University of Minnesota

 


Leroy Lamey et al v. Jamaica, Caso 11.826, Informe No. 49/01, OEA/Ser.L/V/II.111 Doc. 20 rev. en 996 (2000).


 

  INFORME Nº 49/01

CASOS 11.826 (LEROY LAMEY)

11.843 (KEVIN MYKOO),11.846 (MILTON MONTIQUE),

11.847 (DALTON DALEY),

JAMAICA

4 de abril de 2001 

 

I.          RESUMEN 

1.          El presente informe hace referencia a cuatro peticiones sobre pena capital interpuestas contra el Estado de Jamaica (en adelante, “el Estado” o “Jamaica”) y se vincula a presuntas violaciones de uno o más de los artículos 1, 4, 5, 7, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión”).  Las peticiones fueron presentadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión”) en nombre de cuatro condenados en espera de ejecución en la penitenciaría del distrito de St. Catherine, Jamaica (en adelante, “las presuntas víctimas”), por dos estudios de abogados de Londres, Reino Unido, Simons, Muirhead & Burton, y Barlow, Lyde & Gilbert (en adelante, “los peticionarios)”.  El presente informe aborda la cuestión de los méritos de cada caso. 

2.          Los nombres de los peticionarios y de las víctimas en cada uno de los cuatro casos, las fechas en que la Comisión abrió los expedientes respectivos y las disposiciones de la Convención Americana presuntamente violadas respecto de las víctimas en cada uno de los cuatro casos, son los siguientes: 

Cuadro 1 

Caso No.

Peticionarios

Víctima(s)

Fecha de recepción de la petición

Fecha de apertura del expediente

Violaciones alegadas:

11.826

Simons Muirhead & Burton

Leroy Lamey

24/10/97

31/10/97

1, 4, 5, 7, 8, 24, 25

11.843

Barlow, Lyde & Gilbert

Kevin Mykoo

02/12/97

03/12/97

1, 4, 5, 8, 24, 25

11.846

Simons Muirhead & Burton

Milton Montique

08/12/97

09/12/97

4, 5, 7, 8, 24, 25

11.847

Simons Muirhead & Burton

Dalton Daley

08/12/97

09/12/97

4, 5, 7, 8, 24, 25

 

          3.          La legislación principal del Estado que rige el castigo del delito de homicidio es la Ley de delitos contra la persona, de 1864, enmendada por la Ley de delitos contra la persona y enmiendas, de 1992 (en adelante, “la Ley”). La Ley establece una distinción entre las categorías de homicidio punible con pena capital y homicidio no punible con pena capital.[1]  Además, las secciones 3(1) y 3(1A) de la Ley prescriben la pena de muerte como el único castigo posible para personas condenadas de homicidio punible con pena capital,[2] y para las personas condenadas en la misma ocasión o en diferentes ocasiones por más de un homicidio no punible con pena capital, referido en el presente informe como “homicidio múltiple no punible con pena capital”.[3]

 

4.          Las víctimas en estos casos fueron procesadas, condenadas y sentenciadas a muerte en la horca por homicidio punible con pena capital, en virtud del artículo 3(1) de la Ley, o por homicidios múltiples no punibles con pena capital, en virtud del artículo 3(1A) de la Ley.  En los casos Nos. 11.826 (Leroy Lamey), 11.846 (Milton Montique) y 11.847 (Dalton Daley), las presuntas víctimas fueron finalmente condenadas por más de un homicidio no punible con pena capital en la misma o en diferente ocasión,[4] y la presunta víctima en el caso No. 11.843 (Kevin Mykoo) fue condenada por homicidio punible con pena capital en el curso o el fomento de robo.[5] Cada una de las víctimas en estos casos apelaron ante la Corte de Apelaciones de Jamaica y posteriormente interpusieron una petición de venia especial para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado.  En la instancia de apelación, en definitiva se mantuvieron las sentencias de muerte contra las presuntas víctimas.

 

          5.          Los peticionarios en estos casos alegan que el Estado violó los derechos de las víctimas consagrados en la Convención Americana por una o más de las siguientes razones, detalles de las cuales se incluyen en la Parte III.A del presente informe:

 

(a)        la violación de los artículos 4(1), 4(6), 5, 24 y 25 de la Convención, en relación con el carácter obligatorio de la pena de muerte por el delito de homicidio punible con pena capital y homicidio múltiple no punible con pena capital en Jamaica, y el proceso de concesión de amnistía, indulto o conmutación de la sentencia en Jamaica;

 

(b)         la violación de los artículos 7(5), 7(6) y 8(1) de la Convención, en relación con la demora en el procesamiento penal de las víctimas;

 

(c)        la violación de los artículos 4 y 5 de la Convención en relación con el tratamiento y las condiciones de detención de las víctimas; 

(d)        la violación de los artículos 4, 8(1) y 8(2) de la Convención en relación con la suficiencia del tiempo y las facilidades para preparar la defensa legal de las víctimas y la pertinencia de su representación letrada;

 

(e)        la violación de los artículos 24 y 25 de la Convención en relación con la no disponibilidad de asistencia letrada para impugnaciones de inconstitucionalidad en Jamaica;

 

(f)        la violación de los artículos 4(1), 4(6), 5, 8 y 25 de la Convención en relación con la validez de las instrucciones generales del Gobernador de Jamaica; 

6.          La Comisión ha determinado previamente por conferencia telefónica, el 3 de noviembre de 1998, que estos cuatro casos eran admisibles de acuerdo con las disposiciones de la Convención y del Reglamento de la Comisión,[6] y ahora, en el presente informe, pasa a considerar los méritos de las peticiones.  Como cuestión de procedimiento, la Comisión decidió consolidar estos cuatro casos, de acuerdo con el artículo 40(2) del Reglamento de la Comisión, a los efectos de determinar sus méritos, sobre la base de que involucran hechos similares y cuestiones sustancialmente iguales en el contexto de la Convención. 

7.          En la consideración de los méritos de los cuatro casos materia del presente informe, la Comisión llegó a las conclusiones siguientes: 

(a)        El Estado es responsable de la violación de los derechos de las víctimas en los casos Nos. 11.826 (Leroy Lamey), 11.843 (Kevin Mykoo), 11.846 (Milton Montique) y 11.847 (Dalton Daley), consagrados en los artículos 4(1), 5(1), 5(2) y 8(1), conjuntamente con la violación del artículo 1(1) de la Convención Americana, por sentenciar a estas víctimas a una pena de muerte obligatoria.

 

(b)        El Estado es responsable de la violación de los derechos de las víctimas en los casos Nos. 11.826 (Leroy Lamey), 11.843 (Kevin Mykoo), 11.846 (Milton Montique) y 11.847 (Dalton Daley), consagrados en el artículo 4(6) de la Convención, conjuntamente con la violación del artículo 1(1) de la Convención, por no otorgar a estas víctimas un derecho efectivo a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la sentencia.

 

(c)        El Estado es responsable de la violación de los derechos de las víctimas en los casos Nos. 11.843 (Kevin Mykoo), 11.846 (Milton Montique) y 11.847 (Dalton Daley), consagrados en el artículo 7(5) y 7(6) de la Convención, en conjunción con la violación del artículo 1(1) de la Convención, por no llevar con rapidez a las presuntas víctimas ante un juez después de su arresto y por no garantizar su recurso sin demora a un tribunal competente para determinar la legitimidad de su detención.

 

(d)        El Estado es responsable de la violación de los derechos de las víctimas en los casos Nos. 11.846 (Milton Montique) y 11.847 (Dalton Daley), consagrados en los artículos 7(5) y 8(1) de la Convención, en conjunción con la violación del artículo  1(1) de la misma, en razón de la demora en procesar a las víctimas.

 

(e)        El Estado es responsable de la violación de los derechos de las víctimas en los casos Nos. 11.826 (Leroy Lamey), 11.843 (Kevin Mykoo), 11.846 (Milton Montique) y 11.847 (Dalton Daley), consagrados en los artículos 5(1) y 5(2) de la Convención, conjuntamente con la violación del artículo 1(1) de la Convención, en razón de las condiciones de detención de estas víctimas.

 

(f)         El Estado es responsable de la violación de los derechos de las víctimas en los casos Nos. 11.846 (Milton Montique) y 11.847 (Dalton Daley),  consagrados en los artículos 8(2)(d) y 8(2)(e), en conjunción con la violación del artículo 1(1) de la Convención, por negar a las víctimas acceso a la asesoría letrada por períodos prolongados después de su arresto.

 

(g)        El Estado es responsable de la violación de los derechos de las víctimas en los casos Nos. 11.826 (Leroy Lamey), 11.843 (Kevin Mykoo), 11.846 (Milton Montique) y 11.847 (Dalton Daley), consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención, conjuntamente con la violación del artículo 1(1) de la misma, por no poner a disposición de estas víctimas asistencia letrada para impugnaciones de inconstitucionalidad. 

II.                   ACTUACIONES ANTE LA COMISIÓN 

A.                Peticiones y Observaciones 

8.          La Comisión abrió los expedientes de los casos que son materia del presente informe en diversas fechas, entre octubre y diciembre de 1997, según se detalla en el cuadro 1 anterior, y remitió al Estado las partes pertinentes de las peticiones, solicitando una respuesta dentro de los noventa (90) días.  El material presentado en respaldo de algunas de las peticiones incluye lo siguiente: la transcripción del proceso  penal de las víctimas ante los tribunales de Jamaica; las sentencias de la Corte de Apelaciones de Jamaica por las que se desestima la apelación de las condenas; las peticiones interpuestas por las víctimas de venia especial para apelar como persona indigente ante el Comité Judicial del Consejo Privado; declaraciones juradas y cuestionarios preparados por algunas de las víctimas en relación con las condiciones de su detención y las circunstancias de su procesamiento e informes de varias organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en relación con las condiciones carcelarias de Jamaica.  El material probatorio y complementario relevante a alegaciones particulares formuladas por cada una de las víctimas se identifica y analiza en la sustancia del presente informe.

9.          En el cuadro 2 que figura a continuación se indican los detalles de la tramitación inicial de cada uno de los casos: 

Cuadro 2 

Caso No.

Fecha de envíC de las partes pertinentes de la petición al Estado

Fecha de recepción de la respuesta del Estado/envío a los peticionarios

Fecha de recepción de las observaciones de los peticionarios/ envío al Estado

Fecha de recepción de la respuesta del Estado/envío a los peticionarios

Fecha de recepción de las observaciones de los peticionarios/ envío al Estado

11.826

31/10/97

02/12/97,05/12/97

17/12/97,08/01/98

10/02/98,19/02/98

20/03/98,02/04/98

11.843

03/12/97

24/12/97,07/01/98

04/02/98,20/02/98

20/03/98,02/04/98

01/05/98,05/05/98[7]

11.846

09/12/97

14/01/98,26/01/98

06/02/98,20/02/98

20/03/98, -

-

11.847

09/12/97

14/01/98,26/01/98

06/02/98,20/02/98

20/03/98, -

 

 10.          Como se indica en el cuadro 2 supra, la Comisión recibió las respuestas a las peticiones originales de parte del Estado en cada uno de los cuatro casos.  Las partes pertinentes de las respuestas del Estado fueron remitidas a los peticionarios, solicitando sus observaciones y respuestas dentro de los 30 días.  En todos los casos, los peticionarios enviaron sus observaciones a las respuestas del Estado, cuyas partes pertinentes la Comisión posteriormente remitió al Estado, solicitando una respuesta dentro de los 30 días.  En cada uno de los cuatro casos, el Estado remitió su respuesta a las observaciones de los peticionarios.  En los casos Nos. 11.826 (Leroy Lamey) y 11.843 (Kevin Mykoo), las partes pertinentes de las observaciones del Estado fueron remitidas a los peticionarios, solicitándoles una respuesta dentro de los 30 días.  En los casos  Nos. 11.846 (Milton Montique) y 11.847 (Dalton Daley), el Estado indicó en su comunicación que no tenía más observaciones que formular en los casos y, por tanto, no se remitió más material a los peticionarios.  

11.          Además, en uno de los cuatro casos, el caso No. 11.843 (Kevin Mykoo), los peticionarios enviaron escritos “complementarios” a la Comisión, uno, el 4 de febrero de 1998 y, otro, el 21 de septiembre de 1998, los cuales la Comisión posteriormente remitió al Estado solicitándole una respuesta dentro de los 30 días.  Respecto de estos últimos escritos, el Estado envió una respuesta el 30 de septiembre de 1998.

 

12.          En el curso del 102 período de sesiones, celebrado en la sede, en Washington D.C., la Comisión fijó una audiencia oral para el 3 de marzo de 1999, en los cuatro casos que son materia del presente informe.  Los representantes de las víctimas asistieron a la audiencia y formularon presentaciones ante la comisión, a la vez que posteriormente presentaron a la misma escritos con fecha 11 de marzo de 1999, que complementaban su intervención oral.  El Estado no asistió a la audiencia sino que informó a la Comisión, por carta del 19 de febrero de 1999, que no participaría puesto que era “de la opinión de que no existían cuestiones pendientes que requirieran la celebración de dichas audiencias”.

B.          Medidas cautelares

 

          13.          En cada uno de los cuatro casos materia del presente informe, la Comisión en definitiva adoptó medidas cautelares en virtud del artículo 29(2) de su reglamento, solicitando al Estado que suspendiera la ejecución de las presuntas víctimas hasta que la Comisión tuviera oportunidad de investigar plenamente los hechos alegados.

 

          14.          En particular, por carta del 20 de noviembre de 1997, la Comisión solicitó, al amparo del artículo 29(2) de su Reglamento, que el Estado suspendiera la ejecución de la presunta víctima en el caso No. 11.826 (Leroy Lamey) hasta que la tuviera oportunidad de investigar plenamente las denuncias del caso.  La Comisión reiteró estos pedidos en su informe de admisibilidad No. 89/98 del 3 de noviembre de 1998 y en una comunicación posterior al Estado, fechada el 2 de diciembre de 1998, con posterioridad a la lectura de una orden de ejecución a la presunta víctima, el 8 de diciembre de 1998.

 

          15.          Análogamente, en los casos Nos. 11.843 (Kevin Mykoo), 11.846 (Milton Montique) y 11.847 (Dalton Daley), por comunicaciones fechadas respectivamente el 2 de diciembre de 1998, el 20 de noviembre de 1998 y el 20 de noviembre de 1998, la Comisión solicitó, en virtud del artículo 29(2) de su Reglamento, que el Estado suspendiera la ejecución de las víctimas para evitar un daño irreparable contra ellas, hasta que pudiera pronunciarse sobre los méritos de los casos.  Esto ocurrió tras la lectura a la presunta víctima en el caso No. 11.843 (Kevin Mykoo) de una orden de ejecución, el 8 de diciembre de 1998, y de la lectura de órdenes de ejecución a las víctimas en los casos Nos. 11.846 (Milton Montique) y 11.847 (Dalton Daley), el 26 de noviembre de 1998.

 

C.          Solución amistosa

 

16.          En sus decisiones de los informes sobre admisibilidad aprobados en los cuatro casos actualmente a consideración de la Comisión, ésta se puso a disposición de las partes con miras a lograr una solución amistosa de las cuestiones, de acuerdo con el artículo 48(1)(f) de la Convención.

 

17.          Además, por comunicaciones del 18 de septiembre de 2000 dirigidas a los peticionarios y al Estado, la Comisión volvió a ponerse a disposición de las partes en esos cuatro casos, con miras a lograr una solución amistosa de las cuestiones.  La Comisión también solicitó a las partes que le remitieran una respuesta al ofrecimiento de la Comisión dentro de un plazo de siete días a partir del recibo de la comunicación, de no mediar la cual, la Comisión seguiría considerando la materia de estos casos.

 

18.          La Comisión recibió solamente una respuesta a su correspondencia del 18 de septiembre de 2000 dentro del plazo de siete días establecido.  Por carta del 25 de septiembre de 2000, los peticionarios en el caso No. 11.843 (Kevin Mykoo) confirmaron que aceptaban el ofrecimiento de la Comisión en virtud del artículo 48(1)(f) de la Convención para tratar de lograr una solución amistosa.

 

19.          En consecuencia, por nota del 25 de septiembre de 2000, la Comisión informó al Estado del interés de los peticionarios en procurar una solución amistosa de la cuestión, y solicitó al Estado que informara a la Comisión dentro de un plazo de siete días si estaba igualmente interesado en procurar una solución amistosa, y que, de no mediar esa respuesta, la Comisión seguiría considerando la materia.  La Comisión no recibió ninguna respuesta del Estado dentro del plazo establecido. Posteriormente la Comisión recibió una comunicación del Estado de fecha 2 de octubre de 2000, con relación a los cuatro casos bajo consideración en la cual indica que “en su opinión no hay cuestiones pendientes que requieran recurrir al procedimiento de solución amistosa” e insta a la Comisión a “continuar con la consideración del caso de manera de pronunciarse dentro de los plazos correspondientes”.

 

D.          Instrucciones del Gobernador General de Jamaica

 

          20.          La Comisión desea señalar que en cada uno de los casos materia del presente informe, los peticionarios alegaron la violación de los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención y del Reglamento de la Comisión en relación con las “instrucciones para considerar las peticiones de o en nombre de reclusos sentenciados a muerte, presentadas ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU o ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, impartidas por el Gobernador General de Jamaica el 7 de agosto de 1997 (en adelante, “las instrucciones generales del Gobernador”.[8]  Las instrucciones del Gobernador General establecían plazos durante los cuales los reclusos podían interponer peticiones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU.[9] Las instrucciones también establecían plazos dentro de los cuales el Gobernador General estaba obligado a recibir peticiones de los reclusos y pedidos de suspensión de las ejecuciones.[10]  Además, las instrucciones del Gobernador General prescribirían un período de seis meses para que la Comisión y el Comité investigaran las peticiones de los peticionarios y se pronunciaran, y para que el Gobernador General asesorase al Consejo Privado de Jamaica sobre los resultados de las petición.[11]

 

21.          Posteriormente, la Comisión recibió información de que la Corte de Apelaciones de Jamaica había adoptado una decisión el 15 de junio de 1999 con respecto a la legalidad de las instrucciones del Gobernador General de Jamaica. En Neville Lewis c. Procurador General de Jamaica y otros, la Corte de Apelaciones de Jamaica dictaminó que las instrucciones del Gobernador General eran ilegítimas como materia de derecho interno de Jamaica.  En la página 11 de su decisión la Corte de apelaciones declaró que:  

…aunque las recomendaciones de la Comisión [Interamericana] no son obligatorias para el Gobernador General en el ejercicio de la prerrogativa de clemencia, dadas las disposiciones del tratado ratificado por el Gobierno, el Consejo Privado está obligado a esperar los resultados de la petición para poder considerarlos y determinar si ejerce la prerrogativa de clemencia.  

Posteriormente, en la página 18 de su decisión, la Corte de Apelaciones dictaminó que “impartir instrucciones exigiendo que la Comisión [Interamericana] concluya su trámite en seis meses o en unos 180 días es, a mi juicio, desproporcionado y, en consecuencia, ilegal”. 

22.          Además, la Comisión ha recibido información de que la decisión de la Corte de Apelaciones de Jamaica fue objeto de una apelación ante el Comité Judicial del Consejo Privado y que, en sentencia pronunciada el 12 de septiembre de 2000, esa Corte mantuvo el dictamen de la Corte de Apelaciones en el sentido de que las instrucciones del Gobernador General del 6 de agosto de 1997 violaban las normas de la justicia natural y eran ilegales.[12]

 

23.          Dado que las instrucciones, en su forma actual, parecen no tener efecto legal alguno en Jamaica y, en consecuencia, ya no se aplican a los casos actualmente a consideración de la Comisión, ésta no considera necesario abordar los escritos de los peticionarios y el Estado en relación con la validez de las instrucciones en virtud de la Convención y del Reglamento de la Comisión.

 

III.          POSICIÓN DE LAS PARTES

 

A.                Posición de los peticionarios

 

1.                 Antecedentes de los casos

 

24.          A continuación se describen los antecedentes de hecho pertinentes a estos cuatro casos, conjuntamente con las categorías de violaciones de la Convención denunciadas en cada uno de ellos.

 

Leroy Lamey  (Caso 11.826)

 

25.          Leroy Lamey fue acusado con el coacusado Patrick Ormsby el 16 de Julio de 1992 del homicidio de Shawn Donaldson. El Sr. Lamey fue juzgado y condenado el 13 de octubre de 1993, pero en la instancia de apelación su condena fue revocada, habiéndose ordenado un nuevo juicio.  La presunta víctima fue juzgada nuevamente entre el 8 de mayo y el 16 de mayo de 1996, habiendo sido declarada culpable de homicidio punible con pena capital y sentenciada a muerte.  Posteriormente, apeló su condena y su sentencia ante la Corte de Apelaciones y en una sentencia del 19 de febrero de 1997, la Corte de Apelaciones de Jamaica revocó su condena por homicidio punible con pena capital y la sustituyó por la de homicidio no punible con pena capital.  Sin embargo, la sentencia de muerte del Sr. Lamey fue mantenida en virtud de la sección 3(1A) de la Ley de delitos contra la persona debido a su condena por homicidio no punible con pena capital en una ocasión anterior.  El Sr. Lamey apeló ante el Comité Judicial del Consejo Privado en mayo de 1997, y el 23 de octubre de 1997 su petición fue desestimada.  Además, el 19 de enero de 1995, se ordenó la ejecución del Sr. Lamey el 26 de enero de 1995, y el 22 de mayo de 1997 se le dio lectura a una segunda orden de ejecución para el 27 de mayo de 1997.  Estas dos ejecuciones fueron posteriormente suspendidas por el Gobernador General de Jamaica, la primera, el 18 de enero de 1995 y la segunda, el 27 de mayo de 1997.

 

26.          El fiscal alegó que el fallecido se encontraba en la calle Thompson, en Arnett Gardens, Jamaica, cuando tres hombres, incluida la presunta víctima, se le acercaron con armas de fuego.  Éstas fueron disparadas y Shawn Donaldson fue muerto, aunque la acusación no pudo probar cuáles habían sido los disparos que ocasionaron la muerte.  Entre las pruebas en que se basó la acusación se encontraba el testimonio del testigo Christopher Smelke, que había comparecido como testigo en el primer juicio del Sr. Lamey y cuyo testimonio había dado lugar al nuevo juicio.  El Sr. Smelke había fallecido a la fecha del segundo juicio y, pese a las objeciones del asesor letrado, el juez que entendió en el juicio admitió que se leyera su testimonio y que constituyera prueba en el segundo juicio del Sr.  Lamey.

 

27.          El Sr. Lamey no aportó ni solicitó pruebas en el juicio pero declaró sin juramento, desde el banquillo, negando haberse encontrado en la escena del crimen.

 

28.          Las violaciones de la Convención alegadas en nombre del Sr. Lamey se pueden categorizar de la siguiente manera: 1) violación de los artículos 4(1), 4(6), 5, 8 y 24 en relación con el carácter obligatorio de la pena de muerte, de conformidad con la Ley de delitos contra la persona, y en virtud del proceso para la concesión de amnistía, indulto o conmutación de la sentencia en Jamaica; 2) la violación de los artículos 4 y 5 en relación con las condiciones de detención y la duración de la detención de la víctima, y con la lectura a la presunta víctima de dos órdenes de ejecución por parte del Estado; 3) la violación del artículo 8(2) en relación con las normas del Estado que rigen las comunicaciones entre los reclusos y sus asesores letrados, y 4) la violación de los artículos 24 y 25 en relación con la no disponibilidad de asesoramiento letrado para impugnaciones de inconstitucionalidad en Jamaica.

 

Kevin Mykoo (Caso 11.843)

 

29.          El Sr. Mykoo fue acusado junto con el coacusado Martin Dixon, el 3 de julio de 1994, del homicidio de Jamai Vege. El Sr. Mykoo fue condenado el 15 de febrero de 1996 por homicidio en el curso o el fomento de robo y sentenciado a muerte.  Posteriormente, apeló su condena y su sentencia ante la Corte de Apelaciones de Jamaica, apelación que fue desestimada el 14 de abril de 1997.  Se notificó la intención de presentar una petición al Comité Judicial del Consejo Privado, pero, por consejo del asesor letrado principal y el abogado auxiliar en el sentido de que no existían fundamentos para dicha petición, y que la misma estaba condenada al fracaso, no se apeló ante ese tribunal.

 

30.          El homicidio se produjo en un bar llamado Tamarind Tree, en Runaway Bay, Jamaica. De acuerdo con la acusación, un grupo de hombres ingresaró al bar, dispararon contra el fallecido y saquearon el lugar, llevándose dinero, bebidas alcohólicas y joyas.  Los hombres escaparon en una camioneta negra Pathfinder. La camioneta y una motocicleta que la precedía, eventualmente se detuvieron ante un obstáculo.  La camioneta ardió en llamas y se produjo un intercambio de disparos entre los hombres de la camioneta y dos detectives de la policía.  Dos días más tarde, el Sr. Lamey fue arrestado en su casa, donde la policía también confiscó algunas joyas. Más tarde, la presunta víctima condujo a la policía hasta un barranco y le mostró un arma a la que se vinculó un casquillo encontrado en el bar.

 

31.          Las pruebas en que se basó la acusación incluían el testimonio de un cliente del bar, Noel Brown, quien identificó a la presunta víctima y declaró también que parte de las joyas que se encontraron en la casa del Sr. Lamey le pertenecían.  La acusación también presentó la prueba identificatoria de la limpiadora del bar, Surphina Taylor, y la presunta víctima fue reconocida por testigos policiales como uno de los ocupantes de la camioneta Pathfinder y del tiroteo ocurrido  cuando se detuvo.  Otras pruebas presentadas por la acusación incluían la supuesta admisión por la presunta víctima de que se encontraba presente cuando se detuvo la camioneta Pathfinder que se incendió, ropas halladas en la casa de la presunta víctima que fueron identificadas como similares a las ropas que la policía alegó usaba cuando se encontraba en la camioneta Pathfinder, y declaraciones de la presunta víctima a la policía después de su arresto, que posteriormente fueron admitidas como prueba, en las que admitía haber sido parte del robo pero negaba el tiroteo.

 

32.          En su juicio, el Sr. Lamey formuló una declaración no jurada desde el banquillo de los acusados en el sentido de que las joyas de las que declaraba ser dueño el testigo Noel Brown no pertenecían a éste.

 

33.          Las violaciones de la Convención alegadas en nombre del Sr. Mykoo pueden categorizarse de la siguiente manera: 1) violación del artículo 2, 4 y 5 en relación con el carácter obligatorio de la pena de muerte, de acuerdo con la Ley de delitos contra la persona y con el proceso de otorgamiento de amnistía, indulto o conmutación de la sentencia en Jamaica; 2) la violación de los artículos 4 y 5 en relación con el tratamiento que recibió la víctima durante la detención y con sus condiciones de detención; 3) la violación del artículo 7(5) y 7(6) en relación con la demora en llevar a la presunta víctima ante un funcionario judicial después de su arresto; 4) la violación del artículo 8 en relación con la demora en permitir que la presunta víctima consultara a un abogado después de su arresto y con de las leyes del Estado que rigen las comunicaciones entre los reclusos en espera de ejecución y sus abogados, y 5) la violación del artículo 25 en relación con la no disponibilidad de asesoramiento letrado para impugnaciones de inconstitucionalidad en Jamaica.

 

Milton Montique (Caso 11.846) y Dalton Daley (Caso 11.847)

 

34.          El Sr. Montique y el Sr. Daley fueron acusados de los homicidios cometidos el 18 de marzo de 1992 en perjuicio de Juliet Martin, Dolores Campbell y Andrew Blake. Las dos presuntas víctimas fueron condenadas por tres imputaciones de homicidio cometido en el curso o el fomento de un acto de terrorismo, el 7 de noviembre de 1994, y sentenciadas a muerte.  El Sr. Montique y el Sr. Daley posteriormente apelaron sus condenas ante la Corte de Apelaciones de Jamaica y sus apelaciones fueron desestimadas el 23 de octubre de 1995.  Las presuntas víctimas interpusieron posteriormente una petición de venia especial para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado, el 20 de febrero de 1996, la cual fue declarada en suspenso por el encargado del registro y el Gobierno de Jamaica hasta que el Consejo Privado emitiera una decisión en otro caso, Leroy Lamey c. la Reina. Tras el pronunciamiento de su sentencia del 20 de mayo de 1996 en el caso Lamey, el 11 de julio de 1996 el Comité Judicial del Consejo Privado otorgó al Sr. Montique y al Sr. Daley venia especial para apelar como personas indigentes, sobre la cuestión restringida de si existía alguna prueba que respaldara sus condenas por homicidio punible con pena capital.  Estas apelaciones fueron admitidas el 8 de diciembre de 1997, respecto de las cuales el Consejo Privado dictaminó que el Sr. Montique no debió haber sido hallado culpable de homicidio punible con pena capital contra Juliet Martin y Andrew Blake, sino sólo culpable de homicidio no punible con pena capital por cada uno de ellos.  Análogamente, el Consejo Privado dictaminó que el Sr. Daley no debió haber sido hallado culpable de homicidio punible con pena capita en perjuicio de Dolores Campbell, sino sólo culpable de homicidio no punible con pena capital.  No obstante ello, las sentencias de muerte contra los acusados fueron mantenidas en virtud de la sección 3(1A) de la Ley de delitos contra la persona, a raíz de sus condenas por más de un homicidio no punible con pena capital en la misma ocasión.

 

35.          De acuerdo con los hechos que informan las condenas de las presuntas víctimas, la noche del 19 de marzo de 1992 se produjo un tiroteo en la planta baja de un edificio de cuatro pisos en el número 9 de Blunt Street, Denham Town. De acuerdo con la acusación, sólo hubo un testigo ocular, George Brown, que declaró que vio a tres personas heridas que habían sido blanco de disparos: Juliet Martin, una vecina; Dolores Campbell, otra vecina, y un jovencito a quien llamó Andrew. Brown brindó una declaración a la policía en la que no mencionó haber visto los disparos y posteriormente aportó pruebas durante la indagación preliminar y en el juicio en las que indicó que había visto al Sr. Montique y al Sr. Daley disparar sus armas en los alrededores del edificio.  La acusación también se basó en la prueba de Hyacinth Sterling, la madre de la fallecida Juliet Martin, la que atestiguó haber visto a un grupo de hombres, incluidas las presuntas víctimas, que cargaban un revólver, caminaban en dirección a Blunt Street, y que luego escuchó disparos que provenían de ese lugar.  La Sra. Sterling también identificó al Sr. Daley en un reconocimiento de sospechosos.  No se realizó un reconocimiento de sospechosos en el caso del Sr. Montique. La Sra. Sterling posteriormente identificó a las dos presuntas víctimas en el juicio.

 

36.          En el curso del juicio, la defensa argumentó que no existía una causa que contestar en base a la calidad y confiabilidad de las pruebas identificatorias.  La argumentación fue formulada en presencia del jurado y fue desestimada por el juez que entendió en el juicio.  Ni el Sr. Montique ni el Sr. Daley aportaron prueban en juicio, pero ambos formularon declaraciones no juradas desde el banquillo.  En su declaración, el Sr. Montique alegó que su hermano lo había llamado al trabajo el 18 de marzo y que habían ido juntos a la estación de policía de Hannah Town para llamar por teléfono a otro hermano, en Canadá.  El Sr. Montique indicó, además, que después de hacer la llamada telefónica, regresó a su casa en Mulgrave Avenue, y sostuvo que no sabía nada de los homicidios.  Dalton Daley afirmó análogamente que era inocente y que no sabía nada de los homicidios.

 

37.          Las violaciones de la Convención alegadas en nombre del Sr. Montique y el Sr. Daley se pueden categorizar de la siguiente manera: 1) la violación de los artículos 4(1), 4(6), 5, 8 y 24 en relación con el carácter obligatorio de la pena de muerte, de acuerdo con la Ley de delitos contra la persona y con el proceso de otorgamiento de amnistía, indulto o conmutación de la sentencia en Jamaica; 2) la violación de los artículos 4 y 5 en relación con el tratamiento de las presuntas víctimas durante la detención y con las condiciones de detención; 3) la violación del artículo 7(5) y 7(6) en relación con la demora en llevar a las presuntas víctimas ante un funcionario judicial después de su arresto; 4) la violación de los artículos 7(5) y 8(1) en relación con la demora en llevar a las presuntas víctimas a juicio; 5) la violación de los artículos 4 y 8 en relación con la demora en permitir que las presuntas víctimas consultaran a sus abogados después de su arresto, con el hecho de que los abogados de las presuntas víctimas no investigaran debidamente sus coartadas, y en razón de la legislación del Estado que rige las comunicaciones entre los reclusos en espera de ejecución y sus abogados, y 6) la violación de los artículos 24 y 25 en relación con la inexistencia de asistencia letrada para impugnación de inconstitucionalidad en Jamaica.



      [1] La sección 2(1) de la Ley define el “homicidio punible con pena capital” en el sentido de incluir los homicidios cometidos contra ciertas personas en virtud de su empleo, posición o condición, por ejemplo, los funcionarios policiales y judiciales.  También incluye el homicidio cometido en el curso o el fomento de otros delitos, incluido el robo, la invasión de domicilio con fractura e intención de cometer un delito, la violación de domicilio y el incendio intencional en relación con una residencia.  En la sección 2(3) se definen los homicidios no punibles con pena capital como los homicidios no comprendidos en la sección 2(1) de la Ley.  En la Parte IV.C.1.a del presente informe se transcribe el texto de estas disposiciones.

      [2] En la sección 3(1) de la Ley se dispone que “toda persona condenada por homicidio punible con pena capital será sentenciada a muerte y en toda condena de este tipo el tribunal pronunciará sentencia de muerte, la que podrá ejecutarse como ha sido práctica hasta ahora; y toda persona que reciba esa condena o sentencia en virtud de la subsección (1A) será, tras la sentencia, confinada en un lugar seguro dentro de la penitenciaría, apartado de los demás reclusos.  En los casos en que, en virtud de esta sección, una persona sea sentenciada a muerte, la forma de la sentencia determinará únicamente que sufrirá la muerte en la forma autorizada por la ley”.

      [3] La sección 3(1A) de la Ley dispone que “la persona que sea condenada por homicidio no punible por pena capital será sentenciada a muerte si antes de esa condena a) sea antes o después del 14 de octubre de 1992, fue condenada en Jamaica por otro homicidio cometido en una ocasión diferente; o b) fue condenada por otro homicidio cometido en la misma ocasión”.

      [4] En el caso No. 11.826 (Leroy Lamey), la presunta víctima había sido previamente condenada por homicidio no punible con pena capital.  Fue condenado por un segundo homicidio el cual, en instancia de apelación, fue determinado como homicidio no punible con pena capital por la Corte de Apelaciones de Jamaica.  Como consecuencia de su condena previa por homicidio no punible con pena capital, sin embargo, la Corte de Apelaciones de Jamaica determinó que la sentencia de muerte era el castigo requerido en virtud de la sección 3B(3) de la Ley por la segunda condena contra la presunta víctima por homicidio no punible con pena capital.

      En los casos Nos. 11.846 (Milton Montique) y 11.847 (Dalton Daley), las presuntas víctimas fueron condenadas en 7 de noviembre de 1994 por tres imputaciones de homicidio punible con pena capital y fueron sentenciadas a muerte.  En instancia de apelación, el Comité Judicial del Consejo Privado en definitiva sustituyó las condenas por homicidio no punible con pena capital, en lugar del homicidio punible con pena capital.  Dado que cada uno de estos acusados fue hallado responsable de más de un homicidio no punible con pena capital, sin embargo, se mantuvieron las sentencias de muerte contra las presuntas víctimas.

      [5] En el caso No. 11.843 (Kevin Mykoo), la presunta víctima fue condenada el 3 de Julio de 1994 por homicidio en el curso o la promoción de robo y fue sentenciada a muerte.  Su condena y su sentencia fueron mantenidas en la instancia de apelación.

            [6] Véase el caso  No. 11.826 (Leroy Lamey), informe No. 89/98, Informe Anual de la CIDH 1998, pág. 146; caso No. 11.843 (Kevin Mykoo), informe No. 90/98, Informe Anual 1998, pág. 152; caso No. 11.846 (Milton Montique), informe No. 88/98, Informe Anual de la CIDH 1998, pág. 140; caso No. 11.847 (Dalton Daley), informe No. 88/98, Informe Anual de la CIDH 1998, pág. 140.

      [7] El Estado, en el Caso No. 11.843 (Kevin Mykoo) envió otra respuesta a las observaciones de los peticionarios el 19 de mayo de 1998, cuyas partes pertinentes fueron remitidas a los peticionarios el 22 de mayo de 1998.

      [8] Las instrucciones para considerar las peticiones de o en nombre de los reclusos sentenciados a muerte ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU o ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en los casos en que el Comité Judicial del Consejo Privado ha desestimado la petición o la apelación de o en nombre de dichos reclusos o una petición o apelación de o en nombre de dichos reclusos ante el Comité Judicial del Consejo Privado, han sido abandonadas o retiradas, Jamaican Gazette (Extraordinary), Vol. CXX, No. 84 (7 de agosto de 1997) (en adelante, "las instrucciones del Gobernador General”).

      [9] Instrucciones del Gobernador General, sección 1 (donde se definen los “órganos internacionales de derechos humanos” a los efectos de las instrucciones como el Comité de Derechos Humanos de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos).

      [10] Instrucciones del Gobernador General, secciones 2, 3.

      [11] De acuerdo con las secciones  4 a 10 de las instrucciones del Gobernador General, los reclusos podían interponer peticiones ante ambos órganos internacionales de derechos humanos y cada uno de éstos tenía un plazo de seis meses dentro del cual estaba obligado a comunicar al Gobernador General los resultados de la petición de los reclusos.

      [12] J.C.P.C., Neville Lewis y otros c. el Procurador General de Jamaica y el Superintendente de la Penitenciaría del Distrito de St. Catherine, apelaciones ante el Consejo Privado Nos. 60 de 1999, 65 de 1999, 69 de 1999 y 10 de 2000 (12 de septiembre de 2000), pág. 33.

 


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