University of Minnesota



Hossein Alikhani v. Estados Unidos, Caso 4618/02, Informe No. 63/05, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser.L/V/II.124 Doc. 7 (2005).


 

 

INFORME Nº 63/05

PETICIÓN 4618/02

ADMISIBILIDAD

HOSSEIN ALIKHANI

ESTADOS UNIDOS

12 de octubre de 2005

 

 

I.        RESUMEN

 

1.       El 20 de mayo de 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión”) recibió una petición complementaria, fechada el 15 de mayo de 2002, de la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de Washington (en adelante, “los peticionarios”) contra el Gobierno de los Estados Unidos de América (en adelante, “el Estado” o “Estados Unidos” ), en nombre del Sr. Hossein Alikhani (en adelante, “Sr. Alikhani”), ciudadano de Irán y Chipre. En la comunicación se solicita que la Comisión reactive una petición presentada el 17 de julio de 1995 en nombre del Sr. Alikhani y de otras dos presuntas víctimas, Kenneth Walker y George Christoforou. Tras la presentación de su comunicación del 17 de julio de 1995, los peticionarios habían solicitado que la Comisión separara las denuncias y que las tramitara por separado y que, con respecto a los Sres. Alikhani y Christoforou, suspendiera el trámite de las denuncias hasta completar otras acciones ante la justicia interna. En su petición complementaria del 15 de mayo de 2002, los peticionarios indicaban que las acciones internas del Sr. Alikhani habían concluído sin éxito, por lo cual solicitaban que la Comisión procediera a tramitar su petición.

 

2.       En la petición y en posteriores observaciones, los peticionarios alegan que el Estado es responsable de la violación de los derechos del Sr. Alikhani consagrados en los artículos I, VIII,  XXIV, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante, “la Declaración Americana” o “la Declaración”), en base al argumento de que su arresto era ilegal, se había violado su derecho a la libertad de movimiento a raíz del engaño y secuestro por agentes del Gobierno de Estados Unidos, y se le había tratado en forma inhumana cuando estuvo bajo custodia. 

 

3.       El Estado argumenta que la petición es inadmisible, pues no afirma hechos que tiendan a establecer una violación de la Declaración Americana y porque Estados Unidos no violó el derecho internacional.

 

4.       Como se establece en el presente Informe, tras examinar la información disponible y las argumentaciones sobre la cuestión de la admisibilidad, y sin prejuzgar sobre los méritos de la materia, la Comisión decidió admitir las denuncias de la presente petición en relación con los artículos I, VIII, XXIV, XXV y XXVI de la Declaración Americana, continuar con el análisis de los méritos del caso, remitir el Informe a las partes, publicarlo e incluirlo en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
 

II.       TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

 

          5.       El 17 de julio de 1995, los Sres. Walker, Alikhani y Christoforou interpusieron una petición ante la Comisión alegando que Estados Unidos había violado y seguía violando en su perjuicio derechos protegidos por la Carta de la Organización de los Estados Americanos y por la Declaración Americana.

 

6.       Tras recibir la denuncia de los peticionarios, la Comisión remitió las partes pertinentes de la denuncia a Estados Unidos por nota del 27 de agosto de 1998, solicitándole sus observaciones dentro de los 60 días, como lo prescribe su Reglamento. Por nota de la misma fecha, la Comisión informó a los peticionarios que se habían remitido al Estado las partes pertinentes de su petición.

 

          7.       En sendas cartas de 19 de septiembre de 1998 y 14 de enero de 1999, los peticionarios solicitaron que la Comisión celebrara una audiencia para considerar su petición. Posteriormente, en notas de 2 de febrero de 1999, la Comisión informó a los peticionarios y al Estado que se había fijado una audiencia sobre la admisibilidad y los méritos de la petición para el 5 de marzo de 1999, en el curso de su 102º período de sesiones.

 

          8.       Por nota de 25 de enero de 1999, la Comisión informó al Estado que no había recibido ninguna comunicación sobre la denuncia de los peticionarios. La Comisión volvió a remitir las partes pertinentes de la petición, solicitando que el Estado remitiera las observaciones pertinentes dentro de los 30 días.

 

9.       En comunicación de 16 de febrero de 1999, recibida por la Comisión el 17 de febrero de 1999, el Estado solicitó prórroga hasta el 31 de marzo de 1999 para responder a la denuncia, y una postergación de la audiencia fijada para el 5 de marzo de 1999.  En nota de 19 de febrero de 1999, la Comisión concedió la prórroga pero denegó el pedido de postergación de la audiencia. 

 

10.     En carta de 21 de febrero de 1999, recibida por la Comisión el 25 de febrero de 1999, los peticionarios solicitaron que la denuncia del Sr. Walker fuera separada de la del Sr. Hossein Alikhani y el Sr. George Christoforou debido a la iniciación por estos últimos de otras acciones internas. De acuerdo con el pedido, los peticionarios habían consolidado originalmente los casos del Sr. Alikhani y el Sr. Christoforou con los del Sr. Walker puesto que las tres presuntas víctimas denunciaban que Estados Unidos los había arrestado y detenido, o los había amenazado con hacerlo, mediante una práctica de entrega extraterritorial irregular de detenidos. La Comisión accedió al pedido de separación de las denuncias.[1] 

 

11.     Por comunicación a Comisión de 9 de noviembre de 2001, los peticionarios informaron que la última acción de certiorari iniciada por el Sr. Alikhani había sido desestimada por la Suprema Corte de Estados Unidos el 10 de octubre de 2000, por lo cual deseaban que se “reactivaran” y examinaran los casos de los Sres. Alikhani y Christoforou.

 

12.     En una comunicación de 15 de mayo de 2002, recibida por la Comisión el 20 de mayo de 2002, los peticionarios presentaron una petición complementaria en nombre de los Sres. Alikhani y Christoforou en la que, entre otras cosas, pedían que la Comisión declarara admisibles las denuncias presentadas en nombre de estas alegadas víctimas.    

 

13.     Por nota de 11 de diciembre de 2002, la Comisión notificó a los peticionarios de que no podía tramitar la denuncia del Sr. Christoforou porque la información presentada no satisfacía los requisitos del artículo 26 de su Reglamento ni otros instrumentos aplicables y, en particular, porque no se habían demostrado los hechos que indicarían una violación de la Declaración Americana atribuible a Estados Unidos, pues en la petición no se alegaba que el Sr. Christoforou hubiera sido víctima de una entrega irregular de detenidos, sino que meramente temía una posible amenaza en ese sentido. La Comisión notificó asimismo a los peticionarios de que, el 11 de diciembre de 2002, se habían remitido al Gobierno de Estados Unidos las partes pertinentes de la petición del Sr. Alikhani de 17 de julio de 1995 y de la petición complementaria de 12 de mayo de 2002, otorgándole un período de dos meses para remitir una respuesta.

 

14.     El 30 de enero de 2003, en una comunicación a la Comisión, Estados Unidos pidió una prórroga de treinta días, hasta el 11 de marzo de 2003, para preparar una respuesta. En correspondencia de 4 de febrero de 2003 a Estados Unidos, la Comisión accedió a lo solicitado.

 

15.     El 11 de marzo de 2003, Estados Unidos remitió su respuesta atendiendo a la carta de la Comisión de 11 de diciembre de 2002, cuyas partes pertinentes fueron remitidas a los peticionarios por nota de 12 de marzo de 2003, solicitándoles una respuesta dentro de los 30 días.

 

16.     En comunicación de 14 de abril de 2003, los peticionarios presentaron una respuesta a los escritos de Estados Unidos.  La Comisión acusó recibo de la comunicación el 24 de abril de 2003 y, en la misma fecha, remitió las partes pertinentes de la misma a Estados Unidos, concediéndole un período de 30 días para responder.

 

17.     El 30 de septiembre de 2003, Estados Unidos se dirigió por escrito a la Comisión comunicando que, en respuesta a la comunicación de la Comisión de 24 de abril de 2003, el Gobierno deseaba referirla a su anterior escrito, de 11 de marzo de 2003. 
 

III.      POSICION DE LAS PARTES

 

A.       Posición de los peticionarios

 

          18.     De acuerdo con los peticionarios, el Sr. Alikhani es un ciudadano de Chipre y de Irán y propietario de Polygon Company Ltd., una empresa comercial chipriota sin subsidiarias en Estados Unidos. La petición indica que en septiembre de 1990, Sr. Alikhani contactó a Turbo Power and Marine Systems (TPMS), una división de una empresa de Estados Unidos denominada United Technology, para informarse acerca de la compra de repuestos para un motor y turbina comerciales. Los peticionarios afirman que el Sr. Alikhani fue notificado por TPMS de que, en razón de las sanciones estadounidenses, la empresa no podía venderle los repuestos, que estaban destinados a Libia, y que, al saber del embargo, el Sr. Alikhani no siguió adelante con el asunto.

 

          19.     Los peticionarios alegan que, en agosto de 1991, casi un año después del contacto inicial, TPMS telefoneó al Sr. Alikhani y le ofreció suministrarle los repuestos a través de su división de exportaciones internacionales, International Trading Resources Inc. (ITR), y que, sin que de ello tuviera conocimiento el Sr. Alikhani, ITR era una entidad falsa creada por el Servicio de Aduanas de Estados Unidos, y el empleado de TPMS que inició el contacto con el Sr. Alikhani era un informante pago por el Servicio. Los peticionarios indican que ITR informó al Sr. Alikhani que la empresa era consciente de las sanciones y estructuraría la transacción de modo de cumplir con la ley estadounidense, y que el Sr. Alikhani confió en la declaración de que el método de transacción cumplía con la ley estadounidense.

 

          20.     De acuerdo con los peticionarios, Polygon compró los repuestos a ITR, los que fueron embarcados por TPMS para ser entregados a un transitario de Alemania, de donde fueron reexportados a Libia por Mediterranean Oil Service y Jawaby Oil Services.  En la petición se afirma que los agentes de Aduanas de Estados Unidos adquirieron el equipo, obtuvieron un permiso de la Oficina de Control de Activos Extranjeros para exportarlo, hicieron todos los arreglos necesarios para el embarque y, luego, embarcaron efectivamente el equipo de Alemania a Libia. Al respecto, los peticionarios sostienen que el Servicio de Aduanas de Estados Unidos orquestó en esencia las transacciones necesarias para atribuir responsabilidad penal al Sr. Alikhani, en tanto le aseguraban a este que la transacción cumplía con las reglamentaciones de Estados Unidos.

 

          21.     En la petición se afirma que, en octubre de 1992, el Sr. Alikhani fue instado a viajar a Bahamas para asistir a una reunión de negocios con representantes de ITR, y que el 22 de octubre de 1992, dos agentes secretos del Servicio de Aduanas de Estados Unidos, fingiendo ser directivos de ITR, se reunieron con el Sr. Alikhani en el Aeropuerto Internacional de Nassau. De acuerdo con los peticionarios, los agentes informaron falsamente al Sr. Alikhani que habían hecho arreglos para que viajara a otra isla de Bahamas para una reunión de negocios y para salir de pesca, y que el Sr. Alikhani abordó el avión en el falso entendido de que viajaba con  dos empresarios colegas a otra isla del territorio de Bahamas.

 

          22.     Los peticionarios afirman que, una vez en el espacio aéreo internacional, los agentes revelaron su verdadera identidad y arrestaron al Sr. Alikhani por violar las sanciones de Estados Unidos contra Libia. Los peticionarios agregan que la orden de arresto de Estados Unidos no autorizaba el secuestro del Sr. Alikhani en Bahamas, ni el Gobierno de este país autorizó a las autoridades estadounidenses a ejercer funciones policiales en su territorio. Además, los peticionarios afirman que, aunque Estados Unidos tenía tratados de extradición con los gobiernos de Bahamas y de Chipre, en el momento del arresto del Sr. Alikhani, Estados Unidos no intentó utilizar estos procedimientos ya existentes para la entrega de extranjeros, sino que el Sr. Alikhani fue retirado involuntariamente del territorio de Bahamas sin el consentimiento del Gobierno de este país. En la petición se agrega que los gobiernos de Bahamas y de Chipre protestaron formalmente el secuestro del Sr. Alikhani.

 

          23.     De acuerdo con los peticionarios, el Sr. Alikhani fue llevado a Florida, donde se le aseguró que sería liberado si participaba en operaciones destinadas a inducir a ciudadanos estadounidenses a violar las leyes de exportación de Estados Unidos. Afirman que, por el contrario, tras convenir participar en las operaciones y, de hecho, tras participar en las mismas anticipando su inmediata liberación posterior, Sr. Alikhani fue trasladado a varios moteles, donde era esposado a la cama toda la noche, prohibiéndosele contar a su familia que se encontraba detenido.  Los peticionarios alegan que, pese a su colaboración y a las garantías de los agentes, no fue liberado, sino que fue acusado formalmente y recluído sin fianza el 19 de noviembre de 1992.

 

          24.     Al respecto, los peticionarios sostienen que el Sr. Alikhani fue recluido en un centro correccional donde se le negó el uso de sus anteojos, necesarios para preparar debidamente un caso que implicaba numerosos documentos y que, debido a la emergencia climática causada por el huracán Andrew, no se le permitieron las visitas y tuvo un acceso restringido a su asesor letrado. De acuerdo con los peticionarios, ante la perspectiva de perpetuación de las detención en tales condiciones, y temiendo no volver a ver a su familia, el Sr. Alikhani firmó un acuerdo negociado con la acusación conforme al cual se le sentenciaba a una pena por el tiempo que había estado detenido, pero que Estados Unidos, sabiendo que la manera en que el Sr. Alikhani había sido detenido había sido seriamente criticada por gobiernos extranjeros y miembros del Congreso, y previendo una impugnación legal, insertó una cláusula en el acuerdo negociado bajo coacción por la que se prohibía que Sr. Alikhani impugnara ante la justicia las circunstancias de su arresto y detención.

 

          25.     Con respecto a la admisibilidad de la petición, los peticionarios argumentan que, debido a la cláusula incluida en el acuerdo negociado por el Sr. Alikhani, se vió impedido de recorrer la vía interna, a menos que hubiera podido obtener la revocación del acuerdo negociado. Además, sostienen que, el 10 de enero de 1996, el Sr. Alikhani presentó una petición de error coram nobis ante el Tribunal de lo Penal del Distrito Sur de Florida para que se dejara de lado el acuerdo negociado, pero su petición fue desestimada el 16 de septiembre de 1998 y la Suprema Corte de Estados Unidos finalmente denegó un pedido de certiorari, el 10 de octubre de 2000. Los peticionarios afirman que, en consecuencia, el acuerdo negociado sigue válido y el Sr. Alikhani sigue sin poder procurar una reparación ante la justicia de Estados Unidos por su secuestro ilegal.

 

          26.     Con respecto a los méritos de la petición, los peticionarios argumentan que los hechos del caso tienden a establecer la violación de la Declaración Americana y de otros instrumentos internacionales, por lo cual debe ser admitida. Más específicamente, los peticionarios argumentan que Estados Unidos violó el derecho del Sr. Alikhani a la libertad de movimiento, garantizada por el artículo VIII de la Declaración Americana, pues el engaño y secuestro del Sr. Alikhani y su traslado a Estados Unidos fueron efectuados con la intención específica de que no supiera el verdadero destino del avión y con el fin de privarlo de toda opción válida en cuanto a abandonar el país. Los peticionarios agregan que, teniendo en cuenta el engaño y el secuestro, no se puede interpretar que las acciones del Sr. Alikhani al viajar a Bahamas y abordar el avión hayan sido “voluntarias.”

 

          27.     Además, los peticionarios alegan que Estados Unidos violó el derecho del Sr. Alikhani a la vida, a la libertad y a la seguridad personal, y a la protección contra arresto arbitrario, dispuestos en los artículos I y XXV de la Declaración Americana, en base a que la práctica del engaño y el secuestro no es justa ni previsible, porque el Sr. Alikhani no viajó a la jurisdicción de Estados Unidos voluntariamente, y su detención en Bahamas no estaba respaldada por la legislación de Bahamas, Estados Unidos o el derecho internacional. A este último respecto, los peticionarios argumentan que la orden de arresto de Estados Unidos emitida contra el Sr. Alikhani no valida el arresto ni sanea las violaciones de sus derechos, porque la orden de arresto no era válida en territorio de Bahamas y porque las Normas Federales del Proceso Penal de Estados Unidos vigentes a la altura del secuestro del Sr. Alikhani disponían que una orden emitida por la justicia estadounidense tenía validez sólo “dentro de la jurisdicción de Estados Unidos.”  Los peticionarios argumentan, por tanto, que, a raíz del hecho de que el engaño y arresto del Sr. Alikhani comenzaron antes de llegar al espacio aéreo internacional, las autoridades estadounidenses, que estaban cumpliendo funciones represivas en un territorio sin el consentimiento de su Gobierno, carecían de fundamento legal para privar al Sr. Alikhani de su derecho a la libertad y la seguridad personal, al retirarlo del país mediante engaños y contra su voluntad. 

 

          28.     Además, los peticionarios sostienen que el Estado violó el derecho del Sr. Alikhani al debido proceso de la ley, dispuesto en el artículo XXVI de la Declaración Americana, y su derecho a ser tratado humanamente estando bajo custodia, como lo garantiza el artículo XXV de la Declaración Americana. En particular, los peticionarios argumentan que el Sr. Alikhani fue retirado del país de su elección sin que se le concediera una audiencia o alguna posibilidad de impugnar su retiro, por lo cual, todo el proceso judicial estuvo viciado por la ilegalidad del arresto, y que posteriormente se le negó acceso al proceso judicial a través de un acuerdo negociado bajo coacción, en contravención de los artículos XXIV y XXVI de la Declaración. Los peticionarios agregan que, durante su detención en Estados Unidos, entre el 22 de octubre de 1992 y el 19 de noviembre de 1992, no se permitió al Sr. Alikhani revelar su condición de detenido a su familia, fue esposado a la cama todas las noches, se le confiscaron los anteojos y fue forzado a firmar un acuerdo para obtener su liberación y reunirse con su familia, contraviniendo su derecho a un trato humano, conforme al artículo XXV de la Declaración.       

 

          29.     Finalmente, refiriendo a varias autoridades internacionales y de otra índole,[2] los peticionarios argumentan que existe consenso en cuanto a que la práctica de entrega extraterritorial irregular es violatoria del derecho internacional.   

 

B.      Posición del  Estado

 

30.     Con respecto a los antecedentes de la denuncia del Sr. Alikhani, Estados Unidos afirma que, entre octubre de 1991 y junio de 1992, con posterioridad a la creación de ITR, el Sr. Alikhani estableció contactos con ITR y negoció con los agentes secretos de la aduana de Estados Unidos, y encomendó y pagó los repuestos de motores, que embarcó a una empresa de Hamburgo, Alemania, creada con el expreso propósito de ocultar su exportación a Libia y evitar su detección por las autoridades estadounidenses. De acuerdo con el Estado, cuando los repuestos comerciales llegaron a Alemania, el Sr. Alikhani arregló su embarque a Libia.

 

31.     El Estado también indica que, el 10 de julio de 1992, un juez del Distrito Sur de Florida emitió una orden para el arresto del Sr. Alikhani y, posteriormente, en octubre de 1992, el Sr. Alikhani convino reunirse con los agentes secretos de aduana de Estados Unidos para un encuentro de negocios en Bahamas.  Según el Estado, el 22 de octubre de 1992, cuando el Sr. Alikhani abordó el avión que creía lo llevaría a un viaje de pesca a otra isla, los agentes de aduanas de Estados Unidos lo arrestaron en vuelo, cuando habían ingresado al espacio aéreo internacional.

 

32.     El Estado afirma que, al día siguiente, 23 de octubre de 1992, se concedió al Sr. Alikhani una audiencia inicial ante el juez del distrito sur de Florida, donde fue representado por un abogado, y que el juez lo liberó y dejó bajo la custodia del Servicio de Aduanas, porque había convenido ayudar a este Servicio en la investigación de otras violaciones de las sanciones de Estados Unidos contra Libia.

 

33.     Asimismo, según el Estado, el Sr. Alikhani renunció a su derecho a una audiencia preliminar cuatro días después, el 27 de octubre de 1992, que fue acusado formalmente el 19 de noviembre de 1992, que fue procesado y se declaró inocente el 23 de noviembre de 1992, y que el juez accedió a su pedido de libertad bajo fianza hasta el juicio, el 30 de noviembre de 1992. El Estado afirma también que, el 30 de diciembre de 1992, el Sr. Alikhani presentó un pedido de revocación de la acusación formal, para cuya consideración se fijó una audiencia el 5 de febrero de 1993, pero que, en lugar de defender su pedido, el Sr. Alikhani, que estaba representado por un abogado, se declaró culpable.  De acuerdo con el Estado, el Sr. Alikhani fue luego liberado bajo fianza y se le permitió salir del país a condición de que regresara para recibir sentencia en la audiencia fijada para el 30 de abril de 1993. El Estado indica que, cuando el Sr. Alikhani compareció a esta audiencia, fue sentenciado por el período en que estuvo detenido, desde el arresto, el 22 de octubre de 1992, hasta su liberación en espera de sentencia, el 5 de febrero de 1993. 

 

34.     Con respecto a la admisibilidad de la petición, el Estado argumenta que es inadmisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 34(a) y (b) del Reglamento de la Comisión, porque no afirma hechos que tiendan a establecer una violación de la Declaración Americana y es manifiestamente infundada, y porque Estados Unidos no violó el derecho internacional, incluido el derecho internacional consuetudinario. Estados Unidos argumenta a este respecto que el Sr. Alikhani convino voluntariamente reunirse en Bahamas y convino voluntariamente viajar en un avión privado en el espacio aéreo internacional. Además, el Estado argumenta que el juez que denegó la petición de error coram nobis del Sr. Alikhani del 10 de enero de 1996 no llegó a los méritos de las denuncias del Sr. Alikhani y afirmó que “Alikhani no demostró ninguna circunstancia convincente o error judicial, ni que fuera víctima de alguna consecuencia continuada de su condena.” En tal sentido, Estados Unidos argumenta que el Estado no violó el derecho de residencia y movimiento del Sr. Alikhani, dispuesto en el artículo VIII de la Declaración Americana.

 

35.     Además, el Estado argumenta que no se ha violado el derecho del Sr. Alikhani al debido proceso, consagrado en el artículo XXVI de la Declaración Americana, puesto que el Sr. Alikhani contó con una audiencia imparcial para considerar los cargos que se le imputaban. Al respecto, el Estado argumenta que no existen pruebas de que el Sr. Alikhani no haya suscrito el acuerdo negociado voluntaria y libremente, como para impugnar la justicia del resultado de su proceso penal. 

 

36.     Además, el Estado afirma que no se violó el derecho del Sr. Alikhani a la libertad y seguridad personal, ni su derecho a la protección contra arresto arbitrario, conforme a los artículos I y XXV de la Declaración Americana, pues los peticionarios no aportan hechos que respalden la afirmación de que el Sr. Alikhani haya sido arrestado ilegalmente. De acuerdo con el Estado, el Sr. Alikhani fue arrestado con una orden válida y, además, se declaró voluntariamente culpable de las acusaciones penales que legítimamente se le imputaban. También a este respecto, el Estado sostiene que Estados Unidos no eludió ningún tratado de extradición, porque los mismos no se aplicaban al caso, dado que el Sr. Alikhani viajó voluntariamente a la jurisdicción en la que fue arrestado.

 

37.     Finalmente, en referencia a una serie de decisiones judiciales nacionales[3] en que, según el Estado, se justificó el engaño sin violencia, Estados Unidos argumenta que no puede decirse que exista una ley o principio general del derecho internacional consuetudinario contra el “engaño”.

 

IV.      ADMISIBILIDAD

 

38.     La  Comisión consideró la admisibilidad de la presente denuncia de conformidad con los artículos 30 y 34 de su Reglamento y formula las siguientes determinaciones.    

 

A.      Competencia de la Comisión ratione personae, ratione materiae, ratione temporis y ratione loci

 

          39.     La Comisión es competente para examinar la petición en cuestión. Según el artículo 23 del Reglamento de la Comisión, los peticionarios están autorizados a presentar denuncias en que se alegue la violación de derechos protegidos por la Declaración Americana.  La alegada víctima, el Sr. Alikhani, es una persona cuyos derechos están protegidos por la Declaración Americana, cuyas disposiciones el Estado está obligado a respetar, de acuerdo con la Carta de la OEA, el artículo 20 del Estatuto de la Comisión y el artículo 49 del Reglamento de la Comisión.  Los Estados Unidos de América depositaron su instrumento de ratificación de la Carta de la OEA el 19 de junio de 1951 y han estado sujetos a la jurisdicción de la Comisión desde 1959, año en que esta fue creada.[4]

 

          40.     En la medida en que los peticionarios presentaron denuncias en que se alega la violación de los artículos I, VIII, XXIV, XXV y XXVI de la Declaración Americana, la Comisión tiene competencia ratione materiae para examinar la petición.

 

          41.     La Comisión tiene competencia ratione temporis para examinar las denuncias porque en la petición se alegan hechos que ocurrieron después de la fecha en que entraron en vigor las obligaciones de Estados Unidos en virtud de la Declaración Americana.

 

          42.     Por último, la Comisión tiene competencia ratione loci, dado que en la petición se indica que el Sr. Alikhani estaba bajo jurisdicción de Estados Unidos en el momento del arresto, la detención y el posterior proceso penal.

 

B.       Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacionales

 

43.     No hay información en autos que indique que la denuncia del Sr. Alikhani haya sido considerada previamente por la Comisión o por otra organización intergubernamental de la que Estados Unidos sea miembro. El Estado no contestó la cuestión de la duplicación de procedimientos. Por tanto, la Comisión no vé impedimento alguno a la admisibilidad de las denuncias de los peticionarios, a estar a lo dispuesto por el artículo 33 de su Reglamento.

 

C.      Agotamiento de los recursos internos

 

44.     El artículo 31(1) del Reglamento de la Comisión especifica que, para decidir sobre la admisibilidad de una materia, la Comisión debe verificar si se han invocado y agotado todos los recursos del sistema jurídico interno, de acuerdo con principios generalmente reconocidos del derecho internacional. La jurisprudencia del sistema interamericano aclara, no obstante, que la norma que requiere el agotamiento previo del sistema interno está destinada a beneficiar al Estado, puesto que procura eximirlo de tener que responder a acusaciones ante un órgano internacional por actos que se le imputan, antes de tener oportunidad de repararlos por la vía interna. La Corte Interamericana ha considerado, pues, que el requisito es un medio de defensa opcional frente a una denuncia contra el Estado.[5]  Su renuncia al mismo puede ser expresa o tácita y, una vez en efecto, es irrevocable.[6]  Ante esta renuncia, la Comisión no está obligada a considerar posibles impedimentos a la admisibilidad de las denuncias que podrían haber sido planteados debidamente por el Estado en relación con el agotamiento de los recursos internos.

 

45.     En el presente caso, el Estado no presentó observaciones ni información sobre el agotamiento de los recursos internos, con lo que implícita o tácitamente renuncia a su derecho a objetar la admisibilidad de las denuncias en base a este requisito.  Además, la información presentada por los peticionarios y reconocida por el Estado indica que el Sr. Alikhani planteó una petición de error coram nobis ante la justicia de Estados Unidos para que se declarara inválido el acuerdo negociado y que la Corte Suprema finalmente denegó una petición de certiorari interpuesta por el Sr. Alikhani, el 10 de octubre de 2000. En tales circunstancias, la Comisión concluye que las denuncias del Sr. Alikhani no se ven impedidas de consideración por imperio del artículo 31(1) de su Reglamento.

 

D.      Plazo para presentar la petición

 

46.     Respecto de la petición en consideración, la Comisión ha concluído que Estados Unidos renunció tácitamente a invocar el no agotamiento de los recursos internos, a resultas de lo cual, no es aplicable el artículo 32(1) del Reglamento de la Comisión. Sin embargo, las disposiciones del Reglamento que exigen el agotamiento previo de la vía interna y la presentación de la petición dentro de los seis meses a partir de la sentencia final en el sistema interno son independientes. Por tanto, la Comisión Interamericana tiene que determinar si la petición a consideración fue presentada dentro de un período razonable. Al respecto, la Comisión observa que la petición original fue recibida el 17 de julio de 1995, y la Corte Suprema de Estados Unidos desestimó el recurso de certiorari del Sr. Alikhani el 10 de octubre de 2000. De manera que la petición no fue presentada fuera del plazo prescrito por el artículo 32 del Reglamento de la Comisión.

 

E.       Caracterización de los hechos alegados

 

47.     El artículo 27 del Reglamento de la Comisión dispone que la petición debe afirmar hechos “sobre presuntas violaciones de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.”    Los peticionarios alegan que el Estado violó los artículos I, II, V, VIII, XIV, XVII, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana.

 

48.     La Comisión describió en la Parte III del presente informe las alegaciones sustantivas de los peticionarios, así como la información presentada por estos en respaldo de tales alegaciones. Tras considerar detenidamente la información y los argumentos de los peticionarios y el Estado, y sin prejuzgar sobre los méritos de la materia, la Comisión considera que en la petición se afirman hechos que, de ser probados, tienden a establecer la violación de derechos garantizados por la Declaración. La Comisión observa al respecto que, de acuerdo con las autoridades citadas por los peticionarios y el Estado, algunas cortes internas han concluido que la practica de obteniendo la jurisdicción encima de los presuntos criminales por el “engaño” es rutina y no excluye las procedimientos criminales,[7] mientras que otros tribunales internos e internacionales han sugerido que el “engaño” de manera fraudulenta es potencialmente problemático en relación con el derecho a la libertad personal y el derecho de no ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.[8]  Por lo tanto, la Comisión considera que la permisibilidad en el derecho internacional de los secuestros, engaños y otros métodos extraordinarios de entregar a las personas a las jurisdicciones de un Estado es materia de legítimo debate y, por tanto, que las denuncias de los peticionarios a este respecto no son manifiestamente infundadas ni improcedentes. En consecuencia, la Comisión concluye que la petición no debe ser declarada inadmisible en virtud del artículo 34 de su Reglamento. 

 

V.      CONCLUSIONES

 

49.     La Comisión concluye que tiene competencia para examinar las alegaciones de los peticionarios y que la petición es admisible en cuanto a las alegadas violaciones de los artículos I, VIII, XXIV, XXV y XXVI de la Declaración Americana y de conformidad con el Reglamento de la Comisión.

 

50.     Sobre la base de las conclusiones de hecho y de derechos que anteceden, y sin prejuzgar sobre los méritos de la materia, 

         

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

DECIDE:

 

1.       Declarar admisibles las denuncias de la petición respecto de los artículos I, VIII, XXIV, XXV y XXVI de la Declaración Americana.

 

2.       Remitir el presente informe a las partes.

 

3.       Continuar con el análisis de los méritos del caso.

 

4.       Publicar el presente informe e incluirlo en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

 

Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 12 días del mes de octubre de 2005.  (Firmado): Clare K. Roberts, Presidente; Susana Villarán, Primera Vicepresidenta; Paulo Sérgio Pinheiro, Segundo Vicepresidente; Comisionados Evelio Fernández Arévalos, José Zalaquett, Freddy Gutiérrez y Florentín Meléndez.


 

[1] La Comisión posteriormente determinó que la petición del Sr. Walker era inadmisible en base a que este no había agotado los recursos internos en Estados Unidos. Véase Caso P12.049, Informe 62/03, Kenneth Walker c. Estados Unidos, Informe Anual de la CIDH 2003.

[2] Véase, por ejemplo, Observaciones de los Peticionarios de 15 de mayo de 2002, págs. 14-15,donde se cita  C. Morris y M. Vrailas Bourlayannis, The Work of the Sixth Committee, Cuadragésimo Octavo período de sesiones de la Asamblea General de la ONU, 88 A.J.I.L. 343 (1993); Corte EDH, Stocke c. Alemania, Ser. A No. 199 (19 de marzo de 1991); Tribunal Penal Internacional para Yugoslavia, Fiscalía c. Slavo Dockmanovic, Decición sobre la acción para liberar a Slavo Dockmanovic, No. IT-95-13a-PT, T, Cap. II, 22 de octubre de 1997, párr. 7; Alvarez-Machain, 266 F.3d,  1045, 1052 (9ªh Cir.);Trabajos de doctrina del derecho en relaciones exteriores de Estados Unidos §§ 432-33. Véase también petición de 17 de julio de 1995, págs. 50-53.

[3] Respuesta del Estado de 11 de marzo de 2003, pág. 7, citando Estados Unidos c. Yunnis, 681 F. Sup. 909 (DDC 1988); Ref. Harnet and the Queen; In re: Hudson and the Queen, 14 C.C.C. (2d) 69, 1 O.R. (2d) 206; In re Schmidt [1995] 1 App. Cas. 339 (Eng. H.. 1994).

[4] El artículo 20 del Estatuto de la CIDH dispone que, con respecto a los Estados Miembros de la OEA que no son partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión puede examinar las comunicaciones que reciba y toda otra información disponible, dirigirse a los gobiernos de dichos Estados para obtener la información que estime conveniente y formular recomendaciones a dichos Estados, cuando lo considere adecuado para lograr una observancia más efectiva de los derechos humanos fundamentales.  Véase también Carta de la Organización de los Estados Americanos, Arrts. 3, 16, 51, 112, 150; Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Arts. 26, 51-54; Corte IDH, Opinión Consultiva OC-10/8 “Interpretación de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre dentro del Marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,” 14 de julio de 1989, Ser. A No. 10 (1989), párrs. 35-35; CIDH, James Terry Roach y Jay Pinkerton c. Estados Unidos, Caso 9647, Res. 3/87, 22 de setiembre de 1987, Informe Anual 1986-87 párrs. 46-49.

[5] Corte IDH, Caso Loayza Tamayo, Objeciones Preliminares, Sentencia de 31 de enero de 1996, Serie C N° 25, párr. 40.

[6] Ibid.

[7] Véase, por ejemplo, US c. Yunnis, 681 F. Supp. 909 (DDC 1988); Re Harnet and the Queen; In re: Hudson and the Queen, 14 C.C.C. (2d) 69, 1 O.R. (2d) 206.  

[8] Véase, por ejemplo, Corte EDH, Conka c. Belgium [2002] 34 Eur. H.R. Rep. 54; Corte EDH, Stocké c. Germany [1991] 13 Eur. H.R. Rep. 126, 129, párr. 169 (Informe de la Comisión); Alvarez-Machain, 266 F.3d at 1045, 1052 (9th Cir.).

 

 



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