INFORME
No. 97/00*
I.
RESUMEN
1.
El 19 de diciembre de 1995, Carlos Alberto Juela Molina (en adelante
“el Peticionario”) presentó una petición ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) contra la
República del Ecuador (en adelante “el Estado”) en la cual denunciaba
la violación de los siguientes derechos protegidos por la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la
Convención Americana”): derecho a la integridad personal (artículo 5)
y libertad personal (artículo 7), en contravención de las obligaciones
que figuran en el artículo 1(1) en perjuicio del señor Juela Molina.
2.
El 26 de febrero de 1999, las partes lograron un acuerdo de solución
amistosa en el presente caso.
Este informe contiene
una breve exposición de los hechos y el texto de la solución lograda,
en conformidad con el artículo 49 de la Convención. II.
HECHOS
3.
El día 21 de diciembre de 1989, a la edad de 15 años, el peticionario
fue detenido a las 13.30 horas en las calles Bahía y Loja por el agente
de policía Marco Acosta Iza, brindando como razón de la detención el
robo de unas gafas. En
ese mismo momento fue brutalmente golpeado por el agente, con patadas
en el estómago que le provocaron vómitos de sangre.
El peticionario manifestó que los testigos presentes pedían al
agente que no continuara con los golpes.
4.
Posteriormente el peticionario fue trasladado por el agente a
las oficinas de investigación policial que en ese entonces se denominaba
Servicio de Investigación Criminal de Pichincha (SIC-P) en donde fue
encerrado en una celda y en donde nuevamente recibió golpes y patadas.
5.
Ante el cuadro de dolores
y vómitos que le afectaron, fue trasladado al Hospital Eugenio Espejo
en donde fue operado de urgencia al constatar los médicos que tenía
perforado y sufría lesiones al duodeno.
6.
Luego de realizársele el examen médico legal que determinaba
la incapacidad física del peticionario durante 30 a 60 días,
se inició la causa penal en contra del agente Acosta Iza en el Juzgado
Octavo de lo Penal de Pichincha; no obstante el Juez se inhibió de seguir
conociendo la causa y cedió la competencia al Juzgado Segundo del Primer
Distrito de la Policía Nacional, causa que se inició el 2 de abril de
1990. En primera instancia
se ordenó la detención del policía Acosta Iza pero recuperó su libertad
mediante fianza. Cuando
el agente no se presentó en el Juzgado como había sido requerido, el
Juez hizo efectiva la fianza y ordenó que se capturara al sindicado
para su enjuiciamiento. La
institución policial el 9 de abril de 1992 ordenó la baja de sus filas
del policía por mala conducta profesional.
7.
Dada la falta de cooperación de los agentes de policía para hacer
efectiva la detención, ésta no se hizo efectiva hasta 1995.
Inmediatamente el acusado solicitó que se declarara la prescripción
de la acción. Dicha solicitud
fue acogida en última instancia por la Primera Corte Distrital de la
Policía Nacional y la causa fue archivada, por lo que se vieron agotados
los recursos internos, aceptado por el Estado.
8.
La falta de diligencia para tramitar oportunamente el caso y
la inexistencia en la jurisdicción interna de un mecanismo legal para
solicitar la sanción del responsable, impidieron que el peticionario
fuera indemnizado por los daños que arbitrariamente le infringió el
policía acusado. III.
TRáMITE
ANTE LA COMISIÓN
9.
El 18 de enero de 1996 la Comisión recibió la denuncia en este
caso y el 1º de marzo de 1996 inició la tramitación del mismo, procediéndose
conforme a las normas reglamentarias de la Comisión.
El Estado ecuatoriano, en su respuesta del 21 de julio de 1998,
acepta su responsabilidad. Dicha
respuesta fue trasmitida al peticionario el día 2 de septiembre de 1998,
en la cual la CIDH propuso iniciar el procedimiento de solución amistosa.
El 12 de octubre de 1998 el peticionario señaló también su disposición
de iniciar el procedimiento de solución amistosa. El 25 de febrero de 1999 el Estado informó a la Comisión que
el acuerdo había sido firmado y adjuntó el documento. IV.
SOLUCIÓN AMISTOSA LOGRADA
10.
El Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por las partes señala: ACUERDO
DE SOLUCIÓN AMISTOSA I. ANTECEDENTES El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado,
en su afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista
de la gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional
de nuestro país, el respeto irrestricto de los derechos humanos, como
base de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha
resuelto comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos
humanos en el Ecuador. La
Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas
que han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones
tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación
de los daños causados. El
Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas
con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de
otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos,
y consciente de que toda violación a una obligación internacional que
haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente,
constituyendo la reparación pecuniaria y la sanción penal de los responsables
la forma más justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud la Procuraduría
General del Estado conjuntamente con el señor Carlos Alberto Juela Molina,
por sus propios derechos, han resuelto llegar a una solución amistosa
de conformidad con lo establecido en los artículos 48.1 lit. (f), 49,
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 45 del Reglamento
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. II.
COMPARECIENTES Comparecen
a la celebración del presente acuerdo amistoso: a)
Por una parte el Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado,
según se desprende del nombramiento y acta de posesión, que se adjunta
a la presente como documentos habilitantes; b)
Por otra parte comparece el señor Carlos Alberto Juela Molina, por sus
propios derechos, según se desprende de la copia de la cédula de ciudadanía
número 171171521-7, que se adjunta a la presente como
documento habilitante. III.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO El
Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber
transgredido los derechos humanos del señor Carlos Alberto Juela Molina
reconocidos en el artículo 5, numeral 2, de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, en vista
que el señor Carlos Alberto Juela Molina fue detenido arbitrariamente
y torturado, siendo dichas violaciones cometidas por agentes del Estado,
hecho que no ha podido ser desvirtuado por el Estado y ha generado la
responsabilidad de éste frente a la sociedad. Con
estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos constitutivos
del caso Nº 11.584, que se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos y se obliga a asumir las medidas reparadoras necesarias
a fin de resarcir los perjuicios ocasionados a las víctimas de tales
violaciones o en su defecto a sus causahabientes. IV.
INDEMNIZACIÓN Con
estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador
General del Estado, éste como único representante judicial del Estado
Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215 de la Constitución Política del
Ecuador, promulgada en el Registro Oficial Nº 1, vigente desde el 11
de Agosto de 1998, entrega al señor Carlos Alberto Juela Molina, una
indemnización compensatoria por una sola vez de quince mil dólares de
los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 15.000) o su equivalente en
moneda nacional, calculado al tipo de cambio vigente al momento de la
suscripción de este acuerdo, con cargo al Presupuesto General del Estado. Esta
indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño
moral irrogados, sufridos por el señor Carlos Alberto Juela Molina,
así como cualquier otro reclamo que pudieren tener el señor Carlos Alberto
Juela Molina o sus familiares, por el concepto mencionado en este acuerdo,
observando la normativa legal interna e internacional, con cargo al
Presupuesto General del Estado, a cuyo efecto la Procuraduría General
del Estado notificará al Ministerio de Finanzas y Crédito Público, para
que un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de la suscripción
de este documento, cumpla con esta obligación.
V.
SANCIÓN DE
LOS RESPONSABLES El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado se
compromete a excitar tanto a la Ministra Fiscal General de la Nación
y a los organismos competentes de la Función Judicial, el enjuiciamiento
tanto civil como penal y administrativo de las personas que en cumplimiento
de sus funciones estatales o prevalidos del poder público, se presume
que tuvieron participación en la violación alegada.
La
Procuraduría General del Estado se compromete a excitar a los organismos
públicos o privados competentes para que aporten información legalmente
respaldada que permita el juzgamiento de dichas personas.
De haber lugar, este enjuiciamiento se realizará con sujeción
al ordenamiento constitucional y legal del Estado Ecuatoriano, y por
consiguiente no procederá contra las personas que hayan sido objeto
de juzgamiento definitivo por los tribunales y juzgados del país, en
relación con el hecho o violación alegados.
VI.
DERECHO
DE Repetición El
Estado Ecuatoriano se reserva el Derecho de Repetición conforme al Art.
22 de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra aquellas
personas que resulten responsables de la violación a los derechos humanos
mediante sentencia definitiva, firme, dictadas por los tribunales del
país, o cuando se hubieren determinado responsabilidades administrativas,
de conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. VII.
PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS Y MORA EN EL CUMPLIMIENTO El
pago que el Estado Ecuatoriano realizará a la persona objeto de este
acuerdo amistoso, no está sujeto a impuestos actualmente existentes
o que pueda decretarse en el futuro con la excepción del impuesto a
la circulación de capitales “Impuesto del 1%”. En
el caso que el Estado incurriese en mora por más de tres meses, desde
la firma del acuerdo, deberá pagar sobre la cantidad adeudada un interés
que corresponderá al interés bancario corriente de los tres bancos de
mayor captación en el Ecuador, durante todo el período de la mora. VIII.
INFORMACIÓN El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado,
se compromete a informar cada tres meses, a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por
el Estado en virtud de este arreglo amistoso.
En
concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone
la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
supervisará el cumplimiento de este acuerdo. IX.
BASE JURÍDICA La
indemnización compensatoria que concede el Estado Ecuatoriano al señor
Carlos Alberto Juela Molina, se encuentra prevista en los artículos
22 y 24 de la Constitución Política de la República del Ecuador, por
violación a normas constitucionales, y demás normas del ordenamiento
jurídico nacional, así como las normas de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Este
arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos humanos
reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros
instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política del
Gobierno Nacional de la República del Ecuador, de respeto y protección
a los derechos humanos. X. NOTIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN El
señor Carlos Alberto Juela Molina, autoriza expresamente al Procurador
General del Estado, para que ponga en conocimiento de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, el presente arreglo amistoso, con el objeto que
este organismo lo homologue y ratifique en todas sus partes. XI.
ACEPTACIÓN Las
partes, que intervienen en la suscripción de este acuerdo, expresan
libre y voluntariamente su conformidad y aceptación con el contenido
de las cláusulas precedentes, dejando constancia que de esta manera
ponen término a la controversia sobre la responsabilidad internacional
del Estado, sobre los derechos que afectaron al señor Carlos Alberto
Juela Molina, que se sigue ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. V.
DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO 11.
La
Comisión determinó que el acuerdo de solución transcrito es compatible
con lo que establece el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana. 12.
El 27 de septiembre de
1999, CEDHU informó a la Comisión que ese mismo día a siete meses
de la firma del acuerdo entre el peticionario y el Estado, este último
procedió a efectuar el pago de la indemnización acordada.
13.
Según el Peticionario, el Estado no ha realizado gestión alguna
para sancionar a los responsables, ya que la acción fue declarada prescrita
por el Juzgado Segundo del Primer Distrito de la Policía, cual hizo
que el Estado se allanase de la demanda adelantada a la CIDH. VI.
CONCLUSIONES
14.
La Comisión reitera su reconocimiento al Estado ecuatoriano por
su voluntad de resolver el caso a través de medidas compensatorias,
incluyendo las necesarias para sancionar a los responsables de la violación
alegada. La CIDH reitera,
asimismo, su reconocimiento al peticionario por la aceptación de los
términos del acuerdo en referencia.
15.
La CIDH seguirá acompañando el cumplimiento del compromiso asumido
por Ecuador relativo al enjuiciamiento de las personas que se presumen
responsables de los hechos alegados, el cual no ha sido cumplido hasta
la fecha.
16. La
CIDH ratifica que la modalidad de solución amistosa contemplada en la
Convención Americana permite la terminación de los casos individuales
en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos
países, ofrecer un vehículo importante de solución de presuntas violaciones,
que puede ser utilizado por ambas partes (peticionario y Estado). La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Decide: 1.
Reconocer
al Estado el cumplimiento del pago de US$15,000 en concepto de indemnización,
y la falta de cumplimiento con respecto a la sanción de las personas
responsables de la violación alegada. 2.
Instar al Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir
con los compromisos pendientes de sancionar a las personas responsables
de la violación alegada. 3.
Continuar con el seguimiento y la supervisión del cumplimiento
de todos y cada uno de los puntos del acuerdo amistoso, y en este contexto
recordar al Estado, a través de la Procuraduría General del Estado,
de su compromiso a informar cada tres meses a la CIDH, del cumplimiento
de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este arreglo
amistoso. 4.
Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual
a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los cinco días del mes de octubre de 2000. (Firmado): Hélio Bicudo, Presidente; Claudio Grossman, Primer Vicepresidente; Juan Méndez, Segundo Vicepresidente; Comisionada Marta Altolaguirre, Comisionados Robert K. Goldman y Peter Laurie.
* El doctor Julio Prado Vallejo, de nacionalidad ecuatoriana, no participó de la discusión de este caso conforme al artículo 19 del Reglamento de la Comisión. |