University of Minnesota



Raúl Zavala Málaga y otros
v. Bolivia, Caso 241/04, Informe No. 98/05, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser.L/V/II.124 Doc. 7 (2005).


 

INFORME Nº 98/05

PETICIÓN 241/04

SOLUCIÓN AMISTOSA

RAÚL ZAVALA MÁLAGA y JORGE PACHECO RONDÓN

BOLIVIA

27 de octubre de 2005

 

 

I.      RESUMEN

 

1.   El 25 de marzo de 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por el Defensor del Pueblo de la República de Bolivia (en adelante “el peticionario”) en la cual se alegaba la responsabilidad de la República de Bolivia (en adelante, “el Estado” o “el Estado Boliviano”) por el incumplimiento de una sentencia de amparo dictada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de la Paz, a favor de Raúl Zavala Málaga y Jorge Pacheco Rondón (en adelante “las presuntas víctimas”).

 

2.   El peticionario alegaba que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la participación política y la protección judicial, establecidos en los artículos 23 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), en perjuicio de las presuntas víctimas, así como de la obligación genérica de respetar y garantizar los derechos protegidos en el artículo 1(1) de la Convención. Las presuntas víctimas alegaron haber agotado los recursos internos establecidos en la legislación boliviana a través de la interposición de un recurso de amparo que fue fallado a su favor por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de la Paz.

 

3.   El 2 de febrero de 2005 el Estado boliviano suscribió un acuerdo transaccional en el cual se comprometió a propiciar una solución amistosa de acuerdo a los artículos 48(1)(f) y 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  Mediante escrito de fecha agosto 3 de agosto de 2005, el Defensor del Pueblo de Bolivia solicitó a la CIDH la conclusión del caso al acreditar el cumplimiento de la solución amistosa.

 

4.   En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y el artículo 41(5) del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por el peticionario, de la solución amistosa lograda y se acuerda su publicación.

 

II.    TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

 

5.    El 25 de marzo de 2004 la Comisión recibió una petición presentada por el Defensor del Pueblo de la República de Bolivia, quien alega el incumplimiento de una sentencia judicial en perjuicio de los señores Raúl Zavala Málaga y Jorge Pacheco Rondón.

 

6.    La Comisión radicó la petición bajo el número 241/2004 y el 7 de mayo de 2004 solicitó información al peticionario.

 

7.   El 12 y 26 de mayo de 2004 el peticionario presentó la información adicional requerida por la Comisión.

 

8.   El 20 de agosto de 2004 la Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes de la petición, otorgando dos meses de plazo para que el Estado presentara su respuesta, conforme lo dispuesto en el artículo 30(3) de su Reglamento.

 

9.   El 23 de agosto de 2004, la CIDH recibió información adicional del peticionario, la cual fue transmitida al Estado con treinta días de plazo.  El 29 de septiembre 2004 el Estado solicita una prórroga para responder a las observaciones de los peticionarios.  El 30 de septiembre de 2004 la CIDH concede una prórroga adicional de 30 días.

 

10.      El 30 de diciembre de 2004 la CIDH recibe una comunicación del peticionario, la cual es remitida al Estado el 31 de enero de 2005 con un plazo de 15 días para que presente sus observaciones.

 

11.      El 16 de febrero de 2005 la CIDH recibe una comunicación del peticionario indicando que el Ministerio de Salud y Deporte habría llegado a un acuerdo con los señores Raúl Zavala Málaga y Jorge Pacheco Rondón con el objeto de poner fin a las reclamaciones planteadas por estos últimos por el incumplimiento de la sentencia constitucional 156/2004-R de 4 de febrero de 2004. Asimismo, el 28 de marzo de 2005 la Comisión recibe una comunicación del Estado informando sobre la suscripción de un acuerdo transaccional entre las partes.

 

12.      El 8 de marzo de 2005 la CIDH envía una comunicación poniéndose a disposición de las partes conforme a lo dispuesto en el articulo 48(1)(f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el articulo 41 del Reglamento de la Comisión.

 

13.      El 15 de abril la CIDH recibe una comunicación del Estado solicitando el archivo de la petición en virtud del acuerdo celebrado entre las partes.

 

14.      El 22 de abril de 2005 la CIDH recibe una comunicación del peticionario indicando su interés en someter el asunto a lo dispuesto por el articulo 41.1 del reglamento de la CIDH.  Esta comunicación es transmitida al Estado el 18 de mayo.

 

15.      El 3 de agosto de 2005 la CIDH recibe una comunicación de los peticionarios en la cual se comunica que el Estado ha dado cumplimiento al acuerdo transaccional suscripto el 2 de febrero de 2005 entre Raúl Zavala Málaga y Jorge Pacheco Rondón y el Ministerio de Salud y Deporte.  Mediante la mencionada comunicación el peticionario solicita a la CIDH culminar el trámite del caso con un informe artículo 41.5 del Reglamento de la Comisión.  Adicionalmente, los peticionarios agradecen la supervisión y el concurso de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  La Comisión trasladó esta comunicación al Estado el 18 de agosto de 2005.

 

III.      HECHOS

 

16.      El peticionario alegó que el 21 de mayo de 2003, el Director General Administrativo del Ministerio de Educación, dispuso la desvinculación de Jorge Pacheco Rondón y Raúl Zavala Málaga de los cargos que desempeñaban en el Viceministerio de Deportes, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Dicha desvinculación se justificó invocando la causal de supresión de cargos contenida en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 10/03 de 8 de abril del año 2003, emitida por ese Ministerio. La resolución de desvinculación también dispuso que, habiendo el Ministerio de Hacienda efectuado el traspaso del presupuesto del Viceministerio de Deportes al Ministerio de Salud y Deportes[1], el Ministerio de Educación había cesado en su tuición, competencia y cualesquier obligación referente al citado Viceministerio de Deportes.

 

17.      Se indicó que el 29 de mayo, las presuntas víctimas interpusieron un recurso de revocatoria ante el señalado Director en contra del acto administrativo que determinó su retiro. En este recurso señalaron la no concurrencia de causales justificadas para su despido y la falta de cumplimiento de las formalidades legales de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal aprobadas por Decreto Supremo 26115 de 16 de marzo del año 2001.

 

18.      El peticionario alegó que el recurso no fue resuelto por la autoridad administrativa obrando la figura de silencio administrativo negativo. Señaló que ante el rechazo del recurso de revocatoria por silencio administrativo, los recurrentes, mediante nota de 13 de junio, interpusieron recurso jerárquico conforme a las previsiones establecidas en el Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa.

 

19.      Mediante auto de 15 de julio de 2003, la Superintendencia General del Servicio Civil admitió el recurso jerárquico y determinó la apertura del término probatorio. El 28 de agosto la Superintendencia General resolvió el recurso jerárquico mediante la Resolución Administrativa SSC/IRJ/139/2003. En dicha Resolución la Superintendencia encontró razonados los alegatos de los accionantes y, en consecuencia, ordenó revocar el acto administrativo que dispuso el retiro. Igualmente, la Superintendencia encomendó al Ministro de Salud y Deportes para que reincorporara a los accionantes.

 

20.      El peticionarios alegó que el Ministerio de Salud y Deporte hizo caso omiso de la decisión de la Superintendencia. Por esta razón, el 14 de noviembre de 2003, las presuntas víctimas interpusieron un recurso de amparo constitucional ante la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, solicitando que se ordenara al Ministerio de Salud el cumplimiento de la Resolución Administrativa de reincorporación.

 

21.      El 20 de noviembre de 2003, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz declaró procedente el amparo conminando a “las autoridades recurridas dar estricto cumplimiento a la Resolución de la Superintendencia General del Servicio Civil No.139/03” [2].

 

22.      Se indicó, que de acuerdo con la ley, la Resolución de la Sala Social y Administrativa Primera fue elevada en revisión de oficio al Tribunal Constitucional, sin embargo, el peticionario alegó que el fallo del Tribunal de Amparo debió cumplirse de manera inmediata y sin observaciones[3]. El 4 de febrero de 2004, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia 156/2004-R mediante la cual Aprobó la Resolución de la Corte Superior de La Paz.

 

23.      A través de sus facultades como Defensor del Pueblo, el peticionario solicitó información al Ministerio de Salud, respecto de las gestiones realizadas por ese despacho para dar cumplimiento al fallo judicial. Alega el peticionario que recibió respuesta que indicaba que el Ministerio de Salud habría solicitado una asignación presupuestaria adicional al Ministerio de Hacienda, la cual le habría sido negada. La Defensoría también solicitó información a la Corte Suprema, la cual indició que con fechas 5 y 17 de marzo de 2004 las presuntas vícitimas solicitaron al Tribunal que conminara a los recurridos al cumplimiento de la sentencia. Dando curso a dicha solicitud, el 8 de marzo de 2004, el Tribunal Constitucional notificó al Ministerio Público para que iniciara una investigación del presunto delito de desobediencia a las resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional[4]

 

IV.      SOLUCION AMISTOSA

 

24.     El Estado y los peticionarios suscribieron el acuerdo transaccional en cuyo texto se establece lo siguiente:

 

ACUERDO TRANSACCIONAL

 

Conste por el presente documento privado, el mismo que podrá ser elevado a la categoría de público al sólo reconocimiento de firmas y rúbricas, suscrito entre las partes y al tenor de las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA.- De las partes.- Por una parte el Dr. Fernando Antezana Aranibar en representación del Ministerio de Salud y Deportes, el Dr. Félix Sandoval Viceministro de Deportes, Lic. Federico Álvarez Plata Encargado Administrativo del Viceministerio de Deportes, Lic. Javier Terán Coordinador Nacional Juegos ODESUR 2006; por otra parte Arq. Jorge Pacheco Rondón con CI. 188393 LP, domiciliado en la calle N° 16 #100 de la zona de Obrajes, de profesión Arquitecto, e Ing. Raúl Zavala Málaga con CI. 098169 LP., domiciliado en la Avenida 14 de Septiembre # 5256 de la Zona de Obrajes, de profesión Ingeniero.

 

SEGUNDA.- Antecedentes.

 

Resolución Administrativa SSC/IRJ/139/2003 de fecha 28 de agosto de 2003 emitida por el Superintendente del Servicio Civil que resuelve el Recurso Jerárquico que determina: Primero.- Revocar el acto administrativo por el que se retira a los funcionarios y dispone su inmediata reincorporación a los cargos que ejercían con el mismo ítem y nivel salarial, debiéndose pagar a esos servidores públicos sus haberes de los meses de abril y mayo del año en curso.

 

Segundo.- Encomienda la ejecución de la R.A. al Ministro de Salud y Deportes a objeto de que instruya al Viceministerio de Deportes la reincorporación de Jorge Pacheco Rondón y Raúl Zavala Málaga a los cargos que desempeñaban en esa entidad pública.

 

Tercero.- Informar a la Superintendencia del Servicio Civil sobre el cumplimiento de la Resolución para que resuelva remitir o no antecedentes a la Contraloría. Resolución N° 45/03-SSA-I de fecha 20 de noviembre de 2003 pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, por la que se declara PROCEDENTE el recurso de amparo constitucional y se conmina a las autoridades recurridas a dar cumplimiento a la R.A. de la Superintendencia del Servicio Civil N° 139103; además se multa con Bs. 500 a cada uno de los recurridos Sentencia Constitucional 0156/2004-R de fecha 4 de febrero de 2004 en la parte resolutiva, APRUEBA la resolución N° 45/03­SSA-I de fecha 20 de noviembre de 2003 pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz.

 

De acuerdo a informe del procurador de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de fecha 7 de septiembre de 2004, se conoce que existe un proceso penal en contra del Ministro de Salud en el Juzgado 5to de Instrucción en lo Penal Cautelar signado con el número 2204/07654 por incumplimiento a resoluciones judiciales.

 

Denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Mediante nota CITE: D.P.4074/2004 de fecha 6 de septiembre el Defensor del Pueblo comunica al señor ministro de Salud que se ha presentado denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado Boliviano por violación de los derechos políticos, a la protección judicial y a la justa remuneración.

 

TERCERA.- De los acuerdos alcanzados.- Las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

3.1 Que se ha determinado la imposibilidad de reincorporar a los señores Pacheco y Zavala a sus anteriores fuentes de trabajo.

3.2 Que por restricciones presupuestarias y por la emisión de nuevas disposiciones de austeridad en el Poder Ejecutivo, es imposible continuar manteniendo los niveles salariales que ostentaban en sus anteriores cargos.

3.3 El Ministerio de Salud y Deportes a través del Viceministerio de Deportes acuerda con el Arq. Jorge Pacheco Rondón:

 

   a) Contratarlo en el Proyecto ODESUR para que preste servicios en el cargo de Profesional de Fiscalización de Infraestructura Deportiva con un haber mensual de Bs. 8.000 (Ocho mil 00/100 Bolivianos), haberes que serán cancelados con cargo a la Partida 25200 con recursos del Viceministerio de Deportes Fuente 10 TGN,

 

   b) Cancelará con cargo al presupuesto del Viceministerio de Deportes por concepto de haberes devengados de las gestiones 2003 y 2004 la suma de Bs. 125.964 (Ciento veinticinco mil novecientos sesenta y cuatro 00/100 Bolivianos)

3.4 El Ministerio de Salud y Deportes a través del Viceministerio de Deportes acuerda con el Ing. Raúl Zavala Málaga:

 

a) Incorporarlo en el cargo de Responsable de Infraestructura Deportiva con el Item N° 13, a partir del 3 de enero de 2005, cuyo haber mensual será de Bs. 6.000 (Seis mil 00/100 Bolivianos), haberes que serán cancelados con cargo al presupuesto del Fondo de Inversión para el Deporte FID, reconociendo su carrera administrativa en forma continua a partir de su designación.

 

     b) Cancelará con cargo al presupuesto del Viceministerio de Deportes por concepto de haberes devengados de las gestiones 2003 y 2004 la suma de Bs. 54.036 (Cincuenta y cuatro mil treinta y seis 00/100 Bolivianos)

 

CUARTA.- Desistimiento.- Los señores Jorge Pacheco Rondón y Raúl Zavala Málaga DESISTEN formal y expresamente a las acciones legales interpuestas: en sede nacional ante el Juzgado 5to. de Instrucción en lo Penal Cautelar y en sede Internacional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

Los señores Jorge Pacheco Rondón y Raúl Zavala Málaga renuncian formal y expresamente a formular en el futuro cualquier acción judicial o extrajudicial sobre el cumplimiento de la Resolución Administrativa SSC/IRJ/139/2003 de fecha 28 de agosto de 2003, en razón de haber sido satisfecha totalmente su petición.

 

QUINTA. Aceptación.- Las partes de común acuerdo y sin que medie dolo o presión alguna manifiestan su total conformidad con todas y cada una de las cláusulas del presente Acuerdo Transaccional, en fe de ello lo suscribe en dos ejemplares con el mismo tenor a los dos días del mes de febrero de dos mil cinco años […].

 

V.      DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO

 

25.     Mediante escrito de fecha agosto 3 de 2005, el Defensor del Pueblo de Bolivia, previa comunicación en similar sentido por parte de los señores Jorge Pacheco Rondón y Raúl Zavala Málaga, solicitó a la Comisión la conclusión del caso toda vez que se había dado cumplimiento al acuerdo base suscrito en el arreglo amistoso. 

 

26.     La CIDH reitera que, de acuerdo con los artículos 48(1)(f) y 49 de la Convención, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención”.  La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio pacta sunt servanda, por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados. También desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.

 

27.     La Comisión valora altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes para lograr esta solución que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención.
 

VI.      CONCLUSIONES

 

28.     Con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los artículos 48(1)(f) y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su profundo aprecio por los esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por el logro del acuerdo de solución amistosa en el presente caso basado en el objeto y fin de la Convención Americana.

 

29.     En virtud de las consideraciones y conclusiones expuestas en este informe,

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

DECIDE:

 

1.   Aprobar los términos del acuerdo de solución amistosa firmado por las partes.

 

2.   Dar por finalizada la controversia referente a los hechos que motivaron la presente petición.

 

3.   Hacer público el presente informe e incluirlo en su informe anual a la Asamblea General de la OEA.

 

Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 27 días del mes de octubre de 2005. (Firmado): Clare K. Roberts, Presidente; Susana Villarán, Primera Vicepresidenta; y Comisionados Evelio Fernández Arévalos, José Zalaquett; Freddy Gutiérrez y Florentín Meléndez.


 

[1] De acuerdo con la Ley No. 2446 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de 19 de marzo de 2003, el Viceministerio de Deportes pasó ser una dependencia del Ministerio de Salud y Deportes.

[2] Corte Superior de La Paz,  Sala Social y Administrativa Primera, Resolución No. 45/03-SAA-I Constitucional de 20 de noviembre de 2004.

[3] Artículo 102 (V) de la Ley 1836 (Ley del Tribunal Constitucional).

[4] El Artículo 179 bis del Código Penal Boliviano establece que “[e]l funcionario o particular que no diere exacto cumplimiento a las resoluciones judiciales, emitidas en procesos de habeas corpus o amparo constitucional, será sancionado con reclusión de dos a seis años y con multa de cien a trescientos días”.

 

 



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