University of Minnesota

 


Manuel Inocencio Lalvary Guaman v. Ecuador, Caso 11.466, Informe No. 96/00,
OEA/Ser.L/V/II.111 Doc. 20 rev. en 519 (2000).


 

INFORME N° 96/00*
CASO 11.466
MANUEL INOCENCIO LALVAY GUAMÁN
ECUADOR
5 de octubre de 2000
 

 

I.                   RESUMEN 

1.                 El 8 de noviembre de 1994, Manuel Inocencio Lalvay Guamán (en adelante “el peticionario ”) presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) contra la República del Ecuador (en adelante “el Estado”) en la cual denunciaba la violación de los siguientes derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”): derecho a la integridad personal (artículo 5) y libertad personal (artículo 7), todo en contravención de las obligaciones que figuran en el artículo 1(1) en perjuicio del señor Lalvay Guamán.   

2.                 Las partes lograron un acuerdo de solución amistosa en el presente caso el 26 de febrero de 1999.  El presente informe contiene una breve exposición de los hechos y el texto de la solución lograda, en conformidad con el articulo 49 de la Convención. 

II.                 HECHOS 

3.                 El día 26 de mayo de 1992 la joyería del señor Angel Guamán donde trabaja como empleado el señor Segundo Malla, cuñado del peticionario , fue robada.  El señor Angel Guamán acusó a su empleado de ser el autor del robo.  El 7 de julio de 1992, el señor Malla fue detenido en su domicilio, y conducido a la Oficina de Investigación del Delito de Pichincha (en adelante “OID-P”) donde fue torturado por agentes de la OID-P, particularmente reconoció al agente José Alvarado.  Por gestiones del abogado del señor Malla, éste fue liberado ese mismo día sin que se elaborara un informe policial ni se firmare una declaración.  El día 8 de julio de 1992, se presentó un informe policial con una declaración, supuestamente firmada por el señor Malla, en donde él se declara culpable e incluye como cómplice del delito al peticionario .  El señor Comisario Sexto Nacional inició juicio, sin detención, en contra de Segundo Malla y Manuel Lalvay.  Dentro de este juicio se solicitó pruebas grafotécnicas de la firma que aparece en la declaración del informe policial, determinándose que existió falsificación de firma en la OID-P.  A raíz de este peritaje, la Juez IX de lo Penal, el 25 de octubre de 1993, dictó el sobreseimiento provisional del peticionario  y del señor Malla. 

       El día 6 de abril de 1993 el peticionario  fue detenido arbitrariamente en su taller por agentes de la OID-P sin orden judicial, brindando como razón de la detención una supuesta denuncia de los moradores del Barrio La Colmena, que lo acusaban de ser delincuente.  El peticionario  identificó a los agentes como José Alvarado Pinzón, Luis Ortíz Flores, Jorge Espinoza Méndez, y otros dos cuyos nombres se desconocen. 

4.                 El peticionario  también denunció que al día siguiente de su detención, el 7 de abril de 1993, luego de ser trasladado al Cuartel de Policía, aproximadamente a las 10 horas, fue llevado por los agentes Ortíz y Espinoza al lugar denominado “La Terraza” donde se hizo presente el agente José Alvarado, y donde el peticionario  fue víctima de maltratos físicos y torturas por parte de los agentes.  El peticionario  alega que el agente Alvarado le decía que todo esto era para que aprenda que a él no se le iba a seguir ningún juicio por falsificación de firmas y que el peticionario  debía hacerse responsable de lo que le acusaban.  El hecho de que el hostigamiento continuó por dos años más, motivó la presente denuncia.  Alegó que fue desnudado y sus manos amarradas por detrás, tras lo cual fue sumergido en un barril con agua.  También se le colocó una funda con gas en su cabeza, y que casi inconsciente, fue sujetado de unos cables y luego soltado violentamente hacia el piso, provocando la fractura de dientes.  También manifestó que fue sometido a torturas con electricidad.  Al ver que no soportaba más, cesaron las torturas. 

5.                 Luego de esta sesión de torturas, el peticionario  fue conducido a la oficina de Misceláneos para tomarle la declaración.  La intención de los agentes era coaccionarlo para que aceptara haber cometido un delito y firmase la declaración.  Para ello fue sometido a más maltratos físicos.  Al haber rechazado firmar la declaración, fue conducido nuevamente al CDP, donde permaneció hasta que fue liberado. 

6.                 El peticionario  inició un juicio contra estos agentes por torturas, lesiones, abuso de autoridad, plagio, y violación de domicilio. 

7.                 El 15 de abril de 1994, el peticionario  fue nuevamente visitado en su taller por agentes de la ex-OID-P, llamada actualmente Policía Judicial, quienes intentaron detenerlo sin orden judicial.  Tras la resistencia del peticionario , los agentes optaron por citarlo para el día 18 en las oficinas de la Policía para que rindiera declaraciones.  El día 16 el peticionario  se presentó junto con su abogada en la Comisaría IV para poner en conocimiento de la autoridad los hechos ocurridos el día anterior.  El peticionario  manifestó que el día 18 se presentó ante la sede policial con un miembro de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos, (en adelante “CEDHU”) para cumplir con la citación verbal de los agentes, pero una vez allí se constató que no existía dicha citación ni se encontraron a dichos agentes.  El día 19, el Capitán Diego Cruz visitó al peticionario  para pedirle que se acercara a realizar la identificación visual de los agentes que lo visitaron, pero en las fotos que se le presentaron no se encontraban dichas personas. 

8.                 El 8 de septiembre de 1994, miembros de la familia del peticionario , la señora Piedad Malla, su esposa, y el señor Segundo Malla, su cuñado, también fueron agredidos, con golpes y cuchilladas, por el señor Angel Guamán, quien originalmente acusó al peticionario  de haber robado joyas de su negocio de joyería.  Las víctimas acudieron a la Comisaría IV a hacer la denuncia, donde también se presentó el señor Angel Guamán, quien solicitó al Comisario la detención de dichas personas.  Inmediatamente el Comisario emitió la boleta de detención, razón por la cual un miembro de CEDHU se presentó en la Comisaría a exponer el caso y pedir que se revocasen las boletas.  

9.                 El 20 de octubre de 1994, el peticionario  fue detenido nuevamente en su taller sin orden judicial, y trasladado a las oficinas de la Policía Judicial, donde se le quitó su cédula de identidad, y se le tomaron varias fotos desde distintos ángulos, sin motivo aparente.  Tres horas después el peticionario  fue dejado en libertad.  El peticionario  manifestó que hasta el día en que se presentó la denuncia ante la Comisión, el 8 de noviembre de 1994, seguía siendo víctima de molestias constantes por parte de la Policía Judicial, especialmente diciéndole que lo iban a visitar a determinadas horas, pero sin cumplir ninguna de las amenazas.   

10.            Por motivos de indigencia, al no poder pagar los honorarios de un abogado defensor, el peticionario  discontinuó la acusación particular de torturas contra los agentes de la OID-P, por lo que la causa fue declarada abandonada por el juez.  Así, la causa pasó a manos de un fiscal, y el peticionario  dejó ser parte procesal, por lo cual no pudo reclamar indemnización.  El peticionario  manifestó que el Estado ecuatoriano tiene responsabilidad internacional más allá de la pena  que se pueda imponer a los individuos que directamente violaron un derecho humano. 

III.               TRáMITE ANTE LA COMISIÓN 

11.            El 8 de noviembre de 1994 la Comisión recibió la denuncia en el presente caso, la cual no fue abierta hasta el 18 de abril de 1995.  Se procedió con el trámite del caso según las normas reglamentarias de la Comisión. 

12.             El 1o de febrero de 1999 el peticionario  envió información en donde se comunicó que la Procuraduría General de la Nación del Ecuador había iniciado conversaciones directas con el peticionario  tendientes a iniciar el proceso de solución amistosa en base a elementos aceptados por el peticionario .  El 25 de febrero de 1999, en la ciudad de Quito, Ecuador, se firmó el acuerdo correspondiente.  Las partes pidieron a la Comisión ratificar el presente acuerdo de solución amistosa en todas sus partes y de supervisar su cumplimiento. 

IV.         SOLUCIÓN AMISTOSA LOGRADA 

13.            El Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por las partes señala: 

            ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA 

I.            ANTECEDENTES 

El Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, en su afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista de la gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional de nuestro país, el respeto irrestricto de los derechos humanos, como base de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha resuelto comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos humanos en el Ecuador.

 

La Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas que han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación de los daños causados.

 

El Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, y consiente de que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, constituyendo la indemnización pecuniaria y la sanción penal de los responsables la forma más justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud la Procuraduría General del Estado conjuntamente con el señor Manuel Inocencio Lalvay Guamán, han resuelto llegar a una solución amistosa de conformidad con lo establecido en los artículos 48.1 lit. (f), 49, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 45 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 

            II.            COMPARECIENTES 

            Comparecen a la celebración del presente acuerdo amistoso:

 

   a)                Por una parte el Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, según se desprende del nombramiento y acta de posesión, que se adjuntan a la presente como documentos habilitantes; y,

 

b)                Por otra parte comparece el señor Manuel Inocencio Lalvay Guamán, por sus propios derechos, según se desprende de la copia de la cédula de ciudadanía número 170780779-6, perteneciente al señor Manuel Inocencio Lalvay Guamán, que se adjunta a la presente como  documento habilitante.

 

           III.           RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO 

El Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber violado los derechos humanos del señor Manuel Inocencio Lalvay Guamán reconocidos en los artículos 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, en vista que se detuvo ilegalmente, se torturó y se persiguió al señor Manuel Inocencio Lalvay Guamán, siendo dichas violaciones cometidas por agentes del Estado, hecho que no ha podido ser desvirtuado por el Estado y ha generado la responsabilidad de éste frente a la sociedad.

 

Con estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos constitutivos del caso Nº 11.466, que se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se obliga a asumir las medidas reparadoras necesarias a fin de resarcir los perjuicios ocasionados a las víctimas de tales violaciones o en su defecto a sus causahabientes. 

     IV.     INDEMNIZACIóN 

Con estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador General del Estado, éste como único representante judicial del Estado Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215, de la Constitución Política del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial Nº 1, vigente desde el 11 de Agosto de 1998, entrega al señor Manuel Inocencio Lalvay Guamán, una indemnización compensatoria por una sola vez de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 25.000) o su equivalente en moneda nacional, calculado al tipo de cambio vigente al momento de la suscripción de este acuerdo, con cargo al Presupuesto General del Estado.

Esta indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral irrogados, sufridos por el señor Manuel Inocencio Lalvay Guamán, así como cualquier otro reclamo que pudieren tener el señor Manuel Inocencio Lalvay Guamán o sus familiares, por el concepto mencionado en este acuerdo, observando la normativa legal interna e internacional, con cargo al Presupuesto General del Estado, a cuyo efecto la Procuraduría General del Estado notificará al Ministerio de Finanzas y Crédito Público, para que en un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de la suscripción de este documento, cumpla con esta obligación.

           V.           SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES 

El Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado se compromete a excitar tanto al Ministro Fiscal General de la Nación y a los organismos competentes de la Función Judicial, el enjuiciamiento tanto civil como penal y administrativo de las personas que en cumplimiento de sus funciones estatales o privilegiados del poder público, se presume que tuvieron participación en la violación alegada. 

 

La Procuraduría General del Estado se compromete a excitar a los organismos públicos o privados competentes para que aporten información legalmente respaldada que permita el juzgamiento de dichas personas.  De haber lugar, este enjuiciamiento se realizará con sujeción al ordenamiento constitucional y legal del Estado Ecuatoriano, y por consiguiente no procederá contra las personas que hayan sido objeto de juzgamiento definitivo por los tribunales y juzgados del país, en relación con el hecho o violación alegados. 

            VI.            DERECHO DE Repetición 

El Estado Ecuatoriano se reserva el Derecho de Repetición conforme al Art. 22 de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra aquellas personas que resulten responsables de la violación a los derechos humanos mediante sentencia definitiva, firme, dictadas por los tribunales del país, o cuando se hubieren determinado responsabilidades administrativas, de conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

     VII.     PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS Y MORA EN EL CUMPLIMIENTO

 

El pago que el Estado Ecuatoriano realizará a la persona objeto de este acuerdo amistoso, estará exento de todo impuesto actualmente existente o que pueda decretarse en el futuro con excepción del impuesto a la circulación de capitales “Impuesto del 1%”.

 

En el caso que el Estado incurriese en mora por más de 90 días, desde la firma del acuerdo, deberá pagar sobre la cantidad adeudada un interés que corresponderá al interés bancario corriente de los tres bancos de mayor captación en el Ecuador, durante todo el período de la mora. 

     VIII.     INFORMACIÓN 

El Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, se compromete a informar cada tres meses, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este arreglo amistoso. 

 

En concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento de este acuerdo. 

     IX.     BASE JURIÍDICA 

La indemnización compensatoria que concede el Estado Ecuatoriano al señor Manuel Inocencio Lalvay Guamán, se encuentra prevista en los artículos 22 y 24 de la Constitución Política de la República del Ecuador, por violación a normas constitucionales, y demás normas del ordenamiento jurídico nacional, así como las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

 

Este arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política del Gobierno Nacional de la República del Ecuador, de respeto y protección a los derechos humanos. 

     X.     NOTIFICACIóN Y HOMOLOGACIóN 

El señor Manuel Inocencio Lalvay Guamán, autoriza expresamente al Procurador General del Estado, para que éste ponga en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el presente arreglo amistoso, con el objeto que este organismo lo homologue y ratifique en todas sus partes. 

     XI.     ACEPTACIóN 

Las partes, que intervienen en la suscripción de este acuerdo, expresan libre y voluntariamente su conformidad y aceptación con el contenido de las cláusulas precedentes, dejando constancia que de esta manera ponen término a la controversia sobre la responsabilidad internacional del Estado Ecuatoriano, sobre los derechos que afectaron al señor Manuel Inocencio Lalvay Guamán, que se sigue ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 

V.                DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO 

14.            La Comisión determinó que el acuerdo de solución transcrito es compatible con lo que establece el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana. 

15.            El 27 de septiembre de  1999, CEDHU informó a la Comisión que ese mismo día, a siete meses de la firma del acuerdo entre el peticionario  y el Estado, este último procedió a efectuar el pago de la indemnización acordada.  En lo que se refiere a la sanción a los responsables, en 1993 se instauró un proceso por delito de torturas contra José Alvarado y otros en el Juzgado Segundo del Primer Distrito de la Policía.  El 30 de junio de 1997 el juez dictó auto motivado que fue confirmado por la Primera Corte Distrital Policial el 27 de octubre de 1997.  Los acusados apelaron dicho auto ante la Corte Distrital Policial, que al resolver el 27 de octubre de 1997 confirmó el auto del inferior, con lo cual el proceso regresó al juzgado para que continúe la causa. 

16.            A pesar de la orden del tribunal que solicitaba al Comando General de la Policía que señale día y hora para que sus miembros se reuniesen y dictasen sentencia, el Comando nunca señaló fecha de audiencia, por lo que el tribunal del crimen que debía juzgar a los acusados nunca se reunió.  Por ello, el Juez Segundo del Primer Distrito, el 28 de abril de 1999 dictó auto de prescripción de la acción, confirmado por la Corte Distrital de la Policía el 23 de junio de 1999.  Los acusados continúan actualmente en servicio activo en la Policía. 

VI.              CONCLUSIONES 

17.            La Comisión reitera su reconocimiento al Estado ecuatoriano por su voluntad de resolver el caso a través de medidas compensatorias.  La CIDH reitera, asimismo, su reconocimiento al peticionario  por la aceptación de los términos del acuerdo en referencia. 

18.            La CIDH seguirá acompañando el cumplimiento del compromiso asumido por Ecuador relativo al enjuiciamiento de las personas que se presumen responsables de los hechos alegados, el cual no ha sido cumplido hasta la fecha. 

19.             La CIDH ratifica que la modalidad de solución amistosa contemplada en la Convención Americana permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución de presuntas violaciones, que puede ser utilizado por ambas partes (peticionario  y Estado). 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 

Decide: 

1.     Reconocer al Estado el cumplimiento del pago de US$ 25,000 en concepto de indemnización, y la falta de cumplimiento con respecto a la sanción de las personas responsables de la violación alegada

2.     Instar al Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir con los compromisos pendientes relativo al enjuiciamiento de las personas que se presumen responsables de los hechos alegados. 

3.     Continuar con el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de todos y cada uno de los puntos del acuerdo amistoso, y en este contexto, recordar al Estado, a través de la Procuraduría General del Estado, de su compromiso a informar a la CIDH, cada tres meses, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este arreglo amistoso 

4.     Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. 

          Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los cinco días del mes de octubre de 2000. (Firmado): Hélio Bicudo, Presidente; Claudio Grossman, Primer Vicepresidente; Juan Méndez, Segundo Vicepresidente; Comisionada Marta Altolaguirre, Comisionados Robert K. Goldman y Peter Laurie.

 


* El doctor Julio Prado Vallejo, de nacionalidad ecuatoriana, no participó de la discusión de este caso conforme al artículo 19 del Reglamento de la Comisión.

 



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