Trabajadores
Cesados del Congreso v. Perû, Caso 11.830 and 12.038, Informe No. 52/00,
OEA/Ser.L/V/II.111 Doc. 20 rev. en 335 (2000).
INFORME
Nº 52/00 I.
RESUMEN 1.
El presente informe de admisibilidad comprende los casos 11.830
y 12.038 que han sido reunidos por referirse a los mismos hechos,
cuales son el despido de un grupo de 257 trabajadores del Congreso
Nacional de la República del Perú
(en adelante “Perú”, “el Estado” o “el Estado peruano”) que
impugnaron mediante los recursos internos dos Resoluciones dictadas
en el año 1992 por las cuales se despidió a un total de 1.117 trabajadores
de dicho Congreso. Los peticionarios sostienen que Perú violó en perjuicio
de los referidos 257 trabajadores despedidos que utilizaron los recursos
de la jurisdicción interna los derechos a garantías judiciales y a
protección judicial consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención” o la “Convención Americana”). El
Estado alegó que el caso es inadmisible por falta de agotamiento de
los recursos de la jurisdicción interna. La Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (“la Comisión”, “la Comisión Interamericana” o
“la CIDH”) considera que la situación que debe tenerse en cuenta para
establecer si se han agotado los recursos de la jurisdicción interna
es aquella existente al decidir sobre la admisibilidad, y decide admitir
las denuncias en relación a las alegadas violaciones a los derechos
a garantías judiciales y a protección judicial consagrados en los
artículos 8 y 25, respectivamente, de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto. II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
2.
La denuncia relativa al caso 11.830, presentada originalmente
como solicitud de medidas cautelares por los señores Adolfo Fernández
Sare, Angela Valdéz Rivera, Roberto Ribotte Rodríguez, María Huaranga
Soto y Manuel Carranza Rodríguez, tanto en su propio nombre como en
el de otros trabajadores despedidos del Congreso, fue recibida por
la CIDH el 18 de octubre de 1997. El
10 de noviembre de 1997, la Comisión abrió el caso, transmitió las
partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano y le solicitó
información a ser presentada dentro de un plazo de 90 días.
Perú respondió el 26 de enero de 1998. El
26 de marzo de 1998, los peticionarios
presentaron a la Comisión una denuncia que reproducía los hechos
contenidos en la solicitud original de medidas cautelares, y presentaron
copia de una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el 24
de noviembre de 1997, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”
el 12 de enero de 1998.
3.
El 4 de febrero de 1999, Pedro Antonio Quiñones Seminario y
Augusto Salomón Bellindo Orihuela, ambos ex-empleados del Congreso,
solicitaron se les tuviera como co-peticionarios en el caso. Ambas
partes presentaron información adicional y observaciones a éstas en
diversas oportunidades. Mediante comunicación de fecha 20 de octubre
de 1999, el Colegio de Abogados de Lima solicitó se le tenga como
co-peticionario en el caso y presentó cartas de distintos ex-trabajadores
del Congreso Nacional solicitando que dicho Colegio de Abogados los
representara en el caso 11.830 ante la CIDH. 4.
Por otra parte, la denuncia concerniente al caso 12.038, presentada
por los señores Zoila Luz Begazo Salazar, Jorge Luis Pacheco Munayco
y otras 19 personas, procediendo tanto en su propio nombre como en
el de otros trabajadores despedidos del Congreso, fue recibida por
la CIDH el 10 de julio de 1998.
El
4 de agosto de 1998 la Comisión abrió el caso, transmitió las partes
pertinentes de la denuncia al Estado peruano y le pidió información
a ser presentada dentro de un plazo de 90 días.
Perú solicitó prórroga para responder, y concedida ésta, lo
hizo el 11
de noviembre de 1998. El 28 de junio de 1999 la Comisión recibió un
escrito de amicus curiae
del Defensor del Pueblo [de
Perú].
5.
En fecha 9 de junio de 2000 la
Comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40(2) de
su Reglamento, reunió las denuncias relativas a los casos 11.830 y
12.038, y acordó proseguir su tramitación en el expediente del caso
11.830. En la misma oportunidad, la CIDH notificó de tal circunstancia
tanto a Perú como a todos los peticionarios.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
6.
Alegan que el 5 de abril de 1992 el titular del Ejecutivo peruano,
Ingeniero Alberto Fujimori, ordenó la disolución del Congreso y dispuso
la reorganización integral del Poder Judicial, del Tribunal de Garantías
Constitucionales, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Ministerio
Público y de la Contraloría General de la República. Señalan que tal
situación implicó la remoción arbitraria de funcionarios y empleados
que habían sido designados en sus funciones de acuerdo a la normativa
anterior al 5 de abril de 1992.
7.
Señalan que los trabajadores del Congreso fueron dejados cesantes
en sus empleos a través de las Resoluciones Nros. 1303-A-92-CACL y
1303-B-92-CACL, que dispusieron el despido de un total de 1.117 empleados
del Congreso, y que fueran publicadas el 31 de diciembre de 1992 en
el Diario Oficial “El Peruano”. Manifiestan que tal remoción se efectuó
sin la más mínima garantía del debido proceso, y que fue totalmente
arbitraria debido a que no se fundamentó en ninguna de las causales
contempladas en la normativa vigente a ese momento.
8.
Refieren que un grupo de 234 ex-trabajadores del Congreso interpuso
una acción de amparo contra las mencionadas resoluciones, que fue
radicada ante el 28 Juzgado en lo Civil de Lima. Dicho tribunal, mediante
sentencia de 26 de junio de 1995, declaró fundada la demanda y ordenó
la reposición laboral de los trabajadores que interpusieron dicha
acción.
9.
Señalan que la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Lima,
conociendo por apelación formulada contra la sentencia de primera
instancia, dictó nueva sentencia el 21 de febrero de 1996 y revocó
el fallo de primera instancia. Contra tal decisión los peticionarios
interpusieron un recurso extraordinario ante el Tribunal Constitucional.
Al momento de presentarse la petición ante la Comisión, el recurso
se encontraba pendiente de resolución.
10.
Señalan que el Tribunal Constitucional dictó sentencia el 24
de noviembre de 1997, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”
el 12 de enero de 1998, y confirmó la decisión de segunda instancia.
A lo largo del proceso otros trabajadores se fueron adhiriendo a la
acción de amparo promovida, por lo que dicha sentencia del Tribunal
Constitucional comprendió finalmente a los 257 trabajadores cuyos
nombres se mencionan en el anexo del presente informe. Agregan que
las pruebas ofrecidas por ellos al Tribunal Constitucional no fueron
valoradas debidamente. Indican su discrepancia con el razonamiento
jurídico efectuado en la referida sentencia de segunda instancia y
en la mencionada decisión del Tribunal Constitucional, y manifestaron
que de todo ello se configura una violación de los derechos a garantías
judiciales y a protección judicial consagrados en los artículos 8
y 25 de la Convención Americana. Señalan que el Tribunal Constitucional
no era un tribunal imparcial, debido a la destitución de tres de sus
miembros por el Congreso Nacional y a que los restantes magistrados
de dicho Tribunal no tenían la independencia e imparcialidad necesaria
para decidir el caso. B.
Posición del Estado
11.
En cuanto al caso 11.830, el Estado alegó que el procedimiento
relativo a la acción de amparo intentada por los peticionarios se
encontraba en trámite ante el Tribunal Constitucional, y que la demora
en su tramitación se debía a la necesidad de salvaguardar las garantías
procesales de las partes involucradas. Agregó que los reclamantes
acudieron indebidamente a la jurisdicción internacional, cuando en
el ámbito interno se les ofrecían mecanismos procesales idóneos para
atacar actos o decisiones que amenacen o agravien derechos fundamentales.
12.
Señaló que en cuanto a las formalidades para su admisión, la
denuncia formulada por los peticionarios debía ser analizada independientemente
de la solicitud inicial de medidas cautelares. Alegó que las afirmaciones
vertidas en la denuncia son infundadas. En lo relativo a la violación
de la garantía del debido proceso, mantuvo que, durante el procedimiento
seguido en sede judicial, los peticionarios no interpusieron ninguna
acción destinada a cesar el presunto agravio al debido proceso.
En este sentido, el Estado peruano entendió que la no interposición
de los recursos previstos por el ordenamiento interno originó la pérdida
del derecho a accionar ante la CIDH.
13. Argumentó
que, en el plano interno, Perú ha experimentado un proceso de modernización
estatal y, mas específicamente, de rediseño del Congreso de la República,
que ha implicado la reducción en un 50% del número total de congresistas
y la eliminación de numerosos empleos.
14.
Alegó que la petición es inadmisible, por cuanto que al momento
de la presentación de la petición no se habían agotado los recursos
de la jurisdicción interna.
15.
En relación al caso 12.038, el Estado solicitó su acumulación
con el caso 11.830, por referirse ambos
a los mismos hechos y personas presuntamente agraviadas. IV.
ANÁLISIS A.
Competencia ratione personae,
ratione materiae y ratione
temporis de la Comisión
16.
Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo
44 de la Convención Americana para presentar denuncias ante la CIDH.[1] Dichas peticiones señalan como presuntas víctimas a personas
individuales, respecto
a quienes Perú se comprometió a respetar y garantizar los derechos
consagrados en la Convención.[2]
En lo concerniente al Estado, la
Comisión observa que Perú es Estado parte de la Convención Americana,
al haberla ratificado el 28 de julio de 1978. Por tanto, la
Comisión tiene competencia ratione personae para examinar las denuncias.
17.
Asimismo, la Comisión tiene competencia ratione
materiae y ratione temporis, debido a que los hechos alegados
en las respectivas peticiones pudieran ser violatorios de derechos
protegidos por la Convención Americana, y en razón de que los hechos
en cuestión habrían tenido lugar a partir de 1992, cuando la obligación
de respetar y garantizar los derechos establecidos en la Convención
ya se encontraba en vigor para el Estado peruano.
B.
Requisitos de admisibilidad de la petición a.
Agotamiento de los recursos internos 18.
El Estado peruano alega que la denuncia del caso 11.830, recibida
por la CIDH el 18 de octubre de 1997, fue presentada antes de haberse
agotado los recursos de la jurisdicción interna. La sentencia del
Tribunal Constitucional, respecto a la que ambas partes están de acuerdo
que agotó los recursos de la juridicción interna, se dictó el 24 de
noviembre de 1997 y se publicó el 12 de enero de 1998. 19.
Al respecto, la Comisión observa que efectivamente la mencionada
denuncia le fue presentada antes de haberse agotado los recursos de
la jurisdicción interna. Tal circunstancia, sin embargo, no obsta
a su admisibilidad en la etapa actual del caso. Los requisitos de
admisibilidad de una denuncia deben ser estudiados, en general, para
el momento en que la Comisión se pronuncia sobre la admisibilidad.
El artículo 46 de la Convención señala que “para que una petición
o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida
por la Comisión, se requerirá: a. que se hayan interpuesto y agotado
los recursos de la jurisdicción interna conforme a los principios
del Derecho Internacional generalmente reconocidos”. Al respecto,
el momento de la presentación de la denuncia y el del pronunciamiento
sobre admisibilidad son distintos. El artículo 33 del Reglamento de
la CIDH, por ejemplo, faculta a la Comisión a solicitar al peticionario
que complete los requisitos omitidos en la petición cuando la Comisión
estime que la “petición es inadmisible o está incompleta”. 20.
Aceptar el argumento de Perú respecto a que la mencionada denuncia
sería inadmisible porque al momento de su presentación no se habían
agotado los recursos de la jurisdicción interna, aun cuando en el
presente momento en que la Comisión está pronunciándose sobre la admisibilidad
ya estén agotados tales recursos, implicaría una decisión formalista
totalmente contraria a la protección de los derechos humanos consagrados
en la Convención, y colocaría a las presuntas víctimas en un estado
de indefensión, pues ya la Comisión probablemente no podría examinar
su caso, aun cuando se le presentara en el futuro una nueva denuncia
sobre los mismos hechos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos
ha señalado que “es un principio comúnmente aceptado que el sistema
procesal es un medio para alcanzar la justicia y que ésta no puede
ser sacrificada en aras de meras formalidades”.[3]
21.
La Comisión concluye que la situación que debe tenerse en cuenta
para establecer si se han agotado los recursos de la jurisdicción
interna es aquella existente al decidir sobre la admisibilidad, y
en consecuencia estima que con la referida sentencia del Tribunal
Constitucional de fecha 24 de noviembre de 1997 y publicada el 12
de enero de 1998 queda satisfecho el requisito de agotamiento de los
recursos de la jurisdicción interna previsto en el artículo 46(1)(a)
de la Convención Americana. 22.
En lo relativo a la denuncia del caso 12.038, la Comisión observa
que tal denuncia fue presentada el 10 de julio de 1998, fecha para
la cual ya estaban debidamente agotados los recursos de la jurisdicción
interna. b.
Plazo de presentación
23.
La Comisión observa que en el caso 11.830 la denuncia fue presentada
con anterioridad a la fecha de la sentencia que agotó los recursos
internos, mientras que en el caso 12.038 la denuncia fue recibida
por la CIDH el 10 de julio de 1998, es decir, antes de que transcurrieran
seis meses de la publicación, el 12 de enero de 1998, de la sentencia
del Tribunal Constitucional que agotó los recursos de la jurisdicción
interna. Por tanto, se encuentra satisfecho el requisito establecido
en
el artículo 46(1)(b) de la Convención Americana. c.
Duplicación de procedimientos y
cosa juzgada
24.
La
Comisión entiende que la materia de la petición no está pendiente
de otro procedimiento de arreglo internacional, ni reproduce una petición
ya examinada por este u otro organismo internacional.
Por lo tanto, los requisitos establecidos en los artículos
46(1)(c) y 47(d) se encuentran también satisfechos. d.
Caracterización de los hechos alegados
25. La
Comisión considera que la exposición de los peticionarios se refiere
a hechos que de ser ciertos podrían caracterizar una violación de
derechos garantizados en la Convención.
V.
CONCLUSIONES 26.
La Comisión considera que tiene competencia para conocer de
las denuncias bajo estudio y que de conformidad con los artículos
46 y 47 de la Convención Americana las mencionadas denuncias son admisibles,
en los términos anteriormente expuestos.
27.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes
expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión,
LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar
admisible las mencionadas denuncias en relación a las alegadas violaciones
a los derechos a garantías judiciales y a protección judicial consagrados
en los artículos 8 y 25, respectivamente, de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto. 2. Notificar
esta decisión a los peticionarios y al Estado; 3. Continuar
con el análisis del fondo de la cuestión; 4. Publicar
esta decisión e incluirla en su Informe Anual para la Asamblea General
de la OEA. Dado
y firmado en la ciudad de Brasilia, Brasil, a los trece días del mes
de junio de 2000. Firmado
por Hélio Bicudo, Presidente; Claudio Grossman, Primer Vicepresidente;
Juan Méndez, Segundo Vicepresidente; Comisionados:
Marta Altolaguirre, Robert K. Goldman, Peter Laurie y Julio
Prado Vallejo.
[
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] [1]
Sin perjuicio de su facultad de pronunciarse sobre el punto en su
decisión de fondo, la CIDH observa que no ha sido cuestionada en el
caso bajo estudio la legitimación de los peticionarios. [2]
En atención a que tanto la denuncia del
caso 11.830 como la del caso 12.038 mencionan los nombres específicos
de algunas personas, agregando “y otros”, y que durante la tramitación
del caso la CIDH ha recibido de los peticionarios distintas listas
de nombres de las presuntas víctimas, y ha recibido también solicitudes
de adhesión de otras personas que solicitan se les incorpore como
presuntas víctimas, la CIDH asume como presuntas víctimas a todas
las personas comprendidas en la sentencia dictada el 24 de noviembre
de 1997 por el Tribunal Constitucional, que se especifican en el anexo
del presente informe. Ello sin perjuicio de que en los casos de las
personas fallecidas que se encuentren en dicha lista
se tenga como presuntas víctimas a sus respectivos familiares,
y sin menoscabo de lo que pudiera decidir la CIDH respecto a otros
incidentes que se pudieran presentar. [3]
Corte I.D.H., Caso Cayara,
Excepciones Preliminares, Sentencia de 3 de febrero de 1993, párr.
42. ANEXO
DEL INFORME N° 52/00 PERÚ LISTA
DE PERSONAS COMPRENDIDAS EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 1997 QUE SE TIENEN COMO PRESUNTAS VÍCTIMAS
EN EL EXPEDIENTE CONTENTIVO DE LOS CASOS 11.830 Y 12.038 ANTE LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. |
|
1. Aguado Alfaro,
José |
48. Chávez García,
Bladimir |
95. Gonzáles Panuera,
Luis |
|
|
2. Aguilar Rojas,
Felix |
49. Cherrez Córdova,
Rosa |
96. Gonzáles Sánchez,
Anabel Iris |
|
|
3. Aguilar Rojas,
Gisela |
50. Chino Villegas,
Wilfredo |
97. Grández Alvarado
César |
|
|
4. Albornoz Alva,
Luis Rodolfo |
51. Chipana
Quispe, Tiburcio |
98. Guevara
Gallo, Rodolfo |
|
|
5. Alcántara
Ramos, Juana |
52. Chipana
Rodríquez, Luis |
99. Guzmán Rebatta,
Juan |
|
|
6. Aliaga Lama,
Luis |
53. Cisneros Urbina,
Esther |
100. Hayasshi
Bejarano, Folgges Luis |
|
|
7. Alvarado
Achicahuala, Juan |
54. Clerque
Gonzáles, José |
101. Hernández
Fernández, Ricardo |
|
|
8. Alvarado Galván,
Eriberto Rodolfo |
55. Cobeñas Pariamache,
Felix |
102. Herrera
Madueño, Caro |
|
|
9. Alvarado Suárez,
Mónica Lourdes |
56. Colán Villegas,
Laura |
103. Herrera
Rojas, Lucas |
|
|
10. Alvarez
Gutiérrez, Marleni |
57. Condezo
Espinoza, Antonio |
104. Herrera
Valdez, Reynaldo |
|
|
11. Ampuero
Ampuero, Victor |
58. Córdova Melgarejo,
Antonia Elizabeth |
105. Hijar Cerpa,
Andrés |
|
|
12. Angeles Ponte,
Nancy Violeta |
59. Cornelio Dávila,
Hipólito |
106. Hinojosa Silva,
Jesús |
|
|
13. Araca Sosa,
José Raúl |
60. Cornelio Figueroa,
Daysi |
107. Hinostroza
Toro, Tito |
|
|
14. Arcos Díaz,
Cecilia |
61. Coronado Peña,
José Raúl |
108. Huamán
Cárdenas, Juan |
|
|
15. Arévalo Torres,
Rosa |
62. Cuadros Livelli,
Manuel |
109. Huamán
Trinidad, Wilfredo Emilio |
|
|
16. Arias Infantes,
Guillermo |
63. Cubas Vásquez,
Lupo |
110. Huamantumba
Vásquez, Mery |
|
|
17. Arnez Macedo,
Daniel |
64. De la Cruz
Paredes, Marcial |
111. Huaraca
Vargas, Olimpio |
|
|
18. Atauje Montes,
Máximo |
65. De la Cruz
Paredes, Walter |
112. Huaranga
Soto, María |
|
|
19. Ayala Palomino,
Herlinda |
66. Del Aguila
Chamaya, Dully |
113. Hurtado Gutiérrez,
Miguel |
|
|
20. Ballarta
Rueda, Alfredo |
67. Del Castillo
Meza, Victor |
114. Ibánez Ortiz,
Sara |
|
|
21. Barba Ureña,
Telmo Jaime |
68. Delgado
Gómez, Juan Francisco |
115. Ibarra
Nato, Susana |
|
|
22. Barbarán
Quispe, Jaime |
69. Delgado
Suárez, Raquel |
116. Inga Coronado,
María |
|
|
23. Bautista
Apolaya, Max |
70. Dergán Alcántara,
Gloria |
117. Infantes
Vásquez, María |
|
|
24. Begazo Salazar,
Zoila Luz |
71. Dextre Cano,
Edgar |
118. Jaimes
Cano, Marco Antonio |
|
|
25. Belleza
Cabanillas, Inés |
72. Dextre Ordóñez,
Edison |
119. Kitano
la Torre, Elsi Judith |
|
|
26. Bellido
Orihuela, Augusto |
73. Díaz Campos,
Flavio |
120. La Cruz
Crespo, Carlos |
|
|
27. Beltrán
Aguilar, Leoncio |
74. Díaz Céspedes,
Nina |
121. Loayza
Arcos, Lucy |
|
|
28. Bereche
Riojas, Lidia |
75. Díaz López,
Orlando |
122. Lozano
Muñoz, Julio |
|
|
29. Bracamonte
Chiringano, Juana |
76. Echevarría
Flores, Gumercinda |
123. Luna Aragón,
Elizabeth |
|
|
30. Bravo Sarco,
César Augusto |
77. Echevarría
Suárez, Ruth Cecilia |
124. Magallan
Galoc, Jakeline |
|
|
31. Burga Cardozo,
Vilma |
78. Elera Molero,
Luis |
125. Malpartida
Gutierrez, Héctor |
|
|
32. Cabanillas
Toro, Guadalupe |
79. Erquiñigo Ramón,
Santiago |
126. Marchena Alva,
Jorge |
|
|
33. Cabrera Enríquez,
Alfredo |
80. Espinoza Fernández,
Féliz |
127. Margarito
Silva, Manuel |
|
|
34. Cajusol Bances,
Juan |
81. Eugenio Centeno,
Virginia |
128. Marrugarra
Neyra, Luis |
|
|
35. Callirgos Tarazona,
Ricardo |
82. Fernández Sare,
Adolfo |
129. Medina Ramírez,
Sergio Alejandro |
|
|
36. Camargo Matensio,
Henry |
83. Ferradas Nuñez,
Pablo Jorge |
130. Meléndez Saavedra,
Inés |
|
|
37. Campos Alarcón,
Dana |
84. Flores Guillén,
Lilia Carolina |
131. Menacho Salas,
Aquilino |
|
|
38. Cánepa Campos,
Rosa |
85. Flores Salinas,
Javier |
132. Mendoza Michuy,
Manuel |
|
|
39. Cárdenas Pinto,
Herver Victor |
86. Gallegos Ramírez,
Luz |
133. Molina Ugarte,
Noemi |
|
|
40. Carranza Rodríguez,
Manuel |
87. Galvez Saldaña,
Nélida |
134. Montalván
Alvarado, César |
|
|
41. Carrillo Quiñones,
Elizabeth |
88. Ganoza Rivera,
Jorge |
135. Montes Pacora,
Hugo |
|
|
42. Castro Salvatierra,
Teodoro |
89. García Huallpa,
Ana María |
136. Montes Yacsahuache,
Hugo |
|
|
43. Ccapali Atoccsa,
Irene |
90. García Vergara,
Segundo |
137. Montoya Luna,
Jaime Jhonny |
|
|
44. Ccapali Atoccsa,
Zenón |
91. Gimeno Aleman,
Cecilia Victoria |
138. Moreno Gonzáles,
Margarita |
|
|
45. Chala, Sergio
Antonio |
92. Gonzáles Castillo,
Ricardo |
139. Mujica Esquivel,
Liz |
|
|
46. Changanaqui
Chávez, José |
93. Gonzáles Figueroa,
Máximo |
140. Muñoz Jesús,
Berilda |
|
|
47. Chara Pacheco,
Luisa |
94. Gonzáles Guillén,
Gustavo |
141. Murillo de
Díaz, Rosa Isabel |
|
142. Navarro Sánchez,
Jorge |
188. Rivera Martinez,
Nelly |
234. Urrunaga Linares,
Victor Manuel |
||
143. Navarro, Delano
Marcelo |
189. Rodas Romero,
Julio |
235. Valdez Rivera,
Angela |
||
144. Nizama Zelaya,
Víctor |
190. Rodríguez
Briones, Johel |
236. Valdez Tellez,
Hilda |
||
145. Núñez Centeno,
Victor |
191. Rodriguez
Campos, Rommy Cecilia |
237. Valeriano
Sebastián, Bonifacio Ramón |
||
146. Núñez Morales,
Carmen |
192. Rodríguez
Espada, Eugenio |
238. Varias Trabanco,
Freddy |
||
147. Ordoñez Quispe,
Marco Antonio |
193. Rodríguez
Garcia, Elisa |
239. Vásquez Leguía,
Oscar |
||
148. Ore León,
Jorge |
194. Rodríguez
Reaño, Vicente Waldo |
240. Vásquez Quesada,
Juan |
||
149. Orrillo-Vásques
Torres, Flavia |
195. Rojas Cortez,
Victor |
241. Vásquez Quiñones,
Soledad |
||
150. Ortega Martell,
Carlos |
196. Rojas Figueroa,
Luis |
242. Vásquez Sánches,
Fidel |
||
151. Owada Amado,
Oscar |
197. Rojas Vega,
Irma |
243. Vega Díaz,
Ivan Alex |
||
152. Pacheco Munayco,
Jorge |
198. Roman Toro,
Isaías |
244. Velásquez
Machuca, Edgard |
||
153. Paitán Mauricio,
Catalina |
199. Romero Chang,
María |
245. Vereau Palma,
Cita |
||
154. Pajares Godoy,
Moises |
200. Saavedra Ambrosio,
José |
246. Vera Vitoriño,
Elizabeth |
||
155. Paredes Cubas,
Rosa |
201. Saavedra Mego,
Violeta |
247. Vidal Vidal,
Eva |
||
156. Paredes Cubas,
Walter Roberto |
202. Saavedra Vega,
Armando |
248. Villar Contreras,
José |
||
157. Páucar Dávila,
Rebeca |
203. Salas Sobrino,
Frida |
249. Villareal
Rodríguez, Hermelinda |
||
158. Pedreschi
de Berróspi, Graciela |
204. Salazar Caycho,
Eduardo |
250. Villegas Guerra,
Wilburt |
||
159. Peredo Cavassa,
Alicia |
205. Salazar Venegas,
María |
251. Vizcarra Zorrilla,
Neyda |
||
160. Peredo Cavassa,
Mario |
206. Salcedo Olivares,
Liduvina |
252. Zapata Zapata,
Rosario |
||
161. Pérez Guevara,
César |
207. Sánchez Alarcón,
Reyna |
253. Zapata Espinoza,
Elsa Silvia |
||
162. Pérez Polo,
Rosalía |
208. Sánchez Campos,
Luz |
254. Zavaleta Saavedra,
Carmen |
||
163. Pereyra Salazar,
Walter |
209. Sánchez Candia,
Raúl |
255. Zegarra Castro,
David Orlando |
||
164. Pichilingue
Romero, Teresa |
210. Sánchez
Lozano, Juan Carlos |
256. Zegarra
Zevallos, Segundo |
||
165. Pilco Guerra,
Luisa |
211. Santibañez
Velásquez, Oscar |
257. Zumaeta
Flores, Ivan |
||
166. Pizarro
Sanchez, Consuelo |
212. Santisteban,
Urmeneta, Ronald |
|
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167. Pohll Luna,
Amelia Rosario |
213. Sarnaqué Vargas,
César |
|
||
168. Polo Castañeda,
Agustín Miguel Arturo |
214. Silva Baca,
Elieberto |
|
||
169. Purizaca Arámbulo,
José |
215. Silva Baca,
Victor |
|
||
170. Quineche
Díaz, María Elena |
216. Silva Delgado,
Iván |
|
||
171. Quiñónes
Atalaya, Lira |
217. Sipán Guerra,
Javier |
|
||
172. Quiñónes Díaz,
Manuel |
218. Solís Martell,
Clemencia |
|
||
173. Quiñónes Seminario,
Pedro |
219. Solís Retuerto,
Wilder |
|
||
174. Ramírez Cadenas,
Jacinta |
220. Solís Roca,
Eleuterio |
|
||
175. Ramírez Granados,
Margarita |
221. Soria Cañas,
Edith |
|
||
176. Ramírez Rodríguez,
Mónica Emperatriz |
222. Sosa Alvarez,
Carmen |
|
||
177. Ramos de la
Cruz, Elmi |
223. Soto Santana,
Giovanna Elset |
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||
178. Ravello Velásquez,
John |
224. Soto Santana,
Walter |
|
||
179. Retuerto Aranda,
Rómulo |
225. Sotomayor
Vargas, Rubén Javier |
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180. Revelo
Infante, Ronald Luciano |
226. Talledo
Añazco, Luz Angélica |
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181. Reyes Caballero,
Rubén |
227. Torres
Hoyo, Lety |
|
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182. Ribotte
Rodríguez, Roberto |
228. Torres
Martínez, Juan |
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183. Rigaid
Arevalo, Julio Antonio |
229. Torres Prieto,
Rolando Alfonso |
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184. Rivas Cappelletti,
Carlos |
230. Uchuya Chacaltana,
Leoncio |
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185. Rivas Chara,
Jorge Martín |
231. Ugarte Pierrend,
Juana |
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186. Rivera Delgado,
Bertha |
232. Unzueta Medina,
Carlos |
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187. Rivera Loayza,
Carmen |
233. Urquiza Alcántara, Ronald |
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