University of Minnesota



Whitley Myrie v. Jamaica , Caso 729/01 , Informe No. 7/03 , Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser.L/V/II.118 Doc. 70 rev. 2 (2003).


 

 INFORME Nº 7/03

PETICIÓN 729/01

ADMISIBILIDAD

WHITLEY MYRIE

JAMAICA

20 de febrero de 2003

 

 

I.          RESUMEN

 

1.          El 22 de octubre de 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión”) recibió una petición de Ashurst, Morris, Crisp, un estudio jurídico de Londres, Reino Unido (los “peticionarios”) contra el Gobierno de Jamaica (el “Estado” o “Jamaica”). La petición fue presentada en nombre del Sr. Whitley Myrie, condenado a cadena perpetua en la prisión de St. Catherine, Jamaica.  En la petición se afirma que el 2 de octubre de 1991 el Sr. Myrie fue condenado de homicidio punible con pena capital por el Tribunal de St. James, Kingston, Jamaica y sentenciado a muerte, y que la Corte de Apelaciones de Jamaica posteriormente clasificó el homicidio como no punible con pena capital y redujo la sentencia a cadena perpetua, con un mínimo sin libertad condicional de 15 años.

 

2.          En la petición, los peticionarios alegan que el Estado violó los derechos del Sr. Myrie establecidos en los artículos 1, 4, 5, 8, 12, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la “Convención”) y los artículos I, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (la “Declaración Americana”) en razón de sus condiciones de detención en el curso de su proceso penal, de que el Estado no lo protegió contra vicios del juicio, y por no haberle proporcionado asistencia letrada efectiva para una acción constitucional en los tribunales nacionales en relación con su proceso penal. El Estado sostiene que la petición es inadmisible porque el Sr. Myrie no agotó los recursos internos, de conformidad con el artículo 46(1)(a) de la Convención, por la vía de una acción constitucional ante los tribunales internos de Jamaica.

 

3.          Como se establece en el presente Informe, tras examinar los argumentos de las partes sobre la admisibilidad, y sin prejuzgar sobre los méritos de la materia, la Comisión decidió admitir las denuncias de la presente petición con respecto a los artículos 1, 2, 5, 8, 24 y 25 de la Convención Americana, y continuar con el análisis de los méritos del caso. 

 

II.          TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

 

          4.          Tras recibir la denuncia de los peticionarios, que fue designada como petición 729/2001, la Comisión decidió remitir las partes pertinentes de la misma al Gobierno de Jamaica por nota del 12 de noviembre de 2001, con el pedido de enviar sus observaciones dentro de un plazo de dos meses, según el artículo 30(3) del Reglamento de la Comisión.  También por nota del 12 de noviembre de 2001, la Comisión informó a los peticionarios que se habían remitido al Estado las partes pertinentes de su petición.

 

          5.          Por nota del 11 de enero de 2002 recibida por la Comisión el 15 de enero de 2002, Jamaica acusó recibo de la comunicación de la Comisión del 12 de noviembre de 2001 y solicitó una prórroga de un mes para presentar sus observaciones, a lo que la Comisión accedió en nota al Estado del 15 de enero de 2002.

 

          6.          En posterior comunicación del 25 de febrero de 2002 recibida por la Comisión el 26 de febrero de 2002, Jamaica envió respuesta a la denuncia de los peticionarios, la cual fue remitida a éstos por la Comisión por nota del 27 de febrero de 2002, solicitándoles su respuesta en un plazo de 30 días.

 

          7.          Por carta del 28 de marzo de 2002 recibida por la Comisión en la misma fecha, los peticionarios enviaron respuesta a las observaciones del Estado del 25 de febrero de 2002.  La Comisión remitió al Estado las partes pertinentes de la respuesta de los peticionarios por nota del 2 de abril de 2002, pidiendo una contestación en 30 días.

 

          8.          En nota a la Comisión de 26 de abril de 2002, el Estado pidió prórroga del plazo para enviar su respuesta al escrito de los peticionarios del 28 de marzo de 2002.  Por carta del 29 de abril de 2002, la Comisión otorgó al Estado una prórroga de 30 días para enviar sus observaciones.

 

          9.          En comunicación del 28 de mayo de 2002 recibida por la Comisión el 10 de junio de 2002, el Estado envió respuesta al escrito de los peticionarios del 28 de marzo de 2002, que la Comisión remitió a los peticionarios para su información, por nota del 17 de junio de 2002.

 

          10.          Los peticionarios, en carta del 29 de agosto de 2002, remitieron a la Comisión sus observaciones sobre la nota del Estado del 28 de mayo de 2002.  En la misma comunicación, los peticionarios solicitaron una audiencia ante la Comisión en el siguiente período de sesiones, en virtud de los artículos 59 a 62 del Reglamento de la Comisión.

 

          11.          Por notas del 16 de septiembre de 2002, la Comisión informó a los peticionarios y al Estado que había decidido convocar una audiencia sobre la admisibilidad de la petición, la cual sería celebrada el 17 de octubre de 2002, durante el 116º período ordinario de sesiones de la Comisión.  En posterior comunicación del 2 de octubre de 2002, el Estado pidió posponer la audiencia debido a que se habían fijado las elecciones parlamentarias nacionales para el 16 de octubre de 2002 y a que el Procurador General, representante legal de la Oficina Electoral ante la Corte Electoral, estaría muy ocupado con esas responsabilidades durante ese período.

 

          12.          En comunicación del 4 de octubre de 2002, la Comisión informó al Estado que, si bien reconocía las circunstancias de su pedido de posponer la audiencia, los peticionarios habían informado a la Comisión que habían concluido los arreglos para asistir a la misma y que no podrían cancelar sus planes sin incurrir en pérdidas y que, a la luz de tal circunstancia y del hecho de que el siguiente período ordinario de sesiones de la Comisión no se celebraría sino hasta la primavera de 2003, la Comisión había decidido proceder a la audiencia el 1º de octubre de 2002.  La Comisión también informó al Estado que, para asegurar que Jamaica tuviera oportunidad de presentar sus opiniones a la Comisión sobre las cuestiones razón de la audiencia, se invitaba al Gobierno a presentar a la Comisión, de ser posible antes de la audiencia del 17 de octubre de 2002, información escrita sobre la admisibilidad de la denuncia, inclusive información sobre las alegaciones contenidas en el pedido de audiencia planteado el 29 de agosto de 2002 por los peticionarios.

 

          13.          Por nota del 16 de octubre de 2002 recibida por la Comisión en la misma fecha, el Estado presentó nuevas orbservaciones sobre la admisibilidad de la denuncia, que la Comisión posteriormente entregó a los peticionarios en la audiencia del 17 de octubre de 2002 ante la Comisión.

 

          14.          La audiencia del 17 de octubre de 2002 procedió conforme a lo programado, con los representantes de los peticionarios y en presencia de un funcionario de la Misión Permanente de Jamaica ante la Organización de los Estados Americanos.  Los peticionarios suministraron a la Comisión información verbal y escrita respecto de la admisibilidad de las denuncias y respondieron a preguntas de los miembros de la Comisión presentes.  Los miembros de la Comisión también plantearon preguntas al Estado de Jamaica, que su representante se comprometió a transmitir a las autoridades pertinentes, para obtener una respuesta dentro de un plazo razonable, después de la audiencia.

 

          15.          Por nota del 4 de noviembre de 2002 recibida por la Comisión en la misma fecha, el Estado presentó respuestas escritas a las preguntas planteadas por la Comisión en la audiencia del 17 de octubre de 2002.  La Comisión remitió las respuestas del Estado a los peticionarios por comunicación del 8 de noviembre de 2002, pidiendo una respuesta dentro de los 30 días.

 

          16.          En carta del 19 de diciembre de 2002, los peticionarios enviaron sus observaciones a la comiunicación del Estado del 4 de noviembre de 2002, cuyas partes pertinentes la Comisión envió al Estado por nota del 3 de enero de 2003, pidiendo sus observaciones dentro de los 30 días.

 

III.          POSICIÓN DE LAS PARTES

 

A.          Posición de los peticionarios

 

17.          Los peticionarios sostienen que el Tribunal de St. James en Kingston condenó al Sr. Myrie por el homicidio punible con pena capital de Dennis Grubb, el 2 de octubre de 1991, y lo sentenció a muerte.  La Corte de Apelaciones de Jamaica desestimó su pedido de venia respecto de su condena por homicidio el 11 de enero de 1993 pero clasificó su delito como homicidio no punible con pena capital y redujo la sentencia a la de cadena perpetua, con un mínimo de 15 años sin libertad condicional. Posteriormente, el pedido de venia especial del Sr. Myrie para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado fue desestimado el 24 de abril de 2001.

 

18.          Los peticionarios argumentan también que, aunque el Sr. Myrie no interpuso una acción constitucional ante los tribunales de Jamaica conforme a la Sección 25 de su Constitución, este no es un recurso a su alcance dentro del significado del artículo 46(1)(a) de la Convención Americana.  En particular, los peticionarios afirman que el recurso constitucional previsto en la Sección 25 de la Constitución en efecto le fue negado al Sr. Myrie debido al alto costo y la complejidad procesal de interponer dicha acción.  Afirman también que los costos legales de una acción constitucional están fuera de los medios del Sr. Myrie, que carece de los recursos para obtener un asesoramiento privado con ese fin y que no se brinda asistencia letrada para tales acciones. Citando jurisprudencia de esta Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los peticionarios argumentan que en los casos en que como cuestión de hecho o de derecho se niega a la víctima acceso a los recursos internos, esta queda exceptuada del requisito de agotar los recursos internos.[1]

 

          19.          En este contexto, los peticionarios afirman que el infrecuente otorgamiento de asistencia letrada para acciones constitucionales, sumado a la condición de indigente del Sr. Myrie, y los escasos abogados pro bono de Jamaica, impiden que el Sr. Myrie pueda agotar los recursos internos.

 

          20.          También en relación con el requisito del agotamiento de los recursos internos, los peticionarios presentaron amplia información sobre el recurso por el Estado a la Ley (provisional) del defensor público de 1999, de Jamaica (la “Ley”). En particular, los peticionarios contestan la afirmación del Estado de que todos los recursos constitucionales están efectivamente a disposición del Sr. Myrie en virtud de esta legislación que, según el Estado, autoriza al defensor público a recibir denuncias de toda persona que alegue la violación o probable violación de sus derechos constitucionales a raíz de la acción de una autoridad o agente de la autoridad, a brindarles rápido acceso a asesoramiento profesional y, cuando sea necesario, a la representación letrada y a la investigación de la denuncia. Los peticionarios afirman que, como cuestión de hecho y de derecho, la Ley no constituye ni ofrece un recurso efectivo.

 

          21.          Los peticionarios argumentan, en primer lugar, que, como cuestión de derecho, las disposiciones de la Ley (provisional) del defensor público de 1999 no ofrecen acceso a un recurso respecto de las denuncias planteadas ante la Comisión. De acuerdo con los peticionarios, la Sección 13(2)(b)(i) de la Ley impide que el defensor público investigue las denuncias del Sr. Myrie de un juicio injusto porque prohibe que el defensor público investigue “el inicio o la conducción de procesos penales en los tribunales de justicia de Jamaica”.  Los peticionarios afirman que esto es congruente con el criterio del derecho consuetudinario que en general desestimula los ataques colaterales a los dictámenes finales en los litigios y, en efecto, impugnan la sugerencia del Estado de que la propia acción constitucional puede ser usada como método de impugnación de una condena penal.[2] Análogamente, los peticionarios sostienen que las denuncias del Sr. Myrie sobre sus condiciones de detención parece estar al margen de la legislación, pues se vinculan a “inacción” de parte de una autoridad pública y no a una “acción”, como se indica en la Sección 13(1)(a)(ii) de la Ley.  Los peticionarios agregan al respecto que el gran número de Informes a lo largo de los años sobre las condiciones carcelarias de Jamaica ponen en tela de juicio la medida en que el defensor público podría efectivamente reparar las denuncias del Sr. Myrie sobre sus condiciones de detención.

 

          22.          Los peticionarios también impugnan la legislación al considerarla un recurso inefectivo e inaccesible en base a que el defensor público tiene absoluta discreción para decidir si emprende o continúa las investigaciones y para otorgar o no asistencia letrada. Al respecto, los peticionarios cuestionan la afirmación del Estado de que el defensor público carece de discreción para emprender investigaciones o brindar asistencia letrada, y se refiere en tal sentido a la Sección 15(2) de la Ley que explícitamente concede al defensor público discreción “absoluta” para iniciar y continuar las investigaciones, discrecionalidad cuyo ejercicio  es efectivamente ininpugnable ante la justicia de Jamaica.

 

          23.          Además, los peticionarios critican el hecho de que la Ley no requiere que el Parlamento disponga recursos para que el defensor público descargue sus responsabilidades ni que dichos recursos sean suficientes para este propósito. Los peticionarios señalan al respecto que las secciones de la Ley de asistencia letrada de 1997 de Jamaica que tratan de las acciones constitucionales aún no están vigentes y que nada existe que indique que la legislación sobre el defensor público sea de algún modo más efectiva. Los peticionarios agregan que en la medida en que el Estado afirma que el defensor público actúa como facilitador del acceso a las acciones constitucionales, su efectividad estará siempre, necesariamente, sujeta a la disponibilidad de recursos suficientes en forma de asistencia letrada para todas y cada una de las personas que presenten una denuncia para que se pueda considerar disponible como cuestión de hecho.

 

          24.          Aparte de cuestionar la interpretación y el efecto de los términos de la Ley (provisional) de la defensoría pública de 1999, los peticionarios sostienen que recae en Jamaica la carga de demostrar que el recurso está disponible como cuestión de hecho, y afirman que Jamaica no ha suministrado estadísticas adecuadas que justifiquen la afirmación de que el recurso previsto en la Ley está disponible en la práctica. De acuerdo con los peticionarios, ello incluiría información que ilustre el número de denuncias planteadas a la defensoría pública, el número de investigaciones realizadas por ésta, las ocasiones en que se ha otorgado asistencia letrada, el monto de la asistencia letrada otorgado por la defensoría pública, el monto de los recursos aprobados por el Parlamento para este propósito –de haberlos-, con qué fundamento se asignaron y la efectividad de las recomendaciones sugeridas por la defensoría pública, así como el éxito de su aplicación.

 

          25.          En respuesta a la información estadística proporcionada por el Estado antes y después de la audiencia del 17 de octubre de 2002 sobre esta materia, los peticionarios argumentan que dicha información es ambigua e incompleta. Afirman, por ejemplo, que el Estado no ha aportado información alguna respecto de las tres denuncias en relación con las cuales el Estado sostiene se otorgó asistencia letrada entre abril de 2000 y diciembre de 2002, y que en todo caso la autorización de asistencia letrada en tres de 1776 denuncias durante este período no puede considerarse un porcentaje adecuado.

 

          26.          Finalmente, los peticionarios argumentan que, pese al hecho de que la defensoría pública puede emprender investigaciones por su propia iniciativa, y pese a haberse puesto en su conocimiento las circunstancias de las denuncias del Sr. Myrie, la defensoría pública no ejerció su iniciativa para investigar las alegaciones de este caso. 

 

          27.          Con respecto al requisito de seis meses, los peticionarios argumentan que el pedido del Sr. Myrie de venia especial para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado fue desestimado el 24 de abril de 2001 y, por tanto, a menos de seis meses de presentada la petición del 22 de octubre de 2001 ante la Comisión.

 

          28.          Además los peticionarios afirman que la materia de la petición no está pendiente en ninguna otra instancia internacional ni ha sido objeto de dictamen o consideración previos por parte de la Comisión o de alguna otra organización gubernamental internacional de la que Jamaica sea miembro.

 

          29.          Con respecto a la sustancia de sus denuncias contra el Estado, los peticionarios plantean tres alegaciones principales. Primero, alegan que el Estado es responsable de las violaciones del derecho del Sr. Myrie a un trato humano, contrariamente a los artículos 5(1), 5(2) y 5(4) de la Convención y al artículo XXV de la Declaración, en razón de sus condiciones de detención cuando estuvo bajo custodia en el destacamento policial de la calle Barnett, cuando fue devuelto a la prisión de St. Catherine, en espera de ejecución en la Prisión de St. Catherine y después de su apelación, en la Cárcel General y en la prisión de St. Catherine, en cumplimiento de su sentencia de cadena perpetua. En respaldo de estas alegaciones, los peticionarios han aportado detalles respecto de las condiciones de detención del Sr. Myrie en cada una de estas instituciones, en relación con aspectos tales cono la naturaleza y la calidad del alojamiento, la higiene y el tratamiento médico básicos.

 

          30.          Segundo, los peticionarios afirman que el Estado es responsable de la violación del derecho del Sr. Myrie a un juicio imparcial consagrado en el artículo 8 de la Convención y en el artículo XXVI de la Declaración, al permitir que la condena del Sr. Myrie se basara parcialmente en pruebas indebidamente obtenidas, a saber, una confesión que fue forzado a firmar bajo amenazas. Los peticionarios también impugnan como perjudicial para el juicio la decisión del juez de permitir que el jurado estuviera presente durante un procedimiento de voir dire y afirman que el juez de primera instancia erró al dar razones en presencia del jurado para llegar a la conclusión de que no existía causa para contestar a los coacusados del Sr. Myrie. Además, los peticionarios argumentan que el juez de primera instancia erró al permitir que el juicio continuara en ausencia del abogado litigante del Sr. Myrie y al no permitir el examen del carácter del fallecido; sostienen también que el asesor letrado del Sr. Myrie era incompetente.

 

          31.          Finalmente, los peticionarios argumentan que el Estado es responsable de la violación de los artículos 24 y 25 de la Convención Americana y de los artículos II, XVII y XXVI de la Declaración por negar al Sr. Myrie un recurso efectivo para las violaciones de la Constitución de Jamaica y de la Convención que se alega sufrió.  Los peticionarios se basan a este respecto en sus afirmaciones previas de que el Sr. Myrie no tiene oportunidad procesal de interponer una acción constitucional debido a la complejidad procesal de las cuestiones legales, a los costos de la instrucción de tales procesos y al hecho de que el Estado no proporciona asistencia letrada para tales acciones.

 

B.          Posición del Estado

 

          32.     Con respecto a la admisibilidad de la petición, el Estado afirma que el Sr. Myrie no agotó los recursos internos, de acuerdo con el artículo 46(1)(a) de la Convención, porque no interpuso una acción constitucional ante la justicia de Jamaica.  En particular, el Estado sostiene que la Sección 25 de la Constitución de Jamaica permite que las personas se presenten ante la Corte Suprema de Jamaica para una reparación y que dicha instancia escuche y dictamine en torno a una petición a los efectos de aplicar o lograr que se aplique la protección de los derechos y libertades consagrados en la Constitución.

 

          33.          También a este respecto, el Estado comunicó a la Comisión que el 16 de agosto de 2000 entró en vigor la Ley del defensor público (provisional) de 1999 y que dicha ley otorga al Sr. Myrie un acceso efectivo a los recursos internos que está obligado a agotar antes de presentarse ante la Comisión. El Estado suministró a la Comisión copia de esta ley, cuyas partes pertinentes de las Secciones 13, 14 y 15 establecen:

 

13. (1) Sujeto a esta sección, la defensoría pública investigará toda acción cuando entienda que-

 

(a)     alguna persona o grupo de personas-

 

(i)      ha sufrido una injusticia a raíz de una acción de la autoridad o de un funcionario o miembro de dicha autoridad, en el ejercicio de las funciones administrativas de esa autoridad, o

 

(ii)     ha sufrido, sufre o es probaable que sufra un quebrantamiento de sus derechos constitucionales a raíz de una acción de la autoridad o de un funcionario o miembro de esa autoridad;

 

[. . .]

 

14. (1) Podrá presentar una denuncia ante la defensoría pública toda persona o grupo de personas, legalmente constituído o no, que afirme -

 

(a)      haber sufrido una injusticia como las referidas en el párrafo (a)(i) de la subsección (1) de la sección 13;

 

(b)      haber sufrido, estar sufriendo o tener probabilidades de sufrir una infracción como la referida en el párrafo (a)(ii) de esa subsección, o

 

(c)     haber sufrido una injusticia como la referida en el párrafo (b) de esa subsección,

 

pero dicha denuncia no será efectuada por una autoridad local o un órgano constitiuído con el propósito de un servicio público o una autoridad local.

 

[. . .]

 

15. (1) Las investigaciones conforme a -

 

(a)     la subsección (1)(a)(i) y (b), (3) y (4) de la Sección 13 pueden ser emprendidas por el defensor público por iniciativa propia o previa denuncia ante él conforme a la sección 14; o

 

(b)     la subsección (1)(a)(ii) de la Sección 13 pueden ser emprendidas por el defensor público a partir de una denuncia ante él conforme a la Sección 14.

 

(2)     La defensoría pública puede, a su absoluta discreción, determinar si emprende o continúa una investigación y, en particular, sin perjuicio de la generalidad de lo que antecfede, puede negarse a emprender o continuar una investigación si considera que –

 

(a)     la materia de la denuncia es trivial;

 

(b)     la denuncia es infundada, vejatoria o de mala fe;

 

(c)     el denunciante ha dejado transcurrir demasiado tiempo para presentar su denuncia a la defensoría pública;

 

(d)     el denunciante no tiene suficiente interés en la materia de la denuncia, o

 

(e)     teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, no es necesaria una investigación o proseguir una investigación.

 

(3)     En los casos en que la defensoría pública decida no emprender o continuar la investigación de una denuncia, informará por escrito al denunciante de su decisión y de las razones pertinentes.

 

(4)     En el cumplimiento de sus funciones, la defensoría pública determinará si existe una causa prima facie respecto de la cual el denunciante puede entablar una acción, pero no representará ninguna denuncia ante las cortes o los tribunales.

 

(5)     La defensoría pública garantizará que toda persona que alegue la violación o posible violación de sus derechos constitucionales tenga rápido acceso a asesoramiento letrado y, si es necesario, a representación letrada.

 

(6)     Para los fines de la subsección (5), la defensoría pública -

 

(a)     determinará si el denunciante necesita asesoramiento letrado;

 

(b)     autorizará el pago de dicho asesoramiento letrado con fondos dispuestos por el parlamento para la defensoría pública con ese fin;

 

(c)     compilará una lista de abogados que, en su opinión, están experimentados en materias constitucionales, y

 

(d)     invitará al denunciante a elegir un abogado de la lista o, en su defecto, la defensoría pública podrá recomendar el nombre de un abogado de la lista.

 

          34.          El Estado argumenta que esa Ley crea un servicio en forma de Oficina de la defensoría pública, a través de la cual la persona que ha sufrido, sufre o es probable que sufra una violación de sus derechos constitucionales puede obtener que se investigue la materia conforme a las Secciones 13 y 14 de la Ley. El Estado alega también que, conforme a la Sección 15 de la Ley, la defensoría pública puede iniciar la investigación de las denuncias que se le presenten conforme a la Sección 14 y, según la Sección 15(5), “La defensoría pública garantizará que toda persona que alegue la violación o posible violación de sus derechos constitucionales tenga rápido acceso a asesoramiento letrado y, si es necesario, a representación letrada”. De acuerdo con la Sección 15(6), a los fines de la Sección 15(5), la defensoría pública determinará, entre otras cosas, si la denuncia requiere asistencia letrada y autorizará el pago de dicha asistencia letrada con los fondos que disponga el parlamento para la defensoría con ese propósito.

 

          35.          En respaldo de sus argumentos, el Estado suministró a la Comisión una declaración jurada de Howard Hamilton, Defensor Público de Jamaica, brindada el 22 de febrero de 2002, en la que se indica, entre otras cosas, que fue designado defensor público el 14 de abril de 2000 y que no ha recibido denuncias o alegaciones del Sr. Whitley Myrie conforme a la Sección 14 de la Ley (provisional) del defensor público de 1999. También niega categóricamente que el Sr. Myrie haya visto negado su acceso a esa defensoría para una reparación en la legislación interna o que se le haya impedido agotar dicha vía y que, conforme a la Sección 13 de la Ley, puede iniciar una investigación por separado de las alegaciones del Sr. Myrie “sin demora, una vez recibida una denuncia por mi Oficina al respecto”.

 

          36.          En respuesta a las afirmaciones de los peticionarios respecto de la efectividad de la Ley de la defensoría pública como recurso interno, el Estado niega que la Sección 13(2)(b)(i) de la Ley impida que el defensor público investigue las denuncias del Sr. Myrie de un juicio injusto. Por el contrario, el Estado afirma que la Sección 13(4) de la Ley dispone que el defensor público no impedirá la realización de una investigación respecto de materia alguna en razón de que está a disposición del denunciante presentarse a los tribunales para obtener una reparación en virtud de la Sección 25 de la Constitución.  El Estado alega que la Sección 20 de la Constitución de Jamaica garantiza el derecho a un juicio imparcial a los acusados de delitos penales para las personas que hayan entablado una acción para la determinación de la existencia o el alcance de los derechos y obligaciones civiles y, por tanto, que la Sección 13(1)(a)(ii) de la Ley otorga a la defensoría pública jurisdicción para investigar las denuncias sobre la falta de imparcialidad del juicio del Sr. Myrie.

 

          37.          Análogamente, el Estado niega que el defensor público no pueda investigar las alegaciones de trato inhumano en relación con las condiciones carcelarias. Por el contrario, según el Estado, la referencia al término “acción” en la Sección 13(1)(a)(ii) incluye un acto de comisión y un acto de omisión.

 

          38.          Además, el Estado niega que la discreción del defensor público para investigar las denuncias signifique que no está bajo una obligación positiva de investigar las denuncias. Por el contrario, el Estado afirma que las Secciones 15(2) y 15(3) deben interpretarse en conjunción con la Sección 13(1)(a)(ii) de la Ley y que el propósito de otorgar al defensor público discreción absoluta en la Sección 15(2) es impedir las interferencias políticas. También a este respecto, el Estado niega que la prestación de asistencia letrada quede a la sola discreción del defensor público. El Estado argumenta que, de acuerdo con la Sección 15(5) de la Ley (provisional) del defensor público, ésta “garantizará” a toda persona que alegue la violación o posible violación de sus derechos constitucionales el rápido acceso a asesoramiento letrado y, de ser necesario, representación letrada, y que esta disposición debe interpretarse en conjunción con la Sección 15(6) de la Ley, que expresamente establece que el defensor público autorice el pago de asistencia letrada cuando se determine que el denunciante la necesita.

 

39.                   El Estado niega también que el Parlamento de Jamaica no esté obligado a poner recursos a disposición de la defensoría pública. Por el contrario, la Sección 22(2) de la Ley (provisional) del defensor público requiere que el defensor público presente a la aprobación del Ministro una estimación de los ingresos y gastos para el ejercicio fiscal.

 

          40.          Con respecto a las alegaciones de los peticionarios en cuanto a la prueba de la disponibilidad práctica del defensor público como recurso efectivo, el Estado niega que no haya aportado pruebas que indiquen que la defensoría pública es un recurso efectivo. Al contrario, el Estado afirma que “la Ley es nueva y, por tanto, si todas las víctimas se niegan a acceder a los recursos de que disponen en virtud de dicha Ley, no habrá causas para que el defensor ejerza las funciones dispuestas en la Ley”. Además, en sus observaciones del 16 de octubre de 2002, el Estado suministró a la Comisión información adicional respecto de la implementación de la Ley desde abril de 2000 por la vía de una declaración jurada del 16 de octubre de 2002 de Kenneth Angier, abogado y asesor de la Corona en la sala del Procurador General de Jamaica. Las partes pertinentes de esta declaración dicen lo siguiente:

 

3. Se me ha informado por el Sr. Cory Mills, Asistente del Defensor público, y realmente así lo creo, que el procedimiento para el trámite de las denuncias es el siguiente:

 

(a) Todas las renuncias recibidas se incorporan numéricamente a un registro. Esto ayuda a mantener un conocimiento completo de todas las fichas en lo que tiene que ver con su origen, la naturaleza de la denuncia, la autoridad y qué curso se ha dado a cada denuncia.

 

(b) Al recibo de una denuncia que requiere representación legal, se toman medidas para asistir al denunciante de inmediato, brindándole asesoramiento letrado y representación letrada según lo requiera el caso.

 

4. También me ha informado el Sr. Cory Mills, Asistente del Defensor público, y realmente así lo creo, que desde abril de 2000 la Oficina ha recibido un total de 1.776 denuncias del público en general y de reclusos de nuestras instituciones penales, y que la Oficina ha emprendido diez investigaciones por su propia iniciativa.

 

5. El Sr. Cory Mills, Asistente del Defensor público, me informa, y así realmente lo creo, que las denuncias recibidas tuvieron el trámite siguiente:

 

ABRIL – DICIEMBRE 2000

 

 

PÚBLICO EN GENERAL

 

 

390

Rechazados

Referidos

Investigados activamente

De los casos Investigados activamente

Justificados

Suspendidos

No justificados

Pendientes

 

 

44

15

331

 

 

166

55

53

57

 

 

 

 

PRESOS

 

 

131

Rechazados

Referidos

Investigados activamente

De los casos Investigados activamente

Justificados

Suspendidos

No Justificados

Pendientes

6

2

123

 

75

16

5

27

 

ENERO-DICIEMBRE 2001

 

 

PÚBLICO EN GENERAL

 

 

521

Rechazados

Referidos

Investigados activamente

De los casos Investigados activamente

Justificados

Suspendidos

No Justificados

Pendientes

53

28

440

 

128

62

59

191

 

 

PRESOS

 

 

186

Rechazados

Referidos

Investigados activamente

De los casos Investigados activamente

Justificados

Suspendidos

No Justificados

Pendientes

10

6

170

 

97

10

13

50

 

ENERO-DICIEMBRE 2002

 

 

PÚBLICO EN GENERAL

 

 

392

Rechazados

Referidos

Investigados activamente

De los casos Investigados activamente

Justificados

Suspendidos

No Justificados

Pendientes

57

16

319

 

47

24

40

208

 

 

 

 

PRESOS

 

 

156

Rechazados

Referidos

Investigados activamente

De los casos Investigados activamente

Justificados

Suspendidos

No Justificados

Pendientes

11

5

140

 

22

2

8

108

 

 

Adicionalmente:

 

(a)     Cuarenta y seis denuncias recibidas se relacionan con derechos constitucionales y tres han sido o están siendo preparadas, o se encuentran en trámite de dictamen de los tribunales.

 

(b)     El costo financiero de la representación legal en los tribunales es solventado por el Estado. Desde abril de 2000 aproximadamente se desembolsaron $600,000.00 por concepto de servicios letrados.

 

(c)     Cuando fue necesario efectuar pagos, así se ha procedido previa solicitud al Ministerio de Finanzas.

 

(d)     El cálculo presupuestario para el ejercicio fiscal 2002/2003 fue de  $25,642,000.00 y se basó en parte en nuestra solicitud y en la disponibilidad de recursos para este fin.

 

          41.     El Estado argumenta que la información de la declaración jurada del Sr. Augier “demuestra claramente” la efectividad de este recurso, habida cuenta de los datos relacionados con los dictámenes a que dieron lugar las denuncias ante el defensor público.  Además, en respuesta a las preguntas de los miembros de la Comisión durante la audiencia del 17 de octubre de 2002, el Estado suministró las respuestas siguientes:

 

1. ¿Tiene la Ley (provisional) de la defensoría pública aplicación retroactiva como para investigar hechos que ocurrieron antes de su entrada en vigor?

 

Afirmativo: El defensor público puede investigar hechos que hayan ocurrido antes de entrar en vigor la Ley.

 

2. ¿Es posición del Estado que el propio defensor público constituye un recurso efectivo a los efectos del requisito del agotamiento de los recursos internos, o el defensor público ofrece una vía para acceder a un recurso interno, como una acción constitucional?

 

Esto último: El defensor público ofrece una vía para acceder a un recurso interno, a saber, una acción constitucional.

 

3. ¿Obliga la Ley (provisional) de la defensoría pública al defensor público a investigar en toda circunstancia las denuncias o a autorizar asesoramiento letrado para que el denunciante inicie una acción constitucional y, de ser así, de qué manera y en qué circunstancias?

 

 

Afirmativo: La Ley (provisional) de la defensoría pública obliga al defensor público a investigar las denuncias de acuerdo con su Sección 13. El defensor público está obligado a autorizar asesoramiento letrado para que el denunciante inicie una acción constitucional de acuerdo con la Sección 15(5) de la Ley y conforme a las circunstancias de la Sección 15(6) de la misma.

 

4. ¿Otorga la Sección 13(1)(a)(ii) de la Ley (provisional) de la defensoría pública al defensor público jurisdicción para investigar violaciones a la imparcialidad de los juicios o el debido proceso que se aleguen haberse cometido en el curso de un juicio penal?

 

Afirmativo.

 

5. ¿Podría el Estado confirmar si las cifras suministradas en sus observaciones del 16 de octubre de 2002 son precisas, en particular, si es verdad, como se indica en la declaración jurada de Kenneth Augier, que el defensor público autorizó asistencia letrada en sólo 3 de las 1.776 denuncias recibidas por él desde abril de 2000?

 

Afirmativo: Las cifras indicadas en la declaración jurada de Kenneth Augier son exactas. De las cuarenta y seis (46) denuncias relacionadas con derechos constitucionales recibidas por el defensor público, sólo tres (3) denuncias han merecido la autorización de asistencia letrada para proceder.  De las 1.776 denuncias recibidas por el defensor público, sólo 46 se relacionaban con derechos constitucionales.

 

6. ¿Se sometió la denuncia del Sr. Myrie a alguna otra instancia de solución ante una organización intergubernamental de la que Jamaica sea miembro?

 

Negativo.

 

7. ¿Es posible que una persona interponga una acción constitucional una vez concluído un juicio penal alegando la violación del derecho al debido proceso y de la imparcialidad del juicio, o el acusado tiene que interponer una acción constitucional de esta naturaleza ante el juez que preside la causa en el curso del juicio en cuestión?

 

Afirmativo: La norma general es que el tribunal trate esas cuestiones en la instancia del juicio o en la instancia de apelación. Sin embargo, existen casos en que estas cuestiones no surgen sino hasta después del juicio. La Corte Suprema tiene jurisdicción para dar vista a estas cuestiones una vez concluído el juicio. Sin embargo, el ejercicio de esa jurisdicción dependerá de las circunstancias por las cuales la persona no planteó la cuestión ante el juez que entendió en la causa o ante el Tribunal de Apelaciones. Si la infracción no fue detectada, los tribunales ejercerán prestamente su jurisdicción, de acuerdo con la Sección 25 de la Constitución. Si se detectó, la Corte se mostrará renuente, en tales circunstancias, según la gravedad de la infracción.

 

          42.          Por último, el Estado sostiene que el Sr. Myrie no planteó una denuncia ante el defensor público, que este no puede actuar si no media una denuncia de una presunta víctima conforme a la Sección 14 de la Ley, y que, por tanto, en el caso del Sr. Myrie, no se puede determinar la eficacia de la Ley.

 

          IV.        ANÁLISIS

 

A.      Competencia ratione personae, ratione materiae, ratione temporis y ratione loci de la Comisión

 

43.          La Comisión es competente para examinar la petición en cuestión. Según el artículo 44 de la Convención y el artículo 23 del Reglamento de la Comisión, los peticionarios están autorizados a presentar denuncias que aleguen la violación de derechos protegidos por la Convención Americana.  La presunta víctima, Whitley Myrie, es una persona cuyos derechos estaban protegidos por la Convención, cuyas disposiciones el Estado se comprometió a respetar.  Jamaica ha estado sometida a la jurisdicción de la Comisión, según los términos de la Convención, desde el 7 de agosto de 1978, fecha en que depositó su instrumento de ratificación.

 

44.          En la medida en que los peticionarios han presentado denuncias que alegan la violación de los artículos 4, 5, 8, 12, 24, 25 y 1(1) de la Convención Americana, la Comisión tiene competencia ratione materiae para examinar la denuncia.

 

45.          La Comisión tiene competencia ratione temporis para examinar las denuncias porque en la petición se alegan hechos ocurridos con posterioridad a la ratificación de la Convención por Jamaica.  También por esta razón la Comisión considera que la Convención, y no la Declaración Americana, es el instrumento que debe regir en la materia de esta denuncia.

 

46.          Finalmente, la Comisión tiene competencia ratione loci, dado que en la petición se indica que la presunta victima estaba bajo la jurisdicción de Jamaica en el momento en que ocurrieron los hechos alegados que, según se informa, se produjeron dentro del territorio de ese Estado.

 

B.          Admisibilidad de la petición

 

1.          Duplicación de procedimientos

 

          47.          De acuerdo con los peticionarios y con el Estado, la materia denunciada en esta petición no fue previamente sometida a examen o solución de la Comisión o de otra organización intergubernamental de la que Jamaica sea miembro.  Por tanto, la Comisión no encuentra impedimento alguno a la admisibilidad de la petición, según los artículos 46(1)(c) o 47(d) de la Convención.

 

          2.          Agotamiento de los recursos internos

 

48.          El artículo 46(1)(a) de la Convención especifica que, para que un caso sea admitido,  se requerirá “que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos”. Pero cuando, como cuestión de hecho o de derecho, no se disponga de recursos internos, puede exceptuarse el requisito de su agotamiento. El artículo 46(2) de la Convención especifica que esta excepción se aplica si la legislación del Estado afectado no otorga el debido proceso para la protección del derecho alegadamente violado, si la parte que alega la violación se vio impedida de acceder a los recursos internos o si se ha producido una demora injustificada en el pronunciamiento de la sentencia definitiva.

 

49.          Además, cuando el peticionario alega que no puede probar el agotamiento, el artículo 31(3) del Reglamento de la Comisión dispone que se traslada al Estado la carga de demostrar que los recursos previstos en la legislación interna no han sido previamente agotados, a menos que ello de alguna otra manera surja con evidencia del expediente.[3]

 

50.          En el caso presente, los peticionarios han alegado que el Sr. Myrie ha agotado los derechos de apelación de la legislación de Jamaica.  Han reconocido que no han recurrido a una acción constitucional amparados en el artículo 25 de la Constitución de Jamaica, pero argumentan que se vieron impedidos de hacerlo porque ello requiere la asistencia de un abogado pero no puede solventarla y no existe efectivamente asistencia letrada en Jamaica para ampararse en ese recurso, sea directamente por la vía de la Ley de Asistencia Letrada o indirectamente, a través de la Oficina del Defensor Público.

 

51.          Por su parte, el Estado no ha contestado la afirmación de los peticionarios de que la acción constitucional en relación con las cuestiones planteadas ante la Comisión requeriría representación letrada para efectivamente interponerla y que el Sr. Myrie es indigente, por lo cual no puede contratar dicha asistencia con sus propios recursos. Pero el Estado argumenta que las reivindicaciones del Sr. Myrie son inadmisibles porque no ha presentado una denuncia ante la Oficina del Defensor Público de Jamaica. Al respecto, el Estado afirma que el Defensor Público ofrece un recurso efectivo para las denuncias planteadas por el Sr. Myrie al facilitarle el acceso a una acción constitucional ante la Corte Suprema de Jamaica, al amparo de la Sección 25 de la Constitución de ese país. De acuerdo con el Estado, toda persona cuyos derechos hayan sido, sean o puedan probablemente ser violados puede interponer una denuncia ante el Defensor Público. También de acuerdo con el Estado, el Defensor Público está obligado a investigar toda denuncia de ese tipo y, en relación con las denuncias de presuntas violaciones de derechos constitucionales, está obligado a otorgar a los denunciantes asistencia letrada para emprender una acción constitucional conforme a la Sección 15(5) de la Ley y a las circunstancias de la Sección 15(6) de la misma. Por tanto, el Estado sostiene que una denuncia ante el Defensor Público ofrece una vía para un recurso efectivo que el Sr. Myrie está obligado a interponer antes de presentarse ante la Comisión.

 

52.          A la luz de las posiciones de las partes, la cuestión central ante la Comisión es si una petición ante el Defensor Público otorga un recurso interno que el Sr. Myrie estaría obligado a interponer y agotar de acuerdo con principios generalmente reconocidos del derecho internacional, o si se puede decir, como argumentan los peticionarios, que el Sr. Myrie ha visto negado el acceso a los recursos internos o se le ha impedido agotarlos.

 

53.          Al abordar esta cuestión, la Comisión recuerda que, para que se pueda exigir al peticionario que agote un recurso determinado de acuerdo con el artículo 46 de la Convención y con principios generalmente reconocidos del derecho internacional, dicho recurso debe estar disponible y ser efectivo como cuestión de derecho y de hecho. Como lo ha reconocido específicamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si se requieren servicios letrados, sea como cuestión de derecho o de hecho, para que se reconozca un derecho garantizado por la Convención y la persona afectada no puede obtener dichos servicios por ser indigente, ésta quedaría exceptuada del requisito de agotar los recursos internos.[4]  Dado que no se cuestiona en estas actuaciones la necesidad de la asistencia letrada para una acción constitucional respecto de las cuestiones planteadas ante la Comisión ni la indigencia del Sr. Myrie, lo que esta debe determinar es si el Estado ha cumplido con la carga de establecer que, no obstante, la Ley (provisional) del defensor público otorga al Sr. Myrie acceso a un recurso efectivo ante la justicia de Jamaica.

 

54.          Ante todo, la Comisión desea encomiar al Estado de Jamaica por la promulgación de la Ley (provisional) del defensor público de 1999 como un importante paso adelante en la facilitación del acceso a un mecanismo de investigación por parte de las víctimas de violaciones de los derechos humanos. La institución de la defensoría pública constituye un componente arraigado en los sistemas judiciales de muchos países del hemisferio y, a juicio de la Comisión, con frecuencia cumple un papel vital en la defensa de los derechos humanos y para garantizar la responsabilización de las autoridades del Estado. 

 

55.          No obstante, tras evaluar las observaciones y la información presentadas por las partes en esta materia, la Comisión no queda satisfecha de que la Ley (provisional) del defensor público de 1999 haya demostrado poner los recursos internos efectivamente a disposición de personas indigentes como el Sr. Myrie.

 

56.          La decisión de la Comisión a este respecto se basa en dos características particulares del régimen de la defensoría pública.  Primero, pese a los argumentos del Estado sobre el punto, la Comisión debe concluir, a estar a la información disponible, que el defensor público tiene un considerable grado de discrecionalidad para determinar si otorga a los denunciantes asistencia letrada para una acción constitucional. Esta conclusión está fundada en los términos de la propia Ley, que en su Sección 15(2) otorga al defensor público “absoluta discrecionalidad” para determinar si emprende o continúa la investigación, y en su Sección 15(4) requiere que el defensor público determine si existe una causa prima facie respecto de la cual el denunciante podría instituir la acción. Una lectura lógica de estas disposiciones somete el pedido de asistencia letrada a dos decisiones discrecionales del defensor público: si la denuncia debe ser investigada y, en caso afirmativo, si el denunciante tiene una causa prima facie que justifique la institución del proceso.

 

57.          La discrecionalidad del defensor público para otorgar la asistencia letrada queda también ilustrada por las estadísticas que suministró el propio Estado, las cuales indican que de 1.776 denuncias presentadas por el público en general y por presos entre abril de 2000 y diciembre de 2002, 46 se referían a derechos constitucionales, y que la asistencia letrada sólo fue autorizada en 3 de esos 46 casos.  Estas estadísticas no sólo sugieren la existencia de discrecionalidad de parte del defensor público para emprender o continuar las investigaciones de las denuncias y otorgar o no asistencia letrada a los denunciantes que plantean cuestiones sobre derechos constitucionales, sino que también ilustran que la asistencia letrada es de hecho autorizada en un número muy reducido de las denuncias de carácter constitucional que se le presentan. El mero hecho de que se autorizaran acciones legales en sólo 3 de las 46 denuncias constitucionales presentadas al defensor público sugiere que su discrecionalidad no es ejercida de manera que torne la acción constitucional un recurso efectivamente disponible para quienes se sienten víctimas de violaciones de sus derechos y libertades constitucionales.  Aunque esto no significa que no se pueda ejercer una discrecionalidad razonable para otorgar o negar la asistencia letrada en base, por ejemplo, a la situación financiera del denunciante o al carácter infundado de la denuncia, no puede ejercerse de manera tal que torne ilusorio el acceso a una acción constitucional.

 

58.          Sobre la base de estas conclusiones, la Comisión considera que, en casos como el presente, en que se requiere asistencia letrada para emprender una acción constitucional ante la justicia de Jamaica, no se ha demostrado que en las circunstancias de esta materia el recurso esté efectivamente a disposición de denunciantes indigentes como el Sr. Myrie,  a través de la Oficina del defensor público o por otra vía.

 

59.          Fundada en la información presentada, la Comisión concluye que se negó el acceso al Sr. Myrie a los recursos de la legislación interna o se le impidió agotarlos, por lo cual, conforme al artículo 46(2) de la Convención, no se aplica a sus denuncias el requisito del agotamiento de la jurisdicción interna.

 

3.          Presentación de la petición en plazo

 

60.          De acuerdo con el artículo 46(1)(b) de la Convención, las peticiones deben ser presentadas en plazo, a saber, dentro de los seis meses a partir de la fecha en que la parte denunciante es notificada de la sentencia definitiva a nivel interno.

 

61.          Sin embargo, como ocurre con el agotamiento de los recursos internos, el artículo 46(2)(a) de la Convención dispone que el período de seis meses dispuesto en el artículo 46(1)(b) de la Convención no será aplicable cuando “ no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos”.

 

62.          Dada la conclusión de la Comisión de que el Sr. Myrie está exceptuado de interponer una acción constitucional respecto de los derechos que en la petición se alega fueron violados, no se aplica a esta petición el plazo de seis meses. El Estado no ha contestado la cuestión del plazo y la Comisión está satisfecha, en las circunstancias de la materia, de que la petición fue presentada dentro de un período razonable, por lo cual no encuentra impedimento alguno a la admisibilidad de la petición de acuerdo con el artículo 46(1)(b) de la Convención.

 

4.          Carácter razonable de la denuncia

 

63.          Los artículos 47(b) y 47(c) de la Convención requieren que la Comisión considere que la petición es inadmisible si no afirma hechos que tiendan a establecer una violación de derechos garantizados por la Convención, o si las afirmaciones del peticionario o del Estado indican que la petición es manifiestamente infundada o fuera de orden.

 

64.          Los peticionarios alegan que el Estado ha violado los derechos del Sr. Myrie protegidos por los artículos 1, 4, 5, 8, 12, 24 y 25 de la Convención, en tanto el Estado no presentó observación alguna sobre la sustancia de las alegaciones. Los peticionarios han suministrado afirmaciones de hecho específicas, detalladas en la Parte III.A de este Informe, que, de ser verdaderas, a juicio de la Comisión, tienden a establecer la violación de ciertas disposiciones de la Convención, a saber, los artículos 1, 5, 8, 24 y 25.  Al mismo tiempo, la Comisión no está satisfecha de que los peticionarios hayan alegado hechos que, de confirmarse, tenderían a establecer la violación de los artículos 4 o 12 de la Convención.

 

65.          Además, la Comisión considera que los hechos alegados por los peticionarios, de ser verdaderos, podrían también revelar la violación del artículo 2 de la Convención, en la medida en que la presunta inexistencia en Jamaica de un recurso efectivo para las violaciones de los derechos humanos protegidos en la legislación interna del Estado y en la Convención podría determinar una violación de la obligación de éste de dar efecto legal interno a los derechos y libertades consagrados en la Convención. Aunque los peticionarios no han alegado la violación del artículo 2 en su petición, la Comisión puede por propia iniciativa determinar una posible infracción de esta disposición a los efectos de la causa que tiene ante sí, en base al reconocido principio de iura novit curia.[5]

 

          66.          Sobre la base de la información que consta en el expediente y sin prejuzgar en torno a los méritos de la materia, la Comisión concluye que la petición en cuestión contiene alegaciones de hecho que, de probarse, tienden a establecer la violación de los derechos garantizados en los artículos 1, 2, 5, 8, 24 y 25 de la Convención.  En consecuencia, la petición no resulta inadmisible por virtud de los artículos 47(b) y 47(c) de la Convención, con la excepción de las denuncias presentadas en relación con los artículos 4 y 12 de la Convención.

 

          V.          CONCLUSIONES

 

          67.     La Comisión llega a la conclusión de que tiene competencia para examinar este caso y de que la petición es admisible, de acuerdo con los artículos 46 y 47 de la Convención.

 

          68.          Sobre la base de las conclusiones de hecho y de derecho establecidas, y sin prejuzgar sobre los méritos de la materia,

 

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

DECIDE:

 

          1.         Declarar admisible el presente caso con respecto a los artículos 1, 2, 5, 8, 24 y 25 de la Convención.

 

          2.         Declarar inadmisible el presente caso con respecto a los artículos 4 y 12 de la Convención Americana.

 

          3.         Remitir el presente informe a las partes.

 

          4.         Seguir con el análisis de los méritos del caso.

             

          5.          Publicar el presente informe e incluirlo en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

 

          Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C. el vigésimo día del mes de febrero de 2003.  (Fdo.): Juan E. Méndez, Presidente; Marta Altolaguirre, Primera Vicepresidenta; José Zalaquett, Segundo Vicepresidente; Robert K. Goldman, Julio Prado Vallejo, Clare Roberts y Susana Villarán, Miembros de la Comisión.



[1] Petición del 22 de octubre de 2001, párrs. 5.2-5.9, citando, entre otros, Corte IDH, Opinión Consultiva OC-11/90, Excepciones al agotamiento de los recursos internos (Arts. 46(1), 46(2)(a) y 46(2)(b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Ser. A Nº 11 (1990), parr. 17; Caso 12.042, Informe Nº 38/99, Mervyn Edmund c. Trinidad y Tobago, Informe Anual de la CIDH 1999.

[2] Observaciones de los peticionarios del 19 de diciembre de 2002, citando a Hinds c. Procurador General de Barbados [2002] 2 W.L.R. 470, donde se postula que no se puede impugnar constitucionalmente una condena penal.

[3] Véase también Corte IDH, caso Velásquez Rodríguez, Fondo, Sentencia del 29 de julio de 1988, Ser. C Nº 4, parr. 59.

[4] OC-11/90, supra, párr. 30.

[5] Véase análogamente Corte IDH, Hilaire, Constantine y Benjamin et al. c. Trinidad y Tobago, Sentencia del 21 de junio de 2002, Ser. C Nº 94, párr. 152.

 



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