Manuel
Inocencio Lalvary Guaman v. Ecuador, Caso 11.466, Informe No. 96/00,
OEA/Ser.L/V/II.111 Doc. 20 rev. en 519 (2000).
INFORME
N°
96/00* I.
RESUMEN 1.
El 8 de noviembre de 1994, Manuel Inocencio Lalvay Guamán (en
adelante “el peticionario ”) presentó una petición ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”)
contra la República del Ecuador (en adelante “el Estado”) en la cual
denunciaba la violación de los siguientes derechos protegidos por la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”
o “la Convención Americana”): derecho a la integridad personal (artículo
5) y libertad personal (artículo 7), todo en contravención de las obligaciones
que figuran en el artículo 1(1) en perjuicio del señor Lalvay Guamán. 2.
Las partes lograron un acuerdo de solución amistosa en el presente
caso el 26 de febrero de 1999.
El presente informe contiene una breve exposición de los hechos
y el texto de la solución lograda, en conformidad con el articulo 49
de la Convención. II.
HECHOS 3.
El día 26 de mayo de 1992 la joyería del señor Angel Guamán donde
trabaja como empleado el señor Segundo Malla, cuñado del peticionario
, fue robada. El señor
Angel Guamán acusó a su empleado de ser el autor del robo.
El 7 de julio de 1992, el señor Malla fue detenido en su domicilio,
y conducido a la Oficina de Investigación del Delito de Pichincha (en
adelante “OID-P”) donde fue torturado por agentes de la OID-P, particularmente
reconoció al agente José Alvarado.
Por gestiones del abogado del señor Malla, éste fue liberado
ese mismo día sin que se elaborara un informe policial ni se firmare
una declaración. El día
8 de julio de 1992, se presentó un informe policial con una declaración,
supuestamente firmada por el señor Malla, en donde él se declara culpable
e incluye como cómplice del delito al peticionario .
El señor Comisario Sexto Nacional inició juicio, sin detención,
en contra de Segundo Malla y Manuel Lalvay.
Dentro de este juicio se solicitó pruebas grafotécnicas de la
firma que aparece en la declaración del informe policial, determinándose
que existió falsificación de firma en la OID-P.
A raíz de este peritaje, la Juez IX de lo Penal, el 25 de octubre
de 1993, dictó el sobreseimiento provisional del peticionario
y del señor Malla.
El día 6 de abril de 1993 el peticionario
fue detenido arbitrariamente en su taller por agentes de la OID-P
sin orden judicial, brindando como razón de la detención una supuesta
denuncia de los moradores del Barrio La Colmena, que lo acusaban de
ser delincuente. El peticionario
identificó a los agentes como José Alvarado Pinzón, Luis Ortíz
Flores, Jorge Espinoza Méndez, y otros dos cuyos nombres se desconocen. 4.
El peticionario también
denunció que al día siguiente de su detención, el 7 de abril de 1993,
luego de ser trasladado al Cuartel de Policía, aproximadamente a las
10 horas, fue llevado por los agentes Ortíz y Espinoza al lugar denominado
“La Terraza” donde se hizo presente el agente José Alvarado, y donde
el peticionario fue víctima
de maltratos físicos y torturas por parte de los agentes.
El peticionario alega
que el agente Alvarado le decía que todo esto era para que aprenda que
a él no se le iba a seguir ningún juicio por falsificación de firmas
y que el peticionario debía
hacerse responsable de lo que le acusaban.
El hecho de que el hostigamiento continuó por dos años más, motivó
la presente denuncia. Alegó
que fue desnudado y sus manos amarradas por detrás, tras lo cual fue
sumergido en un barril con agua.
También se le colocó una funda con gas en su cabeza, y que casi
inconsciente, fue sujetado de unos cables y luego soltado violentamente
hacia el piso, provocando la fractura de dientes.
También manifestó que fue sometido a torturas con electricidad.
Al ver que no soportaba más, cesaron las torturas. 5.
Luego de esta sesión de torturas, el peticionario
fue conducido a la oficina de Misceláneos para tomarle la declaración.
La intención de los agentes era coaccionarlo para que aceptara
haber cometido un delito y firmase la declaración.
Para ello fue sometido a más maltratos físicos.
Al haber rechazado firmar la declaración, fue conducido nuevamente
al CDP, donde permaneció hasta que fue liberado. 6.
El peticionario inició
un juicio contra estos agentes por torturas, lesiones, abuso de autoridad,
plagio, y violación de domicilio. 7.
El 15 de abril de 1994, el peticionario
fue nuevamente visitado en su taller por agentes de la ex-OID-P,
llamada actualmente Policía Judicial, quienes intentaron detenerlo sin
orden judicial. Tras la
resistencia del peticionario , los agentes optaron por citarlo para
el día 18 en las oficinas de la Policía para que rindiera declaraciones.
El día 16 el peticionario
se presentó junto con su abogada en la Comisaría IV para poner
en conocimiento de la autoridad los hechos ocurridos el día anterior.
El peticionario manifestó
que el día 18 se presentó ante la sede policial con un miembro de la
Comisión Ecuménica de Derechos Humanos, (en adelante “CEDHU”) para cumplir
con la citación verbal de los agentes, pero una vez allí se constató
que no existía dicha citación ni se encontraron a dichos agentes.
El día 19, el Capitán Diego Cruz visitó al peticionario para pedirle que se acercara a realizar la identificación visual
de los agentes que lo visitaron, pero en las fotos que se le presentaron
no se encontraban dichas personas. 8.
El 8 de septiembre de 1994, miembros de la familia del peticionario
, la señora Piedad Malla, su esposa, y el señor Segundo Malla, su cuñado,
también fueron agredidos, con golpes y cuchilladas, por el señor Angel
Guamán, quien originalmente acusó al peticionario
de haber robado joyas de su negocio de joyería.
Las víctimas acudieron a la Comisaría IV a hacer la denuncia,
donde también se presentó el señor Angel Guamán, quien solicitó al Comisario
la detención de dichas personas.
Inmediatamente el Comisario emitió la boleta de detención, razón
por la cual un miembro de CEDHU se presentó en la Comisaría a exponer
el caso y pedir que se revocasen las boletas. 9.
El 20 de octubre de 1994, el peticionario
fue detenido nuevamente en su taller sin orden judicial, y trasladado
a las oficinas de la Policía Judicial, donde se le quitó su cédula de
identidad, y se le tomaron varias fotos desde distintos ángulos, sin
motivo aparente. Tres horas
después el peticionario fue
dejado en libertad. El
peticionario manifestó que hasta el día en que se presentó la denuncia ante
la Comisión, el 8 de noviembre de 1994, seguía siendo víctima de molestias
constantes por parte de la Policía Judicial, especialmente diciéndole
que lo iban a visitar a determinadas horas, pero sin cumplir ninguna
de las amenazas. 10.
Por motivos de indigencia, al no poder pagar los honorarios de
un abogado defensor, el peticionario
discontinuó la acusación particular de torturas contra los agentes
de la OID-P, por lo que la causa fue declarada abandonada por el juez.
Así, la causa pasó a manos de un fiscal, y el peticionario
dejó ser parte procesal, por lo cual no pudo reclamar indemnización.
El peticionario manifestó
que el Estado ecuatoriano tiene responsabilidad internacional más allá
de la pena que se pueda
imponer a los individuos que directamente violaron un derecho humano. III.
TRáMITE
ANTE LA COMISIÓN 11.
El 8 de noviembre de 1994 la Comisión recibió la denuncia en
el presente caso, la cual no fue abierta hasta el 18 de abril de 1995.
Se procedió con el trámite del caso según las normas reglamentarias
de la Comisión. 12.
El 1o
de febrero de 1999 el peticionario
envió información en donde se comunicó que la Procuraduría General
de la Nación del Ecuador había iniciado conversaciones directas con
el peticionario tendientes
a iniciar el proceso de solución amistosa en base a elementos aceptados
por el peticionario . El
25 de febrero de 1999, en la ciudad de Quito, Ecuador, se firmó el acuerdo
correspondiente. Las partes
pidieron a la Comisión ratificar el presente acuerdo de solución amistosa
en todas sus partes y de supervisar su cumplimiento. IV.
SOLUCIÓN AMISTOSA LOGRADA 13.
El Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por las partes señala:
ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA I.
ANTECEDENTES El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado,
en su afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista
de la gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional
de nuestro país, el respeto irrestricto de los derechos humanos, como
base de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha
resuelto comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos
humanos en el Ecuador. La
Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas
que han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones
tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación
de los daños causados. El
Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas
con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de
otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos,
y consiente de que toda violación a una obligación internacional que
haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente,
constituyendo la indemnización pecuniaria y la sanción penal de los
responsables la forma más justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud
la Procuraduría General del Estado conjuntamente con el señor Manuel
Inocencio Lalvay Guamán, han resuelto llegar a una solución amistosa
de conformidad con lo establecido en los artículos 48.1 lit. (f), 49,
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 45 del Reglamento
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
II.
COMPARECIENTES
Comparecen a la celebración del presente acuerdo amistoso:
a)
Por una parte el Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado,
según se desprende del nombramiento y acta de posesión, que se adjuntan
a la presente como documentos habilitantes; y, b)
Por otra parte comparece el señor Manuel Inocencio Lalvay Guamán, por
sus propios derechos, según se desprende de la copia de la cédula de
ciudadanía número 170780779-6, perteneciente al señor Manuel Inocencio
Lalvay Guamán, que se adjunta a la presente como
documento habilitante.
III.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO El
Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber
violado los derechos humanos del señor Manuel Inocencio Lalvay Guamán
reconocidos en los artículos 5 y 7 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, en vista que
se detuvo ilegalmente, se torturó y se persiguió al señor Manuel Inocencio
Lalvay Guamán, siendo dichas violaciones cometidas por agentes del Estado,
hecho que no ha podido ser desvirtuado por el Estado y ha generado la
responsabilidad de éste frente a la sociedad. Con
estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos constitutivos
del caso Nº 11.466, que se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos y se obliga a asumir las medidas reparadoras necesarias
a fin de resarcir los perjuicios ocasionados a las víctimas de tales
violaciones o en su defecto a sus causahabientes. IV.
INDEMNIZACIóN Con
estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador
General del Estado, éste como único representante judicial del Estado
Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215, de la Constitución Política
del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial Nº 1, vigente desde el
11 de Agosto de 1998, entrega al señor Manuel Inocencio Lalvay Guamán,
una indemnización compensatoria por una sola vez de veinticinco mil
dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 25.000) o su equivalente
en moneda nacional, calculado al tipo de cambio vigente al momento de
la suscripción de este acuerdo, con cargo al Presupuesto General del
Estado. Esta
indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño
moral irrogados, sufridos por el señor Manuel Inocencio Lalvay Guamán,
así como cualquier otro reclamo que pudieren tener el señor Manuel Inocencio
Lalvay Guamán o sus familiares, por el concepto mencionado en este acuerdo,
observando la normativa legal interna e internacional, con cargo al
Presupuesto General del Estado, a cuyo efecto la Procuraduría General
del Estado notificará al Ministerio de Finanzas y Crédito Público, para
que en un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de la suscripción
de este documento, cumpla con esta obligación.
V.
SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado se
compromete a excitar tanto al Ministro Fiscal General de la Nación y
a los organismos competentes de la Función Judicial, el enjuiciamiento
tanto civil como penal y administrativo de las personas que en cumplimiento
de sus funciones estatales o privilegiados del poder público, se presume
que tuvieron participación en la violación alegada.
La
Procuraduría General del Estado se compromete a excitar a los organismos
públicos o privados competentes para que aporten información legalmente
respaldada que permita el juzgamiento de dichas personas.
De haber lugar, este enjuiciamiento se realizará con sujeción
al ordenamiento constitucional y legal del Estado Ecuatoriano, y por
consiguiente no procederá contra las personas que hayan sido objeto
de juzgamiento definitivo por los tribunales y juzgados del país, en
relación con el hecho o violación alegados.
VI.
DERECHO DE Repetición El Estado Ecuatoriano se reserva el Derecho de Repetición conforme al Art. 22 de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra aquellas personas que resulten responsables de la violación a los derechos humanos mediante sentencia definitiva, firme, dictadas por los tribunales del país, o cuando se hubieren determinado responsabilidades administrativas, de conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
VII. PAGOS
EXENTOS DE IMPUESTOS Y MORA EN EL CUMPLIMIENTO El
pago que el Estado Ecuatoriano realizará a la persona objeto de este
acuerdo amistoso, estará exento de todo impuesto actualmente existente
o que pueda decretarse en el futuro con excepción del impuesto a la
circulación de capitales “Impuesto del 1%”. En
el caso que el Estado incurriese en mora por más de 90 días, desde la
firma del acuerdo, deberá pagar sobre la cantidad adeudada un interés
que corresponderá al interés bancario corriente de los tres bancos de
mayor captación en el Ecuador, durante todo el período de la mora.
VIII. INFORMACIÓN El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado,
se compromete a informar cada tres meses, a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por
el Estado en virtud de este arreglo amistoso.
En
concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone
la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
supervisará el cumplimiento de este acuerdo.
IX. BASE
JURIÍDICA La
indemnización compensatoria que concede el Estado Ecuatoriano al señor
Manuel Inocencio Lalvay Guamán, se encuentra prevista en los artículos
22 y 24 de la Constitución Política de la República del Ecuador, por
violación a normas constitucionales, y demás normas del ordenamiento
jurídico nacional, así como las normas de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Este
arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos humanos
reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros
instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política del
Gobierno Nacional de la República del Ecuador, de respeto y protección
a los derechos humanos. X.
NOTIFICACIóN Y HOMOLOGACIóN El
señor Manuel Inocencio Lalvay Guamán, autoriza expresamente al Procurador
General del Estado, para que éste ponga en conocimiento de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, el presente arreglo amistoso, con
el objeto que este organismo lo homologue y ratifique en todas sus partes. XI.
ACEPTACIóN Las
partes, que intervienen en la suscripción de este acuerdo, expresan
libre y voluntariamente su conformidad y aceptación con el contenido
de las cláusulas precedentes, dejando constancia que de esta manera
ponen término a la controversia sobre la responsabilidad internacional
del Estado Ecuatoriano, sobre los derechos que afectaron al señor Manuel
Inocencio Lalvay Guamán, que se sigue ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos. V.
DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO 14.
La
Comisión determinó que el acuerdo de solución transcrito es compatible
con lo que establece el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana. 15.
El 27 de septiembre de
1999, CEDHU informó a la Comisión que ese mismo día, a siete
meses de la firma del acuerdo entre el peticionario
y el Estado, este último procedió a efectuar el pago de la indemnización
acordada. En lo que se
refiere a la sanción a los responsables, en 1993 se instauró un proceso
por delito de torturas contra José Alvarado y otros en el Juzgado Segundo
del Primer Distrito de la Policía.
El 30 de junio de 1997 el juez dictó auto motivado que fue confirmado
por la Primera Corte Distrital Policial el 27 de octubre de 1997.
Los acusados apelaron dicho auto ante la Corte Distrital Policial,
que al resolver el 27 de octubre de 1997 confirmó el auto del inferior,
con lo cual el proceso regresó al juzgado para que continúe la causa. 16.
A pesar de la orden del tribunal que solicitaba al Comando General
de la Policía que señale día y hora para que sus miembros se reuniesen
y dictasen sentencia, el Comando nunca señaló fecha de audiencia, por
lo que el tribunal del crimen que debía juzgar a los acusados nunca
se reunió. Por ello, el
Juez Segundo del Primer Distrito, el 28 de abril de 1999 dictó auto
de prescripción de la acción, confirmado por la Corte Distrital de la
Policía el 23 de junio de 1999.
Los acusados continúan actualmente en servicio activo en la Policía. VI.
CONCLUSIONES 17.
La Comisión reitera su reconocimiento al Estado ecuatoriano por
su voluntad de resolver el caso a través de medidas compensatorias.
La CIDH reitera, asimismo, su reconocimiento al peticionario
por la aceptación de los términos del acuerdo en referencia. 18.
La CIDH seguirá acompañando el cumplimiento del compromiso asumido
por Ecuador relativo al enjuiciamiento de las personas que se presumen
responsables de los hechos alegados, el cual no ha sido cumplido hasta
la fecha. 19.
La CIDH ratifica
que la modalidad de solución amistosa contemplada en la Convención Americana
permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa,
y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo
importante de solución de presuntas violaciones, que puede ser utilizado
por ambas partes (peticionario
y Estado). La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Decide: 1.
Reconocer
al Estado el cumplimiento del pago de US$ 25,000 en concepto de indemnización,
y la falta de cumplimiento con respecto a la sanción de las personas
responsables de la violación alegada. 2.
Instar al Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir
con los compromisos pendientes relativo al enjuiciamiento de las personas
que se presumen responsables de los hechos alegados. 3.
Continuar con el seguimiento y la supervisión del cumplimiento
de todos y cada uno de los puntos del acuerdo amistoso, y en este contexto,
recordar al Estado, a través de la Procuraduría General del Estado,
de su compromiso a informar a la CIDH, cada tres meses, del cumplimiento
de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este arreglo
amistoso 4.
Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual
a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los cinco días del mes de octubre de 2000. (Firmado): Hélio Bicudo, Presidente; Claudio Grossman, Primer Vicepresidente; Juan Méndez, Segundo Vicepresidente; Comisionada Marta Altolaguirre, Comisionados Robert K. Goldman y Peter Laurie.
* El doctor Julio Prado Vallejo, de nacionalidad ecuatoriana, no participó de la discusión de este caso conforme al artículo 19 del Reglamento de la Comisión.
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