Byron Rogerto Cañaveral v. Ecuador, Caso 11.439, Informe No. 94/00, OEA/Ser.L/V/II.111 Doc. 20 rev. en 509 (2000).
INFORME
Nº 94/00* I.
RESUMEN 1.
El 9 de noviembre de 1994, Byron Roberto Cañaveral, con la asistencia
legal de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos del Ecuador, CEDHU,
(en adelante "el Peticionario" o “CEDHU”), presentó una petición
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante "la Comisión", "la Comisión Interamericana"
o "la CIDH")
en contra de la República de Ecuador (en adelante "el Estado",
el "Estado Ecuatoriano", o "Ecuador"), en el cual
denunciaba la violación de los siguientes derechos protegidos por la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención
Americana" o la "Convención"): Derecho a la Integridad
Personal (artículo 5), Derecho a la Libertad Personal (artículo 7),
Protección a las Garantías Judiciales (artículo 8), y Derecho a la Protección
Judicial (artículo 25), y a su vez la obligación general que tiene el
Estado de Ecuador de respetar los derechos contenidos en la Convención
Americana y garantizar su libre y pleno ejercicio (artículo 1(1)) en
perjuicio del señor Byron Roberto Cañaveral. 2.
Las partes lograron un Acuerdo de Solución Amistosa en el presente
caso el 11 de junio de 1999. El
presente informe contiene una breve exposición de los hechos y el texto
de la solución lograda, en conformidad con el artículo 49 de la Convención. II.
HECHOS 3.
El 26 de mayo de 1993, el señor Byron Roberto Cañaveral fue detenido
por elementos de la fuerza pública que realizaban operativos durante
un paro cívico convocado por la Coordinadora Agraria y varias organizaciones
sociales populares. 4.
Después de habérsele encontrado un carnet en el que aparece como
miembro de la Juventud Revolucionaria del Ecuador, la policía lo acusó
del incendio de un patrullero, lo detuvo y lo sometió a torturas. 5.
El certificado médico dio a conocer la presencia de escoriaciones
en el párpado, irritación conjuntival y dolor de hombros debido a la
tortura. III.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
6.
El 9 de noviembre de 1994, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos recibió una petición presentada por el peticionario en contra
del Estado Ecuatoriano, la
cual fue abierta el 13 de marzo de 1995. Se procedió con el trámite del caso según las normas reglamentarias
de la Comisión.
7.
El 9 de febrero de 1999, la Comisión se puso a
disposición de las partes con el fin de iniciar el procedimiento
para lograr una solución amistosa.
El 5 de abril de 1999, CEDHU, en su calidad de representante
del señor Cañaveral Chiluisa, aceptó la propuesta de
la Comisión y el 11 de junio de 1999, este acuerdo de solución
amistosa fue firmado en la ciudad de Quito, en Ecuador, contando con
la presencia del doctor Carlos Ayala Corao, en ese entonces miembro
de la CIDH y Relator para Ecuador, quien viajó a Quito para facilitar
el acuerdo. IV.
SOLUCIÓN AMISTOSA LOGRADA 8.
El Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por las partes señala: ACUERDO
DE SOLUCIÓN AMISTOSA
I.
ANTECEDENTES El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado,
en su afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista
de la gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional
de nuestro país, el respeto irrestricto de los derechos humanos, como
base de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha
resuelto comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos
humanos en el Ecuador. La
Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas
que han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones
tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación
de los daños causados. El
Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas
con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de
otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos,
y consiente de que toda violación a una obligación internacional que
haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente,
constituyendo la indemnización pecuniaria y la sanción penal de los
responsables la forma más justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud
la Procuraduría General del Estado conjuntamente con el señor Byron
Roberto Cañaveral Chiluisa, por sus propios derechos, han resuelto llegar
a un acuerdo de solución amistosa de conformidad con lo establecido
den los artículos 48.1 lit (f), 49, de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y 45 del Reglamento
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
II.
COMPARECIENTES
Comparecen a la celebración del presente acuerdo amistoso: a)
Por una parte el Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procurador General
del Estado, según se desprende del nombramiento y acta de posesión,
que se adjunta a la presente como documentos habilitantes;
b) Por otra parte, comparece
el señor Byron Roberto Cañaveral Chiluisa, con cédula de ciudadanía
número 171021838-7, que se adjunta a la presente como documento habilitante. III.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO El
Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber
conculcado los derechos humanos del señor Byron Roberto Cañaveral Chiluisa,
reconocidos en los Artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal); Artículo
7 (Derecho a la Libertad Personal); Artículo 8 (Garantías Judiciales);
Artículo 25 (Protección Judicial), en relación con la obligación general
contenida en el artículo 1.1. de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y otros instrumentos internacionales, siendo dichas violaciones
cometidas por agentes del Estado, hecho que no ha podido ser desvirtuado
por el Estado y ha generado la responsabilidad de éste frente a la sociedad.
Con
estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos constitutivos
del caso Nº11.439, que se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos y se obliga a asumir las medidas reparadoras necesarias
a fin de resarcir los perjuicios ocasionados a las víctimas de tales
violaciones o en su defecto a sus causahabientes. IV.
INDEMNIZACIóN Con
estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador
General del Estado, éste como único representante judicial del Estado
Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215 de la Constitución Política del
Ecuador, promulgada en el Registro Oficial Nº 1, vigente desde el 11
de agosto de 1998, entrega al señor Byron Roberto Cañaveral Chiluisa
una indemnización compensatoria por una sola vez de siete mil dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 7.000) o su equivalente en
moneda nacional, calculado al tipo de cambio vigente al momento del
pago, con cargo al Presupuesto General del Estado. Esta
indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño
moral irrogados, sufridos por el señor Byron Roberto Cañaveral Chiluisa
así como cualquier otro reclamo que pudiere tener el señor Byron Roberto
Cañaveral Chiluisa o sus familiares, por el concepto mencionado en este
acuerdo, observando la normativa legal interna e internacional, con
cargo al Presupuesto General del Estado, a cuyo efecto la Procuraduría
General del Estado notificará al Ministerio de Finanzas y Crédito Público,
para que en un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de
la suscripción de este documento, cumpla con esta obligación. V.
SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES El
Estado Ecuatoriano, se compromete al enjuiciamiento tanto civil como penal y a la
búsqueda de las sanciones administrativas de las personas que en cumplimiento
de funciones estatales o prevalidos del poder público se presume que
tuvieron participación en la violación alegada. La
Procuraduría General del Estado se compromete a excitar tanto a la Ministra
Fiscal General del Estado, los organismos competentes de la Función
Judicial, como a los organismos públicos o privados competentes para
que aporten información legalmente respaldada que permita establecer
la responsabilidad de dichas personas. De haber lugar, este enjuiciamiento se realizará con sujeción
al ordenamiento constitucional y legal del Estado Ecuatoriano. VI.
DERECHO DE Repetición El
Estado Ecuatoriano se reserva el Derecho de Repetición conforme al Art.
22 de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra aquellas
personas que resulten responsables de la violación a los derechos humanos
mediante sentencia definitiva, firme, dictadas por los tribunales del
país, o cuando se hubieren determinado responsabilidades administrativas,
de conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. VII.
PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS Y MORA EN EL CUMPLIMIENTO El
pago que el Estado Ecuatoriano realizará a la persona objeto de este
acuerdo amistoso no está sujeto a impuestos actualmente existentes o
que pueda decretarse en el futuro con la excepción del impuesto a la
circulación de capitales “Impuesto del 1%”. En
el caso que el Estado incurriese en mora por más de tres meses, desde
la firma del acuerdo, deberá pagar sobre la cantidad adeudada un interés
que corresponderá al interés bancario corriente de los tres bancos de
mayor captación en el Ecuador, durante todo el período de la mora. VIII.
INFORMACIÓN El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado,
se compromete a informar cada tres meses, a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por
el Estado en virtud de este arreglo amistoso.
En
concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone
la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
supervisará el cumplimiento de este acuerdo. IX.
BASE JURíDICA La
indemnización compensatoria que concede el Estado Ecuatoriano al señor
Byron Roberto Cañaveral se encuentra prevista en los artículos 22 y
24 de la Constitución Política de la República del Ecuador, por violaciones
a normas constitucionales, y demás normas del ordenamiento jurídico
nacional, así como las normas de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Este
arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos humanos
reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros
instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política del
Gobierno Nacional de la República del Ecuador, de respeto y protección
a los derechos humanos. X.
NOTIFICACIóN Y HOMOLOGACIóN El
señor Byron Roberto Cañaveral Chiluisa autoriza expresamente al Procurador
General del Estado, para que éste ponga en conocimiento de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, el presente arreglo amistoso, con
el objeto que este organismo lo homologue y ratifique en todas sus partes. XI.
ACEPTACIóN Las
partes, que intervienen en la suscripción de este acuerdo de solución
amistosa, expresan libre y voluntariamente su conformidad y aceptación
con el contenido de las cláusulas precedentes, dejando constancia que
de esta manera ponen término a la controversia sobre la responsabilidad
internacional del Estado Ecuatoriano, sobre los derechos que afectaron
al señor Byron Roberto Cañaveral Chiluisa, que se sigue ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. V.
DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO 9.
La Comisión determinó que el acuerdo de solución transcrito,
es compatible con lo que establece el artículo 48(1)(f) de la Convención
Americana. 10.
El 29 de agosto de 2000,
CEDHU informó a la Comisión que el 11 de agosto del año en curso, el
Estado, a los catorce meses de la firma del acuerdo, procedió a efectuar
el pago de la indemnización acordada. Sin embargo, falta por cancelar
por parte del Estado, el valor por concepto de intereses debido a la
mora de catorce meses para hacer entrega de la indemnización establecida
en el acuerdo de solución amistosa. 11.
Según el Peticionario, el Estado no ha cumplido con su compromiso
principal contraído en
el acuerdo y que corresponde a la sanción a los responsables por las
violaciones de las que fueron demandados. VI.
CONCLUSIONES 12.
La Comisión reitera su reconocimiento al Estado ecuatoriano por
su voluntad de resolver este caso a través de medidas de reparación,
incluyendo las necesarias para enjuiciar civil, penal y administrativamente
a las personas que bajo funciones estatales tuvieron participación en
las violaciones alegadas. 13.
La CIDH seguirá acompañando el cumplimiento de los compromisos
de carácter continuado asumidos por Ecuador, relativos al enjuiciamiento
civil, penal y administrativamente de las personas que bajo funciones
estatales tuvieron participación en las violaciones alegadas, y el pago
de los intereses por mora. 14.
La CIDH ratifica que la modalidad de solución amistosa contemplada
en la Convención Americana permite la terminación de los casos individuales
en forma no contenciosa, y ha demostrado en casos relativos a diversos
países, ofrecer un vehículo importante de solución de presuntas violaciones,
que puede ser utilizado por ambas partes (Peticionarios y Estado). La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Decide: 1.
Reconocer al Estado el cumplimiento del pago de US$7,000.00 en
concepto de indemnización, y la falta de cumplimiento con respecto a
la sanción de las personas responsables de la violación alegada, y el
pago de los intereses por mora. 2.
Instar al Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir
con el compromiso pendiente relativo a las medidas para enjuiciar civil,
penal y administrativamente a las personas que bajo funciones estatales
tuvieron participación en las violaciones alegadas, y el pago de los
intereses por mora. 3.
Continuar con el seguimiento y la supervisión del cumplimiento
del acuerdo amistoso, y en este contexto, recordar al Estado ecuatoriano,
a través de la Procuraduría General del Estado, su compromiso de informar
a la CIDH cada tres meses, sobre los avances de las obligaciones asumidas
por el Estado en virtud de este arreglo amistoso. 4.
Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual
a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los cinco días del mes de octubre de 2000. (Firmado): Hélio Bicudo, Presidente; Claudio Grossman, Primer Vicepresidente; Juan Méndez Segundo Vicepresidente; Comisionada Marta Altolaguirre, Comisionados Robert K. Goldman y Peter Laurie.
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El doctor Julio Prado Vallejo, de nacionalidad ecuatoriana, no participó
de la discusión de este caso conforme al artículo 19 del Reglamento
de la Comisión.
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