University of Minnesota



Comunidades Indigenas Enxet-Lamenxay y Kaleyphapopyet-Riachito v. Paraguay
, Caso 11.713, Informe No. 90/99,  Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser.L/V/II.106 Doc. 3 rev. en
350 (1999).


 I. RESUMEN

1. En este caso, relacionado con la reivindicación de tierras de las comunidades indígenas Lamenxay y Riachito (Kayleyphapopyet), ambas del Pueblo Enxet-Sanapana, y presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo la "Comisión" o la "CIDH") por la organización indígena "Tierra Viva", asesorada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJlL), se firmó el 25 de marzo de 1998 un acuerdo de solución amistosa, propiciado por la Comisión, conforme al cual el Estado paraguayo se comprometió a adquirir una superficie de 21.884.44 hectáreas ubicada en el Distrito de Pozo Colorado, Departamento de Presidente Hayes, del Chaco paraguayo, entregarla a las mencionadas comunidades indígenas y titularla a su nombre ante los órganos competentes. En el presente informe de solución amistosa, la CIDH efectúa una reseña de los hechos alegados por los peticionarios y de la solución amistosa lograda y acuerda hacer seguimiento a algunas obligaciones pendientes del Estado.

 

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

2. El 12 de diciembre de 1996 la Comisión recibió la denuncia, y el 8 de enero de 1997 abrió el caso, transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado paraguayo y le pidió información a ser presentada dentro de un plazo de 90 días. El 8 de mayo de 1997 la Comisión se puso a disposición de las partes para tratar de llegar a una solución amistosa del caso. El 23 de junio de 1997 Paraguay presentó su respuesta a la denuncia. El 3 de julio de 1997 se celebró una audiencia de solución amistosa en Paraguay. El 25 de marzo de 1998 se firmó en Washington un acuerdo de solución amistosa, y posteriormente hubo varias reuniones entre la Comisión, el Estado y los peticionarios, con el objeto de dar seguimiento a los compromisos asumidos en el acuerdo de solución amistosa. El 30 de julio de 1999, en Asunción, el señor Presidente de la República del Paraguay, doctor Luis Angel González Macchi, entregó a representantes de las mencionadas comunidades indígenas, en presencia de la CIDH, documentos que acreditan el cumplimiento por parte de Paraguay de los compromisos asumidos en el acuerdo de solución amistosa.

 

III. HECHOS ALEGADOS POR LOS PETICIONARIOS

3. Alegaron que los Enxet son un pueblo indígena que habita la región del Chaco paraguayo, con una población total de aproximadamente 16.000 personas. Señalaron que en la Zona Anglicana del Chaco paraguayo habitan aproximadamente 6.000 indígenas Enxet y refirieron que antes de la invasión de su territorio, los Enxet vivían principalmente de la caza, la pesca y la recolección, aunque también tenían pequeños cultivos y criaban algunos animales domésticos.

4. Señalaron que a partir de 1885 el Gobierno paraguayo comenzó a vender todas las tierras del Chaco a extranjeros, y que para 1950 todo el territorio Enxet había sido ocupado por los nuevos propietarios. Refirieron que los Enxet han venido reivindicando sus territorios tradicionales desde hace muchos años, han realizado varias solicitudes de tierras al Instituto de Bienestar Rural (IBR) del Paraguay y han iniciado acciones judiciales tendientes a decretar medidas de no innovar en las tierras que están reivindicando conforme a sus derechos constitucionales y legales.

5. Refirieron que en 1991 los representantes indígenas de las comunidades Enxet Santa Juanita, Riachito, Laguna Pato y Los Lapachos, ubicadas en la jurisdicción de Pozo Colorado, Departamento de Presidente Hayes, del Chaco paraguayo, iniciaron ante el Instituto de Bienestar Rural (IBR) los trámites administrativos para la recuperación de sus territorios tradicionales, ubicados en el Chaco, solicitud que tuvo mayor énfasis a partir de 1992, cuando la Constitución paraguaya reconoció el derecho a la propiedad de la tierra de los pueblos y comunidades indígenas.

6. Señalaron que el 9 de diciembre de 1993, y como forma de garantizar el procedimiento administrativo para la recuperación de sus tierras ancestrales iniciado ante el Instituto de Bienestar Rural (IBR), los representantes judiciales de las mencionadas comunidades indígenas solicitaron a un juzgado medida preventiva de no innovar sobre las tierras reclamadas, la cual fue acordada en febrero de 1994.

7. Adujeron que los ocupantes de las fincas no acataron la medida judicial decretada, por lo cual se intentaron las acciones penales correspondientes. Explicaron que tal desacato a la decisión judicial perjudicaba las posibilidades de acceso a la propiedad de la tierra de las comunidades indígenas Enxet de Santa Juanita, Riachito, Laguna Pato y Los Lapachos, y que dos años después de decretada la medida cautelar, el expediente judicial todavía se encontraba en etapa sumaria.

8. Indicaron que aun cuando el juicio criminal por desacato llegue a su término y se establecieran responsabilidades penales en el caso, era necesario que el Estado paraguayo concluyera el procedimiento administrativo iniciado en 1991 para la dotación definitiva de tierras a las identificadas comunidades indígenas, y garantizase la efectividad de tal procedimiento, a través de la vigencia de las medidas de no innovar decretadas por el Juzgado Civil en 1994, como única forma de garantizar el derecho a la propiedad de las tierras de los Enxet.

9. Argumentaron que los hechos referidos implicaban una violación por parte del Estado paraguayo de los derechos a garantías judiciales, a la protección judicial, a la propiedad, al derecho a la residencia, y a los beneficios de la cultura, contemplados en los artículos 8, 25, 21 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y XIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, respectivamente, todo ello en transgresión del deber genérico contemplado en el artículo 1(1) de la Convención Americana de respetar y garantizar los derechos humanos consagrados en tal instrumento internacional.

 

IV.    SOLUCIÓN AMISTOSA LOGRADA

10. El 3 de julio de 1997, a instancia de la Comisión, que ofreció sus buenos oficios a fin de celebrar una audiencia de solución amistosa, se celebró tal audiencia en Asunción, con asistencia de la CIDH1, de autoridades del Estado paraguayo, de las organizaciones no-gubernamentales representantes de las comunidades indígenas en cuestión, y de líderes indígenas. En tal reunión se acordó que Paraguay compraría las tierras referidas en la denuncia y las entregaría a las comunidades indígenas Enxet-Lamenxay y Kayleyphapopyet-Riachito.

11. En noviembre de 1997 se celebró una nueva audiencia ante la Comisión, en la cual Paraguay anunció que había pagado la mitad del monto de las tierras, y acordó con los peticionarios una serie de medidas destinadas a obtener la entrega y posesión de las tierras a las comunidades indígenas en cuestión. En marzo de 1998 el Gobierno pagó el saldo del precio a los dueños anteriores de la tierra.

12. El 25 de marzo de 1998 se reunieron en la sede de la Comisión, en Washington, D.C., representantes del Estado, de los peticionarios y de la propia Comisión. En esa oportunidad se firmó un acuerdo de solución amistosa, fundada en el respeto de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana, mediante el cual Paraguay reconoció en tal contexto la existencia del derecho de las referidas comunidades indígenas a la tierra, tanto en el marco nacional como internacional, y ambas partes convinieron en una serie de aspectos.2

13. Paraguay declaró haber adquirido y pagado en forma total a los propietarios anteriores, el terreno de 21.884.44 hectáreas, en la suma total de 4.705.154,966 guaraníes, ubicado en el distrito de Pozo Colorado, Departamento de Presidente Hayes, del Chaco Paraguayo, a unos 311 kilómetros de Asunción, sobre el Ramal Pozo Colorado -Sta. Juanita, el 23 de julio de 1997, mediante la Resolución de Adquisición N° 37/97, y se comprometió a transferirlo libre de todo tipo de gravámenes y con todos los títulos saneados y en regla a las Comunidades Enxet-Lamenxay y Kayleyphapopyet -Riachito- ambas del pueblo Enxet-Sanapaná.

14. El Estado se comprometió a entregar la tierra a las señaladas comunidades en un breve plazo, a fin de que pudieran ocupar, usar y gozar dicha tierra mientras se procedía a realizar los trámites de escrituración y se obligó a realizar un inventario de todos y cada uno de los bienes muebles y accesorios, instalaciones electromecánicas, etc., existentes en la propiedad.

15. Asimismo, el Estado paraguayo se comprometió a proveer la asistencia necesaria a estas comunidades, consistente en la provisión de víveres, medicamentos, herramientas y medios de transporte para el desplazamiento de las distintas familias y sus pertenencias desde su residencia actual hacia su nuevo lugar de asentamiento, y garantizó a las comunidades indígenas el retiro del personal que trabajaba en los terrenos adquiridos, como las pertenencias de éstos y de los antiguos dueños de la Estancia.

16. Paraguay garantizó asimismo a las comunidades Enxet-Lamenxay y Kayleyphapopyet -Riachito- la asistencia sanitaria, médica y educacional en su nuevo asentamiento, así como el mantenimiento en buen estado de los caminos de acceso a la propiedad.

17. Ambas partes acordaron que en caso de haber conflictos en la interpretación de alguna de las obligaciones del Acuerdo, recurrirían a la Comisión a fin de que ésta interpretase el alcance de las obligaciones y derechos del acuerdo, y convinieron en darle amplia publicidad.

18. Los peticionarios, por su parte, se declararon satisfechos en todos sus reclamos surgidos a raíz de los hechos que motivaron el caso, y expresaron que la intermediación de la Comisión había sido decisiva para lograr una solución amistosa en este caso.

19. La Comisión manifestó su profunda satisfacción por la solución amistosa alcanzada en el caso, y expresó a cada una de las partes, el Estado de Paraguay y los peticionarios, su felicitación por los esfuerzos que realizaron para colaborar con la Comisión en la solución de la situación denunciada.

20. Con posterioridad a la firma del acuerdo de solución amistosa, hubo varias reuniones entre la Comisión, el Estado y los peticionarios, tanto en Asunción como en Washington, D.C., con el objeto de dar seguimiento a los compromisos asumidos en el referido acuerdo de solución amistosa.

21. Para el mes de julio de 1999, fecha en que la Comisión efectuó una visita in-loco al Paraguay, estaba pendiente efectuar el traspaso del título de las tierras a nombre de las mencionadas comunidades indígenas. El 30 de julio de 1999, durante tal visita in-loco, la Comisión se reunió con el señor Presidente de la República, doctor Luis Angel González Macchi, y recibió de su parte la información de que el 27 de julio de 1999 Paraguay tituló las tierras en cuestión a nombre de las señaladas comunidades, cumpliendo así con la totalidad de los compromisos inmediatos que había asumido. En dicho acto, el señor Presidente de la República entregó a representantes de las mencionadas comunidades indígenas, en presencia de la CIDH, los correspondientes títulos de propiedad de dichas tierras.

 

V. CONCLUSIONES

22. La Comisión reitera su reconocimiento al Estado paraguayo por su voluntad de resolver este caso a través de medidas de reparación, incluyendo las necesarias para reivindicar esta tierra y transferirla a las comunidades indígenas Lamenxay y Kayleyphapopyet -Riachito- y la asistencia comunitaria necesaria a estas comunidades. La CIDH reitera asimismo su reconocimiento a los peticionarios y a los afectados por la aceptación de los términos del acuerdo en referencia.

23. La CIDH seguirá acompañando el cumplimiento de los compromisos de carácter continuado asumidos por Paraguay, relativos a la asistencia sanitaria, médica y educacional, en el nuevo asentamiento de las comunidades Enxet-Lamenxay y Kayleyphapopyet -Riachito-, así como el mantenimiento en buen estado de los caminos de acceso a la propiedad. A tal efecto, la Comisión solicita al Estado y a los peticionarios que le envíen reportes trimestrales, a partir del 1° de enero del 2000, respecto al cumplimiento de tales compromisos.

24. La CIDH ratifica que la modalidad de la solución amistosa contemplada en la Convención Americana permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución de presuntas violaciones, que puede ser utilizado por ambas partes (peticionarios y Estado).

25. La Comisión acuerda transmitir este informe a las partes interesadas, publicarlo e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 29 días del mes de septiembre de 1999. Firmado por Robert K. Goldman, Presidente, Hélio Bicudo, Primer Vicepresidente, Claudio Grossman, Segundo Vicepresidente, Jean Joseph Exumé y Carlos Ayala Corao.

 

 

1  La CIDH estuvo representada por el Comisionado Relator para Paraguay, Decano Claudio Grossman.

2  La CIDH emitió un comunicado de prensa con ocasión de la firma de dicho acuerdo, en el cual manifestó "su reconocimiento al Gobierno de Paraguay por su voluntad de resolver este caso a través de medidas de reparación, incluyendo las necesarias para reivindicar esta tierra y transferirla a las comunidades indígenas Lamenxay y Kayleyphapopyet -Riachito- y la asistencia comunitaria necesaria a estas comunidades. La CIDH expresa asimismo su reconocimiento a los peticionarios y a los afectados, por la aceptación de los términos del acuerdo en referencia". CIDH, Comunicado de Prensa N° 4/98.

 

 



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