University of Minnesota



Bolivar Franco Arboleda v. Ecuador, Caso 11.515, Informe No. 63/03, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser./L/V/II.118 Doc. 70 rev. 2 en 610 (2003).



 

 

INFORME No 63/03[1]

PETICIÓN 11.515

SOLUCIÓN AMISTOSA

BOLÍVAR FRANCO CAMACHO ARBOLEDA

ECUADOR

10 de octubre de 2003


I. RESUMEN

1. La Comisión Ecuménica de Derechos Humanos ("CEDHU”) (en adelante “el peticionario”) presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) contra la República del Ecuador (en adelante “el Estado”) en la cual denunciaba la violación de los siguientes derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”): derecho a la libertad personal (artículo 7), garantías judiciales (artículo 8) y derecho a la protección judicial (artículo 25), en contravención de las obligaciones que figuran en el (artículo 1(1) en perjuicio del señor Bolívar Franco Camacho Arboleda.

2. Las partes lograron un Acuerdo de Solución Amistosa en el presente caso el 17 de julio de 2002. El presente informe contiene una breve exposición de los hechos y el texto de la solución lograda, en conformidad con el artículo 49 de la Convención.

II. HECHOS

3. Según la denuncia de fecha 8 de noviembre de 1994, el día 7 de octubre de 1989 el señor Bolívar Camacho Arboleda, de 25 años de edad y de nacionalidad ecuatoriana, fue detenido aproximadamente a las 16:00 horas por agentes de la INTERPOL[2] de Santo Domingo de los Colorados. El señor Bolívar Camacho fue acusado de posesión ilícita de cocaína (un total de 6 gramos), y fue puesto a las órdenes del Juzgado Sexto de lo Penal de Pichincha, ubicado en Santo Domingo de los Colorados.

4. El Juzgado Sexto ordenó al Juzgado Segundo Penal de Quito para que realizase la destrucción de la droga y tomase la indagatoria al detenido, sin que hubiese dado cumplimiento a dicha orden en dos años. Tras transcurrir cuatro años el Juez emitió auto de sobreseimiento y por la consulta obligatoria el caso subió a la Segunda Sala de la Corte Superior de Quito, donde transcurrieron 180 días sin que se emitiera ninguna resolución.

5. La Corte Superior revocó el sobreseimiento y declaró abierta la etapa del plenario y el Tribunal Quinto de lo Penal expidió sentencia absolutoria el 24 de enero de 1995. De la sentencia se desprende que al Juez Segundo de lo Penal de Pichincha, César Morales Naranjo, se le habían comisionado las diligencias de análisis químico y destrucción de las sustancias estupefacientes, a quien por haber demorado el cumplimiento de esas diligencias, se le ha impuesto una multa del treinta por ciento de su sueldo básico. El señor Bolívar Camacho fue puesto en libertad en febrero de 1995.

6. El señor Bolívar Camacho reclama que se le indemnice por el daño causado al habérsele privado arbitrariamente de su libertad durante más de cinco años (63 meses). Afirma que no existe en la legislación interna ninguna norma que le permita realizar su reclamo de indemnización.

III. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

7. El 19 de julio de 1995 la Comisión envió las respectivas notas al Estado y al peticionario. El 10 de octubre de 1995 el Gobierno del Ecuador dio respuesta a la denuncia. El 26 de octubre de 1995 se envió a CEDHU copia de la información proporcionada por el Gobierno de Ecuador. El 23 de noviembre de 1995 CEDHU envió a la Comisión sus observaciones a la respuesta del Estado en la cual afirmaba que el señor Bolívar recibió sentencia absolutoria, pero indica que lo que no era correcto es que el señor Camacho hubiera podido interponer recurso de revisión para conseguir una indemnización. De acuerdo con el artículo 385 el Código de Procedimiento Penal, vigente en esa época, solamente se podía interponer recurso de revisión de las sentencias condenatorias. Las observaciones del peticionario fueron transmitidas al Estado el 28 de febrero de 1996.

8. En el curso de su 95º período de sesiones la Comisión aprobó el informe sobre admisibilidad Nº 13/97 en este caso. El informe fue publicado en el Informe Anual de la Comisión correspondiente al año 1996.

9. El 18 de marzo de 1997 la Comisión se puso a disposición de las partes con el fin de alcanzar una solución amistosa. El 8 de octubre de 1997, en el curso de su 99º período de sesiones, la Comisión llevó a cabo una reunión para tratar asuntos relacionados con una solución amistosa en el caso. Las partes aceptaron la posibilidad de llegar a un acuerdo de solución amistosa, el cual fue firmado el 17 de julio de 2002. Las partes pidieron a la Comisión ratificar el presente acuerdo de solución amistosa en todas sus partes y supervisar su cumplimiento.

IV. SOLUCIÓN AMISTOSA LOGRADA

10. El Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por las partes señala:

I. ANTECEDENTES

El Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, en su afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista de la gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional de nuestro país, el respeto irrestricto a los derechos humanos, como base de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha resuelto comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos humanos en el Ecuador.

La Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas que han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación de los daños causados.

El Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, y consciente de que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño, comporta el deber de repararlo adecuadamente, constituyendo la indemnización pecuniaria y la sanción penal de los responsables la forma más justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud la Procuraduría General del Estado conjuntamente con el señor Cliter Celso Arboleda, en representación del señor Bolívar Franco Camacho Arboleda, han resuelto llegar a una solución amistosa de conformidad con lo establecido en los artículos 48.1 lit (f), 49, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 45 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

II. COMPARECIENTES

Comparecen a la celebración del presente acuerdo amistoso:

a) Por una parte el doctor Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, según se desprende del nombramiento y acta de posesión, que se adjunta a la presente como documentos habilitantes;

b) Por otra parte comparece el señor Cliter Celso Arboleda, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía número 110207616-1, en representación del señor Bolívar Franco Camacho Arboleda, mediante poder especial otorgado ante la Notaría Pública Quinta del Cantón Loja, que se adjuntan a la presente como documentos habilitantes.

III. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO

El Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber conculcado los derechos humanos del señor Bolívar Franco Camacho Arboleda reconocidos en los Artículos 8 (Garantías Judiciales), Artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal) y Artículo 25 (Protección Judicial), en relación con la obligación general contenida en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, siendo dichas violaciones cometidas por agentes del Estado, hecho que no ha podido ser desvirtuado por el Estado y ha generado la responsabilidad de éste frente a la sociedad.

Con estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos constitutivos del Caso No. 11.515 que se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se obliga a asumir la medidas reparadoras necesarias a fin de resarcir los perjuicios ocasionados a la víctimas de tales violaciones o en su defecto a sus causahabientes.

IV. INDEMNIZACIÓN

Con estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador General del Estado, éste como único representante judicial del Estado Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215, de la Constitución Política de la República del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial No. 1, vigente desde el 11 de Agosto de 1998, entrega al señor Cliter Celso Arboleda, con cédula de ciudadanía número 110207616-1, en representación del señor Bolívar Franco Camacho Arboleda, mediante poder especial otorgado ante la Notaría Pública Quinta del Cantón Loja, una indemnización compensatoria por una sola vez, de treinta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($US 30,000.00), con cargo al Presupuesto General del Estado.

Esta indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral irrogados, sufridos por el señor Bolívar Franco Camacho Arboleda, así como cualquier otro reclamo que pudiere tener el señor Bolívar Franco Camacho Arboleda, o sus familiares, por el concepto mencionado en este acuerdo, observando la normativa legal interna e internacional, con cargo al Presupuesto General del Estado, a cuyo efecto la Procuraduría General del Estado notificará al Ministerio de Economía y Finanzas, para dar cumplimiento a esta obligación.

V. SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES

El Estado Ecuatoriano, se compromete, en la medida de sus posibilidades, al enjuiciamiento tanto civil como penal y a la búsqueda de las sanciones administrativas de las personas que en cumplimiento de funciones estatales o prevalidos del poder público, se presume que tuvieron participación en la violación alegada.

La Procuraduría General del Estado se compromete a excitar tanto a la Ministra Fiscal General del Estado, organismos competentes de la Función Judicial, como a los organismos públicos o privados competentes para que aporten información legalmente respaldada que permita establecer la responsabilidad de dichas personas. De haber lugar, este enjuiciamiento se realizará con sujeción al ordenamiento constitucional y legal del Estado Ecuatoriano.

VI. DERECHO DE REPETICIÓN

El Estado Ecuatoriano se reserva el Derecho de Repetición conforme al Art. 22 de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra aquellas personas que resulten responsables de la violación a los derechos humanos mediante sentencia definitiva, firme, dictadas por los tribunales del país, o cuando se hubieren determinado responsabilidades administrativas, de conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

VII. PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS

El pago que el Estado Ecuatoriano realizará a la persona objeto de este acuerdo amistoso no está sujeto a impuestos actualmente existentes o que puedan decretarse en el futuro.

VIII. INFORMACIÓN

El Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, se compromete a informar cada tres meses, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este arreglo amistoso.

En concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento de este acuerdo.

IX. BASE JURÍDICA

La indemnización compensatoria que concede el Estado Ecuatoriano, al señor Bolívar Franco Camacho Arboleda, se encuentra prevista en los artículos 22 y 24 de la Constitución Política de la República del Ecuador, por violación a normas constitucionales, y demás normas del ordenamiento jurídico nacional, así como las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Este arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política del Gobierno Nacional de la República del Ecuador, de respeto y protección a los derechos humanos.

X. NOTIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN

El señor Cliter Celso Arboleda, en representación del señor Bolívar Franco Camacho Arboleda, autoriza expresamente al Procurador General del Estado, para que éste ponga en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el presente arreglo amistoso, con el objeto de que este organismo lo homologue y ratifique en todas sus partes.

XI. ACEPTACIÓN

Las partes, que intervienen en la suscripción de este acuerdo, expresan libre y voluntariamente su conformidad y aceptación con el contenido de las cláusulas precedentes, dejando constancia que de esta manera ponen término a la controversia sobre la responsabilidad internacional del Estado Ecuatoriano, sobre los derechos que afectaron al señor Bolívar Franco Camacho Arboleda, que se sigue ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

V. DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO

11. La Comisión determinó que el acuerdo de solución transcrito es compatible con lo que establece el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana.

VI. CONCLUSIONES

12. La Comisión valora la celebración de un acuerdo de solución amistosa en los términos de la Convención Americana en que concurrieron el Estado y el peticionario.

13. La CIDH seguirá acompañando el cumplimiento del compromiso asumido por Ecuador relativo al enjuiciamiento de las personas implicadas en los hechos alegados.

14. La CIDH ratifica que la modalidad de solución amistosa contemplada en la Convención Americana permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ser un procedimiento importante de solución de presuntas violaciones, que puede ser utilizado por ambas partes (Peticionario y Estado).

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos,

Decide:

1. Certificar el cumplimiento de parte del Estado del pago de US$ 30,000 a la víctima en este caso por concepto de indemnización.

2. Recordar al Estado que debe dar pleno cumplimiento al acuerdo de solución amistosa iniciando los procesos judiciales contra las personas implicadas en las violaciones alegadas.

3. Continuar con el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de todos y cada uno de los puntos del acuerdo amistoso, y en este contexto, recordar al Estado, a través de la Procuraduría General del Estado, de su compromiso de informar a la CIDH, cada tres meses, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este arreglo amistoso.

4. Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los diez días del mes de octubre del año 2003. Firmado: José Zalaquett, Presidente; Clare K. Roberts, Primer Vicepresidente; Susana Villarán, Segunda Vicepresidenta; y Robert K. Goldman, Comisionado.


[1] El doctor Julio Prado Vallejo, de nacionalidad ecuatoriana, no participó de la discusión de este caso conforme al artículo 17 del Reglamento de la Comisión.

[2] INTERPOL es la Organización Internacional de la Policía Criminal.

 



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