University of Minnesota



Paul Lallion v. Grenada
, Caso 11.765, Informe Nº 124/99,  Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser.L/V/II.106 Doc. 3 rev. en
225 (1999).


 

I. RESUMEN

1.    El presente informe está relacionado con una petición presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") por Saul Lehfreund Esq., Abogado, del estudio de Abogados Simons, Muirhead & Burton de Londres, Reino Unido, (en adelante "los peticionarios") mediante una carta fechada el 17 de junio de 1997, en nombre de Paul Lallion. La petición alega que el Estado de Grenada (en adelante, "el Estado") violó los derechos del Sr. Lallion de conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención") y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante "la Declaración").

2.    Los peticionarios indican que el Sr. Lallion, súbdito de Grenada, fue condenado por homicidio el 19 de diciembre de 1994, y que se le impuso una sentencia de muerte obligatoria de acuerdo con la legislación interna de Grenada.1 Según los peticionarios, el Sr. Lallion presentó recurso de apelación de su condena y sentencia ante el Tribunal de Apelaciones de Grenada, el cual desestimó su apelación el 15 de septiembre de 1995.

3.    Los peticionarios sostienen que su petición es admisible porque el Sr. Lallion ha cumplido con los requisitos del artículo 46 de la Convención y los artículos 37 y 38 del Reglamento de la Comisión. Los peticionarios también indican que el Estado ha violado los derechos del Sr. Lallion de acuerdo con los artículos 4 (1), 4 (6), 5 (1), 5 (2), 5 (6), 7 (2), 7 (4), 7 (5), 8 y 24 de la Convención y los artículos I, II, XVIII y XVIII de la Declaración.

4.    En su petición, los peticionarios solicitaron a la Comisión que ordenara la adopción de medidas cautelares de acuerdo con el artículo 29 (2) de su Reglamento contra el Estado y pidieron al Estado que suspendiera la ejecución del Sr. Lallion a fin de evitar daños irreparables al mismo mientras su caso está pendiente de dictamen ante la Comisión. Los peticionarios también solicitaron que la Comisión recomendara al Estado revocar la sentencia de muerte del Sr. Lallion y su puesta en libertad.

5.    En el presente informe, la Comisión concluye que las demandas de los peticionarios respecto a las violaciones de la Convención cumplen los requisitos del articulo 46 de la Convención y, por lo tanto, son admisibles. La Comisión también concluye que las demandas de los peticionarios respecto a las violaciones de la Declaración son inadmisibles.

       

       

      II. TRÁMITES ANTE LA COMISIÓN

6.    Tras el recibo de la petición y de las presentaciones de las partes, la Comisión cumplió con los requisitos de su Reglamento. La Comisión estudió la petición, solicitó información de las partes y envió las partes pertinentes de las presentaciones de cada una de las partes a la otra parte. La carta en la que se presenta la petición ante la Comisión está fechada el 17 de junio de 1997 y fue recibida el 18 de junio de 1997. En una carta fechada el 19 de junio de 1997, los peticionarios informaron que tenían la intención de remitir a la Comisión alegaciones suplementarias respecto al agotamiento de los recursos internos. Los peticionarios enviaron estas alegaciones suplementarias a la Comisión el 23 de junio y el 2 de julio de 1997.

7.    El 2 de julio de 1997, La Comisión remitió las partes pertinentes de la petición y de las alegaciones suplementarias de los peticionarios al Estado, solicitándole que enviara comentarios y observaciones, dentro de un plazo de 90 días, sobre las demandas planteadas en la petición, así como cualquier información adicional respecto al agotamiento de los recursos internos. La Comisión también solicito que el Estado suspendiera temporalmente la ejecución del Sr. Lallion mientras la Comisión realizaba una investigación de los hechos alegados.

8.    Mediante una carta fechada el 3 de noviembre de 1997, los peticionarios solicitaron que la Comisión convocara una audiencia sobre el caso y llevara a cabo una visita a la Penitenciaria Estatal de Richmond Hill en St. Georges, Grenada, donde el Sr. Lallion se encuentra actualmente recluido. En una carta fechada el 23 de enero de 1998, la Comisión informó al Estado y a los peticionarios que se había fijado una audiencia para el 27 de febrero de 1998, en el curso del 98° Periodo de Sesiones de la Comisión.

9.    Mediante una comunicación fechada el 3 de febrero de 1998, el Estado respondió a la petición. En su respuesta, el Estado indicaba que la sentencia de muerte obligatoria impuesta al Sr. Lallion, así como el ahorcamiento como método de ejecución, eran legales de acuerdo con la Constitución de Grenada. El Estado también alegó que "se han agotado todos los recursos jurídicos y procedimientos internos y la sentencia del Tribunal deberá ser ejecutada en la medida que no ha habido ninguna demora indebida ni irrazonable en la ejecución".

10.    La Comisión remitió las partes pertinentes de la respuesta del Estado a los peticionarios el 11 de febrero de 1998 y solicitó que los peticionarios presentaran sus observaciones y comentarios dentro del plazo de 30 días.

11.    El 24 de febrero de 1998, la Comisión recibió observaciones complementarias de los peticionarios alegando que el Estado también había violado el derecho del Sr. Lallion a la libertad personal de acuerdo con el artículo 7 de la Convención Americana. La Comisión remitió las partes pertinentes de la información adicional al Estado el 24 de febrero de 1998 solicitándole una respuesta dentro del plazo de 30 días. También el 24 de febrero, la Comisión recibió las alegaciones de los peticionarios respecto a la audiencia convocada para el 27 de febrero de 1998 y las remitió al Estado el 25 de febrero de 1998.

12.    La Comisión celebró una audiencia sobre la admisibilidad y los méritos del caso de los peticionarios el 27 de febrero de 1998, en el curso de su 98° Período de Sesiones. Los peticionarios asistieron a la audiencia e hicieron presentaciones orales ante la Comisión respecto a las demandas planteadas en su petición. El Estado no asistió a la audiencia.

13.    Mediante comunicaciones fechadas el 1º de septiembre de 1998 y 18 de agosto de 1999 al Estado, la Comisión reiteró su solicitud de información concerniente a las presentaciones adicionales de los peticionarios fechadas el 24 de febrero de 1998.

 

III. POSICIONES DE LAS PARTES SOBRE LA ADMISIBILIDAD

Posición de los peticionarios

a. Demandas de los peticionarios

14.    En su petición, los peticionarios alegan violaciones de los artículos 4 (1), 4 (6), 5 (1), 5 (2), 5 (6), 7 (2), 7 (4), 7 (5), 8 y 24 de la Convención y de los artículos I, II, XVIII y XXVI de la Declaración. En particular, los peticionarios alegan que la sentencia de muerte obligatoria impuesta al Sr. Lallion, de conformidad con la legislación penal que se aplica para el delito de homicidio, viola el derecho del Sr. Lallion a la vida de conformidad con el artículo 4 (1) de la Convención y el artículo I de la Declaración, y el derecho a un trato humano de conformidad con el artículo 5 de la Convención y el artículo XXVI de la Declaración.

15.    Además, los peticionarios alegan que el Estado ha violado los derechos del Sr. Lallion a un juicio imparcial y a igualdad ante la ley, de conformidad con los artículos 8 y 24 de la Convención y los artículos II y XVIII de la Declaración, debido a la forma en que el Comité Asesor para la Prerrogativa del Perdón en Grenada concede la amnistía, el indulto y la conmutación de sentencias. En particular, reclaman que el Sr. Lallion no tiene el derecho a hacer presentaciones ante el Comité, a recibir y comentar sobre información presentada ante el Comité cuando éste considere su caso, o de lo contrario, el derecho a cualquier otro procedimiento legal para que se dictamine de forma objetiva y proporcionada si la pena de muerte es un castigo apropiado en las circunstancias del caso del Sr. Lallion.

16.    Los peticionarios también alegan violaciones del derecho del Sr. Lallion a un trato humano de acuerdo con el artículo 5 (1), 5 (2), y 5 (6) de la Convención y el artículo XXVI de la Declaración, debido a las condiciones en detención, y mantienen que estas violaciones también contribuyen a que la sentencia de muerte sea ilegal.

17.    Por último, los peticionarios alegan violaciones de los artículos 7 (2), 7 (4) y 7 (5) de la Convención porque el Sr. Lallion fue detenido bajo la custodia de la policía durante más de 48 horas y no fue notificado, sin demora, de los cargos formulados contra el mismo o llevado, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley. Los peticionarios sostienen que estos derechos también están protegidos por la legislación interna de Grenada.

       

      b. Agotamiento de los recursos internos

18.    Los peticionarios alegan que el Sr. Lallion ha agotado los recursos internos de Grenada porque, después de ser condenado por homicidio capital el 9 de diciembre de 1994, apeló su condena ante el Tribunal de Apelaciones en Grenada, el cual desestimó su apelación el 15 de septiembre de 1995. El Sr. Lallion no trató de solicitar venia especial para apelar al Comité Judicial del Privy Council (en adelante "el Consejo Privado") en base a la opinión legal recibida de los Abogados británicos Kuldip Sing QC y Martin Evans Esq. el 2 de enero de 1997, en la que indicaban que la solicitud podía no dar buen resultado. Los peticionarios alegan en este sentido que las bases para apelar ante el Consejo Privado son muy limitadas y el Consejo Privado no tiene jurisdicción para modificar una sentencia de muerte y substituirla por una sentencia menor y, por lo tanto, no hay recursos internos disponibles para el Sr. Lallion respecto a su sentencia.

19.    Los peticionarios también argumentan que el Sr. Lallion no puede llevar adelante una moción constitucional ante la Corte Suprema de Grenada para impugnar su sentencia de muerte obligatoria por ser inhumana o un castigo o trato degradante porque el Sr. Lallion es indigente, y la legislación interna del Estado no prevé financiamiento privado para proporcionar asistencia legal a las personas indigentes que intentan cursar tales mociones. Los Peticionarios alegan que la Constitución es un documento jurídico complejo y que se precisa una representación legal experta para que la moción constitucional pueda, dentro de lo razonable, tener éxito. Los peticionarios argumentan, además, que la falta de financiamiento privado y la no disponibilidad de asistencia legal impiden que el Sr. Lallion pueda llevar adelante una moción constitucional y, por lo tanto, este recurso es ficticio. Los peticionarios también indican que hay pocos abogados grenadinos que estén preparados para representar al Sr. Lallion sin recibir ninguna remuneración a cambio.

20.    Los peticionarios sostienen que la falta de asistencia legal para personas indigentes es suficiente para establecer que los recursos internos no están disponibles por lo que respecta al agotamiento. En apoyo a su posición, los peticionarios se basan en el dictamen del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (en adelante "CDHNU") en Champagnie, Palmer & Chisolm v. Jamaica,2 en el cual el Comité declaró lo siguiente:

En cuanto a las posibilidades de los autores de presentar una Moción Constitucional, el Comité considera que, dada la ausencia de asistencia legal, una Moción Constitucional no constituye un recurso disponible en el caso. En vistas a lo anterior, el Comité considera que no está imposibilitado por el artículo 5(2)(b) del Protocolo Facultativo para considerar la comunicación.3

21.    Además, los peticionarios sostienen que el Sr. Lallion debería ser excusado del agotamiento de los recursos internos, conforme a los artículos 37 (1) y 37 (2) del Reglamento de la Comisión, puesto que el Estado no ha proporcionado asistencia legal al Sr. Lallion para impugnar sus derechos constitucionales respecto a su sentencia de muerte obligatoria.

      c. Presentación de la petición en plazo

22.    Los peticionarios indican que la petición del Sr. Lallion fue presentada en plazo por dos razones. En primer lugar, alegan que no pudieron presentar una petición a la Comisión hasta junio de 1997 porque no recibieron la opinión final de los abogados sobre las posibilidades de una apelación ante el Consejo Privado hasta el 2 de enero de 1997, y no recibieron la información complementaria sobre el caso del Sr. Lallion hasta el 8 de mayo de 1997. En segundo lugar, los peticionarios argumentan que las violaciones denunciadas en nombre del Sr. Lallion respecto a la naturaleza obligatoria de la pena de muerte y el trato y las condiciones carcelarias en detención son una "situación permanente" contra la cual no hay recursos internos disponibles que invocar y agotar.

23.    En apoyo a su posición, los peticionarios se basan en el dictamen de la Comisión Europea de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión Europea") en la Solicitud Nº 11123/84 4 en la cual la Comisión Europea decidió que había una correlación estrecha entre el agotamiento de los recursos internos, de acuerdo con el artículo 26 de la Convención Europea para la Protección de los Derechos y Libertades Fundamentales del Hombre (en adelante "la Convención Europea")5 y la norma de un plazo de seis meses que estipula esa Convención. La Comisión Europea indicó que en la Solicitud 11123/84 el Estado admitió que no había recursos internos disponibles para las alegaciones de los peticionarios. Por consiguiente, la Comisión Europea resolvió que la norma de un plazo de seis meses, de conformidad con la Convención Europea, no prohibía la demanda del peticionario en el caso, declarando lo siguiente:

La Comisión Europea ha decidido en su jurisprudencia que cuando la violación alegada consiste, como en el presente caso, en una situación permanente contra la cual no hay recursos internos disponibles, el plazo de seis meses empieza sólo cuando la situación permanente ha concluido cf. No. 214/56; loc.cit: (cf. También No. 6852/74, Dic. 5.12.78, D.R.15 p.5). Esto no es así en el presente caso, ya que las disposiciones impugnadas todavía están vigentes, y por lo tanto el plazo de seis meses no se aplica. Resulta que las objeciones del Gobierno a la admisibilidad, de acuerdo con el artículo 26 de la Convención no se pueden aceptar.6

 

B. Posición del Estado

24.    El Estado respondió a la petición el 3 de febrero de 1998, indicando que la sentencia de muerte obligatoria impuesta al Sr. Lallion, así como el ahorcamiento como método de ejecución, eran lícitos de acuerdo con la Constitución de Grenada. El Estado también alegó que "todos los recursos y procedimientos internos han sido agotados y la sentencia del Tribunal deberá ser ejecutada en la medida que no ha habido una demora indebida y irrazonable en la ejecución". El Estado no ha disputado la admisibilidad de la petición.

 

IV. ANÁLISIS

A.    Competencia de la Comisión

 

25.    La Comisión tiene competencia en razón de la materia de este caso, ya que el Estado presentó su documento de adhesión a la Convención Americana el 18 de julio de 1978,7 y los peticionarios alegan que el Estado ha violado los artículos 4, 5, 8, y 24 de la Convención. La Comisión también tiene jurisdicción temporal, ya que las demandas de los peticionarios están relacionadas con actos u omisiones que tuvieron lugar después de la adhesión del Estado a la Convención. Por último, la Comisión tiene jurisdicción personal, ya que la víctima es un ciudadano de Grenada y los peticionarios fueron autorizados de acuerdo con el artículo 44 de la Convención para presentar una petición en nombre del Sr. Lallion. La Comisión, por lo tanto, tiene plena competencia para examinar esta petición.

26.    Los peticionarios también han alegado violaciones de acuerdo con los artículos I, II, XVIII y XXVI de la Declaración. En este sentido, la Comisión indica que una vez la Convención entró en vigencia para el Estado de Grenada el 18 de julio de 1978, la Convención, y no la Declaración, se convirtió en la base de las normas jurídicas a aplicar por la Comisión,8 en tanto que la petición alega violaciones de derechos substancialmente idénticos establecidos en ambos instrumentos y esas violaciones denunciadas no representan una situación permanente.9 En el caso del Sr. Lallion, los derechos que supuestamente han sido violados por el Estado de acuerdo con la Declaración están similarmente garantizados en la Convención. Además, los actos u omisiones con los que las supuestas violaciones están relacionadas tuvieron lugar después de que el Estado manifestara su consentimiento a ser gobernado por la Convención. Por lo tanto, la Comisión declara las demandas de los peticionarios relativas a la Declaración inadmisibles, y sólo considerará las demandas de los peticionarios relativas a la Convención.

 

ADMISIBILIDAD DE LA PETICIÓN

a. Agotamiento de los recursos internos

27.    Los peticionarios alegan que el Sr. Lallion agotó los recursos internos de Grenada cuando el Tribunal de Apelaciones de Grenada desestimó, el 15 de septiembre de 1998, su apelación contra su condena y sentencia. El Estado ha declarado de forma similar que el Sr. Lallion ha agotado todos los recursos jurídicos y procedimientos internos. En base a la información presentada, la Comisión considera que esta petición es admisible de acuerdo con el artículo 46 (1) (a) de la Convención.

      b. Presentación de la petición en plazo

28.    Los peticionarios sostienen que esta petición fue presentada en plazo de conformidad con el artículo 46 (1) (b) de la Convención y el artículo 38 (2) del Reglamento de la Comisión.10 El Estado no ha disputado la admisibilidad de la petición en base al plazo o, de lo contrario, no ha demostrado que la petición no fue presentada en plazo.11 Por lo tanto, la Comisión considera que esta petición no es inadmisible de conformidad con el artículo 46 (1) (b) de la Convención Americana.

      c. Duplicación de procedimientos

29.    Los peticionarios han indicado que la materia de la petición del Sr. Lallion no ha sido presentada para su consideración en ningún otro procedimiento internacional. El Estado no ha disputado la cuestión de la duplicación de procedimientos. Por lo tanto, la Comisión considera que la petición no es inadmisible de conformidad con los artículos 46 (1) (c) y 47( d) de la Convención.

d. Demanda aparente

30.    Los peticionarios alegan que el Estado ha violado los derechos del Sr. Lallion de acuerdo con los artículos 4, 5, 7, 8 y 24 de la Convención, y han suministrado alegaciones exactas que tienden a establecer que las violaciones denunciadas pueden estar bien fundadas. La Comisión, por lo tanto, concluye sin prejuzgar los méritos del caso, que el caso de los peticionarios no es inadmisible de acuerdo con los artículos 47 (b) o 47 (c) de la Convención.

 

V.    CONCLUSIÓN

31.    De conformidad con el anterior análisis sobre los requisitos de la Convención y las disposiciones pertinentes del Reglamento de la Comisión, y sin prejuzgar los méritos de esta petición, la Comisión decide declarar admisibles las supuestas violaciones de la Convención presentadas en nombre del Sr. Lallion, y declara inadmisibles las supuestas violaciones de la Declaración presentadas en nombre del Sr. Lallion.

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

DECIDE:

 

1.    Declarar admisibles las violaciones de la Convención alegadas en la petición.

2.    Declarar inadmisibles las violaciones de la Declaración alegadas en la petición.

3.    Remitir el presente informe al Estado de Grenada y a los peticionarios.

4.    Ponerse a disposición de las partes interesadas a los efectos de procurar una solución amistosa respecto a este asunto.

5.    Mantener en efecto las medidas cautelares adoptadas el 2 de julio de 1997.

6.    Hacer público el presente informe y publicarlo en su Informe Anual a la Asamblea General.

Aprobado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 27 días del mes de septiembre del año 1999. (Firmado): Robert K. Goldman, Presidente; Hélio Bicudo, Primer Vicepresidente; Claudio Grossman, Segundo Vicepresidente; Comisionados: Alvaro Tirado Mejía, Carlos Ayala Corao y Jean Joseph Exumé.

 

 

1 Sección 234 del Código Penal (Cap. 76 de las Leyes Revisadas de Grenada, 1958).

2 C.D.H.N.U., Champagnie, Palmer & Chisolm v. Jamaica, Comunicación No. 445/1991.

3 El Artículo 5(2) del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone: "El Comité no examinará ninguna comunicación de un individuo a menos que se haya cerciorado de que: (b) El individuo ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna. No se aplicará esta norma cuando la tramitación de los recursos se prolongue injustificadamente.

4 Decisión del 9 de diciembre de 1987 sobre la admisibilidad de la solicitud, pág. 52 a 69.

5 El artículo 26 de la Convención Europea dispone: "La Comisión sólo puede abordar la materia después de que todos los recursos internos hayan sido agotados, de acuerdo con las normas de derecho internacional generalmente reconocidas, y dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se toma la decisión definitiva".

6 Id. p. 67.

7 Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, OEA/Ser.L.V/ii.92 doc.31 rev.3 (3 de mayo de 1996), p. 53.

8 La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva OC-10/89, (interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del Artículo 64 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos). 14 de Julio de 1989, párr. 46, declaró que "Para los Estados Partes en la Convención, la fuente correcta de sus obligaciones, en lo que respecta a la protección de los derechos humanos es, en principio, la propia Convención".

9 La Comisión ha dictaminado que puede considerar tanto violaciones de la Declaración cono de la Convención cuando existe una situación permanente, como la negación a la justicia, que empieza y persiste después de que el Estado interesado haya ratificado la Convención Americana. Véase: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 1987-1988. Resolución 28/88 Caso 10.109 (Argentina), 13 de septiembre de 1988.

10 El artículo 38(2) dispone que: "En las circunstancias previstas en el Artículo 37, párrafo 2 del presente Reglamento, el plazo para la presentación de una petición a la Comisión será un período de tiempo razonable, a criterio de la Comisión, a partir de la fecha en que haya ocurrido la presunta violación de los derechos, considerando las circunstancias de cada caso concreto".

11 Véase Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Neira Alegría, Excepciones Preliminares, Sentencia de 11 de diciembre de 1991, pág. 44-45, párr. 25-31.

 

 



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