Edison
Patricio Quishpe Alcívar v. Ecuador, Caso 11.421, Informe No. 93/00,
OEA/Ser.L/V/II.111 Doc. 20 rev. en 503 (2000).
INFORME
Nº 93/00*
I.
RESUMEN
1.
El 8 de noviembre de 1994, Martha Graciela Quishpe Morales, con
la asistencia legal de Comisión Ecuménica de Derechos Humanos del Ecuador
(en adelante "el Peticionario" o “CEDHU”) presentó una petición
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante "la Comisión", la "Comisión Interamericana"
o la "CIDH") en contra de la República del Ecuador
(en adelante "el Estado", el "Estado Ecuatoriano",
o "Ecuador") en el cual denunciaba la violación de los siguientes
derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante "la Convención Americana" o la "Convención"):
Derecho a la Vida (artículo 4), Derecho a la Libertad Personal (artículo
7), Protección a las Garantías Judiciales (artículo 8), y Derecho a
la Protección Judicial (artículo 25), y a su vez la obligación general
que tiene el Estado de Ecuador de respetar los derechos contenidos en
la Convención Americana y garantizar su libre y pleno ejercicio (artículo
1(1)) en perjuicio del
señor Edison Patricio Quishpe Alcívar.
2.
Las partes lograron un acuerdo de solución amistosa en el presente
caso el 11 de junio de 1999. El
presente informe contiene una breve exposición de los hechos y el texto
de la solución lograda, en conformidad con el artículo 49 de la Convención.
II.
HECHOS
3.
El 7 de septiembre de 1992 hubo un enfrentamiento con la policía
que dejó un policía muerto y a Edison Patricio Quishpe Alcívar herido.
Media hora después de este incidente, 70 policías rodearon al
señor Quishpe Alcívar y lo tiraron desde un segundo piso. El cuerpo
fue arrastrado y luego embarcado en un carro policial.
La tía del señor Quishpe, señora Martha Quishpe, sostuvo que
su sobrino fue masacrado por un agente de la Policía, porque fue responsabilizado
de haber victimado al policía muerto en el enfrentamiento.
Edison Quishpe de 24 años, fue capturado, herido levemente en
la pierna, luego sus manos fueron golpeadas a culatazos por los policías,
rompiéndole varios dedos, y le propinaron patadas en los genitales.
Fue conducido al recinto policial de la ciudad, con dos personas
más, donde también fueron salvajemente golpeados, y fueron objeto de
tratos crueles, que causaron su muerte.
4.
El señor Quishpe falleció en el recinto policial, y el certificado
médico, la autopsia y los testimonios oculares dieron a conocer que
le lanzaron un líquido (una especie de ácido) que quemó su cuerpo, fue
golpeado e inclusive con daños en el recto, producto de la introducción de algún objeto o
liquido.
III.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5.
El 8 de noviembre de 1994, la Comisión recibió una petición presentada
por el peticionario en contra del Estado ecuatoriano, la cual
fue abierta el mismo día. Se procedió con el trámite del caso según
las normas reglamentarias.
6.
El 5 de marzo de 1999, la Comisión se puso a
disposición de las partes con el fin de iniciar el procedimiento
de solución amistosa. El 5 de abril de 1999, el peticionario aceptó la oferta.
El 11 de junio de 1999 el acuerdo de solución amistosa fue firmado
en la ciudad de Quito, Ecuador, contando con la presencia del doctor
Carlos Ayala Corao, en ese entonces miembro de la CIDH y Relator para
Ecuador, quien viajó a Quito para facilitar el acuerdo.
IV.
SOLUCIÓN AMISTOSA LOGRADA
7.
El acuerdo de solución amistosa suscrito por las partes señala: I.
ANTECEDENTES El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado,
en su afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista
de la gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional
de nuestro país, el respeto irrestricto de los derechos humanos, como
base de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha
resuelto comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos
humanos en el Ecuador. La
Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas
que han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones
tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación
de los daños causados. El
Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas
con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de
otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos,
y consiente de que toda violación a una obligación internacional que
haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente,
constituyendo la reparación pecuniaria y la sanción penal de los responsables
la forma más justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud la Procuraduría
General del Estado conjuntamente con la señora Martha Graciela Quishpe
Morales, a nombre y en representación del Señor Segundo Victor Quishpe
Morales, padre y representante legal del Señor Edison Patricio Quishpe
Alcívar, fallecido, como se desprende del poder que se adjunta han resuelto
llegar a una solución amistosa de conformidad con lo establecido en
los artículos 48.1 lit (f), 49, de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y 45 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. II.
COMPARECIENTES Comparecen
a la celebración del presente acuerdo amistoso: a)
Por una parte el Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procurador General
del Estado, según se desprende del nombramiento y acta de posesión,
que se adjuntan a la presente como documentos habilitantes;
b) Por
otra parte comparece la señora Martha Graciela Quishpe Morales, a nombre
y en representación del señor Segundo Victor Quishpe Morales, padre
y representante legal del señor Edison Patricio Quishpe Alcívar, fallecido,
de acuerdo al poder otorgado por el señor Segundo Victor Quishpe Morales
a favor de Martha Graciela Quishpe Morales, ante la Notaria Vigésima
Segunda, del Dr. Fabian E. Solano P., que se adjunta al presente como
documento habilitante. III.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO El
Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber
transgredido los derechos humanos del señor Edison Patricio Quishpe
Alcívar, reconocidos en los Artículos 4 (Derecho a la Vida), Artículo
7 (Derecho a la Libertad Personal), Artículo 8 (Garantías Judiciales),
Artículo 25 (Protección Judicial), y a su vez la obligación general
contenida en el Art. 1.1, de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y otros instrumentos internacionales, siendo dichas violaciones
cometidas por agentes del Estado, hecho que no ha podido ser desvirtuado
por el Estado y ha generado la responsabilidad de éste frente a la sociedad.
Con
estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos constitutivos
del caso No. 11.421, que se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos y se obliga a asumir las medidas reparadoras necesarias
a fin de resarcir los perjuicios ocasionados a las víctimas de tales
violaciones o en su defecto a sus causahabientes.
IV.
INDEMNIZACIóN Con
estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador
General del Estado, éste como único representante judicial del Estado
Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215 de la Constitución Política de
la República del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial No. 1, vigente
desde el 11 de Agosto de 1998, entrega a la señora Martha Graciela Quishpe
Morales, de acuerdo a lo establecido en el poder especial, al tenor
de lo previsto en los artículos 1045 y 1052 del Código Civil, una indemnización
compensatoria por una sola vez de treinta mil dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica (US$ 30.000) o su equivalente en moneda nacional,
calculado al tipo de cambio vigente al momento del pago, con cargo al
Presupuesto General del Estado. Esta
indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño
moral irrogados, sufridos por el señor Edison Patricio Quishpe Alcívar
y sus familiares, así como cualquier otro reclamo que pudieren tener
los familiares del señor Edison Patricio Quishpe Alcívar, por el concepto
mencionado en este acuerdo, observando la normativa legal interna e
internacional, con cargo al Presupuesto General del Estado, a cuyo efecto
la Procuraduría General del Estado notificará al Ministerio de Finanzas
y Crédito Público, para que en un plazo de 90 días, contados a partir
de la fecha de la suscripción de este documento, cumpla con esta obligación. V.
SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES El
Estado Ecuatoriano se compromete al enjuiciamiento tanto civil como penal y a la
búsqueda de las sanciones de las personas que en cumplimiento de funciones
estatales o prevalidos del poder público, se presume que tuvieron participación
en la violación alegada. La
Procuraduría General del Estado se compromete a excitar tanto a la Ministra
Fiscal General del Estado, organismos competentes de la función judicial
como a los organismos públicos o privados
para que aporten información legalmente respaldada que permita
establecer la responsabilidad de dichas personas.
De haber lugar, este enjuiciamiento se realizará con sujeción
al ordenamiento constitucional y legal del Estado Ecuatoriano. VI.
DERECHO DE Repetición El
Estado Ecuatoriano se reserva el Derecho de Repetición conforme al Art.
22 de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra aquellas
personas que resulten responsables de la violación a los derechos humanos
mediante sentencia definitiva, firme, dictada por los tribunales del
país, o cuando se hubieren determinado responsabilidades administrativas,
de conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. VII.
PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS Y MORA EN EL CUMPLIMIENTO El
pago que el Estado Ecuatoriano realizará a la persona objeto de este
acuerdo amistoso, no está sujeto a impuestos actualmente
existentes o que pueda decretarse en el futuro con la excepción
del impuesto a la circulación de capitales “Impuesto del 1%”. En
el caso que el Estado incurriese en mora por más de tres meses, desde
la firma del acuerdo, deberá pagar sobre la cantidad adeudada un interés
que corresponderá al interés bancario corriente de los tres bancos de
mayor captación en el Ecuador, durante todo el período de la mora. VIII.
INFORMACIÓN El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado,
se compromete a informar cada tres meses, a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por
el Estado en virtud de este arreglo amistoso. En
concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone
la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
supervisará el cumplimiento de este acuerdo. IX.
BASE JURíDICA La
indemnización compensatoria que concede el Estado Ecuatoriano al señor
Segundo Quishpe Morales, se encuentra prevista en los artículos 22 y
24 de la Constitución Política de la República del Ecuador, por violación
a normas constitucionales, y demás normas del ordenamiento jurídico
nacional, así como las normas de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Este
arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos humanos
reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros
instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política del
Gobierno Nacional de la República del Ecuador, de respeto y protección
a los derechos humanos. X.
NOTIFICACIóN Y HOMOLOGACIóN El
señor Segundo Victor Quishpe Morales, padre y representante legal del
señor Edison Patricio Quishpe Alcívar, fallecido, autoriza expresamente
al Procurador General del Estado, para que éste ponga en conocimiento
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el presente acuerdo
de solución amistosa, con el objeto de que este organismo lo homologue
y ratifique en todas sus partes. XI.
ACEPTACIóN Las
partes, que intervienen en la suscripción de este acuerdo, expresan
libre y voluntariamente su conformidad y aceptación con el contenido
de las cláusulas precedentes, dejando constancia que de esta manera
ponen término a la controversia sobre la responsabilidad internacional
del Estado Ecuatoriano, sobre los derechos que afectaron al señor Edison
Patricio Quishpe Alcívar, que se sigue ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos.
V.
DETERMINACIÓN
DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO
8.
La Comisión determinó que el acuerdo de solución transcrito es
compatible con lo que establece el artículo 48(1)(f) de la Convención
Americana. 9.
En el mes de abril del 2000 se procedió al pago de la indemnización
acordada en el acuerdo de solución amistosa, sin que se hayan cancelado
los intereses conforme establece el acuerdo. Hasta el día de hoy, el
Estado Ecuatoriano no ha cumplido con su compromiso de someter al "enjuiciamiento
tanto civil como penal y a la búsqueda de las sanciones de las personas
que en cumplimiento de funciones estatales o prevalidos del poder público,
se presume que tuvieron participación en la violación alegada".
VI.
CONCLUSIONES
10.
La Comisión reitera su reconocimiento al Estado Ecuatoriano por
su voluntad de resolver este caso a través de medidas de reparación,
incluyendo las necesarias para enjuiciar civil, penal y administrativamente
a las personas que bajo funciones estatales tuvieron participación en
las violaciones alegadas.
11.
La CIDH seguirá acompañando el cumplimiento de los compromisos
de carácter continuado asumidos por Ecuador, relativos al enjuiciamiento
civil, penal y administrativamente a las personas que bajo funciones
estatales tuvieron participación en las violaciones alegadas.
12.
La CIDH ratifica que la modalidad de solución amistosa contemplada
en la Convención Americana permite la terminación de los casos individuales
en forma no contenciosa, y ha demostrado en casos relativos a diversos
países, ofrecer un vehículo importante de solución de presuntas violaciones,
que puede ser utilizado por ambas partes (peticionarios y Estado). La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Decide: 1.
Reconocer al Estado el cumplimiento del pago de US$ 30,000 en
concepto de indemnización, y la falta de cumplimiento con respecto a
la sanción de las personas responsables de la violación alegada y la
cancelación de los intereses por mora. 2.
Instar al Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir
con el compromiso pendiente de someter al enjuiciamiento tanto civil
como penal y a la búsqueda de las sanciones de las personas que en cumplimiento
de funciones estatales o prevalidos del poder público, se presume que
tuvieron participación en la violación alegada, y la cancelación de
los intereses por mora.
3.
Continuar con el seguimiento y la supervisión del cumplimiento
del acuerdo amistoso, y en ese contexto recordar al Estado a través
de la Procuraduría General del Estado, de su compromiso de informar
a la CIDH cada tres meses del cumplimiento de las obligaciones asumidas
por el Estado en virtud de este arreglo amistoso.
4.
Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual
a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los cinco días del mes de octubre de 2000. (Firmado): Hélio Bicudo, Presidente; Claudio Grossman, Primer Vicepresidente; Juan Méndez Segundo Vicepresidente; Comisionada Marta Altolaguirre, Comisionados Robert K. Goldman y Peter Laurie.
*
El
doctor Julio Prado Vallejo, de nacionalidad ecuatoriana, no participó
de la discusión de este caso conforme al artículo 19 del Reglamento
de la Comisión.
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