitó
información de las partes y remitió las partes pertinentes de las respuestas
de cada parte a la otra parte. 8. La Comisión abrió
el caso Nº 12.028 con respecto a la petición y las partes pertinentes
de la misma se remitieron al Estado el 2 de julio de 1998, de conformidad
con el artículo 34 de su Reglamento. La Comisión solicitó al Estado
que aportara información dentro de un plazo de 90 días, para que la
Comisión pudiera tramitar y estudiar la petición, y determinar si se
habían agotado los recursos internos. La Comisión también solicitó que
el Estado suspendiera la ejecución del Sr. Knights hasta que concluyera
la investigación de los hechos alegados. 9. Mediante cartas
fechadas el 18 de agosto de 1999
y el 4 de mayo de 2000, la Comisión volvió a solicitar de nuevo
al Estado que le aportara la información que considerara apropiada,
dentro de un plazo de 30 días, a fin de investigar los hechos alegados
en el caso. Por medio de una carta fechada el 13 de septiembre de 2000,
la Comisión volvió a solicitar al Estado que remitiera la información
relacionada con la petición que considerara apropiada, dentro de un
plazo de siete días a partir del recibo de la solicitud. Además, el
13 de septiembre de 2000, la Comisión escribió al Estado y a los peticionarios
informándoles que la Comisión se ponía a su disposición con miras a
lograr una solución amistosa respecto al caso sobre la base del respeto
de los derechos humanos reconocidos en la Convención, de conformidad
con el artículo 48(1)(f) de la Convención. 11. Hasta la fecha,
el Estado no ha respondido a ninguna de las comunicaciones de la Comisión,
ni ha presentado ningún tipo de información a la Comisión relacionada
con la admisibilidad y méritos de la petición.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES A. Posición de los
peticionarios 1.
Antecedentes del caso 12. Los peticionarios
alegan que las pruebas presentadas por el Sr. Knights y sus testigos
durante el juicio parecen sugerir que el Sr. Knights fue atacado por
el asesino de la fallecida y sufrió heridas durante el proceso. La declaración
no juramentada del Sr. Knights fue que tras pasar la noche del 8 de
septiembre de 1993 con la fallecida, tanto él como la fallecida fueron
atacados por un hombre vestido de negro con un arma en la mano y una
máscara en la cara. El Sr. Knights también declaró que él y la fallecida
escaparon corriendo del hombre y se separaron, y que posteriormente
fue atacado por un hombre con una máscara que le apuñaló con un cuchillo.
Además, el Sr. Knights testificó que tras ser apuñalado, no podía recordar
lo que ocurrió después, y que se despertó en el Hospital General. 13. Asimismo, los
peticionarios alegan que, en el juicio, la Dra. Mary Courtenay, testigo
del Sr. Knights declaró bajo juramento ser médico practicante colegiado
en Grenada y prestar servicios en el Hospital Princesa Alicia. La Dra.
Courtenay testificó que, tras haber examinado al Sr. Knights, determinó
que había recibido tres puñaladas de 3 cm. y una de 2 cm., y que las
heridas podían haber sido causadas por un instrumento afilado con una
punta parecida a la de un cuchillo. La Dra. Courtenay también declaró
que el Sr. Knights tenía un pequeño rasguño en la mejilla izquierda,
y que la fuerza utilizada para infligir esas heridas habría sido moderada.
Durante las repreguntas, la Dra. Courtenay declaró que había la posibilidad
de que las heridas hubieran sido auto infligidas. [3]
El Sr. Knights también llamó a Evelyn Peters como testigo, la
cual declaró bajo juramento trabajar en el “banco de sangre” del Hospital
General, y que normalmente hace pruebas de sangre. La Sra. Peters testificó
que analizó la sangre del Sr. Knights y que su tipo de sangre es “Grupo
ORH positivo y presentó un certificado como prueba que mostraba lo mismo.”
Los peticionarios mantienen que el tipo de sangre que se encontró en
el cuchillo que estaba en manos del Sr. Knights en la escena del delito
era del ”Grupo AB”.[4] 2.
Posición de los peticionarios respecto a la admisibilidad 14. Los peticionarios
alegan que el Sr. Knights ha agotado los recursos internos en Grenada
puesto que presentó un recurso de apelación contra su condena del 2
de agosto de 1995 por homicidio capital ante el Tribunal de Apelaciones
del Caribe Oriental, y el Tribunal desestimó su apelación el 16 de septiembre
de 1996. Los peticionarios sostienen que la solicitud de venia especial
para presentar recurso de apelación como persona indigente fue desestimada
por el Consejo Privado el 21 de mayo de 1998. 15. Los peticionarios
sostienen que el Sr. Knights puede, en teoría, presentar un recurso
de inconstitucionalidad, pero que el hecho de que el Estado no brinde
asesoramiento letrado para una impugnación constitucional niega al Sr.
Knights el acceso a un tribunal y, por lo tanto, a un recurso eficaz
contra las violaciones de la Convención Americana. Los peticionarios
indican que la Sección 16(1) de la Constitución de Grenada[5]
otorga a los individuos el derecho a solicitar una reparación ante un
Tribunal Superior con respecto a las presuntas violaciones constitucionales
por medio de una impugnación constitucional. Los peticionarios alegan
que el Sr. Knights no puede llevar adelante un recurso de inconstitucionalidad
ante el Tribunal Superior de Grenada puesto que los obstáculos prácticos
a los que se enfrenta hacen que este recurso sea ilusorio. En particular,
los peticionarios indican que la Constitución es un documento legal
complejo y, por lo tanto, un recurso de inconstitucionalidad obviamente
requiere una representación jurídica experta para establecer perspectivas
razonables de éxito. Los peticionarios también sostienen que el Sr.
Knights carece de fondos privados para llevar adelante un recurso de
inconstitucionalidad. Además, los peticionarios indican que hay muy
pocos abogados en Grenada que estén dispuestos a representar al Sr.
Knights de forma gratuita. En consecuencia, según los peticionarios,
la vía constitucional no constituye un recurso que esté a disposición
del Sr. Knights. 16. Además, los peticionarios
argumentan que la ausencia de asesoramiento jurídico para que una persona
indigente pueda presentar una impugnación constitucional constituye
una carencia suficiente del Estado que debe satisfacer a la Comisión
para determinar que no existe un recurso disponible. En respaldo a su
posición, los peticionarios citan las decisiones del Comité de Derechos
Humanos de la ONU (CDHNU) en el caso Champagnie, Palmer & Chisolm
contra Jamaica, en el que el CDHNU
afirmó lo siguiente: 3.
Posición de los peticionarios respecto a los méritos a.
Artículos 4, 5, 8 y 24 de la Convención – Carácter obligatorio
de la pena de muerte y prerrogativa de clemencia i.
Pena de muerte obligatoria 17.
Los peticionarios alegan que al imponer una sentencia de muerte
obligatoria contra el Sr. Knights tras su condena por homicidio, el
Estado violó sus derechos humanos consagrados en los artículos 4(1),
4(6), 5(1), 5(2), 5(6), 8 y 24 de la Convención. 18. Los peticionarios
hacen referencia a los antecedentes legislativos de la pena de muerte
en Grenada. Los peticionarios afirman que hasta 1974, Grenada era una
colonia británica cuyo derecho penal consistía en el derecho común
(sistema jurídico anglo-norteamericano) y los códigos penales locales
de Inglaterra y Gales, y que de conformidad con la Ley (Británica)
de Delitos contra la Persona de 1861, la pena por homicidio era
la muerte. Los peticionarios afirman que en el Reino Unido, la Sección
7 de la Ley de Homicidios de 1957 restringió la pena de muerte
en el Reino Unido al delito de homicidio punible con pena capital, de
conformidad con la Sección 5, o al delito de homicidio cometido en forma
reiterada, de conformidad con la Sección 6. Los peticionarios también
indican que la Sección 5 de la Ley de Homicidios tipifica el
homicidio punible con pena capital como el cometido mediante disparo
o explosión, en el curso o fomento de un robo, el homicidio cometido
con el propósito de resistir o evitar un arresto o escapar a la custodia,
y el homicidio contra oficiales de policía y de las cárceles que estuvieran
ejerciendo sus funciones. 19.
Además, los peticionarios sostienen que la Sección 2 de la Ley
de Homicidios contiene disposiciones para reducir el delito de homicidio
capital al de homicidio culposo en los casos en que el homicidio haya
sido cometido por una persona que en el momento de incurrir en el delito
se encuentre en un estado mental anormal que comprometa su responsabilidad
por los actos cometidos, o por ser parte en un homicidio (reducción
de la responsabilidad). Los peticionarios indican que la Sección 3 de
la Ley de Homicidios de 1957 extiende la defensa del derecho
común de provocación, por la cual se puede reducir a homicidio culposo
o impremeditado existe provocación por actos o dichos que hacen que
la persona pierda el control. Además, los peticionarios informan que
la Ley de Homicidios de 1957 no se aplicaba en Grenada antes
de la Independencia y que no se ha incorporado disposición alguna para
casos de homicidios no punibles con pena capital ni para la defensa
por reducción de la responsabilidad. 20.
Según los peticionarios, Grenada asumió la Independencia el 7
de febrero de 1974, al aprobar su Constitución. También indican que
el Capítulo I de la Constitución de Grenada prevé la protección de los
derechos y las libertades fundamentales del individuo. En particular,
el artículo 5 de la Constitución de Grenada dispone lo siguiente: 21.
Teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 5 de la Constitución,
los peticionarios indican que aceptan que la sentencia de muerte por
homicidio no viola la Constitución de Grenada, y que el artículo 5(2)
de dicha Constitución impide que los Tribunales de Grenada o el Consejo
Privado puedan interpretar el derecho a no estar sometido a un castigo
inhumano o degradante amparado por la Constitución, en el sentido de
que prohíbe la aplicación de la pena de muerte en todos los casos de
condena por homicidio.[7]
Al mismo tiempo, los peticionarios argumentan que la imposición de una
sentencia de muerte obligatoria contra el Sr. Knights sin darle la oportunidad
de presentar pruebas en torno a circunstancias atenuantes vinculadas
a su persona o a su delito, viola los derechos del Sr. Knights consagrados
en los artículos 4, 5, 8 y 24 de la Convención. 23.
Además, los peticionarios sostienen que el Tribunal Constitucional
de Sudáfrica ha ido aún más lejos, coincidiendo con el Tribunal Constitucional
de Hungría, al declarar que la pena de muerte es inconstitucional per se en la Decisión 23/1990(X.31). Por su parte, en el caso de Bachan
Singh contra el Estado de Punjab, la Corte Suprema de la India determinó
que la pena de muerte no es inconstitucional per se,[10]
en parte porque existía discrecionalidad judicial en cuanto a si debía
ser impuesta. Basándose en estas autoridades internas, los peticionarios
alegan que los Estados que mantienen la pena de muerte deben establecer
una distinción entre el homicidio punible con pena capital y el homicidio
no punible con pena capital, y deben establecer un procedimiento de
emisión de sentencias adecuado para considerar si la pena de muerte
debe imponerse en los casos punibles con pena capital. 24.
En este sentido, los peticionarios hacen referencia a la enmienda
de 1992 a la Ley de Delitos contra la Persona de Jamaica, de
1861, que establece una distinción entre homicidio punible con pena
capital y homicidio no punible con pena capital. Sostienen que si el
Sr. Knights hubiera sido juzgado en el Reino Unido o Jamaica, hubiera
sido procesado por el cargo de “homicidio no punible con pena capital,”
puesto que su delito no fue el de un homicidio de carácter tan especial
o grave como para ameritar la pena de muerte. Por ultimo, los peticionarios
alegan que la Ley de Belice ha introducido la discrecionalidad judicial
en la aplicación de la
pena de muerte. 25.
Los peticionarios argumentan que la Convención Americana es un
instrumento vivo, dinámico y en evolución, que refleja las normas contemporáneas
de moralidad, justicia y decencia y que comparte esta cualidad con otros
instrumentos internacionales, tales como el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (en adelante, el “Pacto” o “ICCPR”) y la Convención
Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales (en adelante, la "Convención Europea").[11]
Los peticionarios declaran estar de acuerdo en que el artículo 4 de
la Convención Americana no establece que la pena de muerte sea ilegítima
per se. Agregan, sin embargo,
que de acuerdo con algunos especialistas,[12]
el artículo 4 de la Convención es más restrictivo respecto a las circunstancias
en las que se puede imponer la pena de muerte que las disposiciones
comparables del Pacto y de la Convención Europea.
26.
De acuerdo con los peticionarios, el artículo 4 de la Convención
es expresamente abolicionista en su orientación y aspiración, y prescribe
las condiciones para la implementación de la pena de muerte. Por ejemplo,
la pena de muerte no puede imponerse a las personas menores de 18 años
o mayores de 70 años o por delitos primarios. Los peticionarios señalan
que existen, en particular, dos condiciones que determinan que la imposición
de la pena de muerte obligatoria en el caso del Sr. Knights constituya
una violación del artículo 4. Primero, no puede considerarse que se
haya reservado la pena de muerte sólo para los "delitos más graves,"
como lo exige el artículo 4(2). Además, no distingue entre distintos
casos de homicidio ni asegura que casos parecidos vayan a ser tratados
de la misma forma, y como consecuencia resulta arbitraria y puede dar
lugar a una discriminación injusta. 27.
Más particularmente, los peticionarios afirman que los redactores
de la Convención Americana, tras considerar debidamente las tendencias
abolicionistas en los Estados de herencia hispánica y las tendencias
restriccionistas de Estados Unidos, adoptaron el término “sólo para
los delitos más graves” en el contexto del artículo 4(2) para ir más
allá del mero rótulo jurídico y exigir cierta categorización u oportunidad
para formular alegatos en torno a si una denuncia de asesinato determinada
merecía la pena capital. Además, los peticionarios afirman que la manera
en que se administra la pena de muerte en Grenada torna la privación
de la vida arbitraria y contraria al artículo 4(1) de la Convención
Americana, y agregan que el hecho de que ciertas sentencias de muerte
sean legítimas en virtud del artículo 4(2) de la Convención Americana,
no significa que esas sentencias no puedan considerarse arbitrarias
de conformidad con el artículo 4(1), o crueles, inhumanas o degradantes,
en contravención del artículo 5 de la Convención Americana. 28.
Los peticionarios argumentan que se puede llegar a conclusiones
similares en relación con el artículo 5 de la Convención Americana.
Según los peticionarios, las autoridades judiciales han reconocido desde
hace mucho tiempo que la pena de muerte tiene características que inducen
a una descripción del acto como cruel e inhumano, pero que ello no la
convierte en ilegítima si se aplica de conformidad con las obligaciones
internacionales de los Estados.[13]
Al mismo tiempo, los peticionarios argumentan que la pena de
muerte puede considerarse ilegal por la manera en que se impone. En
este sentido, los peticionarios señalan que algunos factores relacionados
con la manera en que se impuso la sentencia de muerte contra el Sr.
Knights pueden constituir una violación del artículo 5 de la Convención,
y que su ejecución puede resultar ilegal de conformidad con el artículo
4 de la Convención. Estos
factores incluyen el plazo transcurrido desde que se impuso la sentencia
contra el Sr. Knights, las condiciones de su detención en las celdas
para los reclusos en espera de ejecución, y la crueldad de sentenciar
a muerte a individuos cuando se ha decretado una moratoria en la aplicación
de la pena de muerte en Grenada durante 20 años. 29.
Además, los peticionarios alegan que la sentencia de muerte obligatoria
impuesta contra el Sr. Knights viola los artículos 8 y 24 de la Convención,
sobre la base de que la Constitución de Grenada no permite que el Sr.
Knights pueda alegar que su ejecución es inconstitucional por ser un
tratamiento inhumano, degradante, cruel e inusual, y no otorga al Sr.
Knights el derecho a una audiencia o a un juicio sobre si se debe imponer
o ejecutar la pena de muerte. Los peticionarios sostienen, además, que
el Estado ha violado el derecho del Sr. Knights a la igual protección
de la ley al imponer una sentencia de muerte obligatoria sin ningún
tipo de trámite judicial para determinar si debe imponerse o ejecutarse
la pena de muerte en las circunstancias de su caso. 30.
Los peticionarios afirman que la sentencia de muerte obligatoria
es un castigo arbitrario y desproporcionado a no ser que se admita la
consideración de circunstancias atenuantes en cada caso, y que ni siquiera
se puede imponer una sentencia cautelar breve sin otorgar esa oportunidad
de presentar atenuantes ante las autoridades judiciales que imponen
la sentencia. De acuerdo con los peticionarios, deben mediar criterios
de imparcialidad y objetividad para determinar si un condenado por homicidio
debe ser en realidad ejecutado y que, si todos los homicidas fueran
ejecutados, la pena de muerte sería cruel porque no permite margen para
ninguna discrecionalidad. Los peticionarios también alegan que una ley que es obligatoria
en la etapa de la sentencia y comporta una discreción personal irrestricta
en la etapa de la conmutación infringe los dos principios identificados
por la Corte Suprema de los Estados Unidos y viola, además, el principio
de igualdad ante la ley. Los peticionarios sostienen que en Grenada
no todas las personas que son sentenciadas a muerte son ejecutadas y
que se recurre a la prerrogativa de clemencia para conmutar una serie
de sentencias. 31.
Por último, los peticionarios sugieren que el Estado debería
considerar la posibilidad de convertir la moratoria de las ejecuciones
que ha estado vigente en Grenada desde 1978 en una abolición por vía
legislativa. En este sentido, los peticionarios indican estar de acuerdo
en que el Estado no ha abolido la pena de muerte en su legislación y
no ha aplicado la pena de muerte desde 1978. Los peticionarios alegan
que durante los últimos 20 años se ha sentenciado a muerte a personas
por homicidio y que éstas han padecido todo el horror que trae consigo
el estar confinado en espera de la ejecución en la horca en las celdas
de la cárcel de Richmond, sin que existiera ninguna intención real
por parte de las autoridades de implementar este castigo. Los
peticionarios afirman que respetan las tendencias humanitarias del Gobierno
de Grenada, que dieron lugar a la moratoria en un principio, pero sugieren
que la moratoria de facto debe
transformarse en una abolición por la vía legislativa. Los peticionarios
sostienen que si el Estado deroga la pena de muerte por la vía legislativa,
la sentencia de muerte contra el Sr. Knights deberá ser rápidamente
conmutada por la de encarcelamiento perpetuo, para que no se prolongue
durante años la agonía de tener por delante la posibilidad de ser ejecutado. ii. Prerrogativa
de clemencia 32.
Los peticionarios argumentan que, dado que los rigores de la
pena de muerte obligatoria son atenuados por la facultad del indulto
y conmutación de la sentencia que ejerce el Comité Asesor sobre la prerrogativa
de clemencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 72, 73 y 74[14]
de la Constitución de Grenada, no se han establecido criterios para
ejercer esa discreción, ni información sobre si dicha discreción se
ejerce teniendo debidamente en cuenta las pruebas admisibles en cuanto
a los hechos vinculados con las circunstancias del delito. También sostienen
que el delincuente no tiene derecho a formular comentarios escritos
u orales sobre la cuestión del indulto, para ver o comentar el informe
del juez que haya entendido en el juicio y que debe ser considerado
por el Comité Asesor de acuerdo con el artículo 74(1) de la Constitución
de Grenada, ni para formular comentarios sobre alguna de las razones
identificadas por el juez que entendió en el juicio o por otros en cuanto
a si se debe ejecutar o no la sentencia de muerte. 33.
Los peticionarios indican en este sentido que en el caso de Reckley
contra Ministro de Seguridad Pública Nº 2,[15]
el Consejo Privado específicamente sostuvo que los condenados no tienen
derecho a formular presentaciones ni a asistir a audiencias ante el
Comité Asesor sobre la Prerrogativa de Clemencia establecido en virtud
de los artículos 73 y 74 de la Constitución de Grenada. Por el contrario,
el Consejo Privado sostuvo que la facultad de indulto es personal y
responsabilidad del Ministro, no estando sujeta a revisión judicial,
declarando lo siguiente: 34.
Los peticionarios también afirman que la violación del derecho
del Sr. Knights a la igualdad ante la ley en razón de la pena de muerte
obligatoria se ve aún más agravada por el hecho de que no tiene derecho
alguno a ser escuchado ante el Comité Asesor sobre la Prerrogativa de
Clemencia, lo cual, se alega, de por sí constituye una violación del
artículo 4(6) de la Convención Americana.
A este respecto, los peticionarios argumentan que bien puede
ser que los ciudadanos más pobres de Grenada tengan menos posibilidades
de recibir una conmutación de su sentencia que los ciudadanos más ricos,
o sean objeto de otras formas de tratamiento discriminatorio que existen
en las disposiciones actuales, aunque no se conoce ningún estudio empírico
sobre el tema en lo que concierne a Grenada.
Los peticionarios hacen referencia a las decisiones de la Corte
Suprema de los Estados Unidos y del Tribunal Constitucional de Sudáfrica,
en las que se ha identificado una tendencia discriminatoria en la aplicación
de la prerrogativa de clemencia. Los peticionarios afirman, además,
que corresponde a la parte que procura privar de la vida al Sr. Knights
establecer la inexistencia de desigualdad y discriminación en el funcionamiento
de su derecho penal. b.
Artículo 5 – Condiciones de detención 35. Los peticionarios
sostienen que el Estado ha violado los derechos del Sr. Knights de conformidad
con los artículos 5(1) y 5(2) de la Convención en razón de sus condiciones
de detención, que describen de la siguiente forma: 36. De acuerdo con
los peticionarios, desde su reclusión en la cárcel de Richmond Hill,
el Sr. Knights ha estado detenido en condiciones que han sido condenadas
por las organizaciones internacionales de derechos humanos por violar
normas internacionalmente reconocidas. Los peticionarios argumentan
que organizaciones no gubernamentales han concluido que el Estado contraviene
una serie de instrumentos internacionales que tienen por objeto otorgar
a los detenidos un nivel mínimo de protección, debido a las condiciones
inadecuadas de alojamiento, sanidad, nutrición y atención de la salud.
En respaldo de sus alegaciones, los peticionarios presentaron una declaración
notariada del Sr. Knights, fechada el 11 de abril de 1997, en la que
el Sr. Knights describe el tratamiento que ha recibido y las condiciones
de su detención desde el arresto y tras la posterior condena por homicidio,
el 11 de julio de 1995. 37. Los peticionarios
también se han basado en información vinculada a las condiciones penitenciarias
del Caribe en general. En este sentido, los peticionarios sostienen
que todos los reclusos en espera de ejecución en Grenada están encarcelados
en la cárcel de Richmond Hill, que fue construida durante el siglo XIX.
También afirman que la cárcel de Richmond Hill fue construida para alojar
a 130 reclusos, pero que a octubre de 1996, la población reclusa era
de 330 detenidos. Además, los peticionarios hacen referencia a numerosos
informes elaborados por la organización no gubernamental “Caribbean
Rights”. Por ejemplo,
en su informe de 1990, titulado "Deprived
of their Liberty", Caribbean
Rights formuló las siguientes observaciones respecto a las condiciones
de las cárceles del Caribe en general, incluida Grenada: 38. El Informe de
1990 de Caribbean Rights también
indica que ese año había aproximadamente uno 20 reclusos sentenciados
a muerte en Grenada, y describía las condiciones en las celdas para
los reclusos en espera de ejecución de la siguiente forma: 39. Basándose parcialmente
en estas observaciones, Caribbean
Rights llegó a varias conclusiones y formuló diversas recomendaciones
en relación con las condiciones de detención de los reclusos condenados
a muerte en el Caribe, incluidas las siguientes: 40. Similarmente,
en un Informe de diciembre de 1991 titulado “Improving
Prison Conditions in the Caribbean," Caribbean
Rights incorporó varias preocupaciones planteadas por Vivien Stern,
el Secretario General de Reforma Penal Internacional, en relación con
los derechos de visitas de los reclusos y sus posibilidades de enviar
y recibir correspondencia: 41. En apoyo a su
afirmación de que las condiciones de detención del Sr. Knights violan
los artículos 5(1) y 5(2) de la Convención, los peticionarios hacen
referencia a varias decisiones del Comité de Derechos Humanos de la
ONU en las que éste determinó que las condiciones de detención violaban
los artículos 7[22]
y 10(1)[23]
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estos casos
incluyen Antonaccio contra Uruguay,[24]
en el que el Comité sostuvo que la detención en confinamiento solitario
durante tres meses y negativa de tratamiento médico constituían una
violación del Pacto, y De Voituret contra Uruguay,[25]
en el que el Comité sostuvo que el confinamiento solitario durante tres
meses en una celda que prácticamente no tenía luz natural violaba los
derechos del peticionario protegidos por el Pacto. Los peticionarios
también se basan en la decisión del caso Mukong contra Camerún,[26]
en el que el Comité sugirió que las condiciones de detención que no
cumplían con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento
de los Reclusos violaban los artículos 7 y 10(1) del Pacto, y que las
normas mínimas para el trato humano de los reclusos deben aplicarse
independientemente del nivel de desarrollo del Estado:
42. Los peticionarios
argumentan de forma similar que la jurisprudencia de la Corte Europea
respecto al artículo 3 [28]
de la Convención Europea respalda su afirmación de que las condiciones
de detención del Sr. Knights violan sus derechos consagrados en el artículo
5 de la Convención Americana. En particular, los peticionarios hacen
referencia al Caso Griego,[29] en el que la Corte llegó a la conclusión
de que constituía un trato inhumano aplicar condiciones de detención
que incluyeran el hacinamiento, la falta de higiene y de acomodaciones
para dormir, recreación y contacto con el mundo exterior insuficiente.
Análogamente, en el caso Chipre contra Turquía,[30]
la Corte llegó a la conclusión de que la retención de alimentos, agua
y tratamiento médico de los reclusos constituían un trato inhumano.
Los peticionarios también alegan que en estos casos se reconoció que
la no prestación de atención médica adecuada puede constituir un trato
inhumano, inclusive en la ausencia de cualquier otro tipo de maltrato. 44. Finalmente, los
peticionarios observan que Grenada no respondió los cuestionarios enviados
a los Estados miembros de la OEA en relación con los empeños desplegados
en 1995 por la Comisión para crear un grupo de trabajo que realizara
estudios sobre las condiciones de las cárceles en las Américas. 45. Respecto al artículo
4 de la Convención, los peticionarios sostienen que la detención del
Sr. Knights en condiciones inhumanas y degradantes hacen que la ejecución
de su sentencia de muerte resulte ilegítima, y que proceder a esa ejecución
en tales circunstancias constituiría una violación de sus derechos de
conformidad con los artículos 4 y 5 de la Convención Americana. En apoyo
a su posición, los peticionarios hacen referencia al caso de Pratt
y Morgan vs El Fiscal General de Jamaica,[31]
en el que el Consejo Privado sostuvo que la detención prolongada en
las celdas para los reclusos en espera de ejecución violaría el derecho
previsto en la Constitución de Jamaica de no estar sujeto a un trato
inhumano y degradante. Los peticionarios argumentan, de forma similar,
que la ilegitimidad de la ejecución del Sr. Knights no puede considerarse
aisladamente de la detención que la precedió, y que debe considerarse
que sus condiciones de detención tornan ilegítima su ejecución, de la
misma manera que la detención prolongada en las celdas paras los reclusos
en espera de ejecución. c. Artículo
8 – Indisponibilidad de asistencia jurídica para formular impugnaciones
de carácter constitucional 46. Los peticionarios
alegan que el Estado ha violado los derechos del Sr. Knights de conformidad
con el artículo 8 de la Convención, al no habérsele concedido asistencia
jurídica que le permita presentar un recurso de inconstitucionalidad
ante los tribunales de Grenada. Los peticionarios sostienen que el Sr.
Knights es indigente y por lo tanto carece de los recursos necesarios
para presentar un recurso de inconstitucionalidad a efectos de impugnar
las violaciones de sus derechos constitucionales. Los peticionarios
también alegan que hay muy pocos abogados en Grenada dispuestos a representar
al Sr. Knights en forma pro bono.
Los peticionarios afirman, por lo tanto, que el hecho de que
el Estado no haya proporcionado asistencia jurídica al Sr. Knights para
cursar la vía constitucional niega a éste un recurso eficaz, que incluye
el acceso a los Tribunales tanto de hecho como de derecho. En respaldo
de su alegación, los peticionarios hacen referencia a las decisiones
de la Corte Europea de Derechos Humanos en los casos de Golder contra
Reino Unido,[32]
y Airey contra Irlanda,[33]
en los que la Corte Europea dictaminó que el artículo 6 de la Convención
Europea[34]
impone obligaciones positivas a los Estados de brindar asistencia letrada
en interés de la justicia. 48. El Estado no
ha presentado ninguna información o argumentos a la Comisión sobre las
cuestiones de admisibilidad y méritos de la petición, a pesar de las
comunicaciones de la Comisión al mismo fechadas el 2 de julio de 1998,
18 de agosto de 1999, y 4 de mayo
y 13 de septiembre de 2000. El Estado tampoco ha respondido a la oferta
de la Comisión, fechada el 13 de septiembre de 2000, de facilitar una
solución amistosa.
[1] El Estado de Grenada ratificó la Convención Americana
el 18 de julio de 1978. [2] (Cap. 76), Leyes Revisadas de Grenada, 1958. [3] Transcripciones del juicio, páginas 75-78. [4] Transcripciones del juicio,
Recapitulación del Juez, páginas 24-25. [5] La Sección 16(1)de la Constitución de Grenada estipula
que "si una persona alega que alguna de las disposiciones de
las secciones 2 a 15 de la presente Constitución ha sido, está siendo
o puede ser contravenida en relación con ella (o, en el caso de
una persona detenida, si alguna persona alega dicha contravención
en relación con el detenido), entonces, sin perjuicio de acción
ulterior legalmente disponible con respecto a la misma materia,
esa persona (u otra persona) puede pedir una reparación ante la
Corte Superior”. [6] Comité de Derechos Humanos de la ONU, Champagnie,
Palmer & Chisolm c. Jamaica, Comunicación Nº 445/1991. El
artículo 5(2) del Protocolo Opcional de la ONU, establece lo siguiente:
"El Comité no considerará ninguna comunicación de un individuo
a menos que haya determinado que: (b) el individuo ha agotado todos
los recursos internos. Esta
no será la norma en los casos en que la aplicación de los recursos
es irrazonablemente prolongada". [7] A este respecto, véase Guerra c. Baptiste y otros (1995) 4 AII
E.R. 583 (P.C.). En este caso, el apelante, que había sido condenado
por homicidio en Trinidad y Tobago y sentenciado a muerte, argumentó,
entre otras cosas, que ejecutarlo después del plazo que había transcurrido
en espera de la ejecución constituiría una violación de los derechos
que le consagra la Constitución de Trinidad y Tobago y los principios
establecidos por el Consejo Privado en el caso Pratt y Morgan
c. el Procurador General de Jamaica. Al concluir que la Corte
tenía jurisdicción para considerar el argumento constitucional del
apelante, el Comité Judicial del Consejo Privado basó su determinación
en Pratt y Morgan y llegó a la conclusión de que los jueces
de Trinidad y Tobago, como cuestión del derecho común, tendrían
facultades para suspender las ejecuciones que hubieran sido objeto
de demora prolongada por no estar de acuerdo con el debido proceso
de la Ley y, por lo tanto, que una ejecución que se hubiera demorado
por una plazo prolongado podía ser impugnada como castigo cruel
e inusual en virtud de la Constitución. Al mismo tiempo, la Corte
confirmó que la propia pena de muerte no podía ser impugnada de
acuerdo con la Constitución de Trinidad y Tobago: [8] Woodson c. Carolina del Norte, 49 L Ed 2d 944(1976). [9]
Ibid, 961. [10] Bachan Singh c. el Estado de Punjab, (1980)
2 SCC 684). [11] Véase, por ejemplo, Soering c. Reino Unido
(1989) 11 EHHR 439. [12] Véase William Schabas, Abolición de la pena
de muerte en el Derecho Internacional (1993), pp. 263-279. [13] Véase Estado c. Makwanyane y McHunu, Sentencia,
Caso Nº CCT/3/94 (6 de junio de 1995) (Tribunal Constitucional de
Sudáfrica). Véase también Comité de Derechos Humanos de la
ONU, Ng c. Canadá, Comunicación Nº 469/1991, pág. 21 (donde
se sugiere que toda ejecución de una sentencia de muerte debe considerarse
un trato cruel e inhumano en el contexto del artículo 7 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos). [14] Los artículos 72, 73 y 74 de la Constitución de Grenada
disponen lo siguiente: [15] Reckley c. el Ministro de Seguridad Pública (Nº
2) (1996) 2 WLR 281. [16] Ibid, pág. 290 d- f. [17] Informe de Caribbean
Rigths, 1990, pág. 40. [18] Ibid,
pág. 62-63. [19] Ibid,
pág. 80. [20] Ibid
pág. 81. [21] Informe de Caribbean
Rigths,1991, pág.30. [22] El artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos establece: “Nadie será sometido a torturas ni
a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular,
nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos
o científicos”. [23] El artículo 10(1) del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos establece: “Toda persona privada de libertad
será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente
al ser humano”. [24] Comité de Derechos Humanos de la ONU, Antonaccio
c. Uruguay, ONU Doc. A/37/40. [25] Comité de Derechos Humanos de la ONU, De Voituret
c. Uruguay, ONU Doc. A/39/40. [26] Comité de Derechos Humaos de la ONU, Mukong c.
Cameroon, Comunicación Nº 458/1991. [27] Ibid. [28] El artículo 3 de la Convención Europea dispone: “Nadie
será sometido a tortura o a un tratamiento o castigo inhumano y
degradante”. [29] Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Griego,
12 YB 1 (1969); [30] Corte Europea de Derechos Humanos, Cyprus c. Turquía,
Peticiones Nos. 6780/74 y 6950/75. [31] Pratt y Morgan c. El Procurador General de Jamaica [1994] 2 AC
1. [32] Golder c. Reino Unido (1975) Serie A Nº 18. [33] Airey c. Irlanda (1979) Serie A Nº 32. [34] El artículo 6(3) de la Convención Europea dispone
lo siguiente: “Toda persona acusada de un delito penal gozará de
los siguientes derechos mínimos: (c) a defenderse en persona o a
través de un asesor letrado de su elección o, si carece de medios
suficientes para pagar la asistencia letrada, a que se le conceda
ésta en forma gratuita cuando así lo exija el interés de la justicia”. |