University of Minnesota



Joffre Jose Valencia Mero et. al. v. Ecuador, Caso 12.188, Informe No. 64/03, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser./L/V/II.118 Doc. 70 rev. 2 en 615 (2003).



 

 

INFORME No 64/03[1]

PETICIÓN 12.188

SOLUCIÓN AMISTOSA

JOFFRE JOSÉ VALENCIA MERO Y SUS HIJAS IVONNE ROCÍO VALENCIA SÁNCHEZ

Y PRISCILA ZOBEIDA VALENCIA SÁNCHEZ
ECUADOR

10 de octubre de 2003


I. RESUMEN

1. La Comisión Ecuménica de Derechos Humanos ("CEDHU”) (en adelante “el peticionario”) presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) contra la República del Ecuador (en adelante “el Estado”) en la cual denunciaba la violación de los siguientes derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”): derecho a la integridad personal (artículo 5), derecho a la libertad personal (artículo 7), garantías judiciales (artículo 8), derecho a la honra y la dignidad (artículo 11), derecho a igual protección de la ley, y derecho a la protección judicial (artículo 25), en contravención de las obligaciones que figuran en el artículo 1(1) en perjuicio del señor Joffre José Valencia Mero y sus hijas Ivonne Rocío Valencia Sánchez y Priscila Zobeida Valencia Sánchez

2. Las partes lograron un Acuerdo de Solución Amistosa en el presente caso el 12 de noviembre de 2002. El presente informe contiene una breve exposición de los hechos y el texto de la solución lograda, en conformidad con el artículo 49 de la Convención.

II. HECHOS

3. Según la denuncia de fecha 28 de diciembre de 1998, el día 19 de mayo de 1993, el señor Joffre José Valencia Mero y sus hijas Ivonne Rocío Valencia Sánchez y Priscila Zobeida Valencia Sánchez fueron detenidos en Guayaquil a las 15:00 h. por policías en la casa de Rosendo Torres, esposo de otra hija del señor Valencia. Los policías ingresaron en forma violenta y fuertemente armados en busca de Rosendo Torres, sin orden de allanamiento o boleta de detención. Les acusaron de ser traficantes de drogas y los trasladaron al Cuartel Modelo donde permanecieron incomunicados por 12 días; durante este lapso fueron objeto de agresiones verbales y físicas, tuvieron que dormir en el suelo y muchas veces parados, recibieron amenazas de muerte si no se declaraban culpables del delito de narcotráfico. Los primeros días permanecieron con los ojos vendados sin comer ni bañarse. El 1o de junio de 1993 ingresó el señor Valencia al Centro de Rehabilitación Social de Varones de Quito y sus hijas ingresaron a la cárcel de Mujeres de Quito.

4. El 28 de mayo de 1993 se dictó auto cabeza de proceso con prisión preventiva en juicios de tráfico de drogas y conversión de bienes. En la misma fecha se giró boleta constitucional de encarcelamiento. En agosto de 1993 el proceso por tráfico de drogas pasó a manos del Juzgado 2º Penal de Pichincha que confirmó la prisión provisional. El 8 de septiembre de 1993 se remitió el juicio por conversión de bienes al Juzgado Décimo de lo Penal, confirmándose la prisión provisional. En dichos auto cabeza de procesos no se establece el grado de participación en el delito imputado sino que en forma general se sindica a todos los detenidos mencionados en el informe policial.

5. En el juicio de drogas el 20 de enero de 1995, el Fiscal 2º de lo Penal les acusa de cómplices, grado de responsabilidad que es acogido por el Juez 2º Penal el 31 de mayo de 1996. El Tribunal 2º Penal al resolver la causa el 12 de mayo de 1997, les condena como cómplices a la pena de cuatro años, disponiendo se remita el proceso a la Corte Superior para la consulta obligatoria, la cual corresponde conocer a la Cuarta Sala, que al resolver el 19 de noviembre de 1997, revoca la sentencia y les absuelve. En el juicio por conversión de bienes se declara cerrado el sumario el 5 de abril de 1994 y se remite el proceso al Fiscal 10º Penal que emite dictamen el 17 de febrero de 1997. En el dictamen se les acusa de cómplices, grado de responsabilidad que es acogido por el Juez 10º de lo Penal al resolver la causa el 27 de junio de 1997 correspondiendo tramitar el plenario al Tribunal 2º de lo Penal, que al dictar sentencia los absuelve, disponiendo la consulta de ley que conoce la Quinta Sala de la Corte Superior que en el mes de julio de 1998 confirma la sentencia absolutoria.

6. El señor Joffre José Valencia Mero y sus hijas reclaman que se les indemnice por el daño causado al habérseles privado arbitrariamente de su libertad durante más de cinco años. El señor Joffre Valencia fue detenido el 19 de mayo de 1993 y salió libre el 22 de julio de 1998. Ivonne y Priscila fueron detenidas el 19 de mayo de 1993 y salieron libres el 24 de julio de 1998. El 23 de febrero de 1999 se presentó una demanda contra el Estado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo demandando el pago de una justa indemnización por los daños y perjuicios sufridos. La Segunda Sala del Tribunal Contencioso Administrativo, el 5 de marzo de 1999, se declaró incompetente de conocer el caso declarando que la demanda es inadmisible y dispuso su archivo.

III. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

7. El 2 de julio de 1999, la Comisión envió las respectivas notas al Estado y al peticionario. El 27 de septiembre de 1999, el Estado, a través del Procurador General del Estado, dio respuesta a la denuncia invocando la falta de agotamiento de recursos internos de parte de los peticionarios y la exigencia de presentar una acción de daños y perjuicios para cumplir con este requisito. El 24 de noviembre de 1999, el Gobierno del Ecuador remitió información adicional proporcionada por la Corte Suprema. El 3 de diciembre de 1999, los peticionarios informaron su disposición para lograr una solución amistosa del asunto. El 8 de diciembre de 1999, se envió a CEDHU copia de la información proporcionada por el Gobierno de Ecuador el 24 de noviembre de 1999. El 4 de enero de 2000, el Estado expresó su falta de interés en una solución amistosa, reiterando que los peticionarios no habían agotado los recursos internos. Esta información fue transmitida a los peticionarios el 10 de febrero de 2000. El 22 de febrero, el 8 de marzo y el 7 de julio de 2000, los peticionarios presentaron sus observaciones sobre la respuesta del Estado. Las observaciones de los peticionarios fueron transmitidas al Estado el 23 de mayo de 2000 y el 30 de agosto de 2000. El 27 de marzo de 2000, la Comisión informó al Estado el interés de los peticionarios en una solución amistosa. El 23 de mayo de 2000, la Comisión transmitió a los peticionarios la respuesta del Estado del 27 de septiembre y del 24 de noviembre de 1999.

8. El 2 de abril de 2001, el Estado informó a la Comisión que se habían iniciado conversaciones directas con los peticionarios o sus familiares en una serie de casos, incluido el presente, con el fin de llegar a acuerdos de solución amistosa.

9. Las partes aceptaron la posibilidad de llegar a un acuerdo de solución amistosa, y los tres acuerdos fueron firmados con el Estado el 12 de noviembre de 2002. Las partes pidieron a la Comisión ratificar el presente acuerdo de solución amistosa en todas sus partes y supervisar su cumplimiento. Por economía procesal, se tratarán los tres acuerdos en un solo informe, poniendo entre corchetes las variaciones en el texto correspondientes a las distintas víctimas. Durante una visita a Ecuador en julio de 2003, representantes del Procurador General del Estado informaron a la Presidenta de la CIDH, doctora Marta Altolaguirre, que habían llegado a una solución amistosa con Joffre José Valencia Mero, con Ivonne Rocío Valencia Sánchez y con Priscila Zobeida Valencia Sánchez, respectivamente.

IV. SOLUCIÓN AMISTOSA LOGRADA

10. El Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por las partes señala:

I. ANTECEDENTES

El Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, en su afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista de la gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional de nuestro país, el respeto irrestricto a los derechos humanos, como base de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha resuelto comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos humanos en el Ecuador.

La Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas que han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación de los daños causados.

El Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, y consciente de que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, constituyendo la indemnización pecuniaria y la sanción penal de los responsables la forma más justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud la Procuraduría General del Estado conjuntamente con el señor Joffre José Valencia Mero [la señorita Ivonne Rocío Valencia Sánchez] [la señorita Priscilla Zoreida Valencia Sánchez], han resuelto llegar a una solución amistosa de conformidad con lo establecido en los artículos 48.1 lit (f), 49, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 45 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

II. COMPARECIENTES

Comparecen a la celebración del presente acuerdo amistoso:

a) Por una parte el doctor Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, según se desprende del nombramiento y acta de posesión, que se adjunta a la presente como documentos habilitantes.

b) Por otra parte comparece el señor Joffre José Valencia Mero, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía número 120027574-9, que se adjunta a la presente como documento habilitante.

[b1] Por otra parte comparece la señorita Ivonne Rocío Valencia Sánchez, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía número 091197036-6, que se adjunta a la presente como documento habilitante.

[b2] Por otra parte comparece la señorita Priscila Zobeida Valencia Sánchez, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía número 091492945-0, que se adjunta a la presente como documento habilitante.

III. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO

El Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber conculcado los derechos humanos del señor Joffre José Valencia Mero [de la señorita Ivonne Rocío Valencia Sánchez] [de la señorita Priscila Zobeida Valencia Sánchez] reconocidos en los Artículos 8 (Garantías Judiciales), Artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal) y Artículo 25 (Protección Judicial), en relación con la obligación general contenida en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, siendo dichas violaciones cometidas por agentes del Estado, hecho que no ha podido ser desvirtuado por el Estado y ha generado la responsabilidad de éste frente a la sociedad.

Con estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos constitutivos del Caso No. 12.188 que se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se obliga a asumir la medidas reparadoras necesarias a fin de resarcir los perjuicios ocasionados a la víctimas de tales violaciones o en su defecto a sus causahabientes.

IV. INDEMNIZACIÓN

Con estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador General del Estado, éste como único representante judicial del Estado Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215, de la Constitución Política de la República del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial No. 1, vigente desde el 11 de Agosto de 1998, entrega al señor Joffre José Valencia Mero, con cédula de ciudadanía número 120027574-9 [entrega a la señorita Ivonne Rocío Valencia Sánchez], con cédula de ciudadanía número 091197036-6] [entrega a la señorita Priscila Zobeida Valencia Sánchez, con cédula de ciudadanía número 091492945-0], una indemnización compensatoria por una sola vez, de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $25,000.00), con cargo al Presupuesto General del Estado.

Esta indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral irrogados, sufridos por el señor Joffre José Valencia Mero [la señorita Ivonne Rocío Valencia Sánchez] [la señorita Priscila Zobeida Valencia Sánchez], así como cualquier otro reclamo que pudiere tener el señor Joffre José Valencia Mero [la señorita Ivonne Rocío Valencia Sánchez] [la señorita Priscila Zobeida Valencia Sánchez] o sus familiares, por el concepto mencionado en este acuerdo, observando la normativa legal interna e internacional, con cargo al Presupuesto General del Estado, a cuyo efecto la Procuraduría General del Estado notificará al Ministerio de Economía y Finanzas, para dar cumplimiento a esta obligación.

V. SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES

El Estado Ecuatoriano, se compromete, en la medida de sus posibilidades, al enjuiciamiento tanto civil como penal y a la búsqueda de las sanciones administrativas de las personas que en cumplimiento de funciones estatales o prevalidos del poder público, se presume que tuvieron participación en la violación alegada.

La Procuraduría General del Estado se compromete a excitar tanto a la Ministra Fiscal General del Estado, organismos competentes de la Función Judicial, como a los organismos públicos o privados competentes para que aporten información legalmente respaldada que permita establecer la responsabilidad de dichas personas. De haber lugar, este enjuiciamiento se realizará con sujeción al ordenamiento constitucional y legal del Estado Ecuatoriano.

VI. DERECHO DE REPETICIÓN

El Estado Ecuatoriano se reserva el Derecho de Repetición conforme al Art. 22 de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra aquellas personas que resulten responsables de la violación a los derechos humanos mediante sentencia definitiva, firme, dictadas por los tribunales del país, o cuando se hubieren determinado responsabilidades administrativas, de conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

VII. PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS

El pago que el Estado Ecuatoriano realizará a la[s] persona[s] objeto de este acuerdo amistoso no está sujeto a impuestos actualmente existentes o que puedan decretarse en el futuro.

VIII. INFORMACIÓN

El Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, se compromete a informar cada tres meses, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este arreglo amistoso.

En concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento de este acuerdo.

IX. BASE JURÍDICA

La indemnización compensatoria que concede el Estado Ecuatoriano, al señor Joffre José Valencia Mero [a la señorita Ivonne Rocío Valencia Sánchez] [a la señorita Priscila Zobeida Valencia Sánchez], se encuentra prevista en los artículos 22 y 24 de la Constitución Política de la República del Ecuador, por violaciones a normas constitucionales, y demás normas del ordenamiento jurídico nacional, así como las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Este arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política del Gobierno Nacional de la República del Ecuador, de respeto y protección a los derechos humanos.

X. NOTIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN

El señor Joffre José Valencia Mero [la señorita Ivonne Rocío Valencia Sánchez] [la señorita Priscila Zobeida Valencia Sánchez] autoriza expresamente al Procurador General del Estado, para que éste ponga en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el presente arreglo amistoso, con el objeto de que este organismo lo homologue y ratifique en todas sus partes.

XI. ACEPTACIÓN

Las partes, que intervienen en la suscripción de este acuerdo, expresan libre y voluntariamente su conformidad y aceptación con el contenido de las cláusulas precedentes, dejando constancia que de esta manera ponen término a la controversia sobre la responsabilidad internacional del Estado Ecuatoriano, sobre los derechos que afectaron al señor Joffre José Valencia Mero, [a la señorita Ivonne Rocío Valencia Sánchez] [a la señorita Priscila Zobeida Valencia Sánchez] que se sigue ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

V. DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO

11. La Comisión determinó que el acuerdo de solución trascrito es compatible con lo que establece el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana.[2]

VI. CONCLUSIONES

12. La Comisión valora la celebración de los tres acuerdos de solución amistosa en los términos de la Convención Americana en que concurrieron el Estado y los peticionarios.

13. La CIDH seguirá acompañando el cumplimiento del compromiso asumido por Ecuador relativo al enjuiciamiento de las personas implicadas en los hechos alegados.

14. La CIDH ratifica que la modalidad de solución amistosa contemplada en la Convención Americana permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ser un procedimiento importante de solución de presuntas violaciones, que puede ser utilizado por ambas partes (Peticionario y Estado).


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos,

Decide:

1. Certificar el cumplimiento de parte del Estado del pago de US$ 25,000 a cada una de las tres víctimas en este caso por concepto de indemnización.

2. Recordar al Estado que debe dar pleno cumplimiento al acuerdo de solución amistosa iniciando los procesos judiciales contra las personas implicadas en las violaciones alegadas.

3. Continuar con el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de todos y cada uno de los puntos del acuerdo amistoso, y en este contexto, recordar al Estado, a través de la Procuraduría General del Estado, de su compromiso de informar a la CIDH, cada tres meses, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de estos arreglos amistosos.

4. Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 10 días del mes de octubre de 2003. (Firmado): José Zalaquett, Presidente; Claire Roberts, Primer Vicepresidente; Susana Villarán, Segunda Vicepresidenta; y Robert K. Goldman, Comisionado.


[1] El doctor Julio Prado Vallejo, de nacionalidad ecuatoriana, no participó de la discusión de este caso conforme al artículo 17 del Reglamento de la Comisión.

[2] La Comisión nota que el Estado reconoció su responsabilidad por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 7, 8, y 25 en conexión con el articulo 1 de la Convención. No consta en el acuerdo que haya habido reconocimiento estatal por la violación de los artículos 5 y 11 que fueron alegados por los peticionarios. Sin perjuicio de ello y dado que el Estado se allanó a los hechos constitutivos del caso y a la luz de las reparaciones establecidas en el marco de la solución amistosa, la CIDH considera tal acuerdo compatible con la Convención.

 



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