University of Minnesota



Juan Angel Greco v. Argentina, Caso 11.804, Informe No. 91/03, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser./L/V/II.118 Doc. 70 rev. 2 en 594 (2003).



 

 

INFORME Nº 91/03

PETICIÓN 11.804

SOLUCIÓN AMISTOSA

JUAN ÁNGEL GRECO

ARGENTINA

22 de octubre de 2003


I. RESUMEN

1. El 10 de septiembre de 1997 la Sra. Zulma Bastianini de Greco presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo "Comisión Interamericana", "Comisión" o "CIDH") en relación con la muerte de su hijo Juan Ángel Greco. Desde abril de 2001, el Centro de Estudios Legales y Sociales (“CELS”) ha actuado como copeticionario con la señora Bastianini. Los peticionarios sostienen que la República Argentina (en lo sucesivo "el Estado" o "Argentina") es responsable de la violación de los artículos 1(1), 4(1), 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en lo sucesivo "Convención Americana" o "Convención") en virtud de la detención ilegal, los malos tratos y la subsiguiente muerte bajo custodia de Juan Ángel Greco.

2. En resumen, los peticionarios sostienen que el 25 de junio de 1990 el Sr. Greco, un artesano que tenía entonces 24 años de edad, fue detenido ilegalmente y maltratado cuando trataba de obtener asistencia policial al denunciar una agresión. Sostienen que mientras el Sr. Greco estaba detenido en la Comisaría de Puerto Vilelas, Provincia del Chaco, se produjo un incendio en su celda, en circunstancias no aclaradas, que le provocó graves quemaduras. Los peticionarios sostienen que la Policía es responsable de provocar el incendio y de demorar varias horas el traslado de la víctima al hospital. El Sr. Greco estuvo hospitalizado hasta su fallecimiento, el 4 de julio de 1990. Los peticionarios sostienen también que el Estado no realizó una investigación adecuada para aclarar los hechos aducidos, con lo cual denegó a la familia su derecho a que se hiciera justicia y a obtener una indemnización.

3. El 17 de octubre de 2003, en una reunión de trabajo realizada durante el 118º período ordinario de sesiones de la CIDH, el Estado y los peticionarios suscribieron un acuerdo de solución amistosa. Entre los compromisos adquiridos, el Estado reconoció su responsabilidad institucional en los hechos ocurridos, y se comprometió a tomar las medidas necesarias para reexaminar y reabrir las investigaciones correspondientes, para fortalecer medidas de protección de los derechos humanos en la Provincia, y para pagar una reparación económica a los familiares de la víctima.

4. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 41(5) del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por los peticionarios, de la solución amistosa lograda, y se acuerda la publicación del presente informe.


II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. La Comisión aprobó el Informe Nº 72/01 el 10 de octubre de 2001 durante su 113° período ordinario de sesiones, en el cual declaró que tiene competencia para conocer este caso y que la petición es admisible de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención. El 23 de octubre de 2001 la CIDH remitió a las partes el Informe de Admisibilidad, y en esa oportunidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48(1)(f) de la Convención, la Comisión se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto de los derechos humanos establecidos en la misma.

6. Tras la adopción del Informe 72/01, los peticionarios presentaron observaciones adicionales sobre el fondo el 10 de mayo de 2002 y el 1º de julio de 2002. El Estado, por su parte, presentó observaciones que fueron recibidas el 10 de octubre de 2001, y otras que fueron presentadas el 28 de diciembre de 2001 y el 15 de julio de 2002, respectivamente. Todas estas comunicaciones fueron trasladadas debidamente a la otra parte.

7. El diálogo hacia una solución amistosa en el caso se inició en una reunión de trabajo realizada el 31 de julio de 2002, durante una visita de trabajo que la CIDH llevó a cabo en Argentina. La Provincia del Chaco hizo expresa su voluntad de comenzar este proceso a través de una nota posterior del 23 de agosto de 2002. Las partes se reunieron periódicamente con el fin de avanzar en los puntos de un eventual acuerdo, y la Comisión facilitó reuniones de trabajo con este fin el 18 de octubre de 2002, durante su 116º período de sesiones, el 28 de febrero de 2003, durante su 117º período de sesiones, y el 26 de agosto de 2003, durante otra visita de trabajo en Argentina. El acuerdo de solución amistosa fue firmado durante una reunión de trabajo realizada el 17 de octubre de 2003, durante el 118º período de sesiones de la CIDH.


III. LOS HECHOS

8. Los peticionarios señalan que el 25 de junio de 1990, Juan Ángel Greco acudió al Destacamento policial del Barrio 500 Viviendas, en Barranqueras, Provincia del Chaco, dependencia de la Comisaría del Departamento de Puerto Vilelas, para presentar una denuncia. Los peticionarios sostienen que en lugar de ayudar al Sr. Greco, la Policía lo detuvo y lo transportó a la Comisaría de Puerto Vilelas. Una vez llegado a la Comisaría, el Sr. Greco, según los peticionarios, fue golpeado por los funcionarios policiales. Fue revisado en su persona, le confiscaron sus efectos personales y lo dejaron solo en una celda pequeña. Sostienen que el Sr. Greco no fue informado de las razones de su detención ni de sus derechos, y que la Policía no dio cuenta prontamente de la detención al juez local de turno.

9. Aproximadamente a la una de la mañana estalló un incendio en su celda, como consecuencia del cual el Sr. Greco sufrió graves quemaduras. Los peticionarios sostienen que la gravedad de las quemaduras y el intenso humo producido indican que la Policía no reaccionó prontamente ante el incendio. Alegan también que pese a la gravedad de las lesiones sufridas por el Sr. Greco, pasaron horas antes de que fuera trasladado al hospital.

10. Según una declaración prestada bajo juramento por la concubina del Sr. Greco, Bibiana M. D'Alfeo, el 27 de octubre de 1999, un funcionario policial llegó a su domicilio aproximadamente a las 8:00 a.m. el día de los hechos, para informarle que el Sr. Greco había sido detenido y estaba hospitalizado con quemaduras “leves” en la espalda. Cuando ella llegó al hospital, el Sr. Greco estaba vendado de la cintura para arriba, inclusive en los brazos y en la cabeza, y esposado a la cama. Sostiene que lo mantuvieron en tratamiento intensivo durante tres días, período durante el cual en general estuvo inconsciente, debido a los sedantes que le fueron administrados, pero que de todas maneras estuvo esposado a la cama y bajo constante vigilancia de dos funcionarios policiales. Los peticionarios sostienen que los agentes asignados a su vigilancia en la puerta de la sala del hospital eran los que estaban de servicio en la fecha de su detención y durante el incendio.

11. La Srta. D’Alfeo señala también que después de permanecer varios días en el hospital, el Sr. Greco pudo describir lo ocurrido. Dijo que había estado bebiendo cerveza con un amigo en un centro comercial local, que un guardia de seguridad le pidió que se fuera y provocó una disputa. Luego el guardia lo golpeó con su cinturón, produciéndole un corte en el brazo izquierdo con la hebilla. Esto llevó al Sr. Greco a acudir a la Policía a denunciar lo ocurrido. En lugar de recibir la denuncia, la Policía lo detuvo y lo transportó a la Comisaría, al llegar a la cual fue sacado del cabello del vehículo policial, y golpeado. El Sr. Greco le dijo que cuando lo metieron en la celda él protestó y gritó que iba a denunciar a los policías participantes. Afirma que el Sr. Greco le dijo que los oficiales de policía lo habían quemado en la celda.

12. La Srta. D’Alfeo señala que permaneció junto al Sr. Greco todo el tiempo en que éste estuvo hospitalizado, salvo dos períodos en que ella fue a su casa a bañarse. Señala que la atención médica era tan deficiente que ella tuvo que hacerse cargo de prácticamente todos los cuidados personales básicos. El 4 de julio, durante uno de estas breves ausencias, el Sr. Greco falleció. Expresa que recibió relatos confusos sobre lo ocurrido por parte del personal médico. Sostiene que pese a la solicitud de la familia de que el cadáver del Sr. Greco permaneciera en la morgue hasta que su padre pudiera regresar de otra provincia, el cadáver fue enterrado al día siguiente sin notificación de su familia, y sin autopsia.

13. Los peticionarios sostienen que los hechos denunciados no fueron debidamente investigados. Señalan que se inició un procedimiento penal contra el Sr. Greco en 1990 (expediente 1975/90) bajo acusación de haber iniciado el incendio en la Comisaría. Los cargos contra el Sr. Greco y el proceso mismo fueron desestimados por sentencia del 9 de mayo de 1992, dada la extinción de la acción penal.

14. Los peticionarios afirman que la investigación que sirvió de base para el proceso penal en referencia fue realizada bajo la autoridad del mismo Subcomisario que había estado a cargo de la Comisaría cuando se produjeron los hechos en cuestión. Consecuentemente, dicha investigación fue caracterizada por vicios intrínsecos, así como por otras irregularidades. Sostienen que los hechos y el carácter y la intensidad de las quemaduras presentes en la cabeza y la parte superior del cuerpo de la víctima demuestran que el incendio provino de una fuente introducida desde fuera de la celda.

15. En 1995 la madre del Sr. Greco, Sra. Zulma Bastianini de Greco, presentó una denuncia en que trata de probar la responsabilidad por la muerte de su hijo. Esta denuncia fue desestimada sobre la base de que el tribunal que se hizo cargo del procedimiento penal iniciado contra el Sr. Greco en 1990 ya había examinado la prueba y no había encontrado indicios de responsabilidad de ningún tercero. Posteriormente, la madre de la víctima intentó infructuosamente obtener aclaraciones a través de denuncias formuladas ante diferentes autoridades del Poder Judicial y Ejecutivo de la Provincia y de la República.

IV. SOLUCIÓN AMISTOSA

16. El Estado y los peticionarios suscribieron el acuerdo de solución amistosa, en cuyo texto se establece lo siguiente:

Las partes en el caso N° 11.804 del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - Juan Ángel Greco - : El Centro de Estudios Legales y Sociales, representado en este acto por el Dr. Victor Abramovich y por la Dra. Andrea Pochak, ambos en carácter de peticionarios, y el Gobierno de la Republica Argentina, en su carácter de Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante "La Convención", actuando por expreso mandato de los artículos 99 inciso 11 y 126 de la Constitución de la Nación Argentina, y en orden a lo dispuesto por el artículo 28 de la Convención, representado por la Sra. Representante Especial para Derechos Humanos en el Ámbito Internacional, Embajadora Alicia Oliveira, tienen el honor de informar a la ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos que han Ilegado a un acuerdo de solución amistosa de la petición, cuyo contenido se desarrolla a continuación, solicitando que en orden al consenso alcanzado la misma sea aceptada y se adopte el consecuente informe previsto por el articulo 49 de la Convención.

I.- La responsabilidad de la Provincia del Chaco en la muerte de Juan Ángel Greco:

1. Mediante el acta suscripta en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Republica Argentina el 10 de octubre de 2003, el Gobierno de la Provincia del Chaco ha declarado que, en orden a las constancias que existen respecto de los hechos que desencadenaron la muerte de Juan Ángel Greco ocurrida el dia 4 de julio de 1.990 luego de su detención por la Policía de la Provincia producida el 25 de junio de 1990, y a Ia luz de las pruebas y documentos agregados en el marco de la substanciación de la petición ante Ia CIDH, habiendo considerado el Informe de Admisibilidad N° 72/01 adoptado por la Comisión en su 115° periodo ordinario de sesiones y otros elementos de convicción que fueron incorporándose en el proceso de solución amistosa iniciado en agosto de 2002, entiende que existen elementos suficientes para reconocer la responsabilidad objetiva de la Provincia del Chaco en las circunstancias de la detención y muerte de Juan Ángel Greco.

2. Atento a ello, y en orden a la naturaleza internacional de las violaciones de derechos reconocidas precedentemente, acontecidas en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia del Chaco, el Gobierno de la Republica Argentina manifiesta que no tiene objeción alguna en acompañar dicho reconocimiento en el ámbito internacional en su calidad de Estado parte de la Convención y de conformidad con la normativa constitucional invocada en el acápite, solicitando a la ilustre Comisión se tengan por reconocidos los hechos sucedidos en dicha jurisdicción en los términos expresados en el punto 1.

II.- Medidas de Reparación no Pecuniarias:

El Gobierno de la República Argentina y los Peticionarios solicitan a la ilustre Comisión Interamericana que acepte los compromisos asumidos por el Gobierno de la Provincia del Chaco mediante el acta citada en el punto I.1, relacionados con medidas de reparación no pecuniarias que a continuación se transcriben:

"El Gobierno de la Provincia del Chaco ha solicitado, en el marco del principio republicano de división de poderes, al Ministerio Público Provincial el reexamen de la causa penal caratulada: "COMISARIA PUERTO VILELAS S/ELEVA ACTUACIONES", Expte. N° 1975/90, Año 1990, de la causa judicial caratulada "BASTIANINI DE GRECO ZULMA S/SOLICITA INTERVENCION ALTO TRIBUNAL A EFECTOS ESCLARECER DENEGACION DE JUSTICIA EN CAUSA QUE FUERA VICTIMA SU HIJO". Expte N° 38.730, Folio 345, Año 1995, el que se ha expedido en forma favorable para su reapertura de conformidad con la solicitud elevada al Juez de la causa. En ese sentido, el Gobierno de la Provincia del Chaco se compromete a enviar a los peticionarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por intermedio de la Dirección de Derechos Humanos de la Cancillería, fotocopia certificada y legalizada de la misma. El Gobierno de la Provincia del Chaco, en el marco de sus competencias se compromete a instar la reapertura de Ia causa penal y las investigaciones correspondientes.

El Gobierno del Chaco, en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio Público Provincial y al informe de admisibilidad de Ia Comisibn Interamericana de Derechos Humanos Nro. 72/01, una vez reabierta la causa penal, se compromete a disponer la reapertura del sumario administrativo N°130/91-250690-1401.

El Gobierno de la Provincia del Chaco, se compromete, en el marco de sus competencias, a asegurar el acceso de los familiares de la víctima a las investigaciones judiciales y administrativas".

III.- Reparación económica:

El Gobierno de la Republica Argentina y los Peticionarios solicitan a la ilustre Comisión Interamericana que acepte los compromisos asumidos por el Gobierno de la Provincia del Chaco mediante el acta citada en el punto I.1, relacionados con las medidas de reparación económica que a continuación se transcriben:

"1. Beneficiarios del presente acuerdo: EL Gobierno de la Provincia del Chaco reconoce como únicos beneficiarios de cualquier indemnización a la Sra. Zulma Bastianini de Greco y a la hija del Sr. Juan Ángel Greco, la niña Poicú Ailín D'Alfeo, cuya representación legal está a cargo de su madre, la Srta. Bibiana D'Alfeo y éstos, a su vez, ratifican su condición de únicos herederos y beneficiarios.

2. Indemnización: El Gobierno de la Provincia del Chaco se compromete a reparar económicamente a los familiares de Juan Ángel Greco en la suma de Pesos Trescientos Mil ($300.000) que se pagarán a la Sra. Zulma Bastianini de Greco a razón de Pesos Treinta Mil ($30.000) mensuales en el plazo previsto en el Punto 3 del presente Item, comprendiendo la misma daño material, daño moral, lucro cesante, gastos, honorarios y todo otro rubro que pudiera derivarse de la responsabilidad asumida por la Provincia del Chaco.

Atento la especial situación de la familia, los peticionarios declaran que el acuerdo a que se ha arribado en materia indemnizatoria cuenta con la aprobación y consentimiento de la madre del Sr. Juan Ángel GRECO, de la concubina del mismo por sí y en representación de su hija menor y con Ia intervención del Ministerio Pupilar de la Primera Circunscripción Judicial del Chaco y autorización del Juez Competente. Los peticionarios dejan constancia que renuncian y desisten de toda otra indemnización de cualquier naturaleza que emergiere o pudiere emerger con motivo de la detención y fallecimiento del Sr. Juan Ángel Greco.

3. Exención de tributos, cumplimiento y mora: el monto indemnizatorio otorgado por el Gobierno del Chaco no estará sujeto al pago de ningún impuesto, contribución o tasa existente o por crearse. Las cuotas pactadas se abonarán dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, devengándose la primera cuota en un plazo no mayor a los sesenta (60) días a contar desde la notificación fehaciente de la ratificación del acuerdo por la Comisión y la adopción del informe previsto por el artículo 49 de la Convención. En consecuencia, el Gobierno de la Provincia del Chaco se obliga a efectivizar los pagos en tiempo y forma, bajo pena de incurrir en mora, debiendo pagar la tasa de interés compensatorio y moratoria máxima prevista y/o permitida por la Iegislación nacional y/o provincial".

IV.- Otras reparaciones:

El Gobierno de la República Argentina y los Peticionarios solicitan a la ilustre Comisión Interamericana que acepte el compromiso asumido por el Gobierno de la Provincia del Chaco mediante el acta citada en el punto I.1, relacionado con otra medida de reparación que a continuaci6n se transcribe:

"El Gobierno de la Provincia del Chaco se compromete a la publicación de este acuerdo en los principales medios de prensa gráficos nacionales y de la provincia del Chaco".

V. Medidas de reparación no pecuniarias ya adoptadas, su continuidad v profundización

El Gobierno de la República Argentina y los Peticionarios solicitan a la ilustre Comisión Interamericana que acepte los compromisos asumidos por el Gobierno de la Provincia del Chaco mediante el acta citada en el punto I.1, relacionados con medidas de reparación no pecuniarias ya adoptadas, su continuidad y profundización, que a continuación se transcriben:

"El Gobierno de la Provincia del Chaco se compromete a continuar impulsando medidas legislativas y administrativas para una mejor protección de los Derechos Humanos. Específicamente, se deja constancia que se ha elaborado y remitido a la Cámara de Diputados de la Provincia para su estudio y aprobación un Proyecto de Ley a través del cual se crea una Fiscalía Penal de Derechos Humanos. Asimismo se fortalecerá la tarea de la Comisión Permanente de Control de los Centros de Detención creada por Resolución del Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo de la Provincia del Chaco Nro. 119, de fecha 24 de febrero de 2.003. De igual manera, se acentuará la tarea del Organo de Control Institucional (O.C.I.) creado por el Art. 35 de la Ley Orgánica Policial de la Provincia del Chaco N° 4.987 direccionándolo hacia una más efectiva protección de los derechos humanos, por parte de la Policía de la Provincia. Por iniciativa del Poder Ejecutivo se constituyó en el ámbito de la Cámara de Diputados, el Consejo Provincial para la Promoción y Educación de los Derechos Humanos creado por Ley Nro. 4.912, para lo cual ya se han designado y convocado los representantes de los distintos organismos y poderes intervinientes. Se acompaña como Anexos I, II, III y IV, constancia certificada y legalizada de dichos instrumentos. En relación a las medidas enunciadas, algunas de las cuales fueron adoptadas en el curso de este procedimiento de solución amistosa, el Gobierno de la Provincia del Chaco, se compromete a mantener informado sobre el estado de avance de las mismas a los peticionarios y a la Comisi6n Interamericana de Derechos, Humanos a través de la Dirección de Derechos Humanos de la Cancillería."

VI. Petitorio

El Gobierno de la Republica Argentina y los Peticionarios celebran la firma del presente acuerdo, manifiestan su plena conformidad con su contenido y alcance, valoran mutuamente la buena voluntad puesta de manifiesto y solicitan formalmente a esa Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos la ratificación del mismo, y la adopción del informe previsto por el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

V. DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO

17. La CIDH reitera que de acuerdo con los artículos 48(1)(f) y 49 de la Convención, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio pacta sunt servanda, por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados. También desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.

18. La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso. La Comisión valora altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes para lograr esta solución basada en el objeto y fin de la Convención.

VI. CONCLUSIONES

19. Con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los artículos 48(1)(f) y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su profundo aprecio por los esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por el acuerdo de solución amistosa en el presente caso basado en el objeto y fin de la Convención Americana.

20. En virtud de las consideraciones y conclusiones expuestas en este informe,

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

DECIDE:

1. Aprobar los términos del acuerdo de solución amistosa suscrito por las partes el 17 de octubre de 2003.

2. Continuar con el seguimiento y la supervisión de los puntos del acuerdo de solución amistosa, cuyo cumplimiento aún se encuentra pendiente, y en este contexto recordar a las partes su compromiso de informar a la CIDH periódicamente sobre el cumplimiento del presente arreglo amistoso.

3. Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

Dado y aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 22 días del mes de octubre de dos mil tres. (Firmado) José Zalaquett, Presidente; Clare Kamau Roberts, Primer Vicepresidente; Susana Villarán, Segunda Vicepresidenta; Robert K. Goldman y Julio Prado, Comisionados.

 



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