Damion Thomas v. Jamaica, Caso 12.069, Informe No. 54/00, OEA/Ser.L/V/II.111 Doc. 20 rev. en 317 (2000).
INFORME Nº 54/00 I. RESUMEN 1. El 12 de noviembre de 1998, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión”) recibió una petición de Allen & Overy, una firma de procuradores de Londres, Reino Unido (los “peticionarios”), contra el Gobierno de Jamaica (el “Estado” o “Jamaica”). La petición fue presentada en nombre del Sr. Damion Thomas, que se halla encarcelado en la Prisión del Distrito de St. Catherine, Jamaica. En la petición se indicaba que el 3 de mayo de 1996 el Sr. Thomas había sido condenado por asesinato sin pena capital, siendo subsiguientemente encarcelado. 2. En su petición, los peticionarios han alegado que el Estado violó los derechos del Sr. Thomas conforme a los Artículos 5(1) y 5(2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la “Convención”), porque él ha sido víctima de abusos y crueldades físicos y mentales sistemáticos y constantes en la Prisión del Distrito de St. Catherine. Los peticionarios también han solicitado que la Comisión adopte medidas cautelares de acuerdo con el Artículo 29 de su Reglamentación, basándose en el peligro inmediato para la salud mental y física del Sr. Thomas. Concretamente, los peticionarios han pedido que la Comisión garantice el traslado del Sr. Thomas a una prisión de Jamaica que no sea la Prisión del Distrito de St. Catherine. 3. Tal como se indica
en el presente Informe, la Comisión, habiendo examinado los argumentos
de las partes en cuanto a la admisibilidad, ha decidido admitir la petición
mencionada, y proseguir el análisis de los méritos del caso sin prejuzgar
sobre el fondo. La Comisión,
basándose también en la información suministrada por ambas partes, ha
decidido adoptar medidas cautelares por el momento. II.
ACTUACIONES ANTE LA COMISIÓN 4. Luego de recibir la petición de los peticionarios, la Comisión decidió iniciar el caso No. 12.069 el 11 de diciembre de 1998, y transmitió las partes pertinentes de la petición al Gobierno de Jamaica por medio de una nota de la misma fecha. La Comisión solicitó las observaciones del Estado dentro de un plazo de 90 días, tal como lo establece el Reglamento de la Comisión. También mediante una nota de fecha 11 de diciembre de 1998, la Comisión informó a los peticionarios de la iniciación de un caso respecto de los reclamos del Sr. Thomas, que las partes pertinentes de su petición habían sido transmitidas al Estado, y que los peticionarios serían informados de cualquier respuesta por parte del Estado. 5. Por una nota de fecha 12 de enero de 1999, el Estado respondió a la petición, indicando, entre otras cosas, que investigaría los actos de maltrato alegados por los peticionarios y que informaría la Comisión tan pronto tuviera los resultados de sus investigaciones. Las partes pertinentes de la respuesta del Estado fueron transmitidas a los peticionarios el 1 de febrero de 1999, solicitándose observaciones dentro de los 30 días. Por una transmisión de facsímil de fecha 19 de febrero de 1999, los peticionarios informaron a la Comisión que habían recibido su comunicación del 1 del mismo mes, y que presentarían sus observaciones dentro del plazo de 30 días estipulado en dicha comunicación. Los peticionarios también expresaron la opinión de que la comunicación presentada en nombre del Sr. Thomas no era un pedido de iniciar un caso completo respecto de su reclamo, sino más bien un pedido de medidas cautelares para proteger la vida e integridad física del Sr. Thomas. En ese sentido, los peticionarios también reiteraron su pedido de que la Comisión adoptara medidas cautelares con respecto al Sr. Thomas. 6. El 26 de febrero de 1999, los peticionarios entregaron una “primera comunicación adicional” a la Comisión respecto de las observaciones del Estado de fecha 12 de enero de 1999. En su comunicación, los peticionarios pedían que las autoridades de Jamaica completaran su investigación minuciosamente y dentro del plazo debido, y que los resultados y conclusiones se transmitieran a los peticionarios a fin de que pudieran tomar las medidas del caso en nombre del Sr. Thomas. Además, los peticionarios describían nuevos incidentes de violencia y maltrato supuestamente sufridos por el Sr. Thomas desde la presentación de su petición el 12 de noviembre de 1998. Por una nota de fecha 4 de agosto de 1999, la Comisión transmitió las partes pertinentes de la comunicación de los peticionarios al Estado, solicitando una respuesta dentro de los 30 días. 7. El Estado respondió a la correspondencia de la Comisión del 4 de agosto de 1999 con una nota fechada el 9 de septiembre del mismo año, en la que indicaba que haría investigar las nuevas alegaciones de maltrato de los peticionarios, y que los resultados se comunicarían a la Comisión. El Estado también indicó que todavía no tenía los resultados de las investigaciones del maltrato alegado en la petición original, pero que dichos resultados serían presentados a la Comisión tan pronto se contara con ellos. La Comisión transmitió las partes pertinentes de las observaciones del Estado a los peticionarios el 15 de septiembre de 1999, solicitándose una respuesta dentro de los 30 días. 8. Mediante una comunicación de fecha 26 de octubre de 1999, los peticionarios entregaron a la Comisión una “segunda comunicación adicional”, en la que se referían a las cuestiones planteadas por las observaciones del Estado hechas el 9 de septiembre de 1999, así como a otras cuestiones. En particular, los peticionarios describían nuevos casos de violencia y abuso de los que supuestamente el Sr. Thomas había sido víctima después de la primera comunicación adicional presentada por los peticionarios el 26 de febrero de 1999. Por una nota de fecha 29 de octubre de1999, la Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes de la segunda comunicación adicional. En dicha nota, la Comisión también señalaba que todavía no se habían transmitido los resultados de las investigaciones que el Estado había indicado anteriormente que se realizarían de los reclamos de los peticionarios. En consecuencia, la Comisión solicitó que el Estado entregara dentro de un plazo de 21 días toda la información pertinente sobre el caso, incluso los datos en cuanto a la situación y los resultados de la investigación del Estado de las quejas de los peticionarios. 9. Por una comunicación de fecha 22 de noviembre de 1999, el Estado solicitó una prórroga hasta el 10 de diciembre del mismo año, para responder a la comunicación de la Comisión fechada el 29 de octubre pasado. Mediante una nota fechada el 9 de diciembre de 1999, la Comisión concedió al Estado una prórroga de 30 días para entregar una respuesta. 10. Subsiguientemente, el Estado entregó observaciones a la Comisión el 14 de diciembre de 1999, relativas a las alegaciones contenidas en la comunicación de los peticionarios del 26 de octubre de 1999, refiriéndose a la admisibilidad de la petición presentada por los mismos. En una nota de fecha 31 de enero de 2000, la Comisión transmitió las partes pertinentes de las observaciones del Estado a los peticionarios, solicitando una respuesta dentro de los 30 días. 11. Mediante una comunicación fechada el 17 de marzo de 2000, los peticionarios entregaron una “tercera comunicación adicional”, respondiendo a las observaciones del Estado del 14 de diciembre de 1999. En dicha comunicación, los peticionarios reiteraron su pedido de medidas cautelares conforme al Artículo 29 del Reglamento de la Comisión. Los peticionarios también hicieron presentaciones respecto de la admisibilidad de la petición, así como de las observaciones del Estado respecto de los reclamos esenciales planteados por los peticionarios. Mediante una comunicación de fecha 3 de abril de 2000, la Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes de la comunicación de los peticionarios, solicitando su respuesta dentro de los 30 días. 12. En una comunicación a los peticionarios también de fecha 3 de abril de 2000, la Comisión indicó que, basándose en la información proporcionada por ambas partes de la cuestión, consideraba que podría resolver las inquietudes planteadas por los peticionarios por medio del procedimiento de la Comisión relativo a los reclamos, sin necesidad de adoptar medidas cautelares en esa oportunidad. 13. Mediante una comunicación fechada el 2 de mayo de 2000, el Estado respondió a la comunicación de la Comisión del 3 de abril de 2000, aduciendo que debía denegarse la solicitud por los peticionarios de medidas cautelares mientras no procedieran a iniciar un caso completo ante la Comisión. Por otra parte, el Estado adujo que la información presentada por los peticionarios no confirmaba la ocurrencia o el peligro de perjuicios irreparables necesarios para respaldar la adopción por la Comisión de medidas cautelares.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES A. POSICIÓN DE LOS PETICIONARIOS 14. En relación con la admisibilidad, los peticionarios afirman que el Sr. Thomas ha agotado sus recursos de jurisdicción interna en Jamaica, según se requiere conforme al Artículo 46(1) de la Convención y al Artículo 37(1) del Reglamento de la Comisión. En particular, los peticionarios aducen que tanto ellos como el Sr. Thomas han escrito a las autoridades de Jamaica, incluso al Comisionado de Prisiones, al Comisionado de Servicios Penales, y al Consejo Jamaiquino para los Derechos Humanos, acerca del tratamiento recibido por el Sr. Thomas durante su detención, pero que el Sr. Thomas no ha recibido ninguna asistencia en respuesta a ninguno de los reclamos mencionados 15. Además, los peticionarios aducen que el Estado se equivoca al afirmar que el Sr. Thomas debe apelar su condena y sentencia ante el Comité Judicial del Privy Council antes de que se pueda considerar que se han agotado los recursos de jurisdicción interna para los efectos de su reclamo ante la Comisión. En particular, los peticionarios sostienen que su reclamo se relaciona con las condiciones de la detención del Sr. Thomas, no con su condena y sentencia. Además, afirman que una apelación al Comité Judicial del Privy Council atañería a la condena y sentencia del Sr. Thomas, y no mitigarían las condiciones de su tratamiento en la cárcel. 16. En todo caso, los peticionarios aducen que el Sr. Thomas ha sido imposibilitado por el Estado de recurrir al Comité Judicial del Privy Council. Más concretamente, afirman que ni el Tribunal de Apelación de Jamaica ni el Director de Acusaciones Públicas han respondido a los pedidos hechos por los peticionarios de una copia del expediente del Sr. Thomas relativo a su apelación ante el Tribunal de Apelación de Jamaica, que los peticionarios necesitan para considerar una apelación ante el Comité Judicial del Privy Council. Más bien, según los peticionarios, las autoridades de Jamaica aducen que el expediente “se ha perdido". 17. Los peticionarios han planteado varias alegaciones más respecto del agotamiento de recursos de jurisdicción interna respecto de su reclamo. Por ejemplo, aducen que su petición constituye una solicitud de medidas cautelarias, por lo que no es necesario que un peticionario agote los recursos de jurisdicción interna antes de solicitar tales medidas. Además, los peticionarios aducen que, aun si los tribunales locales pudieran suministrarle alguna asistencia eficaz, el Sr. Thomas no está en condiciones de solicitarla porque no creen que cuente con los recursos financieros para hacerlo. Por último, los peticionarios afirman que en el Estado recae la obligación de establecer que existen recursos de jurisdicción interna para los reclamos de los peticionarios y que no han sido agotados, pero que el Estado no ha cumplido con tal obligación. 18. También con respecto a la admisibilidad de su reclamo, los peticionarios argumentan que las cuestiones que son motivo de queja en su petición no han sido antes presentadas para su examen por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ni por ninguna otra organización internacional. 19. Con respecto a la esencia de sus quejas contra el Estado, los peticionarios aducen que el Sr. Thomas ha sido sometido a abusos y crueldades físicos y mentales sistemáticos y constantes estando encarcelado en la Prisión del Distrito de St. Catherine en Jamaica. A continuación se resumen casos supuestos de abuso: (a)
el 20 de julio de 1997, el Sr. Thomas fue golpeado por un guardián de
la prisión llamado Sr. Gardner, incluso con una vara, negándosele luego
el tratamiento médico de sus lesiones; (b)
el Sr. Thomas fue golpeado por los guardianes Sr. Peter el 25 de octubre
de 1997, el Sr. Hammond el 31 de octubre de 1997, y los Sres. Fergusson,
Campbell, McDermott y Wong el 11 de diciembre de 1997.
Estas palizas incluyeron golpes a la cara del Sr. Thomas y pisotones
en su pecho; (c)
el 16 de diciembre de 1997, los guardianes cortaron el cabello rastafariano
del Sr. Thomas, en violación de sus creencias religiosas, con el pretexto
de que tenía piojos. En
esa misma ocasión, también fue golpeado; (d)
el 4 de febrero de 1998, varios guardianes de la cárcel acusaron al
Sr. Thomas de guardar un picahielo en su celda, y de haber apuñalado
a otro prisionero. Con
dicho pretexto, los guardianes golpearon y patearon al Sr. Thomas, después
de lo cual el Sr. Thomas afirma que fue llevado a un médico. El Sr.
Thomas también aduce que, el 20 de marzo de 1998, se le informó que
el preso al cual había sido acusado de apuñalar había muerto, y que
ese día fue acusado de asesinar a dicho preso, y fue nuevamente tratado
brutalmente. El Sr. Thomas afirma no saber nada del apuñalamiento y muerte
del preso; (e) cinco guardianes de la prisión le dieron una paliza al Sr. Thomas el 4 de agosto, después de que encontraron un cuchillo debajo de un automóvil y afirmaron que era de su pertenencia; (f) el 19 de septiembre de 1998, un grupo de guardianes de la cárcel de nuevo acusaron falsamente al Sr. Thomas de guardar un cuchillo y lo golpearon brutalmente. Además, como castigo por el incidente, los guardianes impidieron al Sr. Thomas que saliera de su celda, que vaciara su balde de residuos o que comiera durante todo el día del 20 de septiembre de 1998; (g) el 28 de julio de 1999 varios guardianes de la cárcel, entre ellos el Superintendente Asistente Ramsey y el Guardián Administrativo Green, trataron con brutalidad al Sr. Thomas y lo amenazaron en presencia de un agente de policía, el Sr. Phipps. El Sr. Thomas afirma que luego se le negó una atención médica oportuna para sus lesiones. 20. En respaldo de sus alegaciones, los peticionarios se basan en dos informes preparados por Amnesty International, uno fechado en diciembre de 1993, titulado Jamaica: Proposal for an Enquiry into Deaths and Ill-Treatment of Prisoners in St. Catherine's District Prison [“Jamaica: propuesta para una investigación de las muertes y maltrato de prisioneros en la Prisión del Distrito de St. Catherine], y el otro fechado en octubre de 1997, en el cual según los peticionarios se resumen inquietudes en cuanto a cuestiones de derechos humanos en Jamaica, lo cual incluye el tratamiento y condiciones de los presos de la Prisión del Distrito de St. Catherine. De acuerdo con los peticionarios, el contenido de dichas publicaciones refuerza sus alegaciones relativas al maltrato del Sr. Thomas, y corrobora la existencia de abusos sistemáticos de los prisioneros en la Prisión del Distrito de St. Catherine. 21. Los peticionarios también aducen que varios individuos han sido testigos de los abusos sufridos por el Sr. Thomas. Entre ellos se cuenta un representante del Centro para la Justicia y el Derecho Internacional, del cual se dice que visitó al Sr. Thomas en la Prisión del Distrito de St. Catherine el 11 y 13 de febrero de 1998, y un representante del Consejo Jamaiquino para los Derechos Humanos, que los peticionarios dicen que visitó al Sr. Thomas el 29 de julio de 1998 y en septiembre del mismo año. Las observaciones de los peticionarios no incluían los nombres ni otros detalles de estos supuestos testigos.
B.
POSICIÓN DEL ESTADO 22. Con respecto a la admisibilidad de la petición de los peticionarios, el Estado afirma que dichos peticionarios no han agotado los recursos de jurisdicción interna en conformidad con el Artículo 46(1)(a) de la Convención, porque el Sr. Thomas todavía no ha apelado al Comité Judicial del Privy Council en Londres. El Estado adopta la posición de que los recursos de jurisdicción interna sólo se han agotado para los efectos de dicho Artículo 46(1)(a) de la Convención después de que el Comité Judicial del Privy Council ha determinado una apelación del Tribunal de Apelación de Jamaica, y que por lo tanto el Sr. Thomas sólo puede recurrir a la Comisión una vez que reciba un fallo del Privy Council. 23. Con respecto a la esencia de los reclamos de los peticionarios, el Estado indica que ha investigado o tratado de investigar cada una de las alegaciones de maltrato del Sr. Thomas, llegando a las siguientes conclusiones: (a) el Estado niega que haya ocurrido el supuesto incidente del 20 de julio de 1997, en parte porque dos guardianes de la Prisión del Distrito de St. Catherine con el nombre Gardner niegan haber maltratado al Sr. Thomas; (b) con respecto a los supuestos incidentes del 25 y 31 de octubre de 1997, del 20 de marzo, y del 19 y 20 de septiembre de 1998, el Estado indica que se ha visto imposibilitado de investigar los reclamos porque el Sr. Thomas no pudo suministrar detalles de los incidentes, o por no haber ningún antecedente oficial de tales incidentes; (c) el Estado aduce que tampoco pudo investigar el incidente del 11 de diciembre de 1997, porque los guardianes Campbell y Fergusson estaban de licencia o interdictos;[1] (d) el Estado confirma que el 16 de diciembre de 1997 se le cortó el cabello al Sr. Thomas contra su voluntad, pero que eso se hizo por razones de higiene, ya que se había indicado que el cabello del Sr. Thomas tenía piojos; (e) con respecto al incidente del 4 de febrero de1998, el Estado indica que el Sr. Thomas fue acusado por otros presos de haber apuñalado a un preso. Por consiguiente, miembros del personal carcelario fueron a la celda del Sr. Thomas y tuvieron que usar la fuerza para llevarlo a la oficina de supervisores. El Estado también asevera que el Sr. Thomas admitió haber sido hallado con un picahielo, pero negó haber apuñalado a nadie. Por último, el Estado indica que, en relación con dicho incidente, “parece que ... se empleó más fuerza que la necesaria contra el solicitante”; (f) con respecto al incidente del 4 de agosto de 1998, el Estado indica que el Sr. Thomas fue examinado al volver del tribunal, descubriéndose un cuchillo en su posesión. El Estado también afirma que el Sr. Thomas pareció resistir el examen, y que no se usó más fuerza que la necesaria para quitarle el cuchillo; (g) el Estado aduce que no hay pruebas que respalden las alegaciones de los peticionarios respecto del incidente del 28 de julio de 1999, y que existe en cambio una relación “razonablemente cordial” entre el Superintendente Ramsey y el Sr. Thomas. 24. Con respecto a los informes de Amnesty International en los que se basan los peticionarios, el Estado niega que la información contenida en ellos confirme las alegaciones de maltrato. Más bien, el Estado sostiene que el método a adoptarse en el caso de los peticionarios es considerar los reclamos del Sr. Thomas individualmente, de acuerdo con los méritos de cada uno de ellos. 25. Por último, el Estado sugería en sus observaciones del 14 de diciembre de 1999 que las autoridades carcelarias han reconocido que el Sr. Thomas demuestra siempre una actitud agresiva que requiere una terapia, evaluación y supervisión constantes e individuales, y que el Sr. Thomas “ha dado la impresión de que tiene serios problemas de ajuste social que lo han empujado a inventar o exagerar considerablemente ciertos incidentes, y a olvidar genuinamente haber estado involucrado en otros".[2]
IV.
ANÁLISIS A.
COMPETENCIA DE LA COMISIÓN 26. Los peticionarios aducen que el Estado ha violado los derechos del Sr. Thomas conforme a los Artículos 5(1) y 5(2) de la Convención Americana. El Estado ratificó la Convención el 7 de agosto de 1978. Los acontecimientos relacionados con al reclamo de los peticionarios tuvieron lugar después de la ratificación por el Estado de la Convención. La supuesta víctima es una persona natural, y la petición fue presentada por procuradores de Londres, que están autorizados a presentar peticiones ante la Comisión de acuerdo con el Artículo 44 de la Convención. Por consiguiente, la Comisión es competente para examinar dicha petición. B.
ADMISIBILIDAD DE LA PETICIÓN 1.
Duplicación de procedimientos 27. De acuerdo con los antecedentes, las cuestiones que motivan esta petición no han sido antes presentadas para su examen por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ni por ninguna otra organización internacional. El Estado no ha disputado la cuestión de la duplicación de procedimientos. Por lo tanto, la Comisión no encuentra ningún obstáculo para la admisibilidad de la petición conforme al Artículo 46(1)(c) ó 47(d) de la Convención. 2.
Agotamiento de recursos de jurisdicción interna 28.
El Artículo 46(1)(a) de la Convención especifica que, para que
se admita un caso, “se requerirá que se hayan interpuesto y agotado
los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del
Derecho Internacional generalmente reconocidos”. Cuando no haya recursos
de jurisdicción interna, como cuestión de hecho o de derecho, podrá
dispensarse el requisito de que se agoten.
El Artículo 46(2) de la Convención especifica que dicha salvedad
corresponde si no existe en la legislación interna del Estado de que
se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos
que se alega han sido violados, si no se ha permitido al presunto lesionado
en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna,
o si ha habido un retardo injustificado en la decisión definitiva. 29.
Además, cuando el peticionario alega que no puede probar el agotamiento
de los recursos, el Artículo 37(3) del Reglamento de la Comisión dispone
que la obligación de demostrar que los recursos de jurisdicción interna
no han sido agotados es transferida al Estado.[3] 30.
En el caso presente, el Estado ha argumentado que el reclamo
de los peticionarios es inadmisible porque el Sr. Thomas no ha presentado
una apelación ante el Comité Judicial del Privy
Council en Londres. La
Comisión toma nota al respecto de que la esencia de la petición de los
peticionarios está relacionada con el tratamiento recibido por el Sr.
Thomas durante su detención en la Prisión del Distrito de St. Catherine,
y no con la idoneidad de su condena o sentencia.
Además, los peticionarios indican que una apelación al Comité
Judicial del Privy Council no serviría de recurso contra el abuso que el Sr. Thomas
alega haber sufrido durante su encarcelamiento en la Prisión del Distrito
de St. Catherine. En todo
caso, los peticionarios aducen que el Estado no les ha suministrado
una copia del fichero de la apelación del Sr. Thomas ante la Corte de
Apelación de Jamaica, que afirman que es necesaria para considerar una
apelación ante el Comité Judicial del Privy
Council. El Estado
no ha impugnado tales afirmaciones, ni ha demostrado que una apelación
al Comité Judicial del Privy Council,
ni ningún otro trámite de jurisdicción interna, ofrecería un recurso
eficaz para los motivos de queja que figuran en la petición de que se
trata. 31.
Además, los peticionarios afirman que ellos y el Sr. Thomas se
han quejado ante las autoridades correspondientes del Estado acerca
del tratamiento del Sr. Thomas en la Prisión del Distrito de St. Catherine,
pero no han recibido ninguna asistencia con respecto a dichas quejas.
El Estado no ha respondido substantivamente a dichas alegaciones. 32.
Por último, los peticionarios aducen que incluso en el caso de
que hubiera recursos de jurisdicción interna, el Sr. Thomas no estaría
en condiciones de recurrir a ellos porque creen que carece de los recursos
financieros para hacerlo.[4]
También en este caso, el Estado no ha impugnado tales afirmaciones,
ni ha demostrado de ninguna otra manera que los recursos para las cuestiones
que son motivo de reclamo en la petición de los peticionarios existan
como cuestión de hecho o de derecho, ni que hayan sido agotados anteriormente. 33.
Basándose en la información presentada, la Comisión concluye
que el Estado no ha brindado el debido proceso legal para la protección
de los derechos cuya violación se alega en la petición.
Por consiguiente, el requisito del agotamiento de recursos de
jurisdicción interna no se aplica a los peticionarios conforme al Artículo
46(2) de la Convención. 3.
Oportunidad de la petición 34.
En conformidad con el Artículo 46(1)(b) de la Convención, una
petición debe presentarse oportunamente, o sea dentro de un plazo de
seis meses a partir de la fecha en que la parte reclamante haya sido
notificada del fallo definitivo a nivel interno. 35.
No obstante, al igual que en el caso del agotamiento de los recursos
de jurisdicción interna, el Artículo 46(2)(a) dispone que el plazo de
seis meses conforme al Artículo 46(1)(b) de dicha Convención no será
aplicable cuando “no exista en la legislación interna del Estado de
que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho
o derechos que se alega han sido violados". 36.
Dada la conclusión de la Comisión en el sentido de que el Estado
no ha ofrecido el debido proceso legal para la protección de los derechos
cuya violación se alega en la petición, el plazo de seis meses no es
aplicable a tal petición. El
Estado no ha impugnado la cuestión del plazo de seis meses.
Por lo tanto, la Comisión no ve ningún obstáculo a la admisibilidad
de la petición conforme al Artículo 46(1)(b) de la Convención. 4.
Relamo frivolo 37.
Los Artículos 47(b) y 47(c) de la Convención requieren que la
Comisión considere que una petición es inadmisible si en ella no se
indican los hechos que tiendan a establecer una violación de los derechos
garantizados por la Convención, o si las afirmaciones del peticionario
o del Estado indican que la petición es manifiestamente infundada u
obviamente improcedente. 38.
Los peticionarios alegan que el Estado ha violado los derechos
del Sr. Thomas conforme a los Artículos 5(1) y 5(2) de la Convención.
Como corroboración, han proporcionado información del Sr. Thomas,
como se detalla en la Parte III.A del presente informe, describiendo
incidentes de maltrato supuestamente sufridos por el Sr. Thomas aproximadamente
en diez ocasiones entre julio de 1997 y julio de 1999. 39.
El Estado ha refutado varias de las alegaciones de los peticionarios,
basándose en que sus propias investigaciones de los incidentes alegados
no confirman que el Sr. Thomas haya sido maltratado en violación de
la Convención. Con respecto
a varios otros incidentes, el Estado aduce que no ha podido investigar
las alegaciones de los peticionarios porque el Sr. Thomas no ha proporcionado
suficientes detalles, por la ausencia de agentes del Estado que supuestamente
habrían estado involucrados en los incidentes, o por la falta de antecedentes
oficiales de tales incidentes.
Además, con respecto al supuesto incidente de maltrato del 4
de febrero de 1998, el Estado ha indicado que “parece
que ... se empleó más fuerza que la necesaria contra el solicitante”.
El Estado no ha indicado si se tomaron medidas disciplinarias
o de alguna otra clase en relación con dicho incidente. 40. Basándose en la información provista por las partes, y sin prejuzgar los méritos del caso, la Comisión concluye que la petición de los peticionarios contiene alegaciones fundadas en los hechos que, de llegar a probarse, tienden a establecer violaciones de los derechos garantizados por la Convención, y que las declaraciones de los peticionarios no son, según la información proporcionada, manifiestamente infundadas ni obviamente improcedentes. Por consiguiente, la petición no es excluida como inadmisible conforme a los Artículos 47(b) ó 47(c) de la Convención.
V. CONCLUSIONES 41. La Comisión concluye que posee la competencia para examinar este caso, y que la petición es admisible de acuerdo con los Artículos 46 y 47 de la Convención. 42. Basándose en las conclusiones de hecho y de derecho que anteceden, y sin prejuzgar los méritos del asunto,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible el presente caso respecto a los artículos 5, 8 y 25 de la Convención. 2. Transmitir este informe a las partes. 3. Proseguir el análisis de los méritos del caso. 4.
Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual
a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Hecho
y firmado en la ciudad de Brasilia, Brasil, el día decimoquinto del
mes de junio de 2000. (Firmado):
Prof. Hélio Bicudo, Presidente; Dean Claudio Grossman, Primer Vicepresidente;
Dr. Juan Méndez, Segundo Vicepresidente; Lic. Marta Altolaguirre, Prof.
Robert K. Goldman, Dr. Peter Laurie, Dr. Julio Prado Vallejo, Comisionados:
[1]
En su respuesta del 17 de marzo de 2000 a las observaciones del
Estado de fecha 14 de diciembre de 1999, los peticionarios aducen
que esto sugiere que el Estado no ha indagado debidamente las alegaciones
del Sr. Thomas. 2
En sus observaciones del 17 de marzo de 2000, los peticionarios
aducen que dichas afirmaciones parecen ser “prejuicios infundados”,
y han pedido a la Comisión que no las considere. [3]
Ver también I/A Court H.R.,
Caso Velásquez Rodríguez,
Méritos, fallo del 29 de julio de 1988, Ser. C No. 4, párr. 59. [4]
En
este sentido, la Corte Interamericana ha sugerido que, si puede
demostrarse que un indigente necesita los servicios de un abogado
para proteger eficazmente un derecho garantizado por la Convención,
y su falta de recursos le impide el acceso a tales servicios, no
tiene que agotar los recursos pertinentes de jurisdicción interna.
Ver I/A Court
H.R., Opinión Consultiva OC-11/90,
Excepciones al agotamiento de recursos de jurisdicción interna (Artículos
46(1)(a) y 46(2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos),
(10 de agosto de 1990), Ser. A
No. 11.
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