Gary T. Graham v. los Estados Unidos, Caso 11.193, Informe No. 51/00, OEA/Ser.L/V/II.111 Doc. 20 rev. en 387 (2000).
INFORME
Nº 51/00
I.
RESUMEN 1.
El 26 de abril de 1993 la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos ("la Comisión") recibió una petición de la Internacional
Human Rights Law Clinic del Washington
College of Law de la American
University ("los Peticionarios") contra el Gobierno de
los Estados Unidos ("el Estado" o "los Estados Unidos").
La petición fue presentada en nombre del Sr. Gary Graham, actualmente
conocido como Shaka Sankofa ("el Sr. Sankofa" o "Sankofa"),
que está recluido en el pabellón de la muerte en el Estado de Texas.
En la petición se establece que en octubre de 1981 el Sr. Sankofa
fue condenado y sentenciado a muerte por un homicidio cometido en mayo
de 1981 en el Estado de Texas, y que se fijó como fecha de su ejecución
el 29 de abril de 1993. Posteriormente su ejecución fue postergada en
varias ocasiones como consecuencia de diversos procedimientos jurídicos
internos. A la fecha del
presente informe se dispuso nuevamente la ejecución del Sr. Sankofa
para el 22 de junio de 2000, tras la denegatoria, por parte de la Corte
Suprema de los Estados Unidos, el 10 de mayo de 2000, de
su más reciente demanda de avocación. 2.
En su petición inicial y en las observaciones subsiguientes,
los Peticionarios sostienen que el Sr. Sankofa presentó tres recursos
de habeas corpus ante la justicia estatal de Texas y cuatro ante la justicia
federal de los Estados Unidos, sosteniendo, inter alia, que dicha persona no contó con asistencia letrada eficaz
en juicio, que existen pruebas de su inocencia y que todos esos recursos
han sido rechazados. También
sostuvieron que conforme a la legislación interna el Sr. Sankofa no
había tenido la posibilidad de presentar recursos de habeas corpus adicionales ante la justicia estatal o federal.
En consecuencia los Peticionarios sostienen que el Sr. Sankofa
agotó los recursos internos y, alternativamente, que le son aplicables
las excepciones al agotamiento de los recursos internos que prescribe
el artículo 37(2) del Reglamento de la Comisión.
El Estado ha sostenido, por el contrario, que subsisten recursos
internos previstos en la legislación estatal y federal que no ha agotado
el Sr. Sankofa, y que por lo tanto la Comisión debe declarar inadmisible
la petición de los Peticionarios. 3.
Con respecto al fondo de su petición, los Peticionarios sostienen
que el Estado es responsable de violaciones del derecho a la vida del
Sr. Sankofa, y de su derecho a la igualdad ante la ley conforme a los
artículos I y II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre ("la Declaración Americana"), porque tenía 17 años
de edad a la fecha del delito por el que fue condenado y sentenciado
a muerte. Los Peticionarios sostienen también que el Estado ha violado
el derecho del Sr. Sankofa a un juicio justo y al debido proceso conforme
a los artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana, porque se
le ha negado acceso a un órgano judicial que revise las pruebas de identificación
y otras pruebas que llevan a pensar que es inocente del delito por el
que fue condenado. Los
Peticionarios sostienen también que se cometieron violaciones adicionales
de los artículos XVIII y XXVI de la Declaración, en virtud de que el
Sr. Sankofa estuvo desprovisto de asistencia letrada eficaz en juicio.
Finalmente sostienen que se violó el derecho del Sr. Sankofa
de no ser sometido a penas crueles, infamantes o inusitadas, conforme
al artículo XXVI de la Declaración, debido a la demora en su ejecución. El Estado niega estas afirmaciones, basándose, inter
alia, en que los tribunales de justicia internos han examinado las
pruebas que presentó el Sr. Sankofa para demostrar que su asistencia
letrada fue ineficaz y que es inocente, y han concluido que esas pruebas
no respaldan sus afirmaciones de que se vio privado de un juicio justo
o que es inocente; manifiesta también el Estado que el derecho constitucional
estadounidense permite la ejecución de infractores de la ley que tengan
como mínimo 16 años de edad en la fecha en que cometieron los delitos. 4.
Tal como se establece en el presente informe, habiendo examinado
la información y los argumentos presentados por las partes sobre la
cuestión de la admisibilidad, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto,
la Comisión decidió admitir la presente petición y proseguir el análisis
de los fundamentos del caso. También
decidió reiterar su solicitud, conforme al artículo 29(2) de su Reglamento,
de que el Estado adopte todas las medidas necesarias para que se suspenda
la ejecución del Sr. Sankofa durante la investigación del asunto por
parte de la Comisión. II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 5.
Tras la presentación de la petición inicial de los Peticionarios,
fechada el 26 de abril de 1993, la Comisión, por nota fechada el 27
de abril de 1993, solicitó que el Gobernador del Estado de Texas dispusiera
la suspensión de la ejecución del Sr. Sankofa hasta tanto se realizara
una investigación plena sobre las cuestiones de hecho planteadas por
dicha persona. Por nota del mismo día, la Comisión proporcionó al Estado copia
de la comunicación que había librado a la Gobernadora de Texas. 6.
Por comunicación fechada el 5 de mayo de 1993, los Peticionarios
proporcionaron a la Comisión una copia de un anuncio fechado el 28 de
abril de 1993, emanado de la Gobernadora de Texas, en virtud del cual
la misma ejerció la facultad que le confiere la Constitución de Texas
de suspender durante 30 días la ejecución del Sr. Sankofa.
Los Peticionarios informaron también a la Comisión que se había
fijado el 3 de junio de 1993 como nueva fecha para la ejecución, y que
a esa altura no era necesario que la Comisión adoptara medidas de intervención
de emergencia adicionales. 7.
Por nota fechada el 10 de junio de 1993, la Comisión
volvió a solicitar a la Gobernadora de Texas que suspendiera la ejecución
del Sr. Sankofa prevista para el 3 de junio de 1993 hasta que se realizara
una completa investigación sobre los hechos por él aducidos.
La Comisión recibió posteriormente información según la cual
el 3 de junio de 1993, o alrededor de esa fecha, la Corte de Apelaciones
en lo Penal de Texas había accedido a la postergación de la ejecución
del Sr. Sankofa hasta que recayera una sentencia de la Corte Suprema
de los Estados Unidos en otro caso de posible imposición de la pena
de muerte, Dorsie Johnson v. State
of Texas, referente a la constitucionalidad del tratamiento del
factor minoridad como circunstancia atenuante de la pena. 8.
El 5 de agosto de 1993, o alrededor de esa fecha, el abogado
del Sr. Sankofa en Texas presentó a la Comisión observaciones adicionales
en nombre de su cliente. Junto
con ellas se presentaron documentos que establecían la historia procesal
del caso penal del Sr. Sankofa.
Según esas observaciones se había previsto para el 17 de agosto
de 1993 la ejecución del Sr. Sankofa, y se sostenía que su ejecución
violaría el derecho y los estándares internacionales, ya que dicha persona
era inocente del delito capital por el que había sido sentenciada a
muerte. Las observaciones
se referían, a este respecto, a pruebas exculpatorias consistentes en
declaraciones de testigos oculares y se señalaba que al Sr. Sankofa
se le había negado acceso a un órgano judicial que analizara esas pruebas.
En las observaciones se señalaba también que el Sr. Sankofa tenía
17 años de edad cuando fue acusado del delito capital en cuestión. 9.
El 11 de agosto de 1993 la Comisión decidió abrir el Caso No
11.193 y remitió al Estado las partes pertinentes de la petición de
los Peticionarios, junto con copias de toda la documentación anterior
remitida al Estado y a la Gobernadora de Texas con respecto al asunto,
y solicitó al Estado que remitiera información sobre la petición dentro
de un plazo de 90 días, según lo establecido por el Reglamento de la
Comisión. También por nota
de la misma fecha la Comisión solicitó que la Gobernadora de Texas suspendiera
la ejecución del Sr. Sankofa en tanto se realizaba una investigación
completa de los hechos aducidos por dicha persona. 10.
Por nota fechada el 12 de agosto de 1993 la Gobernadora de Texas
informó a la Comisión que habiendo hecho uso de la facultad que le concedía
la Constitución de Texas de suspender por una vez la ejecución, carecía
de atribuciones para conceder clemencia a menos que la Junta de Indultos
y Libertad Bajo Palabra de Texas, formada por 18 miembros, recomendara
clemencia. La Gobernadora
indicó también que la cuestión de qué tipo de análisis referente a la
clemencia debía realizar la Junta era objeto de un juicio civil ante
los tribunales internos, por lo que no resultaba claro si se dispondría
una nueva postergación de la ejecución del Sr. Sankofa. 11.
Por nota fechada el 16 de agosto de 1993 el Estado respondió
a la nota de la Comisión del 11 de agosto de 1993 indicando, inter alia, que por comunicación facsimilar del 13 de agosto de 1993
se había remitido a la Gobernadora de Texas copia de la correspondencia
remitida por la Comisión y documentos pertinentes, y que el Estado informaría
a la Comisión no bien recibiera una respuesta de Texas con respecto
a la información solicitada en la carta de la Comisión. 12.
En una comunicación fechada el 14 de septiembre de 1993, los
Peticionarios solicitaron que se dispusiera una audiencia del caso del
Sr. Sankofa durante el siguiente período de sesiones de la Comisión.
Por notas fechadas el 16 de septiembre de 1993 la Comisión informó
a los Peticionarios y al Estado que se había dispuesto una audiencia
sobre el tema para el 4 de octubre de 1993, durante el 84º período de
sesiones de la Comisión. 13.
Por nota recibida por la Comisión el 4 de octubre de 1993, el
Estado respondió a la comunicación de la Comisión del 16 de septiembre
de 1993. En su nota, el
Estado suministró a la Comisión una comunicación fechada el 21 de septiembre
de 1993, proveniente de la Fiscalía General del Estado de Texas, que
contenía observaciones sobre la admisibilidad y el fundamento de la
petición de los Peticionarios.
El Estado señaló también que estando pendiente ante la Junta
de Indultos y Libertad Bajo Palabra de Texas la solicitud formulada
por el Sr. Sankofa de que se le concediera clemencia o la suspensión
de la ejecución, lo que era objeto de un juicio civil ante la justicia
estatal de Texas, los Peticionarios no habían agotado los recursos internos,
por lo cual la petición era inadmisible. Además el Estado señaló que un representante suyo asistiría
como observador a la audiencia de la Comisión del 4 de octubre de 1993,
pero en el entendido de que, no habiendo expirado para el Estado el
plazo de que disponía para dar respuesta a la petición, la Comisión
no llegaría a ninguna conclusión sobre el caso hasta que el Estado respondiera
o hubiera expirado el plazo de que disponía a esos efectos. 14.
La audiencia ante la Comisión se llevó a cabo 4 de octubre de
1993, estando presentes representantes de los Peticionarios y del Estado.
En ella los Peticionarios presentaron a la Comisión y al Estado
observaciones escritas adicionales fechadas el 4 de octubre de 1993,
y se proporcionó a los Peticionarios una copia de la comunicación del
Estado del 4 de octubre de 1993 y de las observaciones de la Fiscalía
General del Estado de Texas anexa a la misma.
También durante la audiencia los Peticionarios solicitaron a
la Comisión que adoptara medidas cautelares conforme al artículo 29(2)
de su Reglamento, solicitando, inter alia, que el Estado garantizara la concesión al Sr. Sankofa
de una audiencia justa ante la Junta de Indultos y Libertad Bajo Palabra
de Texas, y que el Estado instara a la Junta a recomendar el indulto
en relación con el delito capital por el que había sido condenado. 15.
También durante su 84º período de sesiones, la Comisión decidió
solicitar al Estado que adoptara medidas cautelares en el caso del Sr.
Sankofa, conforme al artículo 29(2) del Reglamento de la Comisión y
a la solicitud formulada por los Peticionarios durante la audiencia
del 4 de octubre de 1993. En
su solicitud de medidas cautelares, la Comisión señaló, inter
alia, que el Sr. Sankofa tenía 17 años de edad en la fecha en que
se cometió el delito por el que había sido sentenciado a muerte, que
el caso del Sr. Sankofa se refería al derecho más importante, el derecho
a la vida, y que un error por parte de las autoridades podría suscitar
daños irreparables. Sobre esa base, y sin perjuicio de la decisión final que se
adoptara en el caso, la Comisión instó al Estado a adoptar las medidas
necesarias para que se concediera al Sr. Sankofa una audiencia ante
la Junta de Indultos y Libertad Bajo Palabra de Texas.
La Comisión solicitó también que la Gobernadora de Texas y el
Estado dispusieran lo necesario para que, por razones humanitarias y
para evitar un daño irreparable, no se ejecutara la sentencia de muerte
del Sr. Sankofa. La Comisión
remitió al Estado y a los Peticionarios la petición referente a las
medidas cautelares mediante comunicaciones fechadas, respectivamente,
los días 27 de octubre de 1993 y 29 de octubre de 1993. 16.
El 11 de octubre de 1993, los Peticionarios presentaron a la
Comisión observaciones referentes a la comunicación del Fiscal General
del Estado de Texas del 21 de septiembre de 1993.
Por nota fechada el 28 de octubre de 1993, la Comisión remitió
al Estado las partes pertinentes de las observaciones de los Peticionarios,
solicitándole respuesta dentro de un plazo de 30 días. 17.
Por nota fechada el 11 de enero de 1994, la Comisión reiteró
su solicitud de que el Estado brindara información con respecto al caso
del Sr. Sankofa, y solicitó respuesta dentro de un plazo de 30 días. 18.
El Estado respondió por nota fechada el 10 de febrero de 1994,
en que indicó que autoridades bien informadas del Estado de Texas le
habían hecho saber que el asunto del Sr. Sankofa seguía en trámite ante
las cortes de los Estados Unidos, ya que se habían recibido alegatos
en el juicio civil de dicha persona el 10 de diciembre de
1993, no habiéndose aún dictado sentencia.
El Estado señaló también que el Sr. Sankofa había interpuesto
un nuevo recurso de habeas corpus
ante la corte federal de distrito, que fue rechazado el 13 de agosto
de 1993, y que había apelado esa sentencia ante la Corte de Apelaciones
de los Estados Unidos para el Quinto Circuito.
El Estado sostuvo, por lo tanto, que el Sr. Sankofa no había
agotado los recursos internos disponibles con respecto al tema de la
petición, que ésta era, por lo tanto, inadmisible.
Además el Estado se reservó el derecho de referirse al fondo
de la petición, si resultaba necesario.
La Comisión remitió a los Peticionarios las partes pertinentes
de las observaciones del Estado, solicitándoles respuesta dentro de
un plazo de 30 días. 19.
Por comunicación fechada el 24 de marzo de 1994, los Peticionarios
solicitaron una prórroga de dos semanas del plazo de que disponían para
responder a las observaciones del Estado del 10 de febrero de 1994. La Comisión accedió a la solicitud de los Peticionarios por
nota fechada el 29 de marzo de 1994.
En una comunicación fechada el 11 de abril de 1994, los Peticionarios
presentaron respuesta a las observaciones del Estado, en la que sostenían,
inter alia, que su petición
era admisible debido a que el Sr. Sankofa había agotado los recursos
internos y, alternativamente, que los Peticionarios debían ser considerados
exentos del requisito del agotamiento de dichos recursos debido a que
la legislación de Texas vuelve fútiles esos intentos.
La Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes de la
respuesta de los Peticionarios por nota fechada el 20 de abril de 1994,
solicitándole respuesta dentro de un plazo de 30 días. 20.
El Estado presentó observaciones a la respuesta de los Peticionarios
del 24 de marzo de 1994, por nota fechada el 25 de mayo de 1994.
En sus observaciones, el Estado sostuvo que el caso del Sr. Sankofa
aún estaba pendiente ante las cortes internas de su jurisdicción.
El Estado señaló también que en una reciente sentencia dictada
por una de esas cortes, en Holmes
et al. v. Third Court of Appeals, 1994 W.L. 135476 (Corte de Apelaciones
en lo Penal de Texas, 20 de abril de 1994), se había abierto un camino
procesal del que anteriormente no disponía el Sr. Sankofa, que le permitía
plantear su inocencia. Por nota fechada el 7 de junio de 1994 la Comisión remitió
a los Peticionarios las partes pertinentes de las observaciones del
Estado y les solicitó respuesta dentro de un plazo de 30 días. 21.
Por comunicación fechada el 12 de julio de 1994 los Peticionarios
presentaron una respuesta a las observaciones del Estado del 25 de mayo
de 1994. En esta comunicación
los Peticionarios reiteraron su posición de que su petición no era inadmisible
por falta de agotamiento de los recursos internos y que debía considerarse
que el caso estaba comprendido en las excepciones al agotamiento de
dichos recursos previstas en los artículos 37(2)(a) y 37(2)(b) del Reglamento
de la Comisión. Además,
sin hacer concesión alguna en cuanto a la admisibilidad de su petición,
los Peticionarios solicitaron que la Comisión se abstuviera de adoptar
medidas adicionales en el caso hasta que hubiera recaído un pronunciamiento
en la apelación del Sr. Sankofa ante la Corte de Apelaciones para el
Quinto Distrito y con respecto a la audiencia que en definitiva pudiera
acordársele conforme a la sentencia del caso Holmes.
Por comunicación fechada el 19 de julio de 1994 la Comisión remitió
al Estado las partes pertinentes de las observaciones de los Peticionarios,
solicitándole respuesta dentro de un plazo de 30 días. 22.
Por nota fechada el 19 de septiembre de 1994, el Estado respondió
a las observaciones de los Peticionarios del 12 de julio de 1994.
En su respuesta el Estado sostuvo que la Comisión estaba obligada
a respetar su Reglamento, según el cual deben rechazarse las peticiones
presentadas en casos en que no se hayan agotado los recursos disponibles
en la legislación interna. El Estado sostuvo asimismo que como al parecer el Sr. Sankofa
"admitía" no haber agotado aún los recursos internos disponibles
conforme a la legislación federal y estatal de los Estados Unidos, la
Comisión debía rechazar sin más trámite la petición. 23.
Por comunicación fechada el 30 de noviembre de 1995 la Comisión
solicitó a los Peticionarios que le proporcionaran información referente
al estado del caso del Sr. Sankofa que se tramitaba ante las cortes
internas de los Estados Unidos.
Por comunicación fechada el 27 de marzo de 1996, los Peticionarios
señalaron que estaban considerando la solicitud de la Comisión y que
remitirían una respuesta a la misma una vez terminada su averiguación
sobre el estado de los procedimientos internos. 24.
Ulteriormente, mediante respuesta fechada el 8 de marzo de 1999,
los Peticionarios informaron a la Comisión que el Sr. Sankofa había
adoptado el nombre musulmán Shaka Sankofa, y que había agotado plenamente
todos los recursos internos que estaban a su disposición al 25 de febrero
de 1995, fecha en que la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos
para el Quinto Circuito le impidió llevar adelante ulteriores recursos
de habeas corpus por aplicación
de la Ley Antiterrorista y de Efectiva Aplicación de la Pena de Muerte
("AEDPA", Anti-Terrorism
and Effective Death Penalty Act) de ese Estado, de 1996.
Además los Peticionarios señalaron que preveían el dictado de
una nueva orden de ejecución dentro de un plazo de cuatro a cinco semanas,
y que la fecha de la ejecución estaría comprendida entre el 10 de abril
y el 10 de mayo de 1999. Por
lo tanto los Peticionarios solicitaron a la Comisión que dictara medidas
cautelares o decretara la realización de una audiencia de emergencia
sobre el asunto. 25.
Por carta fechada el 30 de agosto de 1999, los Peticionarios
solicitaron a la Comisión que dispusiera la realización de una audiencia
en el caso del Sr. Sankofa durante su período de sesiones de octubre
de 1999. La Comisión informó
a los Peticionarios por nota fechada el 31 de agosto de 1999 que debido
al gran volumen de solicitudes de audiencias correspondientes al 104º
período de sesiones de dicho órgano no era posible acceder a su solicitud.
26.
Por carta fechada el 24 de noviembre de 1999, los Peticionarios
solicitaron una vez más que se realizara una audiencia en el caso del
Sr. Sankofa, esta vez en el período de sesiones de la Comisión de febrero
de 2000. La Comisión informó
a los Peticionarios por nota fechada el 4 de febrero de 2000 que debido
al gran volumen de audiencias para el 106º período de sesiones de la
Comisión no era posible acceder a su solicitud de audiencia.
La Comisión informó también a los Peticionarios que por comunicación
fechada el 4 de febrero de 2000 había reiterado al Estado la solicitud
de adopción de medidas cautelares formulada en octubre de 1993.
Finalmente, la Comisión solicitó que los Peticionarios le proporcionaran
todo tipo de información
adicional pertinente sobre el caso, tras lo cual la Comisión procedería
a considerar la admisibilidad y, si fuera necesario, los aspectos sustanciales
del caso. 27.
En consecuencia, por comunicación fechada el 4 de febrero de
2000, la Comisión reiteró al Estado la solicitud de medidas cautelares
que dicho cuerpo había formulado en octubre de 1993.
Además la Comisión solicitó al Estado que le proporcionara toda
información adicional pertinente para el caso, tras lo cual la Comisión
procedería a considerar la admisibilidad y, si fuera necesario, los
aspectos sustanciales del caso. 28.
Por comunicación fechada el 10 de marzo de 2000, los Peticionarios
presentaron a la Comisión observaciones adicionales sobre la admisibilidad
y los aspectos sustanciales de su caso.
También señalaron la posibilidad de que el Sr. Sankofa fuera
ejecutado ya en mayo de 2000.
Por nota fechada el 13 de marzo de 2000 la Comisión transmitió
al Estado las partes pertinentes de las observaciones de los Peticionarios
y le solicitó respuesta dentro de un plazo de 30 días. 29.
El 23 de mayo de 2000, o alrededor de esa fecha, la Comisión
recibió información según la cual la petición de avocación formulada
por el Sr. Sankofa ante la Corte Suprema de los Estados Unidos había
sido rechazada el 10 de mayo de 2000, y que para su ejecución
se había señalado el 22 de junio de 2000. III.
POSICIONES DE LAS PARTES A.
POSICIÓN DE LOS PETICIONARIOS 30.
En relación con la admisibilidad de su denuncia, los Peticionarios
sostienen que el Sr. Sankofa ha agotado los recursos internos que estaban
a su disposición en los Estados Unidos conforme a lo que establece el
artículo 37(1) del Reglamento de la Comisión.
Alternativamente, sostienen que el Sr. Sankofa debía ser considerado
exento del requisito del agotamiento de los recursos internos, conforme
al artículo 37(2) del Reglamento de la Comisión. 31.
Más especialmente, en sus más recientes observaciones, del 10
de marzo de 2000, los Peticionarios sostienen que el Sr. Sankofa agotó
todos los recursos internos, y que desde el punto de vista procesal
no le es posible presentar recurso ulterior alguno conforme a la legislación
federal y estatal. A este
respecto, la historia procesal de las actuaciones penales seguidas en
el caso del Sr. Sankofa ante la justicia estatal y la justicia federal
de los Estados Unidos, según la descripción que de ellas hacen los Peticionarios,
puede resumirse del modo siguiente: Octubre
de 1981 - El Sr. Sankofa fue condenado por
el delito capital de homicidio intencional y sentenciado a muerte por
el homicidio intencional de Bobby Grant Lambert, cometido en una playa
de estacionamiento de vehículos del Safeway, en Houston, a las 9:30
p.m. del 13 de mayo de 1981. El Sr. Sankofa tenía 17 años de edad en
la fecha en que se cometió el delito.
Los argumentos de la Fiscalía se basaron en la prueba consistente
en la declaración de uno de los testigos oculares del crimen, Sra. Bernadine
Skillern, quien identificó al Sr. Sankofa en una rueda de sospechosos
y en juicio. La Fiscalía se basó también en la prueba de que el calibre
de la bala letal coincidía con el de un arma de fuego que se encontró
en posesión del Sr. Sankofa en el momento del arresto. Julio
de 1987 - El Sr. Sankofa interpuso el primero
de tres recursos de habeas corpus ante la justicia del Estado de Texas,
aduciendo la ineficacia de la asistencia letrada que había recibido
en juicio, el hecho de que no podía ser ejecutado por ser mentalmente
incapaz, y la inconstitucionalidad del sistema de imposición de la pena
capital en Texas. Este
recurso fue rechazado por la corte de Texas tras una audiencia probatoria
realizada en febrero de 1988. Febrero
de 1988 - El Sr. Sankofa interpuso el primero
de tres recursos de habeas corpus
ante la justicia federal, basándose esencialmente en los mismos fundamentos
aducidos en el primero de los recursos del mismo género interpuesto
ante la justicia estatal. La
corte federal de distrito hizo suyas las conclusiones de la corte estatal
sin realizar una audiencia de prueba, y rechazó el recurso.
La Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto
Circuito, que es la corte federal de segunda instancia, confirmó la
resolución de la corte de distrito. La Corte Suprema de los Estados Unidos, en cambio, revocó ese
fallo y dispuso el reenvío del caso para que se reconsiderara la cuestión
de si en el marco del sistema de imposición de la pena capital, en Texas,
se consideraba, como correspondía, el factor minoridad como circunstancia
atenuante de la pena. En
definitiva, la Corte de Apelaciones para el Quinto Circuito estableció
que en Texas efectivamente se había considerado ese factor como circunstancia
atenuante en el caso del Sr. Sankofa, y ratificó su decisión anterior,
confirmando el rechazo, por parte de la corte de distrito, del recurso
de habeas corpus del Sr. Sankofa. Abril
de 1993 - El Sr. Sankofa interpuso su segundo
recurso de habeas corpus ante
la justicia estatal, sosteniendo nuevamente que había recibido asistencia
letrada ineficaz en juicio, y que las cuestiones referentes al castigo
planteadas en juicio no habían permitido considerar adecuadamente la
minoridad como circunstancia atenuante.
El Sr. Sankofa sostuvo también que era inocente, y se basó, a
ese respecto, en varias nuevas actas de declaración de testigos oculares,
que se contraponían con la declaración de la testigo en juicio, Bernadine
Skillern, quien había identificado al Sr. Sankofa como el autor del
disparo. Además los Peticionarios
presentaron un acta de declaración de un investigador contratado por
el abogado en juicio del Sr. Sankofa, que inducía a pensar que el abogado
en juicio no había realizado una cabal investigación de los hechos ni
había presentado testimonios de descargo de testigos.
En abril de 1993 la corte del Estado de Texas llegó a conclusiones
de hecho suplementarias sin realizar una audiencia de prueba y rechazó
el recurso interpuesto, y la Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas
hizo suyas las conclusiones y rechazó el recurso de habeas
corpus. El Sr. Sankofa
presentó una petición de avocación con respecto a esta decisión de la
Corte Suprema de los Estados Unidos, que fue rechazada por esa corte
en mayo de 1993. Abril
de 1993 - También en abril de 1993, el Sr.
Sankofa interpuso su segundo recurso de habeas corpus ante la justicia federal. No obstante, renunció al mismo una vez que la Gobernadora de
Texas le concedió una suspensión por 30 días de la ejecución de la sentencia,
el 29 de abril de 1993, en relación con la petición de clemencia presentada
ante el Poder Ejecutivo. Julio
de 1993 - El Sr. Sankofa interpuso su tercer
recurso de habeas corpus ante
la justicia federal, sosteniendo que la asistencia letrada recibida
había sido ineficaz y que en realidad era inocente.
A tal efecto presentó nuevas pruebas, que no habían sido presentadas
ante la justicia estatal, incluidas las siguientes:
las actas de declaración de dos testigos oculares con los que
nunca se habían puesto en contacto los abogados en el juicio del Sr.
Sankofa; un acta de declaración que corroboraba la de uno de los testigos
de descargo, anteriormente declarada "no fidedigna" por el
juez estatal que entendió en el recurso de habeas
corpus, y dos informes de sicólogos que habían examinado las declaraciones
y las actas de declaración de los testigos y llegaron a la conclusión
de que la identificación del Sr. Sankofa por parte de la Sra. Skillern
no merecía confianza. Los
Peticionarios presentaron también un Informe sobre Armas de Fuego del
Departamento de Policía de Houston de mayo de 1981, que indicaba que
el arma de fuego incautada al Sr. Sankofa en el acto de su arresto no
era la utilizada para disparar contra Bobby Lambert.
La corte de distrito sostuvo que esa nueva prueba no alcanzaba
el umbral de la "inocencia real" establecido por la Corte
Suprema de los Estados Unidos en el caso Herrera v. Collins 113 S. Ct. 853 (1993) e hizo suyas las conclusiones
de la corte de Texas, según las cuales la asistencia letrada recibida
en juicio por el Sr. Sankofa no había sido ineficaz.
En instancia de apelación de esa decisión, la Corte de Apelaciones
de los Estados Unidos para el Quinto Circuito rechazó la apelación del
Sr. Sankofa, sin perjuicio, en agosto de 1996, basándose en que el apelante
no había agotado los recursos estatales en relación con las nuevas pruebas
presentadas, según lo dispuesto por 18 U.S.C. §254 (b) y (c).
En reenvío, la corte federal de distrito rechazó el recurso del
Sr. Sankofa por falta de agotamiento de los recursos estatales. Abril,
mayo y agosto de 1993 - El Sr. Sankofa solicitó
y le fue denegada clemencia por la Junta de Indultos y Libertad Bajo
Palabra de Texas el 26 de abril de 1993 y el 25 de mayo de 1993.
En agosto de 1993 una corte estatal de distrito sostuvo que la
Junta de Indultos y Libertad Bajo Palabra de Texas estaba obligada a
disponer una audiencia de confrontación en relación con la solicitud
de clemencia del Sr. Sankofa.
Ulteriormente, en abril de 1994, la Junta de Indultos y Libertad
Bajo Palabra de Texas rechazó el pedido de audiencia del Sr. Sankofa
con respecto a su caso, pese a la orden de agosto de 1993 de la corte
de distrito del Estado, y se negó a otorgarle clemencia.
El Sr. Sankofa apeló ante la Corte de Apelaciones de Texas, que
dispuso la suspensión de su ejecución hasta que se dictara sentencia
de segunda instancia. En
abril de 1994 la Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas declaró que
la Corte de Apelaciones de ese estado era incompetente para disponer
la suspensión temporal, y que el recurso que debió haber interpuesto
el Sr. Sankofa era el recurso estatal de habeas corpus. Ulteriormente, en junio de 1994, la corte del Estado
estableció que el Sr. Sankofa no tenía derecho a una audiencia de clemencia
ante la Junta. La Corte
de Apelaciones de Texas confirmó en apelación la sentencia de la corte
estatal de distrito en enero de 1996, sosteniendo que la revisión del
caso realizada en virtud del anterior recurso de habeas
corpus estatal interpuesto por el Sr. Sankofa había satisfecho el
derecho a audiencia del recurrente, quien no tenía derecho a una audiencia
de clemencia propiamente tal. Abril
de 1998 - El Sr. Sankofa interpuso un tercer
recurso de habeas corpus ante
la justicia estatal; en él presentó tres nuevas declaraciones testimoniales
y las mismas pruebas presentadas anteriormente ante las cortes, y planteó
las mismas cuestiones que había formulado en su tercer recurso de habeas
corpus ante la justicia federal.
También sostuvo que el Estado de Texas había violado los derechos
que le reconocen la Octava y la Decimocuarta Enmiendas al sentenciarlo
a muerte por un delito cometido cuando tenía 17 años de edad, sin probar,
antes del juicio, que estaba en condiciones de ser juzgado como adulto,
y que la corte no había tenido en cuenta en forma suficiente su minoridad
como circunstancia atenuante para condenarlo.
En segunda instancia, en noviembre de 1998, la Corte de Apelaciones
en lo Penal de Texas rechazó su petición como abuso de las formas procesales,
conforme a una nueva ley de Texas, de 1995. Diciembre
de 1998 - El Sr. Sankofa interpuso un cuarto
recurso de habeas corpus ante
la justicia federal; en él planteó las mismas cuestiones que había formulado
en su tercer recurso de habeas
corpus ante la justicia estatal.
La corte de distrito rechazó el recurso declarándose incompetente
conforme a la AEDPA, según la cual el Sr. Sankofa estaba obligado a
obtener venia de la Corte de Apelaciones para el Quinto Circuito para
interponer un "sucesivo" recurso de habeas
corpus. En enero de
1999 el Sr. Sankofa presentó un pedido de suspensión de la ejecución,
la notificación de apelación de la sentencia de rechazo de su cuarto
recurso de habeas corpus y una solicitud de revocación de la sentencia recaída
en su recurso de habeas corpus
de 1996. El 8 de enero
de 1999, la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto
Circuito dispuso la suspensión de la ejecución.
No obstante, en febrero de 1999 la Corte de Apelaciones para
el Quinto Circuito rechazó el pedido de venia formulado por el Sr. Sankofa
para interponer un sucesivo recurso de habeas
corpus ante la justicia federal conforme a la AEDPA, y sostuvo que
esa ley se aplicaba en el caso del Sr. Sankofa porque, inter
alia, su petición vuelta a presentar ante la corte después del agotamiento
de los recursos no representaba una "continuación" de su tercer
recurso de habeas corpus ante
la justicia federal, ya que esta última había sido rechazada en 1996,
sin perjuicio, por falta de agotamiento de los recursos. La Corte se rehusó asimismo a revocar lo dispuesto en 1996,
basándose en que la AEDPA era aplicable al recurso de revocación debido
a que la Corte misma no lo había hecho sua
sponte. 11
de marzo de 1999 - El abogado del Sr. Sankofa
presentó un pedido de nueva audiencia en plenario ante la Corte de Apelaciones
para el Quinto Circuito, que fue ulteriormente rechazada. Octubre
de 1999 - El Sr. Sankofa presentó una petición
de avocación ante la Corte Suprema de los Estados Unidos en relación
con la sentencia de la Corte de Apelaciones para el Quinto Circuito
de febrero de 1999, que estaba pendiente a la fecha de las observaciones
de los Peticionarios del 10 de marzo de 2000 y que ulteriormente fue
rechazada el 10 de mayo de 2000. 32.
En vista de la historia procesal del caso del Sr. Sankofa, los
Peticionarios sostienen que el Sr. Sankofa ha agotado los recursos internos,
basándose en la aplicación de la regla del agotamiento de los recursos
que considera el contexto de los derechos humanos del caso de los Peticionarios.
A este respecto los Peticionarios hacen hincapié en los argumentos
en que se basa el principio del agotamiento de los recursos, según los
cuales debe darse al Estado la posibilidad de corregir un supuesto error
en el marco de su propio sistema jurídico, antes de que su responsabilidad
internacional [pueda] ser invocada a nivel internacional[1],
y se sostiene que este principio fue diseñado en el contexto del derecho
de la responsabilidad del Estado por daños causados a extranjeros y
la práctica de la protección diplomática, y no en el contexto de la
reparación de los abusos a los derechos humanos. 33.
Esencialmente, los Peticionarios sostienen que el fundamento
de la estricta aplicación de la regla de los recursos internos en el
contexto del derecho internacional no se aplica lógicamente al contexto
de los derechos humanos. Asimismo
los Peticionarios mencionan, a ese respecto, el carácter excepcional
de los casos de posible imposición de la pena capital, que debe considerarse
al aplicar la regla del agotamiento de los recursos internos.
Sostienen, en el caso específico del Sr. Sankofa, que es estadísticamente
improbable que la Corte Suprema de los Estados Unidos acceda a la avocación
que él solicita, y que si la Comisión espera que la Corte Suprema se
pronuncie sobre el pedido de avocación formulado por el Sr. Sankofa,
y el pedido no prospera, la fecha de su ejecución será señalada poco
después. En consecuencia,
según los Peticionarios, si la Comisión espera hasta último momento
para declarar admisible una petición y luego se pronuncia sobre el fondo
del asunto, "no cabe duda de que el Sr. Sankofa perderá la oportunidad
de beneficiarse con la decisión de la Comisión". 34.
Alternativamente, los Peticionarios sostienen que al caso del
Sr. Sankofa le son aplicables las tres excepciones a la regla del agotamiento
de los recursos internos estipulada en el artículo 37(2) del Reglamento
de la Comisión. Sostienen, en primer lugar, que una nueva ley de habeas
corpus sancionada en Texas en 1995, así como la AEDPA federal de
1996, hacen "fútil" el requisito del agotamiento de los recursos
internos, ya que impiden al Sr. Sankofa presentar sucesivos recursos
de habeas corpus ante la justicia
federal y estatal. En consecuencia,
los Peticionarios sostienen que el Sr. Sankofa está privado de la posibilidad,
emanada del debido proceso, de proteger los derechos supuestamente violados
en relación con su petición, según lo previsto por el artículo 37(2)(a)
del Reglamento de la Comisión. 35.
Además los Peticionarios sostienen que se ha producido una demora
injustificada en la determinación de su caso conforme a lo previsto
en el artículo 37(2)(c) del Reglamento de la Comisión, al punto de que
resultan ineficaces las medidas internacionales que puedan adoptarse
para respaldar al Sr. Sankofa.
En especial sostienen que las cortes federales y estatales han
incurrido en demoras injustificadas en dictar sentencia en el caso del
Sr. Sankofa al imponer retroactivamente prohibiciones procesales a través
de la ley de habeas corpus
de Texas de 1995 y la AEDPA federal de 1996, que privan al Sr. Sankofa
del debido proceso. Los
Peticionarios señalan, a este respecto, que esas leyes fueron sancionadas
en el período de dos años que demoró la Corte de Apelaciones para el
Quinto Circuito en dictar sentencia en relación con el tercer recurso
de habeas corpus interpuesto a nivel federal por el Sr. Sankofa.
En esencia, los Peticionarios sostienen que 19 años después de
su condena, el Sr. Sankofa se ve privado en la práctica de los beneficios
del habeas corpus y del derecho
de presentar nuevas pruebas sobre su inocencia ante una corte de justicia
estatal no sesgada. En
consecuencia sostienen que la sentencia de la Corte de Apelaciones de
los Estados Unidos para el Quinto Circuito del 25 de febrero de 1999,
recaída en el cuarto recurso de habeas
corpus interpuesto por el Sr. Sankofa, constituye, en su caso, el
completo agotamiento de los recursos internos. 36.
Los Peticionarios sostienen también que al Sr. Sankofa le está
legalmente vedado llevar adelante el recurso que ahora plantea ante
la Comisión según lo previsto en el artículo 37(2)(b) del Reglamento
de esta última, ya que desde el punto de vista procesal le está prohibido
plantear la cuestión de su inocencia conforme a una ley de Texas que
dispone que los pedidos de nuevo juicio basado en pruebas de inocencia
tardías deben presentarse dentro de un plazo de 30 días a partir de
la fecha de la condena. También
señalan que la Constitución de Texas impide al Gobernador de ese estado
disponer más de una suspensión de la ejecución, a menos que la Junta
de Indultos y Libertad Bajo Palabra recomiende lo contrario.
Por lo tanto, los Peticionarios sostienen que no se dispone de
recursos internos efectivos.[2] 37.
Finalmente, los Peticionarios sostienen que al presentar su petición,
el Sr. Sankofa confió el asunto a la autoridad del Estado durante el
tiempo que razonablemente podía, con lo cual demostró "extrema
deferencia" para con las cortes internas, y que el Estado está
utilizando la regla del agotamiento como una "cláusula de escape"
al obligar al Sr. Sankofa a estar al borde la muerte antes de quedar
habilitado para obtener reparación ante la Comisión.
También señalan que la petición de avocación formulada por el
Sr. Sankofa ante la Corte Suprema de los Estados Unidos de por sí no
puede brindarle una audiencia probatoria plena y justa sobre el tema
de su inocencia, y por lo tanto no impide la presentación ante la Comisión
encaminada a lograr esa misma reparación. 38.
En relación con los aspectos sustanciales de las denuncias formuladas
frente al Estado, los Peticionarios plantean varias quejas. Primero, sostienen que el Estado ha violado el derecho del
Sr. Sankofa de probar su inocencia, implícito en los artículos XVIII
y XXVI de la Declaración Americana[3],
al negarle su derecho a un juicio justo y al debido proceso.
En especial, sostienen que las cortes federales y estatales han
negado al Sr. Sankofa una audiencia justa en que pueda presentar pruebas
exculpatorias, incluidas pruebas mencionadas pero no consideradas sustancialmente,
en su tercer recurso de habeas corpus ante la justicia estatal y en su tercer recurso de habeas
corpus ante la justicia federal.
Como ya se señaló, esa prueba comprende pruebas balísticas que
revelan que la bala fatal no fue disparada por el arma del Sr. Sankofa.
También incluyen pruebas provenientes de otros testigos oculares
del crimen que se contrapondrían con la identificación del Sr. Sankofa
como autor del disparo realizada por Bernadine Skillern, y demuestran
la ineficacia del abogado en el juicio del Sr. Sankofa.
Por ejemplo, según los Peticionarios, de ocho testigos oculares
del crimen, sólo tres prestaron declaración en juicio.
De ellos, dos no identificaron al Sr. Sankofa en una rueda de
detenidos, ni se les preguntó en juicio si el Sr. Sankofa era el pistolero
o si lo habían identificado en una rueda de detenidos.
De los cinco testigos restantes que no prestaron declaración,
los Peticionarios señalan que sólo uno identificó al Sr. Sankofa en
una rueda de detenidos y tres tienen la certeza de que el Sr. Sankofa
no era el pistolero. Además,
los Peticionarios sostienen que seis de los ocho testigos oculares estimaron
la altura del agresor como inferior a la del Sr. Sankofa, que es de
cinco pies y seis pulgadas. Los
Peticionarios mencionan también pruebas provenientes de un investigador
contratado por la defensa, según las cuales él y el abogado del Sr.
Sankofa dieron por supuesto que el Sr. Sankofa era culpable y por lo
tanto no realizaron investigación alguna de su culpabilidad o inocencia. 39.
Basándose también en esas pruebas, los Peticionarios sostienen
que se han violado los artículos XVIII y XXVI de la Declaración porque,
debido a la ineficacia de la asistencia ofrecida por el abogado que
actuó en el juicio, el Sr. Sankofa nunca tuvo razonable oportunidad
de exponer su caso durante su juicio y se ha visto impedido de hacerlo
en ulteriores procedimientos. 40.
Además, basándose en parte en la decisión adoptada por la Comisión
en Andrews v. United States,[4]
los Peticionarios sostienen que la demora en la ejecución del Sr. Sankofa
constituye de por sí una violación del artículo XXVI de la Declaración,
que reconoce el derecho a no sufrir penas crueles, infamantes o inusitadas.
Los Peticionarios hacen hincapié, a este respecto, en que el
Sr. Sankofa fue condenado cuando tenía 17 años de edad y que ha estado
encarcelado en el pabellón de la muerte durante 19 años, y sostienen
que esos factores indican que el tratamiento al que ha sido sometido
constituye una pena cruel, infamante o inusitada. Para respaldar su afirmación, los Peticionarios se basan en
la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso
Soering v. United Kingdom,[5]
en que la Corte prohibió la extradición de una persona de nacionalidad
alemana a los Estados Unidos para que fuera procesada como imputada
de un delito capital cometido cuando la víctima tenía 18 años de edad,
basándose en parte en prueba de los efectos de la permanencia por períodos
prolongados en el pabellón de la muerte en condiciones extremadamente
penosas, junto con la edad y el estado mental del solicitante. 41.
Los Peticionarios sostienen asimismo, a este respecto, que al
Sr. Sankofa se le impuso una pena cruel, infamante o inusitada conforme
al artículo XXVI de la Declaración Americana, de tal gravedad que cabe
considerarla como tortura, que según sostienen los Peticionarios está
prohibida implícitamente en el artículo XXVI de la Declaración.
En especial sostienen que la persona condenada sufre "una
tortura sicológica injustificada" al esperar la ejecución de una
sentencia de muerte, y mencionan sentencias judiciales dictadas en los
Estados Unidos y varias otras jurisdicciones de derecho consuetudinario
como respaldo de esa afirmación.[6] 42.
Finalmente, los Peticionarios sostienen que el Estado ha violado
los derechos del Sr. Sankofa a la vida, la libertad y la seguridad de
la persona y a la igualdad ante la ley conforme a los artículos I y
II de la Declaración,[7]
basándose en el hecho de que el Sr. Sankofa tenía menos de 18 años de
edad a la fecha en que se cometió el crimen por el que ha sido condenado
y penado. Los Peticionarios
citan, como respaldo de su argumento, la sentencia dictada por la Comisión
en el Caso Roach and Pinkerton v. United States,[8]
en que la Comisión concluyó, inter
alia, que la diversidad de las prácticas estatales observadas en
los Estados Unidos da lugar a muy diferentes sentencias para infractores
juveniles por la comisión de idénticos delitos, con la consiguiente
violación de los artículos I y II de la Declaración.
Los Peticionarios sostienen, a este respecto, que los gobiernos
de los Estados Unidos y de Texas no han reformado el heterogéneo sistema
de aplicación de la pena de muerte a infractores juveniles con posterioridad
a la sentencia del caso Roach
and Pinkerton, y que en el caso del Sr. Sankofa, como en el de Roach
and Pinkerton, la omisión del Gobierno de los Estados Unidos de
ejercer su derecho de primacía sobre los estados en relación con la
protección del derecho a la vida de infractores juveniles condenados
a muerte da lugar a una estructura arbitraria de privación de la vida
y de desigualdad ante la ley. B.
POSICIÓN DEL ESTADO 43.
Con respecto a la admisibilidad de la petición de los Peticionarios,
el Estado ha sostenido, en las diversas observaciones que formuló en
el caso de autos, que el Sr. Sankofa está obligado a agotar los recursos
internos, y por lo tanto que la petición de los Peticionarios no es
admisible en virtud de lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento
de la Comisión. 44.
A este respecto, el Estado proporcionó cierta información referente
a la historia del procedimiento penal seguido al Sr. Sankofa. En especial, en sus observaciones del 4 de octubre de 1993,
el Estado presentó a la Comisión una comunicación del 21 de septiembre
de 1993, proveniente de la Fiscalía General del Estado de Texas.
Esa comunicación fue presentada por el Gobierno del Estado en
respuesta a la solicitud de información formulada por la Comisión, y
contiene varias observaciones referentes a los antecedentes del procedimiento
penal seguido al Sr. Sankofa, incluidas las siguientes: a.
La comunicación señala que el homicidio intencional del 13 de
mayo de 1981, por el que fue condenado el Sr. Sankofa, fue el primero
en una serie de 14 asaltos con violencia, en cuatro de los cuales hubo
tiroteos, y en uno secuestro y violación, que tuvieron lugar a lo largo
de un período de ocho días, y que el Sr. Sankofa fue condenado a muerte
y asimismo a penas concurrentes a 20 años de prisión, en virtud de haberse
declarado culpable de asalto agravado en diez de esos otros asaltos.[9] b.
En el primer recurso de habeas
corpus interpuesto por el Sr. Sankofa ante la justicia estatal,
rechazado en febrero de 1988, la corte dispuso una audiencia probatoria
sobre la supuesta ineficacia de la asistencia jurídica que había recibido
en juicio, consistente en la no presentación de cuatro testigos de descargo.
Tras recibir pruebas, entre ellas el testimonio de los dos abogados
en juicio del Sr. Sankofa y dos de los testigos de descargo, la corte
concluyó que estos últimos no eran fidedignos, que el Sr. Sankofa nunca
informó a su abogado sobre la existencia de esos testigos y que el abogado
le proporcionó una asistencia eficaz.[10] c.
En el segundo recurso de habeas
corpus que interpuso ante la justicia estatal, en abril de 1993,
el Sr. Sankofa volvió a insistir en el hecho de que la asistencia letrada
recibida había sido ineficaz, y esgrimió el argumento de la "inocencia
real". También agregó
la prueba consistente en la declaración de un testigo ocular recientemente
encontrado, quien sostuvo que el Sr. Sankofa no había cometido el crimen,
y de dos testigos oculares que manifestaron que el agresor era más bajo
que el Sr. Sankofa. Esas
aseveraciones fueron rechazadas por las cortes del Estado sobre la base
de que las declaraciones de esos nuevos testigos oculares quedaban desestimadas
por las resultancias del expediente en conjunto, y la Corte Suprema
de los Estados Unidos confirmó esa resolución el 24 de mayo de 1993.[11] d.
El primer recurso de habeas
corpus interpuesto por el Sr. Sankofa ante la justicia federal,
en que planteó argumentos similares a los del primer recurso de habeas corpus ante la justicia estatal, fue rechazado por la corte
de distrito en febrero de 1998, rechazo confirmado por la Corte de Apelaciones
de los Estados Unidos para el Quinto Circuito, pero posteriormente revocado
por la Corte Suprema de los Estados Unidos, que dispuso su reenvío sobre
la cuestión de si la minoridad del Sr. Sankofa a la fecha en que se
cometió el delito podía considerarse atenuante de la pena. Ulteriormente
la Corte de Apelaciones para el Quinto Circuito concluyó que había sido
posible considerar adecuadamente la minoridad del Sr. Sankofa, y la
Corte Suprema de los Estados Unidos confirmó esa sentencia en enero
de 1993. e.
En el recurso de habeas
corpus que interpuso ante la justicia federal en julio de 1993,
el Sr. Sankofa adujo, inter alia,
la falta de eficaz asistencia letrada, puesto que no se había presentado
su coartada ni se habían detectado las discrepancias recientemente puestas
de manifiesto en la prueba de testigos oculares conexa.
La corte federal de distrito rechazó el recurso considerando
que las pruebas tardías presentadas como respaldo del mismo no alcanzaban
los severos requisitos del
umbral que conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados
Unidos se requieren para sustentar el argumento de la "inocencia
real". f.
El Estado sostiene también que el Sr. Sankofa obtuvo dos suspensiones
temporales: una de 30 días,
dispuesta por la Gobernadora de Texas en abril de 1993, y otra de la
Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas en junio de 1993.
Además el Sr. Sankofa gestionó la clemencia a nivel ejecutivo
en dos ocasiones: en una
de ellas presentó pruebas en cinta de video de los testigos a los que
hace referencia en sus peticiones, en las que se le denegó la clemencia
por doce votos contra uno, y una segunda petición, presentada el 25
de mayo de 1993.[12] 45.
En el contexto de esta historia procesal, el Estado ha sostenido
sistemáticamente que el Sr. Sankofa no agotó los recursos internos. A juicio del Estado, entre esos recursos figuró la solicitud
de clemencia y/o de revocación formulada por el Sr. Sankofa ante la
Junta de Indultos y Libertad Bajo Palabra de Texas, así como el juicio
civil conexo, y asimismo la solicitud formulada por el Sr. Sankofa ante
la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito
con respecto a su segunda solicitud de habeas
corpus ante la justicia federal. 46.
Respondiendo asimismo a las observaciones de los Peticionarios,
el Estado sostiene que la afirmación de que el requisito del agotamiento
de los recursos internos debe aplicarse en forma menos rigurosa en el
contexto de los derechos humanos carece de respaldo, y que de hecho
puede demostrarse lo contrario.
En especial, el Estado hace hincapié en la inclusión del requisito
del agotamiento de los recursos internos en numerosos instrumentos internacionales
de derechos humanos, incluido el artículo 41(c) del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 11(3) de la Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial, el artículo 26 de la Convención Europea sobre Derechos Humanos
y Libertades Fundamentales, y el artículo 46 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. El
Estado señala específicamente que el propio Reglamento de la Comisión
exige el agotamiento de los recursos internos "conforme a los principios
del derecho internacional generalmente reconocidos".
Además, el Estado señala que los principios citados por los Peticionarios
como fundamento del requisito del agotamiento de los recursos internos,
a saber, “dar
al Estado respectivo la oportunidad de brindar una reparación dentro
de su marco jurídico interno a la persona que manifiesta haber sufrido
perjuicios", respaldan la posición del Estado de que la petición
de los Peticionarios debe ser declarada inadmisible. 47.
Con respecto al fondo de las denuncias de los Peticionarios,
el Estado, en varias de sus comunicaciones, expuso observaciones sobre
la admisibilidad de la petición y señaló que se reservaba el derecho
de formular observaciones relativas a los aspectos sustanciales del
caso, si fuere necesario. Al
mismo tiempo, como ya se señaló, en sus observaciones del 4 de octubre
de 1993 el Estado presentó a la Comisión una comunicación de la Fiscalía
General del Estado de Texas, del 21 de septiembre de 1993, como respuesta
a la solicitud de información sobre el caso presentada por la Comisión.
En esta comunicación se exponen varios argumentos referentes
a los aspectos sustanciales de lo aducido por el Sr. Sankofa.
48.
Con respecto a los argumentos de los Peticionarios referentes
a la edad del Sr. Sankofa a la fecha en que cometió el delito, el Estado
señala que la Corte Suprema de los Estados Unidos, en el caso Stanford
v. Kentucky, 492 U.S. 361 (1989), declaró que la Constitución de
los Estados Unidos permite el arresto, la condena y la ejecución de
culpables de homicidio intencional que hubieran cumplido los 16 años
de edad a la fecha en que cometieron el crimen.
El Estado sostuvo asimismo que el jurado consideró adecuadamente
la minoridad del Sr. Sankofa como circunstancia atenuante de la pena. 49.
Con respecto al supuesto error de identificación del Sr. Sankofa
por parte de Bernadine Skillern, el Estado sostuvo que toda las pruebas
y la información disponibles indican que la Sra. Skillern no incurrió
en error de identificación. A
ese respecto el Estado hace referencia al tiempo de que dispuso la Sra.
Skillern para identificar al Sr. Sankofa y al hecho de que identificó
inequívocamente al Sr. Sankofa en la rueda de detenidos y en juicio. 50.
Con respecto a la prueba "tardía" de declaración de
testigos oculares, el Estado sostiene, en esencia, que dada la escasez
de testigos oculares hábiles a la fecha del delito y la subsiguiente
investigación judicial, así como las contradicciones de las declaraciones
que habían formulado anteriormente esos testigos ante la Policía y en
sus declaraciones ulteriores, sus manifestaciones deben considerarse
sospechosas. El Estado
señala también, a este respecto, contradicciones y aspectos no plausibles
de las observaciones y actas de declaraciones de los testigos oculares
adicionales en que se basaron los Peticionarios. 51.
Con respecto a la manifestación de los Peticionarios de que se
les privó de una instancia judicial para el análisis de nuevas pruebas,
el Estado sostiene que la coartada planteada por el Sr. Sankofa, formulada
en el contexto de una supuesta asistencia letrada insuficiente, había
sido analizada en dos oportunidades, en sus aspectos sustanciales, por
las cortes de distrito y de apelaciones del estado, dos veces por la
corte de distrito de los Estados Unidos veces y una vez por la Corte
de Apelaciones de los Estados Unidos. También señala que todos los testigos
y pruebas en que se basa el Sr. Sankofa fueron presentados a la Junta
de Indultos y Libertad Bajo Palabra de Texas como fundamento del pedido
de clemencia a nivel ejecutivo, y que esa solicitud fue ulteriormente
denegada. En consecuencia,
el Estado sostiene que lo que el Sr. Sankofa aduce no es que su prueba
nunca haya sido analizada, sino que discrepa con las conclusiones a
las que llegaron los órganos que la analizaron. IV.
ANÁLISIS A.
COMPETENCIA DE LA COMISIÓN 52.
Los Peticionarios sostienen que el Estado violó los derechos
del Sr. Sankofa previstos en los artículos I, II, XVIII y XXVI de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
El Estado es un Estado miembro de la Organización de los Estados
Americanos que no es parte de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos según lo previsto en el artículo 51 del Reglamento de la Comisión,
y depositó su instrumento de ratificación de la Carta de la OEA el 19
de junio de 1951.[13]
Los hechos que guardan relación con la reclamación de los Peticionarios
se produjeron posteriormente a la ratificación de la Carta de la OEA
por parte del Estado. La
supuesta víctima es una persona natural, y la petición fue presentada
por la International Human Rights Law Clinic, entidad autorizada a formular
peticiones ante la Comisión conforme al artículo 26 del Reglamento de
esta última. Por lo tanto
la Comisión es competente para examinar esta petición. B.
ADMISIBILIDAD DE LA PETICIÓN 1.
Duplicidad de procedimientos 53.
Del expediente no surge información que indique que el tema de
la petición de autos esté pendiente de resolución ante un organismo
internacional gubernamental del que el Estado sea miembro, ni que el
caso sea sustancialmente la reproducción
de una petición pendiente o ya examinada y resuelta por la Comisión
u otro organismo internacional gubernamental del que el Estado sea miembro,
conforme a lo previsto por el artículo 39 del Reglamento de la Comisión.[14]
El Estado no se ha excepcionado en relación con la cuestión de
la duplicidad de procedimientos. Por lo tanto la Comisión no encuentra obstáculo alguno a que
la petición sea admitida conforme al artículo 39 de su Reglamento. 2.
Agotamiento de los Recursos Internos 54.
El artículo 37(1) del Reglamento de la Comisión establece que
para que una petición pueda ser admitida, "se requerirá que se
hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna,
conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos". Sin embargo, cuando por razones de hecho o de derecho no estén
disponibles los recursos internos, el interesado podrá ser excusado
del cumplimiento de ese requisito.
El artículo 37(2) del Reglamento de la Comisión establece que
esa excepción se aplica si no existe en la legislación interna del Estado
de que se trate el debido proceso legal para la protección del derecho
que se alega ha sido violado, si no se ha permitido al presunto lesionado
en sus derechos el acceso a los recursos de jurisdicción interna, o
ha sido impedido de agotarlos, o si se ha producido un retardo injustificado
en la decisión sobre los mencionados recursos. 55.
Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado
que los recursos internos, para que sean congruentes con los principios
de derecho internacional generalmente reconocidos, deben ser adecuados,
en el sentido de idóneos para hacer frente a la infracción de un derecho
jurídicamente reconocido, y eficaces, en el sentido de capaces de producir
el resultado para el que han sido concebidos.[15] 56.
Además, para el caso de que un peticionario afirme la imposibilidad
de comprobar el requisito del agotamiento de los recursos internos,
el artículo 37(3) del Reglamento de la Comisión dispone que la carga
de la prueba de demostrar que no se ha producido el agotamiento previo
de los recursos previstos en el derecho interno recae sobre el Estado. 57.
En el caso de autos, el Sr. Sankofa ha hecho uso de varios mecanismos
para obtener reparación tras haber sido declarado culpable y sentenciado
a muerte, en octubre de 1981.
Los distintos procedimientos se describen en las observaciones
de los Peticionarios y del Estado, expuestos en la Parte III del presente
informe, así como en la sentencia de la Corte de Apelaciones de los
Estados Unidos para el Quinto Circuito, del 25 de febrero de 1999, referente
al cuarto recurso de habeas corpus planteado por el Sr. Sankofa ante la justicia federal,[16] y comprenden lo siguiente: a. Tras haber sido condenado y sentenciado, en octubre de 1981, el Sr. Sankofa apeló su declaración de culpabilidad por un delito que da lugar a la pena capital y su sentencia de muerte, que fueron confirmadas por la Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas en 1984. El Sr. Sankofa no solicitó a la Corte Suprema de los Estados Unidos que dispusiera la avocación del caso en relación con la sentencia de la corte de apelaciones. b.
El Sr. Sankofa interpuso tres recursos de habeas
corpus ante la justicia estatal de Texas. En
el primero de esos recursos, el Sr. Sankofa planteó tres cuestiones
principales: ineficaz asistencia
letrada, en parte por no haber convocado a testigos que probaran su
coartada; falta de capacidad mental para ser ejecutado, e inconstitucionalidad
del régimen de la pena capital, en Texas, por diversas razones, incluida
la posibilidad de que los jurados tengan en cuenta la minoridad del
reo como circunstancia atenuante de la pena.
Tras celebrar una audiencia probatoria, la corte de primera instancia
estatal que entendió en el recurso de habeas
corpus llegó a la conclusión de que el Sr. Sankofa había recibido
eficaz asistencia letrada y recomendó que la Corte de Apelaciones en
lo Penal de Texas rechazara el recurso de habeas
corpus, lo que ésta hizo el 19 de febrero de 1988. En
el segundo de los recursos de habeas
corpus que interpuso ante la justicia estatal, el Sr. Sankofa sostuvo
que era inocente y que había sido asistido por un abogado ineficaz,
y presentó varias nuevas declaraciones testimoniales para respaldar
el argumento de la ineficacia.
Entre esas declaraciones figuraron las de testigos oculares que
contradijeron la prueba de identificación ofrecida en juicio por la
testigo Bernadine Skillern, así como una declaración testimonial de
un investigador contratado por el abogado en juicio del Sr. Sankofa,
según la cual él y el abogado suponían que el Sr. Sankofa era culpable,
por lo que no prestaron mucha atención al caso.
Sin llevar a cabo una audiencia probatoria, la corte de primera
instancia estatal que entendió en el recurso de habeas
corpus concluyó, inter alia,
que las nuevas declaraciones testimoniales no eran fidedignas y recomendó
que la Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas rechazara el recurso
de habeas corpus, lo que ésta
hizo en abril de 1993. Ulteriormente
la Corte Suprema de los Estados Unidos rechazó el pedido de avocación. En el tercer recurso de habeas corpus que interpuso ante la justicia estatal, en abril de 1998, el Sr. Sankofa presentó la prueba que ya había presentado en sus anteriores recursos de habeas corpus ante la justicia estatal y federal, junto con tres nuevas declaraciones testimoniales, y planteó, inter alia, las mismas cuestiones que ya había expuesto en el tercero de sus recursos de habeas corpus ante la justicia federal; a saber, ineficaz asistencia letrada e inocencia. En noviembre de 1998, la Corte de Apelaciones en lo Penal rechazó su solicitud como abuso de las formas procesales conforme a la nueva ley de habeas corpus de Texas de 1995. c.
El Sr. Sankofa interpuso cuatro recursos de habeas
corpus ante la justicia federal.
En el primero de ellos planteó los mismos argumentos que en su
primer recurso de habeas corpus
ante la justicia estatal. La
corte de distrito hizo suyas las conclusiones de la corte del estado
sin celebrar una audiencia probatoria y rechazó el recurso.
La Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto
Circuito confirmó ulteriormente ese fallo en segunda instancia, pero
la Corte Suprema de los Estados Unidos posteriormente revocó ese fallo
y dispuso el reenvío del caso para que se reconsiderara la cuestión
de si el régimen de pena capital de Texas consideraba adecuadamente
la minoridad como circunstancia atenuante de la pena a la luz de la
jurisprudencia preponderante.
Tras reconsiderar el asunto, la Corte de Apelaciones para el
Quinto Circuito declaró en definitiva, en plenario, que el régimen de
la pena capital de Texas permitía la adecuada consideración de la prueba
de atenuantes del Sr. Sankofa, especialmente su poca edad, y confirmó
la decisión denegatoria del habeas
corpus. Este fallo fue confirmado por la Corte Suprema de los Estados
Unidos El
segundo recurso de habeas corpus planteado por el Sr. Sankofa ante la justicia federal
fue interpuesto inmediatamente después del fallo dictado por la Corte
de Apelaciones en lo Penal de Texas en relación con el segundo de los
recursos de habeas corpus
que interpuso ante la justicia estatal, pero al que renunció voluntariamente
una vez que la Gobernadora
de Texas le concedió una suspensión de la ejecución por 30 días en relación
con los trámites de clemencia en vía ejecutiva formulados por el Sr.
Sankofa. En
su tercer recurso de habeas corpus
ante la justicia federal, en julio de 1993, el Sr. Sankofa adujo nuevamente
los argumentos de ineficaz asistencia letrada e inocencia; se basó en
pruebas que no había presentado ante las cortes estatales, incluidas
las declaraciones testimoniales de dos testigos oculares con los que
nunca se habían puesto en contacto los abogados que lo asistieron en
el juicio; un acta de declaración que corroboraba una de las actas de
declaración de los testigos de la coartada que la corte estatal había
declarado no fidedigna; informes de dos sicólogos que habían examinado
las manifestaciones y declaraciones testimoniales y llegaron a la conclusión
de que la identificación del Sr. Sankofa por parte de Bernadine Skillern
no era fidedigna, y un Informe sobre Armas de Fuego del Departamento
de Policía de Houston, de mayo de 1981, en que se señalaba que el arma
de fuego incautada al Sr. Sankofa en el acto de su arresto no era la
utilizada para disparar contra Bobby Lambert.
El Estado de Texas renunció a la cuestión del agotamiento de
los recursos internos ante las cortes estatales en relación con esta
nueva prueba, y la corte de distrito sostuvo, sin realizar una audiencia
probatoria, que la nueva prueba no alcanzaba el umbral de la "inocencia
real" establecido por la Corte Suprema de los Estados Unidos en
el caso Herrera v. Collins
113 S. Ct. 853 (1993), e hizo suya la conclusión de la corte estatal
de que la asistencia letrada recibida en juicio por el Sr. Sankofa no
había sido ineficaz. En
apelación, la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto
Circuito se negó a aceptar la renuncia del Estado de Texas a la posibilidad
de esgrimir el argumento del agotamiento de los recursos internos y
dispuso el reenvío del caso a la corte de distrito, que ulteriormente
rechazó el tercer recurso de habeas
corpus interpuesto por el Sr. Sankofa ante la justicia federal por
falta de agotamiento de los recursos estatales. Finalmente,
en el cuarto recurso de habeas
corpus que interpuso ante la justicia federal en diciembre de 1998,
el Sr. Sankofa planteó las mismas cuestiones que había expuesto en el
tercero de sus recursos ante la justicia federal.
La corte de distrito rechazó el recurso por falta de competencia
conforme a la AEDPA, según la cual el Sr. Sankofa estaba obligado a
obtener venia de la Corte de Apelaciones para el Quinto Circuito a fin
de presentar "sucesivos" recursos de habeas
corpus. En enero de 1999 el Sr. Sankofa solicitó la postergación de
la ejecución, una notificación de apelación del rechazo del cuarto recurso
de habeas corpus que había
interpuesto y la solicitud de revocación de la sentencia recaída en
su caso de habeas corpus de
1996. El 8 de enero de
1999 la Corte de Apelaciones para el Quinto Circuito accedió a la postergación
de la ejecución. No obstante,
en febrero de 1999 la Corte de Apelaciones para el Quinto Circuito denegó
al Sr. Sankofa la venia para interponer un recurso de habeas
corpus sucesivo de nivel federal ante la corte de distrito, en virtud
de lo dispuesto por la AEDPA, y sostuvo que dicha ley era aplicable
al Sr. Sankofa, inter alia
porque la solicitud posterior al agotamiento de los recursos internos
que había vuelto a interponer ante la corte no era una "continuación"
del tercero de los recursos de habeas
corpus que había interpuesto ante la justicia federal, debido a
que el tercero de esos recursos había sido rechazado en 1996, sin perjuicio,
por falta de agotamiento de los recursos internos.
En marzo de 1999 el abogado del Sr. Sankofa solicitó una nueva
audiencia en plenario ante la Corte de Apelaciones para el Quinto Circuito,
que fue denegada. En octubre
de 1999 el Sr. Sankofa presentó una petición de avocación ante la Corte
Suprema de los Estados Unidos, que fue denegada el 10 de
mayo de 2000. d.
El Sr. Sankofa presentó también dos solicitudes de clemencia
al Poder Ejecutivo y en un juicio civil conexo solicitó clemencia, en
vía ejecutiva, ante la Junta de Indultos y Libertad Bajo Palabra de
Texas el 26 de abril de 1993 y el 25 de mayo de 1993, que la Junta rechazó
en ambas ocasiones. Ulteriormente el Sr. Sankofa planteó un juicio civil
contra la Junta, solicitando que se llevara a cabo una audiencia probatoria
ante la misma con respecto a su solicitud de clemencia basada en su
inocencia. En agosto de
1993 una corte de distrito estatal dictó una orden temporal por la que
se disponía que la Junta celebrara una audiencia en relación con la
manifestación de inocencia del Sr. Sankofa.
La Junta apeló y en definitiva la cuestión volvió a la corte
de distrito del estado, que declaró, contrariamente a lo fallado por
ella misma anteriormente, que el Sr. Sankofa no tenía derecho a una
audiencia de clemencia ante la Junta con respecto a su argumento de
la inocencia real. La Corte
de Apelaciones de Texas confirmó ese fallo en enero de 1996, sosteniendo
que con el análisis anterior del recurso de habeas
corpus realizado por la justicia del estado se había satisfecho
el derecho del reclamante de ser oído en relación con su argumento de
la inocencia real. 58.
De la historia procesal que antecede se desprende que ciertos
aspectos de las manifestaciones del Sr. Sankofa sobre violaciones del
debido proceso que tiene ante sí la Comisión fueron considerados en
lo sustancial ante una corte interna del estado, y que otros no lo fueron.
En especial, en el primero y el segundo de los recursos de habeas
corpus interpuestos por el Sr. Sankofa, las cortes estatales de
primera instancia que entendieron en sus recursos de habeas
corpus consideraron las manifestaciones del Sr. Sankofa sobre ineficaz
asistencia letrada, incluidas las declaraciones de varios testigos oculares
que refutaron la identificación del Sr. Sankofa como autor del homicidio,
realizada por Bernadine Skillern. 59.
Al mismo tiempo no parece que los aspectos sustanciales del argumento
del Sr. Sankofa con respecto a la ineficacia de su asistencia letrada
y su inocencia hayan sido considerados en ninguno de los procedimientos
judiciales que se le siguieron en la esfera interna en relación con
varias pruebas presentadas como fundamento de los recursos de habeas
corpus que planteó ante la justicia estatal y la justicia federal,
incluidas las siguientes: las
declaraciones de dos testigos oculares con los que nunca se pusieron
en contacto los abogados en juicio del Sr. Sankofa; una declaración
testimonial que corrobora la de los testigos de la coartada, anteriormente
declaradas no fidedignas por la corte del Estado; informes de dos sicólogos
que examinaron las manifestaciones y declaraciones de los testigos y
llegaron a la conclusión de que la identificación del Sr. Sankofa por
parte de Bernadine Skillern no era fidedigna, y un Informe de Armas
de Fuego del Departamento de Policía de Houston, de mayo de 1981, según
el cual el arma de fuego incautada al Sr. Sankofa en el acto de su arresto
no era la utilizada para disparar contra Bobby Lambert.
Las cortes estatales y federales no consideraron esa prueba debido
a que su interpretación de la legislación estatal y federal impidió
al Sr. Sankofa interponer sucesivos recursos de habeas
corpus. Al parecer, por lo tanto, el Sr. Sankofa ha agotado todos los
recursos internos disponibles en relación con las denuncias por violación
del debido proceso planteadas antes esta Comisión, o se ha visto impedido
de hacerlo porque las cortes internas han considerado y rechazado sus
denuncias o porque la legislación interna impide al Sr. Sankofa presentar
nuevas denuncias ante la justicia estatal y federal. 60.
Además, en relación con las violaciones de los artículos I y
II de la Declaración Americana aducidas por los Peticionarios con respecto
a la edad que tenía el Sr. Sankofa cuando se cometió el delito de que
se trata, y a las violaciones del artículo XXVI de la Declaración Americana
aducidas por los Peticionarios en virtud de la demora en la ejecución
del Sr. Sankofa, el Estado al parecer no se ha excepcionado específicamente
en relación con la admisibilidad de esas manifestaciones basándose en
el agotamiento de los recursos internos u otros argumentos.
De todos modos, la jurisprudencia preponderante en los Estados
Unidos indica que ningún procedimiento instituido sobre esos temas tendría
perspectivas razonables de éxito.
Más especialmente, el propio Estado señala que su Corte Suprema,
en el caso Stanford v. Kentucky[17] estableció que la Constitución de los Estados
Unidos permite el arresto, la condena y la ejecución de autores de homicidio
intencional que hayan cumplido los 16 años de edad a la fecha en que
cometieron su delito. Análogamente,
la Corte Suprema de los Estados Unidos rechazó recientemente solicitudes
de avocación en dos casos, Knight
v. Florida y Moore v. Nebraska,[18]
en que los Peticionarios plantearon exactamente la misma cuestión, es
decir, si la Constitución de los Estados Unidos prohíbe, como castigo
cruel e inusitado, la ejecución de presos que hayan permanecido como
mínimo 20 años en el pabellón de la muerte.
El primero de esos casos se refería a una demora posterior a
la sentencia de 19 años y 4 meses, y el segundo a una demora posterior
a la sentencia de 24 años y 6 meses.
En consecuencia, sobre la base de la información disponible,
la Comisión llega a la conclusión de que, al parecer, ningún procedimiento
en que se plantearan esas reclamaciones ante cortes internas tendría
perspectivas razonables de éxito, por lo cual no sería eficaz conforme
a los principios generales del derecho internacional.[19]
61.
En virtud de la información que tiene ante sí, la Comisión concluye,
por lo tanto, que el Sr. Sankofa ha agotado o se le ha impedido agotar
los recursos internos, o que cualquier procedimiento interno disponible
no le brindaría razonables perspectivas de éxito en relación con sus
denuncias ante la Comisión. En
consecuencia, la petición de los Peticionarios no está excluida conforme
al artículo 37 del Reglamento de la Comisión. 3.
Presentación en término de la petición 62.
Conforme al artículo 38(1) del Reglamento de la Comisión, ésta
debe abstenerse de conocer en aquellas peticiones que se presenten después
del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado
en sus derechos ha sido notificado de la decisión definitiva, en caso
de agotamiento de los recursos internos. 63.
En el caso de autos, la petición de los Peticionarios no fue
presentada después del vencimiento del plazo de seis meses contado a
partir de la fecha en que el Sr. Sankofa fue notificado de la sentencia
definitiva recaída en su caso, el 10 de mayo de 2000.
El Estado no se ha excepcionado con respecto a la presentación
en tiempo de la petición de los Peticionarios.
En consecuencia, la Comisión concluye que la petición de los
Peticionarios no puede ser excluida conforme al artículo 38 del Reglamento
de la Comisión. 4.
Admisibilidad aparente de la reclamación 64.
El artículo 41(c) del Reglamento de la Comisión dispone que la
Comisión declare inadmisible una petición cuando la misma es manifiestamente
infundada o improcedente, según resulte de la exposición del propio
peticionario o del Gobierno. 65.
En la Parte III del presente informe la Comisión expuso las alegaciones
sustanciales de los Peticionarios, así como las respuestas del Estado
a las mismas, en la medida en que esas respuestas fueron presentadas.
Una vez examinadas las alegaciones en cuestión a la luz de la
información proporcionada por ambas partes, la Comisión no considera
infundadas o improcedentes las alegaciones. Ello es especialmente evidente teniendo en cuenta las decisiones
anteriores de la Comisión en el caso Roach
and Pinkerton v. United States,[20]
en que la Comisión declaró probadas violaciones de los artículos I y
II de la Declaración Americana en relación con la edad que tenían los
denunciantes de ese caso en la fecha en que habían cometido los delitos
por los que fueron condenados a muerte, y en el caso Andrews
v. United States,[21]
en que la Comisión declaró probada una violación del artículo XXVI de
la Declaración Americana en relación con el plazo y las condiciones
de reclusión del reclamante en el pabellón de la muerte.
En consecuencia, la Comisión concluye que la petición de los
Peticionarios no es inadmisible conforme al artículo 41(c) del Reglamento
de la Comisión. V.
CONCLUSIONES 66.
La Comisión concluye que es competente para examinar este caso,
y que la petición es admisible conforme al Reglamento de la Comisión.
67. Conforme a las conclusiones de hecho y de derecho que anteceden, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1.
Declarar admisible el presente caso, en relación con los artículos
I, II, XVIII y XXVI de la Declaración. 2.
Remitir el presente informe a las Partes. 3.
Proseguir el análisis del fondo del asunto. 4.
Reiterar su solicitud, conforme al artículo 29(2) del Reglamento
de la Comisión, de que el Estado adopte todas las medidas necesarias
para que la ejecución del Sr. Sankofa sea postergada en tanto prosiga
la investigación del caso por parte de la Comisión. 5.
Publicar el presente informe e incluirlo en su Informe Anual
a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Dado
y suscripto en la Ciudad de Brasilia, Brasil, a los decimoquinto días
del mes de junio de 2000. (firmado):
Hélio Bicudo, Presidente; Marta Altolaguirre, Peter Laurie y Julio Prado
Vallejo, Miembros de la Comisión.
*
Los miembros de la Comisión Profesores Claudio Grossman, Primer
Vicepresidente, Robert Goldman, no tomaron parte en el debate ni
en la votación de este caso, conforme a lo dispuesto por el artículo
19(2) del Reglamento de la Comisión. [1]
Observaciones de los Peticionarios del 10 de marzo de 2000, págs.
14-15, en que se cita,
A.A.
Cançado Trinidade, The Application of the Rule of Exhaustion of
Local Remedies in International Law: Its Rationale in the International
Protection of Human Rights 1 (Cambridge University Press
1983). [2]
Observaciones de los Peticionarios del 10 de marzo de 2000, págs.
20-21, en que se cita,
Corte Europea de Derechos Humanos, Caso De
Wilde, Oomas and Versyp, 10 de junio de 1971, Publ. E.C.H.R.
Ser. A, vol.12, pág. 34, párrafo 37.
[3]
Los artículos XVIII (Derecho de justicia) y XXVI (Derecho
a proceso regular) de la Declaración Americana disponen lo siguiente: XVIII.
Toda
persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.
Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve
por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que
violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales
consagrados constitucionalmente. XXVI.
Se
presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es
culpable.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en
forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente
establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le
imponga penas crueles, infamantes o inusitadas. [4]
Comisión Interamericana de Derechos Humanos., Andrews
v. United States, Caso No. 11.139, Res. 57/96, 19 de febrero
de 1998. [5]
Corte Europea de Derechos Humanos., Soering
v. United Kingdom, 11 E.H.R.R. 439 (1989). [6]
Observaciones de los Peticionarios del 10 de marzo de 2000, pág.
29, en que se cita, inter
alia, la opinión concurrente de Brennan J. en Furman v. Georgia, 408 U.S. 238 (U.S.S.C.); Vatheeswaran v. State of Tamil Nada, 2 S.C.R. 348 (India, 1983). [7]
Los artículos I (Derecho
a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona)
y II (derecho de igualdad ante la ley) disponen lo siguiente: I.
Todo
ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
de su persona. II.
Todas
las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes
consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma,
credo ni otra alguna. [8]
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Roach
and Pinkerton v. United States, Caso No. 9647, Res. 3/87, 22
de septiembre de 1987. [9]
En su respuesta del 11 de octubre de 1993 a las observaciones del
21 de septiembre de 1993 formuladas por la Fiscalía General del
Estado de Texas, los Peticionarios refutaron la declaración de que
el homicidio intencional en cuestión hubiera sido "el primero
en una serie de 14 asaltos violentos similares" cometidos por
el Sr. Sankofa. Según
los Peticionarios, por el contrario, el Sr. Sankofa se declaró culpable
de diez imputaciones de asalto a mano armada y asalto a mano armada
agravado, delitos que ocurrieron entre el 14 y el 20 de mayo de
1981,
una semana después del asesinato del Sr. Lambert, y que los
restantes cuatro cargos nunca fueron suficientemente fundados por
la Fiscalía.
Los Peticionarios sostienen también que los diez delitos
que admitió haber cometido el Sr. Sankofa no se realizaron con amenazas
a las víctimas en lugar expuesto al público, por lo cual no fueron
similares al asesinato de Lambert. [10]
En su respuesta del 11 de octubre de 1993 a las observaciones de
la Fiscalía General del Estado de Texas del 21 de septiembre de
1993, los Peticionarios sostienen, con respecto a esta audiencia
de prueba, que no se presentó como prueba la declaración de ninguno
de los testigos oculares, y que sólo prestaron declaración dos de
los testigos de descargo.
También sostiene que no se presentó el testimonio de descargo
de Loraine Johnson, pues aunque ella había procurado declarar en
el juicio del Sr. Sankofa, el abogado del Sr. Sankofa la "rechazó".
Los Peticionarios indican que esa prueba, si hubiera sido
presentada con el primer recurso de
habeas corpus, habría alterado "extraordinariamente"
el cuadro probatorio del recurso. [11]
En su respuesta del 11 de octubre de 1993 a las observaciones de
la Fiscalía General del Estado de Texas del 21de septiembre de 1993,
los Peticionarios señalaron que la corte no había celebrado una
audiencia probatoria referente al segundo recurso de habeas
corpus interpuesto ante la justicia del estado por el Sr. Sankofa,
a pesar de que se habían presentado actas de declaraciones de testigos
de la escena del crimen, los testigos de descargo y el investigador
de la defensa Merv West.
La corte, por el contrario, consideró que ninguna de las
declaraciones de los testigos era fidedigna, para lo cual se basó
exclusivamente en sus actas de declaraciones escritas, y en las
conclusiones a que había llegado en la audiencia de 1988, pese a
la presencia de nuevas pruebas. [12]
En su respuesta del 11 de octubre de 1993 a las observaciones formuladas
el 21 de septiembre de 1993 por la Fiscalía General del Estado de
Texas, los Peticionarios sostienen que la Junta de Indultos y Libertad
Bajo Palabra de Texas rechazó la solicitud de clemencia del Sr.
Sankofa por doce votos contra cinco, y no por doce votos contra
uno, como señala el Estado. [13]
La Corte Interamericana y la Comisión Interamericana han establecido
anteriormente que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre es una fuente de obligaciones internacionales para los
Estados Unidos y otros Estados miembros de la OEA que no son parte
de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos, en virtud de
lo dispuesto por los artículos 3, 16, 51, 112 y 150 de la Carta
de la OEA. Véase, Carta de la Organización de los Estados Americanos, artículos
3, 16, 51, 112, 150; Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, artículo 1, 20; Reglamento de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, artículos 26, 51-54; Corte Interamericana de
Derechos Humanos, Opinión
Consultiva OC-10/8 "Interpretación de la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del Artículo 64
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos", 14
de julio de 1989, Ser. A No. 10 (1989), párrafos. 35-45; Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, James Terry Roach and Jay Pinkerton v. United States, Caso No. 9647,
Res. 3/87, 22 de septiembre de 1987, Informe Anual 1986-87, párrafos
46-49. [14]
El artículo 39(1) del Reglamento de la Comisión dispone:
"La
Comisión no considerará una petición en el caso de que la materia
de la misma: a) se
encuentre pendiente de otro procedimiento de arreglo ante una organización
internacional gubernamental de que sea parte el Estado aludido;
b) sea
sustancialmente la reproducción de una petición pendiente o ya examinada
y resuelta por la Comisión u otro organismo internacional gubernamental
de que sea parte el Estado aludido". [15]
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez
Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, Ser. C No. 4,
(1988), párrafos. 64-66. [16]
Graham v. Johnson,
Caso No. 99-20014, 1999 W.L. 98513 [Quinto Circuito, (Texas)]. [17]
Stanford v. Kentucky,
492 U.S. 361 (Corte Suprema de los Estados Unidos, 1989). [18]
Knight v. Florida y Moore
v. Nebraska, 1999 U.S. West Law 7479; 68 U.S.L.W. 3307 (Corte
Suprema de los Estados Unidos, 8 de noviembre de 1999). [19]
Véase, análogamente, Corte
Europea de Derechos Humanos, Caso De Wilde, Oomas and Versyp, 10 de junio de 1971, Publ. E.C.H.R. Ser.
A, vol.12, pág. 34, párrafos. 37, 62 (en que se señala que no es
preciso agotar los recursos internos en circunstancias en que el
solicitante cree que no existen razonables posibilidades de éxito
y esa duda es respaldada por la jurisprudencia de la corte de mayor
jerarquía del Estado); Corte Europea de Derechos Humanos, Avan
Oosterwijck v. Belgium, Sentencia (Objeciones Preliminares),
6 de noviembre de 1980, Caso No. 7654/76, párrafo 37. [20]
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Roach
and Pinkerton v. United States, Caso No. 9647, Res. 3/87, 22
de septiembre de 1987. [21]
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Andrews
v. United States, Caso No. 11.139, Res. 57/96, 19 de febrero
de 1998, párrafo 178. |