University of Minnesota



José Miguel Mérida Escobar
v. Guatemala, Caso 133/04, Informe No. 99/05, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser.L/V/II.124 Doc. 7 (2005).


 

INFORME N° 99/05

PETICIÓN 133/04

SOLUCIÓN AMISTOSA

JOSÉ MIGUEL MÉRIDA ESCOBAR

GUATEMALA

27 de octubre de 2005

 

 

I.        RESUMEN

 

1.      El 19 de Febrero de 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Amanda Gertrudis Escobar Ruíz (madre de la víctima), Fernando Nicolás Mérida Fernández (padre de la víctima), Amparo Antonieta Mérida Escobar, Rosmel Omar Mérida Escobar, Ever Obdulio Mérida Escobar (hermanos de la víctima) así como también por William Ramírez Fernández, Nadezhda Vásquez Cucho y Helen Mack Chang (en representación de la Fundación Myrna Mack), (en adelante “los peticionarios”), en la cual se alegaba la violación por parte del Estado de Guatemala  (en adelante, “el Estado” o “el Estado guatemalteco”) de los derechos protegidos por los artículos 1, 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), en perjuicio de José Miguel Mérida Escobar, quien fue ejecutado extrajudicialmente, y su familia.

 

2.      En comunicación de 13 de septiembre de 2004 nuevos peticionarios se incorporaron la petición inicial como familiares directos de la víctima. Ellos son: Rosa Amalia Alvarado López (viuda de la víctima), Elder Fernando Mérida Alvarado (hijo de la víctima), Abner Giovanni Mérida Alvarado (hijo de la víctima), José Miguel Mérida Alvarado (hijo de la víctima) y Edilsar Omar Mérida Alvarado (hijo de la víctima).

 

3.      El 27 de abril de 2005 los copeticionarios William Ramírez Fernández, Nadezhda Vásquez Cucho y Helen Mack Chang, representantes de la Fundación Myrna Mack, informaron a la Comisión de su retiro como copeticionarios en el caso.

 

4.      En una audiencia realizada ante la CIDH el 27 de octubre de 2004, las partes formalizaron su interés en lograr una solución amistosa en el presente asunto. El acuerdo definitivo se firmó el 22 de julio de 2005.

 

5.      En el presente informe, aprobado de acuerdo al artículo 49 de la Convención Americana, la CIDH resume los hechos denunciados, refleja el acuerdo de las partes y decide su publicación.

 

II.       TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

 

6.       La petición original fue recibida en la Comisión el 19 de febrero de 2004.  El 28 de junio de 2004, fue transmitida al Estado para que en un plazo de 2 meses respondiera a los argumentos de los peticionarios. Esa comunicación fue notificada a los peticionarios en la misma fecha.

 

7.       En una audiencia realizada ante la CIDH el 27 de octubre de 2004, las partes formalizaron su interés en lograr una solución amistosa en el presente asunto, firmando un documento base para lograr dicho acuerdo. Las partes lograron un acuerdo definitivo el 22 de julio de 2005.

 

8.       El 1º de agosto de 2005, el Estado remitió a la Comisión el documento “Acuerdo de Solución Amistosa en el caso de ejecución extrajudicial de José Miguel Mérida Escobar”.

 

III.      LOS HECHOS

 

9.       José Miguel Mérida Escobar fue ejecutado extrajudicialmente el 5 de agosto de 1991. José Miguel Mérida Escobar se desempeñaba como Jefe de la Sección de Homicidios del Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional.

 

10.      Como Jefe de la Sección de Homicidios el señor Mérida Escobar estuvo a cargo de la investigación del proceso que se seguía por el asesinato de la antropóloga Myrna Mack Chang. Durante la investigación, Mérida Escobar denunció a sus superiores haber sido víctima de amenazas y seguimientos. El informe de Mérida Escobar, fechado el 29 de septiembre de 1990, concluía que Myrna Mack había sido asesinada por razones políticas y que el principal sospechoso era miembro del Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial del Ejército de Guatemala. Sin embargo, este informe policial no fue dado a conocer sino hasta mayo de 1991, fecha en que el Director de la Policía Nacional fue destituido[1].

 

11.       El 26 de junio de 1991, José Miguel Mérida Escobar prestó declaración ante los tribunales de justicia en el caso de Myrna Mack, ratificando el contenido de su informe policial, a pesar de su temor por su vida y la de su familia. Luego de esta declaración las amenazas de muerte aumentaron al punto que Mérida Escobar acudió a la Procuraduría de Derechos Humanos y al Ministerio Público denunciando las amenazas y el seguimiento del que fue víctima por parte de elementos de inteligencia militar. Mérida Escobar denunció que estaba siendo vigilado y amenazado y pidió protección para él y su familia. Sin embargo, ninguna autoridad tomó medidas pertinentes para resguardar la vida de Mérida Escobar.

 

12.       El 5 de agosto de 1991 Mérida Escobar fue asesinado con disparos en la cabeza, cuello, torso izquierdo y brazo izquierdo, muriendo instantáneamente.  El informe de la Procuraduría de Derechos Humanos de 9 de noviembre de 1992 establece que miembros del Ejército de Guatemala estuvieron involucrados en el seguimiento y posterior asesinato del señor Mérida Escobar. Las circunstancias en las que falleció nunca fueron esclarecidas por el Estado ni los responsables recibieron sanción alguna.

 

          IV.      SOLUCIÓN AMISTOSA

 

13.      Las partes expresaron formalmente su intención de buscar una solución amistosa en este caso el 27 de octubre de 2004 durante la audiencia desarrollada ante la Comisión. En dicha reunión se celebró un acta de entendimiento entre las partes donde se acordó que la búsqueda de una solución amistosa se referiría a la aceptación de responsabilidad internacional del Estado por la ejecución extrajudicial de José Miguel Mérida Escobar realizada por elementos de inteligencia guatemalteca así como por la denegación de justicia al no investigar, procesar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la ejecución. El acuerdo debía referirse además a la obligación del Estado de reparar moral y materialmente a los padres, viuda, hijos y hermanos de Mérida Escobar.

 

14.       Como consecuencia de las conversaciones iniciadas durante esa audiencia y continuadas en privado por las partes, el 1º de agosto el Estado envió a la Comisión un documento suscrito por ambas partes, denominado “Acuerdo de Solución Amistosa en el caso de la Ejecución extrajudicial de José Miguel Mérida Escobar”.  El acuerdo fue firmado el 22 de julio de 2005 y su texto señala:

 

ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA EN EL CASO DE LA EJECUCION EXTRAJUDICIAL DE JOSE MIGUEL MERIDA ESCOBAR P-133/04

...

 

III.         RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

 

El Gobierno de Guatemala reconoce la responsabilidad Internacional del Estado por la ejecución extrajudicial del Jefe de la Sección de Homicidios de la Policía Nacional, JOSÉ MIGUEL MÉRIDA ESCOBAR, quien fuera objeto de represalias, persecución y amenazas por parte de elementos de Inteligencia Militar de Guatemala debido a su valiente trabajo como investigador en el caso del asesinato de la antropóloga Myrna Mack Chang y, posteriormente, ejecutado extrajudicialmente, hecho ocurrido el 5 de agosto de 1991.  Del mismo modo, el Gobierno de Guatemala reconoce la responsabilidad internacional del Estado guatemalteco por la denegación en la administración de justicia de investigar, procesar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial de José Miguel Mérida Escobar.

 

Dentro de este marco de reconocimiento, el Estado de Guatemala reconoce que se ha violado el derecho a la vida del investigador policial José Miguel Mérida Escobar al ejecutarlo extrajudicialmente, violando el artículo 4 de la Convención Americana. Asimismo, el Estado de Guatemala, también ha incumplido su obligación de investigar una ejecución extrajudicial llevada a cabo por órganos estatales, pues no ha utilizado todos los medios disponibles para realizar una investigación seria y efectiva dentro de un plazo razonable que sirviera de base para esclarecer los hechos; para procesar, juzgar y, eventualmente, sancionar a todos los responsables de la ejecución extrajudicial de José Miguel Mérida Escobar. En consecuencia, el Estado reconoce las violaciones a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en perjuicio de la víctima y sus familiares, la violación al derecho a la integridad física, por el hostigamiento y persecución sufridas por los familiares de la víctima; y al sentimiento de angustia generada por la impunidad provocada por los propios órganos estatales, violando el artículo 5 de la Convención Americana, respecto de los familiares directos de la víctima.

 

El reconocimiento de la responsabilidad Internacional del Estado, se hace sin perjuicio de las responsabilidades individuales que sean deducidas.

 

IV.        EL DERECHO A LA REPARACIÓN POR DAÑOS PATRIMONIALES

 

El derecho a la reparación que asiste a los familiares de la víctima, ha sido acogido por los diversos tratados, convenciones tanto universales como y regionales e incluso por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de las resoluciones emitidas. La indemnización pecuniaria es el mecanismo más común para reparar a las víctimas y/o a sus familiares.  El cálculo de su monto se torna sumamente difícil, prefiriéndose optar por una suma prudente que, sin que necesariamente cubra absolutamente todos los daños patrimoniales, proporcione a los deudos un monto suficiente para entender reparado su sufrimiento y el daño patrimonial causado.  Corresponde a los familiares, por lo tanto el derecho a obtener una reparación de carácter integral, que comprenda medidas de indemnización compensatoria por los graves daños y perjuicios producidos, también medidas de satisfacción y dignificación individual y comunitaria, que incluyan acciones de reparación moral y simbólica.

 

V.         REPARACIÓN ECONÓMICA

….

El monto de reparación económica no podrá ser publicitado y se mantendrá la reserva del caso por cuestiones de seguridad para la familia de José Miguel Mérida Escobar[2].

 

VI.        OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN

 

Mediante este Acuerdo de Solución Amistosa se establece el compromiso del Estado a cumplir con los siguientes compromisos:

 

DE LA INVESTIGACIÓN

 

El Gobierno de Guatemala, impulsará las gestiones ante el Ministerio Público para que se realice una investigación seria y efectiva que culmine en un proceso penal que individualice, procese y condene a todos los responsables materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial del investigador policial José Miguel Mérida Escobar: así como, a los responsables de las irregularidades en la investigación criminal en dicho caso.


 

MEDIDAS PARA HONRAR LA MEMORIA DE LA VÍCTIMA

 

a)       El Gobierno de la República, se compromete a llevar a cabo las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Gobernación y Cooperación Internacional para instituir una beca para estudios policiales en el extranjero.

 

b)        El Gobierno de la República, se compromete a ver la viabilidad de elaborar una carta de reconocimiento de la responsabilidad internacional por parte del Estado de Guatemala de la ejecución extrajudicial de José Miguel Mérida Escobar, misma que se hará circular en el Diario Oficial y por Internet a las Agencias Internacionales.

 

c)       El Gobierno de Guatemala se compromete a realizar las gestiones pertinentes, ante el Ministerio de Gobernación, para que autorice la colocación de una plaqueta en memoria del investigador policial José Miguel Mérida Escobar en las instalaciones del Palacio de la Policía Nacional Civil en memoria de José Miguel Mérida Escobar.

            No obstante se indica a los peticionarios, que de no autorizarse la colocación de la plaqueta en el lugar indicado, se estará buscando una solución alternativa.

 

d)       El Gobierno de la República, se compromete a promover las gestiones necesarias ante las autoridades que les corresponde, para determinar la viabilidad del cambio de nombre de la colonia Santa Luisa en el Municipio de San José del Golfo en el departamento de Guatemala por el nombre de José Miguel Mérida Escobar, lugar donde residió con su familia.

 

PENSIÓN VITALICIA

 

El Gobierno de la República, realizará las gestiones para que se proporcione una pensión vitalicia ante el Organismo Ejecutivo, a los padres de José Miguel Mérida Escobar, la señora Amanda Gertrudis Escobar Ruiz y el señor Fernando Nicolás Mérida Hernández, y una pensión a favor de su hijo menor Edilsar Omar Mérida Alvarado hasta que culmine sus estudios técnicos superiores.  A través de la potestad del Presidente de la República de conceder este tipo de beneficios según lo estipulado en el artículo 183 inciso “t” de la Constitución Política de la República de Guatemala.

 

Las gestiones se iniciarán al momento que la familia proporcione los datos en cuanto su actividad productiva o desempeño laboral, y los datos relacionados a los mismos, en cuanto a la pensión para el menor necesitamos saber su escolaridad y edad, para determinar la posibilidad de otorgar la pensión o beca que se solicita.

           

SALUD

           

El Gobierno de la República, se compromete a realizar las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Salud Pública, para que se le proporcione tratamiento psicológico a la señora Rosa Amalia López viuda de la víctima y el menor de los hijos Edilsar Omar Mérida Alvarado.

 

EDUCACIÓN

 

El Gobierno de la República, se compromete a llevar a cabo las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Educación, para que se le otorgue una beca de estudios de conformidad con el nivel educativo correspondiente, cuando esto fuera legalmente posible, a favor del hijo mejor de la víctima Edilsar Omar Mérida Alvarado.


 

VII.       LA NOTIFICACIÓN A LA ILUSTRE COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

En los términos referidos, las partes que suscriben el presente Acuerdo se comprometen a hacer del conocimiento de la Ilustre Comisión, en forma conjunta o por separado, los compromisos en él contenidos e informar periódicamente a la Comisión sobre los avances en el cumplimiento de los mismos.

 

VIII.       PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS

 

El pago que el Estado de Guatemala realizará a los padres, viuda e hijos de la víctima en el presente acuerdo amistoso, no está sujeto a impuestos de ninguna naturaleza.

 

IX.        INTERPRETACIÓN

 

El sentido y alcance del presente acuerdo de solución amistosa se interpretará de conformidad con los artículos 29 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en lo pertinente y al principio de buena fe. En caso de duda o desavenencia entre las partes sobre el contenido del presente acuerdo de solución amistosa, será la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la que decidirá sobre su interpretación.

 

X.         PUBLICACIÓN

 

Las partes respetuosamente solicitan a la Honorable Comisión que publique el presente acuerdo en un informe de solución amistosa, una vez que esta institución verifique el cumplimiento integral de cada uno de los compromisos detallados en los puntos del presente instrumento.

 

XI.        SUPERVISIÓN

 

En los términos del artículo 48(1)(f) de la Convención Americana de Derechos Humanos, la CIDH supervisará el cumplimiento de los compromisos contenidos en el presente convenio hasta la ejecución definitiva de los mismos.

 

XII.

 

Las obligaciones y compromisos asumidos por el Estado a través de este Acuerdo de Solución Amistosa, particularmente los puntos  V y VI del mismo, estará sujeto a un cronograma de cumplimiento anexo a este documento.

 

XIII.       PLAZOS

 

El Estado de Guatemala se compromete a dar cumplimiento a las reparaciones pecuniarias y no pecuniarias en los plazos acordados contados a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo. El plazo convenido podrá ampliarse de común acuerdo por las partes, por un plazo máximo de dos meses al comprobarse la existencia de causa justificada, situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.

 

XIV.      BASE JURÍDICA

 

El presente Acuerdo de Solución Amistosa se suscribe fundado en el respeto a los derechos humanos reconocidos en los artículos 1, 4, 5, 7, 8, 25, 48(1)(F) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 41 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; artículos 1, 2, 3, 44, 46, 183 y en los principios establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Acuerdo Global de Derechos Humanos y los Acuerdos de Paz, firmados por el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca.

 

En la ciudad de Guatemala, el 22 de julio del 2005. 

 

FDO: Por el Gobierno de Guatemala, Frank La Rue Lewy – Presidente de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos COPREDEH. Por los peticionarios: Ever Obdulio Mérida Escobar (hermano de la víctima) – representando a los padres y hermanos de la víctima; Rosa Amalia Alvarado López (viuda de la víctima) – representando a los hijos de José Miguel Mérida Escobar.

 

          V.      DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO

 

15.      La CIDH reitera que de acuerdo con los artículos 48(1)(f) y 49 de la Convención, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención”.  La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio pacta sunt servanda, por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados. También desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.

 

16.       La Comisión reitera también que, si las partes así lo acuerdan, el monto de la indemnización puede ser mantenido en reserva. En este caso, las partes han llegado a un acuerdo respecto al monto de la indemnización y han solicitado que dicho monto sea mantenido en reserva.  

 

17.       La Comisión desea reconocer los esfuerzos realizados por el Estado de Guatemala para lograr la solución amistosa en el presente asunto. Asimismo, la CIDH reconoce la importancia de las medidas a las que se ha comprometido el Estado para el reconocimiento de los derechos de los familiares de José Miguel Mérida Escobar, quien fuere ejecutado extrajudicialmente. La Comisión estará atenta y dará seguimiento al cumplimiento del acuerdo que se aprueba.

 

18.      A criterio de la CIDH el acuerdo concluido es plenamente compatible con las obligaciones que emanan de la Convención Americana.

 

VI.      CONCLUSIONES

 

19.      Con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los artículos 48(1)(f) y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su profundo aprecio por los esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por el logro del acuerdo de solución amistosa en el presente caso basado en el objeto y fin de la Convención Americana.

 

 

20.      En virtud de las consideraciones y conclusiones expuestas en este informe,

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

DECIDE:

 

1.       Aprobar el acuerdo de solución amistosa logrado en el presente asunto.

 

2.       Continuar con el seguimiento y la supervisión de todos y cada uno de los puntos del acuerdo amistoso, y en este contexto, recordar a las partes su compromiso de informar periódicamente a la CIDH sobre el cumplimiento del presente arreglo amistoso.

 

3.       Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

 

Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 27 días del mes de octubre de 2005. (Firmado): Clare K. Roberts, Presidente; Susana Villarán, Primera Vicepresidenta; Comisionados Evelio Fernández Arévalos, José Zalaquett, Freddy Gutiérrez y Florentín Meléndez.


 

[1] Véase Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang.  Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101.

134.87. José Mérida Escobar y Julio Pérez Ixcajop, investigadores de la Policía Nacional asignados a investigar el asesinato, entregaron un informe de 29 de septiembre de 1990 en el cual se concluía que Myrna Mack Chang había sido asesinada por razones políticas. Asimismo, se mencionaba como sospechoso del asesinato al sargento mayor del Ejército, Noel de Jesús Beteta Álvarez, miembro del Departamento de Seguridad Presidencial del Estado Mayor Presidencial. Se indicaba además, que Myrna Mack Chang había sido previamente vigilada por oficiales de seguridad del Estado. Este informe no fue presentado por la Policía Nacional al tribunal competente de inmediato, sino hasta varios meses después;

134.88. cumpliendo las órdenes del entonces Director de la Policía Nacional, Coronel Julio Caballeros, el informe anterior fue sustituido por otro informe más breve de fecha 4 de noviembre de 1990, el cual fue remitido a los tribunales. Este informe indicó que el motivo del crimen pudo haber sido el robo;

134.89. varios meses después, en abril o mayo de 1991, el nuevo Director de la Policía Nacional proporcionó una copia del primer informe policial elaborado por José Mérida Escobar y Julio Pérez Ixcajop al jefe del Ministerio Público, quien en junio del mismo año lo incorporó al expediente judicial.202 El 26 de junio de 1991 el investigador Mérida Escobar declaró ante el juzgado y ratificó su informe de 29 de septiembre de 1990;

[2] En atención a la solicitud de los peticionarios de mantener en privado el monto de la reparación económica se ha eliminado esta sección del acuerdo. 

 

 



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