University of Minnesota



Sr. B. S. S. v. Canada, Comunicación No. 183/2001, U.N. Doc. CAT/C/32/D/183/2001 (2004).


 


Convention Abbreviation: CAT
Comité contra la Tortura

32º período de sesiones

3 al 21 de mayo de 2004



Decisión del Comité contra la Tortura en virtud del

artículo 22 de la Convención contra la Tortura y

Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

- 32º período de sesiones -



Comunicación Nº 183/2001



El Comité contra la Tortura, creado en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Reunido el 12 de mayo de 2004,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 183/2001, presentada al Comité contra la Tortura por el Sr. B. S. S. con arreglo al artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han proporcionado el autor de la queja, su abogado y el Estado Parte,

Aprueba el siguiente:




Dictamen a tenor del párrafo 7 del artículo 22 de la Convención


1.1. El autor de la queja es el Sr. B. S. S., ciudadano indio nacido en 1958, que actualmente vive en Quebec (Canadá) en espera de ser deportado a la India. Sostiene que su regreso forzoso a la India constituiría una violación por el Canadá de los artículos 3 y 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Lo representa un abogado.

1.2. El 4 de mayo de 2001 el Comité trasmitió la queja al Estado Parte para que formulara observaciones y, con arreglo al párrafo 1 del artículo 108 de su reglamento, pidió que no se expulsara al autor de la queja a la India mientras el Comité estuviera examinando su comunicación. El 19 de febrero de 2004, el Estado Parte pidió al Comité que retirara su solicitud de que se adoptaran medidas provisionales, de conformidad con el párrafo 7 del artículo 108 de su reglamento, o que en su defecto adoptara lo más rápidamente posible una decisión definitiva sobre la queja. Mediante carta de fecha 2 de marzo de 2004, el abogado solicitó al Comité que mantuviera su petición de medidas provisionales hasta que se adoptara una decisión definitiva sobre la queja. Estas solicitudes perdieron actualidad el 12 de mayo de 2004, cuando el Comité adoptó su Dictamen sobre la queja.

1.3. El 31 de marzo de 2003, el autor solicitó al Comité que suspendiera el examen de su queja, en espera de los resultados de las actuaciones que se llevaran a cabo con arreglo a un nuevo procedimiento de evaluación previa del riesgo de retorno para el inmigrante, pero que mantuviera la solicitud formulada a tenor del párrafo 1 del artículo 108 de su reglamento. El 25 de abril de 2003, el Comité informó al autor de la queja y al Estado Parte de que había decidido suspender el examen de la queja, así como de su petición al Estado Parte de que no expulsara al autor de la queja, por cuanto su expulsión quedaría automáticamente suspendida en virtud de la sección 162 del Reglamento sobre Inmigración y Protección de los Refugiados.


Los hechos presentados por el autor de la queja

2.1. El autor de la queja es de la provincia india del Punjab. Profesa la religión sij. Su mujer y sus tres hijos siguen viviendo en el Punjab.

2.2. Según el "informe de investigación" realizada por el Sr. S. S., abogado de derechos humanos de Patiala, Punjab, el 12 de marzo de 1993, que esencialmente se basa en el testimonio del padre y la hija del autor de la queja y de otros lugareños, dos personas armadas llegaron a la vivienda del autor en abril de 1991 y le pidieron comida apuntándole con una pistola. Permanecieron allí media hora. Esa noche, la policía detuvo al autor de la queja acusándole de dar cobijo a terroristas. Se informa de que fue detenido en una celda especial de tortura donde fue interrogado y apaleado por la policía. Recuperó la libertad dos días después cuando su padre pagó un soborno.

2.3. Según el mismo informe, el autor de la queja fue detenido por segunda vez en septiembre de 1991, tras el asesinato de seis parientes de un agente de policía en una aldea cercana. Se detuvo al autor en un lugar desconocido en el que supuestamente fue sometido de nuevo a torturas por la policía. Fue puesto en libertad tras la intervención de un político local y después se trasladó a Jaipur, en Rajasthán, para ocultarse de la policía del Punjab. Se informa de que la policía siguió importunando a su familia, y en una ocasión detuvo al hermano del autor de la queja. Cuando la policía empezó a investigar el paradero del autor en Jaipur, éste decidió abandonar el país siguiendo los consejos de su padre.

2.4. El 1º de septiembre de 1992, el autor de la queja salió de la India con destino al Brasil, desde donde viajó a México y entró en los Estados Unidos el 22 de septiembre de 1992. El 30 de octubre de 1992, entró en el Canadá y solicitó la condición de refugiado. Cuando fue devuelto a los Estados Unidos, las autoridades de inmigración de ese país le pidieron que lo abandonara antes del 29 de noviembre de 1992. El autor de la queja permaneció ilegalmente en los Estados Unidos. No se presentó al examen de su solicitud de la condición de refugiado que debía tener lugar el 17 de agosto de 1993 en el puesto fronterizo canadiense de Lacolle.

2.5. El 24 de noviembre de 1993, el Consulado de la India en Nueva York expidió un pasaporte al autor de la queja.

2.6. El autor volvió a entrar en el Canadá el 4 de agosto de 1994 por Vancouver y el 16 de agosto de 1994 solicitó de nuevo la condición de refugiado en Montreal. El 13 de octubre de 1994, las autoridades de inmigración canadienses dictaron una orden de expulsión contra él. El 4 de noviembre de 1996, la División de la Junta de Inmigración y Refugiados encargada de determinar la condición de refugiado con arreglo a la Convención le denegó dicha condición, pero el autor de la queja pidió autorización para solicitar la revisión judicial de esa decisión. La autorización fue denegada por el Tribunal Federal del Canadá el 29 de mayo de 1998.

2.7. Mientras tanto, el autor de la queja presentó una solicitud en la categoría titulada Solicitantes del estatuto de refugiado en el Canadá después de la determinación de las circunstancias personales. Junto con la solicitud presentó copia de un documento que parecía una orden de detención y que, según dicho documento, había sido expedido contra él por las autoridades de la India el 8 de mayo de 1994. Su solicitud fue denegada por carta de 10 de marzo de 1997, en la que se le comunicaba que la orden de expulsión había entrado en vigor y tenía que abandonar el Canadá antes del 16 de abril de 1997. En las notas al expediente preparadas por el funcionario encargado de la determinación ulterior se dice que la copia de la orden de detención sólo se presentó en una fase tardía del procedimiento y que no se explicó por qué se había dictado esa orden de detención en 1994, supuestamente respecto de sucesos que se remontaban a 1991. El 29 de agosto de 1997, el Tribunal Federal del Canadá denegó la petición de autorización para solicitar la revisión judicial de la decisión por la que se rechazaba la solicitud del autor de la queja.

2.8. El 2 de octubre de 1997, el autor de la queja solicitó que no se le aplicara la Ley de Inmigración y Protección de los Refugiados (1) por motivos humanitarios y de benevolencia. La solicitud iba acompañada de nueva documentación que incluía un artículo, de fecha 10 de agosto de 1997, de un diario de Chandigarh, en Punjab, en el que se decía que la policía del Punjab seguía acosando a la familia del autor de la queja y que la vida de éste corría peligro si se lo repatriaba a la India; un informe, de fecha 25 de abril de 1995, de un médico indio en el que éste confirmaba que el 21 de septiembre de 1991 había tratado al autor de la queja de una fractura en la pierna y una hemorragia del oído; y un informe, de fecha 14 de marzo de 1995, de un médico de Montreal en el que se certificaba un defecto auditivo en el oído derecho del autor de la queja, así como una cicatriz de 3 cm en la pierna derecha y se concluía que estos síntomas eran compatibles con sus alegaciones de haber sido torturado. El 4 de noviembre de 1997 se denegó la solicitud del autor de la queja por motivos humanitarios y de benevolencia. Sin embargo, durante el examen de la petición del autor de que se le autorizara a solicitar la revisión judicial de esa decisión, se puso de manifiesto que el funcionario de inmigración no había considerado todas las pruebas que se le habían presentado. El Estado Parte convino en volver a considerar la solicitud por motivos humanitarios y benevolencia y se interrumpieron las actuaciones procesales.

2.9. El 4 de junio de 1998, otro funcionario de inmigración hizo una nueva evaluación de los riesgos y, a pesar de las nuevas pruebas presentadas, llegó a la conclusión de que el autor de la queja no correría peligro de tortura o trato inhumano si regresaba a la India. Por carta de fecha 13 de agosto de 1998 se informó al autor de la queja de que su segunda solicitud basada en motivos humanitarios y de benevolencia también había sido rechazada. El autor elevó una petición de autorización para solicitar la revisión judicial que fue aceptada por el Tribunal Federal.

2.10. Por decisión de 2 de octubre de 1998, el Tribunal Federal ordenó que se aplazara la ejecución de la orden de expulsión. El Tribunal estimó que el autor de la queja había planteado una cuestión seria que se debía estudiar y determinar, en fase interlocutoria, en el sentido de que sufriría daños irreparables si fuera deportado a la India. Por decisión de 24 de noviembre de 1998, el Tribunal Federal accedió a la solicitud de revisión judicial, anulando la decisión del funcionario de inmigración por la que se denegaba la segunda petición del autor de la queja basada en motivos humanitarios y de benevolencia y ordenando que se sometiera la cuestión a un nuevo examen. Aunque el Tribunal rechazó la alegación del autor de la queja de que el sistema canadiense de revisión de los casos de inmigración violaba los artículos 7 (2) y 12 (3) de la Constitución del Canadá, sostuvo que la decisión del funcionario de inmigración no era razonable porque no concedía la importancia debida a las nuevas pruebas presentadas por el autor de la queja y porque se basaba en consideraciones que no eran pertinentes.

2.11. La solicitud del autor de la queja basada en motivos humanitarios y de benevolencia fue examinada posteriormente por otro funcionario de inmigración que también había recibido capacitación en materia de determinación ulterior y que, tras un detenido análisis de los hechos y las pruebas, denegó la solicitud el 13 de octubre de 2000 basándose, entre otras cosas, en las siguientes consideraciones: a) dudas respecto de la autenticidad de la orden de detención, dada su forma y la falta de toda prueba corroborante; b) la falta de fuentes identificables y/o la antigüedad de la mayor parte de los informes y artículos de prensa presentados por el autor sobre la situación en el Punjab; c) la contradicción entre el hecho de que, según el testimonio de la familia y los vecinos del autor de la queja en su aldea, éste era inocente y su afirmación de que seguía siendo perseguido por la policía; d) dudas sobre el valor probatorio de la traducción de un artículo, de fecha 11 de junio, de un semanario de Vancouver publicado en el idioma punjabí en el que se citaba el caso del autor de la queja; e) el hecho de que el autor no se presentara, sin dar ninguna explicación, al examen de su primera solicitud de la condición de refugiado previsto para el 17 de agosto de 1993 en el puesto fronterizo canadiense; f) el hecho de que el Consulado de la India en Nueva York hubiera expedido un pasaporte al autor de la queja el 24 de noviembre de 1993, aunque supuestamente era reclamado por las autoridades de la India; g) el hecho de que el abogado planteara la cuestión de los trastornos causados por el estrés postraumático del autor, además de ataques de pánico, según se diagnosticó en un informe psiquiátrico de fecha 30 de agosto de 1999, en una fase tardía del procedimiento, de que su situación psicológica no hubiera impedido al autor trabajar desde enero de 1999, y de que éste hubiera negado todo trastorno mental cuando rellenó los formularios de inmigración en octubre de 1997 y en septiembre de 2000; h) la escasa notoriedad política del autor de la queja y el hecho de que, por lo general, solamente los activistas de derechos humanos o los militantes sijes y sus familias respectivas corrían peligro de ser acosados por la policía del Punjab; (4) i) el hecho de que la familia del autor de la queja sigue viviendo en el Punjab; j) la protección que proporcionaron al autor las buenas relaciones políticas de su padre; k) la mejora general de la situación en el Punjab; y l) el hecho de que el autor de la queja pudiera encontrar un refugio seguro en la provincia vecina antes de salir de la India en 1991.

2.12. La petición de autorización para solicitar revisión judicial formulada por el autor fue denegada por el Tribunal Federal el 2 de marzo de 2001.


La queja

3.1. El abogado afirma que el autor de la queja correría peligro de ser torturado en la India, por lo cual el Canadá cometería una violación del artículo 3 de la Convención si fuera devuelto a ese país. Además, debido a los trastornos causados por el estrés postraumático, el autor sufriría un grave trauma emocional a su regreso a la India sin posibilidad de recibir tratamiento médico adecuado, cosa que de por sí constituiría un trato inhumano y degradante, en violación del artículo 16 de la Convención.

3.2. El abogado también afirma que el autor ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna. Expone, además, que los recursos previstos por el sistema canadiense de examen de casos de inmigración no son eficaces porque los funcionarios de inmigración no reciben capacitación en materia de derechos humanos o en cuestiones jurídicas, no tienen en cuenta en la mayor parte de los casos la jurisprudencia de la Junta de Inmigración y Refugiados y del Tribunal Federal ni evalúan de manera realista la situación en el país de origen de los que solicitan la condición de refugiado, suelen estar sometidos a presiones para que consigan un elevado número de deportaciones y por lo general tienen una actitud de desconfianza respecto de las alegaciones formuladas por los solicitantes de la condición de refugiado.


Observaciones del Estado Parte en cuanto a la admisibilidad y en cuanto al fondo

4.1. El 8 de noviembre de 2001, el Estado Parte presentó sus observaciones en cuanto a admisibilidad y, en segundo lugar, en cuanto al fondo de la queja.

4.2. El Estado Parte admite que el autor de la queja ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna. Sin embargo, afirma que la queja no es admisible porque las pruebas presentadas no son suficientes para demostrar que se ha producido una violación prima facie de la Convención.

4.3. Respecto del artículo 3 de la Convención, el Estado Parte sostiene que, conforme a la Observación general Nº 1, esta disposición asigna al autor de la queja la carga de demostrar que correría peligro de ser torturado si regresara a la India. Según el Estado Parte, el comportamiento del autor tras su salida de la India en 1992 es incompatible con su declarado temor a ser torturado, como se desprende del hecho de que no solicitara la condición de refugiado en los Estados Unidos cuando vivía en ese país, que no se presentara al examen de su primera solicitud de la condición de refugiado por las autoridades canadienses el 17 de agosto de 1993 y que su pasaporte indio fuera renovado en Nueva York en 1993, lo cual, a juicio del Estado Parte, es una prueba más de que el autor de la queja no teme a las autoridades de la India y de que éstas no lo reclamaban ni lo reclaman. (5) Además, el Estado Parte pone en tela de juicio la credibilidad del autor de la queja debido a la dudosa autenticidad de la orden de detención expedida contra él dos años después de haber salido de la India, orden que no se presentó a las autoridades canadienses hasta diciembre de 1996, estaba escrita a máquina, carecía de membrete oficial y pertenecía a la clase de documentos que en la India se pueden falsificar con facilidad o conseguir por poco dinero.

4.4. El Estado Parte también sostiene que los informes médicos presentados por el autor de la queja sólo confirman la existencia de lesiones anteriores sin demostrar su causa. El Estado Parte también expresa dudas respecto del informe psiquiátrico en el que se diagnostican trastornos causados por el estrés postraumático que el autor de la queja nunca mencionó hasta 1999. El Estado Parte concluye que, incluso si tales informes corroboraran la afirmación del autor de que fue torturado, esto no había ocurrido en un pasado reciente, y la cuestión decisiva consiste en si sigue existiendo el peligro de tortura. Haciendo referencia a la jurisprudencia del Comité, (6) el Estado Parte afirma que, aunque el hecho de haber sido torturado anteriormente es uno de los elementos que se deben tener en cuenta al examinar una queja a tenor del artículo 3, el objetivo que persigue el Comité en su examen es determinar si el autor de la queja correría actualmente el riesgo de ser torturado si regresara a su país de origen.

4.5. Basándose en varios informes sobre la situación de los derechos humanos en la India, y especialmente en el Punjab, el Estado Parte declara que en esa provincia no se da un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos y que la situación local ha mejorado en los últimos años, como lo indica la considerable disminución del militarismo sij y del número de sijes que son investigados por la policía. El Estado Parte duda de que el autor de la queja fuera alguna vez objetivo personal de la policía, sugiriendo que su supuesta detención formaba parte de una práctica anterior de falsas detenciones por la policía del Punjab con objeto de conseguir sobornos. El Estado Parte sostiene además que sólo pueden considerarse en peligro de ser objeto de malos tratos los militantes o activistas sijes conocidos; sin embargo el autor de la queja nunca fue miembro de ningún partido político ni movimiento social. (7) Teniendo en cuenta que el Comité incluso había rechazado una denuncia relativa al artículo 3 presentada por un militante sij muy conocido que había participado en el secuestro de un avión de Indian Airlines en 1981, (8) el Estado Parte estima que, dadas las circunstancias del presente caso, la tortura no puede ser considerada como una consecuencia previsible y necesaria del regreso a la India del autor de la queja.

4.6. Respecto de la supuesta violación del artículo 16 de la Convención, el Estado Parte afirma que esta disposición no es aplicable a la situación del autor de la queja porque de los trabajos preparatorios de la Convención se deduce que las cuestiones de deportación o expulsión se tratan exhaustivamente en el artículo 3. El Estado Parte también expone que, según la jurisprudencia del Comité, "la agravación del estado de salud del autor que puede ser causada por su deportación no representaría un trato cruel, inhumano o degradante de la índole a la que se refiere el artículo 16 de la Convención, imputable al Estado Parte". (9) Como la incapacidad de un Estado de proporcionar la mejor atención médica posible no constituye, a juicio del Estado Parte, un trato cruel, inhumano o degradante, tampoco puede constituirlo el regreso a la India del autor de la queja, incluso si se demostrara su afirmación relativa a la falta de tratamiento médico adecuado en la India.

4.7. En el caso de que se declarara admisible la queja, el Estado Parte pide al Comité que la desestime en cuanto al fondo, basándose en las mismas razones expuestas anteriormente.

4.8. Respecto de la evaluación de los riesgos por las autoridades de inmigración canadienses, el Estado Parte declara que a los funcionarios de inmigración se les capacita especialmente para evaluar la situación en el país de origen de los solicitantes de la condición de refugiado y para aplicar la legislación nacional canadiense, así como la legislación en materia de derechos humanos, inclusive la Convención contra la Tortura. El Estado Parte considera que el recurso a la revisión judicial es una salvaguardia adecuada contra "la relativa falta de independencia" de los funcionarios de inmigración.

4.9. Por último, el Estado Parte sostiene que el Comité no debe imponer su propia conclusión sobre si hay razones fundadas para creer que el autor de la queja correría el riesgo de ser torturado si regresara a la India, dado que en las actuaciones nacionales ante la Junta de Inmigración y Refugiados y el Tribunal Federal no se ha puesto de manifiesto ningún error o elemento irrazonable patente ni ninguna otra irregularidad, quedando reservada a los tribunales nacionales la evaluación de los hechos y las pruebas.


Comentarios del autor de la queja

5.1. En sus comentarios de fecha 30 de marzo de 2002 sobre las observaciones del Estado Parte, el autor de la queja reitera que si fuera devuelto a la India correría el riesgo de ser torturado o incluso ejecutado. Declara que en las observaciones del Estado Parte se pasaron completamente por alto algunas de las pruebas facilitadas por el autor o se les restó importancia, como el informe de la investigación del Sr. S. S., varios artículos de prensa y el fallo Chahal del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, mientras que no se reconocía la autenticidad de otros documentos, en especial la orden de detención y el artículo del semanario de Vancouver en el que se mencionaba explícitamente al autor de la queja. Como a las autoridades canadienses se les presentó el original de todos los documentos, el Estado Parte habría podido verificar fácilmente su autenticidad.

5.2. El autor de la queja sostiene que el Estado Parte trata de minar su credibilidad por motivos secundarios, como su demora en presentar una solicitud de la condición de refugiado, la falta de una solicitud de reconocimiento de esa condición en los Estados Unidos, el hecho de que el Consulado de la India en Nueva York le expidiera un pasaporte, y la fecha de la orden de detención, que son insuficientes para refutar el riesgo de tortura bien documentado en este caso. El abogado sostiene que, a fin de conseguir un documento que probara su identidad, el autor pagó 500 dólares a un tal Sr. S. para que recogiera su pasaporte en el Consulado de la India en Nueva York. Respecto de la fecha de la orden de detención, el autor de la queja afirma que no sabe por qué fue dictada dos años después de su salida de la India y que se podría encontrar una posible explicación en acontecimientos acaecidos en el Punjab de los que no tiene conocimiento.

5.3. En cuanto a los informes médico y psicológico, el autor de la queja expone que esos documentos demuestran claramente que había sido torturado, hecho que nunca ha sido negado formalmente por el Estado Parte. El autor niega la alegación del Estado Parte de que los informes se presentaron en una fase tardía de los procedimientos y explica que por lo menos el informe médico de 1995 fue presentado a las autoridades canadienses en una fase anterior.

5.4. Como prueba adicional, el autor de la queja presenta una declaración jurada del Sr. S. S. S., amigo y antiguo oficial del ejército de la India que, tras ser expulsado del ejército, se convirtió en activista sij, huyó del país y en 1993 obtuvo la condición de refugiado en virtud de la Convención en el Canadá. En la declaración jurada declara que se reunió varias veces con la familia del autor de la queja durante una visita de cuatro meses a la India en 1997, en la cual se le informó de que la policía del Punjab seguía importunando a la familia y sospechaba que el autor tenía contactos con terroristas en el extranjero.

5.5. El autor de la queja mantiene que en una parte sustancial de las observaciones del Estado Parte, sólo se repiten los argumentos expuestos en la decisión final del funcionario de inmigración, de fecha 13 de octubre de 2000, sin explicar por qué en dicha decisión se hizo caso omiso de la conclusión de dos decisiones del Tribunal Federal en el sentido de que la deportación del autor de la queja a la India lo expondría al riesgo de sufrir perjuicios irreparables. Respecto a la denegación de autorización para solicitar revisión judicial, el abogado explica que dicha revisión judicial fue denegada por un juez nuevo que acababa de incorporarse al Tribunal Federal en marzo de 2001.

5.6. Según el autor de la queja, el riesgo que corre de ser torturado a su regreso a la India es aún mayor por el hecho de que se le considera simpatizante militante desde que la policía del Punjab le acusó de apoyar a los militantes sijes. Además, su mal estado físico reforzaría la creencia de las fuerzas de seguridad de que participaba en la lucha armada.

5.7. Respecto de las violaciones actuales de los derechos humanos en la India y, en particular, en el Punjab, el autor de la queja afirma que, aunque la situación ha mejorado en comparación con el comienzo de los años noventa, todavía es general la tortura en los centros de detención policiales y militares. En apoyo de esta afirmación, presenta varios informes voluminosos sobre violaciones persistentes de los derechos humanos en el Punjab y sobre el sistema canadiense de determinación de la condición de refugiado.

5.8. Respecto de la supuesta violación del artículo 16 de la Convención, el autor de la queja afirma que esta denuncia no se basa únicamente en la falta de tratamiento médico adecuado en la India sino también en la experiencia traumática de regresar al país en el que fue torturado.

5.9. El autor de la queja sostiene que los funcionarios de inmigración canadienses no suelen estar capacitados en cuestiones de derechos humanos. En lugar de ello, se les capacita para poner en tela de juicio la credibilidad de los solicitantes de la condición de refugiado. El autor de la queja también reitera que la revisión judicial por el Tribunal Federal es un control insuficiente de los abusos cometidos por las autoridades de inmigración, y cita el caso presente como ejemplo de lo inadecuado de ese recurso.


Observaciones adicionales del Estado Parte y comentarios del abogado

6.1. En sus observaciones adicionales de 12 de noviembre de 2002, el Estado Parte sostuvo que la queja, además de no estar documentada, tampoco era admisible a tenor del párrafo 2 del artículo 22 por ser incompatible con el artículo 3 de la Convención, ya que no se había adoptado hasta la fecha ninguna decisión de expulsar al autor, así como del apartado b) del párrafo 5 del artículo 22 de la Convención y el apartado e) del artículo 107 del reglamento del Comité, porque la queja no había agotado todos los recursos previstos en el nuevo procedimiento de evaluación previa del riesgo de retorno. Subsidiariamente, el Estado Parte sostiene que la queja no está fundamentada.

6.2. El Estado Parte sostiene que, en virtud de la nueva Ley de inmigración y protección de los refugiados, de 28 de junio de 2002, cualquier persona que esté pendiente de ser expulsada del Canadá tiene derecho a una nueva evaluación del riesgo basada en nuevas pruebas, que suspende automáticamente la orden de expulsión, si se solicita en un plazo de 15 días a partir de la notificación en la que se informa al solicitante de la posibilidad de apelar a la protección de dicha evaluación. La evaluación está a cargo de un funcionario al que se ha capacitado para aplicar la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, así como la Convención contra la Tortura. Si el resultado de la evaluación fuera negativo, el autor podrá pedir autorización para solicitar la revisión judicial al Tribunal Federal, que podrá aceptarla por un simple error de derecho o por conclusiones de hecho manifiestamente erróneas. Podrá interponerse un recurso de apelación contra el fallo dictado por la Sala de Primera Instancia del Tribunal Federal ante el Tribunal Federal de Apelación si el magistrado de la Sala de Primera Instancia certifica que el caso plantea una cuestión grave de importancia general. Podrá recurrirse contra el fallo del Tribunal Federal de Apelación ante el Tribunal Supremo del Canadá. El autor puede solicitar al Tribunal Federal que dicte un auto provisional para que se suspenda la expulsión, en espera del resultado de sus solicitudes y apelaciones ante ese Tribunal.

6.3. El Estado Parte sostiene que, al igual que la evaluación del riesgo en el marco de una solicitud del estatuto de refugiado en el Canadá después de la determinación de las circunstancias personales prevista en la legislación anterior, la evaluación previa del riesgo de retorno para el inmigrante constituye un recurso eficaz; (10) han adoptado la misma posición el Comité contra la Tortura y el Comité de Derechos Humanos con respecto al recurso de revisión judicial. (11)

6.4. Además, el Estado Parte rechaza el argumento del autor de la queja en el sentido de que el Tribunal Federal reconoció dos veces el riesgo que corría de ser torturado si regresaba a la India, sosteniendo que la orden de suspensión de fecha 2 de octubre de 1998 y la decisión de 24 de noviembre de 1999 relativa a una de sus solicitudes de revisión judicial no pueden considerarse conclusiones judiciales de hecho en el sentido de que el autor corriera ese riesgo.

6.5. El Estado Parte rechaza la validez de las pruebas documentales presentadas por el autor, basándose en lo siguiente: a) la declaración jurada del Sr. S. S. S., que pudo pasar cuatro meses en el Punjab en 1997 a pesar de habérsele concedido la condición de refugiado en el Canadá, se basó únicamente en declaraciones de la familia y amigos del autor de la queja en el Punjab y, por tanto, era parcial y carecía de peso; b) los informes y estudios sobre violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado en el Punjab son insuficientes para asegurar que el autor de la queja correría un riesgo personal y actual de ser sometido a tortura si fuera deportado a la India; c) los dos informes médicos de 1995 sólo se referían a heridas anteriores, sin hacer referencia a los trastornos causados por estrés postraumático, que se habían mencionado por primera vez en el informe de 1999, cinco años después de que el autor de la queja solicitara el reconocimiento de la condición de refugiado.

7.1. En sus comentarios de 31 de marzo de 2003, el autor de la queja reitera que correría un riesgo personal y actual de ser torturado en la India, como lo confirman los fallos del Tribunal Federal en los que se afirma que sufriría "un daño irreparable" (orden de suspensión de 2 de octubre de 1998) o "penalidades excesivas, inmerecidas o desproporcionadas" (fallo de 24 de noviembre de 1999) si regresaba a ese país.

7.2. El autor de la queja niega que se tengan en cuenta las obligaciones internacionales del Canadá en materia de derechos humanos al adoptarse una decisión con respecto a la evaluación previa del riesgo de retorno para el inmigrante porque este procedimiento se concibió para denegar la condición de refugiado "prácticamente a todos", ya que la tasa de denegación representa entre un 97 y un 98% de todas las solicitudes.


Nuevas observaciones del Estado Parte y comentarios del abogado

8.1. El 19 de febrero 2004, el Estado Parte informó al Comité de que había concluido el procedimiento de evaluación previa del riesgo de retorno y le pidió que levantara la suspensión del examen del caso, que adoptara una decisión sobre la admisibilidad y sobre el fondo de la queja lo antes posible, o que, de lo contrario, retirara la solicitud de medidas provisionales que había presentado de conformidad con el párrafo 7 del artículo 108 de su reglamento.

8.2. El Estado Parte argumenta que las pruebas presentadas por el autor de la queja no corroboran el supuesto de que, como consecuencia de su expulsión, sufriría "daños irreparables", en el sentido del párrafo 1 del artículo 108 del reglamento, ya que no es una personalidad destacada, presuntamente fue sometido a tortura hace más de 12 años, y la situación de los derechos humanos en la región del Punjab ha mejorado considerablemente en los 11 años transcurridos desde su partida. La inexistencia de peligro de que lo torturaran se había confirmado en cuatro evaluaciones subsiguientes efectuadas por cuatro funcionarios diferentes; las meras conjeturas del autor de la queja no deberían impedir aplicar una decisión de expulsión adoptada de acuerdo con la ley.

8.3. El Estado Parte sostiene que el 14 de mayo de 2003 el autor de la queja presentó una solicitud de residencia permanente basada en motivos humanitarios y de benevolencia, y que el 10 de septiembre del mismo año, también solicitó una evaluación previa del riesgo de retorno. Ambas solicitudes se basaron en los mismos argumentos que su solicitud inicial de reconocimiento de la condición de refugiado y las posteriores solicitudes de protección. El 29 de septiembre de 2003, el funcionario encargado de la evaluación previa del riesgo de retorno rechazó la solicitud del autor de la queja y ordenó su expulsión inmediata, por considerar que no correría peligro de persecución, tortura, muerte o tratos o penas crueles y excesivos si regresaba a la India. El 30 de septiembre de 2003 también se denegó su solicitud por motivos humanitarios y de benevolencia por falta de pruebas suficientes de la inexistencia de un peligro de sufrir persecución.

8.4. El Estado Parte sostiene que, a efectos de la resolución definitiva del asunto, desiste de impugnar la admisibilidad de la queja por no haberse agotado todos los recursos internos, a pesar de la petición del autor de la queja de autorización para solicitar revisión judicial aún pendiente ante el Tribunal Federal.

9.1. El 2 de marzo de 2004, el autor de la queja presentó copias del expediente relativo al procedimiento de evaluación previa del riesgo de retorno, y el 20 de abril de 2004 formuló sus comentarios sobre las observaciones adicionales del Estado Parte. Las pruebas contenidas en el expediente son las siguientes: a) varios informes sobre la situación de los derechos humanos en el Punjab, en particular un informe de Amnistía Internacional de enero de 2003, sobre la impunidad y la tortura en esa región (12) en el que se señalaba, entre otras pruebas, que seguían cometiéndose graves violaciones de los derechos humanos, el hecho de que no se enjuiciara a los policías que habían cometido actos de tortura, las muertes de detenidos, las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones de militantes registradas desde mediados del decenio de 1980 hasta mediados del decenio de 1990; b) varias declaraciones juradas en las que se confirmaba el riesgo que corría el autor de la queja, incluida la de un refugiado y antiguo abogado de derechos humanos del Punjab que ejerce actualmente la abogacía en el Canadá, quien afirma que toda persona de la que se sospeche que mantiene contactos con militantes, como en el caso del autor de la queja, será sometida a vigilancia por la policía y no podrá obtener protección judicial en el Punjab; c) la traducción de una resolución de fecha 27 de agosto de 2003 aprobada por el consejo municipal ("panchayat") de la aldea del autor de la queja, que confirma que la vida de éste correría peligro si regresara y se critica el hostigamiento de su familia por la policía local; d) una carta del Sr. S. S., de fecha 3 de octubre de 2003, del mismo tenor; y e) una carta de 10 de abril de 2004 del hijo del autor de la queja, en la que afirma que su familia es objeto de constantes acosos por parte del Departamento de Investigaciones Criminales, así como del consiguiente aislamiento social, y que teme por su vida. (13)

9.2. El abogado resume la cronología de los recursos legales utilizados por el autor de la queja en el Canadá e informa al Comité de que el Tribunal Federal desestimó su petición de autorización para solicitar la revisión judicial el 17 de febrero de 2004. (14) Sostiene que, como sucedió con el anterior procedimiento de evaluación de los solicitantes a quienes no se les había concedido la condición de refugiado, que fue objeto de continuas críticas de las iglesias y los grupos de apoyo a los refugiados del Canadá, el Colegio de Abogados y los grupos de defensa de los derechos humanos del Canadá consideran que el procedimiento de evaluación previa del riesgo de retorno carece de independencia e imparcialidad y que tiene como única pretensión mostrar que el Estado ha evaluado el peligro existente antes de deportar a un solicitante. Ni el Comité contra la Tortura ni el Comité de Derechos Humanos han considerado que este procedimiento sea un recurso eficaz; sólo han observado que debe agotarse o que los autores de las quejas deben demostrar su ineficacia.

9.3. El autor de la queja rechaza el resultado de la evaluación previa del riesgo por los siguientes motivos: a) la decisión se centra exclusivamente en hechos ocurridos antes de su salida de la India, sin considerar el hostigamiento que padece actualmente su familia ni las nuevas pruebas aportadas por él y las dos decisiones del Tribunal Federal de octubre de 1998 y noviembre de 1999; b) se afirma erróneamente que en el Punjab han cesado las detenciones arbitrarias de presuntos militantes o simpatizantes sijs, contrariamente a lo que indican los informes del Servicio de Inmigración de Dinamarca y el documento de evaluación de la India realizado por el Reino Unido; y c) la decisión se basa en el falso supuesto de que existe la alternativa de huida interna en la India, mientras que los observadores de los derechos humanos consideran imposible que una persona sometida a vigilancia por la policía lleve una vida normal en el país, ya que todo forastero debe presentarse en la comisaría local y porque, además, los vecinos informarán a la policía de la presencia de persona desconocida.

9.4. El autor de la queja niega que la situación de los derechos humanos en el Punjab haya mejorado en los últimos años; según Amnistía Internacional, la tortura se ha extendido. Tanto el Centro Canadiense para las Víctimas de la Tortura, de Toronto, como el Réseau pour les victimes de violence organisée, de Montreal, han confirmado que siguen recibiendo a víctimas de graves actos de tortura procedentes de esa región. En 2002, a raíz de la llegada al poder del Partido del Congreso en el Punjab, todos los agentes de policía acusados de tortura y malos tratos fueron amnistiados. La nueva legislación antiterrorista ha debilitado aún más la posición de las víctimas de la tortura. El argumento de que sólo corren peligro en el Punjab los militantes sijs más destacados es rechazado por la mayoría de los observadores y queda desmentido por informes de que, en muchos casos, se sigue persiguiendo a personas que habían sido perseguidas, o a sus familias.


Deliberaciones del Comité

10.1. Antes de examinar las alegaciones contenidas en una denuncia, el Comité contra la Tortura debe decidir si ésta es admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, con arreglo a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 5 del artículo 22 de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido ni está siendo examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacionales. El Comité señala que el Estado Parte está de acuerdo en que se han agotado los recursos de la jurisdicción interna. Por lo tanto, no se plantea, respecto del concepto de admisibilidad, la cuestión de si los recursos jurídicos disponibles en el sistema canadiense de examen de los casos de inmigración son ineficaces, según sostiene el abogado.

10.2. Respecto de la afirmación del autor de la queja de que la decisión de devolverlo a la India constituiría de por sí trato o pena cruel, inhumano o degradante en contravención del artículo 16 de la Convención, el Comité señala que el autor no ha presentado pruebas suficientes para fundamentar esta afirmación. En particular, el Comité recuerda que, conforme a su jurisprudencia, la agravación del estado de salud del autor que pueda ser causada por su deportación no representa un trato cruel, inhumano o degradante de la índole a la que se refiere el artículo 16 de la Convención. (15) Aunque el Comité reconoce que la deportación del autor de la queja a la India puede infundir un temor subjetivo, ello no constituye, a juicio del Comité, un trato cruel, inhumano o degradante de la índole a la que se refiere el artículo 16 de la Convención. Por consiguiente, el Comité observa que la denuncia del autor de la queja relativa al artículo 16 de la Convención no cumple los requisitos mínimos de fundamentación para que esta parte de la queja sea admisible a tenor del artículo 22 de la Convención.

10.3. Respecto de la queja del autor relativa al párrafo 1 del artículo 3 de la Convención, el Comité considera que no existe ningún otro obstáculo a la admisibilidad de la comunicación. Por lo tanto, el Comité procede a examinarla en cuanto al fondo.

11.1. El Comité debe evaluar si hay razones fundadas para creer que el autor correría personalmente el riesgo de ser sometido a torturas a su regreso a la India. Al evaluar dicho riesgo, el Comité deberá tener en cuenta todas las consideraciones pertinentes, con arreglo al párrafo 2 del artículo 3 de la Convención, inclusive la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos.

11.2. A este respecto, el Comité toma nota de los informes presentados por el autor de la queja, en los que se confirma que los casos de torturas de personas que se encontraban bajo custodia policial han continuado después de que terminase el período de militancia en el Punjab a mediados del decenio de 1990, y que en la mayoría de los casos sus autores no han sido procesados. También toma nota de la alegación del Estado Parte en el sentido de que la situación en el Punjab en materia de derechos humanos ha mejorado durante los 11 años transcurridos desde la salida de la India del autor de la queja.

11.3. Sin embargo, el Comité recuerda que se trata de determinar si el autor de la queja correría personalmente peligro de ser torturado en la India. De ello se deduce que, incluso aunque pueda afirmarse que existe en ese país un cuadro persistente de violaciones graves, manifiestas o masivas de los derechos humanos, dicha conclusión no constituye de por sí una razón suficiente para determinar que el autor de la queja correría el peligro de ser torturado a su regreso a la India; deben existir razones adicionales que indiquen que correría personalmente ese peligro. Del mismo modo, el que no exista un cuadro persistente de violaciones graves de los derechos humanos no significa que no se pueda considerar que una persona esté en peligro de ser sometida a tortura en su caso concreto.

11.4. El Comité observa que el autor de la queja presentó pruebas en apoyo de su afirmación de que fue torturado durante su detención en 1991, inclusive informes médicos y psiquiátricos, así como testimonios escritos que corroboran su afirmación. Sin embargo, el Comité considera que, incluso si se supusiera que el autor de la queja fue torturado por la policía del Punjab, no se desprende automáticamente que, 13 años después de los presuntos hechos, correría aún peligro de ser sometido a tortura en caso de regresar a la India.

11.5. Por lo que respecta a las alegaciones del autor de la queja de que sigue estando actualmente en peligro de ser torturado en la India, el Comité observa que, aun confirmando el riesgo de que sea objeto de torturas y el continuo hostigamiento de su familia por la policía del Punjab, las pruebas aportadas por el autor de la queja, incluidas declaraciones juradas, cartas y un documento que al parecer contiene una resolución aprobada por la junta municipal de su aldea de origen, sólo se refieren al peligro de ser torturado en el Punjab. El Comité considera que el autor de la queja no ha podido demostrar la imposibilidad de vivir en otra parte de la India sin correr el peligro de ser torturado. Aunque establecerse fuera del Punjab comportaría muchas molestias para el autor de la queja, la mera posibilidad de no volver a reunirse con su familia y regresar a su aldea de origen no equivaldría a tortura en el sentido del artículo 3, en relación con el artículo 1, de la Convención.

11.6. En lo que respecta a la eficacia general de los recursos judiciales previstos en el sistema canadiense de revisión de los casos de inmigración, el Comité observa que la decisión final sobre la deportación del autor de la queja se adoptó tras una evaluación larga y detallada del riesgo de devolverlo a la India, en cuatro deliberaciones ulteriores. El Comité también observa que, antes de adoptar esa decisión, el Estado Parte accedió a revisar la solicitud del autor de la queja por motivos humanitarios y de benevolencia cuando quedó claro que no se habían considerado debidamente las pruebas presentadas por el autor. De la misma manera, el Comité toma nota de que el Tribunal Federal no vaciló en ordenar que se volviera a examinar el caso, porque al revisarse la decisión sobre la solicitud del autor de la queja por motivos humanitarios y de benevolencia tampoco se habían evaluado las pruebas adecuadamente.

11.7. A la luz de lo que antecede, el Comité concluye que el autor de la queja no ha podido demostrar que existe un riesgo personal, presente y previsible de ser torturado en el caso de que fuera devuelto a la India.

12. El Comité contra la Tortura, actuando en virtud del párrafo 7 del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, llega a la conclusión de que la decisión del Estado Parte de devolver al autor de la queja a la India no constituye una violación del artículo 3 de la Convención.

Aprobado en español, francés, inglés y ruso, siendo el texto inglés la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe y chino como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.


Notas

1. La ley fue enmendada el 1º de noviembre de 2001.

2. "Toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad y derecho a no verse privado de ellas salvo en conformidad con los principios de la justicia fundamental."

3. "Toda persona tiene derecho a no ser sometido a ningún trato o pena cruel e inusual."

4. Por esa razón en las Notes au dossier se niega toda semejanza con el caso Chahal c. el Reino Unido, en el que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidió que la deportación a la India de un partidario muy conocido del separatismo sij constituiría una violación del artículo 3 de la Convención Europea porque su participación en el movimiento separatista sij lo convertiría probablemente en objetivo de interés para los elementos más duros de las fuerzas de seguridad, que habían perseguido sin tregua en el pasado a militantes sijes sospechosos. Véase Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Chahal c. el Reino Unido (solicitud Nº 00022414/93), fallo de 15 de noviembre de 1996, párrs. 98 y 106 a 108 (cita en el párrafo 106).

5. El Estado Parte se refiere a la decisión del Comité en E. A. c. Suiza, comunicación Nº 28/1995, documento de las Naciones Unidas CAT/C/19/D/28/1995, 10 de noviembre de 1997, párr. 11.4.

6. X, Y y Z c. Suecia, comunicación Nº 61/1996, documento de las Naciones Unidas CAT/C/20/D/61/1996, 6 de mayo de 1998, párr. 11.2; A. L. N. c. Suiza, comunicación Nº 90/1997, documento de las Naciones Unidas CAT/C/20/D/90/1997, 19 de mayo de 1998, párr. 8.3.

7. El Estado Parte se refiere a la jurisprudencia pertinente del Comité en apoyo de este argumento. Véase, por ejemplo, P. Q. L. c. el Canadá, comunicación Nº 57/1996, documento de las Naciones Unidas CAT/C/19/D/57/1996, 17 de noviembre de 1997, párr. 10.4.

8. T. P. S. c. el Canadá, comunicación Nº 99/1997, documento de las Naciones Unidas CAT/C/24/D/99/1997, 4 de septiembre de 2000, párr. 15.5.

9. G. R. B. c. Suecia, comunicación Nº 83/1997, documento de las Naciones Unidas CAT/C/20/D/83/1997, 15 de mayo de 1998, párr. 6.7.

10. En relación con la evaluación del riesgo en el marco de una solicitud del estatuto de refugiado en el Canadá después de la determinación de las circunstancias personales, el Estado Parte cita las decisiones del Comité de Derechos Humanos relativas a las comunicaciones Nº 603/1994, Badu c. el Canadá, párr. 6.2; Nº 604/1994, Nartey c. el Canadá, párr. 6.2; y Nº 654/1995, párr. 6.2.

11. Aparte de las decisiones del Comité de Derechos Humanos anteriormente mencionadas, se hace referencia a las decisiones del Comité contra la Tortura relativas a las quejas Nº 66/1997, P. S. S. c. el Canadá, párr. 6.2; Nº 86/1997, P. S. c. el Canadá, párr. 6.2; Nº 42/1996, R. K. c. el Canadá, párr. 7.2; Nº 95/1997, L. O. c. el Canadá, párr. 6.5, y Nº 22/1995, M. A. c. el Canadá, párr. 3.

12. Índice AI: ASA 20/002/2003.

13. La carta se adjunta a las observaciones del autor de la queja de 20 de abril de 2004.

14. En las observaciones del autor de la queja de fecha 2 de marzo de 2004 se adjunta copia de esa decisión.

15. G. R. B. c. Suecia, comunicación Nº 83/1997, documento de las Naciones Unidas CAT/C/20/D/83/1997, 15 de mayo de 1998, párr. 6.7.

 



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