Marcia Irene Clavijo Tapia v. Ecuador, Caso 11.783, Informe No. 98/00, OEA/Ser.L/V/II.111 Doc. 20 rev. en 532 (2000).
INFORME
Nº 98/00* I.
RESUMEN 1.
El 28 de enero de 1997, Marcia Irene Clavijo Tapia (en adelante
“la peticionaria”) con la asistencia legal de la Comisión Ecuménica
de Derechos Humanos, CEDHU, presentó una petición ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) contra la
República del Ecuador (en adelante “el Estado”) en la cual denunciaba
la violación de los siguientes derechos protegidos por la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la
Convención Americana”): derecho a la integridad personal (artículo 5),
libertad personal (artículo 7), garantías judiciales (artículo 8), protección
judicial (artículo 25), todo en contravención de las obligaciones que
figuran en el artículo 1(1) en perjuicio de la señora Clavijo Tapia.
2.
Las partes lograron un acuerdo de solución amistosa en el presente
caso el 11 de junio de 1999. El
presente informe contiene una breve exposición de los hechos y el texto
de la solución lograda, en conformidad con el artículo 49 de la Convención. II.
HECHOS
3.
El 17 de mayo de 1993 la peticionaria fue detenida en Guayaquil
sin la existencia de una orden de detención, en relación al operativo
“plata” contra el tráfico de drogas.
Fue trasladada hasta las oficinas de Interpol del Guayas donde
permaneció 15 días incomunicada.
Durante ese lapso de tiempo, fue torturada en busca de que se
declarase culpable de participación en el hecho que se investigaba.
4.
Posteriormente, la peticionaria fue trasladada hasta la ciudad
de Quito y puesta bajo conocimiento de los Jueces Segundo, Séptimo y
Décimo de lo Penal de Pichincha, quienes iniciaron procesos penales
sin que se señalara el motivo o razón de la detención de la peticionaria,
y en forma general se sindicó a todas las personas cuyos nombres constaban
en el informe policial sin hacer un análisis de los indicios de responsabilidad
que existía contra cada uno. 5.
En el proceso seguido en el Juzgado Décimo, la peticionaria interpuso
un recurso de amparo solicitando su libertad,
ante la Presidencia de la Corte Superior, la cual declaró procedente
el recurso el 10 de septiembre de 1996 y ordenó la libertad de la peticionaria.
La peticionaria también interpuso un recurso de amparo dentro
del proceso tramitado en el Juzgado Séptimo, pero éste fue denegado
por cuanto la peticionaria no se encontraba sindicada en dicho proceso.
6.
El 31 de mayo de 1996 se dictó auto de sobreseimiento provisional
en favor de la peticionaria en el proceso tramitado en el Juzgado Segundo.
La Cuarta Sala de la Corte Superior, al resolver en consulta
como lo establece la ley ecuatoriana en procesos contra las drogas,
confirmó el 27 de mayo de 1997 el sobreseimiento.
El 4 de junio de 1997 el Juzgado Segundo ordenó la libertad de
la peticionaria, quien la recuperó el 6 de junio de 1997.
7.
El agravio por el cual se denunció al Estado fue por el tiempo
de privación de la libertad sin condena, además de las violaciones al
derecho a la integridad personal y garantías y protección judiciales.
El hecho de que un individuo sea posteriormente liberado o condenado
no excluye la transgresión del plazo razonable en prisión preventiva
conforme al artículo 7 de la Convención Americana. III.
Trámite
ANTE LA COMISIÓN
8.
El 5 de marzo de 1997 la Comisión recibió la denuncia en el presente
caso, la cual fue abierta como caso el 31 de julio de 1997.
Se procedió con el trámite del caso según las normas reglamentarias
de la Comisión.
9.
El 9 de febrero de 1999 la Comisión invitó a las partes a iniciar
el procedimiento de solución amistosa en el presente caso.
El 15 de febrero de 1999 la peticionaria aceptó iniciar el proceso
y el 11 de junio de 1999, en la ciudad de Quito, Ecuador, se firmó el
acuerdo de solución amistosa. IV.
LA SOLUCIÓN AMISTOSA
10. El
Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por las partes señala: ACUERDO
DE SOLUCIÓN AMISTOSA I.
ANTECEDENTES El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado,
en su afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista
de la gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional
de nuestro país, el respeto irrestricto de los derechos humanos, como
base de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha
resuelto comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos
humanos en el Ecuador. La
Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas
que han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones
tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación
de los daños causados. El
Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas
con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de
otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos,
y consiente de que toda violación a una obligación internacional que
haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente,
constituyendo la reparación pecuniaria y la sanción penal de los responsables
la forma más justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud la Procuraduría
General del Estado conjuntamente con el Licenciado Segundo César Duque
Chasi, a nombre y en representación de la señora Marcia Irene Clavijo
Tapia, han resuelto llegar a una solución amistosa de conformidad con
lo establecido en los artículos 48.1 lit. (f), 49, de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 45 del Reglamento de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. II. COMPARECIENTES Comparecen
a la celebración del presente acuerdo amistoso: a)
Por una parte el Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procurador General
del Estado, según se desprende del nombramiento y acta de posesión,
que se adjunta a la presente como documentos habilitantes; b)
Por otra parte comparece el Licenciado Segundo César Duque Chasi,
a nombre y en representación de la señora Marcia Irene Clavijo Tapia,
tal como se desprende del poder especial otorgado ante la Notaria Décima
Novena del Cantón de Guayaquil, Dra. Ketty Romoleroux, que se adjunta
a la presente como documento
habilitante. III. RESPONSABILIDAD
DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO El
Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber
transgredido los derechos humanos de la señora Marcia Irene Clavijo
Tapia, reconocidos en el Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal),
Artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal), Artículo 8 (Garantías Judiciales),
Artículo 25 (Protección Judicial), y a su vez la obligación general
contenida en el Art. 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
y otros instrumentos internacionales, siendo dichas violaciones cometidas
por agentes del Estado, hechos que no han podido ser desvirtuados por
el Estado y han generado la responsabilidad de éste frente a la sociedad. Con
estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos constitutivos
del caso Nº 11.783, que se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos y se obliga a asumir las medidas reparadoras necesarias
a fin de resarcir los perjuicios ocasionados a las víctimas de tales
violaciones o en su defecto a sus causahabientes. IV.
INDEMNIZACIÓN Con
estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador
General del Estado, éste como único representante judicial del Estado
Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215 de la Constitución Política del
Ecuador, promulgada en el Registro Oficial Nº 1, vigente desde el 11
de Agosto de 1998, entrega a la señora Marcia Irene Clavijo Tapia, una
indemnización compensatoria por una sola vez de sesenta y tres mil dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 63.000) o su equivalente
en moneda nacional, calculado al tipo de cambio vigente al momento del
pago, con cargo al Presupuesto General del Estado. Esta
indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño
moral irrogados, sufridos por la señora Marcia Irene Clavijo Tapia,
así como cualquier otro reclamo que pudiere tener la señora Marcia Irene
Clavijo Tapia, por el concepto mencionado en este acuerdo, observando
la normativa legal interna e internacional, con cargo al Presupuesto
General del Estado, a cuyo efecto la Procuraduría General del Estado
notificará al Ministerio de Finanzas y Crédito Público, para que en
un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de la suscripción
de este documento, cumpla con esta obligación. V.
SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES El
Estado Ecuatoriano, se compromete al enjuiciamiento tanto civil como
penal y a la búsqueda de las sanciones administrativas de las personas
que en cumplimiento de sus funciones estatales o privilegiados del poder
público, se presume que tuvieron participación en la violación alegada.
La
Procuraduría General del Estado se compromete a excitar tanto a la Ministra
Fiscal General del Estado, organismos competentes de la Función Judicial,
como a los organismos públicos o privados para que aporten información
legalmente respaldada que permita establecer la responsabilidad de dichas
personas. De haber lugar,
este enjuiciamiento se realizará con sujeción al ordenamiento constitucional
y legal del Estado Ecuatoriano. VI.
DERECHO DE Repetición El
Estado Ecuatoriano se reserva el Derecho de Repetición conforme al Art.
22 de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra aquellas
personas que resulten responsables de la violación a los derechos humanos
mediante sentencia definitiva, firme, dictadas por los tribunales del
país, o cuando se hubieren determinado responsabilidades administrativas,
de conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. VII.
PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS Y MORA EN EL CUMPLIMIENTO El
pago que el Estado Ecuatoriano realizará a la persona objeto de este
acuerdo amistoso, no está sujeto a impuestos actualmente existentes
o que pueda decretarse en el futuro con la excepción del impuesto a
la circulación de capitales “Impuesto del 1%”. En
el caso que el Estado incurriese en mora por más de tres meses, desde
la firma del acuerdo, deberá pagar sobre la cantidad adeudada un interés
que corresponderá al interés bancario corriente de los tres bancos de
mayor captación en el Ecuador, durante todo el período de la mora. VI.
INFORMACIÓN El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado,
se compromete a informar cada tres meses, a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por
el Estado en virtud de este arreglo amistoso.
En
concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone
la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
supervisará el cumplimiento de este acuerdo. VII.
BASE JURíDICA La
indemnización compensatoria que concede el Estado Ecuatoriano a la señora
Marcia Irene Clavijo Tapia, se encuentra prevista en los artículos 22
y 24 de la Constitución Política de la República del Ecuador, por violación
a normas constitucionales, y demás normas del ordenamiento jurídico
nacional, así como las normas de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Este
arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos humanos
reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros
instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política del
Gobierno Nacional de la República del Ecuador, de respeto y protección
a los derechos humanos. VIII.
NOTIFICACIóN Y HOMOLOGACIóN La
señora Marcia Irene Clavijo Tapia, autoriza expresamente al Procurador
General del Estado, para que ponga en conocimiento de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, el presente Acuerdo de Solución Amistosa, con el
objeto que este organismo lo homologue y ratifique en todas sus partes. IX.
ACEPTACIóN Las
partes, que intervienen en la suscripción de este acuerdo, expresan
libre y voluntariamente su conformidad y aceptación con el contenido
de las cláusulas precedentes, dejando constancia que de esta manera
ponen término a la controversia sobre la responsabilidad internacional
del Estado, sobre los derechos que afectaron a la señora Marcia Irene
Clavijo Tapia, que se sigue ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. V.
DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO
11.
La Comisión determinó que el acuerdo de solución transcrito es
compatible con lo que establece el artículo 48(1)(f) de la Convención
Americana.
12.
El 29 de agosto de 2000 CEDHU informó a la Comisión que el Estado
procedió a efectuar el pago de la indemnización acordada.
A pesar de que el Estado se comprometió a cancelar los respectivos
intereses por la demora en el pago y que el pago de la indemnización
estaría exento de todo tipo de impuestos, excepto el uno por ciento
a la circulación de capitales, el Estado ha incumplido en relación a
todos los compromisos adquiridos el 11 de junio de 1999 conforme a
este acuerdo. El
Estado no ha cancelado el respectivo interés por mora y ha cobrado el
0,8 por ciento de impuesto a la circulación de capitales, al momento
de cambiar los cheques mediante los cuales se pagó la indemnización.
13.
El Estado no ha cumplido con su deber de enjuiciar y sancionar
a los responsables. VI.
CONCLUSIONES
14.
La Comisión reitera su reconocimiento al Estado ecuatoriano por
su voluntad de resolver el caso a través de medidas compensatorias,
incluyendo las necesarias para sancionar a los responsables de las violaciones
alegadas. La CIDH reitera
asimismo su reconocimiento a la peticionaria por la aceptación de los
términos del acuerdo en referencia.
15.
La CIDH seguirá acompañando el cumplimiento del compromiso asumido
por Ecuador relativo al enjuiciamiento y sanción de los responsables
de las violaciones alegadas y la cancelación de los intereses por mora,
compromisos que no han sido cumplidos hasta la fecha. 16.
La CIDH ratifica que la modalidad de solución amistosa contemplada
en la Convención Americana permite la terminación de los casos individuales
en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos
países, ofrecer un vehículo importante de solución de presuntas violaciones,
que puede ser utilizado por ambas partes (peticionaria y Estado). La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Decide: 1.
Reconocer al Estado el cumplimiento del pago de US$63,000 en
concepto de indemnización, y la falta de cumplimiento con respecto a
la sanción de las personas responsables de la violaciones alegadas y
el pago de intereses por mora. 2.
Instar al Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir
con el compromiso pendiente relativo al enjuiciamiento y sanción de
los responsables de las violaciones alegadas y el pago de intereses
por mora. 3.
Continuar con el seguimiento y la supervisión de todos y cada
uno de los puntos del acuerdo amistoso, y en este contexto, recordar
al Estado, a través de la Procuraduría General del Estado, de su compromiso
de informar a la CIDH cada tres meses, del cumplimiento de las obligaciones
asumidas por el Estado en virtud de este arreglo amistoso. 4.
Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual
a la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los cinco días del mes
de octubre de 2000. (Firmado):
Hélio Bicudo, Presidente}, Claudio Grossman, Primer Vicepresidente,
Juan Méndez, Segundo Vicepresidente Comisionada Marta Altolaguirre,
Comisionados Robert K. Goldman y Peter Laurie.
*
El doctor Julio Prado Vallejo, de nacionalaidad ecuatoriana, no
participó de la discusión de este caso conforme al artículo 19 del
Reglamento de la Comisión.
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