University of Minnesota



Sergio Andrés Schiavini y María Teresa Schnack de Schiavini
v. Argentina, Caso 12.080, Informe No. 5/02, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser.L/V/II.117 Doc. 5 rev. 1 en 128 (2002).


         

                      

INFORME N° 5/02*
ADMISIBILIDAD

PETICIÓN 12.080

SERGIO SCHIAVINI Y MARÍA TERESA SCHNACK DE SCHIAVINI

ARGENTINA

27 de febrero de 2002

I. RESUMEN

1. El 3 de febrero de 1998, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana”, la “Comisión” o “la CIDH”) recibió una denuncia presentada por la “Comisión de Familiares de Víctimas Indefensas de la Violencia Social e Institucional de la República Argentina ‘COFAVI’”; el “Centro de Estudios Legales y Sociales ‘CELS’”; el “Centro para la Justicia y el Derecho Internacional ‘CEJIL’”; y “Human Rights Watch/Americas” (en adelante “los peticionarios”), en contra de la República de Argentina (en adelante “el Estado”, “el Gobierno” o “Argentina”). La petición se relaciona con la muerte de Sergio Andrés Schiavini, ocurrida el 29 de mayo de 1991 durante un enfrentamiento entre miembros de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y un grupo de asaltantes que tomaron como rehenes a varias personas que se encontraban en el interior de una confitería, entre ellas el joven Schiavini; la supuesta denegación de protección y garantías judiciales; y los actos de persecución a los que presuntamente se ha visto sometida María Teresa Schnack a partir la muerte de su hijo, Sergio Schiavini, por impulsar los procesos de investigación.

2. Los peticionarios sostienen que el Estado es responsable de la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, en relación con la obligación general de respeto y garantía, consagrados en los artículos 4, 5, 8, 25 y 1(1), respectivamente, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en lo sucesivo la “Convención” o la “Convención Americana”), en perjuicio de Sergio Andrés Schiavini y su madre María Teresa Schnack de Schiavini (en adelante “las víctimas”).

3. El Estado solicitó a la Comisión que declarase inadmisible la petición por la falta de agotamiento de los recursos supuestamente disponibles a nivel de la jurisdicción interna y subsidiariamente, para el evento de que se considerase que los recursos fueron efectivamente agotados, por haberse presentado la denuncia fuera del plazo establecido por el artículo 46(1)(b) de la Convención Americana.

4. La Comisión concluye en el presente informe, sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, que la petición es admisible porque cumple con los requisitos establecidos por los artículos 46 y 47 de la Convención, y que continuará con el análisis respecto a las presuntas violaciones de los artículos 4, 5, 8, 25 y 1(1) del mismo instrumento.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. La Comisión informó a los peticionarios de la iniciación del trámite y envió las partes pertinentes de la petición al Estado mediante comunicación del 14 de enero de 1999, concediendo al Gobierno el plazo de 90 días para proporcionar la información que considerase oportuna en relación con los hechos denunciados y el agotamiento de recursos a nivel de la jurisdicción interna. El 7 de mayo de 1999, el Estado solicitó una prórroga del plazo para presentar la información correspondiente; en consecuencia la Comisión, por nota del 10 de mayo de 1999, concedió al Estado una prórroga de 60 días, informando también de dicha decisión a los peticionarios.

6. El Gobierno presentó su respuesta a la denuncia mediante comunicación de fecha 7 de julio de 1999, cuyas partes pertinentes fueron transmitidas a los peticionarios el 9 de julio de 1999, solicitándoles que en el plazo de 30 días presentaran las observaciones que estimasen convenientes respecto de la respuesta estatal. Los peticionarios solicitaron a la Comisión el 6 de agosto de 1999, que les otorgase una prórroga de 30 días para presentar sus observaciones, misma que les fue concedida por nota del 9 de agosto de 1999.

7. Los peticionarios enviaron sus observaciones a la respuesta estatal el 8 de septiembre de 1999, las que fueron remitidas al Gobierno a través de una comunicación fechada 13 de septiembre de 1999, en la que se le concedía 60 días para enviar información adicional o formular observaciones al escrito de los peticionarios.

8. El Estado formuló sus observaciones por comunicación de fecha 19 de noviembre de 1999, transmitiéndose las partes pertinentes a los peticionarios el 24 de noviembre de 1999, concediéndoles el plazo de 30 días para emitir un pronunciamiento al respecto o proporcionar información adicional. Los peticionarios pidieron el 21 de enero del 2000 una prórroga para enviar su contestación. La Comisión otorgó un plazo adicional de 45 días a los peticionarios mediante carta del 14 de febrero del 2000.

9. La Comisión recibió el 3 de marzo del 2000 una nueva comunicación de los peticionarios conteniendo las observaciones de éstos a la última presentación del Estado, al que se le transmitió las partes pertinentes del memorial por nota del 10 de mayo del 2000.

10. El Estado presentó su tercer escrito de observaciones el 23 de mayo del 2000, cuyo contenido fue puesto en conocimiento de los peticionarios por nota del 30 de mayo del 2000.

11. Los peticionarios remitieron a la Comisión información adicional mediante escrito de fecha 29 de septiembre del 2000, la que fue transmitida al Estado el 10 de octubre del 2000, concediéndole el plazo de 60 días para que formule sus observaciones. El Estado solicitó, mediante comunicación del 15 de diciembre del 2000, una ampliación del plazo para presentar sus observaciones, que le fue concedida por 30 días, mediante comunicación de fecha 18 de diciembre del 2000.

12. El Gobierno contestó la anterior presentación de los peticionarios a través de comunicación del 26 de enero del 2001, cuyas partes pertinentes fueron enviadas a los interesados el 26 de marzo del 2001, concediéndoles 30 días para presentar cualquier observación.

13. Los peticionarios enviaron sus observaciones al nuevo informe del Gobierno por nota del 29 de mayo del 2001, y presentaron documentación adicional relacionada con el caso mediante carta del 27 de junio del mismo año; las partes pertinentes de dichas comunicaciones fueron transmitidas al Estado el 10 de septiembre del 2001, concediéndole un mes para formular sus observaciones y solicitándole que en el mismo plazo remita a la Comisión copias del proceso judicial tramitado en relación con la muerte del joven Schiavini, documentación que hasta la fecha del presente informe no ha sido enviada.

14. Argentina respondió las últimas presentaciones de los peticionarios el 10 de octubre del 2001, respuesta que fue puesta en conocimiento de los interesados el día 23 de los mismos mes y año.

15. A pedido de los peticionarios la Comisión convocó a las partes a una audiencia durante su 113° período de sesiones, con el propósito de discutir los aspectos de admisibilidad de la petición y recibir el testimonio directo de la señora María Teresa de Schiavini, audiencia que se llevó a cabo el día 15 de noviembre del 2001, y en el transcurso de la cual el Estado presentó un nuevo informe en relación con el caso.

16. La información presentada por el Estado durante la audiencia del 15 de noviembre del 2001 fue remitida a los peticionarios a través de una comunicación de fecha 3 de diciembre del mismo año, en la que se les concedió el plazo de un mes para efectuar observaciones. Los denunciantes presentaron a la Comisión el 2 de enero del 2002 un escrito de observaciones, en el que se limitaron a reiterar sus posiciones, escrito que fue enviado al Estado para su conocimiento.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Posición de los Peticionarios

17. Los peticionarios sostienen que el Estado es responsable de la muerte del señor Sergio Schiavini, a consecuencia de las heridas de bala que recibió durante un enfrentamiento entre personal policial y un grupo de asaltantes, que habían tomado al prenombrado Schiavini y a otras personas como rehenes. Afirman que Argentina ha incumplido con su deber de investigar adecuadamente este homicidio, con la consecuente denegación de justicia para la familia de la víctima.

18. Refieren que aproximadamente a la 01H30 del 29 de mayo de 1991, cuatro sujetos armados ingresaron a una confitería denominada “Dalí”, ubicada en la intersección de las calles Sáenz y Pellegrini del Partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de asaltar dicho negocio. Una vez dentro, intimidaron al propietario del local, a sus clientes y empleados, y se apoderaron del dinero y efectos personales de todos los presentes (en total unas 20 personas).

19. Según los peticionarios, mientras los asaltantes terminaban de despojar de sus bienes a las personas que se encontraban en la confitería, se acercó al lugar un patrullero de la Policía de Buenos Aires, de lo que se percató uno de los asaltantes, procediendo a alertar a sus compañeros. Luego de una breve conversación los ladrones decidieron “hacer el aguante” a los tres elementos policiales que se encontraban en el patrullero, para posteriormente huir.

20. Los peticionarios señalan que acto seguido los tres policías descendieron del patrullero y a viva voz exigieron a los asaltantes que se entregaran, recibiendo como respuesta un disparo, con lo cual se inició un prolongado tiroteo. En pocos minutos arribaron al lugar otros 15 a 17 patrulleros y alrededor de 45 efectivos policiales más, unos uniformados y otros de civil, quienes también abrieron fuego en contra de la confitería “Dalí”, utilizando armamento sumamente sofisticado y pesado. Sostienen que el enfrentamiento armado duró algo más de 30 minutos, sin que durante ese tiempo ningún oficial hubiera asumido el comando de la operación con el propósito de salvaguardar la vida e integridad de los 20 rehenes que se encontraban en la Confitería.

21. Los peticionarios consideran que el personal policial se extralimitó en el uso del armamento con que contaba, a consecuencia de lo cual se registraron impactos de bala desde el suelo hasta los carteles de publicidad de la confitería ubicados en la azotea de la misma. Alegan que el descontrol de la acción fue tal que los elementos policiales que se habían ubicado en la calle Sáenz, en determinado momento abrieron fuego contra sus compañeros apostados en la calle Pellegrini, y uno de los agentes disparó contra su propio vehículo. En definitiva, estiman que los medios empleados por la Policía de Buenos Aires en respuesta al disparo de los asaltantes fueron completamente desproporcionados.

22. En la petición se refiere que varios de los rehenes, entre ellos Sergio Andrés Schiavini, fueron utilizados por los delincuentes como escudos humanos ante los disparos de la Policía. Los peticionarios afirman que los asaltantes decidieron entregarse cuando se les terminaron las municiones, para lo cual solicitaron a gritos al personal policial la presencia de un juez, haciéndoles conocer de la existencia de varios rehenes; no obstante, los disparos de la Policía continuaron sin ningún tipo de consideración por la vida de los rehenes.

23. Los peticionarios sostienen que cuando Sergio Andrés Schiavini intentó salir de la confitería, para lo cual se dirigió a la puerta principal que da hacia la calle Carlos Pellegrini, con las manos en alto, los agentes policiales apostados en la vereda le dispararon produciéndole graves heridas en la zona del arco superciliar derecho y en el muslo derecho, que posteriormente le ocasionaron la muerte. Luego de más de treinta minutos desde que se inició el tiroteo uno de los oficiales presentes en el lugar disparó gases lacrimógenos hacia el interior del local con lo que, según los peticionarios, concluyó el tiroteo del cual resultaron heridos los rehenes José Porta (propietario de la confitería) Juan Carlos Cáceres y Sergio Schiavini, además de cuantiosos daños materiales.

24. Según los peticionarios el señor Schiavini fue trasladado de urgencia al Hospital Luisa Gandulfo de Lomas de Zamora, donde falleció aproximadamente a las 08H15 del 29 de mayo de 1991, luego de que fracasaran los intentos de varios médicos de salvarle la vida, por la grave herida de bala recibida en la zona del ojo derecho (arco superciliar).

25. Manifiestan los peticionarios que se inició una causa judicial criminal para investigar el asalto a la confitería “Dalí”, las heridas recibidas por algunos rehenes y el fallecimiento del señor Sergio Schiavini, dentro de la cual el padre de uno de los policías participantes en el tiroteo se desempeñó como instructor policial encargado de la recolección de la prueba material y arresto de los implicados.

26. Consideran que la investigación inicial estuvo encaminada a eliminar las pruebas que comprometían la responsabilidad del personal policial en el uso excesivo de la fuerza durante el tiroteo del 29 de mayo de 1991; que no se identificó, detuvo ni procesó a todos los policías participantes en el hecho, sino únicamente a 15 de ellos, a quienes se juzgó por homicidio en riña como si el señor Schiavini hubiera sido un partícipe intencional en el enfrentamiento; sostienen que el personal encargado de la recolección de prueba en la escena del enfrentamiento había participado en el tiroteo.

27. A decir de los peticionarios, los graves defectos en la realización de la autopsia al cadáver del señor Schiavini obligaron, con posterioridad, a la realización de otras dos autopsias, a fin de determinar la procedencia de los disparos contra la víctima. Explican que cuando se realizó la primera autopsia no se obtuvo fotografías, ni se tomó radiografías del cráneo de la víctima y se destruyó con escoplo y martillo los huesos de la órbita derecha, hecho descubierto durante la segunda autopsia, que posteriormente fuera admitido por los peritos intervinientes en la primera autopsia, y que motivara su enjuiciamiento por destrucción de evidencia. Afirman que durante la segunda autopsia se seccionó las manos y la cabeza del cadáver supuestamente para posteriores análisis, piezas anatómicas que fueron retenidas varios meses en la morgue del Poder Judicial de la Nación sin motivo alguno. Denuncian que con ocasión de la tercera autopsia solicitada por los médicos acusados de destruir evidencia se pudo constatar la profanación de la tumba del señor Schiavini, y la desaparición o fractura de los huesos del cráneo, particularmente, de la cavidad orbitaria derecha.

28. Según los peticionarios recién el 16 de mayo de 1997 se pronunció sentencia en relación con el homicidio del señor Sergio Schiavini, condenando únicamente a los asaltantes a penas de entre 16 y 18 años de prisión, como autores del delito de latrocinio, y absolviendo a los elementos policiales involucrados en el tiroteo por falta de prueba, pese a considerar su actuación excesiva, errada e ilegítima.

29. Los peticionarios estiman que: Las eventuales fallas en la práctica o consideración de algunas diligencias probatorias; la negativa para la defensa de la familia de interrogar a los testigos; el encargo de diligencias investigativas a personas con interés directo o indirecto en la causa; las irregularidades en la substanciación de la audiencia del juicio oral; las contradicciones contenidas en la sentencia del juicio por homicidio; la absolución del personal policial involucrado en el tiroteo, y la absolución de los médicos que destruyeron evidencia relacionada con el homicidio del señor Schiavini, entre otros actos, constituyen arbitrariedades judiciales imputables al Estado.

30. Los peticionarios afirman que pese a haber denunciado en forma oportuna las amenazas, actos de persecución y hostigamiento contra la familia Schiavini, particularmente contra la madre de la víctima, por haber promovido las correspondientes gestiones de investigación y eventual sanción de los responsables del homicidio, tales denuncias no fueron debidamente investigadas.

31. Los peticionarios sostienen que la petición cumple los requisitos de admisibilidad establecidos en la Convención Americana y en el Reglamento de la Comisión. Señalan que los familiares de la víctima no pudieron lograr que la Justicia aclarara los hechos denunciados debido a que las autoridades competentes no realizaron una adecuada investigación. Sostienen que el régimen procesal penal entonces vigente en la Provincia de Buenos Aires no brindaba a la familia del señor Schiavini las garantías del debido proceso necesarias para reivindicar los derechos de la víctima, ni sus propios derechos como familiares al esclarecimiento del caso, sanción de los responsables y a obtener una indemnización.

B. Posición del Estado

32. El Estado por su parte, sostiene que el señor Sergio Andrés Schiavini recibió los impactos de bala, que posteriormente ocasionaron su muerte, mientras se encontraba en calidad de rehén en poder de los asaltantes que ingresaron a la confitería “Dalí” en las primeras horas de la madrugada del 29 de mayo de 1991. Afirma que del enfrentamiento entre los asaltantes y la policía resultaron heridas únicamente tres personas, todas ellas a consecuencia de los disparos efectuados por los delincuentes.

33. Señala que en el operativo que culminó con la captura de los delincuentes no existió falta de control y coordinación o una ostensible impericia del personal policial, que haya puesto en riesgo la vida del señor Schiavini o en mayor peligro del que se encontraba en manos de los delincuentes. Niega que la investigación policial haya estado destinada a eliminar pruebas que comprometían la responsabilidad de los agentes policiales por uso excesivo de la fuerza o por la muerte del señor Schiavini. Niega también que a través de funcionarios del poder judicial haya incumplido su obligación de investigar, haya intentado destruir evidencia, haya profanado el cadáver de la víctima, no haya celebrado un juicio justo para castigar a los responsables, o haya realizado a través de sus agentes actos de persecución u hostigamiento contra la familia Schiavini.

34. Según el Estado, durante el juicio se demostró que los autores de los disparos contra el señor Schiavini y los otros dos rehenes fueron los asaltantes, a quienes se impuso las correspondientes sanciones, por lo que no puede imputarse al Estado una violación de los artículos 4 y 5 de la Convención. Sostiene además que los familiares de la víctima pudieron intervenir en todas las etapas del procedimiento judicial, proponer peritos y nombrar abogados, así como plantear una acción contra los penalmente condenados por el homicidio, para obtener una reparación económica.

35. El Estado considera que la Comisión debe declarar inadmisible la petición puesto que los peticionarios no agotaron adecuadamente los recursos de jurisdicción interna relacionados con el proceso penal dentro del cual se condenó a los presuntos responsables de la muerte de Sergio Schiavini. En opinión del Gobierno, el recurso de inaplicabilidad de la ley propuesto por la familia de la víctima se presentó en forma extemporánea, incumpliendo lo prescrito por el artículo 361 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, vigente para esa época; y que a pesar de que el Código antes mencionado limitaba la intervención en el proceso de los particulares damnificados, por expreso mandato del artículo 87, no es menos cierto que si se daban determinadas circunstancias se podía admitir el recurso que presentare la familia.

36. En relación con el recurso extraordinario federal planteado por la familia del señor Schiavini una vez negado el recurso de inaplicabilidad de la Ley, el Estado afirma que no pudo ser tramitado en razón de que los supuestos damnificados no acompañaron a su presentación las copias necesarias para efectuar los traslados correspondientes, según lo dispuesto por los artículos 257 y 120 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación. Sostiene el Gobierno que oportunamente intimó a los peticionarios para que proporcionaran las referidas copias en el término de 48 horas, notificándoles esta decisión en el proceso pues no era obligación de la autoridad judicial conforme a la ley procesal vigente, notificar este tipo de providencia en el domicilio constituido. Considera en consecuencia que dicho recurso extraordinario federal también fue incorrectamente interpuesto, lo que motivó su rechazo, hecho que no puede imputarse al Estado, sino a la propia torpeza de los presuntos damnificados.

37. Según manifiesta el Estado, los peticionarios también interpusieron en forma extemporánea un recurso de queja, lo que motivó su rechazo por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En resumen, considera que de la propia exposición de los peticionarios y de la aplicación del derecho interno se desprende que los recursos de los que disponía la familia de Sergio Schiavini fueron interpuestos en forma extemporánea o sin cumplir los requisitos exigidos por la ley, razón por la cual debe declararse inadmisible la denuncia.

38. El Estado argentino estima además que debe declararse la inadmisibilidad de la petición por haber sido presentada fuera del plazo de seis meses previsto en el artículo 46(1)(b) de la Convención Americana, ya que los peticionarios han consentido la sentencia de primera instancia el 20 de mayo de 1997, fecha en que la decisión quedó firme al no haberse efectuado la reserva contemplada por el artículo 361 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires,[1] mientras que la denuncia recién fue presentada a la Comisión el 3 de febrero de 1998.

39. En relación con el proceso penal N° 30.193, “Amoroso s/denuncia” seguido contra los médicos que practicaron la primera autopsia al cadáver de Sergio Schiavini por destrucción de evidencia y adulteración de resultados, el Estado afirma que no se han violentado los derechos de la familia de la víctima, lo que se demuestra con la designación de peritos por parte de los supuestos damnificados y la falta de impugnación del sobreseimiento pronunciado el 17 de noviembre de 1994. Además el Gobierno considera que en relación con este asunto, la denuncia ha sido presentada fuera del plazo de seis meses previsto por el artículo 46(1)(b) de la Convención.

40. Finalmente, en lo relativo a la supuesta persecución y hostigamiento en contra de la familia Schiavini y particularmente contra la señora Teresa Schnack, el Estado ha sostenido que tales hechos no han sido demostrados. En un primer momento alegó que la presunta víctima no había indicado si presentó alguna denuncia, ante qué autoridades y cuál fue el resultado de dicha denuncia, y que en consecuencia esta alegación de los peticionarios debía ser rechazada por genérica. Con posterioridad no ha proporcionado mayor información sobre las investigaciones emprendidas al respecto.

IV. ANÁLISIS SOBRE ADMISIBILIDAD

A. Competencia de la Comisión ratione personae, ratione materiae, ratione temporis y ratione loci

41. La Comisión es competente para examinar la petición en cuestión. En lo que atañe a la legitimación procesal, los peticionarios están habilitados, conforme a lo dispuesto por el artículo 44 de la Convención y el artículo 23 del Reglamento de la Comisión, para presentar denuncias sobre violaciones de derechos protegidos conforme a la Convención Americana. Las supuestas víctimas, Sergio Andrés Schiavini y María Teresa Schnack, son personas cuyos derechos estaban protegidos en virtud de dicha Convención, cuyos términos se había comprometido a respetar el Estado. Argentina se encuentra sujeto a la jurisdicción de la Comisión, conforme a lo dispuesto por la Convención, desde el 5 de septiembre de 1984, fecha en que efectuó el depósito del respectivo instrumento de ratificación.

42. En la medida en que los peticionarios han invocado denuncias referentes a los artículos 4, 5, 8, 25 y 1(1) de la Convención Americana, la Comisión tiene competencia ratione materiae para examinar la denuncia.

43. La Comisión tiene competencia ratione temporis para examinar las denuncias. La petición se basa en hechos ocurridos a partir del 29 mayo de 1991, día en que se produjeron las heridas y el ulterior fallecimiento del señor Schiavini. Los hechos aducidos son, por lo tanto, posteriores a la entrada en vigencia de las obligaciones del Estado como Parte de la Convención Americana.

44. Finalmente, la Comisión es competente ratione loci, dado que la petición indica que las presuntas víctimas estaban sujetas a la jurisdicción del Estado argentino a la época de los presuntos hechos, que según se sostiene tuvieron lugar dentro del territorio de ese Estado.

B. Requisitos de admisibilidad

a. Agotamiento de los recursos internos

45. El artículo 46(1)(a) de la Convención Americana establece que la admisibilidad de una determinada petición depende directamente de “que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios de Derecho Internacional generalmente reconocidos”.[2] Tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”), como la Comisión han sostenido en reiteradas oportunidades que “(…) según los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos y la práctica internacional, la regla que exige el previo agotamiento de los recursos internos está concebida en interés del Estado, pues busca dispensarlo de responder ante un órgano internacional por actos que se le imputen, antes de haber tenido la ocasión de remediarlos con sus propios medios.[3] No obstante, la misma Convención prevé la posibilidad de que esta disposición no se aplique cuando los recursos internos no están disponibles por razones de hecho o de derecho. Más concretamente, el artículo 46(2) establece excepciones al principio general de agotamiento de los recursos internos, cuando la legislación interna del Estado no concede las debidas garantías para la protección de los derechos cuya violación se alega; si se ha obstaculizado el acceso del presunto damnificado a los recursos de jurisdicción interna; o si se ha presentado un retardo injustificado en la resolución del asunto.

46. En la especie, aunque el Ministerio Público había emitido un dictamen acusatorio dentro del juicio oral N° 31.360 “Villarroel, Miguel y otros s/robo agravado y homicidio” no presentó ningún recurso contra la sentencia dictada el 16 de mayo de 1997 que absolvió a los policías involucrados en el tiroteo del que resultó fatalmente herido Sergio Schiavini. Frente a esta situación, los familiares de la víctima, pese a carecer de legitimación procesal,[4] intentaron que la sentencia fuera revisada en otra instancia judicial; al efecto, plantearon los siguientes recursos: 1) recurso de inaplicabilidad de la ley (recurso extraordinario provincial), presentado el 30 de mayo de 1997 y rechazado por extemporáneo el 6 de junio de 1997; 2) recurso extraordinario federal, presentado el 23 de junio de 1997 y rechazado el 19 de agosto de 1997; y 3) recurso de queja, presentado el 10 de septiembre de 1997 y rechazado el 22 de septiembre de 1997.

47. En esencia, lo que el Estado sostiene es que los peticionarios interpusieron en forma inadecuada los recursos de los que supuestamente se encontraban asistidos en contra de la sentencia de primera instancia pronunciada dentro del juicio penal N° 31.360 “Villarroel, Miguel y otros s/robo agravado y homicidio”; y que no atacaron de modo alguno la legitimidad del sobreseimiento dictado dentro del proceso N° 30.193 “Amoroso s/denuncia”, por lo que la petición debe ser declarada inadmisible.

48. Los peticionarios por su parte afirman que de acuerdo con la legislación procesal penal vigente para aquella época en la Provincia de Buenos Aires, no se encontraban legitimados para presentar recurso alguno en contra de la sentencia pronunciada dentro del proceso N° 31.360 “Villarroel, Miguel y otros s/robo agravado y homicidio” y que dicha falta de legitimación implicaría que no tuvieran acceso eficaz a los recursos internos, pese a lo cual intentaron dar ocasión al Estado de revisar el fallo y esperaron el resultado de recursos a los que nunca tuvieron un acceso directo. Según explican, el Ministerio Público, de conformidad con la legislación procesal penal vigente, era quien podía deducir cualquier impugnación contra la sentencia, para lo cual debía efectuar la correspondiente reserva de impugnación, en el plazo máximo de tres días contados a partir de la notificación con la sentencia, según la legislación vigente para esa época; no obstante, el fiscal declinó esta facultad y para el momento en que los peticionarios presentaron el recurso de inaplicabilidad, si bien lo hicieron dentro de 10 días según disponía el artículo 361 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, el plazo de 3 días para efectuar la reserva antes referida había concluido, y en consecuencia la impugnación fue rechazada.

49. Esta Comisión ya ha señalado que: “En cuanto a la carga de la prueba de cumplimiento de los requisitos del artículo 46, debe señalarse que para el caso de que un peticionario alegue la imposibilidad de probar el agotamiento de los recursos internos, el artículo 31 del Reglamento de la Comisión establece que se transfiere al Estado la carga de probar que subsisten recursos internos específicos que han de agotarse y que ofrecen una reparación efectiva de los perjuicios aducidos. Cuando el Estado manifiesta que debió haberse utilizado determinado recurso, vuelve a recaer sobre el peticionario la carga de probar que ese recurso ha sido agotado o que se aplica alguna de las excepciones del artículo 46”.[5]

50. En lo relativo a la interposición de recursos contra la sentencia del juicio oral en la causa penal N° 31.360 “Villarroel, Miguel y otros s/robo agravado y homicidio”, la Comisión observa que el Estado no ha aclarado cómo dichos recursos pudieron haber sido interpuestos y desarrollados en forma eficaz conforme a la legislación aplicable para esa época en la Provincia de Buenos Aires. El artículo 87 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires señalaba en la parte pertinente que:

El particular damnificado, por un delito de los que dan lugar a la acción pública, podrá intervenir en el juicio penal, por sí con patrocinio letrado o por apoderado, pero sólo con las facultades que este código establece… (el subrayado es de la Comisión)

Es necesario añadir que entre dichas facultades no se encontraban la de impugnar la sentencia condenatoria, ni la de interponer un recurso de inaplicabilidad de la ley establecido por el artículo 350 del mismo Código o recursos posteriores ante la negativa de éste.

51. El Estado, durante la audiencia llevada a cabo el 15 de noviembre del 2001, señaló que existe algún precedente jurisprudencial de los tribunales argentinos en el que se hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de la ley propuesto por el particular damnificado de un determinado delito, y que por tanto, cabía en lo posible que en el caso bajo análisis, de haberse planteado en forma oportuna los recursos contra la sentencia del juicio oral N° 31.360, éstos hubieran sido admitidos por las autoridades judiciales internas. Al respecto la Comisión coincide con lo establecido por la Corte Europea de Derechos Humanos en la sentencia del caso Brozicek v. Italia:

Los únicos recursos que el artículo 26 de la Convención requiere que sean agotados son aquellos que se encuentran disponibles, son suficientes y relacionados con las violaciones alegadas (…)

En las circunstancias del caso, la Corte no considera que la apelación en cuestión se encontraba suficientemente disponible. Para ese momento, la posibilidad de plantear tal apelación no se encontraba expresamente prevista en la legislación, sino que se basaba únicamente en la interpretación judicial de los artículos 500 y 199 del Código de Procedimiento Criminal vigente.[6] (la traducción y el subrayado son de la Comisión).

Es decir, que ante la existencia de normas procesales que limitan la legitimación para la interposición y/o tramitación de un determinado recurso, no se puede condicionar dicha legitimación a interpretaciones judiciales evidentemente aisladas.

52. Dado que las normas procesales penales, vigentes para la época de los acontecimientos en la Provincia de Buenos Aires, negaban legitimación en la etapa de impugnación a los familiares de Sergio Schiavini concediéndola únicamente al Fiscal, quien no impugnó la decisión pese a que ésta desconocía su dictamen acusatorio, la Comisión estima que no se puede subordinar la admisibilidad de la presente petición al agotamiento de recursos que carecían de eficacia porque los peticionarios se encontraban procesalmente impedidos de llevarlos adelante.

53. Por otra parte, la Comisión hace notar que el recurso de inaplicabilidad de la ley en Argentina es un recurso de carácter extraordinario, según se desprende del propio texto del artículo 362 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos, que no tiene como propósito remediar las supuestas graves deficiencias en la etapa de investigación de un proceso penal, y que la jurisprudencia del sistema ha establecido que si bien en algunos casos estos recursos de carácter extraordinario pueden constituir remedios adecuados de las violaciones de los derechos humanos, por regla general, únicamente deben agotarse los recursos cuya función dentro del sistema de derecho interno sea idónea para proteger la situación jurídica infringida. En todos los ordenamientos internos existen múltiples recursos, pero no todos son aplicables en todas las circunstancias. Si, en un caso específico, el recurso no es adecuado, es obvio que no hay que agotarlo.[7]

54. En atención a lo expuesto, la Comisión concluye que resultan aplicables en el presente caso las excepciones previstas por el artículo 46(2)(a) y (b) de la Convención Americana. La Comisión desea aclarar, como lo ha hecho en ocasiones anteriores, que la aplicación de las excepciones contempladas por el artículo 46 de la Convención para determinar la admisibilidad de una petición no implica prejuzgar sobre los méritos de la denuncia. El criterio seguido por la Comisión para analizar la petición en la etapa de admisibilidad es de carácter preliminar. En consecuencia, si bien la Comisión concluye que los antecedentes del caso respaldan su admisibilidad, las causas y los efectos que impidieron el agotamiento de los recursos internos serán analizados, en lo que sea pertinente, durante el trámite relativo al fondo de la controversia, a fin de constatar si configuran violaciones a la Convención Americana.

b. Plazo de presentación

55. El artículo 46(1)(b) de la Convención establece que para que la petición pueda ser declarada admisible es necesario que se haya presentado en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que el interesado fue notificado de la decisión final a nivel de la jurisdicción interna. Sin embargo, de acuerdo con los artículos 46(2) de la Convención y 32(2) del Reglamento de la Comisión, “Esta regla no se aplica cuando ha sido imposible agotar los recursos internos por falta del debido proceso, denegación de acceso a los recursos o demoras injustificadas en el dictado de una sentencia definitiva (…) Esta regla no se aplica tampoco cuando las denuncias se refieren a una situación continua, es decir cuando se aduce que los derechos de la víctima son afectados ininterrumpidamente.”[8]

56. En la especie, el Estado ha sostenido que en razón de que los peticionarios plantearon en forma inadecuada los recursos en contra de la sentencia pronunciada dentro del juicio N° 31.360 “Villarroel, Miguel y otros s/robo agravado y homicidio”, la misma quedó firme el 20 de junio de 1997 y que por tanto, la petición, recibida por la Comisión el 3 de febrero de 1998, ha sido presentada en forma extemporánea y debe ser declarada inadmisible.

57. En el presente caso, es opinión de la CIDH que, en aplicación de los artículos 46(2) de la Convención y 32(2) del Reglamento, tampoco resulta exigible el requisito establecido por el artículo 46(1)(b) de la Convención tomando en cuenta: 1) la falta de legitimación de los peticionarios para impugnar las decisiones adoptadas a nivel de la jurisdicción nacional y la consecuente excusa de la obligación de agotar los recursos internos; 2) la persistencia de los familiares del señor Schiavini en tratar de obtener el pleno esclarecimiento de los hechos; 3) la alegada denegación continua de justicia; y 4) la supuesta falta de una debida investigación en relación con las denuncias de hostigamiento y persecución. En consecuencia, la Comisión concluye que la petición fue presentada dentro de un término razonable a partir de la fecha en que ocurrieron las presuntas violaciones a los derechos humanos denunciadas.

c. Duplicación de procedimientos y cosa juzgada

58. Del expediente no se desprende que la materia de la petición se encuentre pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, ni que consista en la reproducción de una petición ya examinada por éste u otro órgano internacional. En consecuencia, se encuentran reunidos los requisitos establecidos por los artículos 46(1)(c) y 47(d) de la Convención.

d. Caracterización de los hechos alegados

59. La Comisión considera que las alegaciones de los peticionarios relativas a la supuesta violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales y protección judicial de Sergio Andrés Schiavini y María Teresa Schnack de Schiavini, de ser comprobadas, pudieran caracterizar una violación de los derechos garantizados por los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención en relación con el artículo 1(1) del mismo instrumento. Por otra parte, no se evidencia la falta de fundamento o improcedencia en el reclamo presentado. En consecuencia, la Comisión considera satisfechos los requisitos establecidos por el artículo 47(b) y (c) de la Convención Americana.

V. CONCLUSIÓN

60. La Comisión concluye que tiene competencia para conocer de este caso y que la petición es admisible, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 46 y 47 de la Convención Americana.

61. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión,

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

DECIDE:

1. Declarar admisible el presente caso respecto de las presuntas violaciones de los artículos 4, 5, 8 y 25, en relación con el artículo 1(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2. Notificar al Estado y a los peticionarios de esta decisión.

3. Continuar el análisis de los méritos del caso.

4. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la OEA.

Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 27 días del mes de febrero del 2002. (Firmado): Marta Altolaguirre, Primera Vicepresidenta; José Zalaquett, Segundo Vicepresidente; Comisionados Robert K. Goldman, Julio Prado Vallejo, y Clare Kamau Roberts.

--------------------------------------------------------------------------------

* El Presidente de la Comisión, Dr. Juan E. Méndez, de nacionalidad argentina, no participó en la discusión y decisión del presente informe, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 17(2)(a) del Reglamento de la Comisión.

[1] La norma en cuestión establecía: “Art. 361. El plazo para la interposición de los recursos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad es de diez días contados desde la notificación en la sentencia. Sin embargo, si las partes no manifiestan que van a deducir recurso a la Corte, dentro de los tres días de la notificación de la sentencia, ésta quedará consentida”.

[2] Véase Corte IDH, Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (artículo 46(1), 46(2)(a) y 46(2)(b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990, Ser. A Nº 11, párrafo 17.

[3] Véase Corte IDH, Decisión del Asunto Viviana Gallardo y Otros del 13 de noviembre de 1981, Ser. A N° G 101/81, párrafo 26.

[4] Los artículos 87 y 350 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, vigente a la fecha en que se dictó la sentencia, no concedían al particular damnificado legitimación procesal para interponer recursos contra la sentencia del juicio oral.

[5] CIDH, Informe N° 72/01 (Admisibilidad), Caso 11.804, Juan Ángel Greco, Argentina, 10 de octubre del 2001, párrafo 46. Véase también, por ejemplo, Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, Ser. C N° 4, párrafos 60 y 64.

[6] ECHR, Brozicek v. Italy case, Merits and Just Satisfaction Judgement, December 12th,1989, Ser. A N° 167, párrafo 32.

[7] Véase al respecto, Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, Ser. C N° 4, párrafo 63; CIDH, Informe Nº 68/01 (Admisibilidad), Caso 12.117, Santos Soto Ramírez y otros, México, 14 de junio del 2001, párrafo 14; e Informe Nº 83/01 (Admisibilidad), Caso 11.581, Zulema Tarazona Arriate y otras, Perú, 10 de octubre del 2001, párrafo 24.

[8] Véase, CIDH, Informe N° 72/01, Op. Cit., párrafo 54; Informe Nº 31/99 (Admisibilidad), Caso 11.763, Masacre de Plan de Sánchez, Guatemala, 16 de abril de 1999, párrafos 29 y 30.

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces