32º período de sesiones
3 al 21 de mayo de 2004
Decisión del Comité contra la Tortura en virtud del
artículo 22 de la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
- 32º período de sesiones -
Comunicación Nº 214/2002
Presunta víctima: El autor de la queja
Estado Parte: Alemania
Fecha de la queja: 10 de septiembre de 2002 (presentación inicial)
Reunido el 12 de mayo de 2004,
Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 214/2002, presentada al Comité contra la Tortura con arreglo al artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado el autor de la queja y el Estado Parte,
Aprueba la siguiente decisión:
1.1. El autor de la queja es M. A. K., ciudadano turco de origen curdo nacido en 1968, que reside actualmente en Alemania y está en espera de ser deportado a Turquía. Alega que su regreso a Turquía por la fuerza representaría una violación por la República Federal de Alemania del artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Está representado por un abogado.
1.2. El 11 de septiembre de 2002, el Comité envió la queja al Estado Parte para que formulara sus observaciones y le pidió, de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del artículo 108 del reglamento del Comité, que no extraditara al autor a Turquía mientras el Comité examinaba su queja. No obstante, el Comité indicó que esta solicitud podía reexaminarse a la luz de las observaciones formuladas por el Estado Parte sobre la admisibilidad o el fondo de la cuestión. El Estado Parte accedió a esta petición.
1.3. El 11 de noviembre de 2002, el Estado Parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad de la queja junto con una moción en la que pedía al Comité que retirara su solicitud de medidas provisionales, de conformidad con el párrafo 7 del artículo 108 del reglamento del Comité. En sus comentarios de fecha 23 de diciembre de 2002 sobre las observaciones del Estado Parte respecto de la admisibilidad, el abogado pidió al Comité que mantuviera su solicitud de medidas provisionales hasta que se hubiera tomado una decisión definitiva sobre la queja. El 4 de abril de 2002 el Comité, por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, decidió no retirar su solicitud de medidas provisionales.
Los hechos expuestos por el autor
2.1. El autor llegó a Alemania en diciembre de 1990 y solicitó asilo político el 21 de enero de 1991, afirmando que en 1989 había permanecido detenido durante una semana en Mazgirt y que la policía lo había torturado porque había puesto objeciones a la conducta de sus superiores durante el servicio militar. Como simpatizante del PKK, era perseguido y su vida estaba en peligro en Turquía. El 20 de agosto de 1991 el Organismo Federal de Reconocimiento de los Refugiados Extranjeros (Bundesamt für die Anerkennung ausländischer Flüchtlinge) rechazó la solicitud del autor basándose en que existían incoherencias en sus alegaciones.
2.2. El autor apeló contra la decisión del Organismo ante el Tribunal Administrativo de Wiesbaden, que rechazó la apelación el 7 de septiembre de 1999. El 17 de abril de 2001, el Tribunal Administrativo Superior de Hessen rechazó la solicitud de autorización para apelar dicha sentencia.
2.3. El 7 de diciembre de 2001, la ciudad de Hanau dictó una orden de expulsión en contra del autor, junto con una notificación de deportación inminente. La expulsión se basaba en el hecho de que, por sentencia de fecha 16 de enero de 1995 del Tribunal de Distrito de Gross-Gerau, se había impuesto al autor una condena condicional de cuatro meses de prisión por haber participado en el corte de una autopista organizado en marzo de 1994 por simpatizantes del PKK.
2.4. El 17 de enero de 2001, el autor solicitó al Organismo Federal que reabriera su caso, afirmando que en 1994 había recibido entrenamiento del PKK en un campamento situado en los Países Bajos con vistas a su incorporación a las fuerzas armadas del PKK en Turquía sudoriental, tarea de la que había sido relevado a raíz de una petición formulada por él mismo más tarde. Dijo también que las autoridades turcas tenían conocimiento de sus actividades en el PKK, y en particular de su participación en el corte de la autopista, por su condena por obstrucción colectiva de la circulación en la vía pública.
2.5. Por decisión de 6 de febrero de 2002, el Organismo Federal rechazó la solicitud de reapertura del procedimiento de asilo, afirmando que el autor podría haber planteado estos nuevos argumentos en el procedimiento inicial y que sus afirmaciones carecían de credibilidad. El 26 de febrero de 2002, el autor apeló contra esta decisión al Tribunal Administrativo de Francfort, donde el caso se encontraba aún en tramitación en el momento de la presentación inicial de la queja.
2.6. La solicitud del autor de que la justicia adoptara medidas provisionales respecto de su deportación a Turquía fue rechazada por el Tribunal Administrativo de Francfort el 21 de marzo de 2002, esencialmente sobre la base de los mismos argumentos que el Organismo Federal.
2.7. El 16 de abril de 2002, se celebró una audiencia para que el Organismo Federal informara al autor de la situación. En esa ocasión, el autor afirmó que, con anterioridad a su entrenamiento en el campamento del PKK en los Países Bajos, lo habían presentado al público en el Festival curdo de Halim-Dener celebrado en septiembre de 1994 en los Países Bajos, como parte de un grupo de 25 "candidatos a guerrilleros". No había planteado la cuestión durante el procedimiento de asilo inicial porque temía que se tomaran represalias contra él por ser miembro del PKK (la ley alemana declaró ilegal a dicha organización).
2.8. La solicitud del autor al Tribunal Administrativo de Francfort de que reexaminara la decisión de denegar la imposición de medidas judiciales provisionales fue rechazada por el tribunal el 18 de junio de 2002. El tribunal reiteró que la presentación tardía, así como diversos detalles de la descripción de sus presuntas actividades en el PKK, mermaban la credibilidad del autor. En efecto, se consideraba cuestionable que el PKK hubiera presentado públicamente a sus candidatos a guerrilleros sabiendo que el servicio secreto turco observaba actos como el Festival de Halim-Dener. Además, en general, se obligaba a los miembros del PKK que habían recibido formación política e ideológica en Europa a recibir inmediatamente entrenamiento militar en la región sudoriental de Turquía.
2.9. El 22 de julio de 2002, el autor presentó un recurso de amparo constitucional a la Corte Constitucional Federal contra las sentencias del Tribunal Administrativo de Francfort de 21 de marzo y 18 de junio de 2002, afirmando que se habían violado sus derechos constitucionales a la vida y la integridad física, la igualdad ante la ley y su derecho a ser oído por los tribunales. Además, presentó una solicitud urgente de medidas provisionales que lo protegieran de la deportación durante el procedimiento ante la Corte Constitucional Federal. Por fallo de 30 de agosto de 2002, dictado por un tribunal colegiado de tres jueces, la Corte Constitucional Federal rechazó la queja así como la solicitud urgente sobre la base de que "el autor sólo se opone a la evaluación de los hechos y las pruebas por los tribunales inferiores sin especificar ninguna violación de sus derechos básicos o de derechos equivalentes a sus derechos básicos".
La queja
3.1. El autor de la queja afirma que hay motivos fundados para creer que está en peligro de ser sometido a tortura si es devuelto a Turquía y, por consiguiente, que Alemania violaría el artículo 3 de la Convención si lo devolviera a ese país. Para sustentar su queja, afirma que el Comité ha señalado que la práctica de la tortura es corriente en Turquía.
3.2. El autor sostiene que el Organismo Federal y los tribunales alemanes dieron demasiada importancia a las incoherencias de sus declaraciones durante el procedimiento de asilo inicial, que no guardaban relación esencialmente con su petición posterior de que se reabriera el procedimiento sobre la base de nueva información. Reconoce que no mencionó sus actividades en el PKK durante el procedimiento inicial. No obstante, para el autor era lógico que el conocimiento por las autoridades turcas de su participación en el corte de la autopista constituyera un motivo suficiente para que se lo reconociera como refugiado. Su participación en el corte podía deducirse fácilmente de su condena por obstrucción colectiva de la circulación en la vía pública, ya que los expedientes judiciales intercambiados por las autoridades alemanas y turcas indican la fecha del delito. Ante la falta de testigos de su participación en el curso de entrenamiento del PKK, que debía ser secreta, pide que se le aplique el beneficio de la duda. Se remite a la Observación general Nº 1 del Comité en que se establece que, a los fines del artículo 3 de la Convención, "no es necesario demostrar que el riesgo [de tortura] es muy probable".
3.3. Por otra parte, el autor se refiere al testimonio escrito de un tal F. S., de fecha 6 de julio de 2002, en que el testigo declaró que había asistido al festival curdo celebrado en los Países Bajos en 1994 junto con el autor, quien había declarado públicamente que pertenecía al PKK.
3.4. El autor explica la aparente contradicción entre la política de secreto del PKK y la presentación pública de 25 candidatos a guerrilleros ante unas 60.000 u 80.000 personas que asistían al Festival de Halim-Dener diciendo que era parte de la campaña iniciada por Abdullah Öcalan en marzo de 1994 para demostrar la presencia de la organización y su capacidad de aplicar sus políticas en toda Europa. Su exención de la obligación de recibir entrenamiento militar del PKK era sólo temporal, hasta tanto se adoptara una decisión definitiva en mayo de 1995. En todo caso, no se le podían achacar a él las incoherencias de la política oficial del PKK.
3.5. En cuanto a la carga de la prueba en los procedimientos internos, el autor afirma que, con arreglo al artículo 86 del Código de Procedimiento Administrativo, los tribunales administrativos deben investigar ex officio los hechos que atañen a un caso. Por consiguiente, desde el punto de vista del procedimiento no tenía obligación alguna de demostrar su pertenencia al PKK. Al declarar que participó en un curso de entrenamiento del PKK entre septiembre de 1994 y enero de 1995, el autor estima que cumplió con su obligación de cooperar con los tribunales.
3.6. En cuanto al conocimiento por parte de las autoridades turcas de que era miembro del PKK, el autor afirma que no caben dudas de que el servicio secreto turco observó los acontecimientos que se desarrollaban en el Festival de Halim-Dener en 1994. Más aún, afirma haber visto a uno de los encargados de su entrenamiento en el campamento de Maastricht, llamado "Yilmaz", en la televisión turca, tras su detención por las autoridades de ese país. "Yilmaz" habría aceptado cooperar con las autoridades turcas, existiendo así el riesgo de que se revelaran las identidades de los participantes en el campamento de entrenamiento. El autor sostiene también que uno de sus vecinos del pueblo le dijo que otro participante en el campamento de entrenamiento, alguien llamado "Cektar", con quien el autor mantuvo estrechos contactos durante el curso, había sido capturado por el ejército turco. Es razonable suponer, según el autor, que "Cektar" ha sido entregado a la policía para que lo interrogara y torturara con el fin de extraerle información sobre miembros del PKK.
3.7. El autor llega a la conclusión de que, al regresar a Turquía, sería aprehendido por la policía del aeropuerto, entregado a autoridades policiales concretas para que lo interrogaran y que esas autoridades lo someterían a intensas torturas. Sobre la base de dictámenes anteriores del Comité, deduce que el Comité ha determinado que era probable que se produjeran casos de tortura por la policía turca cuando se informaba a las autoridades de la colaboración de un sospechoso con el PKK.
3.8. El autor sostiene que incluso aunque hubiera cometido un delito con arreglo a la ley alemana por ser miembro del PKK, este hecho no eximiría al Estado Parte de sus obligaciones en virtud del artículo 3 de la Convención.
3.9. El autor afirma que ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna. Su queja no se ha sometido a ningún otro procedimiento de examen o arreglo internacional.
Observaciones del Estado sobre la admisibilidad
4.1. El 11 de noviembre de 2002, el Estado Parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad de la queja y pidió al Comité que la declarase inadmisible porque no se habían agotado los recursos de la jurisdicción interna, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 22 de la Convención.
4.2. El Estado Parte afirma que entre los recursos internos que se deben agotar se cuenta el recurso de amparo constitucional, como sostiene el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en varios casos relativos a Alemania. (1) Aunque el autor presentó un recurso de amparo constitucional el 22 de julio de 2002, no agotó los recursos internos ya que su queja no se había fundamentado debidamente como para que el tribunal la aceptara para su examen. En particular, el autor no indicó por qué alegaba que las sentencias violaban sus derechos protegidos por la Constitución. Se desprende del ratio decidendi de la decisión de la Corte Constitucional Federal, de fecha 30 de agosto de 2002, que "el autor sólo se opon[ía] a la evaluación de los hechos y las pruebas por los tribunales inferiores".
4.3. El Estado Parte afirma que los recursos de la jurisdicción interna no pueden agotarse por medio de una queja inadmisible que a todas luces no cumple con los criterios de admisibilidad del derecho procesal interno. (2) En el presente caso, el Estado Parte no observa ninguna circunstancia que pudiera justificar la exención de la obligación de agotar los recursos de la jurisdicción interna, en vista de que el recurso de amparo constitucional, junto con una solicitud de medidas provisionales, a la espera de una sentencia definitiva de la Corte Constitucional Federal, representaba un recurso efectivo para el autor.
Comentarios del autor respecto de las observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad
5.1. En su respuesta de 9 de diciembre de 2002, el autor discrepa de la interpretación que hace el Estado Parte de la sentencia de la Corte Constitucional Federal de 30 de agosto de 2002. Afirma que la Corte, de forma explícita o implícita, declaró inadmisible su recurso de amparo constitucional, aduciendo que no distinguía entre los aspectos de la admisibilidad y el fondo de la cuestión. Sin embargo, como la queja cumplía los criterios de admisibilidad establecidos por el artículo 93 de la Ley de la Corte Constitucional Federal, al indicar los derechos básicos cuya violación se denunciaba así como la forma en que las sentencias de los tribunales inferiores violaban dichos derechos, se desprende que la Corte Constitucional Federal no rechazó la queja por inadmisible sino "con referencia al fondo de la cuestión".
5.2. El autor sostiene que el recurso de amparo constitucional no es una apelación más sino que representa un recurso extraordinario que permite a la Corte Constitucional Federal determinar si los tribunales inferiores han violado derechos básicos cuando dichos tribunales no cumplen con su obligación de garantizar el disfrute de los mencionados derechos. No obstante, a juicio del autor, la cuestión de si el requisito de agotar todos los recursos de la jurisdicción interna incluye este recurso en particular, y si este requisito no se cumple cuando el recurso de amparo constitucional es rechazado por inadmisible, es indiferente, ya que el amparo constitucional no fue declarado inadmisible por la Corte Constitucional Federal en primer lugar.
5.3. El autor aduce que el respeto de determinados aspectos específicos de la Constitución alemana no es un requisito para presentar una queja en el marco de un procedimiento instituido por un instrumento universal, como sería el caso del procedimiento de quejas de particulares consagrado en el artículo 22 de la Convención.
5.4. Por último, el autor dice que la norma de los recursos internos debe aplicarse con una cierta flexibilidad y que sólo se deben agotar los recursos efectivos. Ante la falta de un efecto suspensivo, el amparo constitucional no puede considerarse un recurso efectivo en el caso de una deportación inminente.
Observaciones adicionales del Estado Parte sobre la admisibilidad
6.1. El 10 de marzo de 2003, el Estado Parte presentó sus observaciones adicionales sobre la admisibilidad de la queja. Si bien reconoce que la Corte Constitucional Federal no dijo explícitamente si el recurso de amparo constitucional era inadmisible o injustificado, el Estado Parte reitera que el texto de la parte dispositiva del fallo de la Corte de 30 de agosto de 2002 permitía deducir que el amparo del autor carecía de fundamento y, por consiguiente, era inadmisible. Por ende, el autor no cumplió con los requisitos de procedimiento para presentar un recurso de amparo constitucional.
6.2. El Estado Parte se opone al argumento del autor de que un amparo constitucional no tiene efecto suspensivo, y afirma que dicho efecto puede reemplazarse por una solicitud urgente de medidas provisionales en virtud del artículo 32 de la Ley de la Corte Constitucional Federal.
Decisión sobre la admisibilidad
7.1. En su 30º período de sesiones, el Comité examinó la cuestión de la admisibilidad de la queja y se cercioró de que la misma cuestión no había sido, ni estaba siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacionales. En la medida en que el Estado Parte afirmó que el autor no había agotado los recursos de la jurisdicción interna porque su amparo constitucional no había cumplido con los requisitos de procedimiento para demostrar las alegaciones, el Comité consideró que, como órgano internacional que supervisa el cumplimiento por los Estados Partes de las obligaciones que han contraído en virtud de la Convención, no está en condiciones de pronunciarse sobre los requisitos de procedimiento concretos que rigen la presentación de un recurso de amparo constitucional a la Corte Constitucional Federal, a menos que dicha queja sea manifiestamente incompatible con el requisito de haber agotado todos los recursos de la jurisdicción interna establecido en el apartado b) del párrafo 5 del artículo 22 de la Convención.
7.2. El Comité tomó nota de que el autor había presentado un recurso de amparo constitucional ante la Corte Constitucional Federal el 22 de julio de 2002, que la Corte había rechazado por decisión formal de 30 de agosto de 2002. Como no había habido un incumplimiento manifiesto de los requisitos establecidos en el apartado b) del párrafo 5 del artículo 22 de la Convención, el Comité estaba persuadido de que, en vista de las circunstancias del caso y de conformidad con los principios generales del derecho internacional, el autor había agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que disponía.
7.3. Por consiguiente, el 30 de abril de 2003, el Comité decidió que la queja era admisible.
Observaciones del Estado Parte sobre el fondo de la cuestión
8.1. Por nota verbal de 24 de febrero de 2003, el Estado Parte presentó sus observaciones sobre el fondo de la queja, aduciendo que el autor no había fundamentado la existencia de un riesgo personal de tortura en el caso de que se lo deportara a Turquía.
8.2. Haciendo referencia a la Observación general Nº 1 del Comité sobre la aplicación del artículo 3 del Convención, el Estado Parte subraya que incumbe al autor la responsabilidad de presentar un caso defendible para demostrar el riesgo personal y actual de tortura. Estima que el origen curdo del autor o el hecho de que sea simpatizante del PKK no basta con tal fin.
8.3. El Estado Parte afirma que las diferentes versiones sobre la gravedad de la tortura que presuntamente habría sufrido el autor en Turquía con posterioridad a su detención plantean dudas sobre su credibilidad. En un primer momento había declarado ante el Organismo Federal que lo habían injuriado y sumergido en agua sucia, pero luego, ante el Tribunal Administrativo de Wiesbaden, complementó sus denuncias aduciendo que lo habían alzado con las manos atadas a la espalda y un palo colocado bajo los brazos.
8.4. Para el Estado Parte, el autor no logró demostrar su pertenencia al PKK ni su participación en actividades políticas notables durante el exilio. En particular, la carta del Sr. F. S. se limita a afirmar que el autor había participado en actividades culturales y políticas en Alemania, sin especificar cuáles eran. Además, el Estado Parte afirma que la simple afirmación de ser miembro del PKK no es en sí misma suficiente para justificar un peligro personal de ser torturado, ya que el autor no desempeña un papel destacado en dicha organización. Más de 100.000 personas se proclamaron miembros del PKK durante la "campaña de autodenuncia" en 2001, pero no se informó de ningún caso de persecución posterior por las autoridades turcas.
8.5. Si bien reconoce que la participación en actividades de formación del PKK para sus dirigentes podría representar un peligro personal para el miembro del partido al regresar a Turquía, el Estado Parte niega que el autor haya participado en dicha formación; no hizo una declaración al efecto durante la audiencia ante el Tribunal Administrativo de Wiesbaden en 1999. Estima poco plausible la explicación del autor de que deseaba mantener la confidencialidad de su participación en esas actividades porque así lo exigía el PKK y porque la pertenencia al PKK era castigada por el derecho alemán, ya que: a) existe una contradicción entre la presunta confidencialidad de su formación y el hecho de que el autor, al parecer, había sido presentado a una gran comunidad curda en el Festival de Halim-Dener; b) es improbable que el autor considerara que el peligro inminente de tortura era un "mal menor" comparado con una condena por pertenencia al PKK en Alemania; c) a pesar de que el Tribunal Administrativo de Wiesbaden no hiciera lugar a su solicitud de asilo el 7 de septiembre de 1999, el autor no reveló su participación en las actividades de formación del PKK al apelar al Tribunal Administrativo Superior de Hessen; y d) el autor necesitaba obviamente añadir otras declaraciones a fin de presentar una nueva solicitud de asilo una vez que la orden de expulsión de 7 de diciembre de 2001 adquirió un carácter definitivo y vinculante.
8.6. El Estado Parte afirma que, incluso aunque se acepte que se había presentado al autor de la queja como "candidato a guerrillero" en el festival en 1994, el hecho de que posteriormente no continuara su formación y que mucho menos luchara en Turquía sudoriental, le impidió ocupar una posición destacada en el PKK.
8.7. Si bien no excluye la posibilidad de que la condena del autor por "obstrucción colectiva de la circulación en la vía pública" se haya comunicado a las autoridades turcas en el marco del intercambio internacional de expedientes judiciales, el Estado Parte afirma que el lugar del delito sólo podía deducirse de manera indirecta a partir de la información relativa al tribunal competente. Incluso aunque pudiera revelarse su participación en el corte de la autopista sobre la base de esta información, no era probable que una actividad tan poco prominente pudiera desatar una acción por parte de las autoridades turcas.
8.8. En cuanto a la carga de la prueba en los procedimientos internos, el Estado Parte sostiene que la obligación de los tribunales alemanes de investigar los hechos que rodean un caso sólo se refiere a los hechos verificables. El Organismo Federal y los tribunales cumplieron con esta obligación al señalar las incoherencias en la descripción de los hechos presentada por el autor y al darle la oportunidad de aclarar dichas incoherencias en dos audiencias celebradas ante el Organismo Federal y una audiencia ante el Tribunal Administrativo de Wiesbaden.
Comentarios del autor
9.1. El 27 de marzo y el 10 de mayo de 2003, el autor formuló comentarios sobre el fondo de la presentación del Estado Parte, afirmando que la cuestión que el Comité tenía ante sí no era determinar si sus afirmaciones durante la primera serie de procedimientos de asilo eran creíbles, sino si el hecho de que las autoridades turcas tuvieran conocimiento de su participación en un curso de formación del PKK podía someterlo a un riesgo personal y previsible tortura al regresar a Turquía.
9.2. El autor justifica las incoherencias entre sus presentaciones inicial y posteriores a las autoridades alemanas por el carácter preliminar, en virtud de la Ley de procedimiento de asilo de 1982 (reemplazada en 1992), de su primera declaración ante la policía de inmigración. Ésta, según el traductor de la policía, debía limitarse a una página manuscrita en la que debía reseñar los motivos de la solicitud de asilo. En la carta de su representante de 7 febrero de 1991, así como en su entrevista de 5 de mayo de 1991, el autor explicó detalladamente que, con posterioridad a su servicio militar, se convirtió en simpatizante del PKK y fue detenido, junto con otros activistas de la organización, en el curso de una manifestación. En la carta también se afirma que durante la detención la policía lo torturó, al igual que a los otros, para obtener información sobre otros simpatizantes del PKK.
9.3. El autor recuerda que difícilmente puede esperarse exactitud total de las víctimas de la tortura; las declaraciones que formuló durante la primera serie de procedimientos de asilo no deberían usarse para socavar la credibilidad de sus declaraciones posteriores.
9.4. Respecto de la segunda serie de procedimientos de asilo, el autor afirma que, en su decisión de 18 de junio de 2002, el propio Tribunal Administrativo de Francfort reconoció su dilema, ya que no podía darse a conocer como miembro del PKK sin correr el riesgo de que lo juzgaran en Alemania. Por ende, su esperanza de que lo reconocieran como refugiado sobre la base de su participación en el corte de la autopista y no como miembro del PKK era plausible y se correspondía con la jurisprudencia predominante en el momento de su audiencia ante el Tribunal Administrativo de Wiesbaden, que por lo general reconocía la condición de refugiado a los demandantes curdos que participaban en cortes de autopistas relacionados con el PKK.
9.5. En lo concerniente al hecho de que no continuara su formación en el PKK tras concluir el curso en los Países Bajos, el autor se refiere a una carta de 16 de febrero de 2003 de la International Association for Human Rights of the Kurds (Asociación Internacional para los Derechos Humanos de los Curdos) (IMK), que confirma que el PKK ha llevado a cabo actividades de formación en los Países Bajos desde 1989 y que los participantes en los cursos de formación a menudo recibían la orden de esperar en su domicilio a que les enviaran nuevas instrucciones, o incluso se veían eximidos de la obligación de recibir formación militar en Turquía.
9.6. Si bien reconoce que el Comité normalmente pide que se proporcionen pruebas de la pertenencia al PKK, el autor afirma que la exigencia de la prueba debe aplicarse razonablemente, habida cuenta de circunstancias que pueden ser excepcionales. Reitera que el autor no debe demostrar que existe una elevada probabilidad de que se lo torture, sino que el riesgo debe encontrarse entre la posibilidad y la certeza. Afirma que la declaración escrita y el testimonio suplementario de fecha 4 de abril de 2003 de F. S. en que éste describe la presentación del autor como candidato a guerrillero en el Festival de Halim-Dener, confirman sus afirmaciones. Para terminar, dice que sus declaraciones son suficientemente fidedignas como para trasladar la carga de la prueba al Estado Parte.
9.7. El autor cita una serie de sentencias dictadas por los tribunales alemanes que, según se afirma, reconocen el riesgo de tortura que corren los sospechosos de pertenecer al PKK una vez deportados a Turquía. El hecho de que no haya participado en la lucha armada del PKK no disminuye este riesgo. Por el contrario, la policía turca trataría, incluso mediante la tortura, de sonsacarle información sobre otros participantes en el curso de formación y funcionarios del PKK en Alemania y otros países europeos.
9.8. El autor reitera que las autoridades turcas saben de su participación en los cursos de formación del PKK, ya que era miembro de un grupo relativamente pequeño de candidatos a guerrilleros. Recuerda que el Comité ha sostenido reiteradamente que ser miembro de un movimiento de oposición puede hacer que el país de origen se interese en el autor de una queja, creando un riesgo personal de tortura.
9.9. Haciendo referencia a informes de, entre otros, la Human Rights Foundation of Turkey (Fundación para los Derechos Humanos de Turquía), el autor afirma que, a pesar de los esfuerzos del nuevo Gobierno de Turquía por entrar en la Unión Europea, la tortura es aún un fenómeno generalizado y corriente en Turquía, en particular cuando se trata de sospechosos de pertenecer al PKK.
Comunicación adicional del Estado Parte y comentarios del autor
10.1. El 29 de octubre de 2003, el Estado Parte pone en tela de juicio la credibilidad del autor y el hecho de que se exponga a ser sometido a tortura en Turquía. Alega que el autor no describió la gravedad de la presunta tortura al Organismo Federal de Reconocimiento de los Refugiados Extranjeros el 2 de mayo de 1991, sino tan sólo al cabo de ocho años y medio, durante el procedimiento de apelación. Esto suscita dudas fundamentales respecto de su credibilidad, que resulta además menoscabada por el hecho de no estar en condiciones de exponer la amplitud y la importancia de sus actividades políticas en favor del PKK en el exilio.
10.2. El Estado Parte no considera razonable la expectativa del autor de que se le reconozca como refugiado simplemente sobre la base de su condena por participar en el corte de una autopista, y cita dos fallos en los que se denegó la condición de refugiado a solicitantes de asilo en circunstancias similares.
10.3. En cuanto a la exigencia de la prueba, el Estado Parte alega que incumbe al autor presentar los hechos del caso de forma creíble y coherente, lo que no ha sucedido en esta ocasión.
10.4. Por último, el Estado Parte sostiene que la situación de los derechos humanos en Turquía ha mejorado considerablemente. El Gobierno turco ha demostrado que está dispuesto a facilitar el regreso sin problemas de antiguos miembros o seguidores del PKK, y a respetar sus derechos fundamentales, al adoptar la Ley de reintegración en la sociedad, de 29 de julio de 2003. Al mismo tiempo, se ha reducido considerablemente el ámbito de aplicación del artículo 169 del Código Penal de Turquía, por lo que se han suspendido numerosos procedimientos penales contra seguidores del PKK. Durante los últimos tres años, no se ha señalado ni un solo caso de solicitante de asilo que, tras ser denegada su solicitud y regresar a Turquía desde Alemania, fuera torturado "en relación con anteriores actividades". El Estado Parte indica que vigilaría la situación del autor a su regreso.
11.1. El 30 de enero de 2004, el autor reitera que las incoherencias contenidas en su solicitud de asilo inicial no son pertinentes para la evaluación de las nuevas quejas que presenta en la segunda serie de procedimientos. Su segunda solicitud de asilo se basó en su participación en un curso de formación del PKK y en el conocimiento de esos hechos por las autoridades turcas.
11.2. A juicio del autor, el Estado Parte ha admitido que la participación en actividades de formación de dirigentes del PKK puede representar un peligro para esa persona a su regreso a Turquía. Por consiguiente, debería aceptar su alegación de que las actividades que realizó para el PKK y su designación como candidato a guerrillero le hacían correr ese riesgo.
11.3. En cuanto a los motivos para la comunicación tardía de su participación en el curso de formación del PKK, el autor reitera que, sobre la base de la jurisprudencia unánime de los tribunales administrativos de Hessen, donde reside, podía esperar razonablemente que se lo reconociera como refugiado debido a su participación en el corte de una autopista. La jurisprudencia discrepante al respecto de tribunales administrativos de otras regiones del Estado Parte era de fecha más reciente o desconocida para el autor en el momento en que inició el primer procedimiento de asilo.
11.4. El autor alega que, en cualquier caso, la comunicación tardía de esas actividades no menoscaba su credibilidad en general. Se acoge al beneficio de la duda, alegando que presentó suficientes pruebas para justificar su participación en el curso de formación del PKK de forma creíble y coherente.
11.5. Respecto de la situación general de los derechos humanos en Turquía, el autor sostiene que: a) prosigue el conflicto armado entre el ejército turco y las fuerzas del PHH/Kadek; b) según informaciones de la Human Rights Foundation of Turkey (Fundación para los Derechos Humanos de Turquía), en 2003 aumentó el número de casos de tortura señalados, cifrándose en total en 770; c) a pesar de la reducción del período máximo de detención incomunicado a cuatro días, la tortura es aún un fenómeno generalizado y corriente, aunque algunos métodos como las palizas, o la práctica de colgar al detenido con los brazos detrás de la espalda ("palestinian hanging"), han sido reemplazados por métodos más sutiles que no dejan trazas, por ejemplo, la reclusión en régimen de aislamiento o la prohibición del acceso a agua potable para beber y a las instalaciones sanitarias; d) no se investigó ninguna de las 20 quejas relacionadas con presuntos casos de tortura presentadas en 2003 por "Izmir Bar Association Lawyers' Group for the Prevention of Torture" (Grupo de prevención de la tortura de la Asociación del Colegio de Abogados de Izmir); y e) la Ley de reintegración en la sociedad, de 2003, estipula que los antiguos miembros del PKK deben aportar la información de que dispongan sobre otros miembros del PKK y que quienes se niegan a revocarla suelen ser objeto de malos tratos por las autoridades.
11.6. El autor concluye que no existen suficientes salvaguardias para asegurar que no sea sometido a torturas a su regreso, bien en las entrevistas iniciales con la policía, bien si se negara a cooperar con las autoridades turcas revelando información sobre el PKK.
11.7. Los principales procedimientos relativos a la solicitud de reapertura del procedimiento de asilo presentada por el autor todavía se encuentran en tramitación en el Tribunal Administrativo de Francfort. Ante la falta de un efecto suspensivo, esos procedimientos no impedirían su deportación si el Comité decidiera retirar su solicitud de medidas provisionales. Dado que es improbable que el Tribunal Administrativo de Francfort ordene la reapertura del procedimiento de asilo, tras haber denegado la solicitud de medidas provisionales presentada por el autor, sólo se podría impedir su expulsión mediante una decisión final del Comité, con una conclusión de violación del artículo 3.
Nuevas observaciones del Estado Parte
12.1. El 15 de marzo de 2004, el Estado Parte confirmó que el Tribunal Administrativo de Francfort no se había pronunciado respecto de la apelación presentada por el autor contra la decisión del Organismo Federal, de 6 de febrero de 2002, de denegar la reapertura del procedimiento de asilo, y que esa apelación no tiene efecto suspensivo. Aunque el autor podía presentar al tribunal otra solicitud de medidas provisionales, tendría pocas posibilidades de tener resultados satisfactorios a menos que se basara en nuevos hechos.
12.2. El Estado Parte recuerda que ha cumplido la petición del Comité de que no se deporte al autor hasta que se adopte una decisión final sobre su queja, a pesar de que se le denegó su primera solicitud de asilo, de que el Organismo Federal desestimó la reapertura del procedimiento de asilo y de que el Tribunal Administrativo de Francfort rechazó su solicitud de medidas provisionales. Con estos antecedentes, el Estado Parte pide al Comité que adopte la decisión sobre el fondo de la queja lo antes posible.
Deliberaciones del Comité
13.1. El Comité debe determinar si la devolución forzada del autor a Turquía supondría una violación de la obligación del Estado Parte con arreglo al artículo 3 de la Convención, a saber, que ningún Estado Parte procederá a la expulsión o devolución de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.
13.2. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 3, el Comité debe decidir si hay razones fundadas para creer que el autor estará en peligro de ser sometido a tortura si es devuelto a Turquía. Para adoptar esta decisión, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones pertinentes, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3, entre ellas la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. Al respecto, el Comité toma nota del argumento del Estado Parte de que el Gobierno de Turquía ha adoptado medidas para mejorar la situación de los derechos humanos, incluso mediante la promulgación de la Ley de reintegración en la sociedad, de 2003, y la suspensión de numerosos procedimientos penales contra seguidores del PKK. También toma nota del argumento presentado por el autor de que las recientes enmiendas de los instrumentos legislativos no han redundado en una reducción del número de incidentes señalados de tortura en ese país (770 casos en 2003), y recuerda, además, sus conclusiones y recomendaciones sobre el segundo informe periódico de Turquía, en que expresó su preocupación por las "numerosas y continuas denuncias de que, según parece, son todavía comunes en Turquía la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de los detenidos en las dependencias policiales". (3)
13.3. Ahora bien, la finalidad del procedimiento actual es determinar si el interesado estaría personalmente en peligro de ser sometido a tortura en Turquía tras su regreso a ese país. Aun cuando existiera en Turquía un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos, no sería un motivo suficiente para determinar que el autor correría peligro de ser sometido a torturas al regresar a su país; deben existir motivos fundamentados que indiquen que el interesado estaría personalmente en peligro. Análogamente, la ausencia de un cuadro persistente de violaciones patentes de los derechos humanos no impide considerar que la persona estará en peligro de ser sometida a tortura en las circunstancias concretas de su caso.
13.4. En el presente caso, el Comité observa que el Estado Parte señala la falta de pruebas de la participación del autor en un campamento de formación del PKK en los Países Bajos en 1994 y el hecho de que no hizo esta declaración hasta muy avanzados los procedimientos de asilo. Toma conocimiento también de las explicaciones del autor sobre la dificultad de presentar testigos del PKK, su temor a revelar su alegada pertenencia a dicha organización, punible de conformidad con la legislación alemana, así como la documentación y el testimonio que presentó para respaldar sus afirmaciones.
13.5. Respecto de la carga de la prueba, el Comité recuerda que normalmente incumbe al autor presentar un caso defendible y que el riesgo de tortura debe fundarse en razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha. Aunque no es necesario demostrar que el riesgo es muy probable, el Comité considera que el autor no ha presentado pruebas suficientemente fidedignas que justifiquen transferir la carga de la prueba al Estado Parte. En particular, observa que el testimonio de F. S. simplemente confirma la afirmación del autor de que fue presentado como "candidato a guerrillero" en el Festival de Halim-Dener, sin demostrar la veracidad de la afirmación, su participación en el campamento de formación o su participación en el PKK. Asimismo, la carta de 16 de febrero de 2003 de la International Association for Human Rights of the Kurds, si bien afirma que no es imposible que el autor se haya visto exento temporalmente de realizar una formación militar con el PKK en Turquía, no llega a demostrar estas afirmaciones. Puesto que el autor no ha aportado indicios suficientes de su participación en el campamento de formación del PKK, el Comité llega a la conclusión de que no puede conceder al autor el beneficio de la duda respecto de estas declaraciones. Por otra parte, el Comité observa que no es competente para pronunciarse acerca de la práctica de la prueba en los tribunales alemanes.
13.6. Respecto de la condena del autor por participar en el corte de una autopista por simpatizantes del PKK en marzo de 1994, el Comité estima que, aunque las autoridades turcas tuvieran conocimiento de estos hechos, dicha participación no constituye un tipo de actividad que pareciera convertir al autor en especialmente vulnerable al riesgo de ser sometido a torturas al regresar a Turquía.
13.7. Respecto a la afirmación del autor de que fue torturado durante su detención por la policía en Mazgirt (Turquía), el Comité observa que estas denuncias se refieren a acontecimientos que datan de 1989, y, por lo tanto, a sucesos que no ocurrieron en pasado reciente (4). Además, el autor no ha presentado certificados médicos que confirmen los posibles efectos posteriores ni apoyen de cualquier otra manera su denuncia de que fue torturado por la policía turca.
13.8. El Comité subraya que debe atribuirse la importancia debida a las conclusiones de las autoridades y los tribunales alemanes sobre los hechos y observa que aún se está tramitando una causa ante el Tribunal Administrativo de Francfort respecto de la solicitud del autor de que se reabra el procedimiento de asilo. No obstante, teniendo en cuenta que el Tribunal Administrativo Superior de Hessen desestimó en firme la primera solicitud de asilo presentada por el autor, en las nuevas alegaciones que presentó respecto de su supuesta participación en un campamento de formación del PKK no se han aportado suficientes pruebas (véase párr. 13.5) para justificar una nueva prórroga de la decisión del Comité sobre su queja, en espera de los resultados de los procedimientos sometidos al Tribunal Administrativo de Francfort. A este respecto, el Comité observa que ambas partes le han pedido que adopte una decisión definitiva sobre la queja (véase los párrafos 11.7 y 12.2) y subraya que el autor agotó los recursos de la jurisdicción interna en los procedimientos de medidas provisionales y que sólo esta segunda serie de procedimientos de asilo tiene efectos suspensivos.
13.9. El Comité concluye que, en las circunstancias concretas del caso, el autor no ha logrado demostrar un riesgo previsible, real y personal de ser torturado si lo devolvieran a Turquía. El Comité ve con agrado la disposición del Estado Parte de vigilar la situación del autor tras su retorno a Turquía y le pide que mantenga informado al Comité al respecto.
14. El Comité contra la Tortura, actuando en virtud del párrafo 7 del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, llega a la conclusión de que la decisión del Estado Parte de enviar al autor de regreso a Turquía no entraña una violación del artículo 3 de la Convención.
[Aprobada en español, francés, inglés y ruso, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe y chino como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]
1. Djilali c. Alemania, solicitud Nº 48437/99; Thieme c. Alemania, solicitud Nº 38365/97; Teuschler c. Alemania, solicitud Nº 47636/99; Tamel Adel Allaoui y otros c. Alemania, solicitud Nº 44911/98.
2. Véase el artículo 92 de la Ley de la Corte Constitucional Federal.
3. Comité contra la Tortura, 30º período de sesiones (28 de abril a 16 de mayo de 2003), Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura: Turquía, documento de las Naciones Unidas CAT/C/CR/30/5, 27 de mayo de 2003, párr. 5 a).
4. Comité contra la Tortura, Observación general Nº 1. Aplicación del artículo 3 en relación con el artículo 22 de la Convención; 21 de noviembre de 1997, párr. 8 b).