Angelo
Javier Ruales Paredes v. Ecuador, Caso 11.445, Informe No. 95/00,
OEA/Ser.L/V/II.111 Doc. 20 rev. en 514 (2000).
INFORME
Nº 95/00* I.
RESUMEN 1.
El 8 de noviembre de 1994, Angelo Ruales Paredes (en adelante
“el peticionario ”) presentó una petición ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) contra la
República del Ecuador (en adelante “el Estado”) en la cual denunciaba
la violación de los siguientes derechos protegidos por la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la
Convención Americana”): derecho a la integridad personal (artículo 5),
libertad personal (artículo 7), garantías judiciales (artículo 8), protección
judicial (artículo 25), todo en contravención de las obligaciones que
figuran en el artículo 1(1), en perjuicio del peticionario. 2. El 11 de junio de 1999, las partes lograron un acuerdo de solución amistosa en el presente caso El presente informe contiene una breve exposición de los hechos y el texto de la solución lograda, en conformidad con el artículo 49 de la Convención. II.
HECHOS 3.
El 3 de julio de 1993 a las 8 de la noche, el peticionario ,
de 21 años de edad, fue detenido por el Agente Palacios en Ibarra, Provincia
de Imababura, donde fue sorprendido sustrayendo accesorios del vehículo
del Jefe Provincial de la Oficina de Investigación del Delito (OID)
de Ibarra, Teniente Coronel Raúl Ruiz, a la altura del Coliseo.
El Oficial Ruiz ordenó que se investigara al peticionario , quien
fue llevado al Cuartel de Policía de Ibarra. 4.
Una vez en el cuartel, el peticionario
fue sometido a interrogatorios bajo torturas.
Fue obligado a permanecer en posición trípode, realizar flexiones,
y sumergido en una piscina. También
fue rociado con gas, y fue jalado de sus genitales con el cordón de
sus zapatos. El personal
de salud de la policía tuvo que suturar la herida ocasionada por esta
acción.
5.
En los días siguientes a su detención, escribiendo en un papel
de cigarrillos, el peticionario
dio a conocer la lesión sufrida y la incomunicación con su familia.
Su familia envió un médico para examinar al peticionario, pero
no le permitieron ingresar a verlo.
La situación fue conocida públicamente, iniciándose una investigación
por el delito de torturas. Los policías acusados de cometer la tortura
son Rafael Lahuasi, Luis Ernesto Cocha y Fernando Delgado. Estos últimos reconocieron ante el juez haber sometido al peticionario
a actos de agresión física.
6.
El peticionario solicitó
que se investiguen los hechos y se sancione a los responsables.
También manifestó que a pesar de que el Código Penal de la Policía
en su artículo 145 reprime con pena de reclusión menor de seis a nueve
años a quienes hubieren cometido el delito de torturas, los acusados
estuvieron detenidos solamente por el lapso de seis meses y fueron luego
reintegrados a sus funciones. III.
Trámite
ANTE LA COMISIÓN
7.
El 8 de noviembre de 1994 la Comisión recibió la denuncia en
el presente caso, el cual fue abierto el 13 de marzo de 1995, procediéndose
con el trámite del caso según las normas reglamentarias de la Comisión.
8.
El 7 de enero de 1999 la Comisión invitó a las partes a iniciar
el procedimiento para llegar a una solución amistosa y el 30 de enero
de 1999 el peticionario aceptó
la propuesta. El Relator
de la Comisión en ese entonces, doctor Carlos Ayala Corao, viajó a Ecuador
para facilitar el procedimiento.
El 11 de junio de 1999 se firmó el acuerdo de solución amistosa. IV.
LA SOLUCIÓN AMISTOSA
9.
El Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por las partes y el
Relator de la CIDH, señala: ACUERDO
DE SOLUCIÓN AMISTOSA
I.
ANTECEDENTES El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado,
en su afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista
de la gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional
de nuestro país, el respeto irrestricto de los derechos humanos, como
base de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha
resuelto comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos
humanos en el Ecuador. La
Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas
que han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones
tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación
de los daños causados. El
Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas
con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de
otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos,
y consiente de que toda violación a una obligación internacional que
haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente,
constituyendo la reparación pecuniaria y la sanción penal de los responsables
la forma más justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud la Procuraduría
General del Estado conjuntamente con el señor Angelo Ruales Paredes,
por sus propios derechos, han resuelto llegar a una solución amistosa
de conformidad con lo establecido en los artículos 48.1 lit. (f), 49,
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 45 del Reglamento
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
II.
COMPARECIENTES
Comparecen a la celebración del presente acuerdo amistoso: a)
Por una parte, el Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procurador General
del Estado, según se desprende del nombramiento y acta de posesión,
que se adjunta a la presente como documentos habilitantes; b)
Por otra parte, comparece el señor Angelo Javier Ruales Paredes, portador
de la cédula de ciudadanía número 100205510-9, cuya copia se adjunta
a la presente como documento
habilitante.
III.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO El
Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber
transgredido los derechos humanos del señor Angelo Javier Ruales Paredes
reconocidos en el Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), Artículo
7 (Derecho a la Libertad Personal), Artículo 8 (Garantías Judiciales),
Artículo 25 (Protección Judicial), y a su vez la obligación general
contenida en el Art. 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
y otros instrumentos internacionales, siendo dichas violaciones cometidas
por agentes del Estado, hechos que no han podido ser desvirtuados por
el Estado y ha generado la responsabilidad de éste frente a la sociedad. Con
estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos constitutivos
del caso No. 11.445, que se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos y se obliga a asumir las medidas reparadoras necesarias
a fin de resarcir los perjuicios ocasionados a las víctimas de tales
violaciones o en su defecto a sus causahabientes.
IV.
INDEMNIZACIÓN Con
estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador
General del Estado, éste como único representante judicial del Estado
Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215 de la Constitución Política del
Ecuador, promulgada en el Registro Oficial No. 1, vigente desde el 11
de Agosto de 1998, entrega al señor Angelo Javier Ruales Paredes, una
indemnización compensatoria por una sola vez de quince mil dólares de
los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 15.000) o su equivalente en
moneda nacional, calculado al tipo de cambio vigente al momento del
pago, con cargo al Presupuesto General del Estado. Esta
indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño
moral irrogados, sufridos por el señor Angelo Javier Ruales Paredes,
así como cualquier otro reclamo que pudieren tener el señor Angelo Javier
Ruales Paredes o sus familiares, por el concepto mencionado en este
acuerdo, observando la normativa legal interna e internacional, con
cargo al Presupuesto General del Estado, a cuyo efecto la Procuraduría
General del Estado notificará al Ministerio de Finanzas y Crédito Público,
para que en un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de la
suscripción de este documento, cumpla con esta obligación. V.
SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES El
Estado Ecuatoriano, se compromete al enjuiciamiento tanto civil como
penal y a la búsqueda de las sanciones administrativas de las personas
que en cumplimiento de sus funciones estatales o privilegiados del poder
público, se presume que tuvieron participación en la violación alegada.
La
Procuraduría General del Estado se compromete a excitar tanto a la Ministra
Fiscal General del Estado, organismos competentes de la Función Judicial,
como a los organismos públicos o privados para que aporten información
legalmente respaldada que permita establecer la responsabilidad de dichas
personas. De haber lugar,
este enjuiciamiento se realizará con sujeción al ordenamiento constitucional
y legal del Estado Ecuatoriano.
VI.
DERECHO DE Repetición El
Estado Ecuatoriano se reserva el Derecho de Repetición conforme al Art.
22 de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra aquellas
personas que resulten responsables de la violación a los derechos humanos
mediante sentencia definitiva, firme, dictadas por los tribunales del
país, o cuando se hubieren determinado responsabilidades administrativas,
de conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. VII.
PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS Y MORA EN EL CUMPLIMIENTO El
pago que el Estado Ecuatoriano realizará a la persona objeto de este
acuerdo amistoso, no está sujeto a impuestos actualmente existentes
o que pueda decretarse en el futuro con la excepción del impuesto a
la circulación de capitales “Impuesto del 1%”. En
el caso que el Estado incurriese en mora por más de tres meses, desde
la firma del acuerdo, deberá pagar sobre la cantidad adeudada un interés
que corresponderá al interés bancario corriente de los tres bancos de
mayor captación en el Ecuador, durante todo el período de la mora. VIII.
INFORMACIÓN El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado,
se compromete a informar cada tres meses, a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por
el Estado en virtud de este arreglo amistoso.
En
concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone
la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
supervisará el cumplimiento de este acuerdo. IX.
BASE JURÍDICA La
indemnización compensatoria que concede el Estado Ecuatoriano al señor
Angelo Javier Ruales Paredes, se encuentra prevista en los artículos
22 y 24 de la Constitución Política de la República del Ecuador, por
violación a normas constitucionales, y demás normas del ordenamiento
jurídico nacional, así como las normas de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Este
arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos humanos
reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros
instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política del
Gobierno Nacional de la República del Ecuador, de respeto y protección
a los derechos humanos. X.
NOTIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN El
señor Angelo Javier Ruales Paredes, autoriza expresamente al Procurador
General del Estado, para que ponga en conocimiento de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, el presente Acuerdo de Solución Amistosa, con el
objeto que este organismo lo homologue y ratifique en todas sus partes. XI.
ACEPTACIóN Las
partes, que intervienen en la suscripción de este acuerdo, expresan
libre y voluntariamente su conformidad y aceptación con el contenido
de las cláusulas precedentes, dejando constancia que de esta manera
ponen término a la controversia sobre la responsabilidad internacional
del Estado, sobre los derechos que afectaron al señor Angelo Javier
Ruales Paredes, que se sigue ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. V.
DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO
10.
La Comisión determinó que el acuerdo de solución transcrito es
compatible con lo que establece el artículo 48(1)(f) de la Convención
Americana.
11.
El 15 de junio de 1999 la Corte Distrital de la Policía confirmó
en apelación la pena de tres años de prisión para los policías Luis
Ernesto Cocha Tulcán y Rafael Lahuasi Aldas por el delito de torturas. El policía Fernando Delgado Arias había sido sobreseído definitivamente
en 1997, habiéndose desvirtuado su participación en los hechos investigados.
En tercera instancia, el 8 de noviembre de 1999 la Corte de Justicia
de la Policía Nacional confirmó en todas sus partes la sentencia recurrida,
a la cual agregó la separación de los policías de la institución.
12.
El Estado cumplió con una obligación muy importante que es la
de sancionar a los responsables, pero no ha cumplido al día de la fecha
con el compromiso de indemnizar al peticionario . VI.
CONCLUSIONES
13.
La Comisión reitera su reconocimiento al Estado Ecuatoriano por
su voluntad de resolver el caso a través de medidas compensatorias,
incluyendo las necesarias para sancionar a los responsables de la violación
alegada. La CIDH reitera,
asimismo, su reconocimiento al peticionario
por la aceptación de los términos del acuerdo en referencia.
14.
La CIDH seguirá acompañando el cumplimiento del compromiso asumido
por Ecuador relativo al pago de la indemnización compensatoria, el cual
no ha sido cumplido hasta la fecha.
15.
La CIDH ratifica que la modalidad de solución amistosa contemplada
en la Convención Americana permite la terminación de los casos individuales
en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos
países, ofrecer un vehículo importante de solución de presuntas violaciones,
que puede ser utilizado por ambas partes (peticionario
y Estado). La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Decide: 1.
Reconocer al Estado el cumplimiento de la sanción de las personas
responsables de la violación, y la falta de cumplimiento con respecto
al pago de US$ 15,000 en concepto de indemnización. 2.
Instar al Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir
con el compromiso pendiente relativo al pago de la indemnización. 3.
Continuar con el seguimiento y la supervisión del cumplimiento
del acuerdo amistoso, y en este contexto, recordar al Estado, a través
de la Procuraduría General del Estado, de su compromiso de informar
cada tres meses a la CIDH, del cumplimiento de las obligaciones asumidas
(por el Estado) en virtud de estos arreglos amistosos. 4.
Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual
a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los cinco días del mes de octubre de 2000. (Firmado): Hélio Bicudo, Presidente; Claudio Grossman, Primer Vicepresidente; Juan Méndez, Segundo Vicepresidente; Comisionada Marta Altolaguirre, Comisionados Robert K. Goldman y Peter Laurie.
*El doctor Julio Prado Vallejo, de nacionalidad ecuatoriana, no participó de la discusión de este caso conforme al artículo 19 del Reglamento de la Comisión. |