INFORME
Nº 70/01*
PETICIÓN 12.055
ERNESTO GALANTE
ARGENTINA
3 de agosto de 2001
1. El
presente informe se refiere a la admisibilidad de la petición 12.055,
recibida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (de aquí
en lo sucesivo denominada “Comisión Interamericana”, “Comisión” o “CIDH”)
el 21 de mayo de 1998. La petición fue presentada por el abogado Ernesto Galante, con el patrocinio
letrado de los abogados Raúl Zaffaroni y Alicia Oliveira (de aquí en
lo sucesivo denominados “los peticionarios”) contra la República Argentina
(de aquí en lo sucesivo denominada “Argentina” o “el Estado”). Mediante una nota del 12 de julio de 1999, los peticionarios indicaron que la
abogada Alicia Oliveira dejaría de participar en la presentación del
asunto debido a que fue nombrada “Defensora del Pueblo” de la Ciudad
de Buenos Aires. A partir de una comunicación del 23 de junio de 1999, el abogado Alberto Bovino
también colaboró como peticionario en la presentación de la petición.
En una nota del 17 de julio de 2000, los peticionarios indicaron que
el abogado Zaffaroni dejaría de participar en razón de haber sido nombrado
Presidente del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia
y el Racismo.
2. Los
peticionarios alegan que el Estado de Argentina es responsable de violaciones
de los artículos 8, 25 y 1(1) de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (de aquí en lo sucesivo denominada “Convención Americana” o “Convención”)
como resultado de acciones y omisiones ilícitas y arbitrarias relacionadas
con el trámite de las solicitudes presentadas por el Sr. Galante ante
los tribunales argentinos referentes a la regulación de sus honorarios
profesionales. Indican que las violaciones alegadas se refieren principalmente
al hecho de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no reparó las
violaciones al debido proceso cometidas por los tribunales inferiores,
así como a graves irregularidades cometidas durante el proceso del caso
ante ese Alto Tribunal.
3. En
resumen, alegan en primer lugar que se le denegó al Sr. Galante acceso
a un tribunal independiente e imparcial. Más específicamente, alegan
que la parcialidad de la Corte Suprema argentina queda demostrada en
los intentos de dos de sus miembros de solicitar sobornos a cambio de
votar a favor del Sr. Galante, en el manejo incorrecto de sus pedidos
de recusación de tres de los jueces y dos de los conjueces que participaron
en el proceso, así como en las presiones que se ejercieron sobre dos
conjuezas para que rechazaran su recurso. En segundo lugar, los peticionarios
alegan que se le denegó al Sr. Galante el derecho a ser oído en forma
justa y con las debidas garantías. En este sentido, señalan que la Corte
Suprema aplicó incorrectamente la disposición jurídica de certiorari, que las dos opiniones sumadas para formar la mayoría que rechazó la primera de sus apelaciones ante ese tribunal fueron sumadas ilegítimamente, que el tribunal se había apartado arbitrariamente
de su propia práctica doctrinal y que había cometido graves errores en
la aplicación de la ley sustantiva. Tercero, alegan que la duración de
todo el proceso fue injustificadamente prolongada, en violación al derecho
de tener acceso a un recurso rápido y a ser oído con debidas garantías
dentro de un plazo razonable. Indican que el proceso, desde la primera
instancia a la decisión final, duró aproximadamente nueve años.
4. El
Estado, por su parte, sostiene que el Sr. Galante tuvo pleno acceso a
recursos judiciales eficaces, sustanciados de conformidad con el debido
proceso. Afirma que la petición es inadmisible porque no expone los hechos
que evidencien una violación de la Convención. En relación con las quejas
sobre corrupción en el proceso presentadas ante la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, el Estado hace hincapié en que los peticionarios no invocaron
la recusación durante la oportunidad procesal que prescribe la ley y,
en todo caso, no ofrecieron pruebas concretas que sustentasen sus acusaciones.
Con respecto a las alegaciones de los peticionarios en relación con el
derecho de ser oídos con justicia y con las debidas garantías, el Estado
afirma que se llegó a las decisiones impugnadas tras aplicar debidamente
las leyes nacionales, y que los peticionarios no sustentaron sus alegaciones
de arbitrariedad. Sostiene que los peticionarios están, en esencia, solicitando
a la Comisión que sustituya su juicio sobre la interpretación y aplicación
de las leyes internas en lugar del fallo de los tribunales argentinos,
que actuaron dentro de los límites de su esfera de competencia, función
que escapa al mandato jurisdiccional de la Comisión. En lo que respecta
a las alegaciones sobre demora indebida, el Estado sostiene que el examen
de las fechas de las decisiones adoptadas no revela tal demora.
5. Tal
como se establece a continuación, de conformidad con su examen de las alegaciones de hecho y de derecho de ambas partes, la Comisión llegó a la
conclusión de que la petición 12.055 es inadmisible. El primer conjunto
de quejas, en el que se alega parcialidad en el trámite del caso ante
la Corte Suprema de Justicia de la Nación es inadmisible porque no se
invocaron, o no se lo hizo adecuadamente, los recursos de jurisdicción
interna. El segundo conjunto de quejas en el que se alega arbitrariedad
manifiesta en la aplicación de las leyes nacionales es inadmisible en
razón de la fórmula de la cuarta instancia. Además, estas y el tercer
conjunto de quejas en el que se alega demora indebida son inadmisibles
porque fueron presentadas en forma extemporánea.
6. En
respuesta a la presentación de la petición, el 7 de octubre de 1998 la
Comisión informó a los peticionarios que se había iniciado la tramitación
del asunto de conformidad con su Reglamento y que se habían transmitido
al Estado, mediante una nota de esa misma fecha, las partes pertinentes
de la petición. Se solicitó al Estado remitir información pertinente
con respecto a los hechos alegados, así como con respecto al requisito
sobre el agotamiento de los recursos de jurisdicción interna dentro de
un plazo de 90 días.
7. El
7 de agosto y el 7 de octubre de 1998, la Comisión recibió información
adicional de los peticionarios, que fue remitida al Estado el 19 de octubre
de 1998, solicitando la presentación de toda la información pertinente
a más tardar el 7 de enero de 1999. Mediante una nota fechada el 6 de
enero de 1999, el Estado solicitó una prórroga. Mediante notas de 8 de
enero de 1999, se le concedieron al Estado otros 60 días, notificándose
debidamente a los peticionarios. El Estado remitió su respuesta el 14
de abril de 1999, que fue transmitida a los peticionarios el 21 de abril
de 1999, solicitándose sus comentarios dentro de un plazo de 60 días.
El 29 de abril de 1999, los peticionarios presentaron información adicional,
que fue transmitida al Estado el 29 de abril de 1999, solicitándose una
respuesta dentro de un plazo de 60 días. El 23 de junio de 1999, los
peticionarios solicitaron una breve prórroga para remitir su respuesta,
y el 30 de junio de 1999, el Estado solicitó tiempo adicional para
su respuesta.
8. Los
peticionarios remitieron información adicional el 12 de julio de 1999.
Además, solicitaron que la Comisión les concediese una audiencia para
ventilar el asunto durante su próximo período de sesiones. La información
fue transmitida al Estado el 20 de julio de 1999, y se le solicitó la
presentación de una respuesta dentro de un plazo de 30 días. La Comisión
informó a los peticionarios, en una nota de fecha 7 de septiembre de
1999, que no sería posible conceder una audiencia debido al elevado número
de audiencias programadas.
9. El
Estado remitió información adicional el 20 de septiembre de 1999, la
cual fue transmitida a los peticionarios el 29 de septiembre de 1999,
solicitándose sus observaciones dentro de un plazo de 60 días. Mediante
una nota fechada el 30 de noviembre de 1999, los peticionarios solicitaron
una prórroga de 60 días. Mediante notas fechadas el 7 de noviembre de
1999, la Comisión informó a los peticionarios que les había concedido
otros 30 días, y se notificó debidamente al Estado.
10. En
una comunicación del 14 de diciembre de 1999, los peticionarios solicitaron
que la Comisión concediese una audiencia para exponer el asunto durante
su próximo período de sesiones. Las observaciones de los peticionarios
fueron recibidas el 29 de diciembre de 1999 y transmitidos al Estado
el 3 de enero de 2000, solicitándose una respuesta dentro de un plazo
de 30 días. El 2 de febrero de 2000, el Estado solicitó una prórroga.
Mediante una nota del 4 de febrero de 2000, la Comisión informó a los
peticionarios que no sería posible conceder la audiencia solicitada.
Por notas fechadas el 10 de febrero de 2000, la Comisión concedió al
Estado otros 45 días para responder y notificó debidamente a los peticionarios.
Entre tanto, los peticionarios habían presentado información adicional
el 19 de enero de 2000, la cual fue transmitida al Estado el 16 de febrero
de 2000, solicitándose una respuesta dentro de un plazo de 30 días. El
11 de abril de 2000, el Estado solicitó una prórroga adicional, y por
notas del 24 de abril de 2000, la Comisión
concedió al Estado aproximadamente un mes adicional, y se notificó debidamente
a los peticionarios. El 22 de mayo de 2000, el Estado remitió información
adicional, la cual fue transmitida a los peticionarios el 24 de mayo
de 2000, solicitándose que si hubiese alguna respuesta, ésta fuese remitida
dentro de un plazo de 60 días.
11. El
17 de julio de 2000, la Comisión recibió dos comunicaciones de los peticionarios,
las que fueron transmitidas al Estado el 24 de agosto de 2000, solicitándose
respuesta, en su caso, dentro de un plazo de 60 días. El Estado presentó
información adicional el 24 de octubre de 2000, la cual fue transmitida
a los peticionarios el 1º de noviembre de 2000, solicitándose comentarios
dentro de un plazo de 60 días. Los peticionarios hicieron una presentación
adicional el 29 de diciembre de 2000, la cual fue transmitida al Estado
el 3 de enero de 2001, solicitándose enviar los comentarios que hubiere
dentro de un plazo de 60 días. El 7 de marzo de 2001, el Estado envió
comentarios adicionales, y los peticionarios presentaron información
adicional el 6 de abril de 2001. Las comunicaciones respectivas fueron
transmitidas a la otra parte el 15 de mayo de 2001.
12. En
esta sección se presenta un breve resumen de los trámites jurídicos ante
los tribunales nacionales que son pertinentes a las quejas planteadas
en la petición. Este resumen se basa en las presentaciones de ambas partes,
que coinciden en lo que se refiere a los hechos objetivos, como las fechas
de decisión de estos recursos. Las secciones que siguen resumen las posiciones
de cada parte respecto a las cuestiones de hecho y de derecho planteadas
en relación con estos procesos.
13. El
Sr. Galante representó legalmente a Celulosa Argentina entre 1982 y 1988
en trámites jurídicos relativos a la quiebra y al proceso concursal de
la empresa. En octubre de 1988 presentó una petición ante el tribunal
de primera instancia de Rosario, provincia de Santa Fe, solicitando que
éste estableciera el monto de honorarios profesionales que la empresa
estaría obligada a pagar por los servicios jurídicos prestados por él
entre noviembre de 1983 y febrero de 1988. (Este recurso exige que el
tribunal que se ocupe del proceso de quiebra emita una decisión declarando
el monto de honorarios profesionales correspondientes a los síndicos,
abogados, etc.)
14. En
su sentencia del 22 de diciembre de 1989, el tribunal de primera instancia
determinó que la ley aplicable al establecimiento de los honorarios del
Sr. Galante era federal y no local. Al referirse a lo que identificó
como laguna, en la medida en que la ley existente no prescribía expresamente
el establecimiento del monto de honorarios profesionales en procesos
concursales, el tribunal utilizó la legislación nacional que se refiere
a los honorarios de los síndicos en procedimientos de esa índole. Consecuentemente
se establecieron los honorarios para el Sr. Galante de conformidad con
el límite máximo fijado para los honorarios de los síndicos bajo la Ley
de Concurso federal (Ley 19.551).
15. El
Sr. Galante apeló esta sentencia, alegando, entre otras cosas, que, dada
la presunta laguna y el principio de que todas las facultades no expresamente
delegadas al gobierno federal recaen en las provincias, su solicitud
debía resolverse de conformidad con las leyes provinciales. El 8 de febrero
de 1991, el Tribunal Segundo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil
y Comercial de Rosario resolvió, por una mayoría de dos votos a uno,
rechazar la apelación y afirmar la sentencia emitida en primera instancia.
16. El
Sr. Galante impugnó la constitucionalidad de la Ley Nº 7055 de la provincia
de Santa Fe ante la Cámara de Apelaciones de Rosario, invocando violaciones
a las garantías del derecho a la propiedad, igualdad, debido proceso,
defensa y separación de poderes. Esta apelación fue denegada el 26 de
septiembre de 1991, aduciéndose que no se planteaba una cuestión constitucional.
17. El
Sr. Galante presentó seguidamente un recurso de queja (este recurso tiene
por objeto obtener la revisión de una instancia superior una vez que
el acceso a dicho recurso haya sido solicitado y denegado previamente
por el tribunal cuya decisión se está impugnando) ante la Suprema Corte
de Justicia de Santa Fe. El recurso fue denegado por decisión unánime
el 4 de noviembre de 1992, sobre la base esencial de que no presentaba
una cuestión constitucional sino más bien un desacuerdo con los criterios
aplicados por el tribunal de primera instancia.
18. El
Sr. Galante interpuso un recurso extraordinario apelando a la Suprema
Corte de Justicia de Santa Fe para que revisara la sentencia previa sobre
la base de alegaciones similares a las planteadas con anterioridad, agregándose
que la sentencia previa había sido arbitraria. La Suprema Corte de Justicia
de Santa Fe rechazó esta apelación el 27 de abril de 1993 porque carecía
de justificación suficiente y no planteaba una cuestión constitucional.
19. Tras
la decisión precedente, el Sr. Galante interpuso un recurso de queja
ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 24 de mayo de 1993.
Los días 24 y 29 de agosto de 1995 y 20 de febrero de 1996, los Ministros
Petracchi, Boggiano y Bossert, respectivamente, se excusaron de participar
en el asunto. El 17 de diciembre de 1996, la Corte Suprema de Justicia,
integrada por seis ministros y tres conjueces nombrados para sustituir
a los que se habían excusado, rechazaron el recurso por cinco votos a
cuatro.
20. El
23 de diciembre de 1996, el Sr. Galante interpuso ante la Corte Suprema
de Justicia un recurso de revocatoria y nulidad de la sentencia del 17
de diciembre de 1996, con base en las alegaciones de que la decisión
de rechazar el recurso de queja no se había apoyado en la opinión de
una mayoría legítimamente constituida, que los artículos que permitían
a la Corte rehusarse a conocer de un asunto habían sido aplicados de
manera inadecuada, y que uno de los jueces había aplicado incorrectamente
las citaciones jurisprudenciales contenidas en su voto. Presentó asimismo
una petición de recusación de los Ministros Fayt, Belluscio y Moliné
O’Connor con el fin de impedir su participación en este proceso.
21. En
la misma fecha, el Sr. Galante presentó una denuncia ante la Cámara Nacional
de Diputados solicitando juicio político (requisito constitucional para
remover del cargo a un ministro de la Corte Suprema) a los Ministros
Fayt, Boggiano, Belluscio y Moliné O’Connor, así como las Conjuezas Tyden
de Skanata y Corchuelo de Huberman. Este proceso está aún pendiente ante
el Congreso de la Nación.
22. El
30 de septiembre de 1997, el Sr. Galante formuló una denuncia penal ante
el Procurador General de la Nación alegando irregularidades penales cometidas
al procesar su caso ante la Corte Suprema, involucrando a los Ministros
Boggiano y Fayt, y las Conjuezas Tyden de Skanata y Corchuelo de Huberman.
La denuncia fue transmitida para su tramitación a la Sala III de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. El asunto sigue
pendiente en la etapa de instrucción.
23. El
3 de octubre de 1997, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó
el recurso de revocatoria y nulidad interpuesto por el Sr. Galante. Al
mismo tiempo, la Corte rechazó su petición de recusación de tres ministros
sobre la base de que dicha solicitud era inadmisible una vez que la Corte
hubiese emitido su decisión sobre el recurso de queja, decisión objeto
de la impugnación.
24. El
13 de octubre de 1997, el Sr. Galante interpuso otro recurso de revocatoria
y nulidad de la decisión del 3 de octubre de 1997, y reiteró su solicitud
de recusación de los Ministros Fayt, Belluscio y Moliné O’Connor. En
esa oportunidad también solicitó la recusación de las conjuezas Tyden
de Skanata y Corchuelo de Huberman a fin de que no participasen en este
proceso. La Corte rechazó el recurso de revocatoria y nulidad y la solicitud
de recusación por inadmisibles en una decisión emitida el 25 de noviembre
de 1997.
25. Los
peticionarios formulan tres argumentos principales respecto al proceso
en cuestión. En primer lugar, alegan que se le denegó al Sr. Galante
acceso a un tribunal independiente e imparcial. En términos muy generales,
sostienen que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó de ser un
órgano judicial neutral cuando se incrementó el número de jueces que
la integran de cinco a nueve en 1990, ya que a partir de esa fecha se
politizó cada vez más. Sostienen que el trámite en cuestión ante la Corte
Suprema de Justicia estuvo sujeto a numerosas y graves irregularidades
derivadas de una falta de imparcialidad. Afirman que esta falta de imparcialidad
queda demostrada en: los intentos de dos de los ministros de solicitar
sobornos a cambio de votos favorables; la manera incorrecta en que se
trataron las solicitudes del Sr. Galante de recusar a tres ministros
y dos conjuezas, y la presión ejercida sobre las conjuezas para que rechazaran
sus peticiones.
26. Respecto
al intento de recibir soborno, los peticionarios alegan que en mayo de
1995, tras la presentación del recurso de queja ante la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, el Sr. Galante se reunió con el Ministro Boggiano
en el despacho de este último porque le preocupaba la duración del juicio.
Los peticionarios alegan que el Ministro Boggiano mencionó que el Ministro
Belluscio lo estaba presionando para que rechazara los reclamos del Sr.
Galante. Los peticionarios indican que el Sr. Galante se reunió con el
Ministro Boggiano en su despacho dos meses después por la misma razón,
ocasión en la cual este último le dijo: “Mirá que te voté a favor; me
vas a dar cinco millones”. De acuerdo con los peticionarios, el Sr. Galante
le preguntó si hablaba en serio o estaba loco, y abandonó la reunión. Los peticionarios señalan que el Sr. Galante se enteró con posterioridad
de que el Ministro Boggiano cambió después su voto, y en lugar de favorecer
la admisibilidad del recurso pasó a rechazarlo.
27. Los
peticionarios indican que el expediente de circulación interna de la
Corte Suprema argentina para este recurso demuestra que el Ministro Boggiano
efectivamente cambió su voto, dado que originalmente se adhería a la
opinión en favor de las quejas del Sr. Galante y posteriormente se adhirió
a la opinión de los Ministros Belluscio y Moliné O’Connor, que era contraria.
Los peticionarios alegan que este cambio del voto se debe a que el Sr.
Galante se rehusó a acceder a la exigencia de soborno del Ministro Boggiano.
Antes de emitir la sentencia, el Ministro Boggiano se excusó de seguir
participando por razones de delicadeza, motivo previsto en la ley. Los
peticionarios sostienen que, pese a que el Ministro Boggiano no participó
en la decisión final, su participación hasta el momento en que se excusó
puede haber tenido una influencia informal en ella.
28. Los
peticionarios alegan además que el Ministro Fayt intentó obtener un soborno
a cambio de una decisión favorable en una conversación con un abogado
del estudio jurídico del Sr. Galante. En una fecha del año 1995, este
abogado notificó al Sr. Galante que el Ministro Fayt había emitido una
decisión a favor de las quejas presentadas y había indicado que “una vez que se fallara definitivamente hablaría de acordar
una suma de dinero para él”. Los peticionarios indican que el Sr. Galante
dijo a su colega que no accedería a dicha petición. Ese colega, el abogado
Durañona y Vedia, falleció el 2 de septiembre de 1995. De acuerdo con
la petición, el Sr. Galante se enteró unos días más tarde de que el Ministro
Fayt había cambiado su voto, favorable a las quejas, por un voto en contra,
la opinión que se refleja en la sentencia de la Corte. Sostienen que
esto se debió a la pérdida de su interlocutor en el asunto del intento
de obtener soborno.
29. Los
peticionarios señalan que el Sr. Galante no intentó solicitar la recusación
de los Ministros Boggiano y Fayt durante el proceso en el recurso de
queja. Aseveran, sin mayor explicación, que el Sr. Galante consideró
que de haberlo hecho hubiera instituido un proceso contra “los propios
autores del hecho ilícito, con altísimas probabilidades de perder las
únicas pruebas en las que podía fundamentar [sus] alegaciones”. Indican
que, en lugar de ello, el Sr. Galante optó por denunciar estos intentos
presentando el 23 de diciembre de 1996 ante el Congreso de la Nación
la solicitud de entablar juicio político, además de la denuncia penal
que formuló el 30 de septiembre de 1997. Los peticionarios señalan que
estos presuntos intentos de obtener sobornos, por su misma naturaleza,
aunados al hecho de que no hubo otros testigos, son de difícil comprobación.
Aseveran que los numerosos cambios de votos que figuran en el expediente
de circulación interna por parte de varios ministros, sobre todo de
los Ministros Fayt, Boggiano y Moliné
O’Connor, respaldan sus denuncias. Sostienen que, si bien el expediente
penal abierto para investigar los supuestos hechos de corrupción en este
sentido ni prueba ni desmiente los hechos denunciados ante la Comisión,
tiende más bien a probarlos.
30. Los
peticionarios alegan que, con posterioridad a la emisión de la decisión
del 17 de diciembre de 1996 en la que se rechaza el recurso de queja,
el 22 de septiembre de 1997 el Sr. Galante recibió una comunicación anónima
en su oficina que contenía varias páginas de información en la que se
describían actos de corrupción por parte de los ministros de la Corte
Suprema. Se incluían indicaciones de que el Ministro Fayt estaba enojado
porque el Sr. Galante había iniciado un proceso para entablarle juicio
político a él y a otros jueces, y también se referían a la “complicidad”
entre los Ministros Belluscio y Moliné O’Connor para “compartir los beneficios”
de Celulosa Argentina. La comunicación también contenía copias de las
opiniones internas de los Ministros Fayt, Moliné O’Connor y Belluscio
en relación con su recurso de revocatoria y nulidad.
31. Tres
días más tarde, el Sr. Galante presentó una solicitud para recusar a
los Ministros Fayt, Belluscio y Moliné O’Connor de su participación en
el trámite del recurso de revocatoria y nulidad sobre la base de parcialidad
y enemistad. Los peticionarios indican que, el 3 de octubre de 1997,
aproximadamente una semana después de presentada la solicitud de recusación,
la Corte Suprema rechazó el recurso de revocatoria y nulidad interpuesto
por el Sr. Galante y también denegó su solicitud de recusación, sin haber
seguido procedimiento que dispone la ley. Como se señaló anteriormente,
el intento subsiguiente del Sr. Galante por impugnar ambas decisiones
fue rechazado por medio de una sentencia del 25 de noviembre de 1997,
en la que se declaraba una inadmisibilidad manifiesta. Con respecto a
la solicitud de recusación, específicamente, la Corte señaló que se había
considerado manifiestamente inadmisible porque había sido presentada
con posterioridad a la emisión de la decisión de la Corte sobre el
asunto en cuestión, es decir, el
recurso de queja.
32. Los
peticionarios argumentan que el hecho de que cada solicitud de recusación
fue decidida simultáneamente con el recurso relacionado de revocatoria
y nulidad, aunado al hecho de que fueron rechazados in limine, le denegó al Sr. Galante el proceso exigido y la revisión de la sustancia de
sus quejas. Sostienen que, de acuerdo con el procedimiento aplicable
bajo la ley, debió haberse exigido a los jueces impugnados responder
respecto a las acusaciones y debió haberse abierto la etapa de recolección
de pruebas. Insisten en que, si bien tres de los jueces cuya recusación
se solicitó no participaron en la primera decisión sobre ese punto, cuatro
de los jueces cuya recusación se solicitó participaron en la segunda
decisión, lo que constituye una violación de la ley. Los peticionarios
sostienen que se ha transgredido el principio de imparcialidad porque
se denegó al Sr. Galante la posibilidad de plantear circunstancias supervenientes
específicas que exigían una recusación con posterioridad a la emisión
de la sentencia sobre el recurso de queja.
33. Los
peticionarios reclaman que entre las deficiencias que atentaron contra
el derecho del Sr. Galante a una audiencia justa ante la Corte Suprema
de Justicia de la Nación cabe mencionar la manera en que se designan
los conjueces para reemplazar a los ministros que se excusan de actuar
en los casos. En el caso del Sr. Galante, tres ministros de la Corte
Suprema, los doctores Petracchi, Bossert y Boggiano, se excusaron de
participar en la decisión, los primeros dos aduciendo conflictos de intereses
y el tercero por razones de delicadeza. Los peticionarios indican que,
conforme a la ley, tres conjueces fueron seleccionados entre los presidentes
de las Cámaras Federales de Apelaciones de la Capital Federal y las provincias.
Sostienen que este sistema de designación de conjueces es incompatible
con los requisitos de independencia e imparcialidad judicial porque los
ministros de la Corte Suprema ejercen facultades disciplinarias sobre
los tribunales federales inferiores. Más específicamente, cada ministro
tiene jurisdicción sobre el sistema
judicial federal en una región geográfica particular del país.
34. Los
peticionarios afirman que el potencial de abuso al que se refiere el
párrafo anterior se materializó en el proceso jurídico ante la Corte
Suprema cuando dos de los conjueces, las Dras. Tyden de Skanata y Corchuelo
de Huberman, fueron presionadas por los Ministros Boggiano, Belluscio
y Fayt para que votaran en contra de los reclamos del Sr. Galante. Los
peticionarios reconocen que es difícil comprobar esta presión, pero citan
como prueba la subordinación jerárquica de los conjueces a esos ministros
y su votación conjuntamente con el Ministro Fayt para rechazar el recurso
de queja. Los peticionarios sostienen que el Sr. Galante se enteró de
la totalidad de estas circunstancias respecto a las conjuezas con posterioridad
a la denegatoria de su recurso de queja, y por lo tanto no pudo recusarlas
durante el proceso.
35. En
segundo lugar, los peticionarios alegan que se denegó al Sr. Galante
el derecho a ser oído con las debidas garantías porque la interpretación
y aplicación de la ley nacional en su caso fue manifiestamente arbitraria.
Más específicamente, los peticionarios alegan que la sentencia de la
Corte Suprema del 17 de diciembre de 1996 era inválida porque los votos
que la integran no constituyen una decisión por mayoría coherente de
rechazar los reclamos del Sr. Galante. Insisten, además, en que los dos
votos sumados para constituir la ostensible mayoría se basan en interpretaciones
incorrectas de las leyes nacionales. Indican que el primero de los tres
votos que conforman la sentencia, firmado por el Ministro Fayt y las
conjuezas Tyden de Skanata y Corchuelo de Huberman, rechazaron la materia
del caso como inadmisible porque no planteaba una cuestión federal justiciable.
Afirman que esta decisión contradice la jurisprudencia establecida de
la Corte en fallos emitidos antes y después del presente caso. El segundo
voto, firmado por los Ministros
Belluscio y Moliné O’Connor, rechazaron la materia del caso por inadmisible
con base en la discreción otorgada a la Corte en virtud de los artículos
280 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de rehusarse a conocer
de casos que no plantean una cuestión federal suficiente, o resultare
insustancial o carente de transcendencia. Sostienen que la ley otorga esta discreción a “la Corte” en su totalidad y no
a jueces individuales. El tercer voto, firmado por los cuatro miembros
restantes, opinaba en favor de la admisibilidad de la materia, indicando
que el caso debería turnarse nuevamente al tribunal inferior para que
emitiese un nuevo fallo aplicando la ley local. Dada la divergencia de
criterios invocados en el primer y segundo votos (en el primero no se
encontró cuestión federal y en el segundo, sugieren, se encontró que
la cuestión federal es insuficiente para ameritar una revisión), los
peticionarios alegan que el tercer voto es el que establece la decisión
de la mayoría simple de la Corte.
36. Los
peticionarios consideran que la decisión del tribunal de primera instancia,
confirmada en múltiples niveles de apelación, fue manifiestamente arbitraria
porque se basó en la ley federal aplicable a los honorarios por actuación
profesional en el contexto de una quiebra en lugar de que se aplicase
la ley local que, sostienen, debió haberse aplicado. Sostienen que la
jurisprudencia bien establecida de los tribunales federales sustentan
su alegación. Afirman que la Corte Suprema mantiene una larga práctica
de admitir recursos extraordinarios con respecto al establecimiento de
honorarios profesionales (que dejó de respetarse únicamente en este caso)
y que en casos de duda con respecto al conflicto entre leyes (federales
y locales), en general la decisión ha sido a favor de que se aplique
la ley local. Alegan que pocos días después de que la Corte Suprema de
Justicia de la Nación denegara el recurso de queja del Sr. Galante, aceptó
un recurso extraordinario en un caso similar sobre honorarios por actuación
profesional. Para respaldar
sus alegaciones, citan un memorando del expediente de circulación interna
del recurso de queja preparado por el Ministro López en el que critica
el proyecto de opinión del Ministro Fayt, entre otras razones, porque
no toma en cuenta los reclamos constitucionales planteados, no considera
la índole claramente arbitraria de la sentencia impugnada y no aplica
la doctrina judicial consistente. Los peticionarios también enviaron
opiniones de varios prestigiosos juristas argentinos que sustentan sus
alegaciones en éste y otros puntos afines.
37. Tercero,
sostienen que todo el proceso, instituido para lograr un objetivo claro
y sencillo, como es el establecimiento de los honorarios profesionales
del Sr. Galante, ha sido objeto de demora injustificada, en violación
del derecho al acceso a un recurso rápido y a ser oído con debidas garantías
dentro de un plazo razonable. Indican que el proceso, desde la primera
instancia al fallo definitivo, duró nueve años, cuatro y medio de los
cuales se ocuparon en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Señalan
que no se trataba de un caso complicado y que el Sr. Galante, como parte
que presentó los recursos, actuó con diligencia. Alegan que la demora
injustificada se atribuye a la inactividad de las autoridades judiciales.
38. Como
resultado de las irregularidades que se mencionaron, los peticionarios
sostienen que Argentina es responsable de que se haya denegado al Sr.
Galante el derecho a la protección judicial efectiva por un tribunal
independiente e imparcial, sustanciado de conformidad con las debidas
garantías, lo que constituye una violación a los artículos 1(1), 8(1)
y 25 de la Convención Americana.
39. En
respuesta a las alegaciones del Estado en lo que se refiere a la admisibilidad,
los peticionarios indican que se invocaron y agotaron los recursos de
jurisdicción interna disponibles con respecto a las quejas planteadas,
pero que se le denegó justicia al Sr. Galante. En lo que concierne específicamente
a sus quejas de parcialidad, indican que, si bien se han referido a las
acciones penales y procedimientos antes mencionados para solicitar que
se entablase juicio político a ciertos jueces como parte importante del
contexto de su petición, no se requiere agotar esos recursos de jurisdicción
interna a efectos de que los reclamos se consideren admisibles, porque
no son los recursos efectivos para las violaciones alegadas. Sostienen
que la recusación era la medida adecuada, y que los intentos del Sr.
Galante de invocarla fueron denegados indebidamente.
40. Los
peticionarios subrayan que no están solicitando que la Comisión sustituya
su juicio a los tribunales nacionales en la interpretación y aplicación
de las leyes nacionales, sino que solicitan que examine numerosas y serias
violaciones del debido proceso. En relación con los problemas de presentación
de pruebas que admiten respecto de ciertos hechos denunciados, alegan
que, aún si la Comisión determinase que los reclamos presentados no han
sido comprobados de manera inequívoca, la simple posibilidad de que hubiesen
sido violado los derechos del Sr. Galante que consagra la Convención
Americana permite que sea admitida la petición.
41. Por
último, los peticionarios afirman la existencia de un acuerdo de solución
amistosa que, sostienen, debe considerarse obligatorio para ambas partes.
Remitieron una copia del presunto acuerdo el 10 de enero de 2000. El
instrumento en cuestión fue firmado el 14 de noviembre de 1999 por Ernesto
Galante y la entonces Secretaria de Asuntos Consulares y Generales del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
El instrumento fue posteriormente transmitido por el entonces Ministro
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a la Secretaría
Legal y Técnica de la Presidencia. Con posterioridad, el 19 de mayo de
2000, el Secretario de Culto emitió la Resolución Nº 1300, mediante la
cual declaraba absolutamente nulo e insanable al instrumento por ser
ilegítimo. El Sr. Galante apeló esa decisión ante la instancia superior,
es decir el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto, que a su vez emitió la Resolución Ministerial Nº 495 en la
cual se afirmaba la nulidad del instrumento
y se rechazaba la apelación. Los peticionarios sostienen que la entonces
Secretaria de Asuntos Consulares y Generales tenía aparente autoridad
para firmar el instrumento y comprometer al Estado a su cumplimiento.
Citan como análogas otras instancias de soluciones amistosas a las que
se llegó en trámites ante la Comisión con respecto a Argentina.
* El
Primer Vicepresidente de la Comisión, Juan E. Méndez, de nacionalidad
argentina, no participó en la discusión y decisión de este Informe,
en cumplimiento del artículo 17(2) del Reglamento de la Comisión.