University of Minnesota

 


Byron Rogerto Cañaveral v. Ecuador, Caso 11.439, Informe No. 94/00, OEA/Ser.L/V/II.111 Doc. 20 rev. en 509 (2000).


 

INFORME Nº 94/00*
CASO 11.439
BYRON ROBERTO CAÑAVERAL

ECUADOR

5 de octubre de 2000 

 

I.                   RESUMEN 

1.                  El 9 de noviembre de 1994, Byron Roberto Cañaveral, con la asistencia legal de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos del Ecuador, CEDHU, (en adelante "el Peticionario" o “CEDHU”), presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos  (en adelante "la Comisión", "la Comisión Interamericana" o  "la CIDH") en contra de la República de Ecuador (en adelante "el Estado", el "Estado Ecuatoriano", o "Ecuador"), en el cual denunciaba la violación de los siguientes derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención Americana" o la "Convención"): Derecho a la Integridad Personal (artículo 5), Derecho a la Libertad Personal (artículo 7), Protección a las Garantías Judiciales (artículo 8), y Derecho a la Protección Judicial (artículo 25), y a su vez la obligación general que tiene el Estado de Ecuador de respetar los derechos contenidos en la Convención Americana y garantizar su libre y pleno ejercicio (artículo 1(1)) en perjuicio del señor Byron Roberto Cañaveral.  

2.           Las partes lograron un Acuerdo de Solución Amistosa en el presente caso el 11 de junio de 1999.  El presente informe contiene una breve exposición de los hechos y el texto de la solución lograda, en conformidad con el artículo 49 de la Convención. 

II.                 HECHOS 

3.           El 26 de mayo de 1993, el señor Byron Roberto Cañaveral fue detenido por elementos de la fuerza pública que realizaban operativos durante un paro cívico convocado por la Coordinadora Agraria y varias organizaciones sociales populares.  

4.            Después de habérsele encontrado un carnet en el que aparece como miembro de la Juventud Revolucionaria del Ecuador, la policía lo acusó del incendio de un patrullero, lo detuvo y lo sometió a torturas.  

5.                 El certificado médico dio a conocer la presencia de escoriaciones en el párpado, irritación conjuntival y dolor de hombros debido a la tortura. 

III.               TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 

          6.          El 9 de noviembre de 1994, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una petición presentada por el peticionario en contra del Estado Ecuatoriano,  la cual fue abierta el 13 de marzo de 1995.  Se procedió con el trámite del caso según las normas reglamentarias de la Comisión. 

          7.          El 9 de febrero de 1999, la Comisión se puso a  disposición de las partes con el fin de iniciar el procedimiento para lograr una solución amistosa.  El 5 de abril de 1999, CEDHU, en su calidad de representante del señor Cañaveral Chiluisa, aceptó la propuesta de  la Comisión y el 11 de junio de 1999, este acuerdo de solución amistosa fue firmado en la ciudad de Quito, en Ecuador, contando con la presencia del doctor Carlos Ayala Corao, en ese entonces miembro de la CIDH y Relator para Ecuador, quien viajó a Quito para facilitar el acuerdo. 

IV.               SOLUCIÓN AMISTOSA LOGRADA 

8.                 El Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por las partes señala: 

ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA

 

            I.            ANTECEDENTES 

El Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, en su afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista de la gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional de nuestro país, el respeto irrestricto de los derechos humanos, como base de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha resuelto comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos humanos en el Ecuador.

 

La Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas que han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación de los daños causados.

 

El Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, y consiente de que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, constituyendo la indemnización pecuniaria y la sanción penal de los responsables la forma más justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud la Procuraduría General del Estado conjuntamente con el señor Byron Roberto Cañaveral Chiluisa, por sus propios derechos, han resuelto llegar a un acuerdo de solución amistosa de conformidad con lo establecido den los artículos 48.1 lit (f), 49, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 45 del Reglamento  de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

            II.            COMPARECIENTES 

            Comparecen a la celebración del presente acuerdo amistoso:  

a)       Por una parte el Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, según se desprende del nombramiento y acta de posesión, que se adjunta a la presente como documentos habilitantes;

 

                   b)       Por otra parte, comparece el señor Byron Roberto Cañaveral Chiluisa, con cédula de ciudadanía número 171021838-7, que se adjunta a la presente como documento habilitante. 

III.    RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO 

El Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber conculcado los derechos humanos del señor Byron Roberto Cañaveral Chiluisa, reconocidos en los Artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal); Artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal); Artículo 8 (Garantías Judiciales); Artículo 25 (Protección Judicial), en relación con la obligación general contenida en el artículo 1.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, siendo dichas violaciones cometidas por agentes del Estado, hecho que no ha podido ser desvirtuado por el Estado y ha generado la responsabilidad de éste frente a la sociedad.

 

Con estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos constitutivos del caso Nº11.439, que se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se obliga a asumir las medidas reparadoras necesarias a fin de resarcir los perjuicios ocasionados a las víctimas de tales violaciones o en su defecto a sus causahabientes. 

IV.    INDEMNIZACIóN 

Con estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador General del Estado, éste como único representante judicial del Estado Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215 de la Constitución Política del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial Nº 1, vigente desde el 11 de agosto de 1998, entrega al señor Byron Roberto Cañaveral Chiluisa una indemnización compensatoria por una sola vez de siete mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 7.000) o su equivalente en moneda nacional, calculado al tipo de cambio vigente al momento del pago, con cargo al Presupuesto General del Estado.

 

Esta indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral irrogados, sufridos por el señor Byron Roberto Cañaveral Chiluisa así como cualquier otro reclamo que pudiere tener el señor Byron Roberto Cañaveral Chiluisa o sus familiares, por el concepto mencionado en este acuerdo, observando la normativa legal interna e internacional, con cargo al Presupuesto General del Estado, a cuyo efecto la Procuraduría General del Estado notificará al Ministerio de Finanzas y Crédito Público, para que en un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de la suscripción de este documento, cumpla con esta obligación. 

V.    SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES 

El Estado Ecuatoriano, se  compromete al enjuiciamiento tanto civil como penal y a la búsqueda de las sanciones administrativas de las personas que en cumplimiento de funciones estatales o prevalidos del poder público se presume que tuvieron participación en la violación alegada.

 

La Procuraduría General del Estado se compromete a excitar tanto a la Ministra Fiscal General del Estado, los organismos competentes de la Función Judicial, como a los organismos públicos o privados competentes para que aporten información legalmente respaldada que permita establecer la responsabilidad de dichas personas.  De haber lugar, este enjuiciamiento se realizará con sujeción al ordenamiento constitucional y legal del Estado Ecuatoriano.

VI.    DERECHO DE Repetición 

El Estado Ecuatoriano se reserva el Derecho de Repetición conforme al Art. 22 de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra aquellas personas que resulten responsables de la violación a los derechos humanos mediante sentencia definitiva, firme, dictadas por los tribunales del país, o cuando se hubieren determinado responsabilidades administrativas, de conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

VII.    PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS Y MORA EN EL CUMPLIMIENTO

 

El pago que el Estado Ecuatoriano realizará a la persona objeto de este acuerdo amistoso no está sujeto a impuestos actualmente existentes o que pueda decretarse en el futuro con la excepción del impuesto a la circulación de capitales “Impuesto del 1%”.

 

En el caso que el Estado incurriese en mora por más de tres meses, desde la firma del acuerdo, deberá pagar sobre la cantidad adeudada un interés que corresponderá al interés bancario corriente de los tres bancos de mayor captación en el Ecuador, durante todo el período de la mora.

 

VIII.    INFORMACIÓN 

El Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, se compromete a informar cada tres meses, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este arreglo amistoso. 

 

En concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento de este acuerdo.

 

IX.    BASE JURíDICA 

 La indemnización compensatoria que concede el Estado Ecuatoriano al señor Byron Roberto Cañaveral se encuentra prevista en los artículos 22 y 24 de la Constitución Política de la República del Ecuador, por violaciones a normas constitucionales, y demás normas del ordenamiento jurídico nacional, así como las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

 

Este arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política del Gobierno Nacional de la República del Ecuador, de respeto y protección a los derechos humanos.

X.    NOTIFICACIóN Y HOMOLOGACIóN 

El señor Byron Roberto Cañaveral Chiluisa autoriza expresamente al Procurador General del Estado, para que éste ponga en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el presente arreglo amistoso, con el objeto que este organismo lo homologue y ratifique en todas sus partes.

XI.    ACEPTACIóN 

Las partes, que intervienen en la suscripción de este acuerdo de solución amistosa, expresan libre y voluntariamente su conformidad y aceptación con el contenido de las cláusulas precedentes, dejando constancia que de esta manera ponen término a la controversia sobre la responsabilidad internacional del Estado Ecuatoriano, sobre los derechos que afectaron al señor Byron Roberto Cañaveral Chiluisa, que se sigue ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

V.           DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO 

9.           La Comisión determinó que el acuerdo de solución transcrito, es compatible con lo que establece el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana.  

10.           El 29 de agosto de  2000, CEDHU informó a la Comisión que el 11 de agosto del año en curso, el Estado, a los catorce meses de la firma del acuerdo, procedió a efectuar el pago de la indemnización acordada. Sin embargo, falta por cancelar por parte del Estado, el valor por concepto de intereses debido a la mora de catorce meses para hacer entrega de la indemnización establecida en el acuerdo de solución amistosa. 

11.           Según el Peticionario, el Estado no ha cumplido con su compromiso principal  contraído en el acuerdo y que corresponde a la sanción a los responsables por las violaciones de las que fueron demandados. 

VI.          CONCLUSIONES 

12.          La Comisión reitera su reconocimiento al Estado ecuatoriano por su voluntad de resolver este caso a través de medidas de reparación, incluyendo las necesarias para enjuiciar civil, penal y administrativamente a las personas que bajo funciones estatales tuvieron participación en las violaciones alegadas. 

13.          La CIDH seguirá acompañando el cumplimiento de los compromisos de carácter continuado asumidos por Ecuador, relativos al enjuiciamiento  civil, penal y administrativamente de las personas que bajo funciones estatales tuvieron participación en las violaciones alegadas, y el pago de los intereses por mora. 

14.          La CIDH ratifica que la modalidad de solución amistosa contemplada en la Convención Americana permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución de presuntas violaciones, que puede ser utilizado por ambas partes (Peticionarios y Estado). 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 

Decide: 

1.          Reconocer al Estado el cumplimiento del pago de US$7,000.00 en concepto de indemnización, y la falta de cumplimiento con respecto a la sanción de las personas responsables de la violación alegada, y el pago de los intereses por mora. 

2.          Instar al Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir con el compromiso pendiente relativo a las medidas para enjuiciar civil, penal y administrativamente a las personas que bajo funciones estatales tuvieron participación en las violaciones alegadas, y el pago de los intereses por mora. 

3.          Continuar con el seguimiento y la supervisión del cumplimiento del acuerdo amistoso, y en este contexto, recordar al Estado ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, su compromiso de informar a la CIDH cada tres meses, sobre los avances de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este arreglo amistoso. 

4.          Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. 

          Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los cinco días del mes de octubre de 2000. (Firmado): Hélio Bicudo, Presidente; Claudio Grossman, Primer Vicepresidente; Juan Méndez Segundo Vicepresidente; Comisionada Marta Altolaguirre, Comisionados Robert K. Goldman y Peter Laurie.


* El doctor Julio Prado Vallejo, de nacionalidad ecuatoriana, no participó de la discusión de este caso conforme al artículo 19 del Reglamento de la Comisión.

 

 


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